ACUERDO 45 DE 2017
(noviembre 14)
Diario Oficial No. 50.417 de 14 de noviembre de 2017
COMISIÓN RECTORA DEL SISTEMA GENERAL REGALÍAS
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021>
Por medio del cual se expide el Acuerdo Único del Sistema General de Regalías (SGR), y se dictan otras disposiciones.
LA COMISIÓN RECTORA DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS,
en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en particular de las conferidas por el artículo 4o y el numeral 1 del artículo 5o de la Ley 1530 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el Acto Legislativo 05 de 2011 constituyó el SGR, y modificó los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, dictando disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones.
Que en desarrollo del mandato constitucional fue expedida la Ley 1530 de 2012 “por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”, que determina la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.
Que el artículo 4o de la Ley 1530 de 2012 establece que la Comisión Rectora del SGR es el órgano encargado de dictar, mediante acuerdos, las regulaciones de carácter administrativo orientadas a asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema.
Que el numeral 1 del artículo 5o de la Ley 1530 de 2012 señala que la Comisión Rectora es la encargada de definir las directrices generales, procesos, lineamientos, metodologías y criterios para el funcionamiento del SGR.
Que, con el objeto de compilar, racionalizar y dictar directrices generales, procesos, lineamientos, metodologías y criterios y contar con un instrumento jurídico único, la Comisión Rectora del SGR, en las sesiones XLVI del 17 de octubre de 2017 y XLVII del 30 de octubre de 2017, aprobó el presente acuerdo.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
GENERAL.
REGIONALIZACIÓN.
ARTÍCULO 1.1.1. REGIONES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> Para efectos del funcionamiento del Sistema General de Regalías (SGR), se conforman seis (6) regiones, así:
1. Región Caribe: La Región Caribe se integrará por los siguientes departamentos:
1.1. Atlántico.
1.2. Bolívar.
1.3. Cesar.
1.4. Córdoba.
1.5. La Guajira.
1.6. Magdalena.
1.7. San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
1.8. Sucre.
2. Región Centro – Oriente: La Región Centro Oriente se integrará por los siguientes departamentos:
2.1. Boyacá.
2.2. Cundinamarca.
2.3. Norte de Santander.
2.4. Santander.
2.5. Bogotá D.C.
3. Región Eje Cafetero: La Región Eje Cafetero se integrará por los siguientes departamentos:
3.1. Antioquia.
3.2. Caldas.
3.3. Quindío.
3.4. Risaralda.
4. Región Pacífico: La Región Pacífico se integrará por los siguientes departamentos:
4.1. Cauca.
4.2. Chocó.
4.3. Nariño.
4.4. Valle del Cauca.
Región Centro - Sur: La Región Centro Sur se integrará por los siguientes departamentos:
5.1. Amazonas.
5.2. Caquetá.
5.3. Huila.
5.4. Putumayo.
5.5. Tolima.
6. Región del Llano: La Región del Llano se integrará por los siguientes departamentos:
6.1. Arauca.
6.2. Casanare.
6.3. Guainía.
6.4. Guaviare.
6.5. Meta.
6.6. Vaupés.
6.7. Vichada.
PARÁGRAFO. El establecimiento de estas regiones no impedirá la eventual asociación de las entidades territoriales con una conformación distinta de la prevista en el presente artículo.
(Acuerdo 3o de 2012, artículo 1o)
ARTÍCULO 1.1.2. RÉGIMEN ESPECIAL. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> Dada su condición constitucional de Distrito Capital y su régimen especial, para todos los efectos del SGR el Distrito Capital de Bogotá, tendrá el tratamiento de Departamento.
(Acuerdo 3o de 2012, artículo 2o)
POLÍTICA GENERAL DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS (SGR).
ARTÍCULO 1.2.1. POLÍTICA GENERAL DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> Se adopta la política general del SGR como el conjunto de objetivos, estrategias e instrumentos tendientes a garantizar el manejo responsable y eficiente de los recursos que el Estado percibe por concepto de regalías, propiciando la estabilización del entorno económico, la equidad e inclusión en su distribución, el desarrollo regional del país, el buen gobierno y la coordinación intergubernamental.
La política general se encuentra contenida en el anexo 1 del presente Acuerdo y forma parte integral del mismo.
(Acuerdo 41 de 2016, artículo 1o)
PLATAFORMA INTEGRADA DE INFORMACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS - MAPAREGALÍAS.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1.3.1.1. PLATAFORMA INTEGRADA DE INFORMACIÓN DEL SGR. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> El presente capítulo tiene por objeto establecer las condiciones, características y estándares de calidad, así como el método para unificar información que presenten los diferentes actores, los parámetros y el procedimiento para el registro de la información contenida en la Plataforma Integrada de Información del SGR que para los efectos del presente Acuerdo se denominará “Maparegalías”.
(Acuerdo 23 de 2014, artículo 1o)
ARTÍCULO 1.3.1.2. OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA PLATAFORMA INTEGRADA DE INFORMACIÓN (MAPAREGALÍAS). <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> Sin perjuicio de la función de administración que en el marco de las disposiciones vigentes corresponde a la Comisión Rectora, el Departamento Nacional de Planeación, en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión Rectora del SGR, operará y realizará el mantenimiento de Maparegalías, con el objeto de contribuir a su correcto funcionamiento, para lo cual dicho organismo debe expedir un Manual Técnico y Operativo.
(Acuerdo 23 de 2014, artículo 2o)
ARTÍCULO 1.3.1.3. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> El contenido del presente capítulo aplica a las entidades territoriales, a los ejecutores de los proyectos, a los Órganos del Sistema General de Regalías, al Fonpet, al Banco de la República, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi y al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) como entidades responsables del registro de información, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.4.1.2.9.5 del Decreto 1082 de 2015.
(Acuerdo 23 de 2014, artículo 3o)
ARTÍCULO 1.3.1.4. CONSULTA DE INFORMACIÓN. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> La información reportada en Maparegalías puede ser consultada por cualquier persona natural o jurídica y los organismos de control.
(Acuerdo 23 de 2014, artículo 4o)
ARTÍCULO 1.3.1.5. MÓDULOS MAPAREGALÍAS. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> En el marco de lo previsto en el Decreto 1082 de 2015, los componentes de la información contenida en Maparegalías se estructuran en cuatro (4) módulos generales, de acuerdo con el ciclo completo del recurso y la naturaleza de la información, así:
1. Módulo Producción: Presenta la ubicación del recurso natural no renovable que generó la regalía y los volúmenes de producción recaudados.
2. Módulo Recursos: Contiene información correspondiente al presupuesto bienal del SGR, la distribución, instrucción de abono a cuenta, giro que se hace de los recursos a cada uno de los beneficiarios del SGR, recursos aprobados y ejecutados de los proyectos de inversión financiados con cargo al SGR, las regalías liquidadas asociadas a la producción de hidrocarburos y minerales, y el estado de los Fondos de Ahorro y Estabilización y de Ahorro Pensional de las Entidades Territoriales.
3. Módulo Proyectos: Permite visualizar los proyectos de inversión registrados en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR para ser presentados ante los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD) clasificados por cada uno de los Fondos del Sistema y asignaciones directas y por sectores de inversión, los proyectos viabilizados, priorizados y aprobados, el estado de dichos proyectos, la región, departamento, distrito o municipio que se beneficia con el proyecto de inversión, el monto de recursos de regalías destinados a la financiación del proyecto, fuentes de financiación, indicadores de seguimiento y avance de ejecución, ejecutor, interventor.
4. Módulo de Fiscalización: Permite visualizar el número de títulos mineros otorgados o campos en producción en el país, su ubicación geográfica, las actividades de fiscalización adelantadas y la periodicidad de los reportes supervisados por el Ministerio de Minas y Energía o por quien este delegue, para garantizar el cumplimiento de las normas y de los contratos de exploración y explotación de los recursos naturales no renovables, la determinación efectiva de volúmenes de producción y la aplicación de las mejores prácticas de exploración y producción.
PARÁGRAFO. La Plataforma Integrada de Información del Sistema General de Regalías (Maparegalías), previa autorización de la Comisión de Rectora, podrá ser adicionada con otros módulos de información, conforme lo señalado en el Decreto 1082 de 2015.
(Acuerdo 23 de 2014, artículo 5o)
ARTÍCULO 1.3.1.6. REPORTE DE INFORMACIÓN. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Minas y Energía a través de las Agencias Nacionales de Hidrocarburos y de Minería, y el Departamento Nacional de Planeación (DNP), deben suministrar a Maparegalías la siguiente información:
1. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
A partir de la información gestionada en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), este Ministerio debe suministrar:
a) Presupuesto bienal del SGR y sus modificaciones; cada vez que se realicen modificaciones al presupuesto dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes siguiente al de la expedición del presupuesto bienal o sus modificaciones.
b) Información de los giros de los recursos que se hace a cada uno de los beneficiarios o ejecutores del SGR mensualmente, durante los primeros quince (15) días calendario del mes siguiente al que se efectuaron los giros.
2. MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
El Ministerio de Minas y Energía (MME) a través de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y la Agencia Nacional de Minería (ANM), debe reportar:
2.1. Reportes de recaudo efectivo de las regalías:
a) Ubicación por departamento y municipio del recurso natural no renovable generador de la regalía.
b) Volúmenes de producción asociados al recaudo, por tipo de recurso natural no renovable y transferencia del que trata el literal anterior.
c) La información del recaudo efectivo de las regalías adelantado en el mes inmediatamente anterior y el valor transferido por este concepto a la Cuenta Única del SGR de que trata el artículo 2.2.4.1.2.2.1. del Decreto 1082 de 2015.
La información será reportada dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la comunicación de las regalías recaudadas y transferidas, de que trata el literal c) del presente numeral.
2.2. Reporte de fiscalización:
a) El reporte de títulos mineros fiscalizados en el país durante el semestre anterior, con la información de fiscalización minera, será suministrada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la finalización de cada semestre.
b) El reporte de campos fiscalizados en el país durante el mes anterior, con la información de fiscalización de hidrocarburos, será suministrada dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la finalización de cada mes.
3. DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
a) A partir de la información registrada en el Banco de Programas y Proyectos (SUIFP-SGR) por las entidades territoriales, ejecutores de los proyectos y OCAD, el DNP debe suministrar la información de los proyectos de inversión mediante la integración de Maparegalías y el SUIFP-SGR, permitiendo realizar actualizaciones programadas diariamente.
b) El DNP debe también suministrar la información de distribución de los recursos e instrucciones de abono a cuenta entre fondos y a cada uno de los diferentes beneficiarios del SGR mensualmente, durante los primeros quince (15) días calendario del mes siguiente a la realización de la distribución.
c) A partir de la información registrada en la herramienta GESPROY del SGR por las entidades territoriales, ejecutores de los proyectos y OCAD, el DNP debe suministrar la información de gestión y monitoreo a la ejecución de los proyectos, mediante la integración de Maparegalías y GESPROY, permitiendo realizar actualizaciones programadas diariamente.
(Acuerdo 23 de 2014, artículo 6o)
CONDICIONES, CARACTERÍSTICAS, ESTÁNDARES DE CALIDAD, MÉTODO Y MECANISMOS PARA EL REGISTRO DE INFORMACIÓN DE MAPAREGALÍAS.
ARTÍCULO 1.3.2.1. CONDICIONES, CARACTERÍSTICAS, ESTÁNDARES DE CALIDAD, MÉTODO Y MECANISMOS PARA EL REGISTRO DE INFORMACIÓN DE MAPAREGALÍAS. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> Para el registro de información en la Plataforma, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía por intermedio de la ANH, la ANM, y el Departamento Nacional de Planeación, deben sujetarse a los criterios y condiciones establecidos en el Manual Técnico y Operativo de Maparegalías que expida el DNP, en calidad de entidad responsable de contribuir al correcto funcionamiento de la Plataforma. Sin perjuicio de lo anterior, debe considerarse que:
1. Aquellas entidades responsables de la información que utilicen el mecanismo del Portal Interno deben cumplir las siguientes condiciones:
a) Contar con al menos un usuario creado y activo en la Plataforma, por cada entidad responsable de la información.
b) Garantizar la completitud y actualización de la información incluida en los archivos a ser cargados.
c) Corroborar el cargue completo de la información, mediante verificación y validación del reporte que emite la Plataforma.
d) Efectuar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, las correcciones de información necesarias, en relación con errores que sean competencia del responsable de la información o comunicar al administrador aquellos errores que sean atribuibles a la Plataforma.
2. La información que se registra en la Plataforma Integrada de Información del SGR debe estar actualizada y ser suficiente para que los ciudadanos conozcan el estado real de los proyectos financiados por el SGR. Igualmente, responderá a las características y estándares especificados en el Manual Técnico y Operativo de Maparegalías.
3. Para todos los componentes de información se usará como método de unificación de información el código DANE el cual servirá de clasificador estándar de las entidades territoriales. Para homogenizar las fuentes de financiación, la Plataforma implementará una tabla de homologación que permita integrar la información de presupuesto y giros con las fuentes de los proyectos de inversión del SGR.
4. Los mecanismos para el registro de la información en Maparegalías son los siguientes y funcionan de manera excluyente:
a) Portal Interno de la Plataforma: Permite a través de archivos en Excel, cargar los registros correspondientes a cada componente de información.
b) Integración entre Sistemas de Información: Permite que la información fluya directamente desde el sistema de gestión de la entidad responsable de la información hacia la plataforma, haciendo uso de un servicio tecnológico.
5. En cualquier caso, la entidad responsable de la información debe verificar que los datos que se visualicen en la Plataforma correspondan con los datos cargados y comunicar al Departamento Nacional de Planeación las diferencias que en este sentido se encuentren.
(Acuerdo 23 de 2014, artículo 7o)
ARTÍCULO 1.3.2.2. PROCEDIMIENTO Y FORMATOS PARA EL REGISTRO DE LA INFORMACIÓN. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Minas y Energía a través de la Agencias Nacionales de Hidrocarburos y de Minería, y el Departamento Nacional de Planeación como responsables del registro de información en la Plataforma, en los términos del presente Acuerdo deben ceñirse al procedimiento establecido en el Manual Técnico y Operativo de Maparegalías usando, para el efecto, los formatos y mecanismos de reporte que en este se definan.
(Acuerdo 23 de 2014, artículo 8o)
OTRAS DISPOSICIONES.
ARTÍCULO 1.3.3.1. TRÁMITE DE PETICIONES, QUEJAS Y RECLAMOS. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> El Departamento Nacional de Planeación, como Secretaría Técnica de la Comisión Rectora del SGR, debe poner a disposición de los usuarios la mesa de ayuda del SGR, encargada de solucionar en primera instancia la petición, queja o reclamo. En caso de que la solicitud no sea de competencia del DNP, debe ser remitida a cada entidad responsable de la información que corresponda. Para ello, cada entidad involucrada en proveer información a Maparegalías, debe designar el punto de contacto para ser atendida la solicitud correspondiente.
(Acuerdo 23 de 2014, artículo 9o)
DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS.
LINEAMIENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PORCENTAJE ASIGNADO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.
ARTÍCULO 2.1.1. COMPONENTES DEL GASTO DE FUNCIONAMIENTO DEL SGR. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> Los gastos de funcionamiento del SGR dispondrán de tres componentes: el primero de ellos correspondiente a las asignaciones para los órganos que conforman el Sistema; el segundo relativo a los gastos asignados a las estrategias de capacitación y fortalecimiento de la planeación y el tercero para los gastos requeridos para el sistema de información del SGR.
(Acuerdo 5 de 2012, artículo 1o)
ARTÍCULO 2.1.2. ASIGNACIONES A LOS ÓRGANOS QUE CONFORMAN EL SISTEMA. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> Los órganos que conforman el SGR presentarán a través de la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora, la estimación de los recursos que requieren para el ejercicio de las funciones asignadas.
Se excluyen del presente Acuerdo los gastos asociados a las labores de fiscalización previstas en el inciso 5 del artículo 361 de la Constitución Política, y aquellos destinados al monitoreo, seguimiento, control y evaluación del SGR.
(Acuerdo 5 de 2012, artículo 2o)
ARTÍCULO 2.1.3. ASIGNACIONES PARA LAS ESTRATEGIAS DE CAPACITACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LA PLANEACIÓN, Y EL SISTEMA DE INFORMACIÓN. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> Corresponderá a la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora presentar la propuesta de asignación de recursos destinados a las estrategias de capacitación y fortalecimiento de la función de planeación y el sistema de información. La propuesta de asignación dispondrá de las siguientes líneas mínimas de destinación de recursos:
1. Los requeridos por el DNP para desarrollar una estrategia de capacitación a las secretarías técnicas de los OCAD y a las secretarías de planeación municipales.
2. Los destinados a ser transferidos de forma directa a las secretarías técnicas de los OCAD.
3. Los destinados a ser transferidos de forma directa a las secretarías de planeación municipales para su fortalecimiento.
4. Los requeridos por el Departamento Nacional de Planeación para organizar y administrar el sistema de información del SGR.
PARÁGRAFO. En lo relacionado con los recursos a ser transferidos en forma directa a las secretarías de planeación municipales para su fortalecimiento, la distribución tendrá en cuenta la categoría de cada municipio dando prioridad a los de cuarta, quinta y sexta categoría.
(Acuerdo 5 de 2012, artículo 3o)
ARTÍCULO 2.1.4. ORDENACIÓN DE GASTO. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> El jefe del órgano o su delegado del nivel directivo, ordenará el gasto sobre las apropiaciones distribuidas en la respectiva sección presupuestal.
El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado de nivel directivo ejercerá la ordenación de gasto sobre las apropiaciones asignadas para las estrategias de capacitación y fortalecimiento de la planeación y sistemas de información.
PARÁGRAFO. Los recursos transferidos en forma directa a las secretarías técnicas de los órganos colegiados de administración y decisión se podrán destinar al pago de dictámenes a que se refiere el inciso tercero del artículo 26 de la Ley 1530 de 2012 y serán ejecutados en los términos definidos en el reglamento.
(Acuerdo 5 de 2012, artículo 4o)
ARTÍCULO 2.1.5. INFORME DE EJECUCIÓN FINANCIERA. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> Las entidades beneficiarias de recursos de funcionamiento del SGR deben presentar, por conducto de la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora, un informe semestral sobre la ejecución financiera de las mencionadas apropiaciones, detallando la ejecución financiera de las estrategias y programas de los que han sido beneficiarios, conforme a los lineamientos que para el efecto señale dicha Secretaría.
PARÁGRAFO. Coldeportes y las entidades del orden nacional beneficiarias de los recursos de funcionamiento que emitan pronunciamientos técnicos, presentarán un informe trimestral sobre la gestión técnica realizada y la ejecución financiera de las apropiaciones asignadas. El informe será entregado por conducto de la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora, dentro de los primeros quince (15) días hábiles del mes siguiente a la culminación del respectivo trimestre.
PROGRAMA FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES EN ESTRUCTURACIÓN DE PROYECTOS A LOS ENTES TERRITORIALES.
ARTÍCULO 2.2.1. EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> Los recursos destinados a la financiación del “Programa Fortalecimiento de Capacidades en Estructuración de Proyectos a los Entes Territoriales”, serán ejecutados por el Departamento Nacional de Planeación.
(Acuerdo 29 de 2015, artículo 2o)
ARTÍCULO 2.2.2. OBJETO DEL PROGRAMA. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> El “Programa Fortalecimiento de Capacidades en Estructuración de Proyectos a los Entes Territoriales” tiene por objeto fortalecer a las secretarías de planeación de los municipios, dotándolas de destrezas, habilidades, herramientas y competencias necesarias para generar capacidades institucionales en estructuración de proyectos.
(Acuerdo 29 de 2015, artículo 3o)
ARTÍCULO 2.2.3. ESTRATEGIAS DEL PROGRAMA. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> El “Programa Fortalecimiento de Capacidades en Estructuración de Proyectos a los Entes Territoriales”, se desarrollará a través de las siguientes dos estrategias:
1. Marco metodológico integral y estandarización para la estructuración de proyectos. El marco metodológico integral es una herramienta de consulta permanente que buscará orientar a los municipios en la estructuración de proyectos y establecer lineamientos de estandarización de los mismos; y se desarrollará a través de las siguientes actividades:
a) Generación de una Metodología General de Estructuración.
b) Provisión de un portafolio multisectorial de proyectos estándar.
c) Capacitación a entes territoriales en el uso de las herramientas generadas.
2. Asistencia técnica aplicada en estructuración de proyectos. El Departamento Nacional de Planeación realizará un acompañamiento a los municipios que sean seleccionados dentro del programa, para fortalecer sus capacidades en la estructuración de proyectos de inversión, a través de la asistencia técnica aplicada y generación de capacidad instalada para estructurar futuros proyectos. Lo anterior, a través del cumplimiento de cualquiera de las siguientes etapas, ajustándose a la necesidad territorial específica:
a) Análisis de la necesidad.
b) Planteamiento de alternativas efectivas de solución.
c) Selección de la mejor alternativa.
d) Generación de estudios y diseños.
e) Estructuración financiera y legal.
(Acuerdo 29 de 2015, artículo 4o)
ARTÍCULO 2.2.4. CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> Los recursos asignados al “Programa Fortalecimiento de Capacidades en Estructuración de Proyectos a los Entes Territoriales” se distribuirán en las regiones que conforman el SGR, de conformidad con la demanda presentada por los municipios que las integran, destinando el 40% de los recursos para la estructuración de proyectos locales y el 60% restante para la estructuración de proyectos que beneficien a varios municipios; para el efecto se aplicarán los siguientes criterios de distribución para cada región del SGR:
a) Nivel de atomización en proyectos de inversión.
b) Contribución al cierre de brechas.
c) Desempeño en la ejecución de los recursos del SGR.
(Acuerdo 29 de 2015, artículo 5o)
ARTÍCULO 2.2.5. CRITERIOS DE SELECCIÓN DE PROYECTOS. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> El Sistema de Evaluación por Puntajes implementado por la Comisión Rectora del SGR, se tendrá como criterio de referencia para la selección de proyectos a ser estructurados en desarrollo del “Programa Fortalecimiento de Capacidades en Estructuración de Proyectos a los Entes Territoriales”.
(Acuerdo 29 de 2015, artículo 6o)
INCENTIVO A LA PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 2.3.1. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS PARA EL INCENTIVO A LA PRODUCCIÓN. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> <Artículo modificado por el artículo 5 del Acuerdo 56 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Los recursos asignados al incentivo a la producción para el bienio 2019-2020 y subsiguientes, incluyendo los recursos de funcionamiento distribuidos y asignados por la Comisión Rectora del SGR, se destinarán a la financiación de proyectos de inversión en los territorios donde se desarrollen actividades de exploración y explotación de los recursos naturales no renovables, y en los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados, que tengan por objeto:
1. Restauración social o económica.
2. Protección y recuperación ambiental.
ARTÍCULO 2.3.2. TÉRMINOS Y CONDICIONES DE DESTINACIÓN. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> <Artículo modificado por el artículo 5 del Acuerdo 56 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Los proyectos de inversión financiados con cargo a los recursos del incentivo a la producción serán viabilizados, priorizados y aprobados por el Órgano Colegiado de administración y Decisión (OCAD) de conformidad con la normativa vigente.
PARÁGRAFO. El proyecto podrá ser aprobado por el OCAD, una vez el Ministerio de Minas y Energía informe a la entidad territorial beneficiaria que esta cumple con los objetivos del incentivo a la producción definidos en el artículo anterior.
ARTÍCULO 2.3.3. INSTRUCCIÓN DE ABONO A CUENTA A LAS ENTIDADES TERRITORIALES BENEFICIARIAS DEL INCENTIVO A LA PRODUCCIÓN. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> <Artículo modificado por el artículo 5 del Acuerdo 56 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Con fundamento en las respectivas resoluciones de distribución de los recursos del Incentivo de la Producción, el Departamento Nacional de Planeación adelantará la Instrucción de Abono a Cuenta de los recursos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en los términos definidos por la Constitución y la ley.
ARTÍCULO 2.3.4. INCORPORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> <Artículo modificado por el artículo 5 del Acuerdo 56 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Los recursos que se asignen para financiar proyectos de inversión con cargo al incentivo a la producción deberán ser incorporados al presupuesto de la entidad territorial beneficiaria, conforme con las normas presupuestales vigentes.
ARTÍCULO 2.3.5. MONITOREO, SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> <Artículo modificado por el artículo 5 del Acuerdo 56 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Los proyectos de inversión financiados con recursos provenientes del incentivo a la producción serán objeto del Sistema de Monitoreo Seguimiento, Control y Evaluación.
FUNCIONAMIENTO OCAD.
REGLAMENTO ÚNICO DE LOS OCAD.
DE LOS OCAD.
ARTÍCULO 3.1.1.1 NATURALEZA E INTEGRACIÓN. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> Los OCAD del SGR son órganos sin personería jurídica que desempeñan funciones públicas en los términos establecidos en la Constitución Política, la ley, el reglamento y lo señalado por la Comisión Rectora. Son los responsables de definir los proyectos de inversión sometidos a su consideración que se financiarán con recursos del SGR, así como de evaluar, viabilizar, priorizar, aprobar, designar su ejecutor y la instancia encargada de contratar la interventoría, de conformidad con lo previsto en la Ley 1530 de 2012.
Los OCAD están integrados por representantes del gobierno nacional, departamental y municipal o distrital. Para el caso del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación cuenta con representantes de las universidades públicas y privadas.
Estos órganos colegiados contarán con una secretaría técnica y un presidente, y se regirán en lo pertinente por el presente Acuerdo.
PARÁGRAFO 1. Todos los miembros de los OCAD actuarán ad-honorem.
PARÁGRAFO 2. El Departamento Nacional de Planeación, en el marco de sus competencias relacionadas con el SGR, podrá adoptar medidas que le permitan implementar una estrategia subregional de acompañamiento y apoyo a las entidades territoriales y a los OCAD, en desarrollo de lo señalado por la Ley 1753 de 2015 Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 y el documento “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018: Todos por un nuevo país”, que forma parte integral de la mencionada ley.
