RESOLUCIÓN 3756 DE 2012
(junio 26)
Diario Oficial No. 48.474 de 27 de junio de 2012
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
Por la cual se modifica el Formato 32 de la Resolución CRC 3496 de 2011.
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 3o de la Resolución CRC 3496 de 2011, en concordancia con lo previsto en el numeral 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que el Estado mantendrá la regulación, control y vigilancia de los servicios públicos, en procura de garantizar el mejoramiento continuo en la prestación de dichos servicios y la satisfacción del interés social;
Que la honorable Corte Constitucional, se ha referido a la información como fuente estratégica de la actividad reguladora, actividad que a su vez comprende la facultad de conocer información proveniente de los agentes regulados con el fin de que el órgano de regulación cuente con todos los elementos de juicio para adoptar sus decisiones;
Que de conformidad con el numeral 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, le corresponde a la CRC requerir para el cumplimiento de sus funciones información amplia, exacta, veraz y oportuna a los proveedores de redes y servicios de comunicaciones a los que se refiere dicha ley;
Que en desarrollo de la norma antes referida, la CRC expidió la Resolución CRC 3496 de 2011, “por la cual se expide el Régimen de Reporte de Información Periódica de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones a la Comisión de Regulación de Comunicaciones”;
Que el artículo 3o de la Resolución CRC 3496 de 2011, estableció que los formatos de reporte de información periódica que deberán ser diligenciados por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones se presentan como anexos de la citada resolución, y a su vez dispuso que dichos formatos podrán ser modificados por el Director Ejecutivo de la CRC, previa aprobación del Comité de Comisionados;
Que la citada resolución estableció, entre otros, el Formato de Reporte de Información No. 32, denominado “Planes tarifarios para proveedores de redes y servicios móviles”;
Que en el marco del proceso de construcción del Portal de Transparencia de Precios, para el cual es insumo la información registrada por los proveedores de redes y servicios móviles en el mencionado Formato de Reporte de Información número 32, se efectuaron dos reuniones1 en las cuales la CRC presentó la herramienta de carga masiva para dicho formato, se discutieron las generalidades del reporte de información y algunos aspectos relacionados con características particulares de los planes tarifarios y, finalmente, se analizaron casos puntuales sobre la información enviada por cada proveedor en el reporte extraordinario de que trata el artículo 6o de la Resolución CRC 3136 de 2011, “por la cual se modifican las Resoluciones CRT 1763 de 2007, CRT 1940 de 2008, CRC 3066 de 2011 y se dictan otras disposiciones”;
Que solo hasta el momento en el cual los proveedores de redes y servicios de comunicaciones efectuaron los reportes de información, y teniendo en cuenta la dinámica de los planes tarifarios ofrecidos por estos, fue posible detectar la necesidad de realizar modificaciones al Formato de Reporte de Información número 32, en cuanto al ajuste de las definiciones de algunos campos y la inclusión de otros, con el fin que el reporte de información se adapte a la realidad de las ofertas de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles y se suministre información veraz, oportuna, clara, transparente, precisa y completa;
Que el artículo 2o de la Resolución CRT 1596 de 2006, establece que no se aplican las disposiciones sobre publicidad y participación previstas en el artículo 9o del Decreto número 2696 de 2004, en la expedición de regulación de carácter general, cuando versan sobre la determinación de obligaciones de reporte de información a través del Sistema de Información Unificado del Sector de las Telecomunicaciones –SIUST–, sobre trámites ya existentes en la regulación;
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Compilado por la Resolución Resolución 3523 de 2012> Modificar el Formato 32 de la Resolución CRC 3496 de 2012, el cual queda de la siguiente forma:
FORMATO 32.
PLANES TARIFARIOS PARA PROVEEDORES DE REDES Y SERVICIOS MÓVILES
Periodicidad: Eventual.
Plazo: Un (1) día hábil siguiente a la entrada en vigencia del plan tarifario, o del cambio en las condiciones de un plan particular.
