RESOLUCIÓN 2013 DE 2008
(noviembre 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES
"Por la cual se rechaza la solicitud de imposición de servidumbre provisional de acceso, uso a las instalaciones esenciales de TELEFONOS DE CARTAGO S.A. E.S.P. -TELECARTAGO- en el municipio de Cartago y el departamento del Valle del Cauca a favor de TELMEX HOGAR S.A.”
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 39.4 y 118 de la Ley 142 de 1994, y
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES
Mediante comunicación de radicación interna número 200833110, TELMEX HOGAR S.A., en adelante, TELMEX,(1) presentó solicitud de imposición de servidumbre provisional de acceso y uso a las instalaciones esenciales por él denominadas de postes, ductos y cámaras de TELEFONOS DE CARTAGO S.A. E.S.P, en adelante, TELECARTAGO, requiriendo expresamente lo siguiente:
"Imponer por medio de acto administrativo Servidumbre Provisional de acceso y uso a las Instalaciones esenciales de postería, cámaras y ductos de TELCARTAGO en el municipio de Cartago y el departamento del Valle del Cauca a favor de TELMEX en el municipio de Cartago y el departamento del Valle del Cauca, para que por intermedio del uso de esta infraestructura, TELMEX pueda desplegar su red y pueda prestar los servicios públicos de telecomunicaciones para tos cuales está autorizado. Lo anterior, en los términos de los artículos 3.3.2, 4.2.4.2 y 4.4.4 de la Resolución CRT 087 de 1997 en congruencia con la solicitud de acceso y uso a la Instalación esencial de postería presentada en la sede de TELECARTAGO por la sociedad que representó el día 13 de septiembre de 2007, y con la Oferta Final contenida en el presente documento.”
"Ordenar, como parte del cumplimiento del acto administrativo de imposición de servidumbre, la ejecución de un cronograma no superior a los sesenta y cuatro (64) días calendarIo, para la instalación de la red de TELMEX en la postería, cámaras y ductos de TELECARTAGO en el municipio de Cartago y el departamento del Valle del Cauca”.
"Mantener la Servidumbre Provisional de acceso y uso a la instalación esencial de postería, cámaras y ductería de TELECARTAGO mientras avanzan las formalidades de negociación y contratación que permitan un acuerdo definitivo entre las partes, o la CRT impone el acto de servidumbre definitiva.”
"Incluir dentro de las disposiciones del acto administrativo correspondiente, la remisión del acto administrativo de imposición de servidumbre a las autoridades de control respectivo (Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y Ministerio de Comunicaciones) para que verifiquen el cumplimiento de la orden impartida por la CRT”.
En la comunicación anteriormente mencionada TELMEX hace referencia a los hechos que antecedieron la presentación de la solicitud de imposición de servidumbre, indicando que TELECARTAGO informó verbalmente que no arrendaría su infraestructura y que los postes de dicho operador no tienen el carácter de instalaciones esenciales.
Posteriormente, TELMEX hace referencia a las razones de orden normativo que acreditan que la infraestructura de postes y ductos debe ser provista por parte de los operadores de telecomunicaciones para la prestación de dichos servicios por parte de otros operadores.
Así mismo, explica que su solicitud resulta procedente toda vez que corresponde al regulador promover la competencia y disponer de aquellos actos o medidas que garanticen dicho fin, dentro de un principio de oportunidad al momento en que el operador requiere la efectividad de la medida para poder prestar el servicio público de telecomunicaciones de que se trate. Al respecto, considera que la CRT dentro de los Instrumentos legales vigentes, cuenta con herramientas para garantizar la aplicación del principio de promoción de la competencia, siendo uno de ellos el tramite imposición de servidumbre provisional consagrado en el artículo 4.4.5 de la Resolución CRT 087 de 1997.(2)
2. Consideraciones Previas
Antes de analizar la solicitud presentada por TELMEX resulta importante tener presente que la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones es la autoridad competente para efectos de conocer y resolver los conflictos que se presenten en relación con el uso de los postes y ductos de los operadores de servicios de telecomunicaciones, incluso cuando quien solicita el acceso a este tipo de infraestructura es un operador de servicios de televisión.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, la CRT es la autoridad competente para establecer los requisitos generales a los deben someterse las empresas de servicios públicos para utilizar las redes existentes y acceder a las redes públicas de interconexión. Por su parte, el literal c) del artículo 74.3 de la ley en comento, señaló como función especial de la CRT la de establecer los requisitos generales a que deben someterse los operadores de servicios de TPBC para ejercer el derecho a utilizar las redes de telecomunicaciones del Estado, de la cual forman parte los ductos y los postes.
Adicionalmente, el artículo 37 del Decreto 1130 de 1999 contempla que la CRT tiene como función, regular los aspectos técnicos y económicos relacionados con las diferentes clases de servicios de telecomunicaciones, regular los aspectos técnicos y económicos relacionados con la obligación de interconexión de redes y el acceso y uso de instalaciones esenciales, recursos físicos y soportes lógicos necesarios para la efectividad de interconexiones y conexiones, así como con la imposición de servidumbres de Interconexión o de acceso y uso de tales bienes.
Asimismo, la Ley 142 ya citada, en sus artículos 33 y 118, respectivamente, confirió a los prestadores de servicios públicos el derecho a solicitar la Constitución de servidumbres sobre los bienes que requieran para tal propósito, y facultó a las comisiones de regulación para imponerlas por acto administrativo.
