<Este archivo corresponde al texto del Título "REPORTES DE INFORMACIÓN" de la Resolución 5050 de 2016 vigente hasta la modificación introducida por la Resolución CRC 6333 de 2021>
TÍTULO. REPORTES DE INFORMACIÓN.
GENERALIDADES REPORTES DE INFORMACIÓN.
GENERALIDADES.
ARTÍCULO 1.1.1. <OBJETO>. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 5076 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El presente Título tiene por objeto establecer el reporte de información periódica a la Comisión de Regulación de Comunicaciones-CRC, por parte de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, los operadores del servicio de televisión y los operadores de servicios postales. Lo anterior, sin perjuicio de la información que de manera específica y no periódica solicite la Comisión de Regulación de Comunicaciones en ejercicio de las funciones señaladas en el artículo 22 numeral 19 de la Ley 1341 de 2009, artículo 12 y artículo 20 numeral 7 de la Ley 1369 de 2009, y el artículo 12 de la Ley 1507 de 2012.
ARTÍCULO 1.1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 5076 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El presente Título aplica a todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, los operadores del servicio de televisión y los operadores de servicios postales, en virtud del régimen de habilitación aplicable, de acuerdo con los formatos de reporte de información concernientes a cada uno de ellos.
ARTÍCULO 1.1.3. FORMATOS DE REPORTE DE INFORMACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 5076 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los formatos de reporte de información periódica que deberán ser diligenciados y entregados por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, los operadores del servicio de televisión y los operadores de servicios postales, se presentan en los Capítulos 2 y 3 del presente Título, distribuidos en secciones temáticas.
PARÁGRAFO 1o. Los operadores de servicios postales deberán mantener disponible, por un periodo no inferior a dos (2) años, la información de indemnizaciones pagadas, discriminada por tipo de servicio postal, y tipo de indemnización (avería del objeto, pérdida del objeto postal, expoliación del objeto postal, u otros), de forma que estén disponibles frente a los requerimientos de las Entidades competentes.
PARÁGRAFO 2o. Los formatos de reporte de información podrán ser modificados por el Director Ejecutivo de la CRC, previa aprobación del Comité de Comisionados, de conformidad con lo dispuesto el Numeral 11.1.1.2.1. del ARTÍCULO 11.1.1.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, o aquella disposición que la modifique o sustituya, que contempla las excepciones en materia de publicidad de medidas regulatorias contempladas en el Decreto Único 1078 de 2015.
ARTÍCULO 1.1.4. COMPILACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 5076 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Deléguese en el Director Ejecutivo de la CRC, previa aprobación del Comité de Comisionados, la compilación del TÍTULO – REPORTES DE INFORMACIÓN con base en modificaciones posteriores en materia de reportes de información.
ARTÍCULO 1.1.5. PRESENTACIÓN DE LOS REPORTES DE INFORMACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 5076 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Todos los formatos de reporte de información contenidos en el presente Título serán presentados de manera electrónica a través del sistema información establecido por la CRC para tal fin, el cual forma parte del Sistema de Información Integral - Colombia TIC.
ARTÍCULO 1.1.6. PERIODICIDAD. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 5076 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El cargue de la información tendrá la periodicidad señalada en los respectivos formatos de reporte que se presentan en los Capítulos 2 y 3 del presente Título, y deberán ser cargados al sistema de información establecido por la CRC dentro del plazo allí indicado.
ARTÍCULO 1.1.7. PUBLICACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 5076 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> La CRC podrá publicar la información reportada de forma consolidada o desagregada por servicio, geografía, empresa, o cualquier otra combinación de variables y categorías contenidas en los reportes de información, a través de los mecanismos que considere pertinentes para el desarrollo de las funciones a su cargo.
PARÁGRAFO. En caso que exista información a la cual la Ley le haya conferido el carácter de confidencial, ésta no será publicada de manera desagregada, y quedará sujeta a tratamiento reservado, quedando la carga probatoria al sujeto obligado en virtud del artículo 28 de la Ley 1712 de 2014, junto con el artículo 33 del Decreto 103 de 2015.
ARTÍCULO 1.1.8. CORRECCIÓN DE INFORMACIÓN REPORTADA. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 5076 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> En el eventual caso que el Proveedor u Operador requiera realizar una corrección a la información periódica previamente reportada, ésta sólo podrá realizarse con autorización de la CRC, previo recibo de solicitud con la justificación de la corrección, a través de la mesa de servicio del sistema de información.
El plazo máximo de corrección será la siguiente fecha de reporte del formato al que la información a corregir hace referencia. En el caso de los reportes eventuales el plazo máximo será el trimestre posterior a la fecha de reporte del original.
El recibo de información corregida a través del sistema de información, se realizará sin perjuicio de las investigaciones y eventuales sanciones que pudieren llegar a presentarse.
En todo caso, la corrección de la información también podrá realizarse cuando medie requerimiento de la CRC, cumpliéndose el plazo que sea fijado de manera particular para tal fin.
ARTÍCULO 1.1.9. SANCIONES POR NO REPORTE DE INFORMACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 5076 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, incluidos los operadores de televisión, y los operadores de servicios postales, deberán suministrar a la CRC la información establecida en el presente régimen. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a las sanciones correspondientes establecidas en la Ley 1341 de 2009, Ley 1369 de 2009 y la Ley 1507 de 2012.
ARTÍCULO 1.1.10. PRUEBAS DE REPORTE DE INFORMACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 5076 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, los operadores del servicio de televisión y los operadores de servicios postales, deberán realizar pruebas de cargue de información en la plataforma habilitada para ello antes de la fecha de realización del primer reporte de información de un nuevo formato, o de modificaciones regulatorias a los existentes, de conformidad con los tiempos que establezca la CRC, que en todo caso no serán inferiores a un mes. El cargue de información en la etapa de pruebas no constituye el cumplimiento de la obligación del reporte de información.
FORMATOS.
<Sección derogada por el artículo 5 de la Resolución 5076 de 2016>
REPORTES DE INFORMACIÓN TIC.
MERCADOS.
<Capítulo modificado, según lo dispuesto en el artículo 2, por el Anexo I de la Resolución 5076 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>
FORMATO 1.1. INGRESOS. <Formato modificado por el artículo 24 de la Resolución 5826 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:>
Periodicidad: Trimestral
Contenido: Trimestral
Plazo: Hasta 60 días calendario después de finalizado el trimestre
Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios que ofrezcan acceso fijo a Internet, servicio portador, telefonía fija local, telefonía larga distancia, y por los operadores del servicio de televisión por suscripción.
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Año | Trimestre | Servicio | Concepto | Ingresos |
1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.
2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 4.
3. Servicio: Corresponde al tipo de servicio prestado por el proveedor de redes y servicios de acuerdo con la siguiente lista:
Servicio
Acceso fijo a Internet
Portador
Telefonía Local
Telefonía Larga Distancia Nacional
Telefonía Larga Distancia Internacional Entrante
Telefonía Larga Distancia Internacional Saliente
Televisión por suscripción
4. Concepto: Corresponde a los rubros del ingreso que debe diligenciar cada proveedor u operador. De acuerdo con el servicio establecido se deben reportar los siguientes ingresos:
- Acceso fijo a Internet, Portador, Telefonía Local, Telefonía Larga Distancia Nacional, Telefonía Larga Distancia Internacional Entrante, y Telefonía Larga Distancia Internacional Saliente
- Ingresos operacionales: Corresponde al total de los ingresos operacionales por concepto de la prestación del servicio de telecomunicaciones, en referencia, por parte del proveedor en el trimestre de medición. No incluye ingresos que se producen por otros conceptos no operacionales, tales como ingresos financieros, rendimientos de inversiones o utilidades en venta de activos fijos, entre otros.
- Televisión por suscripción
- Cargo fijo Plan Básico de televisión por suscripción: Corresponde a los ingresos por concepto del cargo fijo periódico de televisión por suscripción de los planes clasificados como Básico y/o la porción de ellos cuando dicho cargo fijo involucra otro tipo de servicios.
- Cargo fijo Plan Premium de televisión por suscripción: Corresponde a los ingresos por concepto del cargo fijo periódico de televisión por suscripción de los planes clasificados como Premium y/o la porción de ellos cuando dicho cargo fijo involucra otro tipo de servicios.
- Provisión de contenidos audiovisuales a través del servicio de televisión por suscripción: Corresponde a los ingresos por concepto del servicio de video por demanda (VoD, por sus siglas en inglés), los ingresos por concepto del servicio de Pague Por Ver (PPV), y otros relacionados.
- Otros ingresos operacionales televisión por suscripción: Corresponde a los ingresos por concepto de arrendamiento de equipos al usuario final para la prestación del servicio de televisión por suscripción y otros ingresos que se producen por concepto de la prestación del servicio de televisión por suscripción. No deben incluirse aquellos ingresos que se producen por otros conceptos no operacionales, tales como ingresos financieros, rendimientos de inversiones o utilidades en venta de activos fijos, entre otros.
5. Ingresos: Corresponde al valor del ingreso en pesos colombianos (cifra completa con dos decimales) de acuerdo a cada uno de los conceptos descritos en el numeral 4 del presente formato, según apliquen. No incluye IVA ni otros impuestos aplicables.
Glosario
- Plan Básico: Es aquel que contiene una gama general de canales temáticos o de entretenimiento. Aunque parte de ese contenido también se encuentra en servicios de televisión abierta, los planes básicos de televisión por suscripción ofrecen a los consumidores una mayor gama de canales adicional a los que se encuentran en la televisión abierta.
- Plan Premium: Es aquel que provee acceso, por lo general de manera exclusiva, a un conjunto específico de contenidos (películas, series, deportes, contenido para adultos, entre otros) altamente valorados por los consumidores.
- Servicio Pague Por Ver (PPV): Es aquel en el cual se requiere que los usuarios hagan un pago monetario para que puedan ver un contenido audiovisual específico
- Servicio de Video por Demanda (VoD): Es aquel que hace referencia a las plataformas de distribución de contenido audiovisual no lineal, las cuales pueden ser propias y no propias.
FORMATO 1.2. SUSCRIPTORES POR PLANES INDIVIDUALES Y EMPAQUETADOS DE SERVICIOS FIJOS. <Formato modificado por el artículo 1 de la Resolución 6094 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:>
Periodicidad: Trimestral
Contenido: Trimestral
Plazo: hasta 45 días calendario después de finalizado el trimestre.
Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios de telefonía local, acceso fijo a Internet y por los operadores de televisión por suscripción.
Se deberán registrar los planes tarifarios individuales y empaquetados de los diferentes servicios prestados por el proveedor y las comunidades organizadas, así como también la cantidad de suscriptores/abonados por cada plan tarifario, incluyendo tanto planes activos como no activos que estén vigentes para los suscriptores/abonados.
<Formato en publicación original horizontal>
Año | 1 |
Trimestre | 2 |
Municipio | 3 |
Segmento | 4 |
Cantidad de suscriptores | 5 |
Nombre del Plan | 6 |
Valor total del plan tarifario (incluye IVA e impuesto al consumo) | 7 |
Valor total del plan tarifario (sin impuestos) | 8 |
Modalidad de plan (prepago o pospago) | 9 |
Fecha inicio | 10 |
Fecha fin | 11 |
Tipo Plan (abierto /cerrado/mixto) | 12 |
Servicio de telefonía fija incluido (SI/NO) | 13 |
Nombre del plan individual de telefonía fija | 14 |
Tarifa mensual Telefonía fija | 15 |
Cantidad de minutos incluidos | 16 |
Valor minuto incluido voz fija | 17 |
Valor minuto adicional voz fija | 18 |
Servicio de acceso fijo a Internet incluido (SI/NO) | 19 |
Nombre del plan individual de Internet Fijo | 20 |
Tarifa mensual Internet fijo | 21 |
Velocidad de bajada ofrecida | 22 |
Velocidad de subida ofrecida | 23 |
Tecnología del acceso fijo Internet | 24 |
Servicio de televisión incluido (SI/NO) | 25 |
Nombre del plan individual de T.V. | 26 |
Tarifa mensual TV | 27 |
Tecnología de acceso TV | 28 |
Canales TV Premium (SI/NO) | 29 |
Canales TV HD (SI/NO) | 30 |
VoD (SI/NO) | 31 |
Costo decodificador adicional | 32 |
Otras características | 33 |
1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.
2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 4.
3. Municipio: Son los datos de ubicación geográfica donde se ofrece el plan tarifario. Se tienen en cuenta los 32 departamentos y la ciudad de Bogotá, D. C. Los municipios se identifican de acuerdo con la División Político-Administrativa de Colombia (DIVIPOLA), presente en el sistema de consulta del DANE.
4. Segmento: Corresponde al uso que se da al acceso. Se divide en las siguientes opciones:
- Residencial - Estrato 1: Servicios prestados en predios clasificados en el Estrato 1.
- Residencial - Estrato 2: Servicios prestados en predios clasificados en el Estrato 2.
- Residencial - Estrato 3: Servicios prestados en predios clasificados en el Estrato 3.
- Residencial - Estrato 4: Servicios prestados en predios clasificados en el Estrato 4.
- Residencial - Estrato 5: Servicios prestados en predios clasificados en el Estrato 5.
- Residencial - Estrato 6: Servicios prestados en predios clasificados en el Estrato 6.
- Corporativo: Servicios prestados a suscriptores de naturaleza empresarial que se encuentren abarcados dentro del ámbito de aplicación del artículo 2.1.1.1. del TÍTULO II o aquella que la reemplace o modifique.
- Sin estratificar: Registrar cuando el servicio contratado no esté asociado directamente a un domicilio con clasificación socioeconómica por estratos.
5. Cantidad de suscriptores: Corresponde al número de suscriptores con contrato vigente según datos al último día del período de reporte.
6. Nombre del plan: Nombre comercial establecido por el proveedor con el cual se identifica de manera única el plan o servicio ofrecido.
7. Valor total plan tarifario (incluye IVA e impuesto al consumo): Corresponde al valor total final en pesos colombianos que debe pagar el usuario por el plan tarifario, incluidos IVA e Impuesto al consumo.
8. Valor total plan tarifario (sin impuestos): Corresponde al valor total en pesos colombianos del plan tarifario, sin impuestos.
9. Modalidad del plan: Señalar si el plan se ofrece en modalidad pospago o prepago.
- Modalidad pospago: Hace referencia a aquellos suscriptores con contrato y que pagan un cargo fijo de manera periódica por el servicio.
- Modalidad prepago: Hace referencia a aquellos suscriptores que no pagan un cargo fijo de manera periódica por el servicio.
10. Fecha inicio: Corresponde a la fecha en que empezó a ofrecerse el plan al público.
11. Fecha fin: Corresponde a la fecha en que se dejó de ofrecer el plan al público. Si no se llena este campo se entiende que el plan está activo todavía.
12. Tipo de Plan: Indicar si el plan es abierto, cerrado o mixto.
- Plan Abierto: Se refiere a planes en los que el usuario no tiene límite de unidades para consumir durante el mes y paga por las unidades consumidas.
- Plan Cerrado: Se refiere a planes en los que el usuario paga una cantidad de unidades de consumo constante por cada mes y una vez consumidos no puede adquirir unidades adicionales.
- Plan Mixto: Se refiere a planes en los que el usuario paga una cantidad de unidades de consumo constante por cada mes y una vez agotadas puede adquirir unidades adicionales, al mismo o diferente costo.
13. Servicio de telefonía fija incluido: Indicar si el plan incluye o no telefonía fija [Sí/No].
14. Nombre del plan individual de telefonía fija: Corresponde al nombre del plan ofrecido al usuario de manera individual para servicio de telefonía fija con idénticas características.
15. Tarifa Mensual Telefonía Fija: Corresponde a la tarifa en pesos colombianos que debe pagar el usuario por el servicio de telefonía fija sin incluir impuestos.
16. Cantidad de Minutos incluidos: Indicar la cantidad de minutos incluidos en el plan. Si es un plan con minutos ilimitados señalar “Ilimitado”.
17. Valor minuto incluido voz fija: Indicar el valor en pesos colombianos del precio por minuto contenido en el plan. Si es un plan con minutos ilimitados señalar “Ilimitado”.
18. Valor minuto adicional voz fija: Indicar el valor en pesos colombianos del precio por minuto de voz adicional a los contenidos en el plan. Si es un plan con minutos ilimitados señalar “Ilimitado”. Si el plan es cerrado dejar en blanco.
19. Servicio de acceso fijo a Internet incluido: Indicar si el plan incluye o no el servicio de acceso fijo a Internet [Sí/No].
20. Nombre del plan individual de Internet fijo: Corresponde al nombre del plan ofrecido al usuario de manera individual para servicio de acceso fijo a Internet con características idénticas.
21. Tarifa mensual Internet fijo: Corresponde a la tarifa en pesos colombianos que debe pagar el usuario por el servicio de acceso fijo a Internet sin incluir impuestos.
22. Velocidad de bajada ofrecida: Es la velocidad de bajada (downstream) ofrecida en el plan para el servicio de acceso fijo a Internet y está medida en Megabits por segundo (Mbps).
23. Velocidad de subida ofrecida: Es la velocidad ofrecida de subida (upstream) en el plan para el servicio de acceso fijo a Internet y está medida en Megabits por segundo (Mbps).
24. Tecnología del acceso fijo a Internet: Tipo de tecnología usada para el acceso fijo a Internet: xDSL, Cable, Satelital, WiMAX, HFC (Hybrid Fiber Coaxial), Fiber To The X (FTTx), Fiber To The Home (FTTH), Fiber To The Node (FTTN), Fiber To The Cabinet (FFTC), FTTB (Fiber to the building o Fiber to the basement), FTTA (Fiber to the antenna), FTTP (Fiber-to- the-premises), otros.
25. Servicio de televisión incluido: Indicar si el plan incluye o no televisión [Sí/No].
26. Nombre del plan individual de televisión: Corresponde al nombre del plan ofrecido al usuario de manera individual para servicio de televisión con características idénticas.
27. Tarifa mensual televisión: Corresponde a la tarifa en pesos colombianos que debe pagar el usuario por el servicio de televisión sin incluir impuestos.
28. Tecnología de acceso TV: Tipo de tecnología utilizada para el servicio de televisión: satelital, cable, IPTV.
29. Canales TV Premium: Indicar si el plan incluye canales Premium [Sí/No]. Entiéndase canales Premium como aquellos que proveen acceso, por lo general de manera exclusiva, a un conjunto específico de eventos (películas, series, deportes y/o contenido para adultos) altamente valorados por los consumidores.
30. Canales TV HD: Indicar si el plan incluye canales High Definition (HD) [Sí/ No]. Entiéndase canales HD cuando estos cumplen las condiciones definidas en el artículo 5.2.2.3. del CAPÍTULO 2 del TÍTULO V o aquella que la modifique o sustituya.
31. VoD: Indicar si ofrece video por demanda [Sí/No].
32. Costo decodificador adicional: Corresponde a la tarifa en pesos colombianos que debe pagar el usuario por contar con un decodificador adicional a los incluidos en el plan sin incluir impuestos.
33. Otras características: En un máximo de 500 caracteres describir características adicionales del plan tarifario a las descritas en los anteriores numerales.
FORMATO 1.3. LÍNEAS EN SERVICIO Y TRÁFICO TELEFONÍA LOCAL. <Formato modificado por el artículo 25 de la Resolución 5826 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:>
Periodicidad: Trimestral
Contenido: Trimestral
Plazo: Hasta 45 días calendario después de finalizado el trimestre
Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios de telefonía local.
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Año | Trimestre | Municipio | Segmento | Número de líneas en servicio | Tráfico local |
1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.
2. Trimestre: Corresponde al trimestre para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 4.
3. Municipio: Son los datos de ubicación geográfica de las líneas en servicio. Se tienen en cuenta los 32 departamentos y la ciudad de Bogotá D. C. Los municipios están acordes con la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE.
4. Segmento: Corresponde al uso que se da a la línea. Se divide en las siguientes opciones:
- Residencial - Estrato 1: Predios clasificados en el Estrato 1.
- Residencial - Estrato 2: Predios clasificados en el Estrato 2.
- Residencial - Estrato 3: Predios clasificados en el Estrato 3.
- Residencial - Estrato 4: Predios clasificados en el Estrato 4.
- Residencial - Estrato 5: Predios clasificados en el Estrato 5.
- Residencial - Estrato 6: Predios clasificados en el Estrato 6.
-
Corporativo: Líneas de naturaleza empresarial.
- Sin estratificar: Registrar cuando la línea no esté asociado directamente a un domicilio (o predio) con clasificación socioeconómica por estratos.
- Uso propio interno del operador: Corresponde a las líneas que son de uso propio o interno del proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones.
5. Número de líneas en servicio: Cantidad de líneas que se encuentran conectadas al último día del período a reportar. Se deben incluir aquellas líneas que se encuentren funcionando, aquellas suspendidas temporalmente (independientemente de la causa que genera dicha suspensión), así como las líneas de uso propio o interno del proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones.
6. Tráfico local: Corresponde al consumo realizado por las líneas en servicio, medido en minutos durante el trimestre a reportar y generado por llamadas locales. Los minutos aquí reportados deberán ser redondeados a la unidad siguiente.
FORMATO 1.4. TRÁFICO TELEFONÍA LARGA DISTANCIA. <Formato modificado por el artículo 26 de la Resolución 5826 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:>
Periodicidad: Trimestral
Contenido: Trimestral
Plazo: Hasta 45 días calendario después de finalizado el trimestre
Este Formato debe ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios de telefonía larga distancia nacional, telefonía larga distancia internacional saliente (que generen tráfico desde Colombia hacia el exterior), y telefonía larga distancia internacional entrante (que generen tráfico desde el exterior hacia Colombia).
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Año | Trimestre | Servicio | Origen | Destino | Tráfico |
1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.
2. Trimestre: Corresponde al trimestre para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 4.
3. Servicio: Corresponde al tipo de servicio prestado por el proveedor de redes y servicios de acuerdo con la siguiente lista:
Servicio
Telefonía Larga Distancia Nacional
Telefonía Larga Distancia Internacional Saliente
Telefonía Larga Distancia Internacional Entrante
4. Origen: Corresponde al municipio donde se origina el tráfico de larga distancia nacional, teniendo en cuenta la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE. Este campo no debe diligenciarse para los servicios de larga distancia internacional saliente y entrante.
5. Destino: Corresponde al país hacia donde se enrutó el tráfico de larga distancia internacional saliente. Indicar el código del país donde se presta servicio (Campo codificado de acuerdo con los códigos numéricos de la norma ISO 3166-2). Este campo no debe diligenciarse para los servicios de telefonía local extendida, larga distancia nacional y larga distancia internacional entrante.
6. Tráfico: Corresponde al tráfico en minutos cursado dentro del periodo a reportar. Los minutos aquí reportados deberán ser redondeados a la unidad siguiente. Teniendo en cuenta los servicios, se clasifican de la siguiente forma:
- Larga Distancia Nacional: Corresponde al tráfico en minutos cursado desde el origen indicado en el periodo a reportar.
- Larga Distancia Internacional Saliente: Corresponde al tráfico en minutos originado en Colombia y gestionado por el proveedor de larga distancia.
- Larga Distancia Internacional Entrante: Corresponde al tráfico en minutos que ingresó al país a través del proveedor de larga distancia. En este caso no debe especificarse por origen.
FORMATO 1.5. ACCESO FIJO A INTERNET. <Capítulo modificado, según lo dispuesto en el artículo 2, por el Anexo I de la Resolución 5076 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>
Periodicidad: Trimestral
Contenido: Trimestral
Plazo: Hasta 45 días calendario después de finalizado el trimestre
Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios de comunicaciones que ofrezcan el servicio de acceso fijo a Internet.
1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.
2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 4.
3. Municipio: Son los datos de ubicación geográfica de los accesos fijos en servicio. Se tienen en cuenta los 32 Departamentos y la ciudad de Bogotá D.C. Los municipios están acordes con la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE.
