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CIRCULAR EXTERNA 4 DE 2026
(abril 14)

Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 810 de 14 de abril de 2026

<Documento en proceso>

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

SeñoresMiembros de junta directiva, representantes legales, revisores fiscales, contralores normativos, dependencias jurídicas y demas personal vinculado a las entidades vigiladas y controladas por la Superintendencia Financiera de Colombia
Referencia: Depuración de la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF) y expedición de la nueva Circular Básica Financiera (CBF)

Apreciados señores:

Como parte del proceso de adopción de las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (en adelante «OCDE») en materia de intervención regulatoria, el Estado colombiano ha implementado una política de mejora regulatoria que propende por la optimización y transparencia de la normatividad.

En desarrollo de esta política, en el año 2014 se expidió el documento CONPES 3816 «Mejora Normativa: Análisis de Impacto», por medio del cual se establecieron los lineamientos para robustecer la expedición de regulación por parte de la rama ejecutiva, a partir del análisis de impacto de las normas.

Bajo el mismo enfoque, mediante la Ley 2085 de 2021 se adoptó la figura de la «Depuración Normativa», como un instrumento que permite establecer la pérdida de vigencia y derogatoria de ciertas normas, con el fin de aportar seguridad jurídica al sistema legal colombiano.

Por su parte, con el fin de contribuir a los objetivos de fortalecimiento institucional, las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 «Colombia Potencia Mundial de la Vida» establecen como uno de los pilares la «Calidad, efectividad, transparencia y coherencia de las normas». A partir de este pilar, se busca contribuir a la confianza de la ciudadanía en las instituciones mediante la simplificación y racionalización de las normas del Estado colombiano.

Bajo este marco conceptual, en el año 2023 la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante «SFC») redefinió sus objetivos estratégicos y dio inicio al proyecto estratégico de optimización normativa, con el fin de que las disposiciones de la Circular Básica Jurídica (en adelante «CBJ») y la Circular Básica Contable y Financiera (en adelante «CBCF») se fundamentaran en criterios de calidad y eficiencia.

En desarrollo de lo expuesto, para efectos del proceso de depuración de la CBCF, esta Superintendencia tomó como base el proceso de depuración de la CBJ, la cual se reexpidió mediante la Circular Externa 006 de 2025, así como los ejercicios de depuración y actualización normativa adelantados por otras entidades públicas. De tal manera, el proceso planteado se realizó a partir de los siguientes criterios de depuración:

- Cargas innecesarias: instrucciones que generan una carga desproporcional a las entidades vigiladas o a la SFC. Este criterio se enfoca en disposiciones que bajo la realidad económica no resultan justificadas y proporcionales.

- Duplicidad normativa: instrucciones con contenidos normativos similares o que cumplen funciones o tienen efectos equivalentes, de manera que pueden implicar una redundancia. Este criterio incluye la duplicidad horizontal (duplicidad con otras instrucciones de la SFC) y la duplicidad vertical (duplicidad con normas superiores).

- Obsolescencia: instrucciones cuyo contenido resulta anticuado o inadecuado a la luz de las novedades normativas, la realidad de los consumidores financieros, las entidades vigiladas o de la industria. Este criterio también aplica para aquellas disposiciones que, a pesar de estar vigentes, no están surtiendo efectos jurídicos debido a cambios en la realidad regulada.

- Falta de claridad normativa: instrucciones redactadas de forma confusa, que no cuentan con un lenguaje claro, o que generan ambigüedades al momento de su aplicación.

- Ajuste técnico: instrucciones que están vigentes y son aplicadas por las entidades vigiladas, pero que pueden actualizarse de acuerdo con el estado actual de la técnica financiera, económica y contable y, por lo tanto, deben armonizarse con los estándares generales adoptados previamente en la CBCF.

Las modificaciones incorporadas en el marco del ejercicio de depuración normativa se circunscriben a los criterios previamente definidos para tal fin. En particular, los ajustes efectuados a lo largo de la Circular, incluyendo aquellos relacionados con la gestión del riesgo de crédito, no implican en ningún caso la reclasificación de cartera ni generan efectos retroactivos sobre situaciones en curso.

Con este alcance, ja SFC adelantó un proceso normativo especial para la depuración de la CBCF, con diversas etapas de revisión al interior de la Superintendencia, así como con escenarios de consulta pública. Inicialmente, la versión vigente de la Circular fue publicada a una primera etapa de consulta entre el 6 de junio de 2024 y el 15 de julio de 2024. A partir de las observaciones, se efectuaron múltiples modificaciones y, además, se realizó una revisión integral de la CBCF con el fin de adoptar las directrices generales de técnica normativa del Decreto 1081 de 2015, así como las mejores prácticas internacionales en la materia.

De esta manera, además de propender por una regulación depurada se trabajó en la simplificación del acceso y consulta al cuerpo normativo. En este sentido, se consideró pertinente renombrar el cuerpo normativo como «Circular Básica Financiera» (en adelante «CBF»), y adoptar un sistema de organización con una numeración particular para cada párrafo (inciso), de acuerdo con las mejores prácticas internacionales. Con esta actualización, la nueva Circular se organiza en 4 partes, a saber: (i) Administración de riesgos; (ii) Controles de ley y asuntos prudenciales; (iii) Información financiera y esquemas de reporte; y (iv) Otras disposiciones. Adicionalmente, cada parte se organiza en capítulos, los cuales, a su vez, pueden dividirse en secciones, lo que permite que las instrucciones tengan un sentido sistemático y sean de fácil ubicación. Así pues, cada párrafo de la norma cuenta con una numeración que indica su ubicación precisa en el cuerpo normativo, pues cada número corresponde a una llave compuesta por la parte, el capítulo y la sección de la instrucción.

Con ocasión de este nuevo enfoque, la Superintendencia consideró pertinente publicar el proyecto de Circular a una segunda etapa de consulta pública, la cual se efectuó desde el 9 de mayo y se extendió hasta el 24 de junio de 2025. De tal manera, la SFC continuó el trámite de construcción normativa, validando cerca de 1.100 observaciones que permitieron depurar las instrucciones vigentes en el marco de los criterios de depuración definidos y, en algunos casos, establecer claramente las necesidades regulatorias para el desarrollo de la agenda normativa del futuro.

Por último, el 11 de marzo de 2026 se llevó a cabo una mesa de socialización, cuyo propósito fue conocer las percepciones de las entidades supervisadas en relación con el cuerpo depurado de la CBF. En el marco de dicha instancia, se otorgó un último período para la remisión de comentarios, con el fin de que la SFC pudiera conocer las reacciones finales de los interesados frente al cuerpo normativo propuesto. Como resultado de este proceso, se recibieron 276 comentarios, los cuales fueron debidamente analizados e incorporados, en lo pertinente, en la versión final del documento.

Así mismo, en cumplimiento de la normatividad aplicable, la SFC diligenció el cuestionario de abogacía de la competencia contenido en la Resolución 44649 de 2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015. A partir de este ejercicio se concluyó que el acto administrativo por el cual se expide la nueva CBF no tiene incidencia sobre la libre competencia económica, pues la nueva Circular únicamente depura normas previamente expedidas bajo los criterios antes mencionados, y no afecta negativamente las cargas de las entidades ni los escenarios competitivos del sector financiero.

Expuestas las anteriores consideraciones, y con fundamento en el literal (a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y los numerales 4 y 5 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, en concordancia con el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, esta Superintendencia imparte las siguientes instrucciones:

PRIMERA. EXPEDICIÓN DE LA CBF. Subrogar el texto de la Circular Externa 100 de 1995 (Circular Básica Contable y Financiera) por el texto de la nueva Circular Básica Financiera (CBF), la cual se expide por medio de la presente Circular.

SEGUNDA. TRASLADO DE INSTRUCCIONES DE LA CBJ. Trasladar el numeral 2.1 del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la CBJ al Capítulo II de la Parte II de la CBF, sin modificar o afectar la' vigencia de las respectivas instrucciones, proformas o anexos que se mantienen en la CBJ.

TERCERA. ANEXOS CON PROFORMAS DE INFORMACIÓN. La expedición de la presente Circular no deroga, ni modifica, ni afecta la vigencia de los Anexos 1 y 2 de la Circular Externa 100 de 1995 (Circular Básica Contable y Financiera), los cuales se mantienen como anexos de la nueva CBF.

CUARTA. REFERENCIAS NORMATIVAS. Las referencias normativas que las instrucciones vigentes de la SFC realicen a la CBCF, se entenderán hechas a las disposiciones correspondientes dentro de la nueva estructura de la CBF, de acuerdo con la temática respectiva.

QUINTA. ACTUACIONES EN CURSO. Las actuaciones administrativas adelantadas por parte de esta Superintendencia, que se encuentren en curso a la fecha de entrada en vigencia de la presente Circular Externa, y que tengan como sustento las instrucciones contenidas en la CBCF, continuarán su procedimiento hasta su terminación con base en las disposiciones aplicables.

SEXTA. VIGENCIA. La presente Circular Externa rige a partir del 1 de junio de 2026, no tiene carácter retroactivo frente a situaciones anteriores al 1 de junio de 2026 y no afecta la vigencia ni el régimen de transición previsto en las Circulares Externas expedidas previamente.

SEPTIMA. DEROGATORIAS. Sin perjuicio de lo previsto en la instrucción SEXTA, la presente Circular Externa deroga todas las Circulares Externas que contengan disposiciones que sean compiladas en la CBF o que sean contradictorias con esta Circular.

Se anexa el texto depurado de la Circular Básica Financiera.

CÉSAR FERRARI Ph.D

Superintendente Financiero de Colombia

50000

https://www.superfinanciera.gov.co/publicaciones/10116084/circular-basica-financiera-circular-externa-004-de-2026/

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