(Acuerdo 36 de 2016)
ARTÍCULO 3.1.1.2. FUNCIONES DE LOS OCAD. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 56 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> De acuerdo con la Ley 1530 de 2012, la ley bienal de presupuesto del SGR y el Decreto 1082 de 2015, son funciones de los OCAD las siguientes:
Para su operación:
1. Elegir al presidente y la secretaría técnica, cuando corresponda.
2. Conformar los comités consultivos, cuando lo considere el OCAD.
Para la planeación de la inversión:
3. Adoptar las líneas programáticas.
4. Aprobar los informes de gestión y rendir cuentas.
5. Definir la priorización de giros entre los proyectos de inversión.
6. Priorizar los sectores para la aplicación del Sistema de Evaluación por Puntajes.
7. Realizar los ejercicios de planeación regional y la priorización de los proyectos para la programación del presupuesto del SGR.
Para la definición de los proyectos de inversión sometidos a su consideración que pretendan ser financiados con recursos del SGR:
8. Evaluar los proyectos susceptibles de ser financiados con recursos del SGR.
9. Viabilizar los proyectos de inversión a ser financiados o cofinanciados con recursos del SGR, excepto aquellos cofinanciados con recursos del Presupuesto General de la Nación (PGN).
10. Priorizar los proyectos de inversión a ser financiados o cofinanciados con recursos del SGR.
11. Aprobar los proyectos de inversión sometidos a su consideración.
12. Designar la entidad ejecutora de los proyectos de inversión, cuando aplique.
13. Designar la instancia encargada de adelantar la contratación de la interventoría en los términos del artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, en atención a la importancia, naturaleza o cuantía del proyecto de inversión. Cuando el OCAD no realice esta designación, el cumplimiento de dicho artículo corresponderá al ejecutor del proyecto.
14. Aprobar los ajustes y la liberación de recursos.
Para otras decisiones sobre el uso de los recursos:
15. Aprobar recursos destinados al pago de compromisos adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 2011, de conformidad con lo señalado en el artículo 144 de la Ley 1530 de 2012.
16. Aprobar las vigencias futuras presupuestales y de ejecución.
17. Designar y decidir sobre la medida de gestor temporal de conformidad con lo señalado en el Decreto 1082 de 2015.
Las demás que señale la ley, el reglamento y los acuerdos de la Comisión Rectora del SGR.
PARÁGRAFO. Los miembros de los OCAD no son responsables por la ejecución de los proyectos de inversión; tal responsabilidad es exclusiva de las entidades designadas como ejecutoras por los OCAD.
DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LOS OCAD.
ARTÍCULO 3.1.2.1. FUNCIONES DE LAS SECRETARÍAS TÉCNICAS DE LOS OCAD. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> <Artículo modificado por el artículo 2 del Acuerdo 56 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de las secretarías técnicas de los OCAD, las siguientes:
Para la operación y gestión de la información del OCAD:
1. Convocar a todos sus integrantes e invitados permanentes a más tardar el 15 de marzo del primer año de gobierno de alcaldes y gobernadores, para realizar la primera sesión de OCAD.
2. Hacer pública y mantener actualizada a través del canal dispuesto en el menú principal del sitio web de la entidad que ejerza esta labor, y fijar en un lugar público visible, la siguiente información:
I. Listado con la identificación de los miembros del OCAD y referencia a los actos administrativos de delegación, si hubiere lugar a ello.
II. Convocatoria a los miembros e invitados permanentes del OCAD, así como las actas y acuerdos de las diferentes sesiones del OCAD.
III. Relación de proyectos presentados, viabilizados, priorizados y aprobados por el OCAD, así como el ejecutor designado para los mismos. Para los OCAD regionales, dicha información se debe divulgar y mantener actualizada a través del canal dispuesto en el menú principal del sitio web y en un lugar público visible del departamento que ejerza como secretaría técnica. En los demás departamentos que lo conforman, se dispondrá de un vínculo a la página web del departamento sede de dicha secretaría.
3. Informar a todas las entidades territoriales que hagan parte del ámbito de competencia del OCAD y a la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora, la decisión de los miembros del órgano colegiado con relación a la designación de secretaría técnica para los OCAD regionales. Lo anterior, en los quince (15) días siguientes a la sesión.
4. Proporcionar la infraestructura logística, técnica y humana requerida para el funcionamiento del OCAD y coordinar con el Departamento Nacional de Planeación (DNP) las mesas de trabajo que se requieran para discutir y preparar los diferentes temas que se presenten a consideración y decisión de los miembros del órgano colegiado y verificar el cumplimiento de los compromisos allí adquiridos.
5. Realizar la entrega oficial de los documentos en los que consten las decisiones del OCAD y un informe de gestión cuando exista cambio de secretaría técnica.
6. Realizar la gestión documental, con ocasión de su labor.
Para la planeación de la inversión:
7. Convocar a los comités consultivos y otros actores relevantes para realizar los ejercicios de planeación regional de que trata el artículo 24 de la Ley 1530 de 2012, cuando el OCAD así lo determine.
8. Remitir a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a más tardar el 21 de septiembre del año en el cual se programe el presupuesto bienal del SGR, la priorización de proyectos de inversión que harán parte del anexo indicativo del presupuesto bienal y un documento técnico que contenga los principales aspectos, objetivos y metas que se esperan cumplir con dicha priorización. Lo anterior respecto a los OCAD regionales y del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Para la preparación de proyectos que deben ser sometidos a consideración del OCAD:
9. Remitir el proyecto de inversión al formulador, cuando la instancia encargada de adelantar el estudio de viabilidad de los proyectos de inversión determine que el mismo no es viable. Lo anterior, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha decisión, de conformidad con el ciclo de los proyectos de inversión pública.
10. Recibir los proyectos de inversión presentados a consideración del OCAD, así como las solicitudes de ajustes y de liberación de recursos, de conformidad con los lineamientos definidos por el Departamento Nacional de Planeación para el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías y los Banco de programas y proyectos de inversión de las entidades territoriales, y someterlas a consideración del OCAD en la siguiente sesión.
11. Remitir los proyectos de inversión a la instancia encargada de adelantar la verificación de requisitos, según lo dispuesto en el artículo 2.2.4.1.1.4.4 del Decreto 1082 de 2015.
12. Remitir los proyectos de inversión a los comités consultivos para su concepto, cuando aplique.
Para la preparación del pago de compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011 que deben ser sometidos a consideración del OCAD:
13. Verificar el cumplimiento de los lineamientos y requisitos definidos por la Comisión Rectora para la aprobación del pago de compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011.
Para la convocatoria de las sesiones de OCAD.
14. Convocar por solicitud del presidente a los miembros del órgano colegiado y a los invitados permanentes.
15. Aplicar el Sistema de Evaluación por Puntajes a los proyectos que se presentan a consideración de los miembros del OCAD.
16. Remitir a los miembros del OCAD los resultados de la aplicación del Sistema de Evaluación por Puntajes anexo a la citación a sesión.
17. Informar a la entidad que presenta el proyecto de inversión el resultado de la aplicación del Sistema de Evaluación por Puntajes, antes de la sesión del OCAD, cuando el proyecto obtenga un puntaje por debajo del límite inferior establecido en el presente Acuerdo.
18. Preparar y allegar toda la documentación necesaria para las sesiones como los estudios, informes o documentos que deban ser objeto de examen, análisis o deliberación por el respectivo OCAD.
19. Presentar ante los miembros de los OCAD todos los proyectos que cumplan con la verificación de requisitos que realice el Departamento Nacional de Planeación, el Departamento Administrativo de Ciencia y Tecnología e Innovación o la entidad que haga sus veces y las secretarías de planeación de las entidades territoriales, según corresponda, en la siguiente sesión del OCAD.
Durante las sesiones de OCAD:
20. Verificar el quórum en las sesiones de los OCAD.
21. Presentar al inicio de la sesión de OCAD:
I. Informe del estado de los proyectos que se hayan sometido a consideración o se encuentren en trámite del OCAD, en las diferentes etapas del ciclo de proyectos, y en el grado de cumplimiento de requisitos establecidos en los acuerdos de la Comisión Rectora.
II. Saldo disponible por fuente de financiación y entidad beneficiaria de recursos del SGR.
Para lo anterior, se debe diferenciar:
1. Los recursos disponibles para aprobación de proyectos.
2. El saldo indicativo de los recursos disponibles en los que se incluya el valor requerido para ejecutar las fases siguientes de los proyectos financiados en fase 1 o 2, que se prevean presentar para aprobación en el bienio en curso.
III. Indicadores de control de caja que financia el presupuesto.
22. Presentar a consideración de los miembros del OCAD los proyectos de inversión.
23. Presentar los resultados de la aplicación del Sistema de Evaluación por Puntajes.
24. Registrar en el SUIFP-SGR las decisiones del OCAD relativas a la priorización, aprobación y designación de ejecutor y la entidad pública señalada para contratar la interventoría, prórrogas del cumplimiento de requisitos previos al inicio de la ejecución, así como las solicitudes de ajuste y liberación de recursos y la entidad pública señalada para contratar la interventoría.
25. Informar al OCAD los ajustes y liberaciones hechos por la entidad designada como ejecutora, de conformidad con lo señalado por la Comisión Rectora del SGR.
26. Presentar al OCAD los cierres de proyectos de inversión comunicados por las entidades ejecutoras.
27. Presentar al OCAD los informes que le comunique el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación (SMSCE).
28. Presentar en todas las sesiones del OCAD un informe de los proyectos sometidos a su consideración, en las diferentes etapas del ciclo de proyectos, y en el grado de cumplimiento de los requisitos establecidos en los acuerdos de la Comisión Rectora.
29. Diligenciar el módulo de “Decisión Sesión” en el SUIFP–SGR al finalizar cada sesión.
Después de las sesiones de OCAD:
30. Levantar el acta de cada sesión, de conformidad con los formatos que disponga la Comisión Rectora del SGR y presentarla a consideración de todos los miembros del OCAD.
31. Elaborar los acuerdos de cada sesión, de conformidad con los formatos que disponga la Comisión Rectora del SGR.
32. Suscribir los acuerdos y actas, conjuntamente con el presidente del respectivo OCAD, y registrarlos en el SUIFP-SGR.
33. Expedir la certificación de cumplimiento de requisitos previos al inicio de la ejecución.
34. Notificar los acuerdos mediante los cuales se designa la entidad pública designada ejecutora y la instancia designada para adelantar la contratación de la interventoría.
35. Reportar a la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para su registro, dentro del mes siguiente a la aprobación correspondiente, de las vigencias futuras presupuestales aprobadas por el OCAD con cargo al monto máximo de recursos que se pueda afectar de posteriores bienalidades.
36. Registrar en el SUIFP-SGR e informar a los miembros del OCAD de los ajustes y la liberación de recursos.
37. Consignar en el acta y el acuerdo e incluir en el Banco de Programas y Proyectos dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la expedición del acuerdo, las modificaciones respecto de las fuentes de financiación del SGR realizadas por los miembros del OCAD durante la sesión, cuando a ello hubiere lugar, de conformidad con lo señalado en el Decreto 1082 de 2015.
Para el control social y rendición de cuentas:
38. Preparar los informes de rendición de cuentas.
39. Divulgar el informe de rendición de cuentas.
40. Publicar el informe de rendición de cuentas en Maparregalías.
41. Reportar al SMSCE, la fecha de divulgación del informe de rendición de cuentas y los mecanismos de divulgación, a través de Maparregalías.
Para el control presupuestal:
42. Controlar la aprobación de proyectos y su concordancia con la estimación de disponibilidad de recursos y el Plan Bienal de Caja.
43. Proponer la priorización de giros entre los proyectos de inversión con base en la cual se establecerá el cronograma de flujos.
44. Registrar en el aplicativo que disponga el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la programación de giros, definida por los ejecutores de los proyectos de inversión aprobados por el OCAD.
Para el monitoreo, seguimiento, control y evaluación:
45. Adelantar las gestiones que se requieran en relación con la designación de gestor temporal, ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
46. Suministrar de forma veraz, oportuna e idónea, la información requerida para realizar el monitoreo; identificar las situaciones que puedan afectar la correcta utilización de los recursos del SGR y el cumplimiento de los resultados programados; así como implementar de forma inmediata las acciones de mejora que se requieran.
Las demás que le sean asignadas en desarrollo de la ley, el reglamento y los acuerdos de la Comisión Rectora del SGR
ARTÍCULO 3.1.2.2. PERIODO DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> El periodo de la secretaría técnica para los OCAD regionales será anual, contado a partir del 1 de abril de cada año y debe elegirse en la primera sesión de cada anualidad.
PARÁGRAFO. Para el periodo en que apliquen las restricciones señaladas en la Ley 996 de 2005, la elección de secretaría técnica de los OCAD regionales se realizará en el último trimestre del año anterior al inicio del periodo.
DE LA PRESIDENCIA DE LOS OCAD.
ARTÍCULO 3.1.3.1. PRESIDENCIA. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> La Presidencia de los OCAD será ejercida por uno de los tres niveles de gobierno; para el caso del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, podrá ejercerla las universidades.
El periodo del presidente del OCAD será anual contado a partir del 1 de abril de cada año y debe elegirse en la primera sesión de cada anualidad.
(Acuerdo 36 de 2016)
ARTÍCULO 3.1.3.2. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LOS OCAD. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> Son funciones del presidente de los OCAD:
1. Solicitar a la secretaría técnica que convoque a las sesiones del OCAD.
2. Presidir las sesiones, señalar el orden del día en que deben considerarse los asuntos y dirigir los debates.
3. Suscribir las actas y acuerdos.
4. Las demás que le asigne la ley, el reglamento y los acuerdos de la Comisión Rectora del SGR.
(Acuerdo 36 de 2016)
DE LAS SESIONES DE LOS OCAD.
ARTÍCULO 3.1.4.1. SESIONES. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> <Artículo modificado por el artículo 3 del Acuerdo 56 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD) sesionarán por solicitud del presidente, mínimo una vez cada trimestre.
En las sesiones participarán sus miembros o delegados, los invitados permanentes y otros asistentes. Los invitados permanentes tendrán voz pero no voto y los otros asistentes deben registrarse ante la secretaría técnica del OCAD antes del inicio de la sesión y no tendrán voz ni voto.
Cada nivel de gobierno representado en los OCAD, así como el conjunto de universidades en el caso del OCAD del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación tendrá derecho a un (1) voto, así como la obligación de votar cuando lo solicite el presidente del OCAD. Por lo anterior, las decisiones del órgano colegiado se adoptan con un mínimo de dos (2) votos en el mismo sentido.
PARÁGRAFO 1o. Dos o más OCAD podrán sesionar simultáneamente, siempre que se garanticen las condiciones establecidas en el presente reglamento.
PARÁGRAFO 2o. Si el órgano colegiado de administración y decisión (OCAD) no ha aprobado proyectos de inversión, o habiéndolos aprobado estos cuentan con acto administrativo de cierre, en el año se debe realizar como mínimo la sesión de que trata el artículo 3.1.4.3 del presente acuerdo.
ARTÍCULO 3.1.4.2. MODALIDADES DE SESIÓN. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> Las sesiones de los OCAD podrán realizarse de forma presencial o no presencial.
Son sesiones presenciales aquellas en las que sus miembros se encuentren reunidos físicamente en el mismo recinto y puedan realizar la deliberación, interactuar y decidir simultáneamente.
Son sesiones no presenciales aquellas cuando por cualquier medio los miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva inmediata, de acuerdo con el medio empleado, siempre que ello se pueda probar. En este evento, serán válidas las decisiones de los OCAD cuando vía fax, correo electrónico o cualquier otro medio escrito adecuado para ello, todos sus miembros expresen el sentido de su decisión.
PARÁGRAFO. La Secretaría Técnica de la Comisión Rectora del SGR podrá dar orientaciones para el desarrollo de las sesiones mediante circular.
ARTÍCULO 3.1.4.3. PRIMERA SESIÓN. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> La secretaría técnica de los OCAD convocará a sus integrantes e invitados permanentes a más tardar el 15 de marzo de cada año para realizar la elección del presidente, la designación de la secretaría técnica, cuando corresponda, y del comité consultivo, y se pondrá en conocimiento de los integrantes el reglamento interno. Para el efecto, solicitará a la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora el listado de los miembros del Gobierno nacional y de los alcaldes, según corresponda.
Cuando coincida con año de programación de presupuesto, se presentará la estrategia para el desarrollo de los ejercicios de planeación de que trata el artículo 24 de la Ley 1530 de 2012.
PARÁGRAFO. Para los OCAD regionales, a más tardar dentro de los quince (15) días posteriores a esta sesión, se realizará un empalme presencial entre la secretaría técnica entrante y la saliente, en la que se hará entrega oficial del estado de los proyectos, los saldos disponibles para aprobación, las actas, acuerdos, informes, claves de acceso a los sistemas de información del SGR, entre otros.
(Acuerdo 36 de 2016)
ARTÍCULO 3.1.4.4. VOCERO DEL OCAD. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> Los representantes de los alcaldes y gobernadores miembros de los OCAD y de las universidades, previo al inicio de cada sesión, elegirán un vocero quien coordinará la definición del sentido del voto del nivel que representan en todos los asuntos que son competencia del OCAD y dirimirá las diferencias que se presenten a lo largo de la sesión dentro de su nivel de gobierno. Dicha decisión debe ser informada a la secretaría técnica al inicio de la sesión.
(Acuerdo 36 de 2016)
ARTÍCULO 3.1.4.5. TÉRMINOS PARA LA CITACIÓN. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> Las citaciones a los miembros del OCAD y a los invitados permanentes deben realizarse así:
a) Con una antelación no menor de siete (7) días calendario antes de la fecha de la realización de la sesión, para aquellas que tengan por objeto la aprobación de recursos para el pago de los compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011 y la toma de decisiones sobre proyectos de inversión.
b) Con una antelación no menor de dos (2) días calendario antes de la fecha de realización de la sesión, para la toma de decisiones sobre proyectos de inversión que tengan por objeto la recuperación tras una situación de desastre o calamidad pública decretada en los términos establecidos en los artículos 55, 56, 57, 58 y 59 de la Ley 1523 de 2012.
c) Con una antelación no menor de dos (2) días hábiles antes de la fecha de realización de la sesión, cuando únicamente se someta a consideración decisiones relacionadas con la operación del OCAD, planeación de la inversión, la presentación de ajustes informados y liberación de recursos informados.
Si una citación tiene por objeto la toma de decisiones sobre asuntos que contemplan diferentes términos para su citación, entre estos la toma de decisiones sobre proyectos de inversión, dicha citación debe realizarse en los términos del literal a del presente artículo.
ARTÍCULO 3.1.4.6. CONTENIDO DE LA CITACIÓN. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> <Artículo modificado por el artículo 3 del Acuerdo 52 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La citación debe contener como mínimo:
a) Modalidad de la sesión.
b) Fecha, lugar, hora de inicio y cierre.
c) Orden del Día.
d) Nombre y código BPIN de los proyectos que se presenten a consideración de los miembros de OCAD en la sesión.
e) Resultados de la aplicación del Sistema de Evaluación por Puntajes para cada uno de los proyectos que se presenten a consideración de los miembros del OCAD.
f) Información de otras decisiones que se presenten al OCAD.
En todo caso, los requisitos solicitados en el presente acuerdo de la Comisión Rectora para la toma de decisiones sobre los proyectos de inversión, deben estar disponibles en el SUIFP-SGR desde el día de la citación.
No podrá llevarse a cabo la sesión de OCAD sin haber suscrito el acta y el acuerdo de la sesión anterior. Por lo anterior, estos documentos deben estar cargados en SUIFP-SGR antes del inicio de la sesión.
PARÁGRAFO. Por solicitud del presidente del OCAD podrá modificarse, por una única vez, la modalidad de la sesión de presencial a no presencial. Lo anterior, debe ser comunicado a los miembros del OCAD por la secretaría técnica.
ARTÍCULO 3.1.4.7. DURACIÓN DE LAS SESIONES. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> Las sesiones de los OCAD tendrán una duración de un (1) día, prorrogable una sola vez por el mismo plazo, cuando en la misma sesión así se solicite y aprueben los miembros del OCAD.
(Acuerdo 36 de 2016)
ARTÍCULO 3.1.4.8. APLAZAMIENTO DE LAS SESIONES. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> La sesión del OCAD podrá aplazarse antes del inicio de la misma por fuerza mayor o caso fortuito. Le corresponde a la secretaría técnica acreditar la ocurrencia de los hechos y comunicarla a los miembros del OCAD, informando la fecha en que se realizará la sesión aplazada, la cual solo podrá llevarse a cabo después de cinco (5) días de superados los hechos que dieron lugar a dicho aplazamiento.
ARTÍCULO 3.1.4.9. ACTAS. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> De lo que ocurra en la sesión del OCAD se dejará constancia en acta que será suscrita por el presidente y el secretario técnico, la cual se realizará de conformidad con los formatos dispuestos por la Comisión Rectora del SGR, a través del SUIFP - SGR.
Previo a la suscripción del acta, la secretaría técnica remitirá el proyecto de la misma a los integrantes del OCAD para su revisión y aprobación, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la realización de la sesión.
Los miembros del OCAD podrán efectuar las observaciones que consideren oportunas o manifestar por escrito o por medio electrónico y en forma expresa que imparten su aprobación, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo del proyecto de acta. En ausencia de manifestación dentro del término señalado, se entenderá impartida la aprobación del miembro respectivo.
En el evento de existir observaciones, estas deben ser atendidas por la secretaría técnica del OCAD, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo de las mismas y remitirlas para consideración de los miembros del OCAD, para la posterior suscripción de la misma.
El acta aprobada será soporte para expedir los acuerdos.
(Acuerdo 36 de 2016)
ARTÍCULO 3.1.4.10. ACUERDOS. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> Las decisiones del OCAD se adoptarán mediante acuerdo, el cual será suscrito por el presidente y el Secretario Técnico y expedido dentro de los dos (2) días siguientes a la suscripción del acta correspondiente. Este se realizará de conformidad con los formatos dispuestos por la Comisión Rectora del SGR, a través del SUIFP-SGR.
El acuerdo se publicará en el SUIFP-SGR dentro de los diez (10) días posteriores a la fecha de la sesión y se notificará a las entidades públicas designadas ejecutoras y a las instancias designadas para adelantar la contratación de la interventoría.
PARÁGRAFO 1. Podrá integrarse una comisión para aprobación de actas en la respectiva sesión, según lo determinen los miembros del respectivo OCAD. En ese evento se observarán los términos contemplados en el presente artículo. Para el efecto, la Secretaría Técnica enviará el proyecto de acta a todos los miembros de conformidad con el artículo 3.4.1. del presente Acuerdo para sus observaciones, y a quienes conformen la comisión aquí prevista, para su aprobación.
PARÁGRAFO 2. En todo caso, la suscripción y publicación de los acuerdos en el último año de gobierno, deben realizarse antes de que este finalice.
(Acuerdo 36 de 2016)
ARTÍCULO 3.1.4.11. SEDE. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> Las sedes de los diferentes OCAD serán las siguientes, sin perjuicio de que puedan sesionar en otros lugares, para el ejercicio de sus funciones:
1. Para el Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación y la Asignación Paz, en la medida en que su ámbito de competencia abarca todo el territorio nacional, será la ciudad de Bogotá, D. C.
2. Para los Fondos de Desarrollo Regional y del Fondo de Compensación Regional (60%), será la ciudad capital del departamento cuya dependencia ejerza como Secretaría Técnica del respectivo OCAD.
3. Para el caso de las asignaciones directas de los departamentos, será la ciudad capital del departamento beneficiario.
4. Para el caso de las asignaciones directas de los municipios y el 40% del Fondo de Compensación Regional, será el municipio beneficiario.
5. Para el caso del OCAD de los Municipios Ribereños del Río Grande de la Magdalena y del Canal del Dique y de los OCAD de las corporaciones autónomas regionales, será la ciudad en la que se encuentre ubicada la corporación que ejerza como Secretaría Técnica del respectivo OCAD.
OCAD DE MUNICIPIOS QUE RECIBEN MENOS DE 2.000 SMMLV.
ARTÍCULO 3.1.5.1. OCAD DE MUNICIPIOS QUE RECIBEN MENOS DE 2.000 SMMLV. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> Los municipios cuyas asignaciones directas o asignaciones del Fondo de Compensación Regional (40%), no superen los 2.000 smlmv podrán conformar su propio OCAD o decidir que los proyectos de inversión sean viabilizados, priorizados y aprobados por el OCAD departamental.
(Acuerdo 36 de 2016)
ARTÍCULO 3.1.5.2. ADHESIÓN AL OCAD DEPARTAMENTAL. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> Cuando los municipios cuyas asignaciones directas o asignaciones del Fondo de Compensación Regional (40%) no superen los 2.000 smlmv decidan que los proyectos de inversión sean viabilizados, priorizados y aprobados por el OCAD departamental deben:
1. Entregar a la Secretaría Técnica del OCAD departamental:
1.1. Certificación donde conste:
a) Saldo disponible a la fecha de la solicitud.
b) Relación de todos los proyectos presentados por el municipio, con su nombre y código BPIN, clasificados en:
- Proyectos aprobados que ya cuentan con certificación de cumplimiento de requisitos previos al inicio de la ejecución.
- Proyectos aprobados que aún no cuentan con certificación de cumplimiento de requisitos previos al inicio de la ejecución.
- Proyectos en trámite que no han sido aprobados por el OCAD municipal.
1.2. Archivo físico de todos los proyectos aprobados en el OCAD municipal.
2. Comunicar a la Secretaría Técnica del OCAD departamental y a la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora del SGR, su intención de adhesión al OCAD departamental adjuntando copia de la certificación de que trata el numeral anterior.
La Secretaría Técnica del OCAD departamental debe comunicar a los miembros del órgano colegiado la decisión de adherirse por parte de un municipio en la sesión siguiente a que esto ocurra.