4. Segmento: Corresponde al uso que se da al acceso. Se divide en las siguientes opciones:
- Residencial - Estrato 1: Predios clasificados en el Estrato 1.
- Residencial - Estrato 2: Predios clasificados en el Estrato 2.
- Residencial - Estrato 3: Predios clasificados en el Estrato 3.
- Residencial - Estrato 4: Predios clasificados en el Estrato 4.
- Residencial - Estrato 5: Predios clasificados en el Estrato 5.
- Residencial - Estrato 6: Predios clasificados en el Estrato 6.
- Corporativo: Accesos de naturaleza empresarial.
- Sin estratificar: Registrar cuando el acceso no esté asociado directamente a un domicilio (o predio) con clasificación socioeconómica por estratos.
5. Velocidad efectiva downstream: Es la capacidad de transmisión medida en Megabits por segundo (Mbps) garantizada por el ISP hacia el usuario, incluyendo tanto el segmento de acceso como los canales nacionales e internacionales, y que corresponde al valor mínimo de las mediciones asociadas según la metodología definida en el CAPÍTULO 1 del TÍTULO V o aquella que la sustituya o modifique.
6. Velocidad efectiva upstream: Es la capacidad de transmisión medida en Megabits por segundo (Mbps) garantizada desde el usuario hacia el ISP, incluyendo tanto el segmento de acceso como los canales nacionales e internacionales, y que corresponde al valor mínimo de las mediciones asociadas según la metodología definida en el CAPÍTULO 1 del TÍTULO V o aquella que la sustituya o modifique.
7. Tecnología de acceso: Tipo de tecnología usada para el acceso fijo a Internet: xDSL, Cable, Satelital, WiFi, WiMAX, HFC (Hybrid Fiber Coaxial), Fiber To The X (FTTx), Fiber To The Home (FTTH), Fiber To The Node (FTTN), Fiber To The Cabinet (FFTC), FTTB (Fiber to the building o Fiber to the basement), FTTA (Fiber to the antenna), (Fiber-to-the-premises), y otras tecnologías inalámbricas y fijas.
8. Cantidad de accesos: Cantidad de accesos fijos a Internet que se encuentran conectados y funcionando al último día del período a reportar.
FORMATO 1.6. INGRESOS POR TRÁFICO DE VOZ DE PROVEEDORES DE REDES Y SERVICIOS MÓVILES. <Capítulo modificado, según lo dispuesto en el artículo 2, por el Anexo I de la Resolución 5076 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>
Periodicidad: Trimestral
Contenido: Mensual
Plazo: Hasta 60 días calendario después de finalizado el trimestre
Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios móviles para comunicaciones de voz.
1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.
2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 4.
3. Mes: Corresponde al mes del trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 3.
4. Ingresos operacionales: Corresponde al total de los ingresos operacionales en pesos colombianos (cifra completa con dos decimales) por concepto de la prestación del servicio de telefonía móvil por parte del proveedor en el mes de medición. No incluye IVA ni ingresos que se producen por otros conceptos no operacionales, tales como ingresos financieros, rendimientos de inversiones o utilidades en venta de activos fijos, entre otros.
5. Consumo pospago: Corresponde al total de los ingresos causados en pesos colombianos (cifra completa con dos decimales) generados por suscriptores de telefonía móvil en modalidad pospago en el mes de medición. No incluye IVA.
6. Consumo prepago On-net: Corresponde al total de los ingresos en pesos colombianos (cifra completa con dos decimales) por concepto de las llamadas originadas por usuarios en la modalidad prepago y cursadas entre suscriptores de la red del proveedor en el mes de medición. No incluye IVA.
7. Consumo prepago Off-net: Corresponde al total de los ingresos en pesos colombianos (cifra completa con dos decimales) por concepto de las llamadas originadas por usuarios en la modalidad prepago y con destino a suscriptores de otros proveedores, en el mes de medición. No incluye IVA.
FORMATO 1.7. TRÁFICO DE VOZ DE PROVEEDORES DE REDES Y SERVICIOS MÓVILES. <Capítulo modificado, según lo dispuesto en el artículo 2, por el Anexo I de la Resolución 5076 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>
Periodicidad: Trimestral
Contenido: Mensual
Plazo: Hasta 45 días calendario después de finalizado el trimestre
Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios móviles para comunicaciones de voz.
1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.
2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 4.
3. Mes: Corresponde al mes del trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 3.
4. Tipo tráfico: Corresponde al tipo de tráfico de voz originado en una red móvil y se clasifica de la siguiente manera:
Tráfico prepago: Asociado a todas las llamadas cursadas por los usuarios prepago, y cuya terminación se da en un abonado de su propia red o en la red de otro proveedor destino. Prepago hace referencia a aquellos usuarios que no pagan un cargo fijo de manera periódica por el servicio
Tráfico pospago: Asociado a todas las llamadas cursadas por los suscriptores pospago, y cuya terminación se da en un abonado de su propia red o en la red de otro proveedor destino. Pospago hace referencia a aquellos usuarios con contrato y que pagan un cargo fijo de manera periódica por el servicio.
5. Proveedor destino: Corresponde al Proveedor destino de las llamadas.
6. Tráfico: Corresponde al tráfico originado de voz móvil de acuerdo a la clasificación descrita en el numeral 4 del presente formato, expresado en minutos. Los minutos aquí reportados deberán ser redondeados en caso de que la tasación sea en minutos, mientras que si es en segundos los minutos deberán ser reales.
FORMATO 1.8. MENSAJERÍA DE TEXTO (SMS). <Capítulo modificado, según lo dispuesto en el artículo 2, por el Anexo I de la Resolución 5076 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>
Periodicidad: Trimestral
Contenido: Trimestral
Plazo: Hasta 45 días calendario después de finalizado el trimestre
Este Formato debe ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles, incluidos los operadores móviles virtuales, que ofrezcan mensajería corta de texto (SMS).
1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.
2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 4.
3. Cantidad: Total de mensajes SMS intercambiados entre usuarios, tanto facturables como no facturables, enviados durante el período de reporte.
4. Ingresos: Total de ingresos en pesos colombianos (cifra completa con dos decimales) generados por concepto de la prestación del servicio de mensajería de texto SMS durante el período de reporte. No incluye IVA ni demás impuestos aplicables.
FORMATO 1.9. ACCESO MÓVIL A INTERNET. <Capítulo modificado, según lo dispuesto en el artículo 2, por el Anexo I de la Resolución 5076 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>
Periodicidad: Trimestral
Contenido: Mensual
Plazo: Hasta 45 días calendario después de finalizado el trimestre
Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios que ofrezcan acceso móvil a Internet. Los operadores de red no deben incluir la información correspondiente a los usuarios de Operadores Móviles Virtuales (OMV) que hacen uso de sus redes.
VARIABLES DE TIEMPO
- Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.
- Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 4.
- Mes: Corresponde al mes del trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 3.
A. Acceso por Suscripción.
Corresponde al acceso a Internet móvil a través de la contratación de un plan con un cargo fijo que se paga de forma periódica. El acceso a Internet debe tener en cuenta la definición establecida en el ARTÍCULO 1.3 del TÍTULO I o aquella que la modifique, adicione o sustituya, es decir, no se deben considerar accesos que únicamente hagan uso de redes privadas.
1. Segmento: Corresponde al tipo de suscriptor que contrata el servicio de acceso a Internet. Se clasifica dentro de los siguientes grupos:
- Personas: si el que contrata el servicio es una persona natural asociada a un número de Cédula de Ciudadanía o Cedula de Extranjería.
- Empresas: si el que contrata el servicio es una persona jurídica asociada a un Número de Identificación Tributaria-NIT.
2. Terminal: Terminal usado por el suscriptor para acceder a la red y se clasifica dentro de los siguientes grupos:
- Teléfono móvil: Cuando el suscriptor utiliza un teléfono móvil para conectarse a Internet.
- Data Card: Cuando el suscriptor, a través de un Modem USB/PCMCIA, Ranura SIM, Notebook/Netbook, etc., se conecta a Internet utilizando un computador, Tablet u otros equipos que hagan uso de servicios de datos únicamente.
3. Tecnología: Corresponde a la más alta tecnología utilizada por el suscriptor dentro de cada mes de medición, para la transmisión de la información a través de la red y se clasifica dentro de los siguientes grupos:
- 2G: Para conexiones móviles que utilizan tecnologías GSM/GPRS/EDGE, iDEN, entre otros.
- 3G: Para conexiones móviles que utilizan tecnologías W-CDMA/HSPA, UWC-136, HSPA+ entre otros.
- 4G: Para conexiones móviles que utilizan tecnologías LTE, WIMAX, entre otros.
4. Cantidad de Suscriptores: Corresponde al número de usuarios que, según datos al último día de cada mes de medición, están obligados contractualmente a pagar un cargo fijo de manera periódica por el servicio de acceso a Internet móvil. Se deben incluir aquellos usuarios que, teniendo un contrato de servicio de acceso a internet móvil, también accedan al servicio mediante la modalidad de demanda.
5. Ingresos por suscripción: Total de ingresos en pesos colombianos (cifra completa con dos decimales) generados por los suscriptores durante el mes de medición. Esta información debe ir discriminada por segmento y terminal. No incluye impuestos
6. Tráfico por suscripción: Corresponde al tráfico total en Megabytes, cursado por los suscriptores durante el mes de medición.
B. Acceso por Demanda.
Corresponde al acceso a Internet móvil sin que medie la contratación de un plan para tal fin. El acceso a Internet debe tener en cuenta la definición establecida en el ARTÍCULO 1.3 del TÍTULO I o aquella que la modifique, adicione o sustituya, es decir, no se deben considerar accesos que únicamente hagan uso de redes privadas.
1. Tipo de usuario: Se refiere al tipo de usuario que accede al servicio de Internet Móvil y se clasifica dentro de los siguientes grupos:
- Prepago: usuarios sin contrato de suscripción de acceso a Internet o voz móvil.
- Pospago: usuarios con un contrato de voz móvil, pero sin contrato de suscripción de acceso a Internet móvil.
2. Terminal: Terminal usado por el abonado para acceder a la red y se clasifica dentro de los siguientes grupos:
- Teléfono móvil: Cuando el abonado utiliza un teléfono móvil para conectarse a Internet.
- Data Card: Cuando el suscriptor, a través de un Modem USB/PCMCIA, Ranura SIM, Notebook/Netbook, etc., se conecta a Internet utilizando un computador, Tablet u otros equipos que hagan uso de servicios de datos únicamente.
3. Tecnología: Corresponde a la más alta tecnología utilizada por el abonado, dentro del mes de medición, para la transmisión de la información a través de la red y se clasifica dentro de los siguientes grupos:
- 2G: Para conexiones móviles que utilizan tecnologías GSM/GPRS/EDGE, iDEN.
- 3G: Para conexiones móviles que utilizan tecnologías W-CDMA/HSPA, UWC-136, CDMA2000, HSPA+ y Wimax.
- 4G: Para conexiones móviles que utilizan tecnologías LTE.
4. Cantidad de abonados que accedieron al servicio: Corresponde al número de usuarios únicos por cada tipo (prepago y pospago) que realizaron algún tipo de pago (con excepción de los suscriptores relacionados en el Numeral 4 del Formato A) para acceder al servicio de internet móvil durante el período de reporte.
5. Ingresos por demanda: Total de ingresos en pesos colombianos (cifra completa con dos decimales) debido al tráfico de Internet móvil por demanda (sin considerar los ingresos generados por los suscriptores relacionados en el Numeral 4 del Formato A) cursado durante el mes de medición, discriminados por tipo de usuario (pospago y prepago) y terminal. No incluye impuestos.
6. Tráfico por demanda: Corresponde al tráfico total en Megabytes, cursado durante el mes de medición, para los abonados por demanda discriminado por prepago y pospago, excluyendo: 1. el tráfico por demanda generado por los suscriptores relacionados en el Numeral 4 del Formato A y 2. el tráfico cursado por usuarios que no realizan ningún tipo de pago.
FORMATO 1.10 TRÁFICO Y VALORES FACTURADOS POR CONCEPTO DE LLAMADAS FIJO MÓVIL. <Capítulo modificado, según lo dispuesto en el artículo 2, por el Anexo I de la Resolución 5076 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>
Periodicidad: Trimestral
Contenido: Mensual
Plazo: Hasta 45 días calendario después de finalizado el trimestre.
Este formato debe ser diligenciado y reportado por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones fijos. Se solicita reportar el tráfico por minutos (redondeados) y valores facturados por concepto de llamadas fijo a móvil por cada mes del trimestre. La información debe ser reportada por municipio, estrato y red móvil destino, de acuerdo con la siguiente estructura:
Donde:
1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.
2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 4.
3. Mes: Corresponde al mes del trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 3.
4. Municipio: Son los datos de la ubicación geográfica de las líneas fijas en donde se originó el tráfico Fijo Móvil. Se tienen en cuenta los 32 Departamentos y la ciudad de Bogotá D.C. Los municipios están acordes con la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE. Los proveedores deberán reportar la información requerida para cada uno de los municipios en donde preste el servicio de telefonía fija.
5. Segmento: Identifica el estrato socioeconómico, desde donde se origina el tráfico fijo móvil. Se clasifica dentro de los siguientes grupos:
- Residencial - Estrato 1: Predios clasificados en el Estrato 1.
- Residencial - Estrato 2: Predios clasificados en el Estrato 2.
- Residencial - Estrato 3: Predios clasificados en el Estrato 3.
- Residencial - Estrato 4: Predios clasificados en el Estrato 4.
- Residencial - Estrato 5: Predios clasificados en el Estrato 5.
- Residencial - Estrato 6: Predios clasificados en el Estrato 6.
- Corporativo: Servicio prestado a suscriptores de naturaleza empresarial.
- Sin estratificar: Registrar cuando el servicio prestado no esté asociado directamente a un domicilio (o predio) con clasificación socioeconómica por estratos.
6. Red Destino: Corresponde a la red o proveedor móvil de destino de las llamadas originadas en la red fija y terminadas en la red móvil.
7. Tráfico fijo-móvil: Tráfico en minutos (redondeados), correspondiente a las llamadas originadas desde la red fija (por cada municipio) y terminadas en la red móvil. Este tráfico corresponde a los minutos facturados a los usuarios de la red fija.
8. Valor facturado: Corresponde al monto total facturado en pesos colombianos por concepto del tráfico de llamadas fijo – móvil reportado en el campo 7. No incluye impuestos.
FORMATO 1.11. REGLAS DE PRECIO MAYORISTA PARA LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL. <Formato modificado por el artículo 27 de la Resolución 5826 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:>
Periodicidad: Mensual
Contenido: Mensual
Plazo: Hasta tres días hábiles después de finalizado el mes.
Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios de Larga Distancia Internacional (LDI).
A. INFORMACIÓN GENERAL TRÁFICO TERMINADO EN REDES FIJAS
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 |
Año | Mes | Ingresos mensuales facturados ($) por terminación en la red fija | Precio promedio mensual ($) ofrecido a los carriers internacionales para la terminación de tráfico en Colombia en la red fija | Cantidad de E1 operativos en la interconexión LDI con la red fija | Valor del cargo de acceso por uso negociado entre el proveedor de LDI y el proveedor de red fija |
1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.
2. Mes: Corresponde al mes del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 12.
3. Ingresos mensuales ($) facturados por terminación en la red fija: Corresponde al valor total mensual de los ingresos facturados por concepto de tráfico de larga distancia internacional entrante terminado en la red del proveedor fijo con carácter de matriz o controlante o que al mismo tiempo presten servicios tanto de larga distancia internacional como de telefonía fija o que hagan parte del mismo grupo empresarial.
4. Precio promedio mensual ($) ofrecido a los carriers internacionales para la terminación de tráfico en Colombia en la red fija: Corresponde al precio promedio mensual ofrecido a los carriers internacionales por el proveedor de larga distancia internacional para la terminación de tráfico en Colombia en la red del proveedor fijo con carácter de matriz o controlante o que al mismo tiempo presten servicios de larga distancia internacional como de telefonía fija o que hagan parte del mismo grupo empresarial, de las cinco (5) principales rutas originadoras de tráfico de larga distancia internacional entrante y terminado. Para la conversión de los precios ofrecidos a los carriers internacionales, los proveedores de larga distancia internacional deberán utilizar la tasa de cambio representativa del mercado reportada por el Banco de la República para el mes correspondiente.
5. Cantidad de E1 operativos mensuales en la Interconexión LDI con la red fija: Número de E1 operativos totales mensuales correspondientes al tráfico entrante, de las relaciones de interconexión entre el proveedor de larga distancia internacional y el proveedor de acceso fijo con carácter de matriz o controlante o que al mismo tiempo presten los servicios tanto de larga distancia internacional como de telefonía fija o que hagan parte del mismo grupo empresarial.
6. Valor del cargo de acceso por uso negociado entre el proveedor de LDI y el proveedor de red fija: Corresponde al valor mensual del cargo de acceso libremente negociado entre el proveedor de larga distancia internacional y el proveedor de red fija con carácter de matriz o controlante o que al mismo tiempo presten servicios tanto de larga distancia internacional como de telefonía fija o que hagan parte del mismo grupo empresarial, si el esquema de remuneración de la interconexión es por uso.
B. DETALLE DE TRÁFICO TERMINADO EN REDES FIJAS
1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
Año | Mes | E1 operativos | Tráfico mensual (minutos) por E1 entrante en la red fija | Tráfico mensual (minutos) por E1 saliente en la red fija |
1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.
2. Mes: Corresponde al mes del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 12.
3. E1 operativos: Corresponde a los E1 reportados en la información general de redes fijas (formato A).
4. Tráfico mensual (minutos) por E1 entrante en la red fija: Corresponde al valor mensual del tráfico de larga distancia internacional entrante terminado en la red del proveedor fijo con carácter de matriz o controlante o que al mismo tiempo presten servicios tanto de larga distancia internacional como de telefonía fija o que hagan parte del mismo grupo empresarial, por cada uno de los E1 operativos en la relación de interconexión.
5. Tráfico mensual (minutos) por E1 saliente en la red fija: Corresponde al valor mensual del tráfico de larga distancia internacional saliente originado en la red del proveedor fijo con carácter de matriz o controlante o que al mismo tiempo presten servicios tanto de larga distancia internacional como de telefonía fija o que hagan parte del mismo grupo empresarial, por cada uno de los E1 operativos en la relación de interconexión.
C. INFORMACIÓN GENERAL TRÁFICO TERMINADO EN REDES MÓVILES
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 |
Año | Mes | Ingresos mensuales facturados ($) por terminación en la red móvil | Precio promedio mensual ($) ofrecido a los carriers internacionales para la terminación de tráfico en Colombia en la red móvil | Cantidad de E1 operativos en la interconexión LDI con la red móvil | Valor del cargo de acceso por uso negociado entre el proveedor de LDI y el proveedor de la red móvil |
1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.
2. Mes: Corresponde al mes del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 12.
3. Ingresos mensuales facturados ($) por terminación en la red móvil: Corresponde al valor total de los ingresos mensuales facturados por concepto de tráfico de larga distancia internacional entrante terminado en la red del proveedor móvil con carácter de matriz o controlante o que al mismo tiempo presten servicios tanto de larga distancia internacional como móvil o que hagan parte del mismo grupo empresarial.
4. Precio promedio mensual ($) ofrecido a los carriers internacionales para la terminación de tráfico en Colombia en la red móvil: Corresponde al valor reportado a la CRC por el proveedor de larga distancia internacional sobre el precio promedio mensual ofrecido a los carriers internacionales para la terminación de tráfico en Colombia en la red del proveedor móvil con carácter de matriz o controlante o que al mismo tiempo presten servicios tanto de larga distancia internacional como móvil o que hagan parte del mismo grupo empresarial, de las cinco (5) principales rutas originadoras de tráfico de larga distancia internacional entrante. Para la conversión de los precios ofrecidos a los carriers internacionales, los proveedores de larga distancia internacional deberán utilizar la tasa de cambio representativa del mercado reportada por el Banco de la República para el mes correspondiente.
5. Cantidad de E1 operativos en la interconexión LDI con la red móvil: Número de E1 operativos totales mensuales correspondientes al tráfico entrante, de las relaciones de interconexión entre el proveedor de larga distancia internacional y el proveedor de acceso móvil con carácter de matriz o controlante o que al mismo tiempo presten los servicios tanto de larga distancia internacional como móvil o que hagan parte del mismo grupo empresarial.
6. Valor del cargo de acceso por uso negociado entre el proveedor de LDI y el proveedor de la red móvil: Corresponde al valor mensual del cargo de acceso por uso libremente negociado entre el proveedor de larga distancia internacional y la red del proveedor móvil con carácter de matriz o controlante o que al mismo tiempo presten servicios tanto de larga distancia internacional como móvil o que hagan parte del mismo grupo empresarial.
D. DETALLE DE TRÁFICO TERMINADO EN REDES MÓVILES
1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
Año | Mes | E1 operativos | Tráfico mensual (minutos) por E1 entrante en la red móvil | Tráfico mensual (minutos) por E1 saliente en la red móvil |
1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.
2. Mes: Corresponde al mes del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 12.
3. E1 operativos: Corresponden a los E1 reportados en la información general de redes móviles (formato C).
4. Tráfico mensual (minutos) por E1 entrante en la red móvil: Corresponde al valor mensual del tráfico de larga distancia internacional entrante terminado en la red del proveedor móvil con carácter de matriz o controlante o que al mismo tiempo presten servicios tanto de larga distancia internacional como móvil o que hagan parte del mismo grupo empresarial, por cada uno de los E1 operativos en la relación de interconexión.
5. Tráfico mensual (minutos) por E1 saliente en la red móvil: Corresponde al valor mensual del tráfico de larga distancia internacional saliente originado en la red del proveedor móvil con carácter de matriz o controlante o que al mismo tiempo presten servicios tanto de larga distancia internacional como móvil o que hagan parte del mismo grupo empresarial, por cada uno de los E1 operativos en la relación de interconexión.
CALIDAD.
FORMATO 2.1. INFORMACIÓN DE INDICADORES DE CALIDAD PARA LOS SERVICIOS DE TELEVISIÓN. <Capítulo modificado, según lo dispuesto en el artículo 2, por el Anexo I de la Resolución 5076 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>
A. FORMATO DE REPORTE INFORMACIÓN GENÉRICA POR OPERADOR
Periodicidad: Semestral
Contenido: Semestral
Plazo: Hasta el 31 de enero o el 31 de julio, según corresponda.
Este formato aplica para todos los operadores del servicio de televisión abierta radiodifundida digital terrestre y por cable HFC, satélite e IPTV.
1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.
2. Semestre: Semestre sobre el cual se tomaron las mediciones correspondientes a los datos reportados. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 2.
3. Modalidad prestación servicio TV: Indicar si se trata de televisión terrestre radiodifundida, por cable HFC, satelital o IPTV.
4. Número de canales de TV ofertados: se debe indicar el número de canales de televisión analógico o digital, ofertados por el operador durante el periodo de reporte.
Información del canal
El operador deberá reportar todos los canales incluidos en su parrilla durante el periodo de reporte.
1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos
2. Semestre: Semestre sobre el cual se tomaron las mediciones correspondientes a los datos reportados. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 2.
3. Canal de TV: Secuencia de programas bajo el control de un operador de televisión. El operador deberá reportar todos los canales incluidos en su parrilla durante el periodo de reporte.
4. Información del video:
- Códec de Video: Hace referencia al códec utilizado para la compresión del video.
- Definición: Indicar si es Standard Definition (SD) o High Definition (HD).
- Bit rate: Tasa de bits mínima, promedio y máxima.
- Fotogramas por segundo: Cuadros por segundo. Medida de la frecuencia con que se transmite o presenta una imagen de televisión en la pantalla.