En el reporte de este formato se exceptúan aquellos planes tarifarios corporativos o empresariales, en virtud de lo establecido en el parágrafo del artículo 1o de la Resolución CRC 3066 de 2011 “Por la cual se establece el Régimen Integral de Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios de Comunicaciones”.
Se deben registrar todos los planes tarifarios, es decir, tanto aquellos que empaqueten dos (2) o más servicios, según la definición establecida en el artículo 9o de la Resolución CRC 3066 de 2011, “por la cual se establece el Régimen Integral de Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios de Comunicaciones” como aquellos planes tarifarios en los cuales solamente se ofrezca un servicio a los usuarios.
Los planes tarifarios reportados en este formato se harán públicos por la CRC a través del Portal de Transparencia de Precios que implementará la Comisión para tal fin.
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 |
Código del plan | Fecha inicio | Fecha fin | Nombre del plan | Modalidad de pago | Cargo fijo del plan de voz | Minutos incluidos con destino a la misma red | Minutos incluidos con destino a otras redes móviles | Minutos incluidos con destino a redes fijas | Precio por minuto - Llamada a mismo operador | Precio por minuto - Llamada a otro operador móvil |
12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 |
Precio por minuto - Llamada operador fijo | Tipo de plan | Valor minuto adicional - Llamada mismo operador | Valor minuto adicional - Llamada otro operador móvil | Valor minuto adicional - Llamada a un operador fijo | Mensajes de texto incluidos | Cargo fijo de los mensajes de texto | No. Mensajes de texto incluidos - Misma red | No. Mensajes de texto incluidos - Otras redes | Precio mensaje de texto - Mensaje a mismo operador | Precio mensaje de texto - Mensaje a otro operador |
23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | ||
Datos móviles incluidos | Cargo fijo de los datos móviles incluidos | Capacidad datos móviles | Promociones - Tráfico al interior de la red | Promociones - Tráfico con destino a otras redes | Promociones - Tráfico con destino a otras redes | Valor total del plan empaquetado | Otras características | URL | ||
1. Código del plan: Cadena de caracteres que identifica de manera única un plan tarifario.
2. Fecha inicio: Fecha de entrada en vigencia del plan tarifario.
3. Fecha fin: Fecha de terminación de la vigencia del plan tarifario. Si no está determinada, señalar no aplica (N/A).
4. Nombre del plan: Nombre con el cual se identifica el plan tarifario ofrecido.
5. Modalidad de Pago: Señalar si el plan se ofrece en modalidad prepago o pospago.
6. Cargo fijo del plan de voz: Monto fijo mensual en pesos colombianos que debe pagar el usuario por el plan de voz (incluido IVA).
7. Minutos incluidos con destino a la misma red: Si es un plan en modalidad pospago, señalar cuántos minutos con destino a la misma red incluye la bolsa del plan. Para aquellos planes tarifarios que tienen un mismo precio (único) por minuto para todo tipo de llamadas (misma red móvil, otra red móvil y redes fijas), se debe reportar la cantidad máxima de minutos cuando el usuario sólo efectúa llamadas a un único destino (misma red móvil). La anterior situación debe ser indicada en el Campo No 30 “otras características”.
8. Minutos incluidos con destino a otras redes móviles: Si es un plan en modalidad pospago, señalar cuántos minutos con destino a otras redes incluye la bolsa del plan. Para aquellos planes tarifarios que tienen un mismo precio (único) por minuto para todo tipo de llamadas (misma red móvil, otra red móvil y redes fijas), se debe reportar la cantidad máxima de minutos cuando el usuario sólo efectúa llamadas a un único destino (otras redes móviles). La anterior situación debe ser indicada en el Campo No 30 “otras características”.
