RESOLUCIÓN 1363 DE 2012
(junio 28)
Diario Oficial No. 48.511 de 3 de agosto de 2012
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Por la cual se establece el procedimiento de asignación y control para el otorgamiento de los subsidios para el acceso fijo a Internet a usuarios de estratos 1 y 2, de que trata el artículo 58 de la Ley 1450 de 2011 “Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014”, y se dictan otras disposiciones.
EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,
en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere la Ley 1341 de 2009 y la Ley 1450 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 58 de la Ley 1450 de 2011 establece que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a través de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, deberá promover planes de Internet de banda ancha social para usuarios pertenecientes a estratos socioeconómicos 1 y 2.
Que el numeral 1 del artículo 58 de la Ley 1450 de 2011 dispone que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones establecidos para la prestación de los servicios de TPBCL y TPBCLE, destinarán directamente a sus usuarios de estratos 1 y 2, la contraprestación de que trata el artículo 36 de la Ley 1341 de 2009 por un período de cinco (5) años, contados a partir del momento en que dicho artículo se reglamentó, para subsidiar los servicios de acceso a internet y banda ancha y los servicios de telecomunicaciones subsidiados por virtud de la Ley 142 de 1994.
Que el mencionado artículo 36 de la Ley 1341 de 2009 fue reglamentado por el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, mediante Resolución número 290 del 26 de marzo de 2010.
Que el numeral 2 del artículo 58 de la Ley 1450 de 2011 dispone que los demás proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que ofrezcan planes de acceso fijo o móvil a Internet de banda ancha podrán destinar la contraprestación periódica que deben pagar al Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para subsidiar planes de internet de banda ancha para usuarios que pertenezcan a estratos socioeconómicos 1 y 2.
Que el parágrafo 3o del artículo 58 de la Ley 1450 de 2011 dispone que los planes de internet social de que trata dicho artículo, podrán incluir el computador o terminal de Internet.
Que de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1o del artículo 58 de la mencionada Ley 1450 corresponde al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el apoyo técnico de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), definir el tope de los montos y las condiciones en que se asignarán los subsidios así como las características de los planes de Internet social, conforme a las metas de masificación de acceso a Internet.
Que lo anterior guarda plena correspondencia con el deber que le asiste al Ministerio de verificar la correcta aplicación de los subsidios, de conformidad con el artículo 18, numeral 2, literal e) de la Ley 1341 de 2009.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el literal g) del artículo 3o de la Ley 1537 de 2012, se debe priorizar la construcción, dotación y operación de los servicios complementarios a la vivienda, entre otros, los relativos a tecnologías de la información y las comunicaciones.
Que en virtud de lo previsto en el antes citado artículo 58, la CRC en el marco del acompañamiento técnico llevado a cabo al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en lo referente a la implementación del subsidio de los servicios de acceso a Internet y banda ancha para los usuarios que pertenezcan a estratos socioeconómicos 1 y 2, realizó un análisis para el desarrollo de un modelo integral que permitiera llevar a cabo la asignación de los mencionados subsidios.
Que de conformidad con lo anterior, dicho análisis conllevó a la expedición por parte de la CRC de un documento eminentemente técnico denominado “Implementación subsidios para la promoción al acceso a internet”, en el cual se hizo alusión a los elementos económicos y técnicos idóneos para la implementación de estos subsidios, presentando así recomendaciones acerca de los siguientes aspectos i) el tope de los montos de los subsidios, ii) las condiciones en que se asignarán los subsidios, y iii) las características de los planes de Internet social, conforme a las metas de masificación de acceso a Internet. Este documento, fue puesto de presente al sector durante el lapso comprendido entre el 5 de agosto al 2 de septiembre de 2011. Cabe precisar que el documento técnico en mención, al no constituir una propuesta regulatoria propia de la CRC, no se enmarcó dentro de las reglas de divulgación establecidas en el Decreto número 2696 de 2004, por lo que su publicación se orientó a generar un espacio de discusión y análisis con el sector que permitiera enriquecer el contenido de dicho documento.
Que como resultado de la publicación del documento técnico, la CRC recibió comentarios, propuestas y recomendaciones de los siguientes actores: Edatel S. A. E.S.P., Comunicación Celular S. A., Colombia Móvil S. A. E.S.P., UNE EPM Telecomunicaciones S. A. E.S.P., Telmex Telecomunicaciones S. A. E.S.P., Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S. A. E.S.P., Telefónica Móviles Colombia S. A., Empresa Municipales de Cali E.I.C.E. E.S.P. y Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios y Actividades Complementarias e Inherentes (Andesco).
Que una vez analizados los comentarios recibidos al documento técnico publicado el 5 de agosto de 2011, la CRC elaboró el documento denominado “Apoyo técnico al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la implementación de subsidios para la promoción al acceso a internet – Ley 1450 de 2011”, el cual contiene el texto de recomendaciones técnicas por parte de la CRC al Ministerio para la implementación de subsidios a accesos fijos y móviles a internet para usuarios de estratos socioeconómicos 1 y 2, el cual le fue remitido a dicha entidad el día 27 de septiembre de 2011 mediante Oficio radicado número 201121546.
Que el Ministerio, con la orientación de las recomendaciones técnicas contenidas en el documento de apoyo técnico antes citado, publicó el 1o de noviembre de 2011, para conocimiento del sector, el proyecto de resolución: por la cual se establece el procedimiento de asignación y control a la asignación de subsidios para el acceso a Internet a usuarios de estratos 1 y 2, de que trata el artículo 58 de la Ley 1450 de 2011 “Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014”, y se dictan otras disposiciones.
Que se recibieron comentarios por parte de la industria y se desarrollaron reuniones preliminares de trabajo con los proveedores de telefonía fija que recogieron inquietudes alrededor de los requisitos de verificación de la aplicación de los subsidios, a la complejidad de los procesos planteados y al alcance de los planes de subsidios a Internet.
Que una vez llevado a cabo el proceso de socialización del proyecto de resolución publicado por el citado Ministerio, la CRC elaboró el documento “Recomendaciones Ajustadas: Apoyo técnico al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la implementación de subsidios para la promoción al acceso a Internet – Ley 1450 de 2011”, el cual contiene el texto de recomendaciones técnicas ajustadas por parte de la CRC al Ministerio para la implementación de subsidios a accesos fijos a Internet para usuarios de estratos socioeconómicos 1 y 2, el cual le fue remitido a dicho Ministerio el día 30 de enero de 2012 mediante Oficio radicado número 201220092.
Que en razón al surgimiento de nuevas recomendaciones planteadas por la CRC al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, fue preciso replantear elementos para la simplificación del esquema a aplicar para la asignación de los subsidios de que trata el artículo 58 de la Ley 1450 de 2011. En este sentido, el Ministerio publicó el 9 de marzo de 2012, para conocimiento del sector, el proyecto de resolución ajustado: por la cual se establece el procedimiento de asignación y control a la asignación de subsidios para el acceso a Internet a usuarios de estratos 1 y 2, de que trata el artículo 58 de la Ley 1450 de 2011 “Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014”, y se dictan otras disposiciones.
Que como resultado de la nueva publicación del proyecto de resolución, el Ministerio recibió comentarios, propuestas y recomendaciones de los siguientes actores: Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios y Actividades Complementarias e Inherentes (Andesco), Asociación Hispanoamericana de Centros de Investigación Y Empresas de Telecomunicaciones (AHCIET), Cable Bello TV S.A.S, Empresa de Recursos Tecnológico S. A. E.S.P., Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S. A. E.S.P, Edatel S. A. E.S.P., Metrotel Redes S. A E.S.P., UNE EPM Telecomunicaciones S. A. E.S.P., Telmex Telecomunicaciones S. A. E.S.P., Telefónica Móviles Colombia S. A., Telebucaramanga S. A E.S.P, Sol Cable Visión S. A, HV TV Ltda.
Que una vez recibidos los nuevos comentarios formulados por la industria y desarrolladas varias reuniones preliminares de trabajo con algunos proveedores, la CRC, en ejercicio de su acompañamiento técnico, procedió a replantear y simplificar algunos elementos relativos al esquema a aplicar para la asignación de los subsidios de que trata el artículo 58 de la Ley 1450 de 2011, por lo que la CRC sometió a discusión con el sector este nuevo esquema.
Que de conformidad a las nuevas recomendaciones técnicas de la CRC, es preciso establecer un tope de valor a destinar por usuario, fijado con base en un costeo eficiente de los elementos de Capex –Costos de Capital involucrados en el suministro permanente del servicio–, considerando como beneficiarios de los Planes de Internet de banda ancha social a todos los usuarios pertenecientes a los estratos socioeconómicos 1 y 2.
Que en atención a lo anterior, es necesario garantizar que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones establecidos para la prestación de los servicios de TPBCL y TPBCLE y los demás proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que ofrezcan planes de acceso fijo a internet, observen unos niveles de crecimiento mínimos y máximos exigidos conforme las metas de masificación de acceso a Internet por proveedor, establecidos en la presente resolución.
Que en consonancia con lo anterior, y frente a las consideraciones hechas por la CRC respecto del Capex, es pertinente definir dos formas para el otorgamiento de los subsidios por parte de los proveedores así: i) que este se refleje en una disminución en la tarifa final al usuario ii) que el subsidio se oriente a la adquisición del computador o tableta.
Que con el fin de propender por la reducción de la brecha digital, propósito que se logra con la adopción de mecanismos orientados, entre otros, a la masificación de los planes de Internet social dirigidos a los usuarios de los estratos socioeconómicos 1 y 2, y en atención a lo previsto sobre el particular en el parágrafo 1o del artículo 58 de la Ley 1450 de 2011, la CRC con el objeto de que la implementación y aplicación de los subsidios permita un real aumento de cobertura de acceso a internet en todos los departamentos del país, recomendó definir mecanismos que permitan orientar los incentivos para que los usuarios de estos estratos socioeconómicos ubicados en zonas apartadas y de baja penetración reciban mayores subsidios.
Que de conformidad con lo anterior, la CRC consideró técnicamente necesario definir un umbral mínimo en la definición del mecanismo que permita orientar los incentivos a zonas apartadas y de baja penetración, con el fin de garantizar recursos mínimos a todas las zonas para la implementación de los subsidios definidos en la presente resolución.
Que teniendo en cuenta lo anterior, y las condiciones técnicas que comporta el Departamento de San Andrés y Providencia, debe precisarse que al ser este una porción de territorio separada de tierra continental la prestación del servicio en dicho departamento refleja mayores costos en su provisión al usuario final. Teniendo en cuenta lo anterior, este Ministerio considera necesaria la implementación para dicha zona del mayor ponderador departamental previsto en la presente resolución.
Que el Ministerio, en complemento de lo anterior y con el fin de garantizar la real y efectiva aplicación de los subsidios en el Departamento de San Andrés y Providencia, considera que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones establecidos para la prestación de los servicios de TPBCL y TPBCLE y los demás proveedores que operen en este Departamento, deberán otorgar los subsidios definidos en el presente acto administrativo.
Que los planes de Internet de banda ancha social para usuarios pertenecientes a estratos socioeconómicos 1 y 2 deben sujetarse a las características que exige la regulación vigente respecto de la calidad del servicio y protección al usuario.
Que se deben establecer procedimientos a seguir para el otorgamiento de los subsidios conforme a las normas legales vigentes, a través de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST), así como los necesarios para la verificación del correcto uso de dichos recursos.
Que el Ministerio una vez diligenciado el cuestionario expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio mediante Resolución número 44649 del 25 de agosto de 2010, para verificar si las disposiciones contempladas en el presente acto administrativo restringen indebidamente la competencia, encontró que todas las respuestas a las preguntas fueron negativas. En consecuencia, de conformidad con el artículo 2o de la citada resolución en concordancia con el artículo 6o del Decreto número 2897 de 2010, no fue necesario contar con el pronunciamiento de tal entidad.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
GENERALIDADES Y DEFINICIÓN DE RECURSOS.