- Bits por pixel: Profundidad de imagen. Cantidad de bits de información utilizados para representar el color de un píxel en una imagen digital.
5. Información del audio:
- Códec de Audio: Hace referencia al códec utilizado para la compresión del sonido.
- Bit rate: Tasa de bits por segundo (Valor reportado en Mbps)
6. Tipo canal: Indica si se trata de una canal Digital o Analógico.
B. FORMATO DE REPORTE QoS1 “Disponibilidad del Servicio” <Formato modificado por el artículo 4 de la Resolución 5899 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:>
Periodicidad: Semestral
Contenido: No aplica
Plazo: Hasta el 31 de enero o 31 de julio según corresponda
Este formato aplica para todos los operadores del servicio de televisión abierta radiodifundida digital terrestre y por cable HFC, satélite e IPTV.
Los concesionarios y/o licenciatarios del servicio de televisión deberán diligenciarlo teniendo en cuenta las siguientes indicaciones:
a) Los operadores deben proporcionar datos de la disponibilidad media del servicio en el semestre reportado y desglosada por mes.
b) Los operadores de televisión radiodifundida deberán proporcionar información de la disponibilidad de todos los transmisores de su red reportando la Tabla “Resultados de disponibilidad del servicio por estación para operadores del servicio de televisión radiodifundida.”, comenzando por los de mayor cubrimiento poblacional. Se deberá indicar si el transmisor tiene una cobertura mayor a 100.000 habitantes.
c) Los operadores deben reportar todas las incidencias que causaron un corte en la prestación del servicio a los usuarios, ya sean atribuibles o no al operador, diligenciando una Tabla “Incidencias en la disponibilidad del servicio.” por incidencia.
Resultados de disponibilidad total del servicio
1 | 2 | 3 | 4 |
Año | Semestre | Mes | Disponibilidad semestral del servicio |
Para este formato el contenido deberá estar discriminado por mes del semestre
1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.
2. Semestre: Semestre sobre el cual se tomaron las mediciones correspondientes a los datos reportados. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 2.
3. Mes: Se debe reportar tanto el valor de disponibilidad para el mes del semestre como el total de disponibilidad media del semestre. Para el caso del mes indicar un valor entre 1 y 6 según el mes del semestre, y para disponibilidad media del semestre indicar “Total”.
4. Disponibilidad semestral del servicio: Porcentaje de disponibilidad del servicio en el mes o disponibilidad media del servicio en el semestre según corresponda.
Resultados de disponibilidad del servicio por estación para operadores del servicio de televisión radiodifundida
1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.
2. Semestre: Semestre sobre el cual se tomaron las mediciones correspondientes a los datos reportados. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 2.
3. Estación No.: Número de la estación sobre la que se reporta la disponibilidad.
4. Nombre Estación: Nombre de la estación sobre la que se reporta la disponibilidad.
5. Municipio: Son los datos de ubicación geográfica de las estaciones base. Se tienen en cuenta los 32 departamentos y la ciudad de Bogotá D.C. Los municipios están de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE.
6. Coordenadas (WGS84): Latitud y longitud en Grados, Minutos y Segundos de la ubicación de la estación.
7. Cobertura >100.000 habitantes: Indicar si la estación tiene una cobertura mayor a 100.000 habitantes.
8. Disponibilidad semestre reportado (%): Indicar el porcentaje de disponibilidad de acuerdo con la metodología descrita en el artículo 5.2.3.1 y para el periodo reportado.
9. Disponibilidad del semestre incluyendo incidencias por fuerza mayor o mantenimientos preventivos (%): Indicar el porcentaje de disponibilidad de acuerdo con la metodología descrita en el artículo 5.2.3.1 de la presente resolución y para el periodo reportado. Se deben incluir incidencias por fuerza mayor o mantenimientos preventivos informados a la Dirección de Vigilancia y Control del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Incidencias en la disponibilidad del servicio para operadores del servicio de televisión radiodifundida
1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.
2. Semestre: Semestre sobre el cual se tomaron las mediciones correspondientes a los datos reportados. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 2.
3. Estación No.: Número de la estación sobre la que se reporta la disponibilidad.
4. Nombre Estación: Nombre de la estación sobre la que se reporta la disponibilidad.
5. Número de incidencia: Corresponde al número consecutivo de la incidencia.
6. Fecha y hora de inicio de incidencia: Fecha (dd/mm/aa) y hora (formato 24 horas hh:mm) desde que se identificó la incidencia.
7. Fecha y hora de fin de incidencia: Fecha (dd/mm/aa) y hora (formato 24 horas hh:mm) en la que se le dio solución a la incidencia y se restableció la prestación del servicio a los usuarios.
8. Tipo de incidencia: Clasificación del suceso que conlleve a la interrupción, de forma temporal, de todas las señales que provea el operador. Se clasifican entre:
- Eléctrica: Es una alteración o interrupción del suministro de energía eléctrica, ya sea de origen externo o interno que afecta la operación de un equipo o sistema en particular.
- Transmisión: Interrupción en la propagación de una onda electromagnética (señal de televisión) que viaja a través del espacio.
- Recepción Satelital: Interrupción en la recepción de una señal de televisión que es enviada desde un satélite y recibida por una antena parabólica para su posterior procesamiento.
- Cabecera: Interrupción de una señal de televisión desde el lugar donde se origina la programación y comienza la red de distribución.
- Ventana de mantenimiento preventivo: Espacio de tiempo autorizado y programado para la interrupción del servicio de emisión de una señal de televisión.
- Fuerza mayor o caso fortuito: Imprevisto o que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.
9. Causa de la Incidencia: Indicar la causa para cada una de las incidencias descritas en el numeral 4 de acuerdo con lo siguiente:
10. Mecanismos de solución de la incidencia: Método usado para dar solución a la incidencia.
11. Número de usuarios afectados: Número de usuarios afectados por la incidencia.
12. Observaciones: En un máximo de 500 caracteres describir observaciones adicionales.
Incidencias en la disponibilidad del servicio para operadores del servicio de televisión por cable HFC, satélite e IPTV.
1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.
2. Semestre: Semestre sobre el cual se tomaron las mediciones correspondientes a los datos reportados. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 2.
3. Número de incidencia: Corresponde al número consecutivo de la incidencia.
4. Fecha y hora de inicio de incidencia: Fecha (dd.mm.aa) y hora desde que se identificó la incidencia.
5. Fecha y hora de fin de incidencia: Fecha (dd.mm.aa) y hora en la que se le dio solución a la incidencia y se restableció la prestación del servicio a los usuarios.
6. Tipo de incidencia: Clasificación del suceso que conlleve a la interrupción, de forma temporal, de todas las señales que provea el operador.
7. Lugar: Lugar de la medición
Municipio: Código DANE del municipio de la ubicación o lugar en donde se originó la
incidencia
Dirección: Dirección dentro del municipio de la ubicación o lugar en donde se originó la incidencia
8. Mecanismos de solución de la incidencia: Método usado para dar solución a la incidencia.
9. Número de usuarios afectados: Número de usuarios afectados por la incidencia.
10. Observaciones: En un máximo de 500 caracteres describir observaciones adicionales.
C. FORMATO DE REPORTE QoS2 “CALIDAD DE LA TRANSMISIÓN”
Periodicidad: Semestral.
Plazo: Hasta el 31 de enero o 31 de julio según corresponda.
Este formato aplica para todos los operadores del servicio de televisión por cable HFC, satelital e IPTV.
1. Reporte de la calidad de la transmisión para operadores de televisión por cable HFC con tecnología analógica.
Los operadores de televisión por cable HFC con tecnología analógica deben realizar medidas de calidad de la transmisión para los puntos de medición en usuario establecidos en el ARTÍCULO 5.2.2.2* del TÍTULO V, para los canales de televisión ofertados de acuerdo con la norma FCC 76.605, registrando la información referida en la siguiente tabla:
1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.
2. Semestre: Semestre sobre el cual se tomaron las mediciones correspondientes a los datos reportados. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 2.
3. Sector Nodal: Es el identificador del sector nodal donde se efectúa la medición.
4. Canal No.: Número de canal de tv sobre el que se realiza la medición.
5. Canal de TV: Nombre del canal de televisión sobre el cual se practica la medición.
6. Tipo de SNR (CNR o Eb/No): Indicar, de acuerdo con el tipo de red analizada, si la medición es de relación portadora a ruido o de la relación de energía de bit a ruido.
7. No. Medida: Consecutivo del reporte de la calidad de Transmisión.
8. Fecha: Fecha de la medición (DD/MM/AAAA)
9. Lugar: Lugar de la medición
Municipio: Código DANE del municipio de la ubicación o lugar en donde se originó la incidencia
Dirección: Dirección dentro del municipio de la ubicación o lugar en donde se originó la incidencia
10. Frecuencia central de la portadora de audio (MHz): Frecuencia central de la portadora de audio
11. Nivel mínimo de la portadora de video (dBmV): nivel mínimo de la señal de video, medido con un equipo de impedancia ajustada a la impedancia interna del sistema de cable, a la entrada del terminal del suscriptor o al final de un cable drop que simule la entrada del receptor. (dBmV)
12. Variación de los niveles de la señal de video en canales adyacentes (dB): La diferencia entre los niveles de señal entre canales adyacentes (dB).
13. Nivel de la señal de video (dBmV): Nivel de la señal en el receptor del suscriptor (dBmV)
14. Nivel de la portadora de audio (Vrms): Nivel de la señal de audio en el receptor del suscriptor (en voltaje RMS).
15. Amplitud (dB): Promedio del nivel de señal más alto con el nivel de señal más bajo como respuesta en frecuencia al canal medido en un rango de 0.75MHz a 5MHz (dB).
16. Relación Señal a Ruido SNR: Nivel de señal a ruido medida como relación portadora a ruido (CNR) o Energía de bit a ruido (Eb/N0)
17. Relación de la señal de video a distorsiones coherentes (CSO, XMO): Relación del nivel de la señal de video a la amplitud RMS de cualquier distorsión coherente como productos de intermodulación o distorsiones de segundo orden.
2. Reporte de la calidad de la transmisión para operadores de televisión digital cable HFC y satélite.
Los operadores de televisión digital cable HFC y satélite deben realizar medidas de calidad de la transmisión para los puntos de medición en usuario establecidos en el ARTÍCULO 5.2.2.2* del TÍTULO V, para los canales de televisión ofertados, registrando la información referida en la siguiente tabla:
La tasa de error de bit BER reportada debe ser la resultante tras el primer mecanismo de corrección de errores en recepción. Los operadores deben especificar la medida de relación señal a ruido utilizada (por ejemplo, CNR para TDT y cable, y Eb/N0 para satélite).
1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos
2. Semestre: Semestre sobre el cual se tomaron las mediciones correspondientes a los datos reportados. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 2.
3. Número de medida: Consecutivo que corresponde al reporte de la calidad de Transmisión.
4. Canal de TV: Nombre del canal de televisión sobre el cual se practica la medición
5. Canal No: Número de canal de tv sobre el que se realiza la medición
6. Tecnología: Estándar de transmisión utilizado. (ATSC, DVB-C/C2, DVB-S/S2)
7. Fecha: Fecha de la medición (DD/MM/AAAA)
8. Lugar: Lugar de la medición
Municipio: Código DANE del municipio de la ubicación o lugar en donde se originó la incidencia
Dirección: Dirección dentro del municipio de la ubicación o lugar en donde se originó la incidencia.
9. BER: Tasa de error de bits
10. SNR: Nivel de señal a ruido medida como relación portadora a ruido (CNR) o Energía de bit a ruido (Eb/N0)
11. MER: Tasa de error de modulación (dB)
3. Reporte de la calidad de la transmisión para operadores de IPTV.
Los operadores de IPTV deben realizar medidas de calidad de la transmisión para los puntos de medición en usuario establecidos en el ARTÍCULO 5.2.2.2 * del TÍTULO V, registrando la información referida en la siguiente tabla:
1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.
2. Semestre: Semestre sobre el cual se tomaron las mediciones correspondientes a los datos reportados. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 2.
3. No. Medida: Consecutivo que corresponde al reporte Calidad de Transmisión IPTV.
4. Fecha: Fecha de la medición (DD/MM/AAAA).
5. Lugar: Lugar de la medición
Municipio: Código DANE del municipio de la ubicación o lugar en donde se originó la Incidencia.
Dirección: Dirección dentro del municipio de la ubicación o lugar en donde se originó la incidencia
6. PER: Tasa de error de paquetes.
7. Retardo medio: Retardo medio de los paquetes IP (ms).
8. Jitter (ms): Variación del retardo medio de los paquetes IP (ms).
FORMATO 2.2 INDICADORES DE CALIDAD PARA EL ACCESO A SERVICIOS DE VOZ MÓVIL. <Formato modificado por el artículo 1 de la Resolución 5079 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>
Periodicidad: Mensual
Contenido: Mensual
Plazo: Hasta 15 días calendario después de finalizado el mes
El presente formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios que prestan servicio de voz móvil. Los procedimientos aplicables a las condiciones de calidad para servicios de voz móvil están consignados en la Parte 1 del ANEXO 5.1-A del TÍTULO DE ANEXOS.
A. Tráfico de voz para aplicación de fases
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 |
Año | Mes | Zona | Tecnología | Tráfico cursado | Porcentaje de tráfico |
1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.
2. Mes: Corresponde al mes del año en el que se realizó el cálculo de la información.
3. Zona: Para efectos de la diferenciación por zonas, se deberán tomar las definiciones encontradas para Zona 1, Zona 2 y Zona Satelital, en el TÍTULO I.
4. Tecnología: Tipo de tecnología sobre la cual se realiza el cálculo del tráfico de voz:
Tecnología | |
2G | |
3G | |
4G |
5. Tráfico cursado: Volumen de tráfico en Erlangs cursado por el total de los sectores de estación base en cada zona, por cada tecnología.
6. Porcentaje de tráfico: Porcentaje de tráfico por tipo de tecnología de red de acceso (2G, 3G, 4G) y Zona (Zona 1, Zona 2 y Zona Satelital).
B. Porcentaje de llamadas caídas 2G/3G
1. Nivel de agregación (Resto de departamento)
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 |
Año | Mes | Departamento | Zona | Tecnología de acceso | Día | Hora pico Resto de Departamento | % llamadas caídas |
1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.
2. Mes: Corresponde al mes del año en el que se realizó el cálculo del indicador. Valor de 1-12.
3. Departamento: Código DANE del departamento sobre el cual se realizó la medición del indicador[1].
4. Zona: Para efectos de la diferenciación por zonas, se deberán tomar las definiciones encontradas para Zona 1 y Zona 2, en el TÍTULO I.
5. Tecnología de Acceso: Corresponde a la Tecnología de Acceso, 2G para GERAN y GRAN, y 3G para UTRAN.
6. Día: Corresponde al día del mes objeto del reporte.
7. Hora pico resto de departamento: Corresponde a la hora de tráfico pico del día (en formato de 24 horas) de ocupación de canales de voz para la red de acceso 2G/3G para resto de departamento sobre los cuales se realiza la medición y reporte del indicador, para cada uno de los días del mes indicados en el campo 6.
8. Porcentaje de llamadas caídas (valor en porcentaje con dos decimales): Porcentaje de llamadas entrantes y salientes de la red de tecnología (2G/3G), las cuales una vez están establecidas, es decir, han tenido asignación de canal de tráfico, son interrumpidas sin la intervención del usuario, debido a causas dentro de la red del proveedor.
2. Municipios de Zona 2 con tres (3) o menos estaciones base de la misma tecnología
1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
Año | Mes | Municipio | Tecnología de acceso | % llamadas caídas totales |
1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.
2. Mes: Corresponde al mes del año en el que se realizó el cálculo del Indicador. Valor de 1-12.
3. Municipio: Código DANE del municipio sobre el cual se realizó la medición del indicador. Se tienen en cuenta los 32 departamentos y la ciudad de Bogotá, D. C. Los municipios se identifican de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE.
4. Tecnología de Acceso: Corresponde a la Tecnología de Acceso, 2G para GERAN y GRAN, y 3G para UTRAN.
5. Porcentaje de llamadas caídas totales (valor en porcentaje con dos decimales): Porcentaje de llamadas entrantes y salientes de la red de tecnología (2G/3G), las cuales una vez están establecidas, es decir, han tenido asignación de canal de tráfico, son interrumpidas sin la intervención del usuario, debido a causas dentro de la red del proveedor.
3. Nivel de Agregación (Capital de departamento, división Administrativa y municipios categoría Especial, uno, dos, tres o cuatro)
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 |
Año | Mes | Municipio | División Administrativa | Zona | Tecnología de acceso | Día | Hora pico | % llamadas caídas | Ámbito geográfico con 3 o menos estaciones base (S/N) |
1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.
2. Mes: Corresponde al mes del año en el que se realizó el cálculo del indicador. Valor de 1-12.
3. Municipio: Código DANE del municipio sobre el cual se realizó la medición del indicador. El reporte del indicador deberá ser realizado para las capitales de departamento (para todas las capitales sin perjuicio de la categorización a la cual corresponda), dando además cumplimiento a los siguientes reportes adicionales de manera separada: i) por división administrativa, en capitales de departamento que posean una población mayor a quinientos mil (500.000) habitantes (diligenciar campo 4); y ii) por municipio, para aquellos municipios con Categoría Especial, Categoría Uno (1), Categoría Dos (2), Categoría tres (3) o Categoría cuatro (4), de acuerdo con la Categorización por municipios que publica anualmente la Contaduría General de la Nación en cumplimiento de la Ley 617 de 2000.
4. División Administrativa: Código DANE para cada una de las divisiones administrativas de las capitales de departamento que posean una población mayor a quinientos mil (500.000) habitantes según lo indicado en el campo 3.
5. Zona: Para efectos de la diferenciación por zonas, se deberán tomar las definiciones encontradas para Zona 1 y Zona 2, en el TÍTULO I.
6. Tecnología de Acceso: Corresponde a la Tecnología de Acceso, 2G para GERAN Y GRAN, y 3G para UTRAN.
7. Día: Corresponde al día del mes objeto del reporte.
8. Hora pico capital de departamento/resto de departamento: Corresponde a la hora de tráfico pico del día (en formato de 24 horas) de ocupación de canales de voz para la red de acceso 2G/3G para la capital de departamento/resto de departamento sobre los cuales se realiza la medición y reporte del indicador, para cada uno de los días del mes indicados en el campo 7. Para el cálculo del indicador de cada una de las capitales de departamento y de la División Administrativa de las capitales que posean más de 500.000 habitantes se tomará la hora pico de la capital del departamento, y para el cálculo del indicador de los demás ámbitos geográficos, se tomará la hora pico del resto de departamento.
9. Porcentaje de llamadas caídas (valor en porcentaje con dos decimales): Porcentaje de llamadas entrantes y salientes de la red de tecnología (2G/3G), las cuales una vez están establecidas, es decir, han tenido asignación de canal de tráfico, son interrumpidas sin la intervención del usuario, debido a causas dentro de la red del proveedor.
10. Ámbito geográfico con 3 estaciones base (S/N): Indica si en el ámbito geográfico la cobertura es prestada por tres o menos estaciones base de la misma tecnología.
4. Nivel de Agregación (Zona satelital)
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 |
Año | Mes | Municipio | Tecnología de acceso | Día | Hora pico | % llamadas caídas para EB con transmisión satelital |
1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.
2. Mes: Corresponde al mes del año en el que se realizó el cálculo del indicador. Valor de 1-12.
3. Municipio: Son los datos de ubicación geográfica donde se encuentra la estación base. Se tienen en cuenta los 32 departamentos y la ciudad de Bogotá, D. C. Los municipios se identifican de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE.
4. Tecnología de Acceso: Corresponde a la Tecnología de Acceso, 2G para GERAN y GRAN, y 3G para UTRAN
5. Día: Corresponde al día del mes objeto del reporte.
6. Hora Pico: Corresponde a la hora de tráfico pico del día (en formato de 24 horas) de ocupación de canales de voz para la red de acceso 2G/3G para la capital de departamento/resto de departamento sobre los cuales se realiza la medición y reporte del indicador, para cada uno de los días del mes indicados en el campo 5. Para el cálculo del indicador de cada una de las capitales de departamento y de la División Administrativa de las capitales que posean más de 500.000 habitantes se tomará la hora pico de la capital del departamento, y para el cálculo del indicador de los demás ámbitos geográficos, se tomará la hora pico del resto de departamento.
7. Porcentaje de llamadas caídas para estaciones base con transmisión satelital (valor en porcentaje con dos decimales): Porcentaje de llamadas entrantes y salientes de la red de tecnología 2G/3G con transmisión satelital, las cuales una vez están establecidas, es decir, han tenido asignación de canal de tráfico, son interrumpidas sin la intervención del usuario, debido a causas dentro de la red del operador.
5. Porcentaje de llamadas caídas para elementos de red utilizados para la prestación del servicio en planes corporativos
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 |
Año | Mes | Día | Municipio | Hora pico | Nombre de la estación base | Tecnología de acceso | % llamadas caídas |
1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.
2. Mes: Corresponde al mes del año en el que se realizó el cálculo del indicador. Valor de 1-12.
3. Día: Corresponde al día del mes objeto del reporte.
4. Hora Pico: Corresponde a la hora de tráfico pico del día (en formato de 24 horas) de ocupación de canales de voz para la red de acceso 2G/3G para la capital de departamento/resto de departamento sobre los cuales se realiza la medición y reporte del indicador, para cada uno de los días del mes indicados en el campo 3. Para el cálculo del indicador de cada una de las capitales de departamento y de la División Administrativa de las capitales que posean más de 500.000 habitantes se tomará la hora pico de la capital del departamento, y para el cálculo del indicador de los demás ámbitos geográficos, se tomará la hora pico del resto de departamento.
5. Municipio: Son los datos de ubicación geográfica donde se encuentra la estación base que presta servicio para los planes corporativos de acuerdo con lo definido en el ámbito de aplicación del Régimen de Calidad para los Servicios de Telecomunicaciones de que trata el CAPÍTULO I TÍTULO V. Se tienen en cuenta los 32 departamentos y la ciudad de Bogotá, D. C. Los municipios se identifican de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE.
6. Nombre de la estación base: Nombre mediante el cual el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones identifica la estación base.
7. Tecnología de Acceso: Corresponde a la Tecnología de Acceso, 2G para GERAN y GRAN, y 3G para UTRAN.
8. Porcentaje de llamadas caídas: Porcentaje de llamadas entrantes y salientes para redes de tecnología (2G/3G), las cuales una vez están establecidas, es decir, han tenido asignación de canal de tráfico, son interrumpidas sin la intervención del usuario, debido a causas dentro de la red del proveedor. El reporte deberá realizarse para las estaciones base que soporten la provisión de servicios en planes corporativos, de acuerdo con lo definido en el ámbito de aplicación del Régimen de Calidad para los Servicios de Telecomunicaciones de que trata el CAPÍTULO I TÍTULO V. El cálculo del indicador deberá presentarse para cada sector en cada uno de los días del mes y en la hora de tráfico pico de voz, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Parte 1 del ANEXO 5.1-A del TÍTULO DE ANEXOS.
C. PORCENTAJE DE INTENTOS DE LLAMADA NO EXITOSOS EN LAS REDES DE ACCESO PARA 2G Y 3G
1. Nivel de agregación (Resto de departamento)
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 |
Año | Mes | Departamento | Zona | Tecnología de acceso | Día | Hora pico Resto de Departamento | % de intentos de llamada no exitosos en la red de acceso a radio |
1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.
2. Mes: Corresponde al mes del año en el que se realizó el cálculo del indicador. Valor de 1-12.
3. Departamento: Código DANE del departamento sobre el cual se realizó la medición del indicador[2].
4. Zona: Para efectos de la diferenciación por zonas, se deberán tomar las definiciones encontradas para Zona 1 y Zona 2, en el TÍTULO I.
