RESOLUCIÓN 7008 DE 2022
(diciembre 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
Diario Oficial No. 52.249 de 15 de diciembre de 2022
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
Por la cual se establece la tarifa de contribución a la CRC para la vigencia del año 2023
LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confiere el artículo 24 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 20 de la Ley 1978 de 2019, el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, la Resolución CRC 5917 de 2020 y la Resolución CRC 5918 de 2020, el artículo 4º de la Resolución CRC 6936 de 2022, y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 24 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 20 de la Ley 1978 de 2019, establece: “Con el fin de recuperar los costos del servicio de las actividades de regulación que preste la Comisión de Regulación de Comunicaciones, todos los proveedores sometidos a la regulación de la Comisión, con excepción del Operador Postal Oficial respecto de los servicios comprendidos en el Servicio Postal Universal, deberán pagar una contribución anual que se liquidará sobre los ingresos brutos, que obtengan en el año anterior a aquel al que corresponda la contribución, por la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, excluyendo terminales, o por la prestación de servicios postales, y cuya tarifa, que será fijada para cada año por la propia Comisión, no podrá exceder hasta el uno coma cinco por mil (0,15%).”.
Que en el mismo artículo se dispone que: “Para el caso de los servicios de televisión abierta radiodifundida, prestado por aquellos operadores que permanezcan en el régimen de transición en materia de habilitación, y de radiodifusión sonora, el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones transferirá a la CRC el valor equivalente a la contribución anual a la CRC. Los operadores públicos del servicio de televisión se mantendrán exentos del pago de la contribución a la CRC de que trata el presente artículo.”.
Que además, en el artículo antes mencionado se define el procedimiento que debe aplicar la CRC para el cálculo de la tarifa de contribución, así:
“Para la determinación de la tarifa, la Comisión deberá tener en cuenta el costo presupuestado del servicio de regulación para el respectivo año, y atenderá las siguientes reglas:
a) Por costo del servicio se entenderán todos los gastos de funcionamiento e inversión de la Comisión, incluyendo la depreciación, amortización u obsolescencia de sus activos, en el período anual al cual corresponda la contribución.
b) El costo de referencia para fijar la tarifa debe determinarse teniendo en cuenta el proyecto de presupuesto, presentado al Congreso de la República, para el año en el que debe pagarse la contribución. En caso de que, al momento de fijarse la tarifa, ya se haya expedido la respectiva Ley de presupuesto, el costo de referencia será el establecido en esa Ley.
c) La Comisión realizará una estimación de los ingresos brutos de los contribuyentes con base en la información con que cuente al momento de expedir la resolución mediante la cual fije la tarifa. Esta información podrá provenir, entre otras fuentes, de la información suministrada por los contribuyentes o de cruces de información con otras entidades.
d) La tarifa fijada debe ser aquella que, aplicada a la base gravable a que se hace referencia en el literal c) de este artículo, solamente arrojará lo necesario para cubrir el costo del servicio.
e) La suma a cargo de cada contribuyente equivaldrá a aplicar la tarifa fijada por la CRC a la base gravable establecida en el inciso primero de este artículo.
f) Corresponderá a la CRC establecer los procedimientos para la liquidación y pago de la contribución, así como ejercer las correspondientes funciones de fiscalización, imposición de sanciones y cobro coactivo. Sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la contribución serán las mismas establecidas en el Estatuto Tributario para el impuesto sobre la renta y complementarios.
g) En caso de generarse excedentes, una vez queden en firme las declaraciones de la contribución a la CRC, tales montos se incorporarán en el proyecto del presupuesto de la siguiente vigencia fiscal con el fin de que sean abonados a las contribuciones del siguiente periodo, lo cual se reflejará en una disminución del valor anual de la contribución.
h) Los excedentes de contribución que se hayan causado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley y cuyas declaraciones se encuentren en firme a la promulgación de la presente Ley, serán utilizados en su totalidad para financiar parte del presupuesto de la siguiente vigencia fiscal.”
Que el 14 de septiembre de 2022, la CRC emitió la Resolución 6936 “Por la cual se adopta el marco normativo unificado que rige la liquidación y pago de la contribución a favor de la Comisión de Regulación de Comunicaciones y se unifican las disposiciones vigentes, aplicables a los procesos de determinación, discusión, imposición de sanciones y cobro coactivo.”.