ARTÍCULO 1o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las normas de la presente resolución aplican a los proveedores de redes y servicios de TPBCL y TPBCLE que, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 1450 de 2011, deben destinar a sus usuarios de estratos 1 y 2 la contraprestación de que trata el artículo 36 de la Ley 1341 de 2009 para subsidiar el servicio de acceso a Internet y banda ancha, así como a los demás proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que ofrezcan planes de acceso fijo a Internet.
ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. De conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la Ley 1450 de 2011 y para los efectos de la presente resolución, se adoptan las siguientes siglas y definiciones:
Computador: <Definición adicionada por el artículo 1 de la Resolución 926 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Se refiere a computador de escritorio o computador portátil según las definiciones del presente artículo.
Computador de Escritorio: <Definición adicionada por el artículo 1 de la Resolución 926 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Equipo terminal para acceso a Internet diseñado para ser usado en un punto fijo el cual consta de una unidad central o CPU que incorpora procesador, disco duro de almacenamiento, y memoria; consta además como mínimo de teclado, mouse, monitor y diversos puertos para comunicaciones, en especial puertos para conexión a redes Ethernet, redes WiFi, y puertos USB. Sus características mínimas técnicas se definen en el anexo 5 de la presente resolución.
Computador Portátil: <Definición adicionada por el artículo 1 de la Resolución 926 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Equipo terminal para acceso a Internet diseñado para ser transportado y usado de forma móvil el cual consta de una unidad integrada que incluye todas las prestaciones indicadas en el presente artículo para un computador de escritorio. Sus características mínimas técnicas se definen en el anexo 5 de la presente resolución.
CRC: Comisión de Regulación de Comunicaciones
Fontic: Fondo de tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Factura: Documento impreso o por medio electrónico que los proveedores de servicios de comunicaciones entregan al usuario con el lleno de los requisitos legales, por causa del consumo y demás bienes y servicios contratados por el usuario en ejecución del contrato de prestación de servicios de comunicaciones, que en todo caso debe reflejar las condiciones comerciales pactadas con el proveedor (artículo 9o Resolución número CRC 3066 de 2011).
Mintic: Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
PRST: Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones.
Servicio de Acceso a Internet de Banda Ancha: Servicio que permite al usuario en todo momento la navegación en la red de Internet con el aseguramiento de los parámetros mínimos de velocidad que, de conformidad con la Resolución número CRC 3067 de 2011 y aquellas que la modifiquen, permiten considerar dicho servicio como de Banda Ancha. Para efectos de esta resolución, se consideran incluidos los servicios prestados a través de redes alámbricas de cobre o fibra, y redes inalámbricas con accesos fijos, que suministren las velocidades mínimas garantizadas conforme a las definiciones de banda ancha que realice la CRC.
Tableta: <Definición adicionada por el artículo 1 de la Resolución 926 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Equipo terminal para acceso a Internet el cual consta de una interfase táctil sobre una pantalla en la cual se ingresa la información. Sus características mínimas técnicas se definen en el anexo 5 de la presente resolución”
Terminal: <Definición adicionada por el artículo 1 de la Resolución 926 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Equipo terminal para conexiones de acceso fijo a Internet el cual es incorporado como parte de los planes de acceso a Internet de que trata el artículo 58 de la Ley 1450 de 2011. Cuando la presente resolución se refiera a subsidios al terminal, se debe entender en el sentido de la aplicación de subsidios a los componentes tarifarios de planes de acceso a Internet que cubren los costos en que se incurre por la incorporación de dicho terminal como parte del plan correspondiente. En la presente resolución, cuando se hable de terminal se entenderá para acceso a internet y se refiere, según sea el caso, a computador, sea de escritorio o portátil, o a tableta, tal como se definen en el presente artículo; no se consideran otros tipos de terminales de acceso a internet.
TPBCL: Telefonía Pública Básica Conmutada Local.
TPBCLE: Telefonía Pública Básica Conmutada Local Extendida.
Usuario: Persona natural o jurídica consumidora de servicios de comunicaciones (artículo 9o Resolución número CRC 3066 de 2011).
ARTÍCULO 3o. MANIFESTACIÓN DE INTERÉS. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1703 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Previo al otorgamiento de subsidios y hasta el día 13 de agosto de 2012, los PRST interesados en participar en el proceso de otorgamiento de los subsidios de que trata la presente resolución y, de conformidad con lo aquí previsto, deberán enviar una comunicación escrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones conforme al formato establecido en el Anexo 1 de esta resolución.
La no remisión de dicha comunicación o su envío en una fecha posterior a la indicada en el presente artículo implica para el PRST el no ser considerado como destinatario para el otorgamiento de los subsidios, de que trata la presente resolución, a sus usuarios de estrato 1 y 2.
En el evento en que uno de los proveedores de redes y servicios de TPBCL y TPBCLE establecidos a la entrada en vigencia de la Ley 1341 de 2009 omita presentar la manifestación de interés de conformidad con lo establecido en este artículo, no le serán reconocidos los subsidios que llegare a otorgar por fuera del esquema previsto en el presente acto administrativo, sin perjuicio de la obligación que tiene de otorgarlos.
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones enviará una comunicación de respuesta a cada uno de los PRST que hayan manifestado interés, a más tardar el 27 de agosto de 2012 indicando el monto máximo a ser reconocido por concepto de la aplicación del subsidio en los términos dispuestos en la presente resolución.
ARTÍCULO 3A. NUEVAS MANIFESTACIONES DE INTERÉS. <Artículo adicionado por el artículo 9 de la Resolución 926 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Todos los PRST interesados en ajustar sus metas o en incorporarse como vehículos del desarrollo de los planes previstos en la presente resolución podrán manifestar su interés para ser considerados hasta el día 19 de mayo de 2014, de acuerdo a las siguientes reglas:
(i) Los PRST existentes interesados en ajustar al alza sus metas máximas de usuarios, y/o los recursos para subsidios ya asignados, podrán hacerlo indicando sus nuevas metas para el cierre del año 2014, previa verificación por parte del Fontic de disponibilidad de recursos.
(ii) Los PRST que por motivos de desarrollo de mercado, competencia u otras causas exógenas estén interesados en ajustar a la baja su meta mínima global para el cierre del esquema al año 2014, podrán hacerlo justificando detalladamente las causas de dicho ajuste, y proponiendo las nuevas metas al cierre del año 2014.
(iii) Los nuevos PRST interesados en participar en el proceso podrán proponer una meta de penetración para el año 2014 que deberá ser verificada previamente en cuanto a disponibilidad de recursos por el Fontic, lo anterior considerando para cada caso la naturaleza del PRST como proveedor o no de servicios de TPBCL a la entrada en vigencia de la ley 1341 de 2009.
iv) Los PRST interesados en el otorgamiento de subsidios para componentes de los planes que incorporen la terminal (computador), incluidos los casos previstos para beneficiarios de Proyectos de Vivienda de Interés Prioritario y usuarios del departamento Archipiélago de San Andrés, deberán manifestarlo de conformidad con lo previsto en la presente resolución.
Para este efecto los proveedores interesados, deberán enviar una comunicación escrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, conforme al formato establecido en el Anexo 8 de la presente resolución.
La no manifestación de interés o su envío en una fecha posterior a la indicada en el presente artículo implica para el PRST el no ser considerado para un ajuste, o como vehículo para el otorgamiento de los subsidios según corresponda.
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones enviará una comunicación de respuesta a cada uno de los PRST que hayan manifestado interés, a más tardar el 26 de mayo de 2014 indicando el monto máximo a ser reconocido por concepto de la aplicación del subsidio en los términos dispuestos en la presente resolución, o en su defecto solicitando información adicional o negando la solicitud.
Los PRST que hacen parte del esquema y no soliciten ningún tipo de ajuste se seguirán rigiendo por las metas aprobadas en su manifestación de interés inicial.
En caso de aceptarse la nueva manifestación y de presentarse conflicto entre las metas resultantes de la aplicación del presente artículo y las metas originalmente aceptadas, prevalecerán las últimas metas aprobadas.
OTORGAMIENTO DE LOS SUBSIDIOS PARA LOS ACCESOS FIJOS A INTERNET DE BANDA ANCHA DE USUARIOS DE ESTRATOS 1 Y 2.
ARTÍCULO 4o. BENEFICIARIOS DEL SUBSIDIO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 2775 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Los usuarios de estratos socioeconómicos 1 y 2 del servicio de Internet de Banda Ancha y los beneficiarios del Proyecto de Vivienda de Interés Social y Prioritario de que trata el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012, serán beneficiarios de los subsidios de que trata la presente resolución, sujetos a las reglas aquí establecidas:
PARÁGRAFO 1o. Para los usuarios vinculados con posterioridad al 3 de agosto de 2012 el subsidio aplicará para una sola conexión por predio ubicado en estrato socioeconómico 1 o 2.
PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo modificado por el artículo 1 de la Resolución 356 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> En caso que los usuarios del servicio de Internet de Banda Ancha de estratos socioeconómicos 1 y 2, los usuarios beneficiarios de proyectos de interés social y los usuarios beneficiarios de las Viviendas de Interés Social Prioritario de que trata el artículo 12 de la Ley 1537 del 20 de junio de 2012, cuenten con otro beneficio que en materia de acceso a Internet les haya sido otorgado por parte del Gobierno, se les podrá asignar el subsidio de que trata la presente resolución, exceptuándose los beneficiarios del Programa de Hogares Digitales liderado por la Dirección de Conectividad del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
PARÁGRAFO 3o. Para los usuarios existentes, es decir los vinculados hasta el 3 de agosto de 2012, el subsidio se aplicará por parte de los Proveedores de Redes y Servicios de Telefonía Pública Básica Conmutada Local y Local Extendida TPBCL y TPBCLE y demás proveedores a cada acceso fijo de banda ancha a internet de uso residencial ubicado en estrato socioeconómico 1 o 2 independientemente del número de conexiones que tenga el predio. El subsidio se aplicará únicamente sobre planes tarifarios de accesos residenciales.
PARÁGRAFO 4o. Para que un usuario de estrato socioeconómico 1 o 2 y los beneficiarios del Proyecto de Vivienda de Interés Social y Prioritario de que trata el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012, sea beneficiario de los subsidios de que trata la presente resolución, debe tener activo el servicio de Internet de Banda Ancha. En caso de que un usuario se retire del predio beneficiado, dicho predio puede continuar con el beneficio del subsidio, siempre y cuando el nuevo residente requiera el servicio y no reciba subsidio en otro predio”.
ARTÍCULO 5o. OBJETIVOS DE MASIFICACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 926 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Se establecen como objetivos de masificación para todos los PRST que presten el servicio de acceso a Internet de Banda Ancha a 31 de diciembre de 2014, los siguientes:
-- Contar como mínimo con el número de usuarios de Internet de Banda Ancha por proveedor en estrato 1 y 2 que se especifica en el Anexo 2 de esta resolución.
-- Para usuarios existentes al momento de inicio del esquema de subsidios de que trata esta resolución y para usuarios nuevos: Trasladar como disminución a la tarifa final el subsidio mensual establecido en la presente resolución.
-- Para usuarios nuevos de estratos 1 y 2 que ingresen posteriormente al inicio del esquema de subsidios de que trata esta resolución, que opten por planes de acceso a Internet que incluyan el terminal de acceso a Internet: Otorgar subsidios a planes que incorporen la terminal de acceso a Internet por un valor promedio de $150.000 COP considerando los ponderadores por departamento y áreas metropolitanas establecidos en el anexo 4 de la presente resolución.