Así mismo, la Secretaría Técnica del OCAD municipal debe entregar a la Secretaría Técnica del OCAD departamental la información del SUIFP-SGR actualizada, y esta última debe solicitar la deshabilitación del serial y el usuario del OCAD municipal en el SUIFP-SGR, así como el traslado de todos los proyectos de inversión del OCAD municipal que se adhirió, en el estado en que se encuentren, para continuar su trámite en el OCAD departamental.
(Acuerdo 36 de 2016)
ARTÍCULO 3.1.5.3. INSTALACIÓN DE OCAD PARA MUNICIPIOS QUE DECIDAN NO CONTINUAR ADHERIDOS AL OCAD DEPARTAMENTAL. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> En el evento en que un alcalde, en ejercicio de su autonomía, decida conformar su propio OCAD debe:
1. Comunicar por escrito al OCAD departamental su intención de no seguir adherido.
2. Solicitar a la Secretaría Técnica del OCAD departamental certificación donde conste:
2.1. Saldo disponible a la fecha de la solicitud.
2.2. Relación de todos los proyectos presentados por el municipio, con su nombre y código BPIN, clasificados en:
a) Proyectos aprobados que ya cuentan con certificación de cumplimiento de requisitos previos al inicio de la ejecución.
b) Proyectos aprobados que aún no cuentan con certificación de cumplimiento de requisitos previos al inicio de la ejecución.
c) Proyectos en trámite que no han sido aprobados por el OCAD departamental.
3. Solicitar a la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora del SGR la convocatoria a la sesión de instalación del OCAD, con por lo menos quince (15) días de antelación a la fecha que proponga para dicha sesión.
PARÁGRAFO. La Secretaría Técnica del OCAD departamental debe entregar a la Secretaría Técnica del OCAD municipal la información del SUIFP-SGR actualizada, y esta última debe solicitar al Departamento Nacional de Planeación, el traslado de los proyectos de inversión que correspondan a sus asignaciones, tramitados en el OCAD departamental al que estuvo adherido, para continuar su trámite en el OCAD municipal.
(Acuerdo 36 de 2016)
ARTÍCULO 3.1.5.4. SESIÓN DE INSTALACIÓN DE OCAD PARA MUNICIPIOS QUE DECIDIERON NO CONTINUAR ADHERIDOS AL OCAD DEPARTAMENTAL. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> La Secretaría Técnica de la Comisión Rectora del SGR convocará a la sesión de instalación del OCAD municipal presencial en la que se debe:
1. Elegir el presidente del OCAD.
2. Conformar el comité consultivo.
3. Poner en conocimiento de los miembros del OCAD el reglamento interno.
4. Presentar la certificación que contiene el saldo disponible para aprobación y la relación de proyectos en trámite, de que trata el artículo anterior.
5. Realizar los ejercicios de planeación.
6. Realizar la priorización de sectores para el Sistema de Evaluación por Puntajes.
7. Fijar fecha de la siguiente sesión.
El acta de la sesión de instalación debe dar cuenta de las anteriores decisiones del OCAD.
El Secretario Técnico del OCAD municipal debe solicitar al Secretario Técnico del OCAD departamental, la entrega del archivo físico de todos los proyectos. Así mismo, le corresponde tramitar la asignación de serial y usuario del SUIFP-SGR, para lo cual debe allegar al Departamento Nacional de Planeación:
1. Copia del acta de posesión del secretario de planeación o quien haga sus veces en el municipio o distrito.
2. Copia del acta de instalación del OCAD municipal.
3. Dirección electrónica oficial de la Secretaría Técnica del OCAD municipal.
4. Copia de la certificación que contiene el saldo disponible para aprobación y la relación de proyectos en trámite, de que trata el artículo anterior.
PARÁGRAFO. En la sesión de instalación del OCAD municipal no procederá la viabilización, priorización o aprobación de proyectos de inversión o ajustes a los mismos.
(Acuerdo 36 de 2016)
ELECCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LOS ALCALDES Y GOBERNADORES ANTE LOS OCAD.
ARTÍCULO 3.1.6.1. DERECHOS. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> <Artículo modificado por el artículo 6 del Acuerdo 56 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Los alcaldes tienen derecho a elegir y ser elegidos representantes ante los OCAD regionales, departamentales, de las corporaciones autónomas regionales, de los municipios ribereños del río Grande de la Magdalena y del Canal del Dique.
Los gobernadores tienen derecho a elegir y ser elegidos representantes ante el OCAD de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Los alcaldes y gobernadores tienen derecho a elegir y ser elegidos representantes ante el OCAD PAZ.
El ejercicio de este derecho es indelegable.
ARTÍCULO 3.1.6.2. REPRESENTANTES A ELEGIR. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> <Artículo modificado por el artículo 6 del Acuerdo 56 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con lo previsto en el parágrafo 7 transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, los artículos 42 y 159 de la Ley 1530 de 2012, el artículo 7o del Decreto ley 1534 de 2017 y los artículos 2.2.4.3.5.1 y 2.2.4.3.6.1 del Decreto 1082 de 2015 se elegirán para cada anualidad, los siguientes representantes:
1. Para los OCAD regionales:
1.1. Dos (2) alcaldes por cada uno de los departamentos que componen el respectivo OCAD.
1.2. Un (1) alcalde adicional que represente a las ciudades capitales de los departamentos que componen el respectivo OCAD, el cual debe ser elegido por los alcaldes de las ciudades capitales.
2. Para los OCAD departamentales:
2.1. El número equivalente al diez por ciento (10%) de los alcaldes del departamento. En aquellos departamentos donde existen menos de diez (10) distritos y municipios se elegirán dos (2) alcaldes.
3. Para los OCAD de las corporaciones autónomas regionales:
3.1. El número equivalente al diez por ciento (10%) de los alcaldes del departamento o de cada departamento en los que la corporación autónoma regional tenga su jurisdicción. En aquellos departamentos donde existen menos de diez (10) distritos y municipios se elegirán dos (2) alcaldes.
4. Para el OCAD de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y del Canal del Dique:
4.1. Dos (2) alcaldes en representación de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y del Canal del Dique. Estos representantes serán elegidos de los departamentos cuyos gobernadores no hayan sido elegidos para representar a los departamentos en dicho OCAD.
5. Para el OCAD de Ciencia, Tecnología e Innovación:
5.1. Un (1) gobernador por cada una de las regiones del Sistema General de Regalías establecidas en el artículo 1.1.1 del presente Acuerdo.
6. Para el OCAD PAZ:
6.1. Dos (2) alcaldes en representación de los municipios priorizados en el Decreto 893 de 2017 o el que lo modifique, sustituya o compile.
6.2. Dos (2) gobernadores en representación de los departamentos, de los cuales en uno de los departamentos debe existir por lo menos un municipio priorizado en los términos del Decreto ley 893 de 2017 o el que lo modifique, sustituya o compile.
ARTÍCULO 3.1.6.3. PERIODO DE REPRESENTACIÓN. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> <Artículo modificado por el artículo 6 del Acuerdo 56 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Los alcaldes y gobernadores serán elegidos para un periodo anual, que inicia el 1 de abril de cada año.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para el 2019, la elección de los representantes de los alcaldes y gobernadores ante el OCAD PAZ se podrá convocar entre octubre y diciembre. Los integrantes del OCAD de Ciencia, Tecnología e Innovación y del OCAD Paz que resulten elegidos ejercerán su representación hasta el 31 de marzo de 2020.
ARTÍCULO 3.1.6.4. ORGANIZACIÓN DE LAS ELECCIONES. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> <Artículo modificado por el artículo 6 del Acuerdo 56 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La organización de las elecciones de los representantes ante los OCAD regionales, departamentales, de las Corporaciones Autónomas Regionales, de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y del Canal del Dique estará a cargo de la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora del SGR, la cual es ejercida por el Departamento Nacional de Planeación, en articulación y con el apoyo de las secretarías técnicas de los OCAD.
La Secretaría Técnica de la Comisión Rectora del SGR organizará las elecciones de conformidad con lo previsto en el Anexo 2 del presente Acuerdo, y podrá realizar modificaciones al mencionado anexo, las cuales deben ser informadas a los miembros de la Comisión Rectora del SGR.
La organización de las elecciones de los representes ante el OCAD de Ciencia, Tecnología e Innovación y el OCAD PAZ podrá delegarse a las Asambleas de Alcaldes y Gobernadores, según sea el caso y de conformidad con sus respectivos reglamentos y en articulación con la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora del SGR y las secretarías técnicas de los OCAD.
En todo caso, las elecciones se desarrollarán asegurando el cumplimiento de los principios del voto secreto, la publicidad del escrutinio y la imparcialidad.
ARTÍCULO 3.1.6.5. TÉRMINOS PARA LA CONVOCATORIA A ELECCIONES. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> <Artículo modificado por el artículo 6 del Acuerdo 56 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Las elecciones de los representantes ante los OCAD regionales, departamentales, de las corporaciones autónomas regionales, de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y del Canal del Dique se realizarán una vez cada cuatro (4) años, en jornadas en la que se elegirán los representantes para cada anualidad del respectivo periodo.
Las elecciones de los representes ante el OCAD de Ciencia, Tecnología e Innovación y el OCAD PAZ se realizarán anualmente, en el marco de las Asambleas de Alcaldes y Gobernadores según sea el caso.
Las elecciones podrán convocarse entre enero y marzo del primer año de gobierno de las administraciones municipales y departamentales.
La Secretaría Técnica de la Comisión Rectora publicará en la página web del SGR la convocatoria a elecciones, que contendrá el cronograma correspondiente a cada jornada, y el calendario electoral.
PARÁGRAFO. Para el inicio de las jornadas electorales en los OCAD se requerirá la presencia de la mayoría absoluta, entiéndese por mayoría absoluta 50 + 1 de los alcaldes o gobernadores que pueden participar en las elecciones. En caso de que no se cumpla lo anterior, se convocará a una segunda jornada que se realizará con los alcaldes o gobernadores que asistan.
ARTÍCULO 3.1.6.6. CUOCIENTE ELECTORAL. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> <Artículo modificado por el artículo 6 del Acuerdo 56 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La elección de los alcaldes ante los OCAD regionales, departamentales, de las corporaciones autónomas regionales, y de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y del Canal del Dique se realizará mediante el cuociente electoral. La elección de los alcaldes y gobernadores ante los OCAD de Ciencia, Tecnología e Innovación y el OCAD Paz se realizarán conforme a lo establecido en sus respectivos reglamentos respecto de las decisiones colegiadas.
ARTÍCULO 3.1.6.7. ACTAS DE ESCRUTINIO. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> <Artículo modificado por el artículo 6 del Acuerdo 56 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> En las oficinas de la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora del SGR reposarán las actas originales de escrutinio, y en las Secretarías técnicas de los OCAD, reposarán copias de estas.
ARTÍCULO 3.1.6.8. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> <Artículo modificado por el artículo 6 del Acuerdo 56 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La Secretaría Técnica de la Comisión Rectora publicará los resultados en la página web del SGR, a los tres (3) días hábiles posteriores a la realización de las elecciones
ARTÍCULO 3.1.6.9. RECLAMACIONES. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> <Artículo modificado por el artículo 6 del Acuerdo 56 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Los candidatos inscritos podrán presentar reclamaciones escritas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la publicación ante la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora, encargada de dar el respectivo trámite.
OTRAS DISPOSICIONES.
ARTÍCULO 3.1.7.1. PRONUNCIAMIENTOS TÉCNICOS SECTORIALES. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> Los pronunciamientos técnicos emitidos por los ministerios o departamentos administrativos que hayan sido solicitados por el ministerio líder deben ser cargados en el SUIFP-SGR dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud del mismo y por lo menos un (1) día hábil antes de la sesión del OCAD.
En caso de que la instancia viabilizadora se haya apoyado en dictámenes de personas jurídicas públicas o privadas, o personas naturales con experiencia y reconocida trayectoria e idoneidad, respecto de los proyectos, debe allegarse al menos un (1) día hábil antes del inicio de la sesión del OCAD y ser registrados y cargados en el SUIFP-SGR por parte de la Secretaría Técnica del OCAD.
ARTÍCULO 3.1.7.2. CRONOGRAMA DE FLUJOS. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> Para la elaboración del cronograma de flujos de los OCAD, la respectiva Secretaría Técnica realizará una propuesta de criterios para la priorización de giros entre los proyectos de inversión conforme al Plan Bienal de Caja y los lineamientos establecidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para ser puesta a consideración del OCAD.
La Secretaría Técnica debe registrar la programación de giros definida por los ejecutores de los proyectos de inversión en el aplicativo que disponga el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En caso de encontrar que la disponibilidad de caja resulte incompatible con la programación de giros, la Secretaría Técnica debe comunicar tal situación a la entidad ejecutora en un término no mayor a tres (3) días, para que se efectúen los ajustes correspondientes.
(Acuerdo 36 de 2016)
SISTEMA DE EVALUACIÓN POR PUNTAJES.
ARTÍCULO 3.2.1. SISTEMA DE EVALUACIÓN POR PUNTAJES. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> El Sistema de Evaluación por Puntajes está orientado a mejorar y apoyar la toma de decisiones del proceso de selección, evaluación, viabilización, priorización y aprobación de proyectos de inversión financiables con recursos del SGR que sean sometidos a consideración de los OCAD, cuya administración estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación.
El Sistema de Evaluación por Puntajes para proyectos de inversión financiables con cargo a los recursos provenientes del Fondo de Desarrollo Regional, del Fondo de Compensación Regional (40% y 60%), de asignaciones directas y demás recursos de inversión del SGR, se encuentra contenido en el Anexo 3 y tratándose de los proyectos financiables con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, se encuentra contenido en el Anexo 4. Los mencionados anexos hacen parte integral del presente Acuerdo.
(Acuerdo 32 de 2015, artículo 1o)
ARTÍCULO 3.2.2. APLICACIÓN DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN POR PUNTAJES. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> La aplicación del Sistema de Evaluación por Puntajes que se implementa a través del presente Acuerdo es de carácter obligatorio para todos los proyectos de inversión que se presenten a consideración de los órganos colegiados de administración y decisión. El puntaje producto de su aplicación, se constituye en un insumo que orienta la toma de decisiones por parte de los miembros que los conforman.
PARÁGRAFO 1. En ningún caso el puntaje que resulte de la aplicación del Sistema de Evaluación por Puntajes desconoce la competencia y autonomía de los OCAD para seleccionar, evaluar, viabilizar, priorizar y aprobar los proyectos de inversión a ser financiados con recursos del SGR.
PARÁGRAFO 2. El presente Sistema de Evaluación por Puntajes no aplicará para proyectos de inversión cuyo objeto sea atender una situación de desastre o calamidad pública decretada en los términos establecidos en la Ley 1523 de 2012.
(Acuerdo 32 de 2015, artículo 2o)
ARTÍCULO 3.2.3 OPERACIÓN. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> <Artículo modificado por el artículo 2 del Acuerdo 54 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Las secretarías técnicas de los OCAD serán las encargadas de aplicar y remitir los resultados del Sistema de Evaluación por Puntajes para cada uno de los proyectos que se presentarán en el OCAD, junto con la convocatoria para la sesión de viabilización, priorización y/o aprobación. Así mismo, las secretarías técnicas deben presentar los resultados de la aplicación del Sistema durante la sesión del OCAD, para efecto de proceder a la selección, evaluación, viabilización, priorización o aprobación de los proyectos de inversión financiables con recursos del SGR.
En el evento que un proyecto obtenga un puntaje por debajo del límite inferior establecido en los anexos técnicos que hacen parte integral del presente Acuerdo, le corresponderá a la secretaría técnica del OCAD correspondiente, informar a la entidad proponente el resultado de manera previa a la sesión del OCAD.
PARÁGRAFO 1o. Los proyectos que involucran aportes de distintos OCAD, deben ser evaluados por el OCAD que aporte el mayor valor, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.4.1.1.4.7 del Decreto 1082 de 2015 según el cual “cuando un proyecto de inversión disponga de diversas fuentes de financiamiento prevalecerá la que ostente mayor preponderancia según el monto de cada una de ellas”.
PARÁGRAFO 2o. Sin perjuicio de que las secretarías técnicas de los OCAD sean las encargadas de seleccionar, evaluar, aplicar y presentar los resultados del Sistema de Evaluación por Puntajes, todos los miembros de los OCAD podrán validar el ejercicio realizado por estas, mediante su aplicación de manera individual en el aplicativo que para tal fin disponga el Departamento Nacional de Planeación.
PARÁGRAFO 3o TRANSITORIO. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 y 60 de la Ley 1942 de 2018, los proyectos de inversión que tengan por objeto la realización de obras de infraestructura física en instituciones públicas de educación superiorse calificarán en el Sistema de Evaluación por Puntajes con el máximo puntaje otorgado a los elementos principales de evaluación definidos en el anexo 3 del presente Acuerdo.
Los proyectos de inversión relacionados con el Subprograma “Acceso de la población a los servicios de agua potable y saneamiento básico” del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, y aquellos relacionados con el desarrollo de infraestructura en salud del sector Salud y Protección Social, se calificarán con un puntaje base de 20 puntos en el Sistema de Evaluación por Puntajes, otorgado a los elementos principales de evaluación definidos en el anexo 3 del presente acuerdo.
PARÁGRAFO 4o TRANSITORIO. Los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos del Fondo de Desarrollo Regional que sean presentados por dos o más representantes legales de entidades territoriales, tendrán un puntaje base de 30 puntos en el Sistema de Evaluación por Puntajes, otorgado a los elementos principales de evaluación definidos en el anexo 3 del presente Acuerdo
ARTÍCULO 3.2.4. MODIFICACIÓN DE ANEXOS TÉCNICOS. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> Sin perjuicio de la función de implementación del Sistema de Evaluación por Puntajes que en el marco de las disposiciones vigentes le corresponde a la Comisión Rectora del SGR, el Departamento Nacional de Planeación podrá realizar modificaciones a nivel de elementos de evaluación, variables, categorías, puntaje por variable y límite inferior (puntaje mínimo) que se describen en el Anexo 3 que hace parte integral del presente Acuerdo, modificaciones que deben ser informadas a la Comisión Rectora a través de la Secretaría Técnica.
A su turno, el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias), en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, podrá realizar modificaciones a nivel de ponderaciones, criterios evaluados por cada miembro del panel de expertos y límite inferior (puntaje mínimo) para que el proyecto se recomiende como financiable para el Sistema de Evaluación por Puntajes que le aplica a los proyectos presentados ante el Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, descrito en el Anexo 4 del presente Acuerdo. Las modificaciones a que haya lugar deben ser informadas a la Comisión Rectora a través de la Secretaría Técnica.
(Acuerdo 32 de 2015, artículo 6o)
RENDICIÓN DE CUENTAS DE OCAD.
ARTÍCULO 3.3.1. RENDICIÓN DE CUENTAS DE LOS OCAD. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> <Artículo modificado por el artículo 4 del Acuerdo 56 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La rendición de cuentas de los OCAD, de las entidades beneficiarias de que trata el parágrafo 10 transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, de las entidades territoriales municipales y departamentales, y de las entidades que ejerzan la Secretaría Técnica de Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, del Fondo Desarrollo Regional y del Fondo de Compensación Regional (60%), debe contener el resumen de la gestión en función de los proyectos aprobados y su articulación con los planes de desarrollo, así como los requisitos, variables y parámetros técnicos definidos en el artículo 3.3.2. del presente Acuerdo, para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.
ARTÍCULO 3.3.2. REQUISITOS, VARIABLES Y PARÁMETROS PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LOS OCAD. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> <Artículo modificado por el artículo 4 del Acuerdo 56 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El informe público anual de rendición de cuentas por parte de los OCAD, de las entidades beneficiarias de que trata el parágrafo 10 transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, de las entidades territoriales municipales y departamentales, y de las entidades que ejerzan la secretaría técnica de Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, del Fondo Desarrollo Regional y del Fondo de Compensación Regional (60%), contendrá información de fácil comprensión, actualizada, oportuna, disponible y completa, y en su elaboración y divulgación se podrá tener en cuenta el Manual Único de Rendición de Cuentas del Departamento Nacional de Planeación y el Departamento Administrativo de la Función Pública publicado en la página web de esas entidades.
Con base en la información que sea reportada en los Sistemas de Información del SGR y utilizando las herramientas que defina el Departamento Nacional de Planeación, el informe debe dar cuenta de las variables y parámetros que se señalan a continuación:
a) Número de proyectos aprobados. El informe debe presentar el número de proyectos aprobados por el OCAD, según los acuerdos expedidos en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, su distribución por sector de inversión, el monto total de recursos asignados a los mismos y el porcentaje del presupuesto vigente que estos representan, discriminado por fuente de financiación de competencia del OCAD, que incluye aquellos recursos provenientes del incentivo a la producción, los rendimientos financieros de asignaciones directas y otros recursos en tesorería sobre los cuales debe decidir el OCAD. Esta información debe estar soportada en una relación de los proyectos aprobados, con su respectiva identificación (Código BPIN), sector de inversión, valor total y valor detallado por cada fuente de financiación tanto del SGR como otras fuentes de cofinanciación, si a ello hubiere lugar, el tiempo de ejecución, entidad pública designada como ejecutora y entidad responsable de contratar la interventoría o el apoyo a la supervisión.
b) Puntajes obtenidos. El documento debe presentar los resultados de la aplicación del Sistema de Evaluación por Puntajes para cada uno de los proyectos.
En concordancia con el presente Acuerdo los proyectos que involucran aportes de distintos OCAD, deben presentar el cálculo del Sistema de Evaluación por Puntajes hecho por el OCAD que viabiliza el proyecto, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.4.1.1.4.7 del Decreto 1082 de 2015.
c) Estado de ejecución. El informe debe presentar el estado de ejecución física y financiera, el cual debe estar acorde con lo señalado en el último reporte de GESPROY SGR disponible.
Tratándose de proyectos de inversión que no hayan iniciado la etapa de ejecución, corresponde a la Secretaría Técnica señalar el estado de cumplimiento de los requisitos previos al inicio de la ejecución.
d) Destinación de recursos del SGR para proyectos de inversión con enfoque diferencial. Para el caso de las entidades territoriales donde se encuentren asentadas comunidades étnicas acreditadas por el Ministerio del Interior o la autoridad competente, el informe debe contener los proyectos aprobados que cumplan con el objetivo de propiciar la inclusión, equidad, participación y el desarrollo integral de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, del Pueblo Rom o Gitano y de las Comunidades Indígenas con su respectiva identificación (Código BPIN) y los recursos destinados a financiar este tipo de proyectos, con base en lo previsto en los artículos 34 y 40 de la Ley 1530 de 2012.
e) Evaluación técnica de los proyectos de inversión. El informe debe contener una evaluación técnica de los proyectos de inversión que contenga, entre otros, lo siguiente:
i) Criterio de Impacto. Entendida como la contribución que realicen los proyectos aprobados en su conjunto al cumplimiento de las metas locales, sectoriales, regionales, nacionales, los objetivos y fines del SGR y el número de personas beneficiarias.
ii) Criterio de Pertinencia. Entendida como la oportunidad y conveniencia de la aprobación de proyectos en su conjunto en concordancia con las condiciones particulares y necesidades socioculturales, económicas y ambientales.
PARÁGRAFO. El informe podrá contener información adicional que se estime necesario divulgar respecto a otras decisiones tales como la viabilización, priorización y ajuste de proyectos, aprobación de recursos destinados al pago de compromisos adquiridos antes del 31 de diciembre de 2011 (artículo 144 de la Ley 1530 de 2012) y liberación de recursos, entre otros.
ARTÍCULO 3.3.3. APROBACIÓN DEL INFORME. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> <Artículo modificado por el artículo 4 del Acuerdo 56 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La secretaría técnica debe convocar a una sesión del OCAD para la aprobación del informe a ser publicado, en los términos establecidos en el artículo 3.1.4.5. del presente Acuerdo, remitiendo la propuesta del mismo.
El acuerdo que contenga la decisión del OCAD sobre el contenido del informe debe ser suscrito y expedido dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la suscripción del acta por el Presidente y el Secretario Técnico.
Una vez expedido el acuerdo, la secretaría técnica publicará el informe según lo aprobado en la sesión, en los términos del artículo 3.3.4. del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 3.3.4. PUBLICACIÓN DEL INFORME. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> <Artículo modificado por el artículo 4 del Acuerdo 56 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El acuerdo que contenga el informe de gestión de los OCAD debe ser publicado por la Secretaría Técnica dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento de cada anualidad en Maparregalías, operada por el DNP, utilizando las herramientas que para tal efecto disponga dicha entidad.
Tratándose del informe correspondiente al año de finalización del periodo de gobierno de alcaldes y gobernadores, este debe ser publicado antes del 15 de diciembre del último año de mandato. En este caso, el informe corresponderá al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre del último año de mandato.
ARTÍCULO 3.3.5. DIVULGACIÓN. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> <Artículo modificado por el artículo 4 del Acuerdo 56 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El Informe será divulgado a la ciudadanía mediante la estrategia de rendición de cuentas que defina cada OCAD, para lo cual podrá tener en cuenta el Manual Único de Rendición de Cuentas del Departamento Nacional de Planeación y el Departamento Administrativo de la Función Pública publicado en la página web de esas entidades.
PARÁGRAFO 1o. Una vez sea divulgado el informe, la secretaría técnica del OCAD debe reportar al Departamento Nacional de Planeación, en su calidad de administrador del SMSCE del SGR, la fecha de divulgación del informe y los mecanismos de divulgación, utilizando las herramientas que para tal efecto disponga el Departamento Nacional de Planeación.
PARÁGRAFO 2o. Las entidades territoriales municipales y departamentales deben presentar el informe de rendición de cuentas a la ciudadanía con copia al Congreso de la República en el mes de enero. Las entidades que ejerzan la secretaría técnica de Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, del Fondo Desarrollo Regional y del Fondo de Compensación Regional (60%), deben presentar el informe de rendición de cuentas al DNP con copia al Congreso de la República en el mes febrero.