Que, para efectos de estimar los ingresos brutos obtenidos por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y los operadores de servicios postales durante el año 2022, y en línea con lo establecido en el Manual de Presupuesto de la CRC, se realizó una proyección a partir de los ingresos anuales reportados por los operadores, de los años 2019 a 2021, lo cual arroja un crecimiento promedio para el 2022 del 4,05%, y a los ingresos reportados del año 2022 (ingresos del año 2021), se les aplicó el porcentaje de aumento mencionado anteriormente.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 20 de la Ley 1978 de 2019, la contribución correspondiente a los operadores del servicio de televisión abierta radiodifundida, prestado por aquellos operadores que permanezcan en el régimen de transición en materia de habilitación, y de radiodifusión sonora, será transferida anualmente a la CRC, por el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en la suma que resulte de aplicar la tarifa de contribución establecida para el respectivo año, a los ingresos base de contribución por los respectivos servicios del período correspondiente.
Que en el citado artículo se establecen las siguientes exenciones para el pago de la tarifa de contribución a la CRC:
- El Operador Postal Oficial respecto a los servicios de Servicio Postal Universal, SPU, de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 24 de la Ley 1341 de 2009, así: “Con el fin de recuperar los costos del servicio de las actividades de regulación que preste la Comisión de Regulación de Comunicaciones, todos los proveedores sometidos a la regulación de la Comisión, con excepción del Operador Postal Oficial respecto de los servicios comprendidos en el Servicio Postal Universal, deberán pagar una contribución anual que se liquidará sobre los ingresos brutos”.
- Los operadores públicos del servicio de televisión también se exceptúan del pago de la contribución, en virtud de lo establecido en el segundo párrafo del precitado artículo: “Para el caso de los servicios de televisión abierta radiodifundida, prestado por aquellos operadores que permanezcan en el régimen de transición en materia de habilitación, y de radiodifusión sonora, el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones transferirá a la CRC el valor equivalente a la contribución anual a la CRC. Los operadores públicos del servicio de televisión se mantendrán exentos del pago de la contribución a la CRC de que trata el presente artículo”.
- Los operadores del servicio de televisión comunitaria estarán exentos del pago de la contribución a la CRC por 5 años, tal como se dispone en el Parágrafo Transitorio del mismo artículo, así: “Parágrafo transitorio. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la presente Ley para los operadores del servicio de televisión comunitaria, se exceptúan del pago de la contribución anual a la CRC durante los. cinco (5) años siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley.”
Que la Ley 2108 del 29 de julio 2021, en su artículo 10 establece:
“ARTÍCULO 10. Agréguese el parágrafo transitorio 2 al artículo 24 de la Ley 1341 de 2009, así:
PARÁGRAFO TRANSITORIO 2. De acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo transitorio dos del artículo 36 de la presente ley para proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que proveen el servicio de acceso a Internet fijo residencial minorista que, al 31 de diciembre de 2020 tengan por lo menos un (1) usuario y menos de treinta mil (30.000) usuarios, se exceptúan del pago de la contribución anual a la CRC, por concepto de los ingresos obtenidos por la provisión del servicio de acceso a Internet fijo residencial minorista, durante el periodo que permanezca vigente la exención dispuesta en el parágrafo transitorio dos del artículo 36 de la presente ley sobre la contraprestación periódica al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
La excepción en el pago de la contribución dejará de ser aplicable si, posterior al 31 de diciembre de 2020, los proveedores beneficiarios llegan a ser controlantes de manera directa o indirecta de otra(s) sociedad(es) o controlados de manera directa o indirecta por parte de otra(s) sociedad(es) a través de cualquier operación o figura jurídica, sin limitarse a adquisiciones, escisiones o cualquier forma de transformación societaria”
Que el artículo 24 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 20 de la Ley 1978 de 2019, establece en su literal g), que en caso de generarse excedentes, una vez queden en firme las declaraciones de la contribución a la CRC, tales montos se incorporarán en el proyecto del presupuesto de la siguiente vigencia fiscal con el fin de que sean abonados a las contribuciones del siguiente periodo, lo cual se reflejará en una disminución del valor anual de la contribución.
Que los excedentes de contribución que se encuentran en firme para incorporar al presupuesto de la vigencia 2023, ascienden a la suma de $2.134.832.718, en virtud de lo cual dicho valor será utilizado para financiar parte del presupuesto de la Comisión de Regulación de Comunicaciones para la citada vigencia.