-- Para beneficiarios de los proyectos de vivienda de interés social (VIS), desarrollados en los municipios donde los PRST presten el servicio, que se encuentren ubicados dentro de los departamentos o áreas metropolitanas contemplados en las metas de crecimiento propuestas de conformidad con el Anexo 1 de la Resolución número 1363 de 2012, y siempre que las respectivas viviendas correspondan a estratos 1 y 2 y sean entregadas a sus beneficiarios antes del 30 de noviembre de 2014, los PRST trasladarán como disminución a la tarifa final el subsidio mensual establecido en el anexo 3 de la presente resolución u ofrecerán al momento de la contratación del Plan de Acceso de Internet de banda ancha al cual se acoja el usuario, subsidios para planes que incluyan la terminal de acceso a Internet que reúna como mínimo las características de que trata el Anexo 5 de la presente Resolución, según elección del usuario, por un valor promedio de $300.000 COP considerando los ponderadores por departamento y áreas metropolitanas establecidos en el anexo 4 de la presente resolución. Para tales efectos el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones publicará la información sobre los proyectos de vivienda de interés social, tan pronto como le sea entregada por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
-- Para beneficiarios de los proyectos de vivienda de interés social prioritario (VISP) de que trata el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012, desarrollados en los municipios donde los PRST presten el servicio, que se encuentren ubicados dentro de los departamentos o áreas metropolitanas contemplados en las metas de crecimiento propuestas de conformidad con el Anexo 6 de la Resolución número 1363 de 2012, siempre que las respectivas viviendas correspondan a estratos 1 y 2 y sean entregadas a sus beneficiarios antes del 30 de noviembre de 2014, los PRST trasladarán como disminución a la tarifa final el subsidio mensual establecido en la presente resolución considerando los ponderadores por departamento y áreas metropolitanas establecidos en el anexo 4 de la presente resolución y ofrecerán al momento de la contratación del Plan de acceso de Internet de banda ancha al cual se acoja el usuario, subsidios al plan que permitan incluir el computador de acceso a Internet que reúna como mínimo las características de que trata el Anexo 5 de la presente Resolución, según elección del usuario, por un valor máximo de $520.000 COP. Para tales efectos el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones publicará la información sobre los proyectos de vivienda de interés prioritario, tan pronto como le sea entregada por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
-- Para usuarios existentes de estratos 1 y 2 del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina trasladar como disminución a la tarifa final el subsidio mensual establecido en el anexo 3 de la presente resolución y entregar, previo el cumplimiento de los requisitos previstos en la presente resolución, el computador de acceso a Internet incluido en el plan, con las características de que trata el anexo 5 de la presente resolución, según elección del usuario, otorgando para este efecto a los planes de acceso a Internet que incluyen el computador un subsidio por un valor máximo de $520.000 COP.
PARÁGRAFO 1o. Tanto el computador como la tableta deberán ser adquiridos a través del proveedor de redes y servicios objeto de la presente resolución.
PARÁGRAFO 2o. El usuario nuevo perteneciente a estrato 1 o 2, beneficiario del subsidio reglamentado en la presente resolución, podrá elegir uno de los dos beneficios establecidos anteriormente, esto es, subsidio al cargo mensual del servicio de acceso a Internet o subsidios al componente de cargo de conexión del plan que permite incorporar la terminal de acceso a Internet como parte del mismo en los planes que esta se incluya, siempre y cuando haya cumplido las condiciones establecidas en la presente Resolución. En caso de que el valor de la terminal de acceso a Internet sea inferior a los valores máximos determinados en el anexo 3 de la presente resolución, los saldos podrán ser utilizados para subsidiar una nueva conexión a Internet con terminal incluida, según lo determine el proveedor del servicio.
PARÁGRAFO 3o. Los beneficiarios de las Viviendas de Interés Social Prioritaria y los beneficiarios del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, podrán recibir tanto el subsidio al servicio de acceso a Internet como el subsidio para la conexión al plan que incluya computador de acceso a Internet, de acuerdo con las características determinadas en el Anexo 5 de la presente resolución, siempre y cuando hayan cumplido con las condiciones establecidas en la presente resolución.
PARÁGRAFO 4o. Los beneficiarios de proyectos VIS, VISP y los usuarios de estratos 1 y 2 del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que tomen Planes que incluyan el terminal de acceso a Internet, deberán suscribir contrato con cláusula de permanencia mínima de seis (6) meses, y deberán diligenciar el formato previsto en el anexo 7 de la presente Resolución. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá requerir en cualquier momento, a los proveedores para que demuestren que los usuarios han permanecido dentro del plan durante el periodo previsto en las correspondientes cláusulas de permanencia.
ARTÍCULO 6o. SUBSIDIOS PARA LA MASIFICACIÓN DEL SERVICIO DE INTERNET DE BANDA ANCHA. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 356 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> El valor máximo que se destinará directamente a los usuarios de los estratos socioeconómicos 1 y 2, a los usuarios beneficiarios de Proyectos de Vivienda de Interés Social y a los beneficiarios de Proyectos de Vivienda de Interés Social Prioritario de que trata el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012, por parte de los proveedores de redes y servicios establecidos para TPBCL y TPBCLE y los demás proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que ofrezcan planes de acceso fijo a Internet, será:
Subsidio mensual máximo trasladado a la tarifa final del usuario:
El valor del subsidio mensual máximo (redondeado) a trasladar a la tarifa final del usuario se obtiene a través de la siguiente fórmula, y se detalla en el Anexo 3.
(RU* PD)/n
Donde:
RU: Recursos unitarios promedio asignables por usuario correspondiente a $150.000 usuarios estratos 1 y 2 o $300.000 usuarios beneficiarios del proyecto de vivienda de interés social usuarios beneficiarios de proyectos de interés prioritario”.
PD: Ponderador por Departamento y Área Metropolitana establecido en el Anexo 4.
n: El número de meses de implementación del esquema de subsidios definidos en la presente resolución, equivalente a 28.
Para los usuarios nuevos, se otorgará este mismo valor máximo mensual, desde el momento de ingreso al Plan de Acceso a Internet de Banda Ancha y hasta el 31 de diciembre de 2014.
Los demás proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, podrán otorgar el subsidio hasta el monto de la contraprestación que deben pagar al Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en los términos del artículo 36 de la Ley 1341 de 2009.
Subsidio para la adquisición de computador o tableta:
El valor máximo a otorgar a los usuarios nuevos de los estratos socioeconómicos 1 y 2, a los beneficiarios de proyectos de Vivienda de Interés Social y a los beneficiarios de proyectos de Vivienda de Interés Social Prioritario de que trata el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012, será el indicado en el Anexo 3 de la presente Resolución, y podrá otorgarse al momento de la contratación del Plan de Acceso de Internet de Banda Ancha al cual se acoja el usuario, siempre y cuando el mismo se haya vinculado antes del 30 de junio de 2014, suscriba con el proveedor una cláusula de permanencia mínima de un año y cumpla las condiciones determinadas previamente por el PRST para la entrega del computador o tableta. En caso de que el valor del computador o tableta sea inferior al monto máximo determinado en el anexo 3 de la presente resolución, el saldo podrá ser utilizado para subsidiar el servicio de acceso a internet a un nuevo usuario según lo determine el proveedor del servicio.
PARÁGRAFO 1o. Sin perjuicio de lo anterior los computadores o tabletas entregados por los PRST deberán cumplir como mínimo las condiciones y/o características que se señalan en el Anexo 5 de la presente Resolución.
PARÁGRAFO 2o. Los proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones establecidos a la fecha de expedición de la Ley 1341 de 2009, para la prestación de los servicios de TPBCL y TPBCLE y los demás proveedores, tendrán como referencia los niveles de crecimiento de penetración conforme lo propusieron en sus Manifestaciones de Interés, elaboradas con fundamento en lo establecido en el Anexo 2 de la presente resolución.
PARÁGRAFO 3o. Los demás proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que ofrezcan planes de acceso fijo a Internet de Banda Ancha podrán destinar hasta el monto de la contraprestación periódica que deben pagar al Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para subsidiar planes de Internet de banda ancha para usuarios que pertenezcan a estratos socioeconómicos 1 y 2, beneficiarios de proyectos de interés social y a los beneficiarios del Proyecto de Vivienda de Interés Social Prioritario de que trata el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012. Los subsidios otorgados por encima de la contraprestación no serán reconocidos por el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
ARTÍCULO 7o. ACTUALIZACIÓN DE LAS METAS DE PENETRACIÓN. A los PRST que no cumplan con sus metas de penetración propuestas anualmente, se les ajustarán sus metas para el siguiente período según el porcentaje realmente alcanzado en el año anterior, de la siguiente manera:
MARn=MAPn *(%Cump n-1)
Donde:
MARn: Meta anual ajustada en el año n
MAPn: Meta anual global propuesta en el año n.
%Cump n-1: Porcentaje de cumplimiento de la meta de penetración en el año n-1. Este porcentaje es medido como la relación entre la meta alcanzada y la meta propuesta en el año n-1.
PARÁGRAFO. En el evento en que el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones sobrepase la meta anual propuesta en la manifestación de interés prevista en el Anexo 1 de la presente resolución, los montos adicionales requeridos le podrán ser reconocidos en la siguiente vigencia, para lo cual deberá observarse la disponibilidad de recursos del Fontic. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo 2o del artículo 6o.
ARTÍCULO 8o. FASES DE IMPLEMENTACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 926 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Durante las vigencias 2012, 2013 y 2014 se asignará hasta un cupo máximo de doscientos ochenta y cinco mil millones de pesos ($285.000.000.000 COP) a ser aplicados para proveedores de redes y servicios establecidos para TPBCL y TPBCLE y demás proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que ofrezcan planes de acceso fijo a Internet.
La primera fase de implementación corresponde al año 2012, en la cual se dispondrá un cupo máximo de asignación de recursos por parte del FONTIC de $25.000.000.000 COP para los PRST establecidos para TPBCL y TPBCLE y demás proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que ofrezcan planes de acceso fijo.
La segunda fase de implementación corresponde a las vigencias 2013 y 2014, para la cual se asignará un cupo máximo de doscientos treinta mil millones de pesos ($230.000.000.000 COP), a ser aplicados para proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones establecidos para TPBCL y TPBCLE y demás proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que ofrezcan planes de acceso fijo a Internet, a usuarios de estratos 1 y 2, usuarios beneficiarios de proyectos de interés social y usuarios beneficiarios de proyectos de vivienda de interés social prioritario, cuando estos accedan a un solo beneficio, esto es reducción en la tarifa o subsidio para la conexión a planes que incluyan el terminal de acceso a Internet.
Tercera Fase: Sin perjuicio de la implementación de la segunda fase para la vigencia 2014 dispondrá de un cupo adicional máximo de treinta mil millones de pesos ($30.000.000.000 COP), para ser aplicado por proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones establecidos para TPBCL y TPBCLE, y demás proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que ofrezcan planes de acceso fijo a Internet que incluyan el computador de acceso a Internet, interesados en otorgar subsidios para esos planes a beneficiarios de proyectos de interés social prioritario (100.000 viviendas de interés prioritario) y a usuarios nuevos del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, conforme a los anexos 3 y 5 de la presente Resolución”.
Los recursos anuales se distribuirán entre los PRST conforme a la proporción que resulte entre la meta de usuarios que proponga cada PRST y el total de usuarios propuestos por todos los PRST. En caso de que los recursos solicitados por todos los PRST excedan el cupo máximo de asignación de recursos por parte del Fontic, se aplicará el siguiente factor de ajuste a todos los PRST:
FA: 1-(Cmáx/Rsol)
FA: | Factor de Ajuste. |
CMáx: | Cupo máximo de asignación de recurso por parte del Fontic. |
RSol: | Recursos solicitados agregados por parte de todos los PRST que cumplan con lo dispuesto en el artículo 3o de la presente resolución. |
ARTÍCULO 9o. LIQUIDACIONES PARCIALES POR AVANCES DE METAS. <Artículo modificado por el artículo 5 de la Resolución 1703 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> El Fontic verificará trimestralmente los montos parciales correspondientes al otorgamiento de los subsidios definidos en el artículo 6o, observando el cumplimiento de los niveles de crecimiento de penetración mínimos y máximos, conforme a las disposiciones del mencionado artículo.
