RESOLUCIÓN 356 DE 2013
(marzo 5)
Diario Oficial No. 48.726 de 8 de marzo de 2013
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Por la cual se modifica la Resolución número 1363 del 28 de junio de 2012 y se dictan otras disposiciones.
EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,
en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren las Leyes 1341 de 2009 y 1450 de 2011, el Decreto número 2618 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución número 1363 de 2012, se estableció el procedimiento de asignación y control para el otorgamiento de los subsidios para el acceso fijo a Internet a usuarios de estratos 1 y 2 de que trata el artículo 58 de la Ley 1450 de 2011 “Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014”;
Que el parágrafo 2o del artículo 4o de la Resolución número 1363 de 2012, modificado por el artículo 1o de la Resolución número 2775 de 2012, condicionó el otorgamiento del subsidio de que trata la misma resolución, al hecho de no contar con otro beneficio de igual carácter otorgado por el Gobierno;
Que dentro de los considerandos de la citada resolución se expresó que de acuerdo con lo dispuesto en el literal g) del artículo 3o de la Ley 1537 de 2012, se debe priorizar la construcción, dotación y operación de los servicios complementarios a la Vivienda, entre otros, los relativos a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones;
Que mediante convenio interadministrativo celebrado el 3 de julio de 2012, entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, este último se comprometió a velar porque los usuarios de los estratos 1 y 2, beneficiarios de los proyectos de Vivienda de Interés Social Prioritario, reciban los subsidios a que se refiere el artículo 58 de la Ley 1450 de 2011, en los términos de la Resolución número 1363 de 2012, expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y las disposiciones que la modifiquen o adicionen;
Que de acuerdo con la certificación expedida por el Jefe de la Oficina para la Gestión de Ingresos del Fondo de fecha 28 de febrero de 2013, realizado el procedimiento de que trata el artículo 3o de la Resolución número 1363 de 2012, modificado por el artículo 1o de la Resolución número 1703 de 2012, se registra un saldo disponible de treinta mil millones ($30.000.000.000) mcte., de acuerdo con los recursos fijados por el artículo 8o de la Resolución número 1363 de 2012, modificado por el artículo 4o de la Resolución número 1703 de 2012;
Que dadas las características de vulnerabilidad de la población objeto del proyecto mediante el cual se construyen 100.000 viviendas de interés prioritario gratis, liderado por el Ministerio de la Vivienda, Ciudad y Territorio, de acuerdo con las condiciones fijadas en el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012 y contando con recursos disponibles, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, teniendo en cuenta el artículo 13 de la Constitución Política, ha considerado necesario favorecer este grupo poblacional, priorizando los recursos destinados al Plan de Acceso a Internet;
Que en atención a lo anterior, se hace necesario definir el tope de los montos y las condiciones en que se asignarán los subsidios y las características de los planes de Internet social, asociados al proyecto de las 100.000 viviendas de interés prioritario, conforme a las metas de masificación de acceso a internet y el nuevo cronograma para la presentación de manifestación de interés, por parte de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, interesados en participar;
Que con fundamento en lo preceptuado en el artículo 58 de la Ley 1450 de 2011, la CRC en el marco del acompañamiento técnico al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, mediante comunicación número 201350980 del 22 de febrero de 2013, complementó las recomendaciones técnicas dadas mediante comunicación número 201254333 del 24 de julio de 2012;
Que lo anterior, en el sentido de: 1) Permitir a los beneficiarios del proyecto de 100.000 viviendas de Interés Prioritario, acceder a los dos beneficios de que trata la Resolución número 1363 de 2012, otorgando el subsidio a la tarifa con fundamento en el anexo 3 de la referida Resolución y un valor único para la adquisición del computador establecido en $300.000 y 2) En el evento en que en algunas regiones aún sea insuficiente el monto de los subsidios otorgados, permitir que las viviendas de interés social prioritario puedan también recibir otros subsidios del Gobierno, destinados para el servicio de internet;
Que el Ministerio, una vez diligenciado el cuestionario expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio mediante Resolución número 44649 del 25 de agosto de 2010, para verificar si las disposiciones contempladas en el presente acto administrativo restringen indebidamente la competencia, encontró que todas las respuestas a las preguntas fueron negativas, es decir, que este acto administrativo no restringe indebidamente la competencia.