ARTÍCULO 3.3.6. MONITOREO. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> <Artículo modificado por el artículo 4 del Acuerdo 56 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El Departamento Nacional de Planeación en calidad de administrador del SMSCE del SGR realizará monitoreo al reporte oportuno que sobre la rendición de cuentas realicen los OCAD a través de Maparregalías, así como la información a la que se refiere el artículo 3.3.5 del presente Acuerdo.
ELABORACIÓN DE ACUERDOS Y ACTAS POR PARTE DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN (OCAD).
ARTÍCULO 3.4.1. FORMATOS DE ACUERDOS Y ACTAS. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> Adoptar los formatos de acuerdos y actas, los cuales serán generados por el SUIFP-SGR y deben ser utilizados por todas las Secretarías Técnicas de los OCAD para la elaboración y suscripción de los respectivos acuerdos y actas.
PARÁGRAFO. Los formatos que se adoptan mediante el presente Acuerdo deben ser complementados por las Secretarías Técnicas de los OCAD con toda la información necesaria para dar cumplimiento a la normativa vigente y podrán ser actualizados por el Departamento Nacional de Planeación, para ajustarlo a las necesidades del SGR, de lo cual se debe informar a la Comisión Rectora.
(Acuerdo 21 de 2014, artículo 1o; Acuerdo 26 de 2014, artículo 1o)
LINEAMIENTOS RELACIONADOS CON EL PROCESO DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN CON ENFOQUE DIFERENCIAL.
ARTÍCULO 3.5.1. RESPONSABILIDAD DE LAS SECRETARÍAS TÉCNICAS DE LOS OCAD. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> Con el objeto de precisar la obligación de inversión en proyectos con enfoque diferencial de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1530 de 2012, corresponde a las Secretarías Técnicas de los OCAD municipales y departamentales en la primera sesión anual:
1. Informar las comunidades étnicas asentadas en la entidad territorial de competencia del OCAD, de conformidad con lo certificado por el Ministerio del Interior.
2. En caso de existir comunidades étnicas, establecer, de conformidad con la apropiación vigente en el presupuesto del bienio en curso, el valor a invertir durante el bienio en proyectos con enfoque diferencial financiados con recursos del Fondo de Compensación Regional (40%).
3. En caso de existir comunidades étnicas, establecer, del total de ingresos corrientes anuales contenidos en la suma de las Instrucciones de Abono a Cuenta realizadas el año inmediatamente anterior, el valor a invertir durante el año en proyectos con enfoque diferencial financiados con recursos de las asignaciones directas.
Esta información será comunicada a los representantes legales de las comunidades étnicas asentadas en la entidad territorial por la Secretaría Técnica del OCAD, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del acta de la sesión.
En las demás sesiones del OCAD la Secretaría Técnica comunicará a los miembros los saldos a invertir en proyectos con enfoque diferencial, su estado en las diferentes etapas del ciclo de proyectos y el resultado de la verificación de requisitos de los mismos, de conformidad con el artículo 3.1.2.1. del presente Acuerdo.
(Acuerdo 40 de 2016, artículo 2o)
ARTÍCULO 3.5.2. RESPONSABILIDAD DE LOS OCAD. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> Corresponde a los OCAD evaluar, viabilizar, priorizar y aprobar al menos en una sesión del año proyectos de inversión con enfoque diferencial financiados con recursos de las asignaciones directas; y por lo menos en una sesión del bienio, proyectos con enfoque diferencial financiados con recursos del Fondo de Compensación Regional (40%), siempre que existan comunidades étnicas asentadas en la entidad territorial de competencia del OCAD, de conformidad con lo certificado por el Ministerio del Interior.
(Acuerdo 40 de 2016, artículo 3o)
ARTÍCULO 3.5.3. VENTANILLA PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN CON ENFOQUE DIFERENCIAL. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> El DNP dispondrá de una ventanilla para la presentación de proyectos de inversión por parte de los representantes de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, y de las comunidades Indígenas registradas en el Ministerio del Interior.
(Acuerdo 40 de 2016, artículo 4o)
ARTÍCULO 3.5.4. APOYO A LAS COMUNIDADES ÉTNICAS. El DNP, con cargo a los recursos de funcionamiento asignados por la Comisión Rectora, diseñará e implementará una estrategia para el apoyo en la estructuración de proyectos, asistencia técnica y capacitación a las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, y a las comunidades Indígenas registradas ante el Ministerio del Interior.
PARÁGRAFO. El DNP presentará un informe semestral a la Comisión Rectora sobre la implementación de esta estrategia.
(Acuerdo 40 de 2016, artículo 5o)
ARTÍCULO 3.5.5. SISTEMA DE MONITOREO, SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN. El DNP, <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> en calidad de administrador del SMSCE del SGR, monitoreará lo señalado en el presente capítulo de conformidad con las funciones señaladas en la Ley 1530 de 2012 y normas reglamentarias.
(Acuerdo 40 de 2016, artículo 6o)
PROYECTOS DE INVERSIÓN.
REQUISITOS GENERALES Y SECTORIALES, PARA LA VIABILIZACIÓN Y PREVIOS AL INICIO DE LA EJECUCIÓN.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 4.1.1.1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> El presente capítulo tiene por objeto establecer los requisitos generales y sectoriales para la viabilización y previos al inicio de la ejecución, de proyectos de inversión susceptibles de ser financiados o cofinanciados con recursos del SGR.
PARÁGRAFO 1. Los proyectos de inversión deben ser presentados en las fases señaladas en el artículo 2.2.4.1.1.3.2 del Decreto 1082 de 2015 y atender a las competencias establecidas en la Constitución Política y en la ley.
PARÁGRAFO 2. En aplicación de lo consagrado en el artículo 58 de la Ley 1530 de 2012, las entidades territoriales promoverán la participación ciudadana para el control social en la formulación, priorización, ejecución y evaluación de los proyectos de inversión financiados con los recursos del SGR.
PARÁGRAFO 3. Los requisitos generales y sectoriales para la viabilización y los requisitos previos al inicio de la ejecución para los proyectos de inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación (CTeI) solamente son los definidos en el presente Acuerdo. Por tanto, para el SGR la Guía Sectorial de Programas y Proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación, expedida por el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias), es un instrumento que define los lineamientos conceptuales y exclusiones para identificar programas y proyectos de CTeI.
(Acuerdo 38 de 2016, artículo 1o)
ARTÍCULO 4.1.1.2. SECTORES. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> Los proyectos de inversión deben clasificarse de conformidad con su objetivo general en uno de los sectores señalados en el “Manual de Clasificación de Inversión Pública” expedido por el Departamento Nacional de Planeación.
Cuando el Departamento Nacional de Planeación ajuste o modifique el Manual de Clasificación de Inversión Pública debe informar a la Comisión Rectora del SGR en la siguiente sesión.
ARTÍCULO 4.1.1.3. REQUISITOS DEFINIDOS. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> El presente Acuerdo establece los requisitos generales que deben cumplir todos los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos del SGR.
Así mismo contiene los requisitos sectoriales que, adicional a los requisitos generales, deben cumplir los proyectos de inversión previstos en los anexos del presente Acuerdo. Estos requisitos aplican para la Fase III definida en el artículo 2.2.4.1.1.3.2 del Decreto 1082 de 2015, salvo que el requisito se especifique para una fase distinta.
Los requisitos generales y sectoriales para la viabilización deben ser verificados por la instancia verificadora de requisitos, según lo previsto en el artículo 2.2.4.1.1.4.4 del Decreto 1082 de 2015. Los requisitos generales y sectoriales previos al inicio de la ejecución deben ser verificados por la Secretaría Técnica del respectivo OCAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.4.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015.
PARÁGRAFO 1. Los proyectos de inversión que no se enmarquen en los anexos sectoriales deben cumplir solamente los requisitos generales y la normativa vigente y aplicable.
PARÁGRAFO 2. Los proyectos de inversión cuyos componentes se enmarquen en dos o más de los anexos sectoriales deben cumplir con los requisitos generales, los requisitos de cada uno de los anexos sectoriales a los que correspondan y con la normativa vigente y aplicable.
REQUISITOS PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN SUSCEPTIBLES DE SER FINANCIADOS CON RECURSOS DEL SGR.
REQUISITOS GENERALES PARA VIABILIZACIÓN.
ARTÍCULO 4.1.2.1.1. REQUISITOS GENERALES. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 52 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los proyectos de inversión presentados para viabilización deben cumplir con los siguientes requisitos:
1. Proyecto formulado en la Metodología General Ajustada (MGA).
2. Presupuesto detallado con las actividades necesarias para lograr los productos esperados, acompañado del análisis de precios unitarios o de costos, según aplique. Se debe anexar, además, certificación de la entidad que presenta el proyecto en la cual conste que los precios unitarios corresponden al promedio de la región y que son los utilizados para el tipo de actividades contempladas en el proyecto.
3. Certificado suscrito por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto de inversión y de aquella donde se va a ejecutar el mismo en el cual se indique que las actividades que se pretenden financiar con recursos del SGR no están siendo, ni han sido financiadas con otras fuentes de recursos.
4. Para proyectos que incluyan intervención u ocupación del suelo, certificado de funcionario competente de la entidad territorial en la cual se va a ejecutar el proyecto, en el que conste que no está localizado en zona que presente alto riesgo no mitigable y que está acorde con el uso y tratamientos del suelo de conformidad con el respectivo instrumento de ordenamiento territorial: Plan de Ordenamiento Territorial (POT); Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT); o Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT); de conformidad con lo señalado en la normativa vigente.
ARTÍCULO 4.1.2.1.2. REQUISITOS GENERALES PARA PROYECTOS EN FASE II. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 52 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los proyectos de inversión en fase II, además de lo previsto en el artículo 4.1.2.1.1. del presente acuerdo, deben presentar los siguientes requisitos:
1. Documento técnico que soporte y contenga lo siguiente: planteamiento del problema, antecedentes, justificación, análisis de participantes, objetivos (general y específicos), análisis de alternativas y cronograma de actividades físicas y financieras.
ARTÍCULO 4.1.2.1.3. REQUISITOS GENERALES PARA PROYECTOS EN FASE III. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 52 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los proyectos de inversión en fase III, además de lo señalado en el artículo 4.1.2.1.1. del presente acuerdo, deben presentar los siguientes requisitos:
1. Estudios y especificaciones técnicas, con los soportes debidamente firmados por profesional competente, y certificado en el cual conste que se cumplen las Normas Técnicas Colombianas (NTC) aplicables, así como las normas que establecen mecanismos de integración para las personas con movilidad reducida.
Para el caso de los proyectos que contemplen componentes de infraestructura se deben incluir también los diseños, memorias y planos legibles que lo soportan técnica y financieramente, firmados por profesional competente con su respectiva matrícula profesional o acompañados de un certificado del representante legal o jefe de planeación de la entidad territorial o quien haga sus veces, en el que conste que los documentos o planos originales se encuentran debidamente firmados.
Para proyectos tipo, los diseños, memorias y planos legibles que soportan técnica y financieramente el proyecto deben ir firmados por el profesional que los implemente, con su respectiva matrícula profesional.
2. Documento técnico que soporte y contenga lo siguiente: planteamiento del problema, antecedentes, justificación, análisis de participantes, objetivos (general y específicos), cronograma de actividades físicas y financieras y descripción de la alternativa seleccionada.
3. Para acreditar la titularidad del inmueble:
a) Certificado de tradición y libertad expedido con una antelación no superior a tres (3) meses, contados desde la fecha de remisión a la instancia de verificación de requisitos, donde conste que la propiedad corresponde al departamento, municipio, distrito o entidad pública y se encuentra libre de gravámenes que impidan ejercer el derecho de disposición. Lo anterior no aplica para los bienes de uso público que conforme a las normas vigentes no son sujetos de registro. Dicho certificado solo debe adjuntarse una única vez.
b) Cuando se trate de inmuebles localizados en resguardos indígenas o asociaciones de cabildos o autoridades indígenas tradicionales, el acto colectivo del resguardo suscrito por la autoridad tradicional o cabildo gobernador, donde señale que el predio se encuentra en su jurisdicción.
c) Cuando se trate de inmuebles localizados dentro de los territorios colectivos de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, documento de titulación expedido por la entidad competente, el cual debe acompañarse de un aval suscrito por las correspondientes autoridades de las citadas comunidades certificadas por el Ministerio del Interior.
En el caso de los municipios y en aplicación del artículo 48 de la Ley 1551 de 2012, bastará con que estos acrediten la posesión del bien objeto de intervención y su destinación al uso público o a la prestación de un servicio público.
4. Para los proyectos que contemplen dentro de sus componentes infraestructura y requieran para su funcionamiento y operación la prestación de servicios públicos certificado suscrito por los prestadores de servicios públicos domiciliarios o constancia del representante legal de la entidad donde se va a ejecutar el proyecto en el cual conste que los predios a intervenir cuentan con dicha disponibilidad.
5. Certificado de sostenibilidad del proyecto de inversión suscrito por el representante legal de la entidad donde se ejecutará el proyecto de acuerdo con su competencia, avalado por el operador de servicio, cuando aplique, en el cual garantice la operación y funcionamiento de los bienes o servicios entregados con ingresos de naturaleza permanente. Cuando no proceda realizar sostenibilidad del proyecto se debe justificar por escrito esta circunstancia.
6. Para los proyectos que contemplen dentro de sus componentes infraestructura, se debe elaborar análisis de riesgos de desastres, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 1523 de 2012, de acuerdo con la escala de diseño del proyecto.
ARTÍCULO 4.1.2.1.4. REQUISITOS GENERALES ADICIONALES PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN QUE INCLUYAN COMO UNO DE SUS COMPONENTES LA COMPRA DE PREDIOS. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 52 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los proyectos de inversión en fase II y III que incluyan como uno de sus componentes la compra de predios, además de los requisitos generales aplicables, deben presentar los siguientes:
1. Plano de localización.
2. Estudio de alternativas de los predios, en el cual se identifique y sustente técnica, jurídica y financieramente la selección de los predios a comprar.
3. El certificado de que trata el numeral 4 del artículo 4.1.2.1.1 del presente acuerdo debe además especificar usos, tratamiento, índices de ocupación y construcción aplicable a los predios seleccionados.
4. Avalúo comercial de los predios seleccionados elaborado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) o por persona natural o jurídica competente.
5. Estudio de títulos donde se demuestre que el predio está libre de cualquier tipo de gravamen o limitación a la propiedad para llevar a cabo la compra. Estudio de títulos tratándose de proyectos de infraestructura de transporte cuya adquisición de inmuebles se prevea mediante saneamiento automático por los motivos de utilidad pública e interés social en el marco de la Ley 1682 de 2013.
PARÁGRAFO. No se podrán financiar proyectos cuyo único componente sea la compra de predios.
ARTÍCULO 4.1.2.1.5. REQUISITOS GENERALES ADICIONALES PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN QUE INCLUYAN COMO UNO DE SUS COMPONENTES EL TRÁMITE DE LICENCIAS O PERMISOS. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 52 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los proyectos de inversión en fase III podrán incluir como uno de sus componentes el pago del trámite para el otorgamiento de licencias o permisos.
En estos proyectos de inversión la obtención de las licencias y permisos debe ser el primer componente a ejecutar, lo cual debe reflejarse en el cronograma de actividades y en el presupuesto. En consecuencia, no se podrán ejecutar otros componentes hasta tanto no se cuente con las licencias o permisos respectivos, salvo cuando el proyecto de inversión incluya el componente de compra de predios y sobre estos recaiga la solicitud de licencia o permiso.
PARÁGRAFO. En el evento en que las licencias o permisos no sean otorgados procederá la liberación de recursos en los términos señalados en el artículo 4.4.3.2. del presente acuerdo.
ARTÍCULO 4.1.2.1.6. REQUISITOS GENERALES ADICIONALES PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN QUE INCLUYAN COMO UNO DE SUS COMPONENTES LA ADQUISICIÓN DE MAQUINARIA. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 52 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los proyectos de inversión que incluyan como uno de sus componentes la adquisición de maquinaria, además de los requisitos generales aplicables, deben presentar los siguientes:
1. Certificado suscrito por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto, en el cual se defina:
a) La entidad titular de la maquinaria.
b) La entidad responsable de la administración, cuidado y custodia. En caso de ser una entidad diferente a la entidad titular se debe adjuntar aval por dicha entidad.
2. Plan de acción de uso de la maquinaria consistente con el sector de clasificación del proyecto y delimitado al horizonte de ejecución del mismo. Este documento debe señalar las actividades que se realizarán, el lugar y la unidad de medida.
ARTÍCULO 4.1.2.1.7. REQUISITOS GENERALES ADICIONALES PARA PROYECTOS QUE TENGAN POR OBJETO LA CULMINACIÓN DE PROYECTOS YA INICIADOS. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 52 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los proyectos de inversión que tengan por objeto la culminación de un proyecto de inversión ya iniciado, y que en su momento fue financiado con recursos diferentes a los del SGR, además de los requisitos generales aplicables, deben presentar los siguientes:
1. Documento suscrito por el representante legal de la entidad territorial que contenga:
a) Justificación de los recursos adicionales mediante cuadro comparativo que dé cuenta de los componentes o actividades financiados inicialmente frente a los que se pretendan financiar con recursos del SGR y su respectiva explicación.
b) Estado actual de la contratación (pólizas, suspensiones, modificaciones, reanudaciones).
2. Copia del último informe de supervisión o de interventoría según corresponda y soporte fotográfico.
3. Documento técnico suscrito por el supervisor o interventor, según corresponda, en el cual se detalle el estado actual de ejecución física y financiera del proyecto inicial.
4. Copia del informe de acciones judiciales o investigaciones de los entes de control frente al proyecto de inversión, siempre que la entidad haya sido puesta en conocimiento de las mismas, o certificado en el que se indique que no ha sido notificado de ninguna acción o investigación.
ARTÍCULO 4.1.2.1.8. REQUISITOS GENERALES ADICIONALES PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN BAJO EL ESQUEMA DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA (APP). <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 52 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los proyectos de inversión formulados bajo el esquema de APP, además de los requisitos generales aplicables, deben presentar los siguientes:
1. Copia de la aprobación de la valoración de obligaciones contingentes expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
2. Concepto favorable sobre la utilización del mecanismo de APP expedida por el Departamento Nacional de Planeación, cuando se trate de proyectos cofinanciados por la Nación, o por la secretaría de planeación de la entidad territorial respectiva, tratándose de proyectos financiados por estas.
3. Copia de la aprobación de las cláusulas contractuales y financieras cuando se trate de proyectos cofinanciados por la Nación, expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
ARTÍCULO 4.1.2.1.9. REQUISITOS GENERALES PARA PROYECTOS DE RECUPERACIÓN TRAS UNA SITUACIÓN DE DESASTRE O CALAMIDAD PÚBLICA. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 52 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los proyectos de inversión que tengan por objeto la recuperación tras una situación de desastre o calamidad pública decretada en los términos establecidos en los artículos 55, 56, 57, 58 y 59 de la Ley 1523 de 2012, solamente deben cumplir con los siguientes requisitos generales para su viabilización:
1. Proyecto formulado en la MGA.
2. Copia del acto administrativo de declaratoria de la situación de desastre o de calamidad pública, que esté dentro del término de vigencia (6 meses) de la situación de calamidad o dentro de la prórroga de dicho término y que cumpla con lo establecido en el Capítulo VI de la Ley 1523 de 2012.
3. Certificado del representante legal de la entidad que suscribió el plan de acción específico, de acuerdo con la naturaleza de la declaratoria, en la que se indique que el proyecto se encuentra en concordancia con el plan de acción de que trata el artículo 61 de la Ley 1523 de 2012.
ARTÍCULO 4.1.2.1.10. REQUISITOS GENERALES ADICIONALES PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN FINANCIADOS CON LOS RECURSOS DEL ACTO LEGISLATIVO 4 DE 2017. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 57 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con los recursos a los que se refiere el Acto Legislativo 04 de 2017, deben presentar además el siguiente documento:
Certificado suscrito por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto de inversión en el que se determine la concordancia del proyecto con el Plan Marco de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Este certificado debe ser consistente con la información sobre la focalización del Acuerdo Final, registrada en el Banco de Programas y Proyectos del Sistema General de Regalías (SUIFP-SGR).
PARÁGRAFO: El DNP habilitará la ventanilla única para la presentación de proyectos de inversión de que trata el presente artículo al OCAD Paz.
PARÁGRAFO TRANSITORIO: Para los proyectos que se sometan a consideración del OCAD Paz, debe adjuntarse la certificación de conformidad con el parágrafo transitorio del artículo 2.2.4.1.1.13.5 del Decreto número 1082 de 2015. Corresponde a la Agencia de Renovación del Territorio (ART) certificar la concordancia de los proyectos de inversión con las iniciativas de los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR). Lo anterior hasta tanto se adopte la Hoja de Ruta Única de que trata el artículo 281 de la Ley 1955 de 2019.
ARTÍCULO 4.1.2.1.11. REQUISITOS GENERALES ADICIONALES PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN LOCALIZADOS EN RESGUARDOS INDÍGENAS O TERRITORIOS COLECTIVOS, O QUE SEAN PRESENTADOS POR EL REPRESENTANTE DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS, NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 52 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los proyectos de inversión localizados en resguardos indígenas o territorios colectivos, o que sean presentados por el representante de las comunidades Indígenas, Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, además de los requisitos generales aplicables, deben presentar los siguientes:
1. Certificado suscrito por el secretario de planeación en el cual conste que el plan de vida o plan de etnodesarrollo está en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y con el plan de desarrollo de las entidades territoriales.
2. Certificado suscrito por la autoridad de la comunidad étnica debidamente registrada ante el Ministerio del Interior en el que conste que el proyecto presentado es de su iniciativa y que está acorde con el plan de etnodesarrollo o el plan de vida.
ARTÍCULO 4.1.2.1.12. REQUISITOS GENERALES ADICIONALES PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN QUE CONTEMPLEN DENTRO DE SUS COMPONENTES LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE LOS COSTOS DE ESTRUCTURACIÓN. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 52 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los proyectos de inversión que contemplen dentro de sus componentes la solicitud de reconocimiento de los costos de estructuración, además de los requisitos generales aplicables, deben presentar los documentos previstos en el artículo 2.2.4.1.1.5.5 del Decreto número 1082 de 2015.
ARTÍCULO 4.1.2.1.13. REQUISITOS GENERALES ADICIONALES PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO FRONTERIZO. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 52 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los proyectos de inversión de integración y desarrollo fronterizo, además de los requisitos generales aplicables, deben presentar constancia del trámite de consulta previa expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores sobre la pertinencia del proyecto, de conformidad con la Ley 191 de 1995.
ARTÍCULO 4.1.2.1.14. REQUISITOS GENERALES ADICIONALES PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN PRESENTADOS POR LAS CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 52 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los proyectos de inversión presentados por las Corporaciones Autónomas Regionales, además de los requisitos generales aplicables, deben presentar certificado suscrito por el jefe de la oficina de planeación o quien haga sus veces, donde conste que el proyecto de inversión se encuentra en concordancia con el plan de acción institucional aprobado por su consejo directivo.
ARTÍCULO 4.1.2.1.15. REQUISITOS GENERALES ADICIONALES PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN COFINANCIADOS CON RECURSOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN (PGN). <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 52 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Carta de intención que soporte el monto de la cofinanciación registrado en la MGA, suscrita por el ordenador del gasto o quien haga sus veces en la respectiva entidad del orden nacional.
Para el caso de los proyectos de inversión sujetos a convocatorias por parte de la Nación se debe presentar el documento que soporte la inscripción de la entidad territorial a la convocatoria, en el que se especifique el nombre de la convocatoria, fecha de inscripción, nombre del proyecto y los datos de radicación
REQUISITOS SECTORIALES PARA VIABILIZACIÓN.
ARTÍCULO 4.1.2.2.1. REQUISITOS SECTORIALES PARA VIABILIZACIÓN. Para la viabilización, además de los requisitos generales de la subsección anterior, los proyectos de inversión previstos en los anexos sectoriales deben cumplir los requisitos allí señalados.
(Acuerdo 38 de 2016, artículo 13)
REQUISITOS GENERALES PREVIOS AL INICIO DE LA EJECUCIÓN.
ARTÍCULO 4.1.2.3.1. INICIO DE LA EJECUCIÓN. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 52 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos del presente acuerdo, los proyectos de inversión inician su ejecución cuando la entidad pública designada ejecutora o la entidad pública designada para adelantar la contratación de la interventoría:
1. Expide un acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección, o
2. Expide un acto administrativo unilateral que ordena el gasto con cargo a los recursos del proyecto.
ARTÍCULO 4.1.2.3.2. REQUISITOS GENERALES PREVIOS AL INICIO DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> <Artículo modificado por el artículo 2 del Acuerdo 57 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Para dar inicio a la ejecución de un proyecto de inversión, la entidad designada ejecutora debe contar con el certificado de cumplimiento de requisitos previos al inicio de la ejecución, expedido por la secretaría técnica del OCAD que aprobó el proyecto o la que aprobó el mayor valor de los recursos según el monto de financiación aprobado.
Para lo anterior, la entidad designada ejecutora debe remitir a la secretaría técnica del OCAD los requisitos previstos en los anexos sectoriales del presente Acuerdo, cuando apliquen y los siguientes requisitos generales:
1. Copia del acto administrativo de incorporación de los recursos en un capítulo independiente del presupuesto que debe adelantarse una vez se haya aceptado la designación como ejecutor, de conformidad con el inciso segundo del artículo 2.2.4.1.2.2.13 del Decreto número 1082 de 2015.
2. Programación mensual del giro de los recursos del SGR por tipo de fuente de recursos, que se requerirá durante el tiempo de ejecución del proyecto y por el monto total de los recursos del SGR aprobados, según los lineamientos que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
3. Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) para fuentes distintas al SGR, el (los) acuerdo(s) de aprobación del (los) OCAD, o documento que haga sus veces, que soporte las fuentes de financiación para la ejecución del proyecto de inversión.
4. Para proyectos de inversión que no contemplen como uno de sus componentes el pago de licencias y permisos, se deben presentar las licencias definitivas y permisos previstos en la normativa vigente y aplicable, si a ellas hubiere lugar.