El Fontic, en ejercicio de sus funciones, realizará una verificación final de cumplimiento de las metas al cierre de diciembre 31 de 2014, en la cual se establecerá el saldo que deberá ser transferido a favor de los proveedores de redes y servicios establecidos para TPBCL y TPBCLE o a favor del Fontic, según sea el caso.
PARÁGRAFO. De requerirse el desembolso de recursos por parte del Fontic, los mismos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal y requerirán que los PRST se encuentren a paz y salvo con el Fontic y, hayan realizado el envío oportuno de información de que trata este título.
ARTÍCULO 10. INFORMACIÓN DE USUARIOS. <Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 926 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Los PRST deberán mantener, para cada usuario activo con el servicio de acceso a Internet de Banda Ancha de estratos 1 y 2, la siguiente información correspondiente al periodo comprendido entre el momento en que el proveedor aplique el régimen de que trata esta Resolución y hasta el 31 de diciembre de 2014:
(i) Código DANE del Municipio donde se suministra el servicio.
(ii) Nombre del usuario.
(iii) Documento de identificación del usuario.
(iv) Información de la factura de energía, acueducto, gas domiciliario, o telefonía fija, codificada según la empresa prestadora del servicio y el número de cuenta interna o su equivalente, o información de la certificación de la autoridad municipal correspondiente, codificada según el municipio y la dirección o la matrícula del predio o su equivalente.
(v) Dirección del predio donde se presta el servicio de acceso a Internet de Banda Ancha.
(vi) Fecha de instalación del servicio de Internet de Banda Ancha.
(vii) Valor de la tarifa mensual del plan, excluido el valor del IVA, considerando que este no aplica para los usuarios de estratos 1 y 2, y valor del subsidio en cada mes, cuando este último aplique.
(viii) Valor del subsidio del servicio de acceso a Internet sobre un plan con terminal otorgado y el valor de la terminal incluida en el plan, cuando aplique.
(ix) Registro digitalizado legible del contrato, de una factura del servicio de telecomunicaciones o documento equivalente en la que se refleje la vinculación del usuario al servicio de Internet de Banda Ancha. Este registro debe llevarse a cabo por una sola vez en el momento en que se accede al subsidio.
(x) Registro digitalizado legible del soporte que presente el usuario como prueba del estrato respecto del predio donde recibe el servicio de Internet de Banda Ancha, el cual puede ser: la factura de servicio de energía eléctrica, o para usuarios prepago certificación de la empresa de energía en la cual conste claramente el estrato, el uso, la dirección de instalación y la cuenta del usuario, en caso de no existir la factura de energía podrá utilizarse como prueba la factura de telefonía fija, acueducto o gas domiciliario o en su defecto certificación o documento de la autoridad municipal correspondiente donde conste el estrato. Este registro debe llevarse a cabo por una sola vez en el momento en que se accede al subsidio.
(xi) Identificar si el predio del usuario es beneficiario del proyecto Hogares Digitales del Programa Compartel hoy Dirección de Conectividad del Ministerio de TIC u otro programa cuya necesidad y obligación de información establezca el Fondo de TIC.
(xii) Identificar si el predio del usuario es beneficiario del proyecto de vivienda de interés social prioritario del que trata la Ley 1537 de 2012.
(xiii) Cuando aplique, registro digitalizado legible del documento en que conste la entrega de la terminal incluida en el plan, indicando marca, modelo, serial, nombre del municipio, código DANE del municipio, dirección completa del predio donde se entrega, nombre del beneficiario, cédula de ciudadanía o de extranjería del beneficiario y cuenta de Internet del usuario beneficiario con el PRST (solo para subsidio a planes que incluyen la terminal).
(xiv) Cuando aplique, registro digitalizado de las facturas de compraventa realizada entre el proveedor del servicio y quien le suministra las terminales que se entregan como parte de los planes de Internet social, donde conste la marca, el modelo, la relación de seriales de los mismos y los precios unitarios (solo para subsidio a planes que incluyan la terminal).
(xv) Cuando aplique, registro digitalizado del contrato en el que conste la permanencia mínima del usuario en los casos en que el plan incluye la terminal (solo para el subsidio a planes que incluyan la terminal)
PARÁGRAFO 1o. Los PRST deberán complementar para usuarios nuevos la información arriba descrita, de manera previa a la activación del servicio, en especial, la correspondiente a la copia digitalizada de la factura del servicio público domiciliario de energía eléctrica, o acueducto, o gas o de telefonía fija o certificación de la autoridad municipal correspondiente, según sea el caso.
PARÁGRAFO 2o. La información arriba mencionada deberá ser conservada por el término de 10 años conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 962 de 2005.
PARÁGRAFO 3o. Con relación a la información arriba mencionada que corresponda a usuarios preexistentes al momento de inicio del esquema de subsidios de que trata la presente resolución, se tendrá como fecha límite para que los PRST la consoliden totalmente el 31 de diciembre de 2012.
ARTÍCULO 11. REPORTE DE INFORMACIÓN Y MECANISMOS DE CONTROL. <Artículo modificado por el artículo 5 de la Resolución 926 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Los PRST deberán enviar mensualmente a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución y hasta el año 2014, en las fechas y formatos que determine el Fontic, la siguiente información de todos sus usuarios activos de Internet de Banda Ancha en estratos 1 y 2 y de los beneficiarios del Proyecto de Vivienda de Interés Social y Prioritario de que trata el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012:
(i) Información del usuario.
(ii) Información de cuenta y factura.
(iii) Código del predio conforme a la codificación de la factura de energía, o factura de acueducto, o factura de gas domiciliario, o la factura de telefonía fija, o la codificación de la certificación o documento de la autoridad municipal correspondiente.
(iv) Estrato y uso del predio beneficiado según conste en la factura de energía, o factura de acueducto, o factura de gas domiciliario o la factura de telefonía fija, o en documento o certificación de la autoridad municipal correspondiente.
(v) Fecha de instalación del servicio de Internet de Banda Ancha.
(vi) Dirección del predio de acuerdo con la factura de energía, o factura de acueducto, o factura de gas domiciliario o factura de telefonía fija, o la certificación o documento de la autoridad municipal correspondiente.
(vii) Si el subsidio es al componente del servicio del plan: Valor del Subsidio otorgado y Valor del plan en cada mes del período excluido el valor del IVA.
(viii) Si el subsidio es al componente del plan que permite cubrir el costo del terminal incorporado en el mismo: Valor del subsidio otorgado, el valor del terminal incluido en el plan y fecha de permanencia mínima aceptada por el usuario.
(ix) Identificar si el predio del usuario es beneficiario del proyecto Hogares Digitales del Programa Compartel hoy Dirección de Conectividad del Ministerio de TIC o de otro programa cuya obligación de reporte haya definido el Fondo de TIC.
(x) Identificar si el predio del usuario es beneficiario del proyecto de vivienda de interés social y prioritario de que trata el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012.
(xi) Reporte de novedades.
Así mismo, los PRST deberán reportar al Fontic trimestralmente de forma desagregada la composición de la contraprestación, con el fin de determinar el monto destinado, para cubrir los subsidios de que trata la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 9o de la presente resolución.
El Mintic determinará el procedimiento y definirá los formatos que se utilizarán para la entrega de la información trimestral a cargo de los PRST establecidos en el artículo primero de la presente resolución.
Con base en esta información, el Fontic generará una muestra aleatoria no inferior a 500 registros de cada PRST en cada mes, la cual será informada al PRST, quien deberá enviar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, los documentos digitalizados señalados en los literales (ix) y (x) del artículo décimo. Si el subsidio es al componente del plan que permite cubrir el costo del terminal incorporado en el mismo, también deberá enviar los documentos digitalizados señalados en los literales (xiii), (xiv) y (xv) del artículo décimo. Con el propósito de verificar el efectivo otorgamiento del subsidio y la consecuente disminución de la tarifa, también se incluirá respecto de los usuarios de esta muestra que hayan optado por el subsidio al servicio, la factura digitalizada correspondiente al periodo que se está cotejando. En los casos en que el operador aplique subsidios a menos de 500 usuarios, deberá remitir dichos documentos para todos sus usuarios de acuerdo a la relación solicitada por el Fontic.
PARÁGRAFO. La información de que trata el presente artículo deberá ir acompañada de la firma del Representante Legal y/o Revisor Fiscal y/o Auditor del proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones obligado al reporte de dicha información e incluirá el reporte sobre el cumplimiento de la obligación de ofrecer a los usuarios de los estratos socioeconómicos 1 y 2 y a los beneficiarios de los proyectos de vivienda de interés prioritario de que trata el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012, planes que incluyen subsidio a los componentes de servicios de Internet de Banda Ancha o computadores o tabletas, en los términos de los artículos 5o y 6o de la presente resolución.
No obstante la información y documentos antes enunciados, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones se reservan el derecho de requerir información adicional, para ejercer el control y garantizar la correcta aplicación de los subsidios otorgados tanto en las revisiones periódicas como en la revisión final del esquema.
ARTÍCULO 12. RECONOCIMIENTOS. <Artículo modificado por el artículo 5 de la Resolución 2775 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Tanto para los reconocimientos parciales de los subsidios aplicados, como para el reconocimiento final que lleve a cabo el FONTIC, se establecerán los valores que resulten del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6o y en función de la base de los usuarios, así:
En caso de que el subsidio sea trasladado como disminución de la tarifa, el valor de los subsidios a reconocer mensualmente será el resultado de multiplicar el total de usuarios del período por los valores unitarios efectivamente otorgados por el proveedor teniendo como topes máximos los definidos en el Anexo 3.
Para determinar el monto total que el Fontic reconocerá para los usuarios que opten por el subsidio al servicio de acceso a internet otorgado por el PRST mediante la disminución de la tarifa y permanezcan menos tiempo del definido como período de implementación, se deberá sumar el resultado multiplicar los valores unitarios efectivamente otorgados por el proveedor teniendo como topes máximos los definidos en el Anexo 3, por el número de meses contados a partir de la adquisición del Plan de Acceso a Internet de Banda Ancha y hasta su permanencia en el Plan, cuya fecha límite será el 31 de diciembre de 2014, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en la presente resolución.
Para determinar el monto total que el Fontic reconocerá para los usuarios existentes, se deberá sumar el resultado de multiplicar los valores unitarios efectivamente otorgados por el proveedor teniendo como topes máximos los definidos en el Anexo 3, por el número de meses que permanezcan en el Plan de Acceso a Internet de Banda Ancha, contados a partir de septiembre de 2012 y hasta la fecha de permanencia con el servicio cuyo límite será el 31 de diciembre de 2014, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en la presente resolución.
En caso de que el subsidio sea aplicado para la adquisición del computador o tableta, el monto total a reconocer será el resultado de multiplicar el número de usuarios reportados bajo esta modalidad por los valores unitarios efectivamente otorgados por el proveedor teniendo como topes máximos los definidos en el Anexo 3 según sea el caso, siempre y cuando el usuario beneficiario del subsidio se haya vinculado al Plan de Acceso a Internet de Banda Ancha antes del 30 de junio de 2014, suscriba con el proveedor una cláusula de permanencia mínima de 1 año y haya cumplido las condiciones determinadas previamente por el PRST para la entrega del computador o tableta.
Como resultado de las liquidaciones parciales o de la verificación final, el porcentaje de usuarios que presente información incorrecta respecto del total de la muestra de que trata el artículo anterior, se extrapolará al universo de usuarios y se descontará del número de subsidios a reconocer por departamento o área metropolitana según corresponda.
PARÁGRAFO 1o. Para el cubrimiento de los subsidios de que trata el artículo 58 de la Ley 1450 de 2011, los proveedores de redes y servicios establecidos a la fecha de expedición de la Ley 1341 de 2009 para TPBCL y TPBCLE, destinarán directamente la contraprestación de que trata el artículo 36 de la Ley 1341 de 2009, a partir del año 2013.
