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RESOLUCIÓN 519 DE 2019

(septiembre 2)

Diario Oficial No. 51.064 de 2 de septiembre 2019

AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO

Por medio la cual se actualiza el Plan Técnico de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM).

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO,

en ejercicio de las facultades establecidas en la Ley 1341 de 2009 y 1978 de 2019,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 de la Constitución Política establece que el espectro electromagnético es un bien público inalienable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado, y se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley. Igualmente, dispone que, para garantizar el pluralismo informativo y la competencia, el Estado intervendrá por mandato de la ley para evitar las prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético.

Que el numeral 7 del artículo 4o de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 4o de la Ley 1978 de 2019, establece como uno de los fines de la intervención del Estado en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el garantizar el uso adecuado y eficiente del espectro radioeléctrico, así como la reorganización del mismo, respetando el principio de protección a la inversión, asociada al uso del espectro.

Que el artículo 25 de la Ley 1341 de 2009 crea la Agencia Nacional del Espectro y posteriormente el Decreto-ley 4169 de 2011 señala que su objeto es brindar soporte técnico para la gestión, planeación y ejercicio de la vigilancia y control del espectro radioeléctrico.

Que el numeral 4 del artículo 17 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 13 de la Ley 1978 de 2019, determina como uno de los objetivos del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el definir la política y ejercer la gestión y administración del espectro radioeléctrico.

Que de acuerdo con los numerales 2 y 3 del artículo 36 de la Ley 1978 de 2019, es función de la Agencia Nacional del Espectro (ANE) elaborar por solicitud del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones los Cuadros de Características Técnicas de la Red (CCTR), junto con los estudios técnicos y documentos de soporte, así como establecer y mantener actualizados los planes técnicos de radiodifusión sonora.

Que el inciso 8 del artículo 57 de la Ley 1341 de 2009 determina que los concesionarios de los Servicios de Radiodifusión Sonora deberán prestar el servicio atendiendo los parámetros técnicos esenciales que fije el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Que el parágrafo del artículo 6o de la Resolución 415 de 2010, expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, establece que el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora es el instrumento mediante el cual el Gobierno nacional desarrolla jurídicamente la política del servicio determinada en la ley, y establece la ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido a este servicio. Así como también que, con fundamento en dicho plan, es que se otorgan las concesiones para la prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora.

Que la Resolución 1513 de 2010 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones estableció medidas en materia de ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido al Servicio de Radiodifusión Sonora, actualizó el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (AM) y el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) y adoptó el contenido de cada uno de ellos.

Que la Resolución 1513 de 2010 fue modificada por las Resoluciones 337 del 11 de marzo de 2011, 2986 del 25 de noviembre de 2011, 3120 del 13 de diciembre de 2011, 1185 del 25 de mayo de 2012, 3239 del 12 de diciembre de 2012, 2373 del 22 de julio de 2013, 1122 del 3 de junio de 2014, 254 del 27 de febrero de 2015, 918 del 22 de mayo de 2015, 2394 del 23 de noviembre de 2016, 2968 del 26 de diciembre de 2016, 2633 del 22 de septiembre de 2017, 3401 del 27 de diciembre de 2017, 1977 del 23 de julio de 2018 y 719 de abril de 2019.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tiene como una de sus prioridades adelantar durante la vigencia 2019 el proceso para otorgar concesiones para la prestación del Servicio Comunitario de Radiodifusión Sonora.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, entre el 28 de marzo y el 10 de mayo de 2019, dispuso del sitio https://www.mintic.gov.co/portal/604/w3-article-98224.html para que los interesados en participar en el proceso de selección de las concesiones para la prestación del Servicio Comunitario de Radiodifusión Sonora en los diferentes municipios del país presentaran manifestación de interés.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones dentro del plazo señalado recibió más de 1.570 manifestaciones de interés para la concesión del Servicio Comunitario de Radiodifusión Sonora.

Que previamente a la apertura del proceso de selección objetiva de las concesiones para la prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora se requiere contar con las frecuencias proyectadas en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Agencia Nacional del Espectro (ANE) realizaron el estudio técnico para adelantar la simulación de la zona de cobertura estimada de estaciones de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, considerando factores tales como la potencia efectiva radiada, la ubicación de la antena con sus características eléctricas y físicas, así como la topografía de la zona a cubrir y las características del entorno radioeléctrico.