PARÁGRAFO 1o. Para la expedición del certificado de cumplimiento de requisitos previos al inicio de la ejecución, la entidad pública que debe adelantar la contratación de la interventoría debe remitir a la secretaría técnica del OCAD los documentos señalados en los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo, para los eventos en que el OCAD designe una entidad pública diferente a la ejecutora para adelantar la contratación de la interventoría.
PARÁGRAFO 2o. En el evento que la entidad designada ejecutora no cumpla los requisitos previos al inicio de la ejecución, a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la aprobación del proyecto, procederá ante el OCAD la solicitud de prórroga hasta por 12 meses, siempre y cuando pruebe de manera suficiente que por causas no atribuibles al ejecutor no logró completar dichos requisitos.
Para efectos del presente Acuerdo se entiende por “causas no atribuibles a la entidad ejecutora”, aquellos procesos, procedimientos, trámites, licencias, permisos, entre otros, cuya expedición no sea de competencia o dependan del ejecutor.
La prórroga deberá solicitarse dentro de los cinco (5) meses siguientes a la aprobación del proyecto de inversión, contados a partir de la expedición del acuerdo del OCAD y antes de que opere la liberación automática de los recursos, con el fin de que el órgano colegiado correspondiente y la secretaría técnica adelanten los trámites internos a los que haya lugar para la toma de decisión.
La radicación de la solicitud de prórroga ante la secretaría técnica del OCAD suspende el término de seis (6) meses para la liberación automática de los recursos asignados al proyecto. Cuando mediante acuerdo el OCAD apruebe la prórroga, se entenderá que antes del vencimiento de la misma, el ejecutor tendrá que expedir el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o aquel que decreta el gasto. En el evento que el OCAD decida no otorgar la prórroga se reanudará el término para la liberación de los recursos a partir de la fecha de expedición del respectivo acuerdo.
La solicitud de prórroga debe contener como mínimo, lo siguiente:
- Estar suscrita por el representante legal de la entidad designada ejecutora.
- El plazo solicitado como prórroga.
- Descripción detallada de la causa o causas no atribuibles a la entidad designada ejecutora por las que no se lograron completar los requisitos previos al inicio de la ejecución.
- Los argumentos técnicos y jurídicos que sustentan que la causa o causas no atribuibles a la entidad ejecutora impiden el cumplimiento de los requisitos previos al inicio de la ejecución y justifican el plazo solicitado como prórroga.
- Los soportes que se consideren pertinentes e idóneos para probar que la causa no es atribuible al ejecutor.
Lo previsto en el presente parágrafo aplica para las solicitudes de prórroga que se presenten ante el OCAD a partir de su entrada en vigencia.
Las sesiones de OCAD podrán realizarse solo para resolver o para pronunciarse sobre la solicitud de prórroga que solicite el ejecutor.
PARÁGRAFO 3o. Las secretarías técnicas de los OCAD deberán reportar en el aplicativo SUIFP-SGR la solicitud y la decisión sobre la prórroga. Así mismo, deberán reportar al Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación para que se tenga en cuenta en la medición del desempeño en la gestión de los recursos del SGR y a los órganos de control.
ARTÍCULO 4.1.2.3.3. REQUISITOS GENERALES ADICIONALES PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN QUE TENGAN POR OBJETO LA CULMINACIÓN DE PROYECTOS YA INICIADOS QUE HAYAN SIDO FINANCIADOS CON RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE REGALÍAS. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 52 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los proyectos de inversión que tengan por objeto la culminación de un proyecto de inversión ya iniciado, que haya sido financiado con recursos del Fondo Nacional de Regalías en Liquidación (FNR-EL), presentados dentro de los términos señalados en el artículo 83 de la Ley 1815 de 2016, además de cumplir con los requisitos generales y sectoriales previos al inicio de la ejecución, deben presentar copia del concepto técnico favorable emitido por la entidad del orden nacional viabilizadora, de conformidad con el parágrafo del artículo 71 de la Ley 1815 de 2016.
PARÁGRAFO. Esta disposición aplica para proyectos que tengan por objeto la culminación de proyectos de inversión que hayan sido financiados con recursos del FNR-EL, aprobados por el OCAD y, se encuentren dentro del término para la expedición de la certificación de cumplimiento de requisitos previos al inicio de la ejecución.
ARTÍCULO 4.1.2.3.4. REQUISITOS GENERALES PREVIOS AL INICIO DE LA EJECUCIÓN PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN QUE TENGAN POR OBJETO LA INTERVENCIÓN EN BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE INTERÉS CULTURAL O ARQUEOLÓGICO, O DIRIGIDOS A GENERAR O INTERVENIR ESPACIO PÚBLICO LOCALIZADO EN SECTORES URBANOS DE INTERÉS CULTURAL DEL ÁMBITO NACIONAL. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 52 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los proyectos de inversión que tengan por objeto la intervención en bienes muebles e inmuebles de interés cultural o arqueológico, o dirigidos a generar o intervenir espacio público localizado en sectores urbanos de interés cultural del ámbito nacional, además de los requisitos generales previos al inicio de la ejecución, deben presentar autorización expedida por parte de la autoridad competente definida en el Decreto número 1076 de 2015, así:
a) Copia del Acto Administrativo de autorización para la intervención expedida por el Ministerio de Cultura tratándose de proyectos de intervención en bienes de interés cultural del ámbito nacional, en el marco de lo previsto en el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008.
b) Copia del Acto Administrativo de autorización de la entidad territorial que haya efectuado la declaratoria de bien de interés cultural territorial, en el marco de lo previsto en el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008.
c) Copia del Acto Administrativo de la declaratoria del bien de interés cultural territorial, en el marco de lo previsto en el artículo 5o de la Ley 1185 de 2008.
d) Copia del acto administrativo de autorización para la intervención expedida por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia de acuerdo con el Plan de Manejo Arqueológico, tratándose de proyectos de intervención al patrimonio arqueológico.
e) Copia del acto administrativo de autorización para la intervención expedida por el Ministerio de Cultura, en el marco de lo previsto en el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008.
ARTÍCULO 4.1.2.3.5. REQUISITOS GENERALES PREVIOS AL INICIO DE LA EJECUCIÓN PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN QUE SE LOCALICEN EN UN ÁREA PROTEGIDA DEL ÁMBITO NACIONAL O REGIONAL. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 52 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los proyectos de inversión que se localicen en un área protegida del ámbito nacional o regional, además de los requisitos generales previos al inicio de la ejecución, deben presentar autorización expedida por parte de la autoridad competente definida en el Decreto número 1076 de 2015, así:
a) Parques Nacionales Naturales: para áreas protegidas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y para los Distritos Nacionales de Manejo Integrado.
b) Corporación autónoma regional o de desarrollo sostenible, de acuerdo con las competencias territoriales: para las Reservas Forestales Protectoras Nacionales o Regionales; para los Parques Naturales Regionales, para los Distritos Regionales de Manejo Integrado; para las Áreas de recreación; y para los Distritos de Conservación de Suelos.
ARTÍCULO 4.1.2.3.6. REQUISITOS GENERALES PREVIOS AL INICIO DE LA EJECUCIÓN PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN QUE AFECTE CUENCAS HIDROGRÁFICAS. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 52 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los proyectos de inversión que afecten cuencas hidrográficas, además de los requisitos generales previos al inicio de la ejecución, deben presentar certificado de la autoridad ambiental en el cual conste que las actividades y obras propuestas en el proyecto están acordes con el Plan de Ordenamiento y Manejo de Cuencas (POMCA) o en el que se indique que el área de influencia del proyecto no cuenta con POMCA. Si no aplica, se debe justificar por escrito esta circunstancia.
REQUISITOS SECTORIALES PREVIOS AL INICIO DE LA EJECUCIÓN.
ARTÍCULO 4.1.2.4.1. REQUISITOS SECTORIALES PREVIOS AL INICIO DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> Para la expedición de la certificación del cumplimiento de requisitos previos al inicio de la ejecución, además de los requisitos generales de la subsección anterior, los proyectos de inversión previstos en los anexos sectoriales deben cumplir los requisitos allí señalados.
(Acuerdo 38 de 2016, artículo 16).
OTRAS DISPOSICIONES.
ARTÍCULO 4.1.3.1. MODIFICACIÓN DE ANEXOS TÉCNICOS. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> El Departamento Nacional de Planeación podrá realizar modificaciones a los anexos técnicos del presente capítulo, cuando mediante ley o decreto se establezcan requisitos distintos a los allí previstos o indiquen la adopción de lineamientos.
Las modificaciones de los anexos técnicos deben ser informadas a la Comisión Rectora y publicadas en el Diario Oficial y en la página web del SGR.
(Acuerdo 38 de 2016, artículo 20)
ARTÍCULO 4.1.3.2. INSTRUCTIVO PARA EL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> El Departamento Nacional de Planeación expedirá un instructivo en el cual se definirán pautas para el cumplimiento de requisitos y será presentado a la Comisión Rectora.
LÍNEAS PROGRAMÁTICAS INDICATIVAS PARA LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN FINANCIADOS CON RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.
ARTÍCULO 4.2.1. LÍNEAS PROGRAMÁTICAS INDICATIVAS. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> Las líneas programáticas indicativas o programas de inversión son un instrumento de gestión de la inversión pública para orientarla a resultados, mediante las cuales se asocian y clasifican los proyectos de inversión independiente de la fuente de financiación a fin de establecer una relación directa entre el gasto y los bienes y servicios entregados a la ciudadanía. Con ellas, se busca la articulación de los proyectos con los objetivos del SGR, el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo de las entidades territoriales.
(Acuerdo 39 de 2016, artículo 2o)
ARTÍCULO 4.2.2. CLASIFICACIÓN DE LAS LÍNEAS PROGRAMÁTICAS INDICATIVAS. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> Las líneas programáticas indicativas para el SGR serán las adoptadas en la clasificación presupuestal del gasto definida en el “Manual de Clasificación de Inversión Pública” expedido por el Departamento Nacional de Planeación.
(Acuerdo 39 de 2016, artículo 3o)
ARTÍCULO 4.2.3. ADOPCIÓN DE LAS LÍNEAS PROGRAMÁTICAS POR PARTE DE LOS OCAD. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> Los OCAD adoptarán las líneas programáticas indicativas de conformidad con el artículo 4.2.2. del presente Acuerdo, en los términos de la ley.
(Acuerdo 39 de 2016, artículo 4o)
LINEAMIENTOS DE CTEI.
POLÍTICA DE INVERSIÓN DE RECURSOS DEL FONDO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.
ARTÍCULO 4.3.1.1. LINEAMIENTOS DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> Los programas y proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación a ser financiados con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del SGR, en cualquiera de sus fases, deben reunir los siguientes lineamientos:
1. Impacto Regional y Redes Temáticas. Los proyectos tendrán impacto regional, en los términos del artículo 155 de la Ley 1530 de 2012. Igualmente, deben estar dirigidos a la consolidación de redes temáticas que vinculen a diferentes actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, promoviendo la interdisciplinariedad y complementariedad, cuando existan.
2. Articulación con los planes y agendas departamentales, nacionales y sectoriales. Los proyectos deben tener concordancia, ser pertinentes, coherentes y consistentes con los Planes de Desarrollo y podrán tener concordancia, ser pertinentes, coherentes y consistentes con otros ejercicios de planeación estratégica regional como, los Planes Regionales de Competitividad y los Planes y Acuerdos Estratégicos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación y los Contratos Plan; igualmente, con los planes y estrategias sectoriales del orden nacional.
3. Aprovechamiento de las vocaciones, oportunidades y capacidades instaladas. Los proyectos deben estar orientados a la solución innovadora de problemas y al aprovechamiento de las oportunidades de cada región, para lo cual debe profundizarse en el conocimiento local y regional, tanto de la sociedad como de la naturaleza. La capacidad regional instalada debe ser promovida y usada plenamente.
4. Articulación e inclusión de actores. Los proyectos fomentarán la articulación del Estado en todos sus niveles: central, departamental y municipal y promoverán la participación de todos los actores de construcción del conocimiento y la innovación (Universidad-Empresa-Estado-Sociedad Civil Organizada) a fin de garantizar una apropiación de la Ciencia, Tecnología e Innovación más profunda y rápida.
5. Respuesta Integral a los problemas. Los proyectos y programas deben contener una perspectiva compleja e integral de las posibles soluciones de los problemas, lo cual requiere interdisciplinariedad y construcción participativa del conocimiento, así como la construcción de la cadena que vincula la investigación básica y aplicada, el desarrollo tecnológico y la innovación, según corresponda. La dimensión social y ambiental debe ser parte fundamental de los programas y proyectos, teniendo en cuenta posibilidades como el posconflicto.
6. Disminución de brechas de conocimiento en ciencia, tecnología e innovación. Los proyectos promoverán la alianza de los grupos de investigación más avanzados, reconocidos y categorizados por Colciencias, con los menos avanzados contribuyendo a la disminución de brechas de conocimiento.
7. Complementariedad con otras iniciativas de orden regional y/o nacional. Los proyectos promoverán alianzas y articulación con los otros fondos del SGR, y otras fuentes como los fondos sectoriales y los de Colciencias, y otros mecanismos como lo son los Contratos Plan en una visión solidaria, altruista y a la vez pragmática de optimización de recursos y esfuerzo.
(Acuerdo 16 de 2013, artículo 1o)
ARTÍCULO 4.3.1.2. POLÍTICAS DE INVERSIÓN. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> Los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del SGR solo podrán invertirse de conformidad con lo señalado en la Guía Sectorial de Programas y Proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como en los siguientes tipos de proyectos de inversión, en concordancia con lo señalado en los lineamientos para la formulación, presentación, verificación, viabilización, priorización y aprobación de los programas y proyectos de inversión de ciencia, tecnología e innovación a ser financiados con recursos del SGR:
1. Proyectos de formación en investigación y en innovación a lo largo de la vida, incluyendo toda la cadena desde temprana edad, proyectos que promuevan el desarrollo de habilidades tempranas en ciencia, tecnología e innovación, semilleros, técnicos y tecnólogos innovadores, jóvenes investigadores, ingenieros e innovadores, maestrías, doctorados y post doctorados incluyendo la inserción laboral tanto en universidades como en empresas.
2. Proyectos del sector agropecuario, agroindustria, pesquerías, acuacultura (marina y continental) y seguridad alimentaria, en coordinación con los lineamientos de la Agenda Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación agropecuaria organizada en cadenas productivas, enfocados a aumentos de productividad y sostenibilidad de las diferentes actividades agropecuarias y sensible a las oportunidades que requiera el proceso de negociación de la paz y acuerdos comerciales internacionales.
3. Proyectos del sector salud, en función del Plan Nacional Decenal de Salud, en coordinación con el Ministerio de Salud, para apoyar el proceso de reforma integral del sector con énfasis en medicina preventiva, modelos de atención, enfermedades infecciosas, cáncer de niños y mujeres, política y avances farmacéuticos y de tecnologías de salud, sistemas de información, y fortalecimiento de Centros de Investigación y Desarrollo Tecnológico.
4. Proyectos de Vivienda, Hábitat y Desarrollo urbano en las capitales y municipios de los departamentos buscando mayor conocimiento e innovación en servicios públicos, movilidad, vivienda y hábitat, ahorro y uso eficiente de agua, “basura cero”, planificación urbana sostenible y eco-materiales.
5. Proyectos de agua, diversidad y territorio cuyo objeto sea el conocimiento, la conservación y restauración de la biodiversidad y el uso sostenible de los recursos y los ecosistemas mediante la biotecnología y eco tecnología, en especial la generación de sistemas agrosilvopastoriles y áreas de agricultura biológica (basada en agro ecología). Dentro de estos proyectos se incluyen aquellos que tienen por objeto el uso eficiente de centros existentes de secuenciación genómica y de Bioinformática, como también la financiación parcial del satélite de observación de la tierra, que serviría para estimativos prediales, gestión del riesgo y seguimiento ambiental.
6. Proyectos de minería y energía responsable en especial los que tengan por objeto la exploración de alternativas de extracción y aprovechamiento de los recursos naturales no renovables, buscando que sean más sostenibles ambiental y socialmente, y construyendo cadenas de valor agregado. También se podrá invertir en investigación e implementación de nuevas alternativas o técnicas de extracción, beneficio y transformación de los minerales estratégicos definidos por el Ministerio de Minas y Energía y el ordenamiento minero, así como en la seguridad de las explotaciones mineras con énfasis en labores subterráneas procurando que sean competitivas y responsables con el entorno social y ambiental; así como proyectos de promoción de eficiencia energética por parte de los usuarios del servicio público de energía eléctrica y proyectos de generación de energía con promoción de fuentes de energía renovables y/o no convencionales, siempre y cuando estos proyectos o actividades se encuentren enmarcadas en el objeto del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, en los términos del artículo 29 de la Ley 1530 de 2012.
7. Proyectos de desarrollo e Innovación Industrial y Empresarial que propendan por el mejoramiento de los negocios existentes o el desarrollo de nuevos negocios, al igual que la investigación con fines comerciales. Así mismo como los lineamientos establecidos en el documento Conpes 3582 de 2009.
8. Parques Tecnológicos y Centros de Ciencia, Tecnología e Innovación acorde a lo establecido en el numeral 3 del artículo 4.3.1.1. del presente Acuerdo. Las propuestas presentadas deben aprovechar y no duplicar la capacidad científica, tecnológica e innovación nacional y regional existente.
9. Proyectos de innovación y nuevos conocimientos en tecnologías de la innovación y las comunicaciones, en especial proyectos de desarrollo de software con múltiples aplicaciones, en áreas como telemedicina, juegos electrónicos, contenidos digitales, emprendimiento en el sector Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Mipymes), sistematización y computación de múltiples actividades productivas, relacionadas con transformación productiva y aumento real de productividad, fortaleciendo el ecosistema digital.
10. Programas y proyectos relacionados con la apropiación social del conocimiento acorde a lo establecido en el numeral 3 del artículo 4.3.1.1. del presente acuerdo
Las propuestas presentadas deben aprovechar y no duplicar la capacidad científica, tecnológica e innovación nacional y regional existente.
11. Proyectos dirigidos a la construcción, puesta en marcha, consolidación y seguimiento de las políticas, planes, agendas, programas y acuerdos estratégicos y prospectivos de Ciencia, Tecnología e Innovación que permitan fortalecer la producción, el uso y la apropiación del conocimiento y de las capacidades en ciencia, tecnología e innovación en los departamentos.
(Acuerdo 16 de 2013, artículo 2o y artículos 1o y 2o del Acuerdo 28 de 2015)
AJUSTES Y LIBERACIONES.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 4.4.1.1. PROCEDENCIA DE AJUSTES A PROYECTOS DE INVERSIÓN. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> La solicitud de ajuste a los proyectos de inversión procede una vez hayan sido viabilizados y registrados por la instancia competente y siempre que los proyectos no cuenten con acto administrativo de cierre.
ARTÍCULO 4.4.1.2. REGISTRO DE LAS SOLICITUDES DE AJUSTE Y DE LIBERACIÓN DE RECURSOS. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> Para dar trámite a las solicitudes de ajuste o de liberación de recursos de un proyecto de inversión, la secretaría técnica del respectivo OCAD, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de su recepción, debe registrar la solicitud junto con los documentos que la soporten, en el SUIFP (SGR), de acuerdo con lo señalado en el Manual Operativo y de Funcionamiento respectivo.
Si los proyectos sobre los cuales se solicita liberación de los recursos involucran aportes de distintas fuentes del SGR, la secretaría técnica del OCAD que aprobó el mayor valor de los recursos para el proyecto realizará el registro de la respectiva solicitud.
(Acuerdo 37 de 2016, artículo 2o)
AJUSTES.
ARTÍCULO 4.4.2.1. REQUISITO DE EJECUCIÓN DE LOS AJUSTES. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> En ningún caso podrán ejecutarse ajustes que no estén previamente aprobados en los términos establecidos en el presente Acuerdo.
(Acuerdo 37 de 2016, artículo 3o)
ARTÍCULO 4.4.2.2. DEFINICIÓN DE AJUSTES. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> Se entiende por ajuste aquella modificación que se realice a los proyectos de inversión registrados en el SUIFP – SGR.
(Acuerdo 37 de 2016, artículo 4o)
ARTÍCULO 4.4.2.3. IMPROCEDENCIA DE AJUSTES. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> No se podrán tramitar ajustes que alteren sustancialmente las actividades ni el alcance del proyecto de inversión o tengan por objeto:
1. Cambiar el objetivo general o los objetivos específicos del proyecto de inversión.
2. Incrementar el valor inicial total del proyecto en un porcentaje superior al 50%.
3. Cambiar la localización del proyecto, cuando implique modificaciones en las especificaciones técnicas o de los estudios que soportaron su viabilidad técnica.
PARÁGRAFO 1. La localización del proyecto se entiende como la ubicación descrita y detallada en el capítulo de localización de la MGA y los soportes registrados en el SUIFP - SGR.
PARÁGRAFO 2. En caso de requerirse un ajuste de los previstos en el presente artículo, la entidad que presentó el proyecto de inversión o el ejecutor, según corresponda, deben tramitar ante el OCAD la liberación total de recursos conforme a lo establecido en el artículo 4.4.3.1. del presente acuerdo.
<Acuerdo 37 de 2016, artículo 5>
AJUSTES QUE DEBEN SER PRESENTADOS A CONSIDERACIÓN DEL OCAD.
ARTÍCULO 4.4.2.1.1. AJUSTES QUE DEBEN SER PRESENTADOS A CONSIDERACIÓN DEL OCAD. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> Los OCAD podrán aprobar ajustes que tengan por objeto:
1. Ajustes que proceden siempre que no se haya expedido acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o acto administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos del proyecto, según el caso, o cuando habiéndolos expedido, éstos hayan quedado sin efectos:
a) Incrementar hasta el 50% del valor total inicial del proyecto. Para el caso de los recursos del SGR solo podrán solicitarse y aprobarse incrementos que acumulados no superen el 20% del valor total inicial del proyecto.
b) Disminuir el valor de cualquier fuente de financiación.
c) Disminuir la cantidad de beneficiarios del proyecto en un porcentaje superior al 10%.
d) Reducir la meta de los productos previstos en el proyecto o cambiar la meta de los indicadores de producto, aprobados por el OCAD y registrados en el SUIFP – SGR.
e) Cambiar la entidad pública designada como ejecutora o la instancia designada para adelantar la contratación de la interventoría.
2. Cuando se haya expedido acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o acto administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos del proyecto, según corresponda, el OCAD solo podrá aprobar ajustes que tengan por objeto incrementar el valor de los recursos provenientes del SGR, que acumulados no superen el 20% del valor total inicial del proyecto.
PARÁGRAFO 1. Los OCAD podrán aprobar ajustes que tengan por objeto incrementar los recursos provenientes del SGR hasta por el 50% del valor total inicial del proyecto, únicamente cuando existan circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito.
PARÁGRAFO 2. Los ajustes de los que trata el presente capítulo no requieren solicitud de concepto de oportunidad, conveniencia o solidez técnica, financiera y ambiental a los comités consultivos.
PARÁGRAFO 3. En todo caso, los miembros del OCAD podrán consultar los reportes del SMSCE publicados en la página WEB del SGR. Del mismo modo, para efectos de los ajustes, se podrá solicitar el pronunciamiento del Ministerio o Departamento Administrativo que encabeza el sector del proyecto de inversión, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.4.4.2 del Decreto 1082 de 2015.
(Acuerdo 37 de 2016, artículo 6o)
ARTÍCULO 4.4.2.1.2. REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE AJUSTES ANTE EL OCAD. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> Las solicitudes de ajuste deben ser presentadas ante la secretaría técnica del OCAD correspondiente y contener:
1. Para los ajustes señalados en los literales a, b, c y d del numeral 1 y en el numeral 2 del artículo 4.4.2.1.1. del presente Acuerdo:
a) Carta de solicitud firmada por el representante legal de la entidad que haya presentado el proyecto al OCAD, en la cual se especifique detalladamente los ajustes solicitados, la fuente de financiación y el monto de recursos inicialmente aprobados.
b) Certificación en la cual se indique las razones técnicas, financieras y jurídicas que sustentan la necesidad y pertinencia del ajuste y su incidencia en el proyecto inicialmente aprobado.
Habiéndose designado supervisor o contratado interventor, esta certificación debe ser expedida por éste o aquel, según corresponda. En los demás casos será expedida por el representante legal de la entidad designada como ejecutora.
La certificación debe estar acompañada de los documentos que la soporten, entre otros, diagnósticos, estudios, especificaciones técnicas, presupuesto, análisis de precios unitarios, análisis de costos, firmados por el profesional competente con su respectiva matrícula profesional, o documento equivalente, que demuestre la idoneidad del profesional para suscribir tales documentos.
Para el caso de los proyectos que contemplen componentes de infraestructura física se deben incluir también diseños, memorias y planos legibles, o equivalentes, cuando el ajuste así lo requiera.
c) La entidad pública designada ejecutora debe acreditar la existencia del caso fortuito o la fuerza mayor que justifica la solicitud, en los casos que corresponda.
d) Carta de aceptación de los ajustes propuestos, suscrita por los representantes legales o autoridades competentes de las demás entidades que cofinancian el proyecto de inversión.
e) Cuando el proyecto se encuentre en ejecución, el documento de balance sobre la ejecución física y financiera del proyecto suscrito por el supervisor o interventor, según corresponda, el cual debe estar en concordancia con la información reportada en el aplicativo Gesproy SGR.
2. Para los ajustes señalados en el literal e del numeral 1 del artículo 4.4.2.1.1. del presente Acuerdo:
a) Carta de solicitud del representante legal de la entidad que haya presentado el proyecto al OCAD, que sustente los motivos técnicos, financieros y jurídicos que soportan la necesidad del cambio, así como la justificación de la capacidad técnica e idoneidad de la entidad pública propuesta para reemplazar a la entidad ejecutora o de la instancia designada para adelantar la contratación de la interventoría, definida inicialmente por el OCAD.
b) Comunicación suscrita por el representante legal de la entidad pública designada como ejecutora del proyecto de inversión o de la instancia designada para adelantar la contratación de la interventoría, según corresponda, donde certifique que no ha expedido acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o acto administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos del proyecto, o habiéndolos expedido, éstos hayan quedado sin efectos.
c) Comunicación suscrita por el representante legal de la nueva entidad pública propuesta para ser designada como ejecutora del proyecto de inversión o por el representante legal de la nueva instancia propuesta para adelantar la contratación de la interventoría, en la que se manifieste el interés y la voluntad de aceptar tal designación.