5. Tecnología de acceso: Corresponde a la Tecnología de Acceso, 2G para GERAN y GRAN, y 3G para UTRAN.
6. Día: Corresponde al día del mes objeto del reporte.
7. Hora pico resto de departamento: Corresponde a la hora de tráfico pico del día (en formato de 24 horas) de ocupación de canales de voz para la red de acceso 2G/3G para resto de departamento sobre los cuales se realiza la medición y reporte del indicador, para cada uno de los días del mes indicados en el campo 6.
8. Intentos de llamada no exitosos en la red de acceso a radio 2G/3G (valor en porcentaje con dos decimales): Relación porcentual entre la cantidad de intentos de comunicación que no logran ser establecidos, y la cantidad total de intentos de comunicación para cada sector de tecnologías 2G/3G.
2. Municipios de Zona 2 con tres (3) o menos estaciones base de la misma tecnología
1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
Año | Mes | Municipio | Tecnología de acceso | % de intentos de llamada no exitosos en la red de acceso a radio totales |
1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.
2. Mes: Corresponde al mes del año en el que se realizó el cálculo del indicador. Valor de 1-12.
3. Municipio: Código DANE del municipio sobre el cual se realizó la medición del indicador. Se tienen en cuenta los 32 departamentos y la ciudad de Bogotá, D. C. Los municipios se identifican de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE.
4. Tecnología de Acceso: Corresponde a la Tecnología de Acceso, 2G para GERAN y GRAN, y 3G para UTRAN.
5. Porcentaje de Intentos de llamada no exitosos en la red de acceso a radio 2G/3G totales (valor en porcentaje con dos decimales): Relación porcentual entre la cantidad de intentos de comunicación que no logran ser establecidos, y la cantidad total de intentos de comunicación para cada sector de tecnologías 2G/3G.
3. Nivel de Agregación (Capital de departamento, división Administrativa y municipios categoría Especial, uno, dos, tres o cuatro)
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 |
Año | Mes | Municipio | División Administrativa | Zona | Tecnología de acceso | Día | Hora pico | % de intentos de llamada no exitosos en la red de acceso a radio | Ámbito geográfico con 3 o menos estaciones base (S/N) |
1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.
2. Mes: Corresponde al mes del año en el que se realizó el cálculo del indicador. Valor de 1-12.
3. Municipio: Código DANE del municipio sobre el cual se realizó la medición del indicador. El reporte del indicador deberá ser realizado para las capitales de departamento (para todas las capitales sin perjuicio de la categorización a la cual corresponda), dando además cumplimiento a los siguientes reportes adicionales de manera separada: i) por división administrativa, en capitales de departamento que posean una población mayor a quinientos mil (500.000) habitantes (diligenciar campo 4); y ii) por municipio, para aquellos municipios con Categoría Especial, Categoría Uno (1), Categoría Dos (2), Categoría tres (3) o Categoría cuatro (4), de acuerdo con la Categorización por municipios que publica anualmente la Contaduría General de la Nación en cumplimiento de la Ley 617 de 2000.
4. División Administrativa: Código DANE para cada una de las divisiones administrativas de las capitales de departamento que posean una población mayor a quinientos mil (500.000) habitantes según lo indicado en el campo 3.
5. Zona: Para efectos de la diferenciación por zonas, se deberán tomar las definiciones encontradas para Zona 1 y Zona 2 en el TÍTULO I.
6. Tecnología de Acceso: Corresponde a la Tecnología de Acceso; 2G para GERAN y GRAN, y 3G para UTRAN.
7. Día: Corresponde al día del mes objeto del reporte.
8. Hora pico capital de departamento/resto de departamento: Corresponde a la hora de tráfico pico del día (en formato de 24 horas) de ocupación de canales de voz para la red de acceso 2G/3G para la capital de departamento/resto de departamento sobre los cuales se realiza la medición y reporte del indicador, para cada uno de los días del mes indicados en el campo 7. Para el cálculo del indicador de cada una de las capitales de departamento y de la División Administrativa de las capitales que posean más de 500.000 habitantes se tomará la hora pico de la capital del departamento, y para el cálculo del indicador de los demás ámbitos geográficos, se tomará la hora pico del resto de departamento.
9. Porcentaje de intentos de llamada no exitosos en la red de acceso a radio 2G/3G (valor en porcentaje con dos decimales): Relación porcentual entre la cantidad de intentos de comunicación que no logran ser establecidos, y la cantidad total de intentos de comunicación para cada sector de tecnologías 2G/3G.
10. Ámbito geográfico con 3 estaciones base (S/N): Indica si en el ámbito geográfico la cobertura es prestada por tres o menos estaciones base de la misma tecnología.
4. Nivel de Agregación (Zona satelital)
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 |
Año | Mes | Municipio | Tecnología de acceso | Día | Hora pico | % de intentos de llamadas no exitosas para EB con transmisión satelital |
1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.
2. Mes: Corresponde al mes del año en el que se realizó el cálculo del indicador. Valor de 1-12.
3. Municipio: Son los datos de ubicación geográfica donde se encuentra la estación base. Se tienen en cuenta los 32 departamentos y la ciudad de Bogotá, D. C. Los municipios se identifican de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE.
4. Tecnología de Acceso: Corresponde a la Tecnología de Acceso, 2G para GERAN y GRAN, y 3G para UTRAN.
5. Día: Corresponde al día del mes objeto del reporte.
6. Hora Pico: Corresponde a la hora de tráfico pico del día (en formato de 24 horas) de ocupación de canales de voz para la red de acceso 2G/3G para la capital de departamento/resto de departamento sobre los cuales se realiza la medición y reporte del indicador, para cada uno de los días del mes indicados en el campo 5. Para el cálculo del indicador de cada una de las capitales de departamento y de la División Administrativa de las capitales que posean más de 500.000 habitantes se tomará la hora pico de la capital del departamento, y para el cálculo del indicador de los demás ámbitos geográficos, se tomará la hora pico del resto de departamento.
7. Porcentaje de intentos de llamada no exitosos en la red de acceso a radio 2G/3G en estaciones base con transmisión satelital (valor en porcentaje con dos decimales): Relación porcentual entre la cantidad de intentos de comunicación que no logran ser establecidos, y la cantidad total de intentos de comunicación para cada sector de estación base con transmisión satelital.
5. Porcentaje de intentos de llamadas no exitosos para los elementos de red utilizados para la prestación del servicio en planes corporativos
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 |
Año | Mes | Día | Hora pico | Municipio | Nombre de la estación base | Tecnología de acceso | % intentos de llamada no exitosos en la red de acceso a radio 2G/3G |
1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.
2. Mes: Corresponde al mes del año en el que se realizó el cálculo del indicador. Valor de 1-12.
3. Día: Corresponde al día del mes objeto del reporte.
4. Hora Pico: Corresponde a la hora de tráfico pico del día (en formato de 24 horas) de ocupación de canales de voz para la red de acceso 2G/3G para la capital de departamento/resto de departamento sobre los cuales se realiza la medición y reporte del indicador, para cada uno de los días del mes indicados en el campo 3. Para el cálculo del indicador de cada una de las capitales de departamento y de la División Administrativa de las capitales que posean más de 500.000 habitantes se tomará la hora pico de la capital del departamento, y para el cálculo del indicador de los demás ámbitos geográficos, se tomará la hora pico del resto de departamento.
5. Municipio: Son los datos de ubicación geográfica donde se encuentra la estación base que presta servicio para los planes corporativos de acuerdo con lo definido en el ámbito de aplicación del Régimen de Calidad para los Servicios de Telecomunicaciones de que trata el CAPÍTULO I TÍTULO V. Se tienen en cuenta los 32 departamentos y la ciudad de Bogotá, D. C. Los municipios se identifican de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE.
6. Nombre de la estación base: Nombre mediante el cual el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones identifica la estación base.
7. Tecnología de Acceso: Corresponde a la Tecnología de Acceso, 2G para GERAN y GRAN, y 3G para UTRAN.
8. Porcentaje de intentos de llamada no exitosos en la red de acceso a radio 2G/3G: Relación porcentual entre la cantidad de intentos de comunicación que no logran ser establecidos, y la cantidad total de intentos de comunicación para cada sector de tecnologías 2G/3G. El reporte deberá realizarse para las estaciones base que soporten la provisión de servicios en planes corporativos, de acuerdo con lo definido en el ámbito de aplicación del Régimen de Calidad para los Servicios de Telecomunicaciones de que trata el CAPÍTULO I TÍTULO V. El cálculo del indicador deberá presentarse para cada sector en cada uno de los días del mes y en la hora de tráfico pico de voz, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Parte 1 del Anexo 5.1-A del TÍTULO DE ANEXOS.
FORMATO 2.3 INDICADORES DE CALIDAD PARA SMS. <Formato derogado por el artículo 80 de la Resolución 5586 de 2019>
FORMATO 2.4. INDICADORES DE CALIDAD PARA SERVICIOS DE DATOS MÓVILES BASADOS EN MEDICIONES DE GESTORES DE DESEMPEÑO. <Formato modificado por el artículo 1 de la Resolución 5079 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>
Periodicidad: Mensual
Contenido: Mensual
Plazo: Hasta 15 días calendario después de finalizado el mes
Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios que ofrezcan acceso móvil a Internet. Los procedimientos aplicables a los parámetros asociados al servicio de datos móviles basados en mediciones de gestores de desempeño están consignados en la Parte 3 del ANEXO 5.1-A del TÍTULO DE ANEXOS.
A. PORCENTAJE DE INTENTOS DE COMUNICACIÓN NO EXITOSOS EN LA RED DE ACCESO PARA 4G (%INTS_FALL_4G)
1. Nivel de agregación (Resto de departamento)
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 |
Año | Mes | Departamento | Zona | Día | Hora pico | % de intentos de comunicación no exitosos en la red de acceso para 4G |
1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.
2. Mes: Corresponde al mes del año en el que se realizó el cálculo del indicador. Valor de 1-12.
3. Departamento: Código DANE del departamento sobre el cual se realizó la medición del indicador[3].
4. Zona: Para efectos de la diferenciación por zonas, se deberán tomar las definiciones encontradas para Zona 1 y Zona 2, en el TÍTULO I.
5. Día: Corresponde a cada uno de los días del mes objeto del reporte.
6. Hora pico resto de departamento: corresponde a la hora de tráfico pico para la red de acceso 4G (en formato de 24 horas) del resto de departamento sobre los cuales se realiza la medición y reporte del indicador, para cada uno de los días del mes indicados en el campo 5.
7. Porcentaje de intentos de comunicación no exitosos en la red de acceso para 4G: Relación porcentual entre la cantidad de intentos de comunicación para todos los servicios que no logran ser establecidos y la cantidad total de intentos de comunicación para cada sector de tecnología 4G.
2. Nivel de agregación (Capital de departamento, división Administrativa y municipios categoría especial, uno, dos, tres o cuatro)
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 |
Año | Mes | Municipio | División Administrativa | Zona | Día | Hora pico | % de intentos de comunicación no exitosos en la red de acceso para 4g |
1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.
2. Mes: Corresponde al mes del año en el que se realizó el cálculo del indicador. Valor de 1-12.
3. Municipio: Código DANE del municipio sobre el cual se realizó la medición del indicador. El reporte del indicador deberá ser realizado para las capitales de departamento[4] (para todas las capitales sin perjuicio de la categorización a la cual corresponda), dando además cumplimiento a los siguientes reportes adicionales de manera separada: i) por división administrativa[5], en capitales de departamento que posean una población mayor a quinientos mil (500.000) habitantes (diligenciar campo 4); y ii) por municipio, para aquellos municipios con Categoría Especial, categoría uno (1), categoría dos (2), categoría tres (3) o categoría cuatro (4), de acuerdo con la categorización por municipios que publica anualmente la Contaduría General de la Nación en cumplimiento de la Ley 617 de 2000.
4. División Administrativa: Código DANE para cada una de las divisiones administrativas de las capitales de departamento que posean una población mayor a quinientos mil (500.000) habitantes según lo indicado en el campo 3.
5. Zona: Para efectos de la diferenciación por zonas, se deberán tomar las definiciones encontradas para Zona 1 y Zona 2, en el TÍTULO I.
6. Día: Corresponde al día del mes objeto del reporte.
7. Hora pico: Corresponde a la hora de tráfico pico de la red de datos 4G (en formato de 24 horas) para la capital de departamento/resto de departamento sobre los cuales se realiza la medición y reporte del indicador para cada uno de los días del mes indicados en el campo 6. Para el cálculo del indicador de cada una de las capitales de departamento y de la División Administrativa de las capitales que posean más de 500.000 habitantes se tomará la hora pico de la capital del departamento, y para el cálculo del indicador de los demás ámbitos geográficos, se tomará la hora pico del resto de departamento.
8. Porcentaje de intentos de comunicación no exitosos en la red de acceso para 4G: Relación porcentual entre la cantidad de intentos de comunicación para todos los servicios que no logran ser establecidos y la cantidad total de intentos de comunicación para cada sector de tecnología 4G.
3. Nivel de Agregación (Zona satelital)
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 |
Año | Mes | Municipio | Día | Hora pico | % de intentos de comunicación no exitosos en la red de acceso para 4g |
1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.
2. Mes: Corresponde al mes del año en el que se realizó el cálculo del indicador. Valor de 1-12.
3. Municipio: Son los datos de ubicación geográfica donde se encuentra la estación base. Se tienen en cuenta los 32 departamentos y la ciudad de Bogotá, D. C. Los municipios se identifican de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE.
4. Día: Corresponde al día del mes objeto del reporte.
5. Hora Pico: Corresponde a la hora de tráfico pico de la red de datos 4G (en formato de 24 horas) para la capital de departamento/resto de departamento sobre los cuales se realiza la medición y reporte del indicador para cada uno de los días del mes indicados en el campo 4. Para el cálculo del indicador de cada una de las capitales de departamento y de la División Administrativa de las capitales que posean más de 500.000 habitantes se tomará la hora pico de la capital del departamento, y para el cálculo del indicador de los demás ámbitos geográficos, se tomará la hora pico del resto de departamento.
6. Porcentaje de intentos de comunicación no exitosos en la red de acceso para 4G en estaciones base con transmisión satelital (valor en porcentaje con dos decimales): Relación porcentual entre la cantidad de intentos de comunicación para todos los servicios que no logran ser establecidos y la cantidad total de intentos de comunicación para cada sector de estación base de tecnología 4G con transmisión satelital.
B. TASA DE PÉRDIDA ANORMAL DE PORTADORAS DE RADIO (TPA_RAB)
1. Nivel de agregación (Resto de departamento)
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 |
Año | Mes | Departamento | Zona | Día | Hora pico | Tasa de pérdida anormal de portadoras de radio |
1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.
2. Mes: Corresponde al mes del año en el que se realizó el cálculo del indicador. Valor de 1-12.
3. Departamento: Código DANE del departamento sobre el cual se realizó la medición del indicador[6].
4. Zona: Para efectos de la diferenciación por zonas, se deberán tomar las definiciones encontradas para Zona 1 y Zona 2, en el TÍTULO I.
5. Día: Corresponde a cada uno de los días del mes objeto del reporte.
6. Hora pico resto de departamento: Corresponde a la hora de tráfico pico de la red de datos 4G (en formato de 24 horas) del resto de departamento sobre los cuales se realiza la medición y reporte del indicador, para cada uno de los días del mes indicados en el campo 5.
7. Tasa de pérdida anormal de portadoras de radio: Tasa que mide la frecuencia con la que un usuario final de manera anormal pierde un canal de tráfico (E-RAB) durante el tiempo en que este es usado.
2. Nivel de agregación (Capital de departamento, división Administrativa y municipios categoría Especial, uno, dos, tres o cuatro)
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 |
Año | Mes | Municipio | División Administrativa | Zona | Día | Hora pico | Tasa de pérdida anormal de portadoras de radio |
1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.
2. Mes: Corresponde al mes del año en el que se realizó el cálculo del indicador. Valor de 1-12.
3. Municipio: Código DANE del municipio sobre el cual se realizó la medición del indicador. El reporte del indicador deberá ser realizado para las capitales de departamento[7] (para todas las capitales sin perjuicio de la categorización a la cual corresponda), dando además cumplimiento a los siguientes reportes adicionales de manera separada: i) por división administrativa[8], en capitales de departamento que posean una población mayor a quinientos mil (500.000) habitantes(diligenciar campo 4); y ii) por municipio, para aquellos municipios con categoría especial, categoría uno (1), categoría dos (2), categoría tres (3) o categoría cuatro (4), de acuerdo con la categorización por municipios que publica anualmente la Contaduría General de la Nación en cumplimiento de la Ley 617 de 2000.
4. División Administrativa: Código DANE para cada una de las divisiones administrativas de las capitales de departamento que posean una población mayor a quinientos mil (500.000) habitantes según lo indicado en el campo 3.
5. Zona: Para efectos de la diferenciación por zonas, se deberán tomar las definiciones encontradas para Zona 1 y Zona 2, en el TÍTULO I.
6. Día: Corresponde al día del mes objeto del reporte.
7. Hora pico: Corresponde a la hora de tráfico pico de la red de datos 4G (en formato de 24 horas) para la capital de departamento/resto de departamento sobre los cuales se realiza la medición y reporte del indicador para cada uno de los días del mes indicados en el campo 6. Para el cálculo del indicador de cada una de las capitales de departamento y de la División Administrativa de las capitales que posean más de 500.000 habitantes se tomará la hora pico de la capital del departamento, y para el cálculo del indicador de los demás ámbitos geográficos, se tomará la hora pico del resto de departamento.
8. Tasa de pérdida anormal de portadoras de radio: Tasa que mide la frecuencia con la que un usuario final de manera anormal pierde un canal de tráfico (E-RAB) durante el tiempo en que este es usado.
3. Nivel de Agregación (Zona satelital)
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 |
Año | Mes | Municipio | Día | Hora pico | Tasa de pérdida anormal de portadoras de radio |
1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.
2. Mes: Corresponde al mes del año en el que se realizó el cálculo del indicador. Valor de 1-12.
3. Municipio: Son los datos de ubicación geográfica donde se encuentra la estación base. Se tienen en cuenta los 32 departamentos y la ciudad de Bogotá, D. C. Los municipios se identifican de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE.
4. Día: Corresponde al día del mes objeto del reporte.
5. Hora Pico: Corresponde a la hora de tráfico pico de la red de datos 4G (en formato de 24 horas) para la capital de departamento/resto de departamento sobre los cuales se realiza la medición y reporte del indicador para cada uno de los días del mes indicados en el campo 4. Para el cálculo del indicador de cada una de las capitales de departamento y de la División Administrativa de las capitales que posean más de 500.000 habitantes se tomará la hora pico de la capital del departamento, y para el cálculo del indicador de los demás ámbitos geográficos, se tomará la hora pico del resto de departamento.
6. Porcentaje de intentos de comunicación no exitosos en la red de acceso para 4G en estaciones base con transmisión satelital (valor en porcentaje con dos decimales): Tasa que mide con la frecuencia que un usuario final de manera anormal pierde un canal de tráfico (E-RAB) durante el tiempo en que este es usado.
FORMATO 2.5. INDICADORES DE CALIDAD PARA EL SERVICIO DE VOZ FIJA. CALIDAD DE VOZ DE EXTREMO A EXTREMO (VOZ_EXT_EXT). <Formato modificado por el artículo 1 de la Resolución 5079 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>
Periodicidad: Trimestral
Contenido: Trimestral
Plazo: 15 días calendario después de vencimiento del trimestre
Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios que empleen redes de conmutación de paquetes de extremo a extremo para las comunicaciones de voz. Los procedimientos aplicables a los parámetros asociados a este indicador, están consignados en la Parte 1 del ANEXO 5.1-B del TÍTULO DE ANEXOS.
1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
Año | Trimestre | Municipio | Cantidad de mediciones | Valor medido (índice R) |
1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.
2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información.
3. Municipio: Son los datos de ubicación geográfica donde se realiza la medición del índice R. Se tienen en cuenta los 32 departamentos y la ciudad de Bogotá, D. C. Los municipios están de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE.
4. Cantidad de mediciones: indicar el número de mediciones realizadas.
5. Valor medido (índice R): Indicar el valor medido del indicador para el periodo reportado, obtenido al aplicar el modelo E de que trata la Recomendación UIT-T G.107.
FORMATO 2.6. INDICADORES DE CALIDAD PARA EL SERVICIO DE DATOS FIJOS. <Formato modificado a partir del 1o. de julio de 2017 por el artículo 1 de la Resolución 5079 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>
<Aparte modificado por el artículo 1 de la Resolución 5159 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>
Periodicidad: Trimestral
Contenido: Trimestral
Plazo: Hasta 15 días calendarios después del vencimiento del trimestre
Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios que presten el servicio de datos fijos, y que cuenten con participación de suscriptores superior al 1% de la base nacional sin incluir el segmento corporativo, de acuerdo al reporte trimestral de las TIC publicado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y tas Comunicaciones. Los procedimientos para el cálculo de los indicadores para el acceso a Internet provisto a través de ubicaciones fijas están consignados en la Parte 2 del ANEXO 5.1-B DEL TÍTULO DE ANEXOS.
A. VELOCIDAD DE TRANSMISIÓN DE DATOS ALCANZADA
1 | 2 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | |||||
Año | Trimestre | Tecnología de acceso | Plan | Velocidad máxima | Velocidad media | Velocidad mínima | Desviación estándar | |||||
Velocidad ofrecida | ||||||||||||
Down | Up | Down | Up | Down | Up | Down | Up | Down | Up |
1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.
2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información.
3. Tecnología de acceso: Tipo de tecnología usada para el acceso a Internet. Indicar en número entero de acuerdo con la siguiente tabla:
Tecnología | |
xDSL | |
HFC | |
Fibra Óptica | |
WiMax | |
WiFi | |
Satelital | |
Radio microondas |
4. Plan velocidad ofrecida: Velocidad que es ofertada en el plan sobre el cual se realiza la respectiva medición del parámetro de calidad.
5. Velocidad máxima: Velocidad máxima Down: Corresponde a la tasa de transmisión de datos de descarga (Down) en Mbits/s Down más alta.
Velocidad máxima Up: Corresponde a la tasa de transmisión de datos de carga (Up) en Mbits/s más alta.
6. Velocidad media: Velocidad media Down: Corresponde a la media aritmética de las velocidades de descarga (Down) obtenidas en las pruebas realizadas.
Velocidad media Up: Corresponde a la media aritmética de las velocidades de carga (Up) obtenidas en las pruebas realizadas.
7. Velocidad mínima: Velocidad mínima Down: Corresponde a la tasa de transmisión de datos de descarga (Down) en Mbits/s más baja.
Velocidad mínima Up: Corresponde a la tasa de transmisión de datos de carga (Up) en Mbits/s más baja.
8. Desviación estándar: Medida del grado de dispersión de los datos con respecto al valor promedio de las velocidades alcanzadas (Down/Up). Se calcula hallando la raíz cuadrada de la varianza.
B) RETARDO EN UN SENTIDO (RET) <Literal b) modificado por el artículo 1 de la Resolución 5159 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>
1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.
2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información
3. Tecnología: Tipo de tecnología usada para el acceso a Internet, indicar valor en número entero de acuerdo con la siguiente tabla.
4. Número de muestras: Cantidad de pruebas realizadas para obtener el resultado del indicador.
5. Tiempo medio de retardo en un sentido (en milisegundos): Media aritmética de los tiempos de retardo medidos.
6. Desviación estándar: Medida del grado de dispersión de los datos con respecto al valor promedio de los tiempos de retardo medidos. Se calcula hallando la raíz cuadrada de la varianza.
FORMATO 2.7 INDICADORES DE DISPONIBILIDAD PARA LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES PRESTADOS A TRAVÉS DE REDES FIJAS Y REDES MÓVILES. <Formato modificado por el artículo 1 de la Resolución 5079 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>
Periodicidad: Mensual
Contenido: Mensual
Plazo: Hasta 15 días calendario después de finalizado el mes
El presente formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios móviles y fijos para comunicaciones de voz e Internet. Los procedimientos aplicables a las condiciones de disponibilidad están consignados en el ANEXO 5.2-A del TÍTULO DE ANEXOS.
A. Disponibilidad de elementos de red central. <Literal A modificado por el artículo 2 de la Resolución 5159 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>
1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.
2. Mes: Corresponde al mes del año en el que se realizó el cálculo del indicador. Valor de 1- 12.
3. Información de ubicación del elemento de red: Son los datos de ubicación geográfica donde se encuentra el elemento de red. Se tienen en cuenta los 32 departamentos y la dudad de Bogotá D.C. Los municipios se identifican de acuerdo con la división político- administrativa de Colombia, Divipola, presente en el sistema de consulta del DANE.
4. Código de identificación del elemento: Código mediante el cual el proveedor de redes y servicios identifica el elemento de red o de control sobre el cual se realizó la medición del tiempo acumulado anual de indisponibilidad y los porcentajes de disponibilidad mensual y acumulada anual.
5. Elemento de red: Tipo de elemento de red sobre el cual se realizó la medición del indicador. Se clasifica dentro de los siguientes grupos:
6. Marca y modelo del elemento de red: Marca y modelo del elemento de red sobre el cual se está realizando el reporte.
7. Redundancia (S/N): Indica si el elemento de red tiene o no redundancia.
8. Tipo de redundancia: Tipo de redundancia con que cuenta el elemento: activo/activo, activo/pasivo, N+l, N+M, otras.
9. Porcentaje (%) de carga asumida por la Redundancia: Indicar el porcentaje (%) de la carga protegida del elemento de red por la redundancia de este. En caso de no tener indicar 0%.
10. Tiempo de indisponibilidad del elemento de red o de control durante el período de medición: Expresa el total de minutos, correspondientes al mes de reporte, en los cuales el elemento de red o de control presentó indisponibilidad.
11. Porcentaje de disponibilidad mensual: Es igual al 100% menos la relación porcentual entre la cantidad de minutos en los que el elemento de red no estuvo disponible en el mes de reporte (columna 10), y la cantidad total de minutos del periodo de reporte.
B. DISPONIBILIDAD DE ELEMENTOS DE RED DE ACCESO
1 | 2 | 3 | 4 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 |
Año | Mes | Nombre de la estación base, terrena o equipos terminales de acceso para redes fijas | Elemento pactado dentro de acuerdos corporativos (S/N) | Tecnología | Municipio | División | Zona | Tiempo total de indisponibilidad | % de disponibilidad mensual | EB con transmisión satelital (S/N) |
1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.
2. Mes: Corresponde al mes del año en el que se realizó el cálculo del indicador. Valor de 1-12.
3. Nombre de la estación base o del equipo terminal de acceso para redes fijas: Nombre mediante el cual el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones identifica la estación base o el equipo terminal de acceso para redes fijas.
4. Elemento pactado dentro de acuerdos corporativos (S/N): Indicar “si” el elemento de red hace parte del cumplimiento de los acuerdos del nivel de servicio dentro del contrato donde se haya negociado la totalidad de las condiciones de la prestación del servicio.
5. Tecnología: Tipo de tecnología móviles: 2G, 3G y 4G; fijas cableadas: CMTS (para redes con tecnología HFC), OLT (para redes con tecnología PON).
6. Municipio: Ubicación geográfica de la estación base o del equipo terminal de acceso para red fija. Se tienen en cuenta los 32 departamentos y la ciudad de Bogotá, D. C. Los municipios se identifican de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE. Para aquellas capitales con una población mayor a 500.000 habitantes se deben relacionar las divisiones administrativas, esto es localidades, o comunas, de acuerdo con el ordenamiento territorial de cada una.
7. División Administrativa: Código DANE para cada una de las divisiones administrativas de las capitales de departamento que posean una población mayor a quinientos mil 500.000) habitantes según lo indicado en el campo 6.
8. Zona: Para efectos de la diferenciación por zonas, se deberán tomar las definiciones encontradas para Zona 1, Zona 2 y Zona satelital, en el TÍTULO I.
9. Tiempo total de indisponibilidad (min): Es el tiempo total en minutos en que el elemento de red estuvo fuera de servicio, o no se encontró disponible.
10. % de disponibilidad mensual: Es igual al 100% menos la relación porcentual entre la cantidad de minutos en los que el elemento de red no estuvo disponible en el mes de reporte, y la cantidad total de minutos del periodo de reporte.
11. Estación base con transmisión satelital (S/N): Indicar “SÍ” en los casos en que la estación base tenga transmisión satelital.
FORMATO 2.8 INDICADORES DE CALIDAD PARA EL SERVICIO DE DATOS MÓVILES BASADOS EN MEDICIONES EXTERNAS PARA TECNOLOGÍA DE ACCESO 3G. <Formato modificado por el artículo 3 de la Resolución 5159 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>
Periodicidad: Trimestral
Contenido: mensual
Plazo: Hasta 15 días calendario después de finalizado el trimestre
Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servidos que ofrezcan acceso móvil a Internet. Los procedimientos aplicables a los parámetros asociados al acceso a Internet provisto a través de redes móviles, están consignados en la Parte 1 del ANEXO 5.3 DEL TÍTULO DE ANEXOS.
1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.
2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información.
3. Municipio: Son los datos de ubicación geográfica donde se realiza la medición. Se tienen en cuenta los 32 departamentos y la dudad de Bogotá, D. C. Los municipios se identifican de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia, Divipola, presente en el sistema de consulta del DANE.
4. Coordenadas geográficas: Latitud y longitud en Grados, Minutos y Segundos de la ubicación del punto de medición.
5. Dirección: dirección física del punto de medición.
6. Indicador Ping (3G) (nacional) (ms): Corresponde al valor calculado a partir de las mediciones de Ping realizadas en el trimestre.
7. Indicador Ping (3G) (internacional) (ms): Corresponde al valor calculado a partir de las mediciones de Ping realizadas en el trimestre.
8. Indicador Tasa de datos media FTP (3G) (Kbps): Corresponde al valor calculado a partir de las mediciones de tasa de datos media FTP realizadas en el trimestre.
9. Indicador Tasa de datos media HTTP (3G) (Kbps): Corresponde al valor calculado a partir de las mediciones de tasa de datos media HTTP realizadas en el trimestre.
FORMATO 2.9. INDICADORES DE CALIDAD PARA COMUNICACIONES DE VOZ EN RED FIJA DE ÁMBITO LOCAL. <Formato eliminado por el artículo 4 de la Resolución 5079 de 2017>
ACCESO E INTERCONEXIÓN.
FORMATO 3.1. CONECTIVIDAD NACIONAL E INTERNACIONAL A INTERNET. <Capítulo modificado, según lo dispuesto en el artículo 2, por el Anexo I de la Resolución 5076 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>
Periodicidad: Anual
Contenido: No aplica
Plazo: Hasta el 31 de enero de cada año
Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios que ofrezcan acceso a Internet.
A. CONECTIVIDAD NACIONAL
1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.
2. Municipio origen: Corresponde al municipio donde se origina el enlace de conectividad. Se tienen en cuenta los 32 departamentos y la ciudad de Bogotá D.C. Los municipios están acordes con la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE.
3. Municipio destino: Corresponde al municipio destino del enlace de conectividad. Se tienen en cuenta los 32 departamentos y la ciudad de Bogotá D.C. Los municipios están acordes con la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE.
4. Capacidad total instalada: Es el total de capacidad instalada (upstream + downstream) entre dos ciudades, medida en Mbps, para el tráfico de Internet.
5. Capacidad total utilizada: Corresponde al nivel promedio de ocupación de los enlaces (upstream + downstream) para el tráfico de Internet, medido en Mbps.
6. Costo de instalación: Corresponde a las tarifas, en pesos colombianos, pagadas al proveedor de los enlaces por concepto de instalación. En caso de corresponder a infraestructura propia, el valor a relacionar será cero. No incluye IVA u otros impuestos aplicables.
7. Costo mensual: Corresponde a la tarifa pagada en pesos colombianos por el uso del enlace de conectividad nacional. En caso de corresponder a infraestructura propia, el valor a relacionar será cero. No incluye IVA u otros impuestos.
8. Proveedor: Nombre del proveedor de enlaces de conectividad nacional. En caso de infraestructura propia deberá incluirse el nombre del mismo proveedor.
B. CONECTIVIDAD INTERNACIONAL
1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.
2. Capacidad total instalada: Es el total de capacidad instalada (upstream + downstream) entre dos ciudades, medida en Mbps, para el tráfico de Internet.
3. Capacidad total utilizada: Corresponde al nivel promedio de ocupación de los enlaces (upstream + downstream) para el tráfico de Internet, medido en Mbps.
4. Costo de instalación: Corresponde a las tarifas, en pesos colombianos, pagadas al proveedor de los enlaces por concepto de instalación. En caso de corresponder a infraestructura propia, el valor a relacionar será cero. No incluye IVA u otros impuestos aplicables.
5. Costo mensual: Corresponde a la tarifa en pesos colombianos pagadas por el uso del enlace de conectividad internacional a Internet. En caso de corresponder a infraestructura propia, el valor a relacionar será cero. No incluye IVA u otros impuestos aplicables.
6. Proveedor: Nombre del proveedor de enlaces de conectividad internacional. En caso de infraestructura propia deberá incluirse el nombre del mismo proveedor.
FORMATO 3.2. SERVICIO DE TRANSPORTE ENTRE LOS MUNICIPIOS DEL PAÍS. <Capítulo modificado, según lo dispuesto en el artículo 2, por el Anexo I de la Resolución 5076 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>
Periodicidad: Trimestral para los literales A y B y eventual para el literal C.
Contenido: No aplica
Plazo: Para los literales A y B hasta 15 días calendario después de finalizado el trimestre. Para el literal C hasta 15 días calendario después de que se presente la adición o modificación de las condiciones contractuales.
Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que tengan el control, la propiedad, la posesión, la tenencia, o que a cualquier título ejerza derechos sobre las redes de transporte entre los diferentes municipios del país.
A. Capacidad de transporte entre municipios
1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.
2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 4.
3. Tecnología de transporte: Corresponde a la tecnología de transporte a través de la cual se ofrece la capacidad de transmisión relacionada, para cada una de las capacidades relacionadas de manera independiente en cada fila, sólo se deberá identificar una tecnología de transporte. Se debe tener en cuenta la siguiente lista:
4. Municipio origen: Corresponde al municipio donde se origina el enlace de conectividad. Se tienen en cuenta los 32 departamentos y la ciudad de Bogotá D.C. Los municipios están acordes con la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE.
5. Municipio destino: Corresponde al municipio destino del enlace de conectividad. Se tienen en cuenta los 32 departamentos y la ciudad de Bogotá D.C. Los municipios están acordes con la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE.
6. Capacidad total instalada: Es el total de capacidad instalada entre los dos municipios referidos en los numerales 4 y 5, medida en Mbps.
7. Capacidad total utilizada propia: Es el total de capacidad utilizada por el propio proveedor entre los dos municipios referidos en los numerales 4 y 5, medida en Mbps.
8. Capacidad arrendada a otros clientes (PRST/Capacidad): Es el total de capacidad arrendada a otros PRST entre los dos municipios referidos en los numerales 4 y 5, medida en Mbps. En la columna PRST se debe indicar el NIT del PRST al cual le tiene arrendada la capacidad y en la columna capacidad se debe diligenciar el total de capacidad arrendada en Mbps.
B. Infraestructura de fibra óptica desplegada
1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.
9. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 4.
2. Municipio origen: Corresponde al municipio donde se origina el enlace de conectividad. Se tienen en cuenta los 32 departamentos y la ciudad de Bogotá D.C. Los municipios están acordes con la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE.
3. Municipio destino: Corresponde al municipio destino del enlace de conectividad. Se tienen en cuenta los 32 departamentos y la ciudad de Bogotá D.C. Los municipios están acordes con la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE.
4. Capacidad instalada en hilos: Es el total de capacidad instalada entre los municipios de origen y destino referidos en los numerales 3 y 4, medida en número de hilos de fibra óptica. La capacidad instalada corresponde al total de hilos iluminados y sin iluminar que han sido desplegados entre el origen y el destino.
5. Capacidad utilizada en hilos: Es el total de capacidad utilizada entre los municipios de origen y destino referidos en los numerales 3 y 4, medida en número de hilos de fibra óptica, y discriminando el número de hilos utilizado por el propio proveedor (columna PRST) y el número de hilos utilizado por terceros (columna terceros).
6. Total de hilos no iluminados: Número de hilos entre los municipios de origen y destino que no se encuentran conectados a equipos de activación y transporte de señales.
C. Uso de la infraestructura de fibra óptica por parte de terceros
1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.
2. Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones –PRST-: NIT del PRST que tiene contratado algún servicio a través de la infraestructura de la Red de Fibra Óptica del PRST que tiene el control, la propiedad, la posesión, la tenencia, o que a cualquier título ejerce derechos sobre la respectiva red de transporte entre diferentes municipios del país.
3. Número del contrato: Numero del contrato con el PRST
4. Tipo de contrato: Relación contractual establecida:
Opción 1. Derecho Irrevocable de Uso (IRU)
Opción 2. Arrendamiento o “Lease”
Opción 3. Acuerdo Marco
5. Duración del contrato: Plazo contractual establecido entre las partes, durante el cual el tercero hará uso de la infraestructura de la Red de Fibra Óptica del PRST que tiene el control, la propiedad, la posesión, la tenencia, o que a cualquier título ejerza derechos sobre la respectiva red de transporte entre diferentes municipios del país. El plazo debe ser relacionado en meses.
6. Fecha inicial del contrato: Indicar la fecha de inicio del contrato
7. Fecha final del contrato: Indicar la fecha fin del contrato. En caso de no existir una fecha de finalización del contrato, se deberá indicar dicha condición usando el término “indeterminado”.
8. Valor del contrato:
- Valor total del contrato, dependiendo de la modalidad del contrato diligenciar:
i) El valor inicial y el valor mensual por operación y mantenimiento, o
ii) El valor mensual acordado o pactado por Mbps.
- Servicios contratados. Detalle de los servicios incluidos en el contrato, de conformidad con el objeto y el alcance del mismo (capacidad de transporte, fibra oscura, transmisión de datos, etc)
- Valor por cada servicio. El valor deberá ser cargado en millones de pesos, y para los valores contractuales establecidos en dólares americanos se deberá utilizar la tasa de cambio (TMR) promedio del mes anterior a la fecha de reporte.
FORMATO 3.3. SERVICIO PORTADOR EN CONEXIÓN INTERNACIONAL. <Capítulo modificado, según lo dispuesto en el artículo 2, por el Anexo I de la Resolución 5076 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>
Periodicidad: Anual
Contenido: No aplica
Plazo: Hasta el 31 de enero de cada año
Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios que ofrezcan servicio portador con área de cubrimiento internacional.
1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.
2. Medio: Corresponde al medio físico del enlace. Se presentan las siguientes opciones: Fibra, Radio, Satélite, entre otros.
3. País: Identificación geográfica del país destino del enlace de conectividad internacional. Indicar el código del país donde se presta servicio (campo codificado de acuerdo con los códigos numéricos de la norma ISO 3166-2).
4. Capacidad total instalada: Es el total de capacidad instalada (upstream + downstream) entre Colombia y el país destino, medida en Mbps.
5. Capacidad total utilizada: Es el total de capacidad utilizada (upstream + downstream) entre Colombia y el país destino, medida en Mbps. Incluye tanto la capacidad utilizada por el propio proveedor, como aquélla que utilizan sus clientes.
FORMATO 3.4. ACUERDOS DE ACCESO Y/O INTERCONEXIÓN. <Capítulo modificado, según lo dispuesto en el artículo 2, por el Anexo I de la Resolución 5076 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>
Periodicidad: Eventual
Contenido: No aplica
Plazo: Hasta 10 días hábiles después de la fecha de la suscripción del acuerdo.
Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que proporcionan acceso y/o interconexión a su red. Los proveedores deben registrar los acuerdos suscritos y sus modificaciones.
Como parte de este registro, dichos proveedores deberán reportar y mantener actualizados los valores de los cargos de acceso en las relaciones de interconexión, los cargos de las instalaciones esenciales involucradas en el acceso y/o la interconexión, y las tarifas mayoristas acordadas con operadores móviles virtuales.
Los Operadores Móviles Virtuales y los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones que tengan acuerdos comerciales con Operadores Móviles Virtuales, deberán reportar la información que se indica en los literales A y D del presente formato. En caso que los reportes de los literales A y D contengan información a la que la Ley le ha dado el carácter de confidencial, ésta debe ser reportada en documento separado, y se le otorgará el tratamiento de información clasificada.
A. INFORMACIÓN GENERAL DEL CONTRATO
1. Proveedor A: Corresponde al proveedor que proporciona el acceso y/o la interconexión y es una de las partes que suscribió el acuerdo.
2. Proveedor B: Corresponde al proveedor que solicita el acceso y/o interconexión y es una de las partes que suscribió el acuerdo.
3. Número del contrato: Corresponde al número del acuerdo suscrito entre las partes.
4. Objeto del contrato: Breve resumen del objeto del acuerdo.
5. Fecha de firma del contrato: Especificar la fecha en que se firmó el acuerdo.
6. Duración del contrato: Ingresar la duración del acuerdo en meses.
7. Observaciones: En caso de considerarse necesario, se pueden incluir las observaciones relevantes sobre el acuerdo.
8. Archivo del contrato: Archivo adjunto con la totalidad del texto del acuerdo. En caso de tener múltiples archivos debe adjuntar un único archivo en formato comprimido.
B. CARGOS DE ACCESO
1. Número del contrato: Corresponde al número del acuerdo suscrito entre las partes, el cual debe coincidir con el número de contrato suministrado en la parte A del presente formato.
2. Redes interconectadas: Se deben especificar las relaciones de interconexión establecidas en el contrato. Las opciones de redes son:
- Local
- Local Extendida
- Larga Distancia Nacional
- Larga Distancia Internacional
- Móvil
- Portador
3. Tipo de cargo de acceso / Observaciones: Se debe especificar el tipo de cargo de acceso pactado por cada relación de interconexión. Las opciones son:
- Por minuto real
- Por capacidad
- Otro
En caso de seleccionar otro, se debe especificar en el campo observaciones la descripción del cargo de acceso.
4. Valor del cargo de acceso: Corresponde al valor de cargo de acceso, en pesos colombianos, pactado por relación de interconexión.
5. Tipo de remuneración: Corresponde a la forma como se realiza el pago de los cargos de acceso. Las opciones son:
- Proveedor A paga a Proveedor B
- Proveedor B paga a Proveedor A
- Proveedor A y Proveedor B pagan
- No transferencia entre Proveedor A y Proveedor B: Mecanismo en el que cada proveedor conserva la totalidad del valor recaudado de sus usuarios y se responsabiliza de todo lo concerniente al proceso de facturación.
C. FACTURACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y RECAUDO
Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que proveen la instalación esencial de facturación, distribución y recaudo de manera individual, o de manera conjunta con el servicio adicional de gestión operativa de reclamos, que acuerden directamente valores inferiores a los dispuestos regulatoriamente para tales efectos, deberán diligenciar el siguiente formato:
1. Número del contrato: Corresponde al número de acuerdo suscrito entre las partes, el cual debe coincidir con el número de contrato suministrado en la parte A del presente formato.
2. Remuneración por facturación, distribución y recaudo: Especificar la remuneración que el proveedor de la instalación esencial de facturación, distribución y recaudo cobra al solicitante en el contrato, en el caso en que el mismo esté especificado de manera individual.
3. Remuneración por facturación, distribución y recaudo, y atención de reclamos: Especificar la remuneración que el proveedor de la instalación esencial de facturación, distribución y recaudo, así como del servicio adicional de gestión operativa de reclamos, cobra al solicitante en el contrato en el caso en que el mismo esté especificado de manera conjunta.
4. Observaciones: En caso de considerarse necesario, se pueden incluir las observaciones relevantes.
D. TARIFAS MAYORISTAS EN ACUERDOS PARA OPERACIÓN MÓVIL VIRTUAL
Los Operadores Móviles Virtuales y los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones que provean acceso para la prestación de servicios de comunicaciones al público a Operadores Móviles Virtuales, deberán diligenciar el siguiente formato:
Dónde:
1. Número del contrato: Corresponde al número de acuerdo suscrito entre las partes, el cual debe coincidir con el número de contrato suministrado en la parte A del presente formato.
2. Proveedor: Corresponde al proveedor de red o el operador móvil virtual con el que se tiene acuerdo comercial de acceso a la red del proveedor de red para la prestación de servicios de comunicaciones móviles al público.
3. Servicio contratado: Corresponde a los servicios que hacen parte del acuerdo comercial entre el proveedor de red y el OMV (voz saliente móvil, Internet Móvil, SMS, Larga distancia internacional, otros).
4. Tecnología: Corresponde a la tecnología de la red sobre la cual se prestan cada uno de los servicios contratados (2G, 3G, 4G, otra).
5. Tipo de tráfico: Corresponde al destino que tiene el tráfico para cada uno de los servicios que hacen parte del acuerdo comercial. Se debe tener en cuenta los siguientes tipos:
6. Tarifa Mayorista – Unidad de Medida: Corresponde a la unidad de medida utilizada para fijar el precio de cada uno de los servicios que hacen parte del acuerdo comercial.
7. Tarifa Mayorista – Mayor tarifa acordada: Corresponde al valor de la mayor tarifa mayorista acordada a pagar por concepto del servicio relacionado en el campo 3, y de acuerdo con el tipo de tráfico indicado en el campo 5 y la unidad de medida referida en el campo 6.
8. Tarifa Mayorista – Menor tarifa acordada: Corresponde al valor de la menor tarifa mayorista acordada a pagar por concepto del servicio relacionado en el campo 3, y de acuerdo con el tipo de tráfico indicado en el campo 5 y la unidad de medida referida en el campo 6.
9. Tarifa Mayorista – Moneda: Corresponde a la unidad monetaria en que fueron acordadas las tarifas mayoristas y en la que se encuentran expresados los valores registrados en los campos 7 y 8 (Pesos Colombianos o Dólares Americanos).
10. Vigencia de la tarifa – Fecha Inicial: Indica la fecha (AAAA-MM-DD) a partir de la cual aplican las tarifas relacionadas en los campos 7 y 8.
11. Vigencia de la tarifa – Fecha Final: Indica la fecha (AAAA-MM-DD) en la cual termina la vigencia de las tarifas relacionadas en los campos 7 y 8. En caso de no disponer de este dato se debe registrar el texto “ND” que se entenderá que no se ha determinado.
12. Pago Mínimo Acordado: Corresponde al monto mínimo de pago mensual (en pesos colombianos) que acordó el OMV pagar al proveedor de red por concepto del servicio referido en el campo 3. En caso de no disponer de este dato se debe registrar el texto “ND” que se entenderá que no se ha determinado.
13. Tráfico Mínimo Acordado: Corresponde al tráfico mínimo mensual que acordó el OMV cursar en la red por concepto del servicio referido en el campo 3. En caso de no disponer de este dato de debe registrar el texto “ND” que se entenderá que no se ha determinado.
14. Rango tráfico para mayor valor de tarifa acordada: Corresponde al rango de unidades de medida de tráfico al que se aplica la tarifa indicada en el campo 7.
15. Rango tráfico para menor valor de tarifa acordada: Corresponde al rango de unidades de medida de tráfico al que se aplica la tarifa indicada en el campo 8.
16. Observaciones: En este campo se debe informar el nombre del servicio contratado en los casos que se haya registrado “Otro” en el campo 3, la unidad de medida en los casos que se haya registrado “Otra” en el campo 6.”, así como las aclaraciones que se consideren necesarias en relación con las tarifas informadas en los campos 7 y 8.
FORMATO 3.5. OFERTAS DE ACCESO A CABEZAS DE CABLE SUBMARINO. <Capítulo modificado, según lo dispuesto en el artículo 2, por el Anexo I de la Resolución 5076 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>
Periodicidad: Eventual
Contenido: No aplica
Plazo: No aplica
Este formato deberá ser diligenciado por aquellos proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que provean el acceso a la instalación esencial “Cabezas de cable submarino” a la que hace referencia el TÍTULO IV.
1. Nombre de la cabeza de cable submarino: Identificación que definió el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones para definir y nombrar la cabeza de cable submarino.
2. Cables submarinos: Se refiere al listado de Cables con los que se interconecta la cabeza de cable submarino, tales como AMX-1, ARCOS, CFX-1, MAYA-1, PANAMERICANO (PAN-AM), SAM-1, SAIT, LEVEL 3 SAC entre otros, que sean habilitados para su funcionamiento.
3. Municipio / Dirección de ubicación: Son los datos de ubicación geográfica de la cabeza de cable submarino en donde se da el acceso al cable. Se tienen en cuenta los 32 departamentos y la ciudad de Bogotá D.C. Los municipios están de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE.
4. Archivo de la oferta: Archivo adjunto en el que se encuentra la totalidad del texto de la oferta. En caso tal de contar con múltiples archivos se requiere adjuntar un único archivo en formato comprimido.
FORMATO 3.6. ACUERDOS SOBRE USO DE INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA O DE TELECOMUNICACIONES. <Formato modificado por el artículo 9 de la Resolución 5283 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>
Periodicidad: Eventual
Contenido: No aplica
Plazo: Hasta 10 días hábiles después del perfeccionamiento del acuerdo sobre compartición de infraestructura eléctrica o de telecomunicaciones para la prestación de servicios de telecomunicaciones o televisión.
Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y por los operadores de televisión que hagan uso de infraestructura de energía eléctrica o de telecomunicaciones para la prestación de sus servicios. Toda modificación a los contratos inicialmente suscritos por las partes, deberá registrarse en el plazo anteriormente descrito.
A. INFORMACIÓN GENERAL DEL ACUERDO
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 |
Número del acuerdo | Tipo de infraestructura | Proveedor de infraestructura | Proveedor de telecomunicaciones | Objeto | Fecha de suscripción | Duración | Observaciones | Archivo |
1. Número del acuerdo: Corresponde al número dado al acuerdo por las partes (si aplica).
2. Tipo de infraestructura: Corresponde a la naturaleza de la infraestructura compartida, bien sea del sector eléctrico o de telecomunicaciones.
3. Proveedor de infraestructura: Corresponde al proveedor de infraestructura eléctrica o de telecomunicaciones cuya infraestructura es susceptible de ser utilizada en la prestación de los servicios de telecomunicaciones o de televisión.
4. Proveedor de telecomunicaciones: Corresponde al proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones, u operador de televisión, que para la prestación de sus servicios requiere acceder y hacer uso de infraestructura eléctrica o de telecomunicaciones.
5. Objeto: Breve resumen del objeto del acuerdo con las principales características.
6. Fecha de suscripción: Fecha a partir de la cual es vigente el acuerdo.
7. Duración: Duración del acuerdo contada en meses.
8. Observaciones: Particularidades relevantes sobre el acuerdo.
9. Archivo: Archivo adjunto con la totalidad del texto digitalizado del acuerdo. En caso de tener múltiples archivos debe adjuntar un único archivo en formato comprimido. De existir asuntos confidenciales, los mismos deberán enviarse en archivo separado, indicando las razones legales en que se fundamenta la reserva legal.
B. VALOR COBRADO POR LA INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA O DE TELECOMUNICACIONES
1. Código del acuerdo: Corresponde al código asignado por el sistema en el formato de creación de acuerdos.
2. Infraestructura compartida: Tipo de elemento de infraestructura susceptible de ser utilizado por el (los) Proveedor(es) de Redes y Servicios de Telecomunicaciones o por el (los) Operador(es) de Televisión
- Poste 8m
- Poste 10m
- Poste 12m
- Poste 14m
- Torres de redes STR 115 kV
- Torres de redes de STN con voltaje inferior a 230 kV
- Torres de redes de STN con voltaje superior a 230 kV
- Ducto
- Otra
En caso de ingresar la opción “Otra”, el proveedor deberá especificar el tipo de infraestructura compartida en el campo “Especificaciones otro tipo de infraestructura”.
3. Elemento instalado: Tipo de elemento instalado en la infraestructura por parte del proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones o el operador de televisión, tales como:
- Cables
- Fuentes de poder
- Amplificadores
- Antenas
- Estaciones base
- Otro
En caso de ingresar la opción “Otro”, el proveedor deberá especificar el tipo de elemento instalado en el campo “Especificaciones otro tipo de elemento”.
4. Remuneración: Valor unitario, en pesos colombianos, y su respectiva unidad de cobro (mensual, trimestral, semestral, anual) por cada tipo de infraestructura compartida y elemento instalado.
5. Fecha vigencia: Fecha a partir de la cual aplica el cobro de los valores indicados en el campo de remuneración.
6. Observaciones: Espacio para incluir otras particularidades relevantes sobre la infraestructura o el elemento instalado.
FORMATO 3.7. ROAMING AUTOMÁTICO NACIONAL. <Capítulo modificado, según lo dispuesto en el artículo 2, por el Anexo I de la Resolución 5076 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>
Periodicidad: Trimestral
Contenido: Mensual
Plazo: Hasta 15 días calendario después de finalizado el trimestre
Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios que hagan uso de la instalación esencial de Roaming Automático Nacional.
A. TRÁFICO VOZ y SMS
1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.
2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 4.
3. Proveedor Red Origen: Es el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones móviles al cual pertenecen los usuarios que se benefician del Roaming Automático Nacional proporcionado por el Proveedor de otra red móvil. Es quien hace el reporte de información
4. Proveedor Red Visitada: Es el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones móviles que atiende con sus propios recursos a usuarios pertenecientes al Proveedor de la red origen, bajo la modalidad de Roaming Automático Nacional.
5. Tráfico Voz (Minutos reales): Tráfico en minutos reales (efectivamente cursados) utilizados por usuarios de la red de origen a través de la Red visitada haciendo uso del Roaming Automático Nacional, discriminado por cada mes del trimestre.
6. Total valor por tráfico de voz (miles $): Corresponde al valor total, expresado en miles de pesos, que fue causado por concepto de tráfico de voz soportado en el uso de Roaming Automático Nacional.
7. Cantidad SMS: Cantidad de Mensajes SMS generados por usuarios del Proveedor de la red de origen a través de la red visitada haciendo uso del Roaming Nacional, discriminado por cada mes del trimestre.
8. Total valor por tráfico de SMS (miles $): Corresponde al valor total, expresado en miles de pesos, que fue causado por concepto de tráfico de SMS soportado en el uso de Roaming Automático Nacional.
B. TRÁFICO DE DATOS
1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.
2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 4.
3. Proveedor Red Origen: Es el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones móviles al cual pertenecen los usuarios que se benefician del roaming automático nacional proporcionado por el Proveedor de otra red móvil. Es quien hace el reporte de información
4. Proveedor Red Visitada: Es el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones móviles que atiende con sus propios recursos a usuarios pertenecientes al Proveedor de la red origen, bajo la modalidad de Roaming Automático Nacional.
5. Terminal: Terminal usado por el suscriptor para acceder a la red y se clasifica dentro de los siguientes grupos:
- Teléfono móvil: Cuando el suscriptor utiliza un teléfono móvil para conectarse a Internet.
- Data card: Cuando el suscriptor, a través de un Modem USB / PCMCIA, Ranura SIM, Notebook/Netbook, etc., se conecta a Internet utilizando un computador u otros equipos.
6. Tecnología: Corresponde a la tecnología de acceso utilizada para la transmisión de la información al usuario final a través de la red visitada y se clasifica dentro de los siguientes grupos:
- 2G: Para conexiones móviles que utilizan tecnologías GSM/GPRS/EDGE, IS-136 (TDMA), IS-95/IS-95B (CDMA).
- 3G: Para conexiones móviles que utilizan tecnologías W-CDMA/HSPA, UWC-136, CDMA2000.
- 4G: Para conexiones móviles que utilizan tecnologías LTE.
Nota: Esta información es opcional y se diligenciará en la medida que la red visitada entregue discriminación de tráfico por tecnologías
7. Tráfico: Tráfico total en MBytes generados por usuarios del Proveedor de la red origen a través de la Red visitada haciendo uso del Roaming Automático Nacional, discriminado por cada mes del trimestre.
8. Total valor por tráfico de datos (miles $): Corresponde al valor total, expresado en miles de pesos, que fue causado por concepto de tráfico de datos soportado en el uso de Roaming Automático Nacional.
FORMATO 3.8. BALANCE DE INTERCONEXIÓN: INGRESOS, EGRESOS, TRÁFICO Y ENLACES. <Formato derogado por el artículo 80 de la Resolución 5586 de 2019>
USUARIOS.
FORMATO 4.1. INFORMACIÓN PARA MONITOREO DE COMPENSACIÓN AUTOMÁTICA. <Formato derogado por el artículo 19 de la Resolución 5929 de 2020>
FORMATO 4.2. INFORMACIÓN DE ROAMING INTERNACIONAL. <Capítulo modificado, según lo dispuesto en el artículo 2, por el Anexo I de la Resolución 5076 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>
Periodicidad: Trimestral
Contenido: Mensual
Plazo: Hasta 45 días calendario después de finalizado el trimestre
Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles. No incluye cifras de OMV. Los OMV que ofrezcan servicios de Roaming internacional deberán reportar sus cifras de manera separada.
A. Usuarios de Roaming Internacional (Outbound)
1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.
2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 4.
3. Mes: Corresponde al mes del trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 3.
4. País: Código del país donde se presta servicio (campo codificado de acuerdo con los códigos numéricos de la norma ISO 3166-2)
5. Modalidad: Modalidad de Pago, señalar la modalidad:
- PRE - Prepago
- POS - Pospago
6. Cantidad: número de usuarios únicos (líneas) que utilizaron el servicio de Roaming Internacional (Outbound) en el periodo reportado
7. Líneas con tarifa de paquete: De la totalidad de usuarios incluidos en el campo 6, indicar la cantidad de líneas que usaron el servicio en el mes reportado con algún paquete o plan promocional.
8. Líneas con tarifa por demanda: De la totalidad de usuarios incluidos en el campo 6, indicar la cantidad de líneas que usaron el servicio en el mes reportado pagando tarifas por demanda. Las líneas de los numerales 6 y 7 pueden ser no únicas.
B. Consumos de Roaming Internacional
1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.
2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 4.
3. Mes: Corresponde al mes del trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 3.
4. País: Código del país donde se presta servicio (campo codificado de acuerdo con los códigos numéricos de la norma ISO 3166-2).
5. Modalidad: Modalidad de Pago, señalar la modalidad:
- PRE - Prepago
- POS – Pospago
6. Minutos Salientes: Cantidad de minutos facturados en el mes reportado (con valor y sin valor), incluidos los consumidos con paquete o promociones y/o con tarifa por demanda, correspondientes a las llamadas originadas por los usuarios del servicio de Roaming Internacional en los operadores visitados.
7. Minutos Entrantes: Cantidad de minutos facturados en el mes reportado, incluidos los consumidos con paquete o promociones y/o con tarifa por demanda, correspondientes a las llamadas recibidas por los usuarios del servicio de Roaming Internacional en los operadores visitados.
8. SMS: Cantidad de SMS facturados en el mes reportado, incluidos los consumidos con paquete o promociones y/o con tarifa por demanda, correspondientes a los mensajes de texto enviados por los usuarios del servicio de Roaming Internacional en los operadores visitados.
9. MB: Cantidad de MB facturados en el mes reportado, incluidos los consumidos con paquete o promociones y/o con tarifa por demanda, correspondientes a los consumos de datos realizados por los usuarios del servicio de Roaming Internacional en los operadores visitados.
Notas:
i. Independientemente de la oferta comercial del proveedor de servicios (tarifas por demanda, tarifa por paquete o promociones, o consumo incluido en la tarifa local), deben reportarse todos los consumos incluidos en la factura en el mes reportado.
ii. El reporte de consumos en la modalidad prepago está sujeto a la disponibilidad de los servicios y el nivel de discriminación que se pueda hacer de los mismos.
C. Valores facturados a usuarios por concepto de Roaming Internacional
1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.
2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 4.
3. Mes: Corresponde al mes del trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 3.
4. País: Código del país donde se presta servicio (campo codificado de acuerdo con los códigos numéricos de la norma ISO 3166-2)
5. Modalidad: Modalidad de Pago, señalar la modalidad:
- PRE - Prepago
- POS - Pospago
6. Valor Minutos Salientes: Valor en pesos colombianos de los minutos facturados en el mes reportado, incluidos los consumidos con paquete o promociones y/o con tarifa por demanda, correspondientes a las llamadas originadas por los usuarios del servicio de Roaming Internacional en los operadores visitados.
7. Valor Minutos Entrantes: Valor en pesos colombianos de minutos facturados en el mes reportado, incluidos los consumidos con paquete o promociones y/o con tarifa por demanda, correspondientes a las llamadas recibidas por los usuarios del servicio de Roaming Internacional en los operadores visitados.
8. Valor SMS: Valor en pesos colombianos de los SMS facturados en el mes reportado, incluidos los consumidos con paquete o promociones y/o con tarifa por demanda, correspondientes a los mensajes de texto enviados por los usuarios del servicio de Roaming Internacional en los operadores visitados.
9. Valor MB: Valor en pesos colombianos de los MB facturados en el mes reportado, incluidos los consumidos con paquete o promociones y/o con tarifa por demanda, correspondientes a los consumos de datos realizados por los usuarios del servicio de Roaming Internacional en los operadores visitados.
Nota: independientemente de la oferta comercial del proveedor de servicios (tarifas por demanda, tarifa por paquete o promociones, o consumo incluido en la tarifa local), deben reportarse todos los valores facturados en el periodo reportado por concepto de consumos de Roaming.
D. Tarifas inter operador (IOT) para los servicios de Roaming internacional prestados en el exterior a los usuarios del PRSTM colombiano.
1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.
2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 4.
3. Mes: Corresponde al mes del trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 3.
4. País: Código del país donde se presta servicio (Campo codificado de acuerdo con los códigos numéricos de la norma ISO 3166-2)
5. Operador visitado: Indicar el TAP CODE[25] que identifica el operador con el cual el operador colombiano tiene acuerdo de Roaming Internacional.
6. Modalidad: Modalidad de Pago, señalar la modalidad:
- PRE - Prepago
- POS – Pospago
7. Tarifa IOT minuto saliente local: Valor en dólares americanos del minuto saliente a destinos locales cobrado al proveedor de servicios colombiano por el operador visitado.
8. Tarifa IOT minuto saliente a Colombia: Valor en dólares americanos del minuto saliente hacia Colombia cobrado al proveedor de servicios colombiano por el operador visitado.
9. Tarifa IOT minuto saliente a otros países: Valor en dólares americanos del minuto saliente a otros países cobrado al proveedor de servicios colombiano por el operador visitado.
10. Tarifa IOT minuto entrante: Valor en dólares americanos del minuto entrante al usuario del servicio de Roaming Internacional, cobrado al proveedor de servicios colombiano por el operador visitado.
11. Tarifa IOT SMS: Valor en dólares americanos del SMS enviado por el usuario del servicio de Roaming Internacional, cobrado al proveedor de servicios colombiano por el operador visitado.
12. Tarifa IOT MB: Valor en dólares americanos del MB consumido por el usuario del servicio de Roaming Internacional, cobrado al proveedor de servicios colombiano por el operador visitado.
Nota: Deben reportarse los valores IOT (por unidad de consumo) finales con descuentos, y efectivamente pagadas a cada uno de los operadores visitados, como producto de negociaciones por volumen, por pertenecer al mismo grupo o por cualquier otro motivo. Los valores a reportar en dólares son a dos cifras decimales (sin redondeos).
FORMATO 4.3. MONITOREO DE QUEJAS.
<Formato adicionado por el artículo 5 de la Resolución 5111 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>
Periodicidad: Trimestral
Contenido: Mensual
Plazo: Hasta 30 días calendario después de finalizado el trimestre
Este formato debe ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios de telefonía fija, telefonía móvil, datos provistos a través de redes fijas y móviles, y por los operadores de televisión por suscripción.
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 |
Año | Trimestre | Mes | Servicio | Empaquetado | Tipología | Medio de atención | Número de quejas |
1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.
2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 4.
3. Mes: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 4.
4. Servicio: Corresponde al servicio al cual se asocia la respectiva tipología de queja (numeral 6 del presente formato), de acuerdo con la siguiente clasificación:
Servicio
Telefonía fija
Telefonía móvil
Datos fijos
Datos móviles
Televisión por suscripción
5. Empaquetado: Indicar si el servicio por el cual se presenta la queja, clasificada dentro de la tipología del numeral 6 del presente formato, se encuentra dentro de un paquete con más servicios. [SÍ/NO].
6. Tipologías: Corresponde al tipo que describe la queja de acuerdo con la siguiente clasificación:
A. Información/ Contrato y condiciones prestación del servicio.
- Modificación condiciones acordadas.
- Publicidad engañosa.
- Servicios no solicitados.
- Fraudes en contratación.
- Datos personales.
- Plan corporativo.
B. Terminación del contrato/ Cláusula de permanencia mínima.
- Imposibilidad terminación contrato.
- Cláusula de permanencia sin consentimiento.
- Cláusula de permanencia superior a 1 año.
- Valor subsidiado o financiado.
- Falta de información.
- Portabilidad numérica.
- Cambio pospago a prepago.
C. Roaming Internacional.
- Activación sin autorización.
- Falta de información.
- No controles de consumo.
- Facturación.
- Calidad del servicio.
D. Calidad/ Cobertura del servicio.
- No disponibilidad del servicio.
- Caída de llamadas.
- No compensación informada.
- Intermitencia.
- No traslado a nuevo domicilio.
- Intento de llamada no exitosa.
E. Facturación/ Gestión de saldos.
- Error factura/ Cobro o descuento injustificado.
- Incremento tarifario.
- Reporte a centrales de riesgo
- Cobro en proceso de reclamación.
- Vigencia de saldos.
- Transferencia de saldos.
- Fraude en facturación.
- Cobro por reconexión.
F. Mensajes de texto
- Mensajes comerciales/ publicitarios.
- Activación recepción mensajes por suscripción sin autorización.
- Recepción mensajes por suscripción – Contenidos y Aplicaciones.
- Cobro indebido.
- Baja del servicio/ Imposibilidad cancelación.
- Baja de contenido.
- Falta de información
G. Medios de atención al usuario
- Medios de atención al usuario.
H. Equipos terminales
- Hurto.
- Registro.
- Garantía.
- Reposición.
- Bandas.
I. Otros
7. Medios de atención: <Numeral será modificado, a partir del 1 de octubre de 2021, modificado por el artículo 41 de la Resolución 6242 de 2021. El texto vigente es el siguiente:> Corresponde al medio de atención por medio del cual se presentan las quejas.
Medios de atención
Oficina
Línea Telefónica
Página Web
Red social
Otros
8. Número de quejas: Corresponde al número total de quejas presentado en el mes de medición discriminado por tipología, servicio, empaquetado y medio de atención.
FORMATO 4.4. INDICADORES DE QUEJAS Y PETICIONES.
<Formato adicionado por el artículo 6 de la Resolución 5111 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>
Periodicidad: Trimestral.
Contenido: Mensual.
Plazo: Hasta 30 días calendario después de finalizado el trimestre.
Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios de telefonía fija, telefonía móvil, datos provistos a través de redes fijas y móviles, y por los operadores de televisión por suscripción.
A. RESOLUCIÓN DE QUEJAS Y PETICIONES.
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 |
Año | Trimestre | Mes | Número de quejas a favor | Número de quejas en contra | Número de quejas presentadas | Número de peticiones |
1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.
2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 4.
3. Mes: Corresponde al mes del trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 3.
4. Número de quejas a favor: Corresponde al número de quejas resueltas por el operador en favor de la solicitud del usuario, en el mes de reporte.
5. Número de quejas en contra: Corresponde al número de quejas resueltas por el operador en contra de la solicitud del usuario, en el mes de reporte.
6. Número de quejas presentadas: Corresponde al número de quejas presentadas por los usuarios en el mes de reporte.
7. Número de peticiones: Corresponde al número de peticiones presentadas por los usuarios en el mes de reporte.
B. RESOLUCIÓN DE QUEJAS EN SEGUNDA INSTANCIA.
<Numeral 7 sic corregido y modificado por el artículo 4 de la Resolución 5282 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6* | 7 |
Año | Trimestre | Mes | Número de recursos de reposición a favor | Número de recursos de reposición en contra | Número de recursos de reposición presentados | Número de recursos de apelación |
1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.
2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 4.
3. Mes: Corresponde al mes del trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 3.
4. Número de recursos de reposición a favor: Corresponde al número total de recursos de reposición resueltos por el operador en favor de la solicitud usuario, en el mes de reporte.
5. Número de recursos de reposición en contra: Corresponde al número total de recursos de reposición resueltos por el operador en contra de la solicitud del usuario, en el mes de reporte.
6. Número de recursos de reposición presentados: Corresponde al número total de recursos presentadas por los usuarios en el mes de reporte.
7. Número de recursos de apelación: Corresponde al número total de recursos de apelación presentados ante la Superintendencia de Industria y Comercio en el mes de reporte.
C. INDICADOR DE SATISFACCIÓN EN LA ATENCIÓN AL USUARIO. <Literal será modificado, a partir del 1 de octubre de 2021, por el artículo 42 de la Resolución 6242 de 2021. El texto vigente es el siguiente:>
(Numeral 2.1.25.7.4 del artículo 2.1.25.7 del Capítulo 1 del Título II de la Resolución CRC 5050 de 2016)
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 |
Año | Trimestre | Mes | NSU oficinas físicas | NSU línea telefónica | NSU oficinas virtuales |
1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.
2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 4.
3. Mes: Corresponde al mes del trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 3.
4. NSU oficinas físicas: Corresponde al indicador de nivel de satisfacción del usuario, en el mes de reporte respecto de las oficinas de atención física del operador.
5. NSU línea telefónica: Corresponde al indicador de nivel de satisfacción del usuario, en el mes de reporte respecto de la línea de atención telefónica del operador.
6. NSU oficinas virtuales: Corresponde al indicador de nivel de satisfacción del usuario, en el mes de reporte respecto de las oficinas virtuales del operador.
OTROS.
FORMATO 5.1. USO DE NUMERACIÓN. <Capítulo modificado, según lo dispuesto en el artículo 2, por el Anexo I de la Resolución 5076 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>
Periodicidad: Anual
Contenido: Anual
Plazo: Hasta el 31 de enero de cada año
Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios que tengan numeración asignada.
A. IMPLEMENTACIÓN DE NUMERACIÓN
Debe diligenciarse el estado de implementación de cada uno de los bloques de numeración asignados, especificando los usos dados a la numeración implementada en otros usos.
1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero de cuatro dígitos.
2. NDC: Indicativo nacional de destino.
3. Inicio: Número que identifica el inicio de un bloque de numeración.
4. Fin: Número que identifica el final de un bloque de numeración.
5. Clase: Se debe especificar el uso dado a la numeración. Las opciones son:
6. NIU: Cantidad de números del correspondiente bloque de numeración asignados e implementados en la red, que están siendo utilizados efectivamente por los usuarios finales de los servicios de Comunicaciones. Dichos números incluyen los donados a otros proveedores de redes y servicios en virtud de la portabilidad numérica.
7. NIOU: Cantidad de números del correspondiente bloque de numeración asignados que se encuentran implementados en la red pero que no están siendo utilizados por usuarios. Esta numeración incluye, entre otras, la numeración programada en la red y disponible para la venta de líneas, la numeración destinada para pruebas, la numeración devuelta por los usuarios y que no se reusa por un periodo de tiempo establecido.
8. Especificación NIOU: Campo para especificar los usos dados a la numeración implementada en la red pero que no está siendo usada por usuarios.
B. PREVISIÓN DE NUMERACIÓN
1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero de cuatro dígitos.
2. NDC: Indicativo nacional de destino.
3. Numeración asignada: Cantidad total de numeración asignada al proveedor asignatario, en cada uno de los NDC.
4. Previsión de necesidades: Cantidad total de numeración que el proveedor asignatario proyecta tener asignada en cada uno de los NDC, al finalizar el año de realización del reporte.
FORMATO 5.2. REPORTE DE INFORMACIÓN DE CÓDIGOS CORTOS.
<Formato modificado por el artículo 79 de la Resolución 5586 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:>
Periodicidad: Trimestral
Contenido: Mensual
Plazo: Hasta 15 días calendario después de finalizado el trimestre
Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios móviles que habilitan en su red el uso de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD.
A. TRÁFICO
1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Camponumérico entero, serie de cuatro dígitos.
2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 4.
3. Mes: Corresponde al mes del trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 3.
4. Código corto: Numeración asignada por la CRC para la provisión de contenidos y aplicaciones basados en el envío de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes a través de Servicio Suplementario de Datos no Estructurados (USSD), sobre la cual debe versar la información a reportar.
5. Tráfico cursado SMS: Número de mensajes SMS cursados para cada uno de los códigos en funcionamiento, discriminado por tráfico terminado en el terminal móvil (MT) y originado en el terminal móvil (MO).
7. Tráfico cursado USSD: Número de sesiones USSD establecidas para cada uno de los códigos en funcionamiento.
B. INGRESOS
1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.
2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 4.
3. Mes: Corresponde al mes del trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 3.
4. Código corto: Numeración asignada por la CRC para la provisión de contenidos y aplicaciones basados en el envío de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes a través de Servicio Suplementario de Datos no Estructurados (USSD), sobre la cual debe versar la información a reportar.
5. Facturación usuarios: Corresponde al monto facturado (en pesos colombianos) por código corto a los usuarios (sin importar la modalidad de pago -prepago o pospago-) por el proveedor de redes y servicios móviles por concepto de la provisión de contenidos y aplicaciones basados en el envío de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes a travé de Servicio Suplementario de Datos no Estructurados (USSD). No incluye IVA.
6. Ingresos PRST: Corresponde a los ingresos (en pesos colombianos) causados en el mes de reporte por la remuneración por el uso de la red del PRST por parte de los PCA o integradores tecnológicos con ocasión de la provisión de servicios basada en el envío de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes a través de Servicio Suplementario de Datos no Estructurados (USSD). No incluye IVA. En caso de que a través del código corto reportado el PRST actúe como PCA, deberá diligenciar este campo con “0”.
C. USUARIOS
1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.
2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 4.
3. Mes: Corresponde al mes del trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 3.
4. Código corto: Numeración asignada por la CRC para la provisión de contenidos y aplicaciones basada en el envío de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes a través de Servicio Suplementario de Datos no Estructurados (USSD), sobre la cual debe versar la información a reportar.
5. Usuarios: Corresponde al número de usuarios únicos por código corto, durante el mes de reporte, que hacen uso de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes a través de Servicio Suplementario de Datos no Estructurados (USSD) para el acceso a contenidos y aplicaciones.
FORMATO 5.3. IMPLEMENTACIÓN DE RECURSOS DE IDENTIFICACIÓN DE REDES Y SERVICIOS DE TELEVISIÓN RADIODIFUNDIDA DIGITAL TERRESTRE. <Capítulo modificado, según lo dispuesto en el artículo 2, por el Anexo I de la Resolución 5076 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>
Periodicidad: Eventual
Contenido: No aplica
Plazo: Hasta 10 días hábiles posteriores a la implementación inicial del recurso, o a la modificación de la implementación autorizada por la CRC.
Este formato deberá ser diligenciado por los asignatarios de recursos de identificación asociados a redes y servicios de televisión radiodifundida digital, dentro de los diez días hábiles posteriores a la realización de la implementación inicial de los mismos, o dentro de los diez días hábiles posteriores a la implementación de una modificación previamente autorizada por la CRC.
Información general:
1. Tipo de identificador: Corresponde al identificador del cual se reportará el uso. Las opciones para este campo serían:
- Identificador de Red
- Identificador de Trama de Transporte
- Identificador de Servicio
2. Identificador: Corresponde al número decimal asignado por la CRC asociado al identificador.
3. Nombre de la red: Corresponde al nombre de identificación de la red en la cual se implementó el recurso de identificación.
4. Tipo de red: Corresponde a la cobertura de la red en la que se implementó el recurso de identificación. Las opciones para este campo son:
- RN: Redes nacionales.
- RR: Redes regionales.
- RL: Redes locales.
Información específica:
- Si el reporte se refiere al identificador de trama de transporte (Transport Stream ID), se deberán reportar, además de la información general, los siguientes datos:
A. Municipios que cubre: Corresponde a los municipios que cubre el recurso de identificación. Se tienen en cuenta los 32 departamentos y la ciudad de Bogotá D.C. Los municipios se identifican de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE.
B. PLP: Código de la tubería de capa física
C. Multiplex: indicar el tipo de multiplex (nacional o regional). En caso de ser regional se deberá indicar a que región corresponde.
- Si el reporte se refiere a identificadores de servicio, se deberán reportar, además de la información general, los siguientes datos:
A. Municipios que cubre: Corresponde a los municipios que cubre el recurso de identificación. Se tienen en cuenta los 32 departamentos y la ciudad de Bogotá D.C. Los municipios se identifican de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE.
B. Nombre del servicio: Corresponde al nombre con el que se denomina el servicio que señala el recurso de identificación.
C. Canal y frecuencia: Canal radioeléctrico y frecuencia central en MHz asociada al Identificador de servicio.
FORMATO 5.4. IMPLEMENTACIÓN DE CÓDIGOS DE PUNTO DE SEÑALIZACIÓN. <Formato adicionado por el artículo 8 de la Resolución 5968 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Periodicidad: Eventual
Plazo: Hasta 15 días posteriores a la implementación inicial del código de punto de señalización, o de la realización de cambios en la implementación inicial del mismo.
Este formato deberá ser diligenciado por los asignatarios de códigos de punto de señalización nacional o internacional.
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 |
Región | Zona | Punto | Tipo de región de señalización | Tipo de punto de señalización | Nombre del | Marca | Modelo | Municipio | Fecha de puesta en marcha |
Donde:
1. Región: Corresponde al identificador de la región geográfica nacional o internacional en la que se encuentra el punto de señalización.
2. Zona: Corresponde al identificador de la zona, dentro de la región geográfica correspondiente, en donde está ubicado el punto de señalización.
3. Punto: Corresponde al identificador del punto de señalización nacional o internacional perteneciente a una zona y región específicas.
4. Tipo de región de señalización: Corresponde al carácter nacional o internacional del código de punto de señalización.
5. Tipo de punto de señalización: Corresponde a la función que cumple el punto de señalización (PS, PTS, PS/PTS).
6. Nombre del nodo: Corresponde al nombre que el asignatario del punto de señalización le haya dado al nodo en el que se programa este.
7. Marca: Corresponde a la marca del equipo en el que se implementa el código de punto de señalización.
8. Modelo: Corresponde al modelo del equipo, otorgado por la marca, en el que se implementa el código de punto de señalización
9. Municipio: Son los datos de ubicación geográfica del equipo en donde se implementa el código de punto de señalización. Se tienen en cuenta los 32 Departamentos y la ciudad de Bogotá D.C. Los municipios están acordes con la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE.
10. Fecha de puesta en marcha: Corresponde a la fecha en la que comienza a operar efectivamente en la red nacional o internacional el código de punto de señalización, en formato DD/MM/AAAA.
FORMATO 5.5. IMPLEMENTACIÓN DE INDICATIVOS DE RED PARA EL SERVICIO MÓVIL - MNC. <Formato adicionado por el artículo 8 de la Resolución 5968 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:>
Periodicidad: Eventual
Plazo: Hasta 15 días posteriores a la implementación inicial del MNC.
Este formato deberá ser diligenciado por los asignatarios de los MNC.
1 | 2 |
Código MNC | Fecha de puesta en marcha |
Donde:
1. Código MNC: Corresponde al código al que se refiere el reporte.
2. Fecha de puesta en marcha: Corresponde a la fecha en la que comienza a operar efectivamente en la red el indicativo de red para el servicio móvil - MNC, en formato DD/MM/AAAA.
FORMATO 5.6. IMPLEMENTACIÓN DE LOS NÚMEROS DE IDENTIFICADOR DE EXPEDIDOR - IIN. <Formato adicionado por el artículo 8 de la Resolución 5968 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:>
Periodicidad: Eventual
Plazo: Hasta 15 días posteriores a la implementación inicial del IIN.
Este formato deberá ser diligenciado por los asignatarios de los IIN.
1 | 2 |
Código IIN | Fecha de puesta en marcha |
Donde:
1. Número IIN: Corresponde al número IIN al que se refiere el reporte.
2. Fecha de puesta en marcha: Corresponde a la fecha en la que comienza a operar efectivamente en la red el número de identificador de expedidor - IIN, en formato DD/MM/AAAA.
FORMATO 5.7. IMPLEMENTACIÓN DE ENRUTAMIENTO DE NÚMEROS DE SERVICIOS SEMIAUTOMÁTICOS Y ESPECIALES DE MARCACIÓN 1XY. <Formato adicionado por el artículo 8 de la Resolución 5968 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:>
Periodicidad: Eventual
Plazo: Hasta 15 días posteriores a la realización efectiva del enrutamiento, o a la solicitud de cambio de enrutamiento, de un número de servicios semiautomáticos y especiales de marcación 1XY realizada por el Administrador de los Recursos de Identificación.
Este formato deberá ser diligenciado por los PRST que programen efectivamente el enrutamiento en sus redes de un número de servicios semiautomáticos y especiales de marcación 1XY, luego de haber recibido la solicitud de enrutamiento o la modificación de este por parte del Administrador de los Recursos de Identificación.
1 | 2 | 3 |
1XY | Número de enrutamiento | Municipio |
Donde:
1. 1XY: Corresponde al número de servicios semiautomáticos y especiales de marcación 1XY para el cual se ha realizado el enrutamiento por parte del PRST que realiza el reporte.
2. Número de enrutamiento: Corresponde al número geográfico o no geográfico E.164 al que el PRST ha programado el enrutamiento cuando un usuario de su red accede al número de servicios semiautomáticos y especiales de marcación 1XY en el área geográfica delimitada.
3. Municipio: Son los datos de ubicación geográfica en el que el PRST ha programado el enrutamiento. Se tienen en cuenta los 32 Departamentos y la ciudad de Bogotá D.C. Los municipios están acordes con la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE.
FORMATO 5.8. PROGRAMACIÓN DE NUMERACIÓN PARA EL ACCESO AL SERVICIO SUPLEMENTARIO DE MARCACIÓN ABREVIADA BAJO LA ESTRUCTURA #ABB. <Formato adicionado por el artículo 8 de la Resolución 5968 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:>
Periodicidad: Eventual
Plazo: Hasta 15 días posteriores a la programación de un nuevo número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo la estructura - #ABB al interior de sus redes, o hasta 15 días posteriores a la modificación de alguno de los parámetros descritos en el presente formato en un número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo la estructura - #ABB previamente programado.
Este formato deberá ser diligenciado por los PRST que lleven a cabo la programación de un nuevo número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo la estructura - #ABB al interior de sus redes, o que modifiquen alguno de los parámetros descritos en el presente formato en un número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo la estructura - #ABB previamente programado.
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 |
#ABB | Número de enrutamiento | Municipio | Nombre del Asignatario | NIT del Asignatario | Servicio ofrecido |
Donde:
1. #ABB: Corresponde al número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo la estructura - #ABB asignado o enrutado por el PRST que realiza el reporte.
2. Número de enrutamiento: Corresponde al número geográfico o no geográfico E.164 al que el PRST debe redirigir la llamada cuando un usuario de su red acceda al servicio suplementario de marcación abreviada bajo la estructura #ABB.
3. Municipio: Son los datos de ubicación geográfica en el que se deberá programar el enrutamiento. Se tienen en cuenta los 32 Departamentos y la ciudad de Bogotá D.C. Los municipios están acordes con la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE.
4. Asignatario: Corresponde a la persona jurídica que ha solicitado a un PRST la asignación de un número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo la estructura - #ABB para la prestación de un determinado servicio de interés general.
5. NIT del asignatario: Corresponde al Número de Identificación Tributaria - NIT de la persona jurídica que ha solicitado al PRST la asignación del número.
6. Servicio ofrecido: Corresponde a la descripción del servicio que ofrece el asignatario bajo el número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada de estructura - #ABB.
REPORTES DE INFORMACIÓN SERVICIOS POSTALES.
<Capítulo "adicionado" a partir del 1o. de abril de 2017, según lo dispuesto en el artículo 3, por el Anexo II de la Resolución 5076 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>
MERCADOS.
FORMATO 1.1. INGRESOS Y ENVÍOS DEL SERVICIO DE MENSAJERÍA EXPRESA. <Formato modificado por el artículo 9 de la Resolución 5900 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:>
Periodicidad: Trimestral
Contenido: Mensual
Plazo: Hasta 30 días calendario después de finalizado el trimestre
Este formato deberá ser diligenciado por los operadores postales habilitados para prestar el servicio de mensajería expresa.
1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.
2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 4.
3. Mes: Corresponde al mes del trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 3.
4. Tipo de envío: Se refiere a los tipos de envíos por los cuales se generaron ingresos:
- Envíos individuales: Cuando se trata de un objeto postal que se entrega a un operador postal para ser entregado a un único destinatario.
- Envíos masivos: Cuando se trata de un número plural de objetos postales entregados por un mismo remitente a un operador postal con el fin de que sean distribuidos a un número plural de destinatarios.
5. Tipo de objeto: Se refiere a los tipos de objetos por los cuales se generaron ingresos:
- Documentos: Se entienden por documentos las cartas y los impresos. Las cartas incluyen toda comunicación escrita de carácter personal con indicación de remi tente y destinatario, movilizada por las redes postales; en el caso de los impresos se incluye toda clase de impresión en papel u otro material como folletos, catálogos, prensa periódica y revistas. Los documentos tendrán un peso máximo de dos (2) kg.
- Paquetes: Contemplan todos aquellos objetos postales que no puedan ser clasificados como documentos, incluyendo los pequeños paquetes.
6. Ámbito:
- Local (o urbano): Cuando los envíos son destinados al mismo municipio o área metropolitana en la cual fueron recibidos por el operador.
- Nacional: Envíos destinados a municipios o áreas metropolitanas diferentes a aquella en las que fue recibido por el operador.
- Internacional de salida: Envíos desde Colombia hacia el exterior.
- Internacional de entrada: Envíos desde el exterior hacia Colombia.
7. Código municipio origen: Código DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, del municipio en el cual se originó el envío postal. Este campo no se diligencia cuando el envío es de ámbito internacional de entrada.
8. Código municipio destino: Código DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, del municipio en el cual se entregó al destinatario el envío postal. Este campo no se diligencia cuando el envío es de ámbito internacional de salida.
9. Código país origen: Código del país de origen del envío en código ISO 3166 - 1 numérico. Este campo solo se diligencia cuando el envío es de ámbito internacional de entrada.
10. Código país destino: Código del país de destino del envío en código ISO 3166-1 numérico. Este campo solo se diligencia cuando el envío es de ámbito internacional de salida.
11. Rango de peso: Los rangos de peso definidos son:
Rango de peso
Hasta 200gr
Mayor a 200gr y hasta 1kg
Mayor a 1Kg y hasta 2Kg
Mayor a 2Kg y hasta 3Kg
Mayor a 3Kg y hasta 4Kg
Mayor a 4Kg y hasta 5Kg
12. Ingresos: Indicar el monto total de los ingresos operacionales expresado en pesos colombianos (sin impuestos), incluyendo dos cifras decimales, asociados a los envíos movilizados durante el período de reporte por el operador del servicio de mensajería expresa, por tipo de envío y ámbito; es decir, los ingresos que se recibirían por la movilización de los objetos postales entregados por el o los usuarios remitentes. Los ingresos se deben reportar por cada rango de peso indicado. No se deben incluir los ingresos recibidos de otro operador postal por concepto de interconexión.
13. Número total de envíos: Indicar la cantidad total de objetos postales que fueron movilizados durante el período de reporte, por tipo de envío y ámbito. El número de envíos se debe reportar por cada rango de peso indicado (número entero, sin decimales). No se deben incluir los envíos recibidos de otro operador postal por concepto de interconexión.
FORMATO 1.2. INGRESOS Y ENVÍOS DEL SERVICIO DE CORREO. <Formato modificado por el artículo 5 de la Resolución 6128 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:>
Periodicidad: Trimestral
Contenido: Mensual
Plazo: Hasta 30 días calendario después de finalizado el trimestre
Este formato deberá ser diligenciado por el Operador Postal Oficial habilitado.
1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.
2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 4.
3. Mes: Corresponde al mes del trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 3.
4. Tipo de objeto: Se refiere a los tipos de objetos por los cuales se generaron ingresos:
- Documentos: Se entienden por documentos las cartas y los impresos. Las cartas incluyen toda comunicación escrita de carácter personal con indicación de remitente y destinatario, movilizada por las redes postales; en el caso de los impresos se incluye toda clase de impresión en papel u otro material como folletos, catálogos, prensa periódica y revistas. Los documentos tendrán un peso máximo de dos (2) kg.
- Paquetes: Contemplan todos aquellos objetos postales que no puedan ser clasificados como documentos, incluyendo los pequeños paquetes.
5. Tipo de servicio: Se refiere a los siguientes tipos de servicio:
- Correspondencia no prioritaria normal
- Correspondencia no prioritaria certificada
- Correspondencia prioritaria normal
- Correspondencia prioritaria certificada
- Encomienda normal
- Encomienda certificada
- Correo telegráfico
6. Tipo de correo: Se refiere a los siguientes tipos de correo:
- Correo – SPU: Son los servicios de correo pertenecientes al Servicio Postal Universal.
- Correo – No SPU: Son los servicios de correo que no pertenecen al Servicio Postal Universal.
7. Tipo de cliente: Se refiere a las siguientes categorías:
- Área de reserva
- Franquicia
- Otro
8. Tipo de remitente: Se refiere al tipo de persona que impuso el envío:
- Persona natural
- Persona jurídica privada
- Persona jurídica pública
9. Tipo de envío: Se refiere a los tipos de envíos por los cuales se generaron ingresos:
- Envíos individuales: Cuando se trata de un objeto postal que se entrega a un operador postal para ser entregado a un único destinatario.
- Envíos masivos: Cuando se trata de un número plural de objetos postales entregados por un mismo remitente a un operador postal con el fin de que sean distribuidos a un número plural de destinatarios.
10. Ámbito:
- Local (o urbano): Cuando los envíos son destinados al mismo municipio o área metropolitana en la cual fueron recibidos por el operador.
- Nacional: Envíos destinados a municipios o áreas metropolitanas diferentes a aquella en la que fue recibido por el operador.
- Internacional de salida: Envíos desde Colombia hacia el exterior.
- Internacional de entrada: Envíos desde el exterior hacia Colombia.
11. Código municipio origen: Código DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, del municipio en el cual se originó el envío postal. Este campo no se diligencia cuando el envío es de ámbito internacional de entrada.
12. Código municipio destino: Código DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, del municipio en el cual se entregó al destinatario el envío postal. Este campo no se diligencia cuando el envío es de ámbito internacional de salida.
13. Código país origen: Código del país de origen del envío en código ISO 3166 - 1 numérico. Este campo solo se diligencia cuando el envío es de ámbito internacional de entrada.
14. Código país destino: Código del país de destino del envío en código ISO 3166-1 numérico. Este campo solo se diligencia cuando el envío es de ámbito internacional de salida.
15. Rango de peso: Los rangos de peso definidos son:
Rango de peso
Hasta 200g
Mayor a 200g y hasta 1Kg
Mayor a 1Kg y hasta 2Kg
Mayor a 2Kg y hasta 3Kg
Mayor a 3Kg y hasta 4Kg
Mayor a 4Kg y hasta 5Kg
Mayor a 5Kg y hasta 30Kg
16. Ingresos: Indicar el monto total de los ingresos operacionales expresado en pesos colombianos (sin impuestos), incluyendo dos cifras decimales, asociados a los envíos movilizados por el Operador Postal Oficial durante el periodo de reporte, por cada tipo de servicio, tipo de envío y ámbito; es decir, los ingresos que se recibirían por la movilización de los objetos postales entregados por el o los usuarios remitentes. Los ingresos se deben reportar por cada rango de peso indicado.
17. Número total de envíos: Indicar la cantidad total de objetos postales que fueron movilizados por el Operador Postal Oficial durante el período de reporte, por tipo de servicio, tipo de envío y ámbito. El número de envíos se debe reportar por cada rango de peso indicado (número entero, sin decimales).
FORMATO 1.3. INGRESOS Y ENVÍOS DE SERVICIOS POSTALES DE PAGO Y SERVICIOS FINANCIEROS DE CORREOS. <Capítulo "adicionado" a partir del 1o. de abril de 2017, según lo dispuesto en el artículo 3, por el Anexo II de la Resolución 5076 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>
Periodicidad: Trimestral
Contenido: Mensual
Plazo: Hasta 30 días calendario después de finalizado el trimestre
Este formato deberá ser diligenciado por los operadores postales habilitados para prestar servicios postales de pago.
1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.
2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 4.
3. Mes: Corresponde al mes del trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 3.
4. Tipo de giro:
- Giros Nacionales
- Giros Internacionales
5. Tipo de ingreso:
- Propio
- De colaborador
6. Ámbito:
- Nacional: Envíos en el territorio nacional.
- Internacional de salida: Envíos desde Colombia hacia el exterior.
- Internacional de entrada: Envíos desde exterior hacia Colombia.
7. Municipio origen: Corresponde al municipio donde se origina el giro. Se tienen en cuenta los 32 departamentos y la ciudad de Bogotá D.C. Los municipios están acordes con la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE. Este campo no debe diligenciarse para los giros internacionales.
8. Municipio destino: Corresponde al municipio donde termina o se recibe el giro. Se tienen en cuenta los 32 departamentos y la ciudad de Bogotá D.C. Los municipios están acordes con la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE. Este campo no debe diligenciarse para los giros internacionales.
9. Ingresos: Indicar el monto total de los ingresos operacionales expresado en pesos colombianos (Sin impuestos), incluyendo dos cifras decimales, recibidos por el operador postal habilitado y/o por sus colaboradores, los cuales están asociados a la prestación de servicios postales de giros y deben estar discriminados por ámbito. En el caso de los giros nacionales se debe tener en cuenta la información sobre municipio origen y municipio destino. Los ingresos correspondientes a los giros internacionales únicamente deberán ser reportados por el Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo.
10. Número de giros: Indicar la cantidad total de giros tramitados en el período de reporte por el operador postal habilitado y/o por sus colaboradores, discriminada por ámbito. En el caso de los giros nacionales se debe tener en cuenta la información sobre municipio origen y municipio destino. Los giros internacionales únicamente deberán ser diligenciados por el Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo (número entero, sin decimales).
11. Valor total de los giros: Indicar la suma total del monto de los giros tramitados en el período de reporte por el operador postal habilitado y/o por sus colaboradores expresada en pesos colombianos, discriminada por ámbito. En el caso de los giros nacionales se debe tener en cuenta la información sobre municipio origen y municipio destino. Los giros internacionales únicamente deberán ser diligenciados por el Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo.
FORMATO 1.4. TARIFA PARA LOS SERVICIOS DE MENSAJERÍA EXPRESA MASIVA. <Capítulo "adicionado" a partir del 1o. de abril de 2017, según lo dispuesto en el artículo 3, por el Anexo II de la Resolución 5076 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>
Periodicidad: Trimestral
Contenido: Trimestral
Plazo: Hasta 30 días calendario después de finalizado el trimestre
Los operadores del servicio de mensajería expresa masiva deberán reportar a la CRC la información sobre las tarifas pactadas con sus usuarios y con otros operadores postales de mensajería expresa masiva por concepto de interconexión, para aquellos casos en que se negocien volúmenes anuales iguales o superiores a cien mil (100.000) envíos, de acuerdo con el siguiente formato:
1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.
2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 4.
3. Código del Acuerdo: Indicar el código de acuerdo generado por el sistema al momento del cargue de la información correspondiente al formato de Acuerdos.
4. Trayecto:
- Local (o urbano): Cuando los envíos son destinados al mismo municipio o área metropolitana en la cual fueron recibidos por el operador.
- Nacional: Cuando los envíos son destinados a municipios o áreas metropolitanas diferentes a aquella en la que fueron recibidos por el operador.
- Especial: Cuando los envíos son destinados a zonas apartadas o de difícil acceso
5. Cantidad de objetos postales masivos movilizados: Número de objetos postales masivos movilizados durante el periodo de reporte.
6. Tarifa unitaria de la cantidad movilizada: Valor en pesos colombianos (debe incluir dos cifras decimales, sin impuestos) de la tarifa unitaria asociada al número de objetos postales masivos movilizados en el periodo de reporte.
7. Otros servicios prestados: Indicar la cantidad de servicios prestados durante el periodo de reporte, que no hacen parte de las actividades postales, pero están incluidos dentro del contrato. Tales como impresión, alistamiento, ensobramiento, entre otros
8. Tarifa promedio asociada a otros servicios prestados: Indicar la tarifa promedio asociada a los servicios que no hacen parte de las actividades postales (expresada en pesos colombianos), pero fueron prestados durante el periodo por estar incluidos dentro del contrato.
FORMATO 1.5. ACUERDOS DE MENSAJERÍA EXPRESA MASIVA Y DE INTERCONEXIÓN. <Capítulo "adicionado" a partir del 1o. de abril de 2017, según lo dispuesto en el artículo 3, por el Anexo II de la Resolución 5076 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>
Periodicidad: Eventual
Contenido: No aplica
Plazo: Hasta 10 días hábiles después de la fecha en que fue pactado el acuerdo
Los operadores deberán remitir a la CRC copia de los acuerdos celebrados con usuarios del servicio de mensajería expresa masiva, así como aquéllos que tengan por objeto la interconexión con otros operadores, donde se señalen las condiciones legales, técnicas, operativas y económicas pactadas, para aquellos casos en que se negocien volúmenes anuales iguales o superiores a cien mil (100.000) envíos, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que fueron pactados. En caso de presentarse modificaciones a los acuerdos, los operadores deberán enviar a la CRC la información pertinente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a dicha modificación. Para el caso de acuerdos que tengan por objeto la interconexión entre operadores, será el Operador Interconectado el responsable de remitir a la CRC la copia de los acuerdos suscritos.
En caso que los acuerdos incluyan información a la cual la Ley le haya conferido el carácter de confidencial, ésta debe ser reportada en documento separado, y quedará sujeta a tratamiento reservado.
1. Fecha del acuerdo: Corresponde a la fecha en que se celebró el respectivo acuerdo (DD/MM/AAAA).
2. Persona natural o jurídica con la que realizó el acuerdo: Nombre de la persona natural o jurídica (empresa) con la cual se celebró el respectivo acuerdo.
3. Tipo de acuerdo: Indicar si el acuerdo se realizó con un usuario final del servicio o con otro operador de mensajería expresa masiva.
4. Archivo del Acuerdo: Archivo adjunto que contiene las condiciones legales, técnicas, operativas y económicas pactadas en el acuerdo.
5. Información considerada como confidencial: Archivo adjunto con información en la cual la Ley le haya conferido el carácter de confidencial.
CALIDAD.
FORMATO 2.1. CANTIDAD DE OBJETOS POSTALES ENTREGADOS EN TIEMPO DE ENTREGA – MENSAJERÍA EXPRESA. <Capítulo "adicionado" a partir del 1o. de abril de 2017, según lo dispuesto en el artículo 3, por el Anexo II de la Resolución 5076 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>
Periodicidad: Trimestral
Contenido: Trimestral
Plazo: Hasta 30 días calendario después de finalizado el trimestre
Este formato deberá ser diligenciado por los operadores postales habilitados para prestar el servicio de mensajería expresa.
1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.
2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 4.
3. Tipo de envío:
- Envíos individuales: Cuando se trata de un objeto postal que se entrega a un operador postal para ser entregado a un único destinatario.
- Envíos masivos: Cuando se trata de un número plural de objetos postales entregados por un mismo remitente a un operador postal con el fin de que sean distribuidos a un número plural de destinatarios.
4. Ámbito:
- Local (o urbano): Cuando los envíos son destinados al mismo municipio o área metropolitana en la cual fueron recibidos por el operador.
- Nacional: La entrega del objeto postal se realiza en un municipio o área metropolitana diferente a aquella en la cual fue recibido por el operador postal o según las políticas comerciales y operativas establecidas por cada operador postal.
- Internacional saliente: El objeto postal es recibido en Colombia y debe ser entregado en el extranjero.
5. Cantidad de objetos postales entregados en tiempo de entrega: Indicar la cantidad de objetos postales que fueron entregados, dentro de un límite determinado de horas, es decir, cantidad de envíos en D+n, donde D representa la fecha de entrega del objeto postal por parte del usuario que envía y (n) el número de horas que transcurren entre esa fecha y la fecha de entrega al destinatario. No incluye los objetos postales tramitados por acceso y uso de la red a otros operadores postales.
- D+12: envíos entregados a más tardar 12 horas después de su imposición en la red postal.
- D+24: envíos entregados a más tardar 24 horas después de su imposición en la red postal.
- D+36: envíos entregados a más tardar 36 horas después de su imposición en la red postal.
- D+48: envíos entregados a más tardar 48 horas después de su imposición en la red postal.
- D+60: envíos entregados a más tardar 60 horas después de su imposición en la red postal.
- D+72: envíos entregados a más tardar 72 horas después de su imposición en la red postal.
- D+96: envíos entregados a más tardar 96 horas después de su imposición en la red postal.
- D+>96: envíos entregados en más de 96 horas después de su imposición en la red postal.
FORMATO 2.2. CANTIDAD DE GIROS NACIONALES DISPONIBLES - SERVICIOS POSTALES DE PAGO NACIONALES. <Capítulo "adicionado" a partir del 1o. de abril de 2017, según lo dispuesto en el artículo 3, por el Anexo II de la Resolución 5076 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>
Periodicidad: Trimestral
Contenido: Trimestral
Plazo: Hasta 30 días calendario después de finalizado el trimestre
Este formato deberá ser diligenciado por los operadores postales habilitados para prestar servicios postales de pago.
1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.
2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 4.
3. Cantidad de Giros Nacionales Disponibles: Indicar la cantidad de giros nacionales (incluyendo los de los colaboradores) que estuvieron disponibles para ser entregados a su destinatario, dentro de un límite determinado de días hábiles después de ser impuestos por el remitente, es decir, cantidad de giros disponibles en D+n, donde D representa la fecha de entrega del giro por parte del usuario que envía y (n) el número de días hábiles que transcurren entre esa fecha y la fecha en que el giro se encuentra disponible para ser entregado al destinatario.
- D+0: giros que estuvieron disponibles para ser entregados en el mismo día hábil de su imposición en la red postal.
- D+1: giros que estuvieron disponibles para ser entregados 1 día hábil después de su imposición en la red postal.
- D+2: giros que estuvieron disponibles para ser entregados 2 días hábiles después de su imposición en la red postal.
- D+3: giros que estuvieron disponibles para ser entregados 3 días hábiles después de su imposición en la red postal.
- D+4: giros que estuvieron disponibles para ser entregados 4 días hábiles después de su imposición en la red postal.
- D+>4: giros que estuvieron disponibles para ser entregados en más de 4 días hábiles después de su imposición en la red postal.
FORMATO 2.3. CANTIDAD DE OBJETOS ENTREGADOS EN BUEN ESTADO - MENSAJERÍA EXPRESA. <Capítulo "adicionado" a partir del 1o. de abril de 2017, según lo dispuesto en el artículo 3, por el Anexo II de la Resolución 5076 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>
Periodicidad: Trimestral
Contenido: Trimestral
Plazo: Hasta 30 días calendario después de finalizado el trimestre
Este formato deberá ser diligenciado por los operadores postales habilitados para prestar el servicio de mensajería expresa.
1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.
2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 4.
3. Tipo de envío:
- Envíos individuales: Cuando se trata de un objeto postal que se entrega a un operador postal para ser repartido hacia un único destinatario.
- Envíos masivos: Cuando se trata de un número plural de objetos postales entregados por un mismo remitente a un operador postal con el fin de que sean distribuidos a un número plural de destinatarios.
4. Ámbito:
- Local (o urbano): Cuando los envíos son destinados al mismo municipio o área metropolitana en la cual fueron recibidos por el operador
- Nacional: La entrega del objeto postal se realiza en municipio o área metropolitana diferente a aquella en la cual fue recibido por el operador postal o según las políticas comerciales y operativas establecidas por cada operador postal.
5. Número de objetos postales enviados: Corresponde a los objetos postales impuestos por los usuarios remitentes y admitidos por el operador de servicios postales con el fin de que sean transportados, clasificados y entregados a los usuarios destinatarios, a través de las redes postales del operador.
6. Número de objetos postales entregados en buen estado: Corresponde a los objetos postales entregados al destinatario o devueltos al remitente en las mismas condiciones en las cuales fue recibido o admitido por el operador postal, es decir objetos que no presentan daño.
7. Número objetos postales perdidos, expoliados o averiados por fuerza mayor o caso fortuito: Indicar el número de objetos postales perdidos, expoliados o averiados por fuerza mayor o caso fortuito.
FORMATO 2.4 CANTIDAD DE OBJETOS ENTREGADOS A TIEMPO - SPU. <Ver Notas de Vigencia> <Formato adicionado por el artículo 6 de la Resolución 6128 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:>
Periodicidad: Trimestral
Contenido: Trimestral
Plazo: Hasta 30 días calendario después de finalizado el trimestre
Este formato deberá ser diligenciado por el Operador Postal Oficial habilitado respecto de los servicios pertenecientes al Servicio Postal Universal.
1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.
2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 4.
3. Código municipio: Código DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, del municipio en el cual se originó el envío postal.
4. Tipo de servicio: Se refiere a los siguientes tipos de servicio:
- Correspondencia no prioritaria normal
- Correspondencia no prioritaria certificada
- Correspondencia prioritaria normal
- Correspondencia prioritaria certificada
- Encomienda normal
- Encomienda certificada
- Correo telegráfico
5. Tipo de envío: Se refiere a los tipos de envíos por los cuales se generaron ingresos:
- Envíos individuales: Cuando se trata de un objeto postal que se entrega a un operador postal para ser entregado a un único destinatario.
- Envíos masivos: Cuando se trata de un número plural de objetos postales entregados por un mismo remitente a un operador postal con el fin de que sean distribuidos a un número plural de destinatarios.
6. Ámbito:
- Local (o urbano): Cuando los envíos son destinados al mismo municipio o área metropolitana en la cual fueron recibidos por el operador.
- Nacional: Envíos destinados a municipios o áreas metropolitanas diferentes a aquella en la que fue recibido por el operador.
- Internacional de salida: Envíos desde Colombia hacia el exterior.
- Internacional de entrada: Envíos desde el exterior hacia Colombia.
7. Envíos originados en el municipio: Número de objetos postales cuyo origen corresponde al municipio y fueron entregados durante el periodo de reporte.
8. Envíos entregados en el municipio: Número de objetos postales cuyo destino corresponde al municipio y fueron entregados durante el periodo de reporte.
9. Envíos originados en el municipio que cumplen el tiempo de entrega: Número de objetos postales cuyo origen corresponde al municipio, fueron entregados durante el periodo de reporte y cumplieron con el tiempo de entrega.
10. Envíos entregados en el municipio que cumplen el tiempo de entrega: Número de objetos postales cuyo destino corresponde al municipio, fueron entregados durante el periodo de reporte y cumplieron con el tiempo de entrega.
FORMATO 2.5 CANTIDAD DE OBJETOS ENTREGADOS EN BUEN ESTADO - SPU. <Formato adicionado por el artículo 7 de la Resolución 6128 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:>
Periodicidad: Trimestral
Contenido: Trimestral
Plazo: Hasta 30 días calendario después de finalizado el trimestre
Este formato deberá ser diligenciado por el Operador Postal Oficial habilitado respecto de los servicios pertenecientes al Servicio Postal Universal.
1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.
2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 4.
3. Tipo de servicio: Se refiere a los siguientes tipos de servicio:
- Correspondencia no prioritaria normal
- Correspondencia no prioritaria certificada
- Correspondencia prioritaria normal
- Correspondencia prioritaria certificada
- Encomienda normal
- Encomienda certificada
- Correo telegráfico
4. Tipo de envío: Se refiere a los tipos de envíos por los cuales se generaron ingresos:
- Envíos individuales: Cuando se trata de un objeto postal que se entrega a un operador postal para ser entregado a un único destinatario.
- Envíos masivos: Cuando se trata de un Cantidad plural de objetos postales entregados por un mismo remitente a un operador postal con el fin de que sean distribuidos a un Cantidad plural de destinatarios.
5. Ámbito:
- Local (o urbano): Cuando los envíos son destinados al mismo municipio o área metropolitana en la cual fueron recibidos por el operador.
- Nacional: Envíos destinados a municipios o áreas metropolitanas diferentes a aquella en la que fue recibido por el operador.
- Internacional de salida: Envíos desde Colombia hacia el exterior.
- Internacional de entrada: Envíos desde el exterior hacia Colombia.
6. Cantidad de objetos expoliados: indicar la cantidad de objetos postales expoliados.
7. Cantidad de objetos perdidos: indicar la cantidad de objetos postales perdidos.
8. Cantidad de objetos averiados: indicar la cantidad de objetos postales averiados.
9. Cantidad de objetos entregados al destinatario en buen estado: Cantidad de objetos entregados por operador al destinatario, en las mismas condiciones en las que fue recibido por el operador.
10. Cantidad de objetos devueltos al remitente en buen estado: Cantidad de objetos entregados por el operador al remitente, en aquellos casos en los que no fue posible entregarlo al destinatario, en las mismas condiciones en las que fue recibido por el operador.
ACCESO E INTERCONEXIÓN.
FORMATO 3.1. INGRESOS Y ENVÍOS POR INTERCONEXIÓN. <Formato modificado por el artículo 11 de la Resolución 5900 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:>
Periodicidad: Trimestral
Contenido: Mensual
Plazo: Hasta 30 días calendario después de finalizado el trimestre
Este formato deberá ser diligenciado por los operadores postales habilitados para prestar el servicio de mensajería expresa que presten la interconexión a otro operador.
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 |
Año | Trimestre | Mes | Operador interconectado | Ámbito | Rango de peso | Ingresos | Número total de envíos |
1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.
2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 4.
3. Mes: Corresponde al mes del trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 3.
4. Operador interconectado: NIT del operador a quien se le presta la interconexión.
5. Ámbito:
- Local (o urbano): Cuando los envíos son destinados al mismo municipio o área metropolitana en la cual fueron recibidos por el operador.
- Nacional: Envíos destinados a municipios o áreas metropolitanas diferentes a aquella en la que fue recibido por el operador.
- Internacional: Envíos desde Colombia hacia el exterior y viceversa.
6. Rango de peso: Los rangos de peso definidos son:
Rango de peso
Hasta 200gr
Mayor a 200gr y hasta 1kg
Mayor a 2Kg y hasta 3Kg
Mayor a 2Kg y hasta 3Kg
Mayor a 3Kg y hasta 4Kg
Mayor a 4Kg y hasta 5Kg
7. Ingresos: Indicar el monto total de los ingresos operacionales (sin impuestos), asociados a los objetos postales recibidos de otro operador postal por concepto de interconexión y movilizados durante el período de reporte, expresado en pesos colombianos, incluyendo dos cifras decimales; es decir, los ingresos que se recibirían por la movilización de los objetos postales entregados por otro operador postal por concepto de interconexión. Los ingresos se deben reportar por cada rango de peso indicado.
8. Número total de envíos: Indicar la cantidad total de objetos postales que fueron recibidos de otros operadores por concepto de interconexión y movilizados durante el período de reporte, por ámbito. El número de envíos se debe reportar por cada rango de peso indicado (número entero, sin decimales).
USUARIOS.
FORMATO 4.1. PQRS POSTALES. <Formato modificado por el artículo 3 de la Resolución 5587 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:>
Periodicidad: Trimestral
Contenido: Trimestral
Plazo: Hasta 30 días calendario después de finalizado el trimestre
Este formato deberá ser diligenciado por los operadores postales habilitados para prestar el servicio de mensajería expresa, el operador postal oficial como operador del servicio de correo y los operadores postales habilitados para prestar servicios postales de pago.
1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.
2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 4.
3. Tipo de servicio postal:
- Mensajería expresa.
- Correo.
- Servicios de giros nacionales y/o internacionales.
4. Tipo de PQR:
- Deficiencia en la atención al usuario
Esta deficiencia aborda la atención al usuario prestada en cualquiera de los medios dispuestos por el Operador de Servicios Postales para tal fin.
- Deficiente información al usuario
Comprende la deficiencia en la claridad, veracidad, suficiencia, precisión, completitud, oportunidad y gratuidad en la información suministrada al usuario en cualquiera de los medios de atención dispuestos por el Operador de Servicios Postales para tal fin.
- Incumplimiento en tiempos de entrega
- Avería del objeto postal
- Pérdida del objeto postal
- Expoliación del objeto postal
- Incumplimiento en reexpedición objeto postal (cuando se requiera)
- No recepción de PQR
- Otros
- Cumplimiento de una orden de la SIC
- Suplantación o fraude en la entrega de objetos postales
- Indisponibilidad de dinero al momento de reclamar un giro postal
- Publicidad y/o ofertas sobre los servicios ofrecidos y tarifas
- Solicitudes o requerimientos de información
Comprende el requerimiento de información presentado por el usuario con fines informativos y que guarda relación con las condiciones de prestación de los servicios postales.
5. Número de PQR: Indicar el número de PQR recibidas en el periodo de reporte por cada tipo.
6. Tiempo promedio de respuesta: Indicar el tiempo promedio, en días hábiles, de respuesta a la PQR por cada tipo.
OTROS.
FORMATO 5.1. PUNTOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO. <Formato modificado por el artículo 12 de la Resolución 5900 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:>
Periodicidad: Anual
Contenido: Anual
Plazo: Hasta 45 días calendario después de finalizado el año
Este formato deberá ser diligenciado por los operadores postales habilitados para prestar el servicio de mensajería expresa, el operador postal oficial como operador del servicio de correo y los operadores postales habilitados para prestar servicios postales de pago.
Los Puntos de Atención al Público corresponden a las oficinas donde se puede realizar la admisión y/o entrega de objetos postales, y los puntos de recolección externos a dichas oficinas (buzones o expendios focalizados en este proceso), con corte al último día del período de reporte.
1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.
2. Código municipio: Código DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, del municipio en el cual se ubica cada uno de los puntos de atención en los cuales se puede realizar la admisión y/o entrega de objetos postales.
3. Tipo de oficina:
- Fija: Son oficinas permanentes situadas en una ubicación fija.
- Móvil: Son oficinas instaladas en un vehículo de transporte por carretera, un tren, un barco, etc., que atienden las zonas desprovistas de oficina fija. Los carteros rurales que ofrecen prestaciones análogas a las de una oficina fija también son considerados como oficinas móviles. Estos son carteros a los que el usuario puede entregar objetos postales.
- Virtual: Son oficinas donde el usuario es atendido a través de medios no presenciales, tales como teléfono, correo electrónico, página web, entre otros.
4. Servicio que presta: Se deben tener en cuenta las opciones que se listan a continuación.
Tipo de servicio
Mensajería expresa (Admisión)
Correo (Admisión)
Giros nacionales (Admisión)
Giros internacionales (Admisión)
Mensajería expresa (Entrega)
Correo (Entrega)
Giros nacionales (Entrega)
Giros internacionales (Entrega)
5. Tipo de personal que atiende:
- Propio: Si es atendido por funcionarios del propio operador.
- Externo: Si es atendido por personal externo al propio operador.
6. Atención de PQR: Indicar si se realiza atención de PQRS.
7. Solicitudes de indemnización: Indicar si el usuario puede solicitar en el punto de atención la indemnización por avería, pérdida o expoliación del objeto postal.
8. Latitud: Coordenada de latitud de cada punto de atención al público cubierto en el sistema de coordenadas WGS84 expresadas en grados decimales (DD) con seis (6) cifras decimales.
9. Longitud: Coordenada de longitud de cada punto de atención al público cubierto en el sistema de coordenadas WGS84 expresadas en grados decimales (DD) con seis (6) cifras decimales.
FORMATO 5.2. CENTROS DE CLASIFICACIÓN. <Formato modificado por el artículo 13 de la Resolución 5900 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:>
Periodicidad: Anual
Contenido: Anual
Plazo: Hasta 45 días calendario después de finalizado el año
Este formato deberá ser diligenciado por los operadores postales habilitados para prestar el servicio de mensajería expresa y por el operador postal oficial como operador habilitado para prestar el servicio de correo.
Los Centros de Clasificación son aquellos sitios donde se realizan las funciones principales de clasificación de los objetos postales, con corte al último día del período de reporte. Estos centros de clasificación se conectan entre ellos para el trámite del tráfico nacional y con el exterior para el trámite del tráfico internacional postal. Estos elementos son el corazón de la red, pues en ellos se procesa la mayor cantidad de información sobre origen y destino de las piezas, decisiones de enrutamiento conforme se haya diseñado la red y desde donde se puede controlar y medir el comportamiento de la red.
1 | 2 | 3 | 4 |
Año | Código municipio | Latitud | Longitud |
1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos
2. Código municipio: Código DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, del municipio en el cual se ubica cada uno de los centros de clasificación.
3. Latitud: Coordenada de latitud de cada centro de clasificación cubierto en el sistema de coordenadas WGS84 expresadas en grados decimales (DD) con seis (6) cifras decimales.
4. Longitud: Coordenada de longitud de cada centro de clasificación cubierto en el sistema de coordenadas WGS84 expresadas en grados decimales (DD) con seis (6) cifras decimales.
FORMATO 5.3. NÚMERO DE EMPLEOS. <Capítulo "adicionado" a partir del 1o. de abril de 2017, según lo dispuesto en el artículo 3, por el Anexo II de la Resolución 5076 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>
Periodicidad: Anual
Contenido: Anual
Plazo: Hasta 45 días calendario después de finalizado el año
Este formato deberá ser diligenciado por los operadores postales habilitados para prestar el servicio de mensajería expresa y por el operador postal oficial como operador habilitado para prestar los servicios de mensajería expresa y correo.
1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero de cuatro dígitos
2. Tipo de empleo:
- Empleos directos con horario completo: Indicar el número de empleados que cumplen la totalidad de la extensión horaria de la jornada laboral.
- Empleos directos con horario parcial: Indicar el número de empleados que no cumplen la totalidad de la extensión horaria de la jornada laboral.
- Empleos indirectos: Empleados que no tienen vínculo laboral directo con el operador postal.
3. Número de empleados: Corresponde al número de empleados existentes al último día del periodo de reporte. Reportar según tipo de empleo.