Que en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2o de la citada Resolución y en concordancia con lo señalado en el artículo 6o del Decreto número 2897 de 2010, no fue necesario contar con el pronunciamiento de la Superintendencia de Industria y Comercio;
Que teniendo en cuenta lo anterior, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, considera necesario modificar la Resolución número 1363 de 2012;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el parágrafo 2o del artículo 4o de la Resolución número 1363 de 2012, modificado por el artículo 1o de la Resolución número 2775 de 2012, el cual quedará así:
“Parágrafo 2o. En caso que los usuarios del servicio de Internet de Banda Ancha de estratos socioeconómicos 1 y 2, los usuarios beneficiarios de proyectos de interés social y los usuarios beneficiarios de las Viviendas de Interés Social Prioritario de que trata el artículo 12 de la Ley 1537 del 20 de junio de 2012, cuenten con otro beneficio que en materia de acceso a Internet les haya sido otorgado por parte del Gobierno, se les podrá asignar el subsidio de que trata la presente resolución, exceptuándose los beneficiarios del Programa de Hogares Digitales liderado por la Dirección de Conectividad del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”.
ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 5o de la Resolución número 1363 de 2012, modificado por el artículo 2o de la Resolución número 1703 de 2012, el cual quedará así:
“Artículo 5o. Objetivos de masificación. Se establecen como objetivos de masificación para todos los PRST que presten el servicio de acceso a Internet de Banda Ancha a 31 de diciembre de 2014, los siguientes:
-- Contar como mínimo con el número de usuarios de Internet de Banda Ancha por proveedor en estrato 1 y 2 que se especifica en el Anexo 2 de esta resolución.
-- Para usuarios existentes y nuevos: Trasladar como disminución a la tarifa final el subsidio mensual establecido en la presente resolución.
-- Para usuarios nuevos de estratos 1 y 2, que opten por la adquisición de computador o tableta: Otorgar subsidios al computador o tableta por un valor promedio de $150.000 considerando los ponderadores por departamento y áreas metropolitanas establecidos en el anexo 4 de la presente resolución.
-- Para beneficiarios de los proyectos de vivienda de interés social de que trata el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012, desarrollados en los municipios donde los PRST presten el servicio, que se encuentren ubicados dentro de los departamentos o áreas metropolitanas contemplados en las metas de crecimiento propuestas de conformidad con el Anexo 1 de la Resolución número 1363 de 2012, y siempre que las respectivas viviendas sean entregadas a sus beneficiarios antes del 30 de junio de 2014, los PRST trasladarán como disminución a la tarifa final el subsidio mensual establecido en el anexo 3 de la presente resolución u ofrecerán al momento de la contratación del Plan de acceso de Internet de banda ancha al cual se acoja el usuario, subsidios al computador o tableta, según elección del usuario, por un valor promedio de $300.000, considerando los ponderadores por departamento y áreas metropolitanas establecidos en el anexo 4 de la presente resolución. Para tales efectos el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones publicará la información sobre los proyectos de vivienda de interés social, tan pronto como le sea entregada por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
-- Para beneficiarios de los proyectos de vivienda de interés social prioritaria de que trata el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012, desarrollados en los municipios donde los PRST presten el servicio, que se encuentren ubicados dentro de los departamentos o áreas metropolitanas contemplados en las metas de crecimiento propuestas de conformidad con el Anexo 6 de la Resolución número 1363 de 2012, y siempre que las respectivas viviendas sean entregadas a sus beneficiarios antes del 30 de junio de 2014, los PRST trasladarán como disminución a la tarifa final el subsidio mensual establecido en la presente resolución considerando los ponderadores por departamento y áreas metropolitanas establecidos en el Anexo 4 de la presente resolución y ofrecerán al momento de la contratación del Plan de acceso de Internet de banda ancha al cual se acoja el usuario, subsidios al computador portátil o computador de escritorio que reúna como mínimo las características de que trata el Anexo 5 de la presente Resolución, según elección del usuario, por un valor de $300.000. Para tales efectos el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones publicará la información sobre los proyectos de vivienda de interés prioritario, tan pronto como le sea entregada por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
PARÁGRAFO 1o. Tanto el computador como la tableta deberán ser adquiridos a través del proveedor de redes y servicios objeto de la presente resolución.