PARÁGRAFO 1. Una vez el OCAD designe la nueva entidad pública ejecutora del proyecto o la nueva instancia encargada de adelantar la contratación de la interventoría, corresponderá a la secretaría técnica respectiva registrar la decisión en el SUIFP - SGR y comunicarla a la entidad o instancia designada, quien debe ratificar su aceptación.
PARÁGRAFO 2. Cuando exista cambio en la entidad pública designada como ejecutora o de la instancia designada para adelantar la contratación de la interventoría, dentro de los diez (10) días siguientes a su comunicación, la entidad o instancia reemplazada devolverá los recursos girados, correspondientes al proyecto, y sus respectivos rendimientos financieros a la Cuenta Única del SGR, de conformidad con los lineamientos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, o a las cuentas maestras de las entidades beneficiarias de asignaciones directas o del 40% del Fondo de Compensación Regional, según corresponda.
(Acuerdo 37 de 2016, artículo 7o)
AJUSTES QUE DEBEN SER CONSIDERADOS POR LA ENTIDAD PÚBLICA DESIGNADA COMO EJECUTORA DEL PROYECTO.
ARTÍCULO 4.4.2.2.1. AJUSTES QUE DEBEN SER CONSIDERADOS POR LA ENTIDAD PÚBLICA DESIGNADA COMO EJECUTORA DEL PROYECTO DE INVERSIÓN. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> Todas aquellas solicitudes que no se enmarquen dentro de las causales mencionadas en el artículo 4.4.2.1.1 del presente Acuerdo y la sección 3 del presente capítulo, deben ser puestas en consideración de la entidad pública designada como ejecutora del proyecto de inversión.
En ningún caso los ajustes considerados por la entidad pública designada como ejecutora del proyecto de inversión podrán afectar los términos iniciales de su viabilidad y aprobación, ni modificar el objeto o alterar sustancialmente las actividades y alcance del mismo, de acuerdo con lo previsto en el Manual Operativo y de Funcionamiento del SUIFP-SGR.
Los ajustes considerados por parte de la entidad pública designada como ejecutora del proyecto de inversión deben informarse a la secretaría técnica del OCAD correspondiente dentro de los tres (3) días siguientes a su aprobación, adjuntando certificación en la que conste que dicho ajuste no altera ninguna de las condiciones señaladas en el inciso anterior.
La secretaría técnica del OCAD registrará los ajustes de conformidad con el Manual Operativo de Funcionamiento del Banco de Programas y Proyectos de Inversión del SGR del que trata el artículo 4.4.4.1 del presente Acuerdo en el SUIFP-SGR dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción del escrito que comunica la aprobación de los ajustes, que estará acompañado de la certificación de que trata el inciso anterior.
La secretaría técnica informará al OCAD los ajustes realizados por las entidades públicas designadas como ejecutoras del proyecto de inversión en la siguiente sesión a que éstos sean informados.
(Acuerdo 37 de 2016, artículo 8o)
LIBERACIÓN DE RECURSOS.
ARTÍCULO 4.4.3.1. LIBERACIÓN DE RECURSOS QUE DEBEN PRESENTARSE AL OCAD. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> <Artículo modificado por el artículo 3 del Acuerdo 57 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Corresponde a los OCAD aprobar la liberación total o parcial de recursos de proyectos de inversión financiados con recursos del SGR, únicamente en los siguientes casos:
1. Liberación total de recursos:
a) Cuando la entidad pública designada como ejecutora estime que no se cumplirán los requisitos previos al inicio de la ejecución, corresponderá al ejecutor presentar la solicitud de liberación de recursos ante el OCAD a través de la secretaría técnica.
b) Cuando se constituya un evento de fuerza mayor o caso fortuito que haga inviable el proyecto de inversión, caso en el cual el ejecutor certificará la existencia de dichas circunstancias y presentará la solicitud de liberación de recursos al OCAD a través de la secretaría técnica.
Como consecuencia de la liberación total de recursos se desaprobará el proyecto de inversión.
2. Liberación parcial de recursos del SGR. Cuando se constituya un evento de fuerza mayor o caso fortuito que haga inviable la continuación de la ejecución del proyecto de inversión, la entidad designada ejecutora certificará la existencia de dichas circunstancias.
PARÁGRAFO. Las liberaciones de que trata el presente artículo deben constar en las actas de los OCAD.
ARTÍCULO 4.4.3.2. LIBERACIÓN DE RECURSOS QUE DEBEN INFORMARSE AL OCAD. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> <Artículo modificado por el artículo 3 del Acuerdo 57 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Se informará por escrito al OCAD de la liberación total o parcial de recursos de proyectos de inversión financiados con recursos del SGR, en los siguientes casos:
1. Liberación total de recursos del SGR.
a) Cuando pasados seis (6) meses desde la aprobación del proyecto de inversión la entidad ejecutora designada por el OCAD no expida el acto administrativo correspondiente que ordena la apertura del proceso de selección o acto administrativo unilateral que ordena el gasto y no solicite la prórroga prevista en el artículo 4.1.2.3.2. del presente Acuerdo o, cuando se venza dicha prórroga sin que la entidad ejecutora expida los mencionados actos administrativos, operará la liberación automática de los recursos.
b) Cuando el OCAD decida no otorgar la prórroga de la que trata el artículo 4.1.2.3.2. del presente Acuerdo, se cumplan los seis (6) meses desde la aprobación del proyecto de inversión y la entidad ejecutora no expida el acto administrativo correspondiente que ordena la apertura del proceso de selección o acto administrativo unilateral que ordena el gasto, operará la liberación automática de los recursos.
En estos casos corresponde a la secretaría técnica informar al OCAD.
Como consecuencia de la liberación total de recursos se desaprobará el proyecto.
2. Liberación parcial de recursos del SGR que debe considerarse de forma conjunta entre la entidad que presentó el proyecto de inversión y la entidad designada ejecutora del mismo, la cual procede únicamente en los siguientes casos:
a) Cuando se identifique la necesidad de una disminución de recursos de fuentes del SGR, siempre que el proyecto se encuentre en ejecución y no se haya expedido el acto administrativo de cierre correspondiente.
b) Cuando las licencias o permisos, siendo componentes del proyecto de inversión, sean negadas, caso en el cual se liberarán los recursos de los demás componentes del proyecto.
c) Cuando como resultado de la consulta previa, no sea viable la ejecución del proyecto, caso en el cual se liberarán los recursos de los demás componentes del proyecto.
PARÁGRAFO 1o. La entidad que presentó el proyecto de inversión y la entidad designada ejecutora informarán por escrito a la secretaría técnica del OCAD correspondiente las liberaciones de recursos de que trata el numeral 2 del presente artículo, dentro de los tres (3) días siguientes a la identificación de la necesidad de disminuir los recursos del proyecto, tratándose del literal a) o, a la ocurrencia de las situaciones previstas en los literales b) o c).
La Secretaría Técnica del OCAD registrará la liberación de recursos en el SUIFP - SGR dentro de los tres (3) días siguientes a que ocurra la situación prevista en el numeral 1 del presente artículo o a la recepción del escrito de que trata el inciso anterior. En estos eventos la secretaría técnica informará la liberación de recursos al OCAD, en el marco de las funciones relacionadas con el control de los saldos.
PARÁGRAFO 2o. En todo caso las liberaciones de que trata el numeral 2 del presente artículo, deben constar en las actas y los acuerdos de los OCAD.
PARÁGRAFO 3o. Cuando el proyecto de inversión sea pagado con recursos provenientes de la Cuenta Única del SGR, y cumpla una de las causales del numeral 2 del presente artículo, deben ser reintegrados junto con sus rendimientos financieros a dicha cuenta por parte de la entidad designada ejecutora, de conformidad con los lineamientos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público dentro de los treinta días (30) calendario siguiente al registro de la liberación.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Cuando el proyecto de inversión sea pagado con recursos provenientes de la Cuenta Maestra de la entidad territorial, y cumpla una de las causales del numeral 2 del presente artículo, deben ser reintegrados junto con sus rendimientos financieros a dicha cuenta por parte de la entidad designada ejecutora, dentro de los treinta días (30) calendario siguiente al registro de la liberación.
ARTÍCULO 4.4.3.3. LIBERACIÓN DE RECURSOS POSTERIOR A LA EXPEDICIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PREVIOS AL INICIO DE LA EJECUCIÓN. <Artículo eliminado por el artículo 3 del Acuerdo 57 de 2020>
ARTÍCULO 4.4.3.4. DEVOLUCIÓN DE RECURSOS LIBERADOS. <Artículo eliminado por el artículo 3 del Acuerdo 57 de 2020>
OTRAS DISPOSICIONES.
ARTÍCULO 4.4.4.1. MANUAL OPERATIVO Y DE FUNCIONAMIENTO DEL BANCO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN DEL SGR. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.4.1.1.4.13 del Decreto 1082 de 2015, el Departamento Nacional de Planeación expedirá un manual operativo de funcionamiento del Banco de Programas y Proyectos del SGR, en el cual se definirán las reglas particulares sobre la procedencia de los ajustes a proyectos de inversión y el flujo aplicable a éstos desde su registro y en la etapa de ejecución; lo anterior en concordancia con lo señalado en el presente capítulo.
(Acuerdo 37 de 2016, artículo 12)
ARTÍCULO 4.4.4.2. RESPONSABILIDAD. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> Quien expide las certificaciones de que trata el presente capítulo está sujeto a la responsabilidad fiscal, disciplinaria y penal a que hubiere lugar.
(Acuerdo 37 de 2016, artículo 13)
PAGO DE LOS COMPROMISOS ADQUIRIDOS A 31 DE DICIEMBRE DE 2011.
REQUISITOS PARA LA APROBACIÓN DE RECURSOS DESTINADOS AL PAGO DE LOS COMPROMISOS ADQUIRIDOS A 31 DE DICIEMBRE DE 2011.
ARTÍCULO 5.1.1. REQUISITOS PARA LA APROBACIÓN DE RECURSOS DESTINADOS AL PAGO DE LOS COMPROMISOS ADQUIRIDOS A 31 DE DICIEMBRE DE 2011. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> En virtud de lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley 1530 de 2012, para la aprobación de recursos destinados al pago de los compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011, que en su momento fueron asumidos con cargo a los recursos de regalías y compensaciones de la Ley 141 de 1994, la entidad beneficiaria debe presentar, solamente:
1. Carta de solicitud en la que se discriminen detalladamente los valores, concepto y periodo al que corresponden los recursos solicitados.
2. Certificado del representante legal de la entidad territorial en el cual se manifieste que los compromisos fueron financiados con recursos de regalías y compensaciones, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 144 de la Ley 1530 de 2012, que requiere recursos del SGR por haber agotado los recursos a que hacen referencia los numerales 1 al 3 del mencionado artículo y el balance de la obligación a la fecha de presentación de la solicitud.
OTRAS DISPOSICIONES.
REGLAMENTO INTERNO COMISIÓN RECTORA DEL SGR.
NATURALEZA, INTEGRACIÓN Y FUNCIONES.
ARTÍCULO 6.1.1.1. NATURALEZA E INTEGRACIÓN. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> La Comisión Rectora del SGR creada por el artículo 4o de la Ley 1530 de 2012, es el órgano encargado de definir la política general del SGR, evaluar su ejecución general y dictar, mediante acuerdos, las regulaciones de carácter administrativo orientadas a asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema, la cual está integrada por:
1. El Director del Departamento Nacional de Planeación, o el Subdirector delegado, quien la presidirá.
2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su Viceministro delegado.
3. El Ministro de Minas y Energía, o su Viceministro delegado.
4. Un (1) Gobernador de los Departamentos Productores, según la definición establecida en el parágrafo 1 del artículo 4o de la Ley 1530 de 2012, elegido por éstos.
5. Un (1) Gobernador elegido por la Asamblea de Gobernadores.
6. Un (1) Alcalde de los municipios productores, según la definición establecida en el parágrafo 1 del artículo 4o de la Ley 1530 de 2012, elegido por estos.
7. Un (1) Alcalde elegido por la Asamblea de Alcaldes.
Los alcaldes y gobernadores serán elegidos para un periodo anual, que se inicia el 20 de julio de cada vigencia. Su designación no será en función de la persona sino del cargo correspondiente.
PARÁGRAFO 1. A las sesiones de la Comisión Rectora del SGR serán invitados especiales permanentes, con voz pero sin voto, un (1) Senador y un (1) Representante a la Cámara, que hagan parte de las Comisiones Quintas Constitucionales Permanentes, elegidos por estas Comisiones por un periodo anual que inicia el 20 de julio de cada vigencia.
PARÁGRAFO 2. Cuando un representante de las entidades territoriales no asista a dos (2) sesiones de la Comisión Rectora y no presente justificación, la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora comunicará a la entidad que lo eligió para que consideren si se requiere nueva designación.
PARÁGRAFO 3. A las sesiones de la Comisión Rectora podrán ser invitados, con voz pero sin voto, los funcionarios públicos y los particulares que la Comisión Rectora considere pertinente, para la ilustración de temas en los cuales ésta deba formular recomendaciones o tomar decisiones.
(Acuerdo 43 de 2016)
ARTÍCULO 6.1.1.2. FUNCIONES. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> Son funciones de la Comisión Rectora, en desarrollo de lo previsto en la Ley 1530 de 2012, las siguientes:
1. Definir las directrices generales, procesos, lineamientos, metodologías y criterios para el funcionamiento del SGR.
2. Emitir concepto no vinculante sobre el proyecto de presupuesto del SGR previo a su presentación al Congreso de la República.
3. Emitir concepto previo no vinculante a la autorización de la expedición de vigencias futuras presentadas por los órganos de carácter nacional del SGR, de conformidad con lo establecido en la ley.
4. Estudiar los informes de evaluación general del SGR y proponer cambios de política en relación con los objetivos y funcionamiento del SGR.
5. Organizar y administrar el sistema de información que permita disponer y dar a conocer los datos acerca del funcionamiento, operación y estado financiero del SGR.
6. Presentar al Congreso de la República los estados financieros y de resultados del SGR, con base en la información que suministre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como los demás informes que se requieran.
7. Administrar los recursos a que se refiere el artículo 11 de la Ley 1530 de 2012, establecer lineamientos para su adecuada utilización, definir su distribución y aprobar y autorizar las operaciones presupuestales requeridas para su ejecución, conforme a lo establecido en la ley.
8. Señalar las directrices y políticas generales para la administración de los recursos de la Cuenta Única del SGR, en coordinación con la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
9. Dictar los lineamientos para la conformación de los órganos colegiados de administración y decisión de las entidades beneficiarias de los recursos de regalías y compensaciones en donde los ingresos por este concepto recibidos en el año inmediatamente anterior no superen los 2.000 smmlv.
10. Para el cumplimiento del mandato previsto en el inciso primero del artículo 4o de la Ley 1530 de 2012, la Comisión Rectora debe revisar los proyectos de actos administrativos que versen sobre la organización y funcionamiento del SGR.
11. Adoptar su propio reglamento.
12. Las demás que le asigne la Ley o sus decretos reglamentarios.
PARÁGRAFO 1. Los miembros de la Comisión Rectora del SGR o sus equipos técnicos participarán en las mesas de trabajo previas a las sesiones, donde se discutirán y prepararán los temas que se presentarán a su consideración y decisión.
PARÁGRAFO 2. Los miembros de la Comisión Rectora del SGR podrán presentar propuestas de temas a ser sometidos a consideración de la misma, los cuales serán tramitados de conformidad con lo previsto en el presente Acuerdo.
(Acuerdo 43 de 2016)
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.
ARTÍCULO 6.1.2.1. PRESIDENCIA. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> La Presidencia de la Comisión Rectora será ejercida por el Director del Departamento Nacional de Planeación.
(Acuerdo 43 de 2016)
ARTÍCULO 6.1.2.2. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN RECTORA. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> Son funciones del Presidente de la Comisión Rectora, las siguientes:
1. Presidir las sesiones, señalar el orden del día en que deben considerarse los asuntos y dirigir los debates de acuerdo con el reglamento.
2. Solicitar por conducto de la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora del SGR, la convocatoria a las sesiones que se requieran.
3. Velar por la ejecución de las decisiones que tome la Comisión Rectora en ejercicio de sus funciones.
4. Suscribir los acuerdos y actas de la Comisión Rectora.
5. Las demás que le asigne la Ley o sus decretos reglamentarios.
(Acuerdo 43 de 2016)
ARTÍCULO 6.1.2.3. SECRETARÍA TÉCNICA. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> La secretaría técnica de la Comisión Rectora será ejercida por el Departamento Nacional de Planeación, a través de la Subdirección Territorial y de Inversión Pública o la dependencia que haga sus veces, con el apoyo jurídico y de las áreas técnicas que se estime pertinente.
(Acuerdo 43 de 2016)
ARTÍCULO 6.1.2.4. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN RECTORA. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> Son funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora, las siguientes:
1. Convocar a las reuniones de la Comisión Rectora, previa solicitud del Presidente.
2. Verificar el quórum en las sesiones de la Comisión Rectora.
3. Levantar el acta de cada sesión y presentarla a consideración de todos los miembros de la Comisión Rectora para su aprobación.
4. Suscribir los acuerdos y actas, conjuntamente con el Presidente de la Comisión Rectora.
5. Preparar con el apoyo y en coordinación de los demás órganos del Sistema, toda la documentación necesaria para las sesiones, tales como estudios, informes o documentos que deban ser objeto de examen, análisis o deliberación por la Comisión Rectora.
6. Preparar con el apoyo y en coordinación de los demás órganos del Sistema las directrices generales, procesos, lineamientos, metodologías y criterios para el funcionamiento del SGR que deben ser presentadas para aprobación de la Comisión Rectora.
7. Comunicar a los Comisionados las peticiones y solicitudes enviadas por los Órganos de Control, la Fiscalía General de la Nación y otras que estime pertinentes, impartir las directrices necesarias para atender dichas solicitudes y poner en conocimiento de los Comisionados las respuestas que se emitan frente a las mismas.
8. Coordinar la realización de mesas de trabajo que se requieran para discutir y preparar los diferentes temas que se deban presentar para consideración y decisión de la Comisión Rectora.
9. Comunicar o notificar, según el caso, los acuerdos de la Comisión Rectora.
10. Archivar y custodiar las actas y acuerdos.
11. Las demás que le sean asignadas por la Comisión Rectora.
(Acuerdo 43 de 2016)
ARTÍCULO 6.1.2.5. REUNIONES. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> La Comisión Rectora se reunirá de manera presencial o no presencial cuando el Presidente lo solicite, previa convocatoria escrita de la Secretaría Técnica a todos sus miembros.
La Comisión se reunirá por lo menos dos (2) veces por cada anualidad de manera presencial. Una sesión es presencial cuando sus miembros y asistentes se encuentren reunidos físicamente en el mismo recinto.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 62 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Durante la vigencia de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS), las reuniones de la Comisión Rectora del SGR de las que trata el inciso 2 del presente artículo, podrán desarrollarse bajo la modalidad no presencial de conformidad con el artículo 6.1.2.6 del presente Acuerdo.
(Acuerdo 43 de 2016)
ARTÍCULO 6.1.2.6. REUNIONES NO PRESENCIALES. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> Las reuniones de la Comisión Rectora se llevarán a cabo, por regla general, de manera presencial. Sin embargo, se podrán celebrar reuniones no presenciales.
Habrá reuniones no presenciales, siempre que ello se pueda probar, cuando por cualquier medio todos los miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva inmediata, de acuerdo con el medio empleado.
Serán válidas las decisiones de la Comisión Rectora cuando vía fax, correo ordinario o electrónico o cualquier otro medio escrito adecuado para ello, mínimo cinco (5) de sus integrantes expresen el sentido de su decisión.
(Acuerdo 43 de 2016)
ARTÍCULO 6.1.2.7. QUÓRUM DECISORIO Y SISTEMA DE VOTACIÓN. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> Para que la Comisión Rectora pueda sesionar deben estar presentes mínimo cinco (5) de sus integrantes. Las decisiones se adoptarán por mayoría, con un mínimo de cinco (5) votos concordantes.
(Acuerdo 43 de 2016)
ARTÍCULO 6.1.2.8. ACTAS. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> De las sesiones de la Comisión Rectora se dejará constancia en actas que serán aprobadas por los miembros de la Comisión y suscritas por el Presidente y el secretario técnico. El acta aprobada será la base constitutiva para expedir mediante acuerdos, las regulaciones de carácter administrativo orientadas a asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema y se comuniquen otras decisiones de la Comisión Rectora.
El proyecto de acta será enviado por la Secretaría Técnica a los integrantes de la Comisión Rectora para su revisión y aprobación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la realización de la respectiva sesión. Dentro del mismo término enviará el proyecto de acta a los invitados permanentes, para su revisión.
Los miembros de la Comisión podrán efectuar las observaciones que consideren oportunas o manifestar por escrito y en forma expresa que imparten su aprobación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del proyecto de acta. La ausencia de manifestación dentro del término señalado, será interpretada como aprobación por el miembro respectivo.
En el evento de recibir observaciones deben ser atendidas por la Secretaría Técnica dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de las mismas, al cabo de los cuales debe poner en consideración de los miembros de la Comisión Rectora, el proyecto de acta que contenga dichas observaciones para su aprobación, la cual debe efectuarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recibo. La ausencia de manifestación dentro del término señalado, será interpretada como aprobación por el miembro respectivo.
PARÁGRAFO. Cuando las decisiones adoptadas por la Comisión Rectora deban surtir efectos antes de los términos dispuestos en el presente artículo, la Comisión podrá designar por lo menos a tres (3) de sus miembros para que realicen la aprobación del acta, la cual debe suscribirse a más tardar el día siguiente a la realización de la sesión.
(Acuerdo 43 de 2016)
ARTÍCULO 6.1.2.9. DECISIONES DE LA COMISIÓN RECTORA. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> Las decisiones de la Comisión Rectora para asegurar el adecuado funcionamiento del SGR se adoptarán mediante acuerdos, los cuales serán suscritos por el Presidente y el secretario técnico, y expedidos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción del acta. Estos actos se publicarán, comunicarán, o notificarán, de acuerdo con la naturaleza de la decisión que contengan y contra éstos procederá únicamente el recurso de reposición, si son actos administrativos de carácter particular y concreto o aquellos definitivos que pongan fin a una actuación administrativa.
PARÁGRAFO. Los acuerdos de la Comisión Rectora del SGR, serán publicados en el Diario Oficial y en la página web del SGR.
(Acuerdo 43 de 2016)
ARTÍCULO 6.1.2.10. SEDE. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> Para todos los efectos, la sede de la Comisión Rectora será la ciudad de Bogotá, D.C., sin perjuicio de que pueda sesionar en otras ciudades del país, para el ejercicio de sus funciones.
(Acuerdo 43 de 2016)
ARTÍCULO 6.1.2.11. NO REMUNERACIÓN. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> Todos los miembros de la Comisión Rectora actuarán ad-honorem.
(Acuerdo 43 de 2016)
ICETEX.
ASIGNACIÓN DE RECURSOS DE FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS AL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS EN EL EXTERIOR.
ARTÍCULO 6.2.1.1. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> Los recursos distribuidos al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior (Icetex) por la Comisión Rectora del SGR, se destinarán a la financiación de cupos para créditos educativos condonables para servidores públicos de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que desempeñen funciones o actividades relacionadas con el SGR en las entidades territoriales o Corporaciones Autónomas Regionales beneficiarias de recursos del SGR, así como los recursos necesarios para su ejecución.
Los cupos para créditos educativos condonables que se otorguen por el Icetex con cargo a estos recursos se destinarán a la financiación de diplomados, especializaciones y maestrías ofrecidas en el Territorio Nacional por todas las universidades públicas y aquellas privadas que estén debidamente acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional o en programas acreditados en alta calidad, que fortalezcan las competencias requeridas para la operación del SGR, así como también para la formulación, estructuración y gestión de proyectos, con el propósito de fortalecer la capacidad institucional de las entidades territoriales. Estos bienes y servicios académicos podrán ser recibidos hasta la vigencia 2017-2018.
(Acuerdo 34 de 2015, artículo 1o)
ARTÍCULO 6.2.1.2. PARTICIPACIÓN DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES EN LOS CUPOS PARA CRÉDITOS EDUCATIVOS CONDONABLES. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> La participación de las entidades territoriales para el año 2014 se surtirá a través de la asignación de un número de cupos de créditos educativos condonables, para cada una de las regiones establecidas en el artículo 1.1.1. del presente Acuerdo equivalente a un 25% del número de municipios y distritos que componen la región, más un cupo adicional para las respectivas gobernaciones, así:
En las regiones donde el total de cupos solicitados sea inferior al establecido según la asignación del presente artículo, estos cupos podrán ser otorgados a candidatos pertenecientes a otras regiones que hayan agotado el total de los cupos aquí asignados. Los cupos adicionales, serán distribuidos proporcionalmente entre las regiones que agoten los cupos aquí asignados.
Esta asignación será realizada por el Icetex en estricto orden de radicación de las solicitudes y que cumplan con los lineamientos que se establezcan de conformidad con el artículo 6.2.1.4. del presente acuerdo.
En todo caso, el número total de cupos para créditos educativos condonables otorgados para cada región, estará sujeto al monto de recursos distribuidos mediante el presente capítulo.
PARÁGRAFO 1. La participación de las entidades territoriales para posteriores anualidades se surtirá de los cupos resultantes de la diferencia entre los cupos inicialmente asignados y los cupos efectivamente utilizados por cada entidad territorial.