Ahora bien, en lo que tiene que ver los operadores de televisión, vale la pena mencionar que según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 680 de 2001, la Comisión de Regulación debe definir una metodología objetiva que determine el precio correspondiente a la contra prestación económica por el uso de los postes y ductos de los operadores de servicios públicos domiciliarios sometidos a su regulación para facilitar la prestación del servicio de televisión.
De esta forma, es claro que las solicitudes asociadas a la definición de las condiciones para el acceso y uso de las instalaciones esenciales de postes y ductos, son de competencia de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, la cual mediante Resolución CRT 532 de 2002, definió la metodología aplicable para efectos de determinar el valor de arrendamiento de los postes y ductos. Al respecto se ha pronunciado incluso el H. Consejo de Estado, quien en Sentencia de fecha 4 de agosto de 2005, indicó de conformidad con las normas a las que anteriormente se hizo referencia que "la CRT quedó investida de atribuciones para regular la libre competencia en el ámbito de las telecomunicaciones, y específicamente, en el de la utilización de redes de servicios públicos domiciliarios por parte de los operadores de televisión.(3)
Teniendo claro lo anterior, corresponde analizar la procedencia de la solicitud de TELMEX en los términos presentados por dicho operador.
3. Sobre la solicitud presentada por TELMEX
Para efectos del análisis de la solicitud presentada por TELMEX debe en primer lugar mencionarse que la revisión que la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones realiza parte de lo dispuesto en el artículo 4.4.4 de la Resolución CRT 087 de 1997, vigente a la fecha de presentación de la solicitud formulada por TELMEX, tal y como lo dispone el artículo 14 transitorio de la Resolución CRT 1941 de 2008.(4)
En el caso concreto, TELMEX solicita la imposición de servidumbre provisional para el acceso a la infraestructura de postes, ductos y cámaras de TELECARTAGO ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo directo en relación con el derecho al acceso y las condiciones del mismo. Sin embargo, dicha pretensión carece de sustento por las siguientes razones:
El objetivo y propósito de la imposición de servidumbre provisional de interconexión, regulada en el artículo 4.4.4 de la Resolución CRT 087 de 1997, como lo ha mencionado la CRT en varias oportunidades,(5) es lograr el interfuncionamiento de las redes y la interoperabilidad de servicios de telecomunicaciones de manera expedita, de modo que el trámite de negociación directa que adelanten las partes, no impida o demore Innecesariamente el curso de tráfico entre las dos redes y, por ende, la comunicación entre los usuarios atendidos por cada uno de los operadores involucrados. De esta forma se garantiza que el servicio que no se presta, por la ausencia de interconexión entre las redes de los operadores en conflicto, comience a prestarse en aras de que los usuarios puedan establecer comunicaciones.
Teniendo claro k) anterior, resulta evidente para la CRT que la solicitud TELMEX tiene como finalidad el acceso a determinada infraestructura para el correcto funcionamiento del servicio de televisión, valor agregado y portador que ya presta dicho operador y no la interconexión efectiva entre las redes de los operadores antes mencionados, con el fin de que los usuarios de las redes involucradas puedan comunicarse efectivamente entre sí, asunto que es el que pretende proteger la figura de la imposición de servidumbre provisional.
Lo anterior, de ninguna manera implica que ante la necesidad de dirimir una controversia asociada a la provisión de instalaciones esenciales, los operadores en conflicto no puedan acudir ante la CRT para que ésta proceda a definir las condiciones de acceso y uso de la infraestructura.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Rechazar por improcedente la solicitud de Imposición de servidumbre provisional de acceso, uso a la infraestructura de TELEFONOS DE CARTAGO S.A ESP- TELECARTAGO- en el municipio de Cartago y el departamento del Valle del Cauca a favor de TELMEX HOGAR SA presentada por TELMEX HOGAR S.A.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar personalmente la presente resolución a los representantes legales de TELMEX HOGAR S.A. y TELEFONOS DE CARTAGO S.A ESP -TELECARTAGO- o a quienes hagan sus veces, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los
DANIEL ENRIQUE MEDINA
Presidente
CRISTHIAN LIZCANO ORTIZ
Director Ejecutivo
NOTA FINAL
(1) TELMEX HOGAR S. A. es operador de servicios de televisión por suscripción, valor agregado y portador y no hizo parte del proceso de fusión informado por TELMEX TELECOMUNICACIONES SA E.S.P., mediante comunicación radicada bajo el número 200833639, en la cual se hizo referencia al proceso de fusión adelantado entre TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P y TELMEX TELEFONÍA S.A. E.S.P.
(2) Sobre este artículo, resulta importante mencionar que el mismo fue derogado expresamente por la Resolución CRT 1941 de 2008, de fecha posterior a la presentación de la solicitud por parte de TELMEX.
(3) Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera. Expediente. 11001-03-24-000-2002-0242-01. Actor. Actor: EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELUN ES.P. Consejero Ponente. Dr. Camilo Arciniegas Andrade.
(4) ARTÍCULO 14. TRANSITORIO. De conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, los actuaciones administrativas de imposición de servidumbre de acceso, uso e interconexión, de fijación de condiciones de acceso, uso e interconexión y de solución de conflictos entre los operadores de telecomunicaciones que se encuentran en curso a la fecha de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, se regirán por las deposiciones vigentes a la fecha de la iniciación de las respectivas actuaciones administrativas.
(5) Tal es el caso por ejemplo de las Resoluciones CRT 1102/04, 1249/05, 1347/05, 1348/05, 1409/06, 1492/06, 1679/07, entre otras.