RESOLUCIÓN 7147 DE 2023
(junio 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
Diario Oficial No. 52.433 de 21 de junio de 2023
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
Por medio de la cual se hace una Fe de Erratas a la Resolución CRC 7008 de 2022
LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confiere el artículo 24 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 20 de la Ley 1978 de 2019, la Resolución CRC 5917 de 2020 y la Resolución CRC 5918 de 2020, el artículo 4 de la Resolución CRC 6936 de 2022, y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 24 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 20 de la Ley 1978 de 2019, establece: “Con el fin de recuperar los costos del servicio de las actividades de regulación que preste la Comisión de Regulación de Comunicaciones, todos los proveedores sometidos a la regulación de la Comisión, con excepción del Operador Postal Oficial respecto de los servicios comprendidos en el Servicio Postal Universal, deberán pagar una contribución anual que se liquidará sobre los ingresos brutos, que obtengan en el año anterior a aquel al que corresponda la contribución, por la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, excluyendo terminales, o por la prestación de servicios postales, y cuya tarifa, que será fijada para cada año por la propia Comisión, no podrá exceder hasta el uno coma cinco por mil (0,15%).”
Que en el mismo artículo se dispone que: “Para el caso de los servicios de televisión abierta radiodifundida, prestados por aquellos operadores que permanezcan en el régimen de transición en materia de habilitación, y de radiodifusión sonora, el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones transferirá a la CRC el valor equivalente a la contribución anual a la CRC. Los operadores públicos del servicio de televisión se mantendrán exentos del pago de la contribución a la CRC de que trata el presente artículo.”
Que el 14 de diciembre de 2022, la CRC expidió la Resolución 7008, “Por la cual se establece la tarifa de contribución a la CRC para la vigencia del año 2023”.
Que el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece: "Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda."
Que de conformidad con el artículo 3 numeral 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la administración debe actuar bajo el principio de eficacia y para ello: "las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa".
Que, con respaldo en la normatividad citada, resulta necesario y procedente modificar la Resolución CRC 7008 de diciembre 14 del 2022, en el artículo 2, en el sentido de hacer referencia al año 2023 y no al año 2022; como aparecía en la citada resolución.
Que, en virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 2 de la Resolución CRC 7008 de 2022, el cual quedará de la siguiente manera:
ARTÍCULO 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1341 de 2009, la CRC establece el siguiente procedimiento para la liquidación y pago de la Contribución correspondiente al año 2023:
1. Todos los proveedores sometidos a la regulación de la Comisión de Regulación de Comunicaciones pagarán durante el año 2023, una contribución equivalente al valor que resulte de aplicar la tarifa establecida en el artículo 1 de la presente resolución, sobre los ingresos brutos obtenidos en el año 2022, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 1341 de 2009.
2. A partir de la publicación y entrada en vigencia de la presente resolución, la contribución calculada con base en el procedimiento descrito en el numeral anterior, deberá liquidarse, presentarse y pagarse de la siguiente manera: una primera cuota entre el 1º y el 31 de enero del año 2023, para lo cual se debe efectuar la presentación y pago de la contribución a través de la página Web de la CRC www.crcom.gov.co, en el sistema de información denominado “Contribuciones CRC”, calculada con base en los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente con corte al 30 de junio de 2022.
3. La segunda cuota deberá presentarse y pagarse entre el 1º y el 31 de julio del año 2023 con la declaración de contribución, para lo cual se debe efectuar la presentación y el respectivo pago a través de la página Web de la CRC www.crcom.gov.co, en el sistema de información denominado “Contribuciones CRC”. El valor de la contribución corresponde a la suma que resulte de aplicar la tarifa de contribución establecida en el artículo 1 de la presente resolución a los ingresos brutos obtenidos con corte al 31 de diciembre del año 2022 (enero a diciembre). Para el pago, se deberá descontar el valor liquidado en la primera cuota del año 2023.
4. En virtud de lo establecido en el artículo 24 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 20 de la Ley 1978 de 2019, el valor de la contribución correspondiente a los servicios de televisión abierta radiodifundida, prestado por aquellos operadores que permanezcan en el régimen de transición en materia de habilitación, y de radiodifusión sonora, deberá ser transferido a la Comisión de Regulación de Comunicaciones por el Fondo Único de Tecnologías de la información y las Comunicaciones, entre el 1º y el 31 de julio del año 2023, para lo cual dicho fondo deberá efectuar la presentación y pago de la contribución a través de la página Web de la CRC www.crcom.gov.co, en el sistema de información denominado “Contribuciones CRC”, tal como se indicó en el numeral 3, del presente artículo, y adjuntar un anexo en el cual se relacionen los ingresos base de contribución por cada uno de los operadores que se tuvieron en cuenta para la liquidación de la contribución transferida a la CRC.
ARTÍCULO 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Dada en Bogotá D.C. a los 14 días del mes de junio de 2023.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
LINA MARÍA DUQUE DEL VECCHIO
Presidente
NICOLÁS SILVA CORTÉS
Director Ejecutivo