9. Minutos incluidos con destino a redes fijas: Si es un plan en modalidad pospago, cuántos minutos con destino a redes fijas incluye la bolsa del plan. Para aquellos planes tarifarios que tienen un mismo precio (único) por minuto para todo tipo de llamadas (misma red móvil, otra red móvil y redes fijas), se debe reportar la cantidad máxima de minutos cuando el usuario sólo efectúa llamadas a un único destino (redes fijas). La anterior situación debe ser reportada en el campo No. 30 “otras características”.
10. Precio por minuto - Llamada mismo proveedor: En modalidad prepago, indicar el valor en pesos colombianos del precio por minuto de voz para una llamada con destino al mismo proveedor que origina la llamada (incluido IVA). En modalidad pospago, este valor corresponde a la división del cargo fijo atribuible al servicio de voz dividido por la cantidad máxima de minutos incluidos en el plan. Para aquellos planes tarifarios que tienen un mismo precio (único) por minuto para todo tipo de llamadas (misma red móvil, otra red móvil y redes fijas), se debe reportar dicho precio único.
11. Precio por minuto - Llamada otro proveedor móvil: En modalidad prepago, indicar el valor en pesos colombianos del precio por minuto de voz para una llamada con destino a un proveedor móvil diferente al que origina la llamada (incluido IVA). En modalidad pospago, este valor corresponde a la división del cargo fijo atribuible al servicio de voz dividido por la cantidad máxima de minutos incluidos en el plan. Para aquellos planes tarifarios que tienen un mismo precio (único) por minuto para todo tipo de llamadas (misma red móvil, otra red móvil y redes fijas), se debe reportar dicho precio único.
12. Precio por minuto - Llamada proveedor fijo: En modalidad prepago, indicar el valor en pesos colombianos del precio por minuto de voz para una llamada con destino a un proveedor fijo (incluido IVA). En modalidad pospago, este valor corresponde a la división del cargo fijo atribuible al servicio de voz dividido por la cantidad máxima de minutos incluidos en el plan. Para aquellos planes tarifarios que tienen un mismo precio (único) por minuto para todo tipo de llamadas (misma red móvil, otra red móvil y redes fijas), se debe reportar dicho precio único.
13. Tipo de plan: Indicar si el plan es abierto o cerrado, según las siguientes definiciones: (i) Abierto: indica aquel plan tarifario que, una vez efectuado el consumo contratado (minutos, cantidad de SMS, MMS y/o Mb) por parte del usuario, es posible continuar con el consumo sin ninguna restricción en la cantidad y (ii) Cerrado: hace referencia a aquel plan tarifario que, una vez efectuado el consumo contratado (minutos, cantidad de SMS, MMS y/o Mb) por parte del usuario, no es posible continuar con el mismo, en virtud del contrato celebrado. Si la modalidad del plan es prepago, señalar no aplica (N/A).
14. Valor minuto adicional - Llamada mismo proveedor: Indicar el valor en pesos colombianos del precio por minuto de voz adicional a los minutos incluidos en el plan para una llamada con destino al mismo proveedor que origina la llamada (incluido IVA). Si el plan es cerrado o en modalidad prepago, señalar no aplica (N/A).
15. Valor minuto adicional - Llamada otro proveedor móvil: Indicar el valor en pesos colombianos del precio por minuto de voz adicional a los minutos incluidos en el plan para una llamada con destino a un proveedor móvil diferente al que origina la llamada (incluido IVA). Si el plan es cerrado o en modalidad prepago señalar no aplica (N/A).
16. Valor minuto adicional - Llamada a un proveedor fijo: Indicar el valor en pesos colombianos del precio por minuto de voz adicional a los incluidos en el plan para una llamada con destino a un proveedor fijo (incluido IVA). Si el plan es cerrado o en modalidad prepago señalar no aplica (N/A).
17. Mensajes Cortos de Texto (SMS) incluidos: Señalar si el plan incluye (Sí) o no (No) mensajes cortos de texto (SMS) en el plan contratado. Se excluyen aquellos mensajes cortos de texto relacionados con concursos, juegos, espectáculos, etc.