Para estos proveedores, el Fontic establecerá, con base en los mecanismos de verificación y control que determine, el monto del superávit o déficit aplicable. El pago de este último por parte del Fontic, estará sujeto a la disponibilidad presupuestal de cada año.
Si con posterioridad al cruce entre la contraprestación y los subsidios aplicados, se registra un superávit este deberá pagarse trimestralmente al Fontic dentro de los plazos legalmente establecidos y será objeto de verificación por parte del Fontic.
PARÁGRAFO 2o. Para el cubrimiento de los subsidios de que trata el artículo 58 de la Ley 1450, los demás proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que ofrezcan planes de acceso a Internet fijo, podrán destinar la contraprestación periódica que deben pagar al Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Para este caso el déficit no será cubierto por el Fontic. Si con posterioridad al cruce entre la contraprestación y los subsidios aplicados, se registra un superávit este deberá pagarse trimestralmente al Fontic dentro de los plazos legalmente establecidos y será objeto de verificación por parte del Fontic.
ARTÍCULO 13. OFRECIMIENTO DE LOS PLANES. Los planes de Internet de banda ancha social objeto de la presente resolución, deberán mantenerse por los PRST observando las condiciones inicialmente ofrecidas, por lo menos hasta el 31 de diciembre de 2014.
No obstante lo anterior, en caso de que el PRST mejore las condiciones del plan inicialmente ofrecido, los usuarios de los estratos socioeconómicos 1 y 2 pueden optar por dicho plan bajo las nuevas condiciones ofrecidas.
ARTÍCULO 14. NUEVOS PROVEEDORES. <Artículo modificado por el artículo 6 de la Resolución 2775 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Para los PRST no incluidos en el Anexo 2 de esta resolución que presenten manifestación de interés en los plazos previstos, el Fondo autorizará la aplicación directa de la contraprestación de que trata el artículo 36 de la Ley 1341 de 2009, para dar subsidios, hasta por un máximo de quince mil millones de pesos ($15.000.000.000). Para el año 2012, que corresponde al primer año de aplicación de la presente resolución, se autorizará hasta un máximo de cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000).
Previo al otorgamiento de subsidios y hasta el día 13 de Agosto de 2012, los PRST nuevos interesados en participar en el proceso de otorgamiento de los subsidios de que trata la presente resolución, deberán enviar una comunicación escrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones conforme al formato establecido en el Anexo 1 de esta resolución.
Los recursos que estos proveedores podrán destinar a los usuarios para planes de Internet de banda ancha aplicando la contraprestación periódica, se distribuirán entre dichos PRST conforme a la proporción que resulte entre la meta de usuarios que propongan y el total de usuarios propuestos por estos PRST para cada año. Estos PRST pueden otorgar subsidios a la tarifa final o a la financiación del computador o tableta, de conformidad con lo dispuesto por el parágrafo 2o del artículo 5o de la presente resolución.
En el evento en que los nuevos proveedores no cumplan con su meta de penetración propuesta anualmente, para el siguiente período el Fontic ajustará sus metas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7o de la presente resolución.
PARÁGRAFO: En caso de que los recursos de que trata este artículo y el artículo 8o, no sean autorizados en su totalidad, el Fontic llevará a cabo una nueva convocatoria de manifestaciones de interés.
ARTÍCULO 15. SUBSIDIOS EN EL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA. <Artículo modificado por el artículo 6 de la Resolución 926 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Los PRST establecidos de TPBCL y TPBCLE, así como los demás proveedores que presten servicio de acceso fijo a Internet en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, podrán ofrecer a los usuarios de estratos 1 y 2 planes de Internet de banda ancha social que incluyan computador de acceso a Internet, considerando las siguientes condiciones:
15.1 Para usuarios nuevos de estratos 1 y 2: Trasladar como disminución a la tarifa final el subsidio mensual establecido en el anexo 3 de la presente resolución e incluir en el plan, previo el cumplimiento de los requisitos previstos en la presente resolución, un computador con las características de que trata el anexo 5 de la presente resolución.
15.2 Para beneficiarios a quienes se les active el servicio a partir del mes de mayo de 2014 en estratos 1 y 2, los PRST entregarán al momento de la contratación del Plan de Acceso de Internet de banda ancha al cual se acoja el usuario, un computador incluido en el plan, que reúna como mínimo las características de que trata el Anexo 5 de la presente Resolución, según elección del usuario.
PARÁGRAFO 1o. Respecto de los computadores que se incluyan en los Planes de Acceso a Internet de Banda Ancha que ofrezcan los PRST del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para usuarios de estratos 1 y 2 , que se entreguen en concordancia con lo establecido en el presente artículo, el valor del subsidio a este componente del Plan, será máximo el establecido en el anexo 3 de la presente resolución, no obstante en el caso en que dicho componente supere el valor del subsidio establecido, el usuario deberá sufragar la diferencia.
PARÁGRAFO 2o. El valor de los subsidios a los componentes tarifarios que cubren los terminales incluidos en los Planes de Acceso a Internet ofrecidos por los PRST a los usuarios de los estratos 1 y 2 del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, será cancelado por el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en la vigencia en que estos sean entregados a los usuarios, siempre y cuando estos se vinculen al esquema antes del 30 de noviembre de 2014. Para el reconocimiento será necesaria además de la cuenta de cobro: (i) la presentación de la respectiva factura de compraventa de los equipos suministrada por el proveedor de los equipos adquiridos por el proveedor de acceso a internet para ser incluidos en el plan, así como el Anexo No. 7 de la presente resolución debidamente diligenciado por cada uno de los usuarios; y (ii) la verificación previa por parte del Fondo de esta información.
ARTÍCULO 15A. SUBSIDIOS PARA LOS USUARIOS VISP. <Artículo adicionado por el artículo 8 de la Resolución 926 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Con el fin de obtener subsidio para los componentes de los planes que cubren la incorporación de los terminales de acceso a Internet para el caso de usuarios de viviendas VISP de estratos 1 y 2, los Proveedores que atiendan a dichos usuarios podrán subsidiar planes tarifarios que incluyan la terminal en las siguientes condiciones:
1. Deberán presentar a la Oficina para la Gestión de Ingresos del Fondo del Ministerio un plan de acceso a Internet de banda ancha aplicable a los usuarios de viviendas VISP ubicados en estratos 1 y 2 que considere: (i) los topes establecidos que le fueren aplicables para el cargo mensual del servicio de acceso a Internet como consecuencia de la regulación o de compromisos contractuales o el cargo fijado libremente por el proveedor según corresponda, (ii) los recursos de subsidio al cargo mensual de que trata la presente resolución, teniendo en cuenta la naturaleza del proveedor respecto a su condición de ser o no proveedor de TPBCL a la entrada en vigencia de la Ley 1341 de 2009, (iii) el costo por la incorporación de un terminal de tipo computador portátil o de escritorio como parte del plan, considerando el subsidio máximo al cargo que permite incorporar el terminal para viviendas VISP del anexo 3 de la presente resolución, el cual será cubierto directamente con recursos del Fondo, (iv) un cargo de conexión que refleje los valores de subsidio máximos que permiten incorporar el computador.
2. Deberán presentar una proyección de usuarios a activar mensualmente durante la vigencia de la Ley 1450 de 2011 discriminados por municipio.
3. Deberán presentar una proyección de las contraprestaciones a su cargo que serán utilizadas para el otorgamiento de subsidios a los cargos mensuales.
4. Deberán presentar una memoria de cálculo que refleje el costo de conexión incluyendo el suministro del terminal, los subsidios solicitados para este cargo, los recursos recibidos por otros conceptos como fomentos del Estado cuando ello aplique, y el valor resultante de dicho cargo después de subsidios.
El Ministerio, a través de la Oficina para Gestión de Ingresos del Fondo, analizará el plan propuesto y podrá aprobarlo, negarlo, o solicitar ajustes, a efectos de que el mismo sea incorporado.
Respecto del cargo de conexión que incorpore el computador de acceso a Internet, que se incluye en los Planes de Acceso a Internet de Banda Ancha que se entreguen en concordancia con lo establecido en el presente artículo, el valor del subsidio a este componente del Plan será máximo el establecido en el anexo 3 de la presente resolución; no obstante en el caso en que dicho componente supere el valor del subsidio establecido, el usuario deberá sufragar la diferencia.
El valor del subsidio de los componentes correspondientes al cargo mensual del servicio será cancelado con cargo a las contraprestaciones del PRST, y de causarse un déficit, el tratamiento del mismo se hará de conformidad con la naturaleza del PRST respecto de su calidad de proveedor de TPBCL a la entrada en vigencia de la Ley 1341 de 2009 y conforme a las reglas previstas en la presente resolución.
El valor del subsidio al componente de cargo de conexión que incluya el suministro de terminal de acceso a Internet como parte integral del plan, será cancelado por el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en la vigencia en que estos sean entregados a los usuarios, siempre y cuando estos se vinculen al esquema antes del 30 de noviembre de 2014. Para el reconocimiento será necesaria además de la cuenta de cobro: (i) la presentación de la respectiva factura de compraventa de los equipos suministrada por el proveedor de los equipos adquiridos por el proveedor de acceso a internet para ser incluidos en el plan, así como el Anexo número 7 de la presente resolución debidamente diligenciado por cada uno de los usuarios; y (ii) la verificación previa por parte del Fondo de esta información.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 16. BASE DE DATOS DE SUBSIDIOS Y MECANISMOS DE CONTROL. <Artículo modificado por el artículo 7 de la Resolución 2775 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Con el propósito de controlar la aplicación de la asignación de los subsidios de que trata la presente resolución y generar las muestras aleatorias indicadas en los artículos anteriores, el Fontic creará una base de datos con información de los predios que reciben los subsidios de Internet y podrá permitir la consulta de la misma, para efectos de establecer por parte del PRST que el predio se encuentra beneficiado o no del subsidio de que trata la presente resolución.
Con base en esta herramienta el Fontic realizará las verificaciones trimestrales a que haya lugar, la revisión de muestras aleatorias de control, y los cálculos de subsidios correspondientes”.
Si en el proceso de verificación del Fontic o en el de consulta por parte del proveedor a la última fecha de actualización, se establece que un predio vinculado al Plan de Acceso a Internet está siendo beneficiado con más de un subsidio, el PRST al que no se le reconozca el subsidio por parte del Fontic podrá recobrar el valor del mismo vía facturación.
La Dirección de Vigilancia y Control establecerá controles aleatorios respecto del cumplimiento técnico de los parámetros mínimos de Internet de Banda Ancha para los usuarios de que trata esta resolución.
ARTÍCULO 17. INFORMACIÓN A LOS USUARIOS. <Artículo modificado por el artículo 10 de la Resolución 1703 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Los PRST deberán hacer mención destacada en las facturas de los usuarios beneficiarios de estos subsidios, en sus campañas publicitarias y en los materiales de mercadeo utilizados en la promoción de servicios de Internet de Banda Ancha que cubran a la población de estratos 1 y 2, de la aplicación de estos subsidios. Para el efecto, deberán incluir los logotipos del MINTIC, del Plan Vive Digital y de la siguiente frase en caso de que el subsidio esté dirigido a la tarifa final: “Los planes subsidiados corresponden a Planes de Internet de Banda Ancha Social”.
Para el caso de subsidios orientados a la financiación del computador o la tableta, los logotipos del MINTIC y del Plan Vive Digital deberán plasmarse en el computador o tableta subsidiado, y en la factura deberá consignarse lo siguiente: “Los equipos terminales subsidiados corresponden a Planes de Internet de Banda Ancha Social”.
En todo caso, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones deberán discriminar los montos de los subsidios en la respectiva factura.
PARÁGRAFO. La información de que trata este artículo deberá ser suministrada por los PRST a través de los mecanismos obligatorios de atención al usuario, dispuestos en la Resolución CRC 3066 de 2011, los cuales comprenden las oficinas físicas y, las oficinas virtuales de atención al usuario (página web del proveedor y página de red social) y las líneas gratuitas de atención al usuario.
