RESOLUCIÓN 12 DE 2018
(marzo 12)
Diario Oficial No. 50.533 de 12 de marzo de 2018
SERVICIOS POSTALES NACIONALES S. A.
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 6 de 2021>
Por la cual se modifican las tarifas del Servicio Masivo Dirigido Expreso establecidas en la Resolución 04 de 2017 de Servicios Postales Nacionales S. A.
EL PRESIDENTE DE SERVICIOS POSTALES NACIONALES S. A.,
en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo Trigésimo Noveno, numeral 19, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 2853 de 2006, el Gobierno nacional ordenó la supresión y liquidación de la Administración Postal Nacional (Adpostal).
Que mediante el Decreto 2854 del 25 de agosto de 2006, el Gobierno nacional señaló que para los efectos previstos en el Decreto 2853 de 2006, las actividades relacionadas con la prestación de los servicios postales quedarán a cargo de la sociedad Servicios Postales Nacionales S. A.
Que el numeral 4 del artículo 2o del Decreto 2124 del 29 de diciembre de 1992, autorizó a Adpostal para definir las tarifas y los precios de los servicios a su cargo.
Que en cumplimiento con lo consagrado en el artículo 24, numeral 6, literal a) de la Ley 1369 de 2009, los Operadores Postales garantizarán a los usuarios en la prestación de los Servicios Postales, que se divulguen ampliamente las condiciones de prestación de cada uno de los Servicios Postales, a saber: cobertura, frecuencia, tiempo de entrega, tarifas y trámite de las peticiones y reclamaciones.
Que la Comisión de Regulación de Comunicaciones mediante las Resoluciones CRC 2567 de 2010 y 3036 de 2011, Compiladas respectivamente en el Capítulo 5 y Capítulo 6 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, estableció valores pera el servicio de mensajería masiva, los cuales se actualizarán de acuerdo con la variación anual del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV), de conformidad con lo anterior se hace necesario ajustar las tarifas a la normatividad vigente.
Que en mérito de lo expuesto.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 6 de 2021> Modifíquense las tarifas del servicio Masivo Dirigido Expreso establecidas en la Resolución 04 de 2017 de Servicios Postales Nacionales S. A., la cual quedará así:
Masivo Dirigido Expreso: Servicio de mensajería expresa para envíos masivos de facturas, extractos bancarios, invitaciones a eventos y otros que por su naturaleza requieran un seguimiento individualizado de cada envío.
Masivo Dirigido Expreso
Rangos de Cantidades por imposición | Urbano | Regional | Nacional |
100 a 500 | $1.846 | $3.138 | $4.006 |
501 a 1.000 | $967 | $1.569 | $2.114 |
1.001 a 5.000 | $796 | $1.029 | $1.141 |
5.001 a 20.000 | $726 | $825 | $852 |
20.001 a 50.000 | $689 | $788 | $797 |
50.001 a 100.000 | $675 | $720 | $751 |
100.001 a 200.000 | $655 | $689 | $735 |
200.001 en adelante | $598 | $598 | $607 |
*la tarifa mínima del servicio masivo dirigido, no podrá ser inferior a la tarifa mínima regulada por la CRC.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 6 de 2021> Deróguense todas las disposiciones contrarias, en especial las contenidas en la Resolución número 04 de 2017.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 6 de 2021> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 12 de marzo de 2018.
El Presidente,
Juan Manuel Reyes Álvarez.