18. Valor del cargo fijo de los mensajes cortos de texto: Monto fijo mensual en pesos colombianos que debe pagar el usuario por el plan de mensajes cortos de texto (incluido IVA).
19. Número de mensajes cortos de texto (SMS) incluidos - misma red: Indicar la cantidad de mensajes cortos de texto (SMS) con destino a la misma red incluidos en el plan. Si no contiene, señalar no aplica (N/A).
20. Número de mensajes cortos de texto (SMS) incluidos - otras redes: Indicar la cantidad de mensajes cortos de texto (SMS) con destino a otras redes incluidos en el plan. Si no contiene, señalar no aplica (N/A).
21. Precio mensaje corto de texto (SMS) - Mensaje a mismo proveedor: Indicar el valor en pesos colombianos del precio por mensaje corto de texto (SMS) con destino al mismo proveedor que origina el mensaje corto de texto (SMS) (incluido IVA).
22. Precio mensaje corto de texto (SMS) - Mensaje a otro proveedor: Indicar el valor en pesos colombianos del precio por mensaje corto de texto (SMS) con destino a un proveedor diferente al que origina el mensaje corto de texto (SMS) (incluido IVA).
23. Datos Móviles incluidos: Señalar si el plan tarifario incluye (Sí) o no (No) datos móviles.
24. Valor del cargo fijo de los datos móviles: Monto fijo mensual en pesos colombianos que debe pagar el usuario por el plan de datos móviles (incluido IVA).
25. Capacidad datos móviles: Indicar si el plan incluye un plan ilimitado de datos (Ilimitado) o una cantidad limitada de datos (# Mb). Si el plan tarifario no incluye datos móviles, señalar no aplica (N/A).
26. Descripción datos móviles: En un máximo de 500 caracteres, describir el tipo de datos móviles que contiene el plan (acceso únicamente a redes sociales, chat, ilimitado, etcétera).
27. Promociones tráfico al interior de la red: En un máximo de 500 caracteres, describir el tipo de promociones, minutos a cero (0) costo y demás características incluidas en el plan al momento de su contratación para el tráfico al interior de la red.
28. Promociones tráfico con destino a otras redes: En un máximo de 500 caracteres, describir el tipo de promociones, minutos a cero (0) costo y demás características incluidas en el plan al momento de su contratación para el tráfico con destino a otras redes.
29. Valor del cargo fijo total del plan empaquetado: Monto fijo mensual en pesos colombianos que debe pagar el usuario por el plan empaquetado (incluido IVA). El valor incluido en este campo debe ser igual a la suma de los valores registrados para cada servicio que haga parte del plan empaquetado.
30. Otras características: En un máximo de 500 caracteres describir características adicionales del plan tarifario a las descritas en los anteriores numerales. Igualmente, se debe indicar el ámbito geográfico de cobertura del plan tarifario, es decir, la zona geográfica en la cual se ofrece dicho plan (municipio, departamento o región). Para aquellos planes tarifarios que tienen un mismo precio (único) por minuto para todo tipo de llamadas (misma red móvil, otra red móvil y redes fijas), se debe indicar que la cantidad de minutos registrada en los campos Nos. 7, 8 y 9 se refieren a la cantidad máxima de minutos cuando el usuario sólo efectúa llamadas a un único destino (misma red móvil, otra red móvil y redes fijas) y que por tanto no es válido sumar la cantidad de minutos de los Campos Nos. 7, 8 y 9.
31. URL: Dirección electrónica que remite a la página web del proveedor de redes y servicios móviles, en la cual se puede consultar más información sobre el plan tarifario.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, modifica en lo pertinente el Formato 32 de la Resolución CRC 3496 de 2011 <Compilado por la Resolución Resolución 3523 de 2012> .
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de junio de 2012.
El Director Ejecutivo,
CARLOS ANDRÉS REBELLÓN VILLÁN.