PARÁGRAFO 2o. El usuario nuevo beneficiario del subsidio reglamentado en la presente resolución, podrá elegir uno de los dos beneficios reglamentados anteriormente, esto es, subsidio al servicio de acceso a internet o subsidios a la adquisición del computador o tableta, siempre y cuando haya cumplido las condiciones establecidas en el artículo 12 de la Resolución número 1363 de 2012, modificado por el artículo 5o de la Resolución número 2775 de 2012. En caso de que el valor de los computadores o tableta sea inferior a los valores máximos determinados en el anexo 3 de la presente resolución, los saldos podrán ser utilizados para subsidiar una nueva conexión a internet, según lo determine el proveedor del servicio.
PARÁGRAFO 3o. Los beneficiarios de las Viviendas de Interés Social Prioritaria podrán recibir tanto el subsidio al servicio de acceso a internet como el subsidio para la adquisición del computador de escritorio o portátil, de acuerdo con las características determinadas en el Anexo 5 de la presente Resolución, siempre y cuando hayan cumplido con las condiciones establecidas en el artículo 12 de la Resolución número 1363 de 2012, modificado por el artículo 5o de la Resolución número 2775 de 2012.
ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 6o de la Resolución número 1363 de 2012, modificado por el artículo 3o de la Resolución número 2775 de 2012, el cual quedará así:
“Artículo 6o. Subsidios para la masificación del servicio a internet de banda ancha. El valor máximo que se destinará directamente a los usuarios de los estratos socioeconómicos 1 y 2, a los usuarios beneficiarios de Proyectos de Vivienda de Interés Social y a los beneficiarios de Proyectos de Vivienda de Interés Social Prioritario de que trata el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012, por parte de los proveedores de redes y servicios establecidos para TPBCL y TPBCLE y los demás proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que ofrezcan planes de acceso fijo a Internet, será:
Subsidio mensual máximo trasladado a la tarifa final del usuario:
El valor del subsidio mensual máximo (redondeado) a trasladar a la tarifa final del usuario se obtiene a través de la siguiente fórmula, y se detalla en el Anexo 3.
(RU* PD)/n
Donde:
RU: Recursos unitarios promedio asignables por usuario correspondiente a $150.000 usuarios estratos 1 y 2 o $300.000 usuarios beneficiarios del proyecto de vivienda de interés social usuarios beneficiarios de proyectos de interés prioritario”.
PD: Ponderador por Departamento y Área Metropolitana establecido en el Anexo 4.
n: El número de meses de implementación del esquema de subsidios definidos en la presente resolución, equivalente a 28.
Para los usuarios nuevos, se otorgará este mismo valor máximo mensual, desde el momento de ingreso al Plan de Acceso a Internet de Banda Ancha y hasta el 31 de diciembre de 2014.
Los demás proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, podrán otorgar el subsidio hasta el monto de la contraprestación que deben pagar al Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en los términos del artículo 36 de la Ley 1341 de 2009.
Subsidio para la adquisición de computador o tableta:
El valor máximo a otorgar a los usuarios nuevos de los estratos socioeconómicos 1 y 2, a los beneficiarios de proyectos de Vivienda de Interés Social y a los beneficiarios de proyectos de Vivienda de Interés Social Prioritario de que trata el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012, será el indicado en el Anexo 3 de la presente Resolución, y podrá otorgarse al momento de la contratación del Plan de Acceso de Internet de Banda Ancha al cual se acoja el usuario, siempre y cuando el mismo se haya vinculado antes del 30 de junio de 2014, suscriba con el proveedor una cláusula de permanencia mínima de un año y cumpla las condiciones determinadas previamente por el PRST para la entrega del computador o tableta. En caso de que el valor del computador o tableta sea inferior al monto máximo determinado en el anexo 3 de la presente resolución, el saldo podrá ser utilizado para subsidiar el servicio de acceso a internet a un nuevo usuario según lo determine el proveedor del servicio.