Que la Resolución CRC 6937 de 2022, “Por la cual se efectúa una delegación”, en su artículo 1º delegó en el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, la expedición de los actos definitivos dentro de las actividades de fiscalización, imposición de sanciones y cobro coactivo de la contribución que deben pagar los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y los operadores de servicios postales, establecida en el artículo 24 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 20 de la ley 1978 de 2019, los cuales comprenden a título enunciativo:
a. Expedir las liquidaciones oficiales de revisión, aforo y corrección.
b. Expedir las resoluciones que impongan sanción por el incumplimiento de obligaciones formales y/o sustanciales relacionadas con la contribución.
c. Expedir las resoluciones que resuelven excepciones contra el mandamiento de pago, que sean dictados dentro del proceso de cobro coactivo de la contribución.
d. Expedir las resoluciones que resuelvan los recursos gubernativos y de revocatoria directa, relacionados con el proceso de fiscalización, cobro y devolución, los cuales deben estar previamente aprobados por el Comité de Comisionados de la Sesión de Comisión de Comunicaciones de la CRC.
e. Expedir las resoluciones que resuelven solicitudes de devolución y compensación.”
Que a su vez, el artículo 2º de la citada resolución, delegó en el funcionario que haga las veces de Coordinador de Gestión Administrativa y Financiera de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, la expedición de los actos preparatorios dentro de las actividades de fiscalización, imposición de sanciones y cobro coactivo de la contribución que deben pagar los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y los operadores de servicios postales, establecida en el artículo 24 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 20 de la ley 1978 de 2019, los cuales comprenden a título enunciativo:
a. Expedir requerimientos ordinarios, requerimientos especiales, emplazamientos para corregir y declarar, autos de inspección tributaria y contable y demás actos de impulso del proceso de determinación oficial
b. Expedir pliegos de cargos, dentro de los procesos sancionatorios por el incumplimiento de obligaciones formales y/o sustanciales relacionadas con la contribución.
c. Expedir los mandamientos de pago, órdenes de seguir adelante la ejecución y demás actos de trámite dentro del proceso de cobro coactivo de la contribución, así como los relacionados con las medidas de embargo, secuestro y remate de bienes.”
Que la Resolución CRC 6936 de 2022 “Por la cual se adopta el marco normativo unificado que rige la liquidación y pago de la contribución a favor de la Comisión de Regulación de Comunicaciones y se unifican las disposiciones vigentes, aplicables a los procesos de determinación, discusión, imposición de sanciones y cobro coactivo.”, establece en su artículo 142 lo siguiente: ”REMISIÓN GENERAL. Para todo lo no regulado en la presente resolución, en cuanto a cumplimiento de deberes formales, fiscalización, determinación, discusión, régimen sancionatorio y probatorio, cobro, devolución y /o compensación, siempre que no se contradigan las disposiciones aquí contendidas, se aplicarán las normas del Estatuto Tributario Nacional y demás normas que lo modifiquen y/o adicionen.”.
Que el inciso segundo del artículo 579-2 del Estatuto Tributario establece que, “cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al contribuyente cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado para declarar con la presentación de la declaración en forma virtual, no se aplicará la sanción de extemporaneidad establecida en el artículo 641 de este Estatuto, siempre y cuando la declaración virtual se presente a más tardar al día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se hayan restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado. En este último evento, el declarante deberá remitir a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales prueba de los hechos constitutivos de la fuerza mayor”.
Que ante una eventual dificultad técnica que afecte la disponibilidad de los servicios informáticos, es necesario que el Director Ejecutivo de la CRC sea facultado para la expedición de las resoluciones asociadas a la ampliación de los plazos establecidos para la presentación y pago de la Contribución. Lo anterior en aplicación de las facultades de delegación establecidas en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, con el objetivo de dar cumplimiento a los principios de la administración pública consagrados en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, en particular los principios de eficacia, economía y celeridad en la actuación.
Que la Resolución CRC 6936 de 2022, en su artículo 4º señala que la tarifa de contribución será determinada anualmente por la CRC, por lo que se hace necesario fijarla para la vigencia 2023.
Que, en virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Fijar la tarifa de contribución del año 2023 en el 0,1352% de los Ingresos Brutos obtenidos en el año 2022, por todos los proveedores sometidos a la regulación de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 20 de la Ley 1978 de 2019.
ARTÍCULO 2. <Artículo corregido por el artículo 1 de Resolución 7147 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1341 de 2009, la CRC establece el siguiente procedimiento para la liquidación y pago de la Contribución correspondiente al año 2023:
1. Todos los proveedores sometidos a la regulación de la Comisión de Regulación de Comunicaciones pagarán durante el año 2023, una contribución equivalente al valor que resulte de aplicar la tarifa establecida en el artículo 1 de la presente resolución, sobre los ingresos brutos obtenidos en el año 2022, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 1341 de 2009.