ARTÍCULO 18. REVISIÓN. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá revisar las condiciones previstas en la presente resolución, y llevar a cabo los ajustes necesarios con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de masificación del servicio de acceso a internet de banda ancha en los estratos socioeconómicos 1 y 2.
ARTÍCULO 19. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de junio de 2012.
Publíquese y cúmplase.
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
DIEGO MOLANO VEGA.
FORMATO COMPROMISO DE PARTICIPACIÓN.
<Anexo subrogado por el Anexo 1 publicado en la Resolución 1703 de 2012>
<Texto original de la Resolución 1363 de 2012:>
SEÑORES
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Edificio Murillo Toro
Bogotá, D. C.
ATENCIÓN
MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Referencia: Compromiso de participación en el plan de masificación de Internet de Banda Ancha
Respetados señores
Por medio de la presente Yo,____________ identificado con CC__________ en mi calidad de representante legal de la empresa ______________________ identificada con NIT _________________, debidamente registrada como Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones me permito manifestar lo siguiente:
Que nuestra empresa manifiesta interés de participar en el plan de masificación de banda ancha establecido por el Ministerio conforme a la resolución [aquí número de la presente resolución] de 2012.
Que la meta global propuesta del número de usuarios por nuestra empresa para el período 2012-2014, correspondiente a la aplicación de los subsidios de accesos fijos a internet, es de ___________. Y que nuestra meta propuesta de número de usuarios desagregada anualmente y por categoría de departamentos y áreas metropolitanas es:
DEPARTAMENTO /AM | Meta año 2012 | Meta año 2013 | Meta año 2014 |
AM CARIBE | |||
AM BOGOTÁ | |||
AM POPAYÁN | |||
AM VALLEDUPAR | |||
AM CENTRO OCCIDENTE | |||
AM SANTIAGO DE CALI | |||
AM BARRANQUILLA | |||
AM BUCARAMANGA | |||
AM CÚCUTA | |||
AM VALLE DE ABURRÁ | |||
AMAZONAS | |||
ANTIOQUIA | |||
ARAUCA | |||
ATLÁNTICO | |||
BOLÍVAR | |||
BOYACÁ | |||
CALDAS | |||
CAQUETÁ | |||
CASANARE | |||
CAUCA | |||
CESAR | |||
CHOCÓ | |||
CÓRDOBA | |||
CUNDINAMARCA | |||
GUAINÍA | |||
GUAJIRA | |||
GUAVIARE | |||
HUILA | |||
MAGDALENA | |||
META | |||
NARIÑO | |||
NORTE DE SANTANDER | |||
PUTUMAYO | |||
QUINDÍO | |||
RISARALDA | |||
SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA | |||
SANTANDER | |||
SUCRE | |||
TOLIMA | |||
VALLE DEL CAUCA | |||
VAUPÉS | |||
VICHADA |
Que entendemos y aceptamos la totalidad de condiciones y reglas que establece dicha resolución.
Que entendemos que el reconocimiento de los recursos de subsidio otorgados a usuarios de estratos 1 y 2, de conformidad con lo previsto en la resolución, estará condicionado al cumplimiento de todas las obligaciones previstas, así como al estar a paz y salvo por todo concepto con el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Que entendemos que el giro efectivo de los recursos estará condicionado a las apropiaciones presupuestales que se realicen en los años 2012 a 2014.
Que reconocemos como deuda de nuestra empresa a favor del Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicaciones y/o del Fondo de Tecnologías de la información y las Comunicaciones el valor de ajustes de dineros ya desembolsados a nuestra empresa que resulten a favor del Ministerio o del Fondo producto de los procesos de verificación de que trata la citada resolución.
Que las soluciones de conectividad que se entreguen a los usuarios se realizarán mediante redes de acceso alámbricas, para lo cual nuestra empresa utilizará las siguientes tecnologías: _________________ [ej. HFC, DSL, FTTH, etc. …]
En constancia se firma el día _______________
METAS POR PROVEEDORES.
<Anexo modificado por el Anexo 2 incluido en la Resolución 926 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:>
Las metas globales de usuarios (2012-2014) establecidas para los PRST que hoy atienden a usuarios de estratos 1 y 2 de banda ancha son las siguientes:
PROVEEDOR | 2011 – InfoMinTIC– | Plan Compartel (*) | 2014 | |
Mínimo Objetivo | Máximo Objetivo | |||
COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S. A. ESP | 312.135 | 27.936 | 326.829 | 533.907 |
UNE EPM TELECOMUNICACIONES S. A. E.S.P. | 253.301 | 291.296 | 455.942 | |
EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S. A. ESP. | 215.107 | 247.373 | 387.193 | |
TELMEX COLOMBIA S.A. | 205.216 | 87.845 | 134.977 | 281.544 |
EDATEL S. A. E.S.P. | 44.303 | 50.949 | 79.746 | |
METROTEL REDES S. A. | 32.830 | 37.755 | 59.094 | |
EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BUCARAMANGA S. A. E.S.P TELEBUCARAMANGA | 26.127 | 100 | 29.931 | 46.929 |
EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E E.S.P | 20.450 | 23.518 | 36.811 | |
EMPRESA DE RECURSOS TECNOLÓGICOS S. A. E.S.P. | 5.669 | 6.519 | 10.203 | |
UNITEL S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, UNITEL S. A. E.S.P. | 3.903 | 4.489 | 7.025 | |
EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE POPAYÁN S. A. EMTEL E.S.P | 1.924 | 2.213 | 3.464 | |
EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE LA ORINOQUIA S. A. E.S.P. | 1.108 | 1.274 | 1.994 | |
CABLE BELLO TELEVISIÓN LTDA. | 513 | 591 | 924 | |
S3 WIRELESS COLOMBIA S. A. | 404 | 465 | 728 | |
SOL CABLE VISIÓN SAS E.S.P. | 135 | 155 | 243 | |
EMPRESA DE ENERGÍA DE CASANARE S. A. E.S.P. | 57 | 66 | 103 | |
AXESAT S. A. | 7 | 50 | 50 | |
CABLE VISIÓN E.U. | 1 | 50 | 50 | |
MEDIA COMMERCE PARTNERS S.A. | 2 | 50 | 50 | |
IFX NETWORKS COLOMBIA LTDA. | 2 | 50 | 50 | |
DEL CARIBE TELECOMUNICACIONES DELCATEL S.A.S | 1 | 50 | 50 | |
AVANTEL S.A.S. | 2 | 50 | 50 | |
TOTAL | 1.123.197 | 115.881 | 1.158.700 | 1.906.150 |
(*) Compromisos planes Compartel
Porcentaje mínimo de crecimiento equivalente a un 15%.
Para el cálculo de las anteriores metas se sustraen los compromisos de Hogares Digitales con el Plan Compartel.
Los porcentajes de crecimiento aplicables a nuevos proveedores, estarán sujetos a la Manifestación de Interés previamente aprobada por el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y al monto de sus contraprestaciones.
La meta final de cada PRST podrá variar de acuerdo a las solicitudes de ajuste que se reciban y aprueben.
<Texto original de la Resolución 1363 de 2012:>
ANEXO 2.
METAS POR PROVEEDORES Y PONDERADORES.
Las metas globales de usuarios (2012-2014) establecidas para los PRST que hoy atienden a usuarios de estratos 1 y 2 de banda ancha son las siguientes:
PROVEEDOR | Base cierre 2011 Info MinTIC- | Plan Comparte (*) | 2014 | |
Máximo Objetivo 011etivo | Mínimo Objetivo | |||
COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP | 312.135 | 47.886 | 311.069 | 513.957 |
UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. | 253.301 | 291.296 | 455.942 | |
EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. ESP. | 215.107 | 247.373 | 387.193 | |
TELMEX COLOMBIA S.A. | 205.216 | 87.845 | 148.153 | 281.544 |
EDATEL S.A. E.S.P. | 44.303 | 50.949 | 79.746 | |
METROTEL REDES S.A | 32.830 | 37.755 | 59.094 | |
EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BUCARAMANGA S.A. E.S.P. TELEBUCARAMANGA | 26.127 | 100 | 29.946 | 46.929 |
EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E E.S.P | 20.450 | 23.518 | 36.811 | |
EMPRESA DE RECURSOS TECNOLÓGICOS S.A E.S.P. | 5.669 | 6.519 | 10.203 | |
UNITEL S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, UNITEL.S.A. E.S.P. | 3.903 | 4.489 | 7.025 | |
EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE POPAYAN S.A EMTEL E.S.P | 1.924 | 2.213 | 3.464 | |
EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE LA ORINOQUIA S.A. E.S.P. | 1.108 | 1.274 | 1.994 | |
CABLE BELLO TELEVISIÓN LTDA. | 513 | 591 | 924 | |
S3 WIRELESS COLOMBIA S.A. | 404 | 465 | 728 | |
SOL CABLE VISIÓN SAS E.S.P. | 135 | 155 | 243 | |
EMPRESA DE ENERGÍA DE CASANARE S.A. E.S.P. | 57 | 66 | 103 | |
AXESAT S.A. | 7 | 50 | 50 | |
CABLE VISIÓN E.U. | 1 | 50 | 50 | |
MEDIA COMMERCE PARTNERS S.A. | 2 | 50 | 50 | |
IFXNE1WORKS COLOMBIA LTDA | 2 | 50 | 50 | |
DEL CARIBE 1ELECOMUNICACIONES DELCATEL S.A.S | 1 | 50 | 50 | |
AVANTEL S.A.S. | 2 | 50 | 50 | |
TOTAL | 1.123.198 | 135.831 | 1.156.130-r | 1.886.199 |
Porcentaje mínimo de crecimiento equivalente a un 15%.
Porcentaje máximo de crecimiento equivalente a un 80%.
Para el cálculo de las anteriores metas se sustraen los compromisos de Hogares Digitales con el Plan Compartel.
MONTO DE SUBSIDIO.
<Anexo modificado por el Anexo 3 incluido en la Resolución 926 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:>
El valor máximo del subsidio mensual a trasladar a la tarifa final del usuario, así como el monto total máximo del subsidio al componente del plan que incluye terminal de acceso a Internet, es el que se especifica a continuación por Departamento y Área.