PARÁGRAFO 1o. Sin perjuicio de lo anterior los computadores o tabletas entregados por los PRST deberán cumplir como mínimo las condiciones y/o características que se señalan en el Anexo 5 de la presente Resolución.
PARÁGRAFO 2o. Los proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones establecidos a la fecha de expedición de la Ley 1341 de 2009, para la prestación de los servicios de TPBCL y TPBCLE y los demás proveedores, tendrán como referencia los niveles de crecimiento de penetración conforme lo propusieron en sus Manifestaciones de Interés, elaboradas con fundamento en lo establecido en el Anexo 2 de la presente resolución.
PARÁGRAFO 3o. Los demás proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que ofrezcan planes de acceso fijo a Internet de Banda Ancha podrán destinar hasta el monto de la contraprestación periódica que deben pagar al Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para subsidiar planes de Internet de banda ancha para usuarios que pertenezcan a estratos socioeconómicos 1 y 2, beneficiarios de proyectos de interés social y a los beneficiarios del Proyecto de Vivienda de Interés Social Prioritario de que trata el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012. Los subsidios otorgados por encima de la contraprestación no serán reconocidos por el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”.
ARTÍCULO 4o. Modificar el Anexo número 3 de la Resolución número 1363 de 2012, modificado por el Anexo No 3 de la Resolución número 2775 de 2012, el cual hace parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 5o. MANIFESTACIÓN DE INTERÉS PARA VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL PRIORITARIO. Previo al otorgamiento de subsidios y hasta el día 18 de marzo de 2013, los PRST interesados en participar en el proceso de otorgamiento de subsidios para la adquisición de computador de escritorio o portátil a los beneficiarios del Proyecto de Vivienda de Interés Prioritario de que trata la presente resolución y de conformidad con lo aquí previsto, deberán enviar una comunicación escrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones conforme al formato establecido en el Anexo 6 de esta resolución.
La no remisión de dicha comunicación o su envío en una fecha posterior a la indicada en el presente artículo implica para el PRST que no le sean reconocidos los subsidios que llegare a otorgar.
El Ministerio de Tecnología de la información y las Comunicaciones enviará una comunicación de respuesta a cada uno de los PRST que hayan manifestado interés, a más tardar el 12 de abril de 2013 indicando el monto máximo a ser reconocido por concepto de la aplicación del subsidio en los términos dispuestos en la presente resolución.
ARTÍCULO 6o. SEGUNDA FASE DE IMPLEMENTACIÓN. Durante las vigencias 2013 y 2014, se asignará hasta un cupo máximo de treinta mil millones de pesos ($30.000.000.000) a ser aplicados por proveedores de redes y servicios establecidos para TPBCL y TPBCLE y demás proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que ofrezcan planes de acceso fijo, interesados en otorgar subsidios para la adquisición del computador portátil o computador de escritorio a beneficiarios del proyecto de 100.000 viviendas de interés prioritario conforme a los Anexos 3 y 5 de la presente resolución.
Los recursos anuales se distribuirán entre los PRST conforme a la proporción que resulte entre la meta de usuarios que proponga cada PRST y el total de usuarios propuestos por todos los PRST. En caso de que los recursos solicitados por todos los PRST excedan el cupo máximo de asignación de recursos por parte del Fontic, se aplicará el siguiente factor de ajuste a todos los PRST:
FA: 1-(Cmáx/Rsol)
FA: Factor de Ajuste
CMáx: Cupo máximo de asignación de recurso por parte del Fontic
RSol: Recursos solicitados agregados por parte de todos los PRST que cumplan con lo dispuesto en el artículo 3o de la presente resolución.
ARTÍCULO 7o. En cuanto no se modifiquen o adicionen las demás estipulaciones de las Resoluciones número 1363, 1703 y 2775 de 2012, estas permanecerán sin modificación alguna y tienen plena vigencia.
ARTÍCULO 8o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de marzo de 2013.
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
DIEGO MOLANO VEGA.