2. A partir de la publicación y entrada en vigencia de la presente resolución, la contribución calculada con base en el procedimiento descrito en el numeral anterior, deberá liquidarse, presentarse y pagarse de la siguiente manera: una primera cuota entre el 1º y el 31 de enero del año 2023, para lo cual se debe efectuar la presentación y pago de la contribución a través de la página Web de la CRC www.crcom.gov.co, en el sistema de información denominado “Contribuciones CRC”, calculada con base en los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente con corte al 30 de junio de 2022.
3. La segunda cuota deberá presentarse y pagarse entre el 1º y el 31 de julio del año 2023 con la declaración de contribución, para lo cual se debe efectuar la presentación y el respectivo pago a través de la página Web de la CRC www.crcom.gov.co, en el sistema de información denominado “Contribuciones CRC”. El valor de la contribución corresponde a la suma que resulte de aplicar la tarifa de contribución establecida en el artículo 1 de la presente resolución a los ingresos brutos obtenidos con corte al 31 de diciembre del año 2022 (enero a diciembre). Para el pago, se deberá descontar el valor liquidado en la primera cuota del año 2023.
4. En virtud de lo establecido en el artículo 24 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 20 de la Ley 1978 de 2019, el valor de la contribución correspondiente a los servicios de televisión abierta radiodifundida, prestado por aquellos operadores que permanezcan en el régimen de transición en materia de habilitación, y de radiodifusión sonora, deberá ser transferido a la Comisión de Regulación de Comunicaciones por el Fondo Único de Tecnologías de la información y las Comunicaciones, entre el 1º y el 31 de julio del año 2023, para lo cual dicho fondo deberá efectuar la presentación y pago de la contribución a través de la página Web de la CRC www.crcom.gov.co, en el sistema de información denominado “Contribuciones CRC”, tal como se indicó en el numeral 3, del presente artículo, y adjuntar un anexo en el cual se relacionen los ingresos base de contribución por cada uno de los operadores que se tuvieron en cuenta para la liquidación de la contribución transferida a la CRC.
ARTÍCULO 3. Los valores diligenciados en los formularios de recibos de pago, liquidaciones oficiales y privadas deberán aproximarse al múltiplo de mil (1000) más cercano, tal como lo dispone el artículo 577 del estatuto tributario.
ARTÍCULO 4. Teniendo en cuenta el Registro Único de TIC del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de que trata el artículo 15 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 12 de la Ley 1978 de 2019, y el artículo 14 de la Ley 1369 de 2009, la Comisión de Regulación de Comunicaciones podrá adelantar cruces de información para identificar a las personas y entidades sometidas a su regulación que no cumplieron con la obligación de presentación y pago de la contribución a la CRC, establecida en la presente resolución, procediendo a ejercer las correspondientes funciones de fiscalización, imposición de sanciones y cobro coactivo, de acuerdo con las facultades establecidas en el literal f) del artículo 24 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 20 de la Ley 1978 de 2019, según el caso.
PARÁGRAFO. El incumplimiento de alguna de las obligaciones relacionadas con la presentación y pago de la contribución en las fechas y condiciones establecidas para tal fin acarreará las sanciones señaladas en la Resolución CRC 6936 del 14 de septiembre de 2022 o la que la modifique, sustituya o adicione, y las establecidas en el estatuto tributario para el impuesto de renta y complementarios.
ARTÍCULO 5. Para la liquidación y pago de la contribución a favor de la CRC, la Entidad dispuso del sistema de información denominado “Contribuciones CRC”. Para hacer uso de esta plataforma, es requisito obligatorio contar con los usuarios correspondientes con los roles de contador, representante legal y revisor fiscal cuando corresponda. Los pagos de que trata la presente resolución deberán efectuarse a nombre de la Comisión de Regulación de Comunicaciones NIT. 830.002.593-6, a través de los medios de pago que se dispongan: Botón PSE o con la presentación del “Recibo Oficial de Pago” en cualquier oficina de Bancolombia.
ARTÍCULO 6. Delegar en el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, la facultad de modificar los plazos establecidos en esta Resolución para la presentación y pago de la Contribución a favor de la CRC por la vigencia 2023, en caso que surjan dificultades técnicas en la disponibilidad de los servicios informáticos.
ARTÍCULO 7. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Dada en Bogotá D.C. a los 14 días del mes de diciembre de 2022
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
LINA MARÍA DUQUE DEL VECCHIO
Presidente
PAOLA BONILLA CASTAÑO
Directora Ejecutiva