Que como resultado del citado estudio técnico se identificaron 77 canales Clase D para ser incorporados en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, los cuales se encuentran distribuidos, así: 8 municipios en el departamento de Antioquia, 4 en Arauca, 4 en Bolívar, uno en Boyacá, 2 en Caldas, 4 en Caquetá, uno en Casanare, 8 en Cauca, 6 en Cesar, 4 en Chocó, 3 en Córdoba, 2 en Guainía, uno en Guaviare, 3 en La Guajira, 3 en Magdalena, 4 en Meta, 6 en Nariño, 2 en Norte de Santander, uno en Putumayo, 3 en Santander, uno en Sucre, 3 en el Tolima y 4 en el Valle del Cauca.

Que las zonas identificadas para la prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada corresponden a aquellas con una intensidad de campo eléctrico en la recepción de mínimo 66 dBuV/m.

Que la simulación de cobertura también permitió identificar la necesidad de modificar la frecuencia de operación de un canal proyectado en Clase D para la ciudad de Bogotá, de forma tal que no se presenten interferencias entre los canales que sean asignados en dicha ciudad.

Que dado que los municipios de Labranzagrande (Boyacá), Cajibío (Cauca) y Aguachica (Cesar) no cuentan con canales Clase D proyectados en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora para Frecuencia Modulada, el estudio de disponibilidad de espectro determinó que para realizar la asignación de canales Clase D en los citados municipios, se requiere eliminar 4 canales Clase C proyectados en los municipios de Floresta (Boyacá), López de Micay (Cauca), Puracé (Cauca) y Río de Oro (Cesar).

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones mediante comunicación con número de registro 192066466 del 21 de agosto de 2019, formalizó la terminación de la concesión al concesionario Asociación Radio Comunitaria Vado Real Stereo, identificado con el distintivo de llamada HKL67, por no solicitar la prórroga dentro de los términos normativos. Con lo cual, la frecuencia de operación 107,7 MHz, del canal HKL67, que se encontraba asignada en el municipio de Suaita del departamento de Santander se modifica de estado asignado a proyectado.

Que mediante Resolución 1745 del 15 de julio de 2019 se finalizó, a solicitud de parte, la concesión otorgada a la Asociación de Comunicadores Populares Somos Red Acoposor, para la prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora Comunitario en Frecuencia Modulada, en la ciudad de Bogotá departamento de Cundinamarca, por lo cual, la frecuencia de operación 106,4 MHz que se encontraba asignada en Bogotá Área-5 se modifica de estado asignado a proyectado.

Que la presente resolución fue presentada y aprobada en la sesión del Consejo Directivo de la Agencia Nacional del Espectro el día 30 de agosto de 2019.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificación del numeral 10.3 del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.), adoptado mediante la Resolución número 1513 de 2010. El Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) en el numeral 10.3, denominado Plan Nacional por Departamento, registrará las modificaciones autorizadas a los parámetros técnicos esenciales de estaciones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) Clase D, como se indica a continuación:

A) MODIFICACIONES RELATIVAS A LA FRECUENCIA DE OPERACIÓN.

CUNDINAMARCA

B) MODIFICACIONES RELATIVAS AL ESTADO DEL CANAL.

CUNDINAMARCA

SANTANDER

ARTÍCULO 2o. Modificación del numeral 10.3 del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.), adoptado mediante la Resolución número 1513 de 2010. El Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) en el numeral 10.3, denominado Plan Nacional por Departamento, registrará la incorporación de los siguientes canales radioeléctricos atribuidos con sus correspondientes parámetros técnicos esenciales, el enlace entre estudios y sistema de transmisión, así como su respectivo distintivo de identificación para la operación de la estación de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (F.M.):

- INCORPORACIÓN DE CANALES RADIOELÉCTRICOS

ARTÍCULO 3o. Modificación del numeral 10.1 del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.), adoptado mediante la Resolución número 1513 de 2010. El Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) en el numeral 10.1, denominado Plan por Departamentos, registrará la eliminación de los siguientes canales radioeléctricos Clase C que se encuentran en estado Proyectado:

- ELIMINACIÓN DE CANALES RADIOELÉCTRICOS.

ARTÍCULO 4o. ACTUALIZACIONES DERIVADAS DE LAS MODIFICACIONES EFECTUADAS EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN. Como consecuencia de las modificaciones establecidas en los artículos 1o, 2o y 3o de la presente resolución, se modifica igualmente el numeral 10.2 del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.), adoptado mediante la Resolución número 1513 del 5 de agosto de 2010, denominado Plan Nacional por Frecuencia de Operación, incorporando las modificaciones técnicas en los respectivos canales radioeléctricos.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de septiembre de 2019.

El Director General,

Miguel Felipe Anzola Espinosa.

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