Las Áreas Metropolitanas –AM– de los departamentos, son:
i) Barranquilla: Barranquilla, Malambo, Puerto Colombia, Soledad, Galapa.
ii) Bogotá: Cajicá, Chía, Cota, Facatativá, Funza, Madrid, Mosquera, Soacha, Sopó, Tabio, Tenjo, Zipaquirá, Bogotá, D. C.
iii) Bucaramanga: Bucaramanga, Floridablanca, Girón, Piedecuesta.
iv) Caribe: Arjona, Cartagena de indias, Clemencia, Mahates, María la Baja, San Estanislao, Santa Catalina, Santa Rosa, Turbaco, Turbana, Villanueva, Ciénaga, Puebloviejo, Santa Marta.
v) Centro Occidente: Pereira, Dosquebradas, La Virginia.
vi) Cúcuta: Cúcuta, Villa del Rosario, Los Patios, El Zulia.
vii) Popayán: Cajibío, El Tambo, Piendamó, Popayán, Timbío.
viii) Santiago de Cali: Cali, Jamundí, Palmira, Yumbo, Candelaria.
ix) Valle de Aburrá: Medellín, Barbosa, Bello, Caldas, Copacabana, Envigado, Girardota, Itagüí, La Estrella, Sabaneta.
x) Valledupar: Agustín Codazzi, La Paz, Manaure, Balcón del Cesar, Valledupar.
FORMATO COMPROMISO DE PARTICIPACIÓN.
Bogotá, D. C.
Señor
MINISTRO
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Edificio Murillo Toro
Ciudad
Referencia. Compromiso de participación en el plan de masificación de Internet de Banda Ancha para usuarios beneficiarios de proyectos de Interés Social Prioritario.
Respetado señor Ministro:
Por medio de la presente Yo,____________ identificado con CC_______________ en mi calidad de representante legal de la empresa ______________________ identificada con NIT _________________, debidamente registrada como Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones, me permito informar lo siguiente:
Que nuestra empresa manifiesta interés de participar en el Plan de Masificación de Banda Ancha establecido por el Ministerio conforme a la resolución [Aquí número de la presente resolución] de 2013.
Que la meta global propuesta por nuestra empresa para el periodo 2013-2014, en cuanto al número de usuarios correspondiente a la aplicación de los subsidios de accesos fijos a Internet, es de ___________. Y que nuestra meta propuesta de número de usuarios desagregada anualmente y por categoría de departamentos y áreas metropolitanas es:
Departamento /Am | Proyecto | Meta año 2013 | Meta año 2014 |
AM Caribe
AM Bogotá
AM Popayán
AM Valledupar
AM Centro Occidente
AM Santiago de Cali
AM Barranquilla
AM Bucaramanga
AM Cúcuta
AM Valle de Aburrá
Amazonas
Antioquia
Arauca
Atlántico
Bolívar
Boyacá
Caldas
Caquetá
Casanare
Cauca
Cesar
Chocó
Córdoba
Cundinamarca
Guainía
Guajira
Guaviare
Huila
Magdalena
Meta
Nariño
Norte de Santander
Putumayo
Quindío
Risaralda
San Andrés y Providencia
Santander
Sucre
Tolima
Valle del Cauca
Vaupés
Vichada
Que entendemos y aceptamos la totalidad de condiciones y reglas que establece dicha Resolución.
Que entendemos que el reconocimiento de los recursos de subsidios otorgados a usuarios de proyectos de Vivienda de Interés Social Prioritario, de conformidad con lo previsto en la Resolución __________, solamente corresponderá al subsidio entregado para la adquisición del equipo de escritorio o portátil y estará condicionado al cumplimiento de todas las obligaciones previstas, así como al estar al día en el cumplimiento de las obligaciones por todo concepto con el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Que entendemos que el giro efectivo de los recursos, en caso de haber lugar a ello, estará condicionado a las apropiaciones presupuestales que se realicen durante el año 2014.
Que reconocemos como deuda de nuestra empresa a favor del Fondo de Tecnologías de la información y las Comunicaciones, el valor de ajustes de dineros ya desembolsados a nuestra empresa o cruzados con la contraprestación a cargo, que resulten a favor del Fondo producto de los procesos de verificación de que trata la Resolución número 1363 de 2012.
En constancia se firma el día _______________