PARÁGRAFO 2. La participación de las Corporaciones Autónomas Regionales beneficiarias de recursos del SGR se surtirá con cargo a los cupos asignados a las respectivas regiones según jurisdicción y la de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique con cargo a los cupos adicionales previstos en el presente artículo.
(Acuerdo 19 de 2013, artículo 3o y Acuerdo 34 de 2015, artículo 2o)
ARTÍCULO 6.2.1.3. CONDICIONES DE CONDONACIÓN DE LOS CRÉDITOS. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> El crédito otorgado será condonado en un cien por ciento (100%), si el beneficiario cumple con las siguientes condiciones:
a) Cumplimiento de la totalidad de las obligaciones establecidas en el contrato de crédito.
b) Prestación de sus servicios a una entidad pública de nivel territorial, por un tiempo igual al tiempo de estudios financiado y en ningún caso menor a seis (6) meses después de finalizado el programa.
PARÁGRAFO. Si el beneficiario fuese desvinculado antes del tiempo aquí estipulado para la condonación del 100% del crédito, podrá continuar sumando tiempo de servicios para acceder a la condonación, una vez sea vinculado formalmente para trabajar o prestar servicios en otra entidad pública del orden territorial o Corporación Autónoma Regional.
En caso de que el beneficiario sea separado de su cargo por orden judicial o por decisión de un órgano de control, debe reintegrar la totalidad de los recursos.
(Acuerdo 19 de 2013, artículo 4o y Acuerdo 34 de 2015, artículo 3o)
ARTÍCULO 6.2.1.4. LINEAMIENTOS DE ACCESO AL CRÉDITO EDUCATIVO. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> La Secretaría Técnica de la Comisión Rectora del SGR, con el Icetex, definirán los lineamientos, metodologías y procedimientos para llevar a cabo las actividades de qué trata el presente capítulo, con sujeción a lo establecido por la Comisión Rectora en el presente capítulo.
(Acuerdo 19 de 2013, artículo 5o)
ARTÍCULO 6.2.1.5. INCORPORACIÓN DE LOS RECURSOS. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> Los recursos que se asignan mediante el presente capítulo deben ser incorporados a través de acto administrativo suscrito por el Presidente del Icetex o su delegado, en un capítulo independiente de su presupuesto y para su ejecución debe cumplir con las normas presupuestales señaladas en la Ley 1530 de 2012, el Decreto 1082 de 2015 y demás disposiciones concordantes, en especial al manejo contable independiente de estos recursos y la bienalidad presupuestal aplicable.
(Acuerdo 19 de 2013, artículo 6o)
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 7.1. INTEGRACIÓN NORMATIVA. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> Las referencias normativas que se encuentran en el presente Acuerdo se entenderán referidas a aquellas que las modifiquen, sustituyan, adicionen o compilen.
ARTÍCULO 7.2. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> El presente Acuerdo rige a partir de su publicación regulando íntegramente las materias contempladas en él, y deroga todas las disposiciones expedidas por la Comisión Rectora que versan sobre las mismas materias en especial: los Acuerdos 3o y 5o de 2012, 16 y 19 de 2013, 21, 23, 26 de 2014, 28, 29, 31, 32, 33 y 34 de 2015, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42 y 43 de 2016 y 44 de 2017.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> Los proyectos de inversión remitidos para verificación de requisitos antes del 01 de diciembre de 2017, podrán continuar su trámite de verificación con el Acuerdo 38 de 2016, salvo que la entidad que presenta el proyecto manifieste por escrito, que se acoge a las disposiciones del presente Acuerdo.
IMPLEMENTACIÓN DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA.
DEFINICIÓN DIRECTA DE PROYECTOS DE INVERSIÓN.
REGLAMENTO PARA LA DEFINICIÓN DIRECTA DE PROYECTOS DE INVERSIÓN.
FUNCIONES DE LAS SECRETARÍAS DE PLANEACIÓN O DE LAS QUE HAGAN SUS VECES DE LAS ENTIDADES HABILITADAS.
ARTÍCULO 8.1.1.1.1. FUNCIONES DE LAS SECRETARÍAS DE PLANEACIÓN O DE LAS QUE HAGAN SUS VECES, EN LAS ENTIDADES TERRITORIALES HABILITADAS. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 47 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de las secretarías de planeación, o quien haga sus veces en las entidades habilitadas:
Para la operación y gestión de la información:
1. Hacer pública y mantener actualizada, a través del canal dispuesto en el menú principal del sitio web de la entidad y fijar en un lugar público visible de la misma, la relación de proyectos definidos directamente por la entidad habilitada, así como la entidad pública designada como ejecutora y la instancia encargada de contratar la interventoría, de los mismos.
2. Realizar la gestión documental, con ocasión de su labor.
Para la preparación de proyectos de inversión que serán definidos directamente por las entidades habilitadas:
3. Recibir los proyectos de inversión a ser definidos directamente por la entidad habilitada.
4. Remitir el proyecto de inversión al formulador, cuando el representante legal de la entidad habilitada determine que el mismo no es viable. Lo anterior, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha decisión.
5. Adelantar la verificación de requisitos de viabilización definidos en el Acuerdo Único de la Comisión Rectora del SGR.
6. Remitir los proyectos de inversión a los comités consultivos para su concepto.
7. Recibir las solicitudes de ajustes y liberación de recursos de los proyectos de inversión definidos directamente, y someterlas a consideración del representante legal de la entidad habilitada, independientemente de la condición de habilitación que tenga la entidad al momento de la solicitud respectiva.
Para la definición directa de proyectos de inversión:
8. Aplicar el Sistema de Evaluación por Puntajes a los proyectos de inversión a ser definidos directamente por el representante legal de la entidad habilitada.
9. Presentar ante el representante legal de la entidad habilitada todos los proyectos que cumplan con la verificación de requisitos de viabilización y puedan ser definidos directamente.
Después de la definición directa de proyectos de inversión:
10. Diligenciar el módulo de “Decisión Sesión” en el SUIFP-SGR.
11. Preparar el documento en el que el representante legal de la entidad habilitada certifique que se cumplió con la viabilización, priorización y aprobación de los proyectos de inversión definidos directamente por la entidad habilitada, de conformidad con el formato que disponga la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora del SGR y presentarlo a consideración del representante legal.
12. Publicar en el SUIFP-SGR el documento que certifique la viabilización, priorización y aprobación de los proyectos de inversión suscrito exclusivamente por el representante legal de la entidad habilitada, dentro de los cinco (5) días posteriores a la fecha de la definición directa.
13. Registrar en el SUIFP-SGR las decisiones del representante legal de la entidad habilitada relativas a la priorización, aprobación y designación de ejecutor, prórrogas del cumplimiento de requisitos previos al inicio de la ejecución, así como las solicitudes de ajuste y liberación de recursos.
14. Notificar a las entidades públicas designadas como ejecutoras y a las instancias designadas para adelantar la contratación de la interventoría, cuando sean distintas a la entidad territorial que definió directamente el proyecto de inversión.
15. Expedir la certificación de cumplimiento de requisitos previos al inicio de la ejecución a través del SUIFP-SGR.
16. Registrar en el SUIFP-SGR la aprobación de los ajustes y la liberación de recursos de los proyectos de inversión definidos directamente, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su aprobación por parte del representante legal de la entidad habilitada.
Para el control social y rendición de cuentas:
17. Preparar los informes de rendición de cuentas.
18. Divulgar el informe de rendición de cuentas, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al vencimiento del periodo.
19. Publicar el informe de rendición de cuentas en la plataforma de Maparregalías, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al vencimiento del periodo.
20. Reportar al SMSCE, la fecha de divulgación del informe de rendición de cuentas y los mecanismos de divulgación, a través de la plataforma de Maparregalías.
Para el control presupuestal:
21. Controlar la aprobación de proyectos y su concordancia con la estimación de disponibilidad de recursos y el Plan Bienal de Caja.
22. Proponer la priorización de giros entre los proyectos de inversión con base en la cual se establecerá el cronograma de flujos.
23. Registrar en el aplicativo que disponga el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la programación de giros, definida por los ejecutores de los proyectos de inversión aprobados por el representante legal de la entidad habilitada.
Para el monitoreo, seguimiento, control y evaluación:
24. Adelantar las gestiones que se requieran en relación con la designación de gestor temporal, ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
25. Suministrar de forma veraz, oportuna e idónea, la información requerida para realizar el monitoreo.
26. Identificar las situaciones que puedan afectar la correcta utilización de los recursos del SGR y el cumplimiento de los resultados programados, así como implementar de forma inmediata las acciones de mejora que se requieran.
Las demás que le sean asignadas por mandato legal, reglamentario y los acuerdos que expida la Comisión Rectora del SGR.
PARÁGRAFO 1. En todo caso en el último año de gobierno, la suscripción y publicación del documento de certificación de viabilización, priorización y aprobación de proyectos de inversión definidos directamente por la entidad habilitada, debe realizarse antes de que finalice dicho periodo.
PARÁGRAFO 2. Para los ajustes y liberaciones de que trata el Capítulo 4 del Título 4, cuando se trate de las entidades habilitadas para definir directamente proyectos de inversión de conformidad con lo prescrito en el artículo 2o del Decreto número 416 de 2018, todos los trámites que se realicen ante el OCAD o ante la secretaría técnica del OCAD deben realizarse por el representante legal de la entidad habilitada, o la secretaría de planeación o la que haga sus veces, respectivamente.
REQUISITOS Y LINEAMIENTOS ESPECIALES PARA LA DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS (SGR) Y LA APROBACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN DE ACUERDO CON LA DECLARACIÓN DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA EN EL TERRITORIO NACIONAL DEL DECRETO 417 DE 2020.
ARTÍCULO 9.1. REQUISITOS GENERALES PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN DENTRO DE UNA CALAMIDAD PÚBLICA EN EL MARCO DE LA DECLARACIÓN DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA DEL DECRETO 417 DE 2020. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 58 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los proyectos de inversión presentados después del 17 de marzo de 2020 que en el marco de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica del Decreto 417 de 2020, tengan por objeto atender una emergencia sanitaria declarada en el marco del artículo 69 de la Ley 1753 de 2015 o una calamidad pública declarada en atención a lo señalado en los artículos 57, 58 y 59 de la Ley 1523 de 2012, solo deberán cumplir con los siguientes requisitos generales para su viabilización:
1. Proyecto de inversión formulado en la MGA.
2. En caso de que el proyecto de inversión tenga por objeto atender una calamidad pública, se deberá anexar la copia del acto administrativo de declaratoria de la situación de calamidad pública vigente, expedido con posterioridad al 17 de marzo de 2020, de conformidad con el Capítulo VI de la Ley 1523 de 2012 y en el marco de Decreto Legislativo 417 de 2020.
3. Certificado del representante legal de la entidad que suscribió el plan de acción específico, de acuerdo con la naturaleza de la declaratoria de calamidad pública, en la que se indique que el proyecto de inversión se encuentra en concordancia con el plan de acción de que trata el artículo 61 de la Ley 1523 de 2012 o de las normas que la modifiquen o sustituyan, cuando aplique.
4. Certificado suscrito por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto de inversión o de aquella donde se va a ejecutar el mismo en el cual se indique que las actividades que se pretenden financiar con recursos del SGR no están siendo, ni han sido financiados con otra fuente de recursos.
Los proyectos de inversión a los que se refiere este artículo serán presentados por los representantes legales de los departamentos y municipios ante los OCAD correspondientes de conformidad con las competencias en cada uno de los sectores de inversión.
PARÁGRAFO 1. Los proyectos de inversión de los que trata este artículo podrán implementar las acciones que tengan por objeto atender la emergencia económica, social y ecológica o la ayuda humanitaria en materia de dotación, suministro de medicamentos y alimentos, recuperación y atención a lo económico, productivo y social, así como las demás intervenciones necesarias para contrarrestar los efectos de la emergencia o calamidad pública, siempre que no corresponda a gastos permanentes y se enmarquen en el término de vigencia de las declaratorias.
PARÁGRAFO 2. La viabilidad que emita el OCAD responderá exclusivamente a determinar la conexidad de los proyectos de inversión de los que trata el presente artículo con la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica del Decreto Legislativo 417 de 2020.
ARTÍCULO 9.2. TÉRMINOS PARA LA CITACIÓN. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 58 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Las citaciones a los miembros del OCAD y a los invitados permanentes para la viabilización, priorización o aprobación de los proyectos a los que se refiere el artículo 9.1 del presente Titulo deberán realizarse con una antelación de un (1) día calendario antes de la fecha de realización de la sesión.
El orden del día de estas sesiones solo podrá desarrollarse sobre temas directamente relacionados con la emergencia.
El Sistema de Evaluación por Puntajes no aplicará para los proyectos de inversión a los que se refiere el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 9.3. CONTENIDO DE LA CITACIÓN. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 58 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> La citación debe contener como mínimo:
a) Modalidad de la sesión.
b) Fecha, lugar, hora de inicio y cierre.
c) Orden del día.
d) Nombre y código BPIN de los proyectos de inversión que se presenten a consideración de los miembros de OCAD en la sesión.
En todo caso, los requisitos solicitados en el presente Acuerdo para la toma de decisiones sobre los proyectos de inversión deben estar disponibles en el SUIFP-SGR desde el día de la citación.
No podrá llevarse a cabo la sesión de OCAD sin haber suscrito el acta y el acuerdo de la sesión anterior. Por lo anterior, estos documentos deben estar cargados en SUIFP-SGR antes del inicio de la sesión.
PARÁGRAFO. Por solicitud del presidente del OCAD, la modalidad de la sesión será no presencial. Lo anterior, debe ser comunicado a los miembros del OCAD por la secretaría técnica.
ARTÍCULO 9.4. DURACIÓN DE LAS SESIONES. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 58 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Las sesiones de los OCAD tendrán una duración de un (1) día, prorrogable una sola vez por el mismo plazo, cuando en la misma sesión así se solicite y lo aprueben los miembros del OCAD.
ARTÍCULO 9.5. ACTAS. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 58 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> De lo que ocurra en la sesión del OCAD se dejará constancia en acta que será suscrita por el presidente y el secretario técnico, la cual se realizará de conformidad con los formatos dispuestos por la Comisión Rectora del SGR, a través del SUIFP - SGR.
El proyecto de acta se revisará y aprobará por los integrantes del OCAD en la misma sesión.
El acta aprobada será soporte para expedir los acuerdos.
ARTÍCULO 9.6. ACUERDOS. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 58 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Las decisiones del OCAD se adoptarán mediante acuerdo, suscrito por el presidente y el secretario técnico y expedido al finalizar la respectiva sesión.
Este se expedirá de conformidad con los formatos dispuestos por la Comisión Rectora del SGR a través del SUIFP - SGR.
El acuerdo se publicará en el SUIFP-SGR un (1) día posterior a la fecha de la sesión y se comunicará a las entidades designadas ejecutoras y a las instancias designadas para adelantar la contratación de la interventoría.
ARTÍCULO 9.7. FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN CON RECURSOS DE CIENCIA TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 58 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Para los proyectos de inversión que estén relacionados con conjurar la crisis y evitar los efectos de los hechos descritos en el presupuesto fáctico que dio origen a la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica del Decreto 417 de 2020, el Fondo de Ciencia Tecnología e Innovación podrá financiar proyectos relacionados con el diseño, fabricación, desarrollo y producción de dispositivos médicos, equipos biomédicos, productos farmacéuticos y otras tecnologías en salud, elementos de bioseguridad, así como investigaciones, transferencia de tecnologías e innovaciones que permitan hacer frente a la emergencia.
Las sesiones del OCAD del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación en las que se presente a consideración la modificación del plan bienal de convocatorias con el fin de articularlo a las medidas para conjurar la crisis, la aprobación de los términos de referencia de las convocatorias y la aprobación de proyectos de inversión de que trata el presente artículo, serán citadas con una antelación de un (1) día calendario.
Los proyectos de inversión a los que se refiere este artículo, serán presentados por las entidades que hagan parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación de conformidad con el artículo 3 de la Ley 1923 de 2018.
Los proyectos de Inversión a los que se refiere este artículo solo deberán cumplir para su viabilización con los requisitos definidos en el artículo 9.1 del presente Acuerdo y con los siguientes requisitos:
1. Presupuesto con las actividades necesarias para lograr los productos esperados, acompañado del análisis de precios unitarios o de costos, según aplique. Se debe anexar, además, la certificación de la entidad que presenta el proyecto en la cual conste que los precios unitarios corresponden al promedio de la región y que son los utilizados para el tipo de actividades contempladas en el proyecto.
2. Documento técnico que soporte y contenga lo siguiente: Planteamiento del problema, antecedentes, justificación, análisis de participantes, objetivos (general y específicos), análisis de alternativas y cronograma de actividades físicas y financieras.
Como requisito previo al inicio de la ejecución, los proyectos de inversión de que trata el presente artículo solo deberán acreditar, mediante copia, el acto administrativo de incorporación de los recursos en un capítulo independiente del presupuesto de la entidad, que debe adelantarse una vez se haya aceptado la designación como ejecutor, de conformidad con el inciso 2 del artículo 2.2.4.1.2.2.13 del Decreto 1082 de 2015.
Para la aprobación de los proyectos por el OCAD de Ciencia y Tecnología e Innovación el Sistema de Evaluación por Puntajes se aplicará en el marco del Acuerdo 057 de 2020.
ARTÍCULO 9.8. APLICACIÓN DE LAS NORMAS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 58 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Todo lo relacionado con la formulación, presentación y ejecución de proyectos de Inversión de los que trata el artículo 9.1 del presente Acuerdo, que no esté reglamentado mediante disposiciones especiales en este Título Transitorio, debe remitirse a las normas generales del Sistema General de Regalías, en lo que sea aplicable.
ARTÍCULO 9.9. PROCEDENCIA DE AJUSTES A PROYECTOS DE INVERSIÓN. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 59 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Procederán los ajustes para proyectos de inversión del Plan de Alimentación Escolar (PAE) financiados con recursos del SGR orientados a conjurar la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, con el objetivo de dar cumplimiento a los lineamientos que para el efecto emita la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar - Alimentos para Aprender. Estos ajustes procederán háyase expedido o no el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o el acto administrativo unilateral que ordena el gasto con cargo a los recursos del proyecto.
PARÁGRAFO. Para los presentes ajustes se debe tener en cuenta los lineamientos que para tales efectos expida el Departamento Nacional de Planeación.
ARTÍCULO 9.10. PRESENTACIÓN DE AJUSTES. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 59 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los ajustes a los proyectos de inversión a los que se refiere el artículo 9.9. deberán ser presentados ante el OCAD correspondiente antes o después de la expedición del acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección, según corresponda, y podrán tener por objeto las siguientes modificaciones, cambios o actualizaciones:
1. Incrementar el valor total inicial del proyecto con recursos del SGR hasta en un 50%.
2. El cambio de las tipologías y número de raciones alimentarias establecidas en las Resoluciones 29452 de 2017, 18858 de 2018, 006 y 007 de 2020.
3. La actualización del presupuesto general y específico del proyecto.
4. Modificar la localización específica del proyecto para dar cumplimiento a las Resoluciones 29452 de 2017, 18858 de 2018, 006 y 007 de 2020.
PARÁGRAFO. Para los ajustes a proyectos aprobados con recursos de Asignaciones Directas y Fondo de Compensación del 40% por las entidades territoriales dentro del marco del Decreto Legislativo 513 de 2020, corresponderá a la misma entidad territorial aprobarlos dentro de las atribuciones concedidas de evaluación, viabilización, priorización y aprobación de que trata la Ley 1530 de 2012 y las disposiciones contenidas en este título.
ARTÍCULO 9.11. REQUISITOS PARA LA APROBACIÓN DE LOS AJUSTES. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 59 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Las solicitudes de ajuste para los proyectos de inversión de que trata el artículo 9.9. deberán contener los siguientes requisitos:
a) Carta de solicitud firmada por el representante legal de la entidad territorial que haya presentado el proyecto de inversión, en la cual se especifiquen detalladamente los ajustes solicitados, la fuente de financiación y el monto de recursos inicialmente aprobados.
b) Certificación firmada por el representante legal de la entidad ejecutora en la cual se indiquen las razones técnicas, financieras y jurídicas que sustentan la necesidad y pertinencia del ajuste y su incidencia en el proyecto inicialmente aprobado.
En el caso de haberse designado supervisor o contratado interventor, esta certificación deberá también ser firmada por este o aquel, según corresponda.
c) Carta de aceptación de los ajustes propuestos, suscrita por los representantes legales o autoridades competentes de las demás entidades que cofinancian el proyecto de inversión.
ARTÍCULO 9.12. REGISTRO DE LAS SOLICITUDES DE LOS AJUSTES. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 59 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> La secretaría técnica del OCAD o la entidad territorial correspondiente realizará el trámite de registro de las solicitudes de ajuste de los proyectos de inversión de los que trata el artículo 9.9. del presente Acuerdo, junto con los documentos que la soporten en el SUIFP - SGR, dentro del día hábil siguiente a la fecha de su recepción, de acuerdo con lo señalado en el Manual Operativo y de Funcionamiento respectivo.
ARTÍCULO 9.13. IMPROCEDENCIA DE AJUSTES. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 59 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Con excepción de los ajustes de que trata el artículo 9.10. del presente Título Transitorio, no se podrán tramitar los ajustes previstos en el artículo 4.4.2.3 del presente Acuerdo a los proyectos de inversión del Plan de Alimentación Escolar (PAE).
ARTÍCULO 9.14. APLICACIÓN DE LAS NORMAS. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 59 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los ajustes de los proyectos de inversión del Plan de Alimentación Escolar (PAE), que no estén reglamentados en las disposiciones especiales en este Título Transitorio deben remitirse a las normas generales del Sistema General de Regalías, en lo que sea aplicable.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de noviembre de 2017.
El Director General, Departamento Nacional de Planeación, Presidente Comisión Rectora del Sistema General de Regalías,
LUIS FERNANDO MEJÍA ALZATE.
El Subdirector General Territorial y de Inversión Pública, Departamento Nacional de Planeación, Secretario Técnico Comisión Rectora del Sistema General de Regalías,
JUAN FELIPE QUINTERO VILLA.
ANEXOS
POLÍTICA GENERAL DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS (SGR).
<Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021>
Abreviaturas
Colciencias | Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación |
CR | Comisión Rectora del Sistema General de Regalías |
DANE | Departamento Administrativo Nacional de Estadística |
DGCPTN | Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional |
DNP | Departamento Nacional de Planeación |
DVR | Dirección de Vigilancia de las Regalías |
EFON | Entidades Financieras del Orden Nacional |
FAE | Fondo de Ahorro y Estabilización |
FCTeI | Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación |
FCR | Fondo de Compensación Regional |
FDR | Fondo de Desarrollo Regional |
FNR-L | Fondo Nacional de Regalías en Liquidación |
Fonpet | Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales |
IAC | Instrucción de abono a cuenta |
IES | Instituciones de Educación Superior acreditadas institucionalmente |
MGA | Metodología General Ajustada |
MHCP | Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
MME | Ministerio de Minas y Energía |
NBI | Necesidades Básicas Insatisfechas |
OCAD | Órgano Colegiado de Administración y Decisión |
PAED | Planes y Acuerdos Estratégicos Departamentales |
PBC | Plan Bienal de Caja |
PIB | Producto Interno Bruto |
PGN | Presupuesto General de la Nación |
RNNR | Recursos naturales no renovables |
SGC | Servicio Geológico Colombiano |
SGR | Sistema General de Regalías |
Sicodis | Sistema de Información y Consulta de Distribuciones (SGR) |
Simco | Sistema de Información Minero Colombiano |
Sinergia | Sistema Nacional de Evaluación de Gestión y Resultados |
SMSCE | Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación |
SPGR | Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías |
SUIFP-SGR | Banco de Programas y Proyectos de Inversión del SGR |
UPM | Unidades Productivas Mineras |
UPME | Unidad de Planeación Minero Energética |
1. Antecedentes
Las regalías son una contraprestación económica a favor del Estado, producto de la explotación de los Recursos Naturales No Renovables (RNNR), frente a la cual las entidades territoriales tienen el derecho de participación(1). Es así como las regalías se han convertido en una fuente importante de financiación del gasto público territorial, al representar en promedio para el periodo 2000-2014 entre el 6% y el 11% de sus ingresos totales, lo que equivale a cerca del 1% del Producto Interno Bruto (PIB).
A pesar de la importancia de las regalías en la economía colombiana como fuente de financiación del gasto público territorial y pese al aumento de la inversión de estos recursos en los departamentos, existen una serie de problemas suscitados en el régimen anterior al año 2012 con respecto a temas de inequidad, pobreza, ineficiencias en las inversiones, bajos impactos y resultados de su distribución, incorrecta utilización de los recursos y debilidad institucional en la administración de los mismos(2).
Debido a estos problemas y a la necesidad de aprovechar mejor los recursos de regalías derivados de la extracción de Recursos Naturales No Renovables (RNNR), el Gobierno nacional trabajó en el desarrollo de una reforma constitucional al régimen de regalías que tuvo como propósito reemplazar el esquema vigente hasta el 31 de diciembre de 2011 por el Sistema General de Regalías (SGR), texto que fue presentado al Congreso de la República.
El Acto legislativo 05 de 2011 modificó los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, se fundamentó en principios encaminados a generar acciones determinantes para solucionar las problemáticas suscitadas en el régimen anterior al año 2012.
1. Generar ahorro para el futuro.
2. Lograr equidad regional, social e intergeneracional.
3. Mejorar la competitividad regional.
4. Fortalecer el buen gobierno.
De esta forma, la reforma avanzó en una propuesta para la regulación de las regalías y compensaciones, orientando el uso de estos recursos en inversiones más incluyentes y de mayor impacto, con el fin de garantizar mejores decisiones a través de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD).
Es así como la Ley 1530 de 2012 determina la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, uso eficiente y destino de los ingresos provenientes de la explotación de los RNNR definiendo las condiciones de participación de los beneficiarios desarrollando el Sistema General de Regalías y se crea el SGR.
Así mismo, la mencionada Ley 1530 estableció un nuevo mecanismo de distribución de los recursos del SGR marcando un hito en la distribución equitativa de la riqueza proveniente de la explotación de RNNR en el país.