TIPO BENEFICIARIOS DEL PROYECTO DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL PRIORITARIO (Art. 12 de la Ley 1537 de 2012) | ||||||
DEPARTAMENTO /AM | MONTO SUBSIDIO PARA PLAN CON TERMINAL | MONTO SUBSIDIO MENSUAL SERVICIO INTERNET | MONTO SUBSIDIO PARA PLAN CON TERMINAL | MONTO SUBSIDIO MENSUAL SERVICIO INTERNET | MONTO SUBSIDIO PARA PLAN CON COMPUTADOR | MONTO SUBSIDIO MENSUAL SERVICIO INTERNET |
AM BOGOTA | $ 120.000 | $ 4.300 | $ 240.000 | $ 8.600 | $ 520.000 | $ 8.600 |
AM BUCARAMANGA | $ 120.000 | $ 4.300 | $ 240.000 | $ 8.600 | $ 520.000 | $ 8.600 |
QUINDIO | $ 120.000 | $ 4.300 | $ 240.000 | $ 8.600 | $ 520.000 | $ 8.600 |
AM VALLE DE ABURRA | $ 130.700 | $ 4.700 | $ 261.000 | $ 9.300 | $ 520.000 | $ 9.300 |
AM BARRANQUILLA | $ 150.000 | $ 5.400 | $ 300.000 | $ 10.700 | $ 520.000 | $ 10.700 |
HUILA | $ 153.400 | $ 5.500 | $ 306.000 | $ 11.000 | $ 520.000 | $ 11.000 |
TOLIMA | $ 154.800 | $ 5.500 | $ 309.000 | $ 11.100 | $ 520.000 | $ 11.100 |
AM CUCUTA | $ 162.500 | $ 5.800 | $ 324.000 | $ 11.600 | $ 520.000 | $ 11.600 |
NORTE DE SANTANDER | $ 166.300 | $ 5.900 | $ 333.000 | $ 11.900 | $ 520.000 | $ 11.900 |
AM SANTIAGO DE CALI | $ 180.300 | $ 6.400 | $ 360.000 | $ 11.900 | $ 520.000 | $ 11.900 |
AM CENTRO OCCIDENTE | $ 167.000 | $ 6.000 | $ 333.000 | $ 12.500 | $ 520.000 | $ 12.500 |
META | $ 174.700 | $ 6.200 | $ 348.000 | $ 12.800 | $ 520.000 | $ 12.800 |
ARAUCA | $ 179.800 | $ 6.400 | $ 360.000 | $ 12.900 | $ 520.000 | $ 12.900 |
AM CARIBE | $ 186.700 | $ 6.700 | $ 372.000 | $ 13.300 | $ 520.000 | $ 13.300 |
SANTANDER | $ 187.400 | $ 6.700 | $ 375.000 | $ 13.400 | $ 520.000 | $ 13.400 |
CALDAS | $ 187.800 | $ 6.700 | $ 375.000 | $ 13.400 | $ 520.000 | $ 13.400 |
CESAR | $ 192.100 | $ 6.900 | $ 384.000 | $ 13.700 | $ 520.000 | $ 13.700 |
VALLE DEL CAUCA | $ 199.700 | $ 7.100 | $ 399.000 | $ 14.300 | $ 520.000 | $ 14.300 |
ATLANTICO | $ 206.200 | $ 7.400 | $ 411.000 | $ 14.700 | $ 520.000 | $ 14.700 |
CASANARE | $ 206.200 | $ 7.400 | $ 411.000 | $ 14.700 | $ 520.000 | $ 14.700 |
ANTIOQUIA | $ 206.600 | $ 7.400 | $ 414.000 | $ 14.800 | $ 520.000 | $ 14.800 |
CUNDINAMARCA | $ 213.000 | $ 7.600 | $ 426.000 | $ 15.200 | $ 520.000 | $ 15.200 |
AM VALLEDUPAR | $ 213.900 | $ 7.600 | $ 429.000 | $ 15.300 | $ 520.000 | $ 15.300 |
BOLIVAR | $ 217.100 | $ 7.800 | $ 435.000 | $ 15.500 | $ 520.000 | $ 15.500 |
BOYACA | $ 220.400 | $ 7.900 | $ 441.000 | $ 15.700 | $ 520.000 | $ 15.700 |
RISARALDA | $ 234.200 | $ 8.400 | $ 450.000 | $ 16.100 | $ 520.000 | $ 16.100 |
GUAJIRA | $ 243.200 | $ 8.700 | $ 450.000 | $ 16.100 | $ 520.000 | $ 16.100 |
CORDOBA | $ 266.400 | $ 9.500 | $ 450.000 | $ 16.100 | $ 520.000 | $ 16.100 |
CAUCA | $ 269.000 | $ 9.600 | $ 450.000 | $ 16.100 | $ 520.000 | $ 16.100 |
NARIÑO | $ 276.300 | $ 9.900 | $ 450.000 | $ 16.100 | $ 520.000 | $ 16.100 |
MAGDALENA | $ 276.500 | $ 9.900 | $ 450.000 | $ 16.100 | $ 520.000 | $ 16.100 |
VICHADA | $ 276.800 | $ 9.900 | $ 450.000 | $ 16.100 | $ 520.000 | $ 16.100 |
SUCRE | $ 279.600 | $ 10.000 | $ 450.000 | $ 16.100 | $ 520.000 | $ 16.100 |
PUTUMAYO | $ 292.600 | $ 10.500 | $ 450.000 | $ 16.100 | $ 520.000 | $ 16.100 |
CAQUETA | $ 315.200 | $ 11.300 | $ 450.000 | $ 16.100 | $ 520.000 | $ 16.100 |
AMAZONAS | $ 326.100 | $ 11.600 | $ 450.000 | $ 16.100 | $ 520.000 | $ 16.100 |
AM POPAYAN | $ 326.700 | $ 11.700 | $ 450.000 | $ 16.100 | $ 520.000 | $ 16.100 |
CHOCO | $ 327.800 | $ 11.700 | $ 450.000 | $ 16.100 | $ 520.000 | $ 16.100 |
GUAVIARE | $ 332.200 | $ 11.900 | $ 450.000 | $ 16.100 | $ 520.000 | $ 16.100 |
GUAINIA | $ 336.700 | $ 12.000 | $ 450.000 | $ 16.100 | $ 520.000 | $ 16.100 |
VAUPES | $ 370.000 | $ 13.200 | $ 450.000 | $ 16.100 | $ 520.000 | $ 16.100 |
SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA | $ 520.000 | $ 13.200 | $ 520.000 | $ 16.100 | $ 520.000 | $ 16.100 |
Las Áreas Metropolitanas (AM) de los departamentos, son:
i) Barranquilla: Barranquilla, Malambo, Puerto Colombia, Soledad, Galapa.
ii) Bogotá: Cajicá, Chía, Cota, Facatativá, Funza, Madrid, Mosquera, Soacha, Sopó, Tabio, Tenjo, Zipaquirá, Bogotá D. C.
iii) Bucaramanga: Bucaramanga, Floridablanca, Girón, Piedecuesta.
iv) Caribe: Arjona, Cartagena de Indias, Clemencia, Mahates, María la Baja, San Estanislao, Santa Catalina, Santa Rosa, Turbaco, Turbaná, Villanueva, Ciénaga, Puebloviejo, Santa Marta.
v) Centro Occidente: Pereira, Dosquebradas, La Virginia.
vi) Cúcuta: Cúcuta, Villa del Rosario, Los Patios, El Zulia.
vii) Popayán: Cajibío, El Tambo, Piendamó, Popayán, Timbío.
viii) Santiago de Cali: Cali, Jamundí, Palmira, Yumbo, Candelaria.
ix) Valle de Aburrá: Medellín, Barbosa, Bello, Caldas, Copacabana, Envigado, Girardota, Itagüí, La Estrella, Sabaneta.
x) Valledupar: Agustín Codazzi, La Paz, Manaure, Balcón del Cesar, Valledupar.
<Texto original de la Resolución 1363 de 2012:>
ANEXO 3.
MONTO DE SUBSIDIO MENSUAL.
El valor del subsidio mensual a trasladar a la tarifa final del usuario es la que se especifica a continuación por Departamento:
DEPARTAMENTO /AM | MONTO SUBSIDIO MENSUAL $ |
AM BOGOTÁ | 4.100 |
AM BUCARAMANGA | 4.100 |
QUINDÍO | 4.100 |
AM VALLE DE ABURRÁ | 4.500 |
AM BARRANQUILLA | 5.200 |
HUILA | 5.300 |
TOLIMA | 5.300 |
AM CÚCUTA | 5.600 |
NORTE DE SANTANDER | 5.700 |
AM SANTIAGO DE CALI | 6.100 |
AM CENTRO OCCIDENTE | 5.800 |
META | 6.000 |
ARAUCA | 6.200 |
AM CARIBE | 6.400 |
SANTANDER | 6.500 |
CALDAS | 6.500 |
CESAR | 6.600 |
VALLE DEL CAUCA | 6.900 |
ATLÁNTICO | 7.100 |
CASANARE | 7.100 |
ANTIOQUIA | 7.100 |
CUNDINAMARCA | 7.300 |
AM VALLEDUPAR | 7.400 |
BOLÍVAR | 7.500 |
BOYACÁ | 7.600 |
RISARALDA | 8.100 |
GUAJIRA | 8.400 |
DEPARTAMENTO /AM | MONTO SUBSIDIO MENSUAL $ |
CÓRDOBA | 9.200 |
CAUCA | 9.300 |
NARIÑO | 9.500 |
MAGDALENA | 9.500 |
VICHADA | 9.500 |
SUCRE | 9.600 |
PUTUMAYO | 10.100 |
CAQUETÁ | 10.900 |
AMAZONAS | 11.200 |
AM POPAYÁN | 11.300 |
CHOCÓ | 11.300 |
GUAVIARE | 11.500 |
GUAINÍA | 11.600 |
VAUPÉS | 12.800 |
SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA | 12.800 |
PONDERADOR POR DEPARTAMENTO.
<Anexo modificado por el Anexo 4 publicado en la Resolución 1703 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>
DEPARTAMENTO /AM | ESTRATOS 1 Y 2 | BENEFICIARIOS DE PROYECTOS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y PRIORITARIO (Artículos 12 y 17 Ley 1535 de 2012) |
PONDERADOR (*) | PONDERADOR (**) | |
AM BOGOTÁ | 0,80 | 0.80 |
AM BUCARAMANGA | 0,80 | 0,80 |
QUINDÍO | 0,80 | 0,80 |
AM VALLE DE ABURRÁ | 0,87 | 0,87 |
AM BARRANQUILLA | 1,00 | 1,00 |
HUILA | 1,02 | 1,02 |
TOLIMA | 1,03 | 1,03 |
AM CÚCUTA | 1,08 | 1,08 |
NORTE DE SANTANDER | 1,11 | 1,11 |
AM SANTIAGO DE CALI | 1,20 | 1,20 |
AM CENTRO OCCIDENTE | 1,11 | 1,11 |
META | 1,16 | 1,16 |
ARAUCA | 1,20 | 1,20 |
AM CARIBE | 1,24 | 1,24 |
SANTANDER | 1,25 | 1,25 |
CALDAS | 1,25 | 1,25 |
CESAR | 1,28 | 1,28 |
VALLE DEL CAUCA | 1,33 | 1,33 |
ATLÁNTICO | 1,37 | 1,37 |
CASANARE | 1,37 | 1,37 |
ANTIOQUIA | 1,38 | 1,38 |
CUNDINAMARCA | 1,42 | 1,42 |
AM VALLEDUPAR | 1,43 | 1,43 |
BOLÍVAR | 1,45 | 1,45 |
BOYACÁ | 1,47 | 1,47 |
RISARALDA | 1,56 | 1,50 |
GUAJIRA | 1,62 | 1,50 |
CÓRDOBA | 1,78 | 1,50 |
CAUCA | 1,79 | 1,50 |
NARIÑO | 1,84 | 1,50 |
MAGDALENA | 1,84 | 1,50 |
VICHADA | 1,85 | 1,50 |
SUCRE | 1,86 | 1,50 |
PUTUMAYO | 1,95 | 1,50 |
CAQUETÁ | 2,10 | 1,50 |
AMAZONAS | 2,17 | 1,50 |
AM POPAYÁN | 2,18 | 1,50 |
CHOCÓ | 2,19 | 1,50 |
GUAVIARE | 2,21 | 1,50 |
GUAINÍA | 2,24 | 1,50 |
VAUPÉS | 2,47 | 1,50 |
SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA | 2,47 | 1,50 |
(*) Umbral Mínimo: 0.8
(**) Umbral Mínimo: 1.50
<Texto original de la Resolución 1363 de 2012:>
Los ponderadores aplicables para los usuarios reportados según su ubicación serán los siguientes:
DEPARTAMENTO /AM | PONDERADOR (*) |
AM BOGOTÁ | 0,80 |
AM BUCARAMANGA | 0,80 |
QUINDÍO | 0,80 |
AM VALLE DE ABURRÁ | 0,87 |
AM BARRANQUILLA | 1,00 |
HUILA | 1,02 |
TOLIMA | 1,03 |
AM CÚCUTA | 1,08 |
NORTE DE SANTANDER | 1,11 |
AM SANTIAGO DE CALI | 1,17 |
AM CENTRO OCCIDENTE | 1,11 |
META | 1,16 |
ARAUCA | 1,20 |
AM CARIBE | 1,24 |
SANTANDER | 1,25 |
CALDAS | 1,25 |
CESAR | 1,28 |
VALLE DEL CAUCA | 1,33 |
ATLÁNTICO | 1,37 |
CASANARE | 1,37 |
ANTIOQUIA | 1,38 |
CUNDINAMARCA | 1,42 |
AM VALLEDUPAR | 1,43 |
BOLÍVAR | 1,45 |
BOYACÁ | 1,47 |
RISARALDA | 1,56 |
GUAJIRA | 1,62 |
CÓRDOBA | 1,78 |
CAUCA | 1,79 |
NARIÑO | 1,84 |
MAGDALENA | 1,84 |
VICHADA | 1,85 |
SUCRE | 1,86 |
PUTUMAYO | 1,95 |
CAQUETÁ | 2,10 |
AMAZONAS | 2,17 |
AM POPAYÁN | 2,18 |
CHOCÓ | 2,19 |
GUAVIARE | 2,21 |
GUAINÍA | 2,24 |
VAUPÉS | 2,47 |
SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA | 2,47 |
(*) Umbral Mínimo: 0.8
CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS DE LAS TERMINALES DE ACCESO A INTERNET.
