RESOLUCIÓN 1917 DE 2008
(septiembre 18)
Diario Oficial No. 47.117 de 19 de septiembre de 2008
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES
<NOTA DE VIGENCIA: Sistema de presuscripción para el acceso al servicio de Telefonía Pública Básica Conmutada de Larga Distancia, TPBCLD, suspendido por la Resolución 2108 de 2009>
Por la cual se modifica la fecha de entrada en operación del sistema de presuscripción para el acceso al Servicio de Telefonía Pública Básica Conmutada de Larga Distancia.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES,
en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confieren la Ley 142 de 1994, el Decreto 1130 de 1999, el Decreto 25 de 2002, el Decreto 2926 de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 1720 de 2007, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones estableció que de conformidad con las reglas de prestación del servicio de TPBCLD, los usuarios del mismo tendrán acceso a todos los operadores interconectados a través del sistema de multiacceso y del sistema de presuscripción.
Que mediante Resoluciones 1813 y 1815 de 2008, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones estableció que los suscriptores y/o usuarios de los servicios de TPBCLD tendrían derecho a suscribir acuerdos de presuscripción con operadores de TPBCLD para cursar llamadas mediante la marcación de los Códigos 02 y 002 asignados al sistema de presuscripción, a partir del 1o de octubre de 2008.
Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12 de la Resolución CRT 1813 de 2008, el Director Ejecutivo de la CRT, previa aprobación del Comité de Expertos, expidió la Resolución CRT 1871 de 2008, por medio de la cual se adoptaron las reglas de carácter técnico y operativo adicionales bajo las cuales debía ser implementado el sistema de presuscripción.
Que para la debida ejecución de las disposiciones mencionadas, los operadores de TPBCLD constituyeron el Comité de Operadores para la Implementación del Sistema de Presuscripción para el Servicio Telefónico de Larga Distancia -COLD- y, en el marco del mismo, realizaron reuniones formales los días 22 y 23 de agosto de 2008 con potenciales proveedores con experiencia en implementación, administración y gestión de base de datos para el sistema de presuscripción en otros países.
Que a partir de la información detallada obtenida de los proveedores, acerca de las actividades a desarrollar para la implementación del sistema, incluida la base de datos de presuscripción, los operadores que constituyen el COLD elaboraron un cronograma en el que se concluye que las acciones a llevar a cabo, para la planificación, contratación y adecuada instalación del sistema requieren de un tiempo adicional al inicialmente previsto.
Que tomando como referencia la información obtenida en el proceso mencionado, los operadores TPT Colombia S.A. E.S.P., Teleorinoquia S.A. E.S.P., Infracel S.A. E.S.P., Telesys S.A. E.S.P., CT&T S.A. E.S.P., Tráfico IP Colombia S.A. E.S.P., Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P., Más Comunicaciones IP S.A. E.S.P., Colombia Móvil S.A. E.S.P., Metrotel S.A. E.S.P., System Networks S.A. E.S.P., ETB S.A. E.S.P., EPM Telecomunicaciones S.A. E.S.P. y Telmex Telecomunicaciones S.A. E.S.P., solicitaron a la CRT, en ejercicio del derecho de petición, expedir un acto administrativo de carácter general en el que se amplíe hasta el 30 de junio de 2009, el plazo para la implementación del sistema de presuscripción para el acceso al servicio de TPBCLD.
Que en desarrollo del proyecto regulatorio que trata asuntos referentes a la numeración para el servicio de TPBCLD, la materia relativa al plazo de implementación del componente relativo al sistema de presuscripción en Colombia ha sido objeto de participación sectorial, según consta en las propuestas regulatorias y los documentos publicados por la CRT sobre el particular, así como en los comentarios remitidos por el sector al respecto.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Suspendida por la Resolución 2108 de 2009> Modifíquense el artículo 2o el numeral 4.1 del artículo 4o, el numeral 5.1 de los artículos 5o y 6o de la Resolución CRT 1813 de 2008, así como el artículo 1o de la Resolución CRT 1815 de 2008, en el sentido de ampliar el plazo allí establecido para la implementación del sistema de presuscripción para el acceso al servicio de TPBCLD hasta el treinta (30) de junio de 2009.
ARTÍCULO 2o. <Suspendida por la Resolución 2108 de 2009> Los operadores de TPBCLD y los operadores de acceso a los que hace referencia el artículo 1o de la Resolución CRT 1720 de 2007, deberán remitir a la CRT dentro de los primeros quince (15) días calendario de los meses de noviembre de 2008, enero, marzo y mayo de 2009, un informe de avance de las actividades adelantadas por cada uno de ellos en materia de implementación del sistema de presuscripción para el acceso al servicio de TPBCLD.
Los operadores de los servicios de TPBCL, TPBCLE y TPBCLD deberán remitir igualmente copia de los citados informes a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios dentro de los plazos establecidos en el presente artículo. Por su parte, los operadores de los servicios de TMC, PCS y de servicios de telecomunicaciones que utilizan sistemas de acceso troncalizado -Trunking-, deberán remitir igualmente copia de los citados informes a la Superintendencia de Industria y Comercio dentro de los plazos establecidos en el presente artículo.
ARTÍCULO 3o. <Suspendida por la Resolución 2108 de 2009> La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 2o, el numeral 4.1 del artículo 4o, el numeral 5.1 del artículo 5o y el artículo 6o de la Resolución CRT 1813 de 2008, así como el artículo 1o de la Resolución CRT 1815 de 2008.
Dada en Bogotá, D. C., a 18 de septiembre de 2008.
Publíquese y cúmplase.
La Presidenta,
MARÍA DEL ROSARIO GUERRA DE LA ESPRIELLA.
El Director Ejecutivo,
CRISTHIAN LIZCANO ORTIZ.