Frente a lo anterior, es importante señalar que antes de esta reforma cerca del 80% de las regalías eran distribuidas únicamente entre los departamentos y municipios productores, donde el 95% de estos recursos se concentraba en 180 entidades territoriales de 9 departamentos. El 20% restante se destinaba al Fondo Nacional de Regalías en Liquidación (FNR), al que tenían acceso las demás entidades territoriales.
Con el nuevo SGR, los recursos se redistribuyen entre todos los municipios, distritos y departamentos del país, es decir, hoy las regalías pueden ser aprovechadas en todo el territorio nacional y por todos los colombianos a través del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación (FCTeI), el Fondo de Desarrollo Regional (FDR), el Fondo de Compensación Regional (FCR) y las asignaciones directas.
De otra parte, los artículos 4o y 5o de la Ley 1530 crearon la Comisión Rectora (CR) del SGR, que define su composición y establece, entre otras, las siguientes funciones:
La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, es el órgano encargado de definir la política general del Sistema General de Regalías, evaluar su ejecución general y dictar, mediante acuerdos, las regulaciones de carácter administrativo orientadas a asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema […].
De esta forma la CR en cumplimiento del mandato citado establece líneas y estrategias a desarrollar, así como el esquema de evaluación de las mismas. Estas determinaciones son desarrolladas en el presente documento.
Referencias normativas(3)
Actos legislativos
- 04 del 8 de septiembre de 2017: Por el cual se adiciona el artículo 361 de la Constitución Política de Colombia.
- 05 del 18 de julio de 2011: Por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones.
Leyes
- 1530 de 2012: Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías.
- 1606 de 2013<sic es, 2012>: Por la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2014.
- 1744 de 2014: Por la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016.
- 1753 de 2015: Por la cual se expide el “Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018: Todos por un nuevo país”.
Decretos
- 1634 del 5 de octubre de 2017. Por el cual se ajusta el presupuesto bienal 2017- 2018 del SGR en cumplimiento de lo establecido en el parágrafo 8 transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, adicionado mediante el Acto Legislativo 04 de 2017.
- 1516 del 15 de septiembre 2017. Por medio del cual se corrigen unos yerros en el Decreto 1103 de 2017 “Por el cual se realiza el cierre presupuestal de la vigencia 2015-2016 y se adelantan los ajustes al Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio 2017-2018”.
- 1534 del 15 de septiembre de 2017. Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) PAZ y la Asignación para la Paz a los que se refiere el Acto Legislativo número 04 del 8 de septiembre de 2017.
- 1544 del 16 de septiembre de 2017. Por el cual se modifica el Decreto 1082 de 2015, en lo relacionado al ciclo de los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías.
- 1103 de 2017: Por el cual se realiza el cierre presupuestal de la vigencia 2015- 2016 y se adelantan los ajustes al presupuesto del SGR para el bienio 2017-2018.
- 1048 de 2017: Por el cual se modifica el Decreto 1082 de 2015, con el fin de reglamentar lo relacionado con la convocatoria a las sesiones de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD).
- 343 de 2017: Por medio del cual se corrigen unos yerros en el Decreto 2190 de 2016 “Por el cual se decreta el Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018”.
- 2190 de 2016: Por el cual se decreta el Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1 de enero de 2017 al 31 diciembre de 2018.
-2140 de 2016: Por el cual se reglamenta el artículo 211 de la Ley 1753 de 2015 y se adiciona el Decreto 1073 de 2015.
- 1515 de 2016: Se modifica y adiciona el Decreto 1082 de 2015 en lo relacionado con plazos y la información para estimar las tasas de crecimiento total anuales de los ingresos del SGR, para la elaboración del Plan de Recursos.
- 1297 de 2016: Por el cual se modifica el Decreto 1082 de 2015 con el fin de reglamentar el giro y reintegro de los recursos del SGR.
- 1296 de 2016: Por el cual se ajusta el presupuesto del bienio 2015-2016 del SGR, trasladando recursos del Fondo de Desarrollo Regional a los beneficiarios de asignaciones directas.
- 173 de 2016: Por el cual se adiciona al Decreto 1082 de 2015.
- 1082 de 2015: Por medio del cual se expide el Decreto Único reglamentario del sector Administrativo Planeación Nacional.
- 1490 de 2015: Por el cual se ajusta el presupuesto bienal 2015-2016 del Sistema General de Regalías, trasladando recursos del Fondo de Desarrollo Regional a los beneficiarios de asignaciones directas.
-1450 de 2015: Por el cual se aplazan unas apropiaciones en el Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio 2015-2016.
- 1121 de 2015: Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1744 de 2014.
- 724 de 2015: Por el cual se ajusta el presupuesto del bienio 2015-2016 del Sistema General de Regalías.
- 722 de 2015: Por lo cual se realiza el cierre presupuestal de la vigencia 2013- 2014 y se adelantan los ajustes al presupuesto del SGR para el bienio 2015-2016.
- 1118 de 2014: Por el cual se modifican los Decretos 3517 de 2009 y 1832 de 2012 y se dictan otras disposiciones.
- 817 de 2014: Por el cual se modifican parcialmente los Decretos 1949 de 2012 y 414 de 2013 y se dictan otras disposiciones, en relación con el Sistema General de Regalías.
- 745 de 2014: Por el cual se ajusta el presupuesto bienal 2013-2014 del SGR trasladando recursos del Fondo de Desarrollo Regional a los beneficiarios de asignaciones directas.
Acuerdos
- 45 de 2017: Por medio del cual se expide el Acuerdo Único del Sistema General de Regalías (SGR), y se dictan otras disposiciones.
- 44 de 2017: Por el cual se adiciona el artículo 15A al Acuerdo 38 de 2016.
- 43 de 2016: Por el cual se adopta el reglamento interno de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.
- 42 de 2016: Por el cual se modifica el anexo 13, Transporte, del Acuerdo 38 de 2016.
- 41 de 2016: Por el cual se adopta la política general del Sistema General de Regalías.
- 40 de 2016: Por el cual se adoptan lineamientos relacionados con el proceso de los proyectos de inversión con enfoque diferencial SGR.
- 39 de 2016: Por el cual se definen las líneas programáticas indicativas para los proyectos de inversión financiados con recursos del SGR.
- 38 de 2016: Por el cual se establecen los requisitos generales y sectoriales, para la viabilización y previos al inicio de la ejecución, para proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos del SGR.
- 37 de 2016: Por el cual se dictan normas sobre ajustes y liberación de recursos de los proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías, y se dictan otras disposiciones.
- 36 de 2016: Por el cual se adopta el reglamento único de los OCAD.
- 35 de 2016: Por el cual se adopta el reglamento interno de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.
- 34 de 2015: Por el cual se modifica el Acuerdo 19 de 2013 y se deroga el Acuerdo 0025 de 2014.
- 33 de 2015: Alcance, requerimientos y condiciones para rendición de cuentas de OCAD.
- 32 de 2015: Se implementa el Sistema de Evaluación por Puntajes de Inversión financiados con SGR.
- 31 de 2015: Por el cual se establecen los términos y las condiciones para la destinación del incentivo a la producción creado por el artículo 38 de la Ley 1744 de 2014.
- 30 de 2015: Por el cual se asignan recursos de funcionamiento del SGR del bienio 2015-2016 para el fortalecimiento de algunos ministerios y Coldeportes.
- 29 de 2015: Por el cual se hace una asignación de recursos de funcionamiento del SGR para financiar “Programa fortalecimiento de capacidades en estructuración de proyectos a los entes territoriales”.
- 28 de 2015: Por el cual se modifica el Acuerdo 016 de 2013.
- 26 de 2014: Por el cual se modifica el Acuerdo número 0021 de 2014.
- 24 de 2014: Por el cual se determina la compatibilidad de la proyección de recursos contenida en el presupuesto del SGR con el comportamiento de recaudo de ese sistema.
- 23 de 2014: Por el cual se fijan las condiciones, las características, los estándares, los procedimientos y la metodología para el registro en MapaRegalías del SGR.
- 21 de 2014: Por el cual se adoptan los formatos para la elaboración de acuerdos y actas por parte de los OCAD.
- 19 de 2014: Por el cual se hace una asignación de recursos del funcionamiento del SGR al Icetex.
-16 de 2013 Por el cual se fija la política de inversión de recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del SGR.
- 05 de 2012 Por el cual se establecen los lineamientos para la administración del porcentaje asignado para el funcionamiento del SGR.
- 03 de 2012 Por la cual se adopta la regionalización para efectos del funcionamiento del SGR, y se dictan otras disposiciones.
Resoluciones
- 1459 de 2017: Por la cual se desagregan los recursos asignados a la Comisión Rectora del SGR para las entidades territoriales que actualmente la conforman y se ordena su giro
- 1145 de 2017: Por la cual se desagregan los recursos distribuidos y asignados parcialmente por la Comisión Rectora del SGR destinados al fortalecimiento de las Secretarías de Planeación Municipales y las Secretarías Técnicas de los OCAD.
- 1064 de 2017: Por la cual se distribuye y asigna parcialmente la apropiación destinada al funcionamiento del Sistema General de Regalías para el Bienio 2017- 2018
- 3680 de 2016: Por la cual se desagregan recursos asignados por la Comisión Rectora del SGR para las Entidades Territoriales que la conforman y se ordena su giro.
- 445 de 2015: Por la cual se adoptan los lineamientos generales de los Planes y Acuerdos Estratégicos Departamentales en CTeI.
- 2697 de 2016: Por la cual se desagregan y ordena el giro de recursos distribuidos y asignados por la Comisión Rectora del SGR destinados al fortalecimiento de las Secretarías Técnicas de los OCAD Regionales.
- 004 del 6 de abril de 2016: Por la cual se resuelve una reclamación frente a la jornada de elección realizada el día 9 de febrero de 2016, en los escrutinios del OCAD Departamental de Tolima. Boletín 32. Resultados definitivos Tolima.
- 3778 de 29 de octubre de 2015: Por el cual se establecen las metodologías de seguimiento y evaluación a los proyectos financiados con recursos del SGR.
- 1602 del 25 de junio de 2015: Por medio de la cual se modifica parcialmente el artículo primero de la Resolución 1308 de 2015.
- 1308 del 12 mayo de 2015: Por la cual se desagregan los recursos de funcionamiento destinados al fortalecimiento de las secretarias técnicas o de planeación municipales, secretarias técnicas de los OCAD regionales, departamentales, de las CAR y nacional de CTI.
- 1177 del 30 de abril de 2015: Por la cual se distribuyen y asignan recursos destinados a funcionamiento del SGR para el bienio 2015-2016 y se dictan disposiciones.
Definiciones
Asignación para la Paz: Esta asignación fue creada mediante parágrafo 7 transitorio el Acto Legislativo 04 de 2017 que modificó el artículo 361 de la Constitución Política, y tiene por objeto destinar durante los próximos 20 años de entrada en vigencia el referido Acto Legislativo el 7% de los recursos del Sistema General de Regalías, para financiar proyectos de inversión que contribuyan a la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, incluyendo la financiación de proyectos destinados a la reparación de las víctimas.
Sistema General de Regalías (SGR): conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones que interactúan para determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los RNNR precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.
Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional: sistema de información sobre programas y proyectos de inversión pública, viabilidad técnica, financiera, económica, social, institucional y ambientalmente, susceptibles de ser financiados con recursos públicos.
Beneficiarios: todas las entidades territoriales del país que reciben recursos del SGR, ya sea porque en su jurisdicción se exploten RNNR, o a través de los fondos del SGR.
Distribución: aplicación de los porcentajes señalados en la Constitución Política y en la Ley 1530 de 2012 para cada una de las destinaciones del SGR.
Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE): tiene como finalidad absorber las fluctuaciones en el valor de las regalías, con el propósito de reducir la volatilidad en los ingresos de los beneficiarios a lo largo y ancho del país; es decir, generar ahorro que permita estabilizar gastos cuando los recursos de las regalías sean más escasos.
Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación (FCTeI): creado para incrementar la capacidad científica, tecnológica, de innovación y de competitividad de las regiones, con proyectos que contribuyan a la producción, uso, integración y apropiación del conocimiento en la economía y en la sociedad en general, como también los proyectos relacionados con biotecnología y tecnologías de la información y las comunicaciones.
Fondo de Compensación Regional (FCR): tiene como propósito financiar proyectos de impacto regional o local de desarrollo en las entidades territoriales más pobres del país; también tiene destinación para iniciativas con enfoque diferencial para comunidades indígenas y para las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
Este fondo tiene el fin de promover la equidad social y regional, con énfasis en las regiones fronterizas, costaneras y de periferia de Colombia, que concentran una porción fundamental de la pobreza del país.
Fondo de Desarrollo Regional (FDR): tiene como propósito mejorar la competitividad de la economía, así como el desarrollo social, económico, institucional y ambiental de las entidades territoriales mediante la financiación de proyectos de inversión de impacto regional. Este fondo del SGR busca la integración de las entidades territoriales en grupos relativamente homogéneos, de manera que los proyectos de desarrollo respondan a necesidades regionales, generen rendimientos a escala y eviten limitaciones derivadas de la división política de municipios y departamentos y del fraccionamiento de recursos.
Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet): creado por la ley como un fondo sin personería jurídica administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) a través de patrimonios autónomos que se contratan, previa licitación, con entidades financieras, tales como: sociedades fiduciarias, fondos de pensiones y cesantías o compañías de seguros. Tiene por objeto recaudar y asignar los recursos a las cuentas de las entidades territoriales y administrar los aportes nacionales y territoriales para coadyuvar a la financiación del pasivo pensional de las entidades territoriales.
Instrucción de Abono a Cuenta (IAC): comunicación que realiza el Departamento Nacional de Planeación (DNP) al Ministerio de Hacienda y Crédito Público mensualmente con la distribución de las asignaciones directas, fondos y beneficiarios del SGR.
Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD): son los responsables de definir los proyectos de inversión sometidos a su consideración que pretendan ser financiados con recursos del SGR, así como de evaluar, viabilizar, aprobar y priorizar la conveniencia y oportunidad de financiarlos.
Plan Bienal de Caja (PBC): herramienta a través de la cual se determinan los flujos de recursos del presupuesto del SGR. Está integrado por la estimación mensual del recaudo y las asignaciones mensuales para cada vigencia del presupuesto.
Plan de Recursos: es un anexo al proyecto de la ley de presupuesto del Sistema que contiene las proyecciones de las fuentes de financiamiento del SGR a diez años, discriminada por cada uno de los ingresos.
Para su elaboración, el Ministerio de Minas y Energía (MME) remite al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y al DNP dichas proyecciones y sus supuestos. Hacienda y el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE) ponen a disposición del DNP la información relevante para que este calcule e informe la distribución entre fondos y beneficiarios del Sistema en un periodo de tiempo determinado en el año en el cual se programe su presupuesto bienal.
El Plan de Recursos (PR) se remite a la CR para que esta conceptúe sobre el mismo y puede ser ajustado para su presentación como anexo al proyecto de ley de presupuesto a radicarse en el Congreso de la República.
Proyecto de inversión: iniciativa que contempla actividades limitadas en el tiempo, que utiliza total o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad de producción o de provisión de bienes o servicios por parte del Estado.
Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación (SMSCE): es el conjunto de actores, normas, procedimientos y actividades que tienen como finalidad velar por el uso eficiente y eficaz de los recursos del SGR fortaleciendo la transparencia, la participación ciudadana y el buen gobierno.
Sistema General de Regalías (SGR): conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones que interactúan para determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los RNNR precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.
2. Definición de la política general del SGR
Es un conjunto de objetivos, estrategias e instrumentos que buscan garantizar un manejo responsable y eficiente de los recursos que el Estado percibe por concepto de regalías y compensaciones, propiciando la estabilización del entorno económico, la equidad e inclusión en su distribución, el desarrollo regional del país, el buen gobierno y la coordinación intergubernamental.
3. Objetivos de la política general del SGR
3.1. Objetivo General
Garantizar el manejo responsable y eficiente de los recursos que el Estado percibe por concepto de regalías y compensaciones para la estabilidad del entorno económico del país y el fortalecimiento del desarrollo regional, el buen gobierno y la coordinación intergubernamental.
3.2. Objetivos Específicos
En desarrollo de los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2o de la Ley 1530, los objetivos y fines de la política general del SGR son:
1) Crear condiciones de equidad en la distribución de los ingresos provenientes de la explotación de los RNNR, con el fin de generar ahorros para épocas de escasez, promover el carácter contra cíclico de la política económica y mantener estable el gasto público a través del tiempo.
2) Propiciar la adopción de mecanismos de inversión de los ingresos minero - energéticos que prioricen su distribución hacia la población más pobre y contribuya a la equidad social.
3) Promover el desarrollo y competitividad regional de todos los departamentos, distritos y municipios, dado el reconocimiento de los recursos del subsuelo como una propiedad del Estado.
4) Fomentar la estructuración de proyectos que promuevan el desarrollo de la producción minero-energética, en particular la minería pequeña, mediana y artesanal.
5) Fortalecer la equidad regional en la distribución de los ingresos minero-energéticos, a través de la integración de las entidades territoriales en proyectos comunes; promoviendo la coordinación y planeación de la inversión de los recursos y priorización de grandes proyectos de desarrollo.
6) Propiciar mecanismos y prácticas de buen gobierno.
7) Propiciar la inclusión, equidad, participación y desarrollo integral de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, del pueblo Rom o Gitano y de los pueblos y comunidades indígenas, de acuerdo con sus planes de etnodesarrollo y planes de vida respectivos.
8) Incentivar o propiciar la inversión en la restauración social y económica de los territorios donde se desarrollen actividades de exploración y explotación de RNNR, así como en la protección y recuperación ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad ambiental que les asiste a las empresas que adelanten dichas actividades, en virtud de la cual deben adelantar acciones de conservación y recuperación.
4. Principios rectores
Con base en la exposición de motivos del Acto Legislativo 05 de 2011, los objetivos, estrategias e instrumentos propuestos en este documento de política, están encaminados a garantizar los principios rectores del SGR, a través de dos pilares:
a) Transformación de RNNR en inversiones con visión de largo plazo en pro del bienestar de todos los colombianos.
b) Equidad regional, social e intergeneracional.
Partiendo de reconocer que los recursos no renovables generados de regalías son finitos y su vocación es trasformadora, se estableció desde la exposición de motivos del acto legislativo que los recursos generados por la explotación de los RNNR deben contribuir al desarrollo regional del país, privilegiando a las regiones más pobres, mediante la financiación de proyectos regionales de desarrollo económico, social y de infraestructura e inversiones en ciencia, tecnología e innovación y ahorro, con una visión de largo plazo en pro del bienestar de todos los colombianos.
Así las cosas, el Sistema procura la equidad regional que se traduce en la desconcentración de la asignación de los recursos de regalías y compensaciones para beneficiar de manera equitativa a todas las entidades territoriales del país, mediante el apoyo de proyectos de inversión que impulsen el desarrollo regional, la competitividad y el incremento en los niveles de calidad de vida a través de la creación de los Fondos de Desarrollo Regional y de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Lo anterior, teniendo en cuenta que la Constitución Política mantuvo el derecho de las entidades territoriales de participar y ejecutar directamente los ingresos de regalías y compensaciones, siempre que en sus territorios se exploten RNNR o a través de las cuales se transporten los mismos.
Por su parte, la equidad social se materializa principalmente, para el SGR, mediante la creación del Fondo de Compensación Regional (FCR), que tiene como objeto financiar proyectos de desarrollo en las entidades territoriales más rezagadas y pobres del país, para así cerrar las brechas de desarrollo social y territorial existentes. Su duración de conformidad con la ley es de 30 años contados a partir de la entrada en vigencia del SGR.
Y finalmente, para garantizar la equidad intergeneracional, la Constitución Política creó el Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE) y definió un mecanismo de distribución de los ingresos del SGR mediante el cual se garantiza un ahorro para el futuro en épocas de crecimiento de los ingresos de regalías y en épocas de caída de los ingresos del SGR, se amortigua la reducción de los recursos destinados a la inversión regional y local, garantizando así la estabilidad del gasto regional y social.
5. Ejes de la política general del SGR
Con el propósito de articular las acciones de los órganos y demás actores del SGR alrededor de los principios rectores, objetivos y fines del SGR, la política del SGR se estructura en cuatro ejes, cada uno de los cuales se enfoca en el cumplimiento de un conjunto de objetivos, así:
Tabla 1. Ejes y objetivos de la política general del SGR
Ejes de la política general del SGR | Objetivos que persigue |
Ahorro y estabilidad económica | Crear condiciones de equidad en la distribución de los ingresos provenientes de la explotación de los RNNR, en función de generar ahorros para épocas de escasez, promover el carácter contra cíclico de la política económica y mantener estable el gasto público a través del tiempo. |
Desarrollo sostenible en los territorios donde se exploren y exploten RNNR | Fomentar la estructuración de proyectos que promuevan el desarrollo de la producción minero-energética, en particular la minería pequeña, mediana y artesanal. Incentivar o propiciar la inversión en la restauración social y económica de los territorios donde se desarrollen actividades de exploración y explotación de RNNR, así como en la protección y recuperación ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad ambiental que les asiste a las empresas que adelanten dichas actividades, en virtud de la cual deben llevar a cabo acciones de conservación y recuperación. |
Inversión para la equidad y la competitividad | Propiciar la adopción de mecanismos de inversión de los ingresos minero-energéticos que prioricen su distribución hacia la población más pobre y contribuya a la equidad social. Promover el desarrollo y competitividad regional de todos los departamentos, distritos y municipios, dado el reconocimiento de los recursos del subsuelo como una propiedad del Estado. Fortalecer la equidad regional en la distribución de los ingresos minero-energéticos a través de la integración de las entidades territoriales en proyectos comunes, promoviendo la coordinación y planeación de la inversión de los recursos y priorización de grandes proyectos de desarrollo. Propiciar la inclusión, equidad, participación y desarrollo integral de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, del pueblo Rom o Gitano y de los pueblos y comunidades indígenas, de acuerdo con sus planes de etnodesarrollo y planes de vida respectivos. |
Buen Gobierno | Propiciar mecanismos y prácticas de buen gobierno. |
Fuente: construcción definida por el DNP-MHCP-MME.
5.1. Eje – Ahorro y estabilidad económica
Este eje de la política general del SGR parte de reconocer la volatilidad y el carácter temporal de los ingresos que por concepto de la explotación de RNNR percibe el Estado y los retos que esto conlleva para lograr niveles estables de inversión pública en el mediano y largo plazo, para aprovechar la oportunidad de elevar los niveles de calidad de vida y competitividad del país y alcanzar un desarrollo ambiental, económico y social sostenible en el tiempo.
Este eje encamina sus acciones al cumplimiento del primer objetivo del SGR, enfocado en generar ahorros para épocas de escasez, promover el carácter contracíclico de la economía y mantener la estabilidad del gasto público con cargo a estos recursos.
5.1.1. Objetivo – Crear condiciones de equidad en la distribución de los ingresos provenientes de la explotación de los RNNR, en función de generar ahorro para épocas de escasez, promover el carácter contra cíclico de la política económica y mantener estable el gasto público a través del tiempo.
Sin importar que tan sólida sea una economía, esta tiene un carácter cíclico en el cual después de un periodo de auge, se entra en un periodo de recesión y posteriormente se regresa a su etapa inicial. Los tiempos de transición entre los periodos de auge y recesión son inciertos, por lo cual es necesario definir mecanismos contra cíclicos que generen una estabilidad económica a través del tiempo para continuar con el desarrollo del país.
El SGR es especialmente vulnerable al carácter cíclico de la economía, pues sus ingresos dependen de las condiciones del mercado de RNNR, en el cual los precios de estos productos y la tasa representativa del mercado están determinados por factores externos de alta volatilidad.
Por lo anterior, la reforma constitucional que creó el SGR estableció que un porcentaje de los ingresos debe ir a conceptos de ahorro público que permitan aprovechar los recursos finitos de las regalías en el mediano y largo plazo, así como estabilizar los niveles de inversión con cargo a estos ingresos fluctuantes.
Es así como hasta un 30% de los ingresos del SGR se destinan al FAE para mantener una senda estable de gasto con el fin de crear una mayor sostenibilidad y una mejor planificación de las inversiones regionales. Esto contribuye a su vez a estabilizar el entorno económico y el empleo, particularmente el de la población menos favorecida económicamente, que es la más vulnerable a las fluctuaciones de la economía y de los ingresos minero-energéticos.
Adicionalmente, en épocas de crecimiento de ingresos provenientes de actividades minero-energéticas, el ahorro que realice el SGR contribuye a moderar las presiones a la apreciación del peso colombiano, y con ello ayuda a prevenir las distorsiones que conduzcan a un fenómeno del tipo de “enfermedad holandesa”(4).
Por otra parte, un 10% de los ingresos del SGR se destina al ahorro pensional territorial, el cual se canaliza a través del Fonpet y contribuye a la sostenibilidad y responsabilidad fiscal de las finanzas públicas territoriales.
Para cumplir con el objetivo de contribuir con la estabilidad de los recursos de inversión del SGR y la estabilidad de económica del país, esta política plantea las siguientes estrategias:
1. Desarrollo de los mecanismos de ahorro y estabilización.
2. Contribución del SGR a la cobertura del pasivo pensional territorial.
A continuación, se describe cada una de las estrategias mencionadas, en conjunto con una serie de instrumentos que permitirán el correcto desarrollo de las mismas.
5.1.1.1. Estrategia - Desarrollo de los mecanismos de ahorro y estabilización
Atendiendo el comportamiento fluctuante e incierto de los ingresos de regalías provenientes de la explotación de los RNNR, el artículo 361 de la Constitución Política incorpora una regla de distribución de los mismos que permite mantener una senda más estable de inversión pública:
Tabla 2. Distribución Constitucional de los Ingresos de Regalías(5)
Concepto | Regla de distribución |
Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación | 10% de los ingresos |
Ahorro pensional territorial | 10% de los ingresos |
Asignaciