Reiteración de jurisprudencia: La TRM aplicable cuando las acreencias laborales se pactan en moneda extranjera es la vigente en la fecha en que surgió la obligación y no la existente al momento del pago efectivo. "[E]l artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social […] autoriza la aplicación de normas del Código General del Proceso en virtud del principio de integración normativa, a efectos de suplir los vacíos legislativos en el procedimiento laboral. […] [P]ese a que el Tribunal no mencionó aquella disposición, finalmente fue la que lo habilitó para acudir a lo dispuesto en el artículo 431 del citado código […]. Sin embargo, a juicio de la Corte, el Tribunal se equivocó al aplicar el artículo 431 del Código General del Proceso, por la sencilla razón que en materia laboral existe norma sustancial propia, esto es, el artículo 135 del Código Sustantivo del Trabajo […] [L]a Corte en el fallo que aduce la censura, esto es, CSJ SL, 30 sept. 2004, rad. 21061, precisó que, […] el artículo 135 del Código Sustantivo del Trabajo no hace ningún tipo de distinción al respecto, de modo que, al margen del concepto reclamado, la conversión de la moneda tiene que realizarse con base en la tasa oficial de cambio del día en que debe hacerse el pago, es decir, "del nacimiento de la obligación", no del pago. […] Tal criterio ha sido reiterado por la Corte, entre otros, en los fallos CSJ SL, 24 feb. 2005, rad. 24128, SL, 16 mar. 2005, rad. 23134 y SL, 1o. mar. 2011, rad. 34274. Así, la Corte estima oportuno reafirmar lo dicho en aquellos proveídos […] Ello no solo se extrae del tenor literal de la norma […], sino también porque aceptar que el pago de los derechos laborales se realice conforme al cambio de la divisa a la fecha del pago efectivo impediría al demandante solicitar la sanción moratoria por el impago de las acreencias laborales reclamadas, toda vez que ambos -la moratoria y la tasa de devaluación causada desde dicho momento hasta cuando se realice el pago- conllevarían un doble resarcimiento del perjuicio causado por el incumplimiento del empleador, lo que es incompatible conforme lo ha establecido la jurisprudencia reiterada de esta Sala. […] Por esa razón, la Corte advierte que las acreencias laborales adeudadas deben pagarse a la tasa representativa del mercado de la fecha en que surgió la obligación, dejando a salvo la posibilidad de solicitar un eventual reconocimiento de la indemnización moratoria o, en su defecto, la actualización de las sumas debidas al pago efectivo, a fin de contrarrestar la devaluación y la pérdida del poder adquisitivo del dinero trayéndolo a valor presente y, por esa vía, brindar una reparación integral al demandante […]."