Computador de escritorio: (Estratos 1 y 2, Proyectos de Vivienda de Interés Social y Proyectos de Vivienda Interés Social Prioritario y Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina).
Procesador: Intel Pentium 4 o superior, pero son aceptables procesadores de otras arquitecturas con características similares (ejemplo: ARM).
Memoria: 2 Gbytes mínimo.
Almacenamiento: disco duro de 250 Gbytes mínimo.
Pantalla: LCD de 17” mínimo.
Comunicaciones: LAN por cable o Wi–Fi según el tipo de conexión que entregue el PRST. Si se conecta por USB no se requeriría.
Otros puertos: Al menos 4 puertos USB 2.0 o superior.
Sistema operativo: si es Windows debe ser al menos XP, pero puede utilizar Linux u otro sistema.
Computador portátil: (Estratos 1 y 2, Proyectos de Vivienda de Interés Social y Proyectos de Vivienda Interés Social Prioritario y departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina).
Procesador: Intel Celeron o superior, pero son aceptables procesadores de otras arquitecturas con características similares (ejemplo: ARM).
Memoria: 2 Gbytes mínimo.
Almacenamiento: disco duro de 250 Gbytes o de estado sólido de 32 Gbytes mínimo.
Pantalla: 10” mínimo en la categoría de notebooks, 12” mínimo para laptops.
Comunicaciones: Wi–Fi obligatoriamente. LAN por cable opcional según el tipo de conexión que entregue el PRST.
Otros puertos: Al menos 2 puertos USB 2.0 o superior.
Sistema operativo: si es Windows debe ser al menos XP, pero puede utilizar Linux u otro sistema.
Tableta: (Estratos 1 y 2 y Proyectos de Vivienda de Interés Social, no aplica para el programa especial de San Andrés ni el programa especial para viviendas VISP).
Procesador: Sin restricciones.
Memoria: 1 Gbyte mínimo.
Almacenamiento: 16 Gbytes mínimo.
Pantalla: 6” mínimo en la categoría de lectores, 7” mínimo para tabletas convencionales.
Comunicaciones: Wi–Fi obligatoriamente, otras conexiones opcionales según el plan ofrecido por el PRST.
FORMATO COMPROMISO DE PARTICIPACIÓN.
<Anexo adicionado por el Anexo 6 incluido en la Resolución 356 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:>
Bogotá, D. C.
Señor
MINISTRO
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Edificio Murillo Toro
Ciudad
Referencia. Compromiso de participación en el plan de masificación de Internet de Banda Ancha para usuarios beneficiarios de proyectos de Interés Social Prioritario.
Respetado señor Ministro:
Por medio de la presente Yo,____________ identificado con CC_______________ en mi calidad de representante legal de la empresa ______________________ identificada con NIT _________________, debidamente registrada como Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones, me permito informar lo siguiente:
Que nuestra empresa manifiesta interés de participar en el Plan de Masificación de Banda Ancha establecido por el Ministerio conforme a la resolución [Aquí número de la presente resolución] de 2013.
Que la meta global propuesta por nuestra empresa para el periodo 2013-2014, en cuanto al número de usuarios correspondiente a la aplicación de los subsidios de accesos fijos a Internet, es de ___________. Y que nuestra meta propuesta de número de usuarios desagregada anualmente y por categoría de departamentos y áreas metropolitanas es:
Departamento /Am | Proyecto | Meta año 2013 | Meta año 2014 |
AM Caribe
AM Bogotá
AM Popayán
AM Valledupar
AM Centro Occidente
AM Santiago de Cali
AM Barranquilla
AM Bucaramanga
AM Cúcuta
AM Valle de Aburrá
Amazonas
Antioquia
Arauca
Atlántico
Bolívar
Boyacá
Caldas
Caquetá
Casanare
Cauca
Cesar
Chocó
Córdoba
Cundinamarca
Guainía
Guajira
Guaviare
Huila
Magdalena
Meta
Nariño
Norte de Santander
Putumayo
Quindío
Risaralda
San Andrés y Providencia
Santander
Sucre
Tolima
Valle del Cauca
Vaupés
Vichada
Que entendemos y aceptamos la totalidad de condiciones y reglas que establece dicha Resolución.
Que entendemos que el reconocimiento de los recursos de subsidios otorgados a usuarios de proyectos de Vivienda de Interés Social Prioritario, de conformidad con lo previsto en la Resolución __________, solamente corresponderá al subsidio entregado para la adquisición del equipo de escritorio o portátil y estará condicionado al cumplimiento de todas las obligaciones previstas, así como al estar al día en el cumplimiento de las obligaciones por todo concepto con el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Que entendemos que el giro efectivo de los recursos, en caso de haber lugar a ello, estará condicionado a las apropiaciones presupuestales que se realicen durante el año 2014.
Que reconocemos como deuda de nuestra empresa a favor del Fondo de Tecnologías de la información y las Comunicaciones, el valor de ajustes de dineros ya desembolsados a nuestra empresa o cruzados con la contraprestación a cargo, que resulten a favor del Fondo producto de los procesos de verificación de que trata la Resolución número 1363 de 2012.
En constancia se firma el día _______________
FORMATO DE ENTREGA PARA PLANES CON SUBSIDIO QUE INCLUYEN TERMINAL DE ACCESO A INTERNET.
<Anexo adicionado por el Anexo 7 incluido en la Resolución 926 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:>
Yo_________________________________________ identificado con cédula de ciudadanía o extranjería ___________ número _______________, bajo la gravedad de juramento certifico:
1. Que habito en un predio de estrato: Uno ____ Dos ____de uso residencial.
2. Que recibo el computador marca _______ modelo ________ y número de serie ___________, el cual ha sido entregado por el proveedor _________________________________________
3. Que entiendo que dicho terminal se encuentra incluido en el Plan de Acceso a Internet al cual me he suscrito con dicho proveedor y que este tiene incorporado un subsidio otorgado por el Gobierno Nacional a través del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
4. El monto del subsidio correspondiente al componente del plan que incorpora el terminal es de _________________________ pesos colombianos.
5. Que considerando lo anterior me comprometo a mantener la posesión y dominio de este equipo por un periodo no menor a seis (6) meses, y darle un adecuado uso para permitir el acceso a Internet a los miembros de mi núcleo familiar.
6. Que en caso de no demostrar la posesión y dominio de este equipo dentro del plazo previsto, reembolsaré al Fontic el valor del subsidio, a través del proveedor que me suministró el plan. Autorizo a que dicho proveedor efectúe el cobro correspondiente, para lo cual este documento prestará mérito ejecutivo.
7. Que permitiré al proveedor en cualquier momento durante el periodo de seis (6) meses arriba indicado, la verificación de lo anterior si a ello hubiere lugar.
Para constancia de lo anterior, firmo con copia de mi documento de identidad bajo la gravedad de juramento hoy día _______ del mes de ________ del año _______ en el municipio de _____________
FORMATO DE MANIFESTACIÓN DE INTERÉS 2014.
<Anexo adicionado por el Anexo 8 incluido en la Resolución 926 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:>
Bogotá D. C.
Señor Ministro
Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Edificio Murillo Toro
Ciudad
Referencia: Compromiso de participación en el plan de masificación de banda ancha
Respetados señores:
Por medio de la presente, yo ____________ identificado con CC ___________ y en mi calidad de representante legal de la empresa ________________ identificada con NIT _______________ debidamente registrada como Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones me permito manifestar lo siguiente:
Que nuestra empresa (ratifica/manifiesta), su interés de participar en el plan de masificación de banda ancha de que trata la resolución 1363 de 2012 y sus modificaciones.
Que para el cierre global del plan que se realizará en el año 2014 (Solicitamos ajustar/nos comprometemos a cumplir) la meta máxima global de _________ usuarios, la cual se desagrega de la siguiente manera:
ÁREA | META Global (Total Incluido VIS y VISP) 2014 | META VISP 2014 |
AM Caribe | ||
AM Bogotá | ||
AM Popayán | ||
AM Valledupar | ||
AM Centro Occidente | ||
AM Santiago de Cali | ||
AM Barranquilla | ||
AM Bucaramanga | ||
AM Cúcuta | ||
AM Valle de Aburrá | ||
Amazonas | ||
Antioquia | ||
Arauca | ||
Atlántico | ||
Bolívar | ||
Boyacá | ||
Caldas | ||
Caquetá | ||
Casanare | ||
Cauca | ||
Cesar | ||
Chocó | ||
Córdoba | ||
Cundinamarca | ||
Guainía | ||
Guajira | ||
Guaviare | ||
Huila | ||
Magdalena | ||
Meta | ||
Nariño | ||
Norte de Santander | ||
Putumayo | ||
Quindío | ||
Risaralda | ||
San Andrés y Providencia | ||
Santander | ||
Sucre | ||
Tolima | ||
Valle del Cauca | ||
Vaupés | ||
Vichada |
Nota: En caso de presentar propuesta para ajustar las metas anteriores, se debe adicionar en documento separado las justificaciones requeridas (para los ajustes a la baja), o los cálculos de los ingresos proyectados para el resto de la vigencia 2014 (ajustes al alza) para el caso de proveedores de redes y servicios que no eran proveedores de TPBCL al momento de entrada en vigencia de la Ley 1341 de 2009.
Que entendemos y aceptamos la totalidad de las reglas que están incorporadas en dicha resolución, y en el marco legal vigente.
Que entendemos que el reconocimiento de los recursos de subsidio otorgados a usuarios de estratos 1 y 2, de conformidad con lo previsto en la resolución, estará condicionado al cumplimiento de todas las obligaciones previstas, al proceso de verificación que realice el Ministerio y el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a la naturaleza de cada proveedor en cuanto a su calidad de proveedor de servicios de TPBCL o TPBCLE a la entrada en vigencia de la Ley 1341 de 2009, así como estar a paz y salvo por todo concepto con el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Que entendemos que el giro efectivo de recursos, si procede, estará condicionado a las apropiaciones presupuestales correspondientes, y que el hecho de recibir un giro parcial no exime al proveedor de que se realicen verificaciones adicionales y ajustes por parte del Ministerio con posterioridad a dicho giro.
Que reconocemos como deuda de nuestra empresa a favor del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones el valor de los ajustes de dineros ya desembolsados a nuestra empresa que resulten a favor del Fondo producto de los procesos de verificación de que trata la resolución y las normas que la complementen, desarrollen o modifiquen.
Que las soluciones de conectividad que se entregan cumplirán con los parámetros establecidos por la CRC para accesos a Internet de banda ancha, corresponderán a servicios de acceso fijo a Internet y se realizarán mediante redes de acceso que utilizarán las siguientes tecnologías: _________________
Que entendemos que esta manifestación deberá ser estudiada y aprobada previamente por parte del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, por lo cual su presentación no confiere derecho alguno hasta tanto no sea debidamente aprobada por escrito por parte del Fondo.
Que nos comprometemos a aclarar y complementar toda la información que para su estudio requiera el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
En constancia se firma el día _______________________
(Aquí Firma)
(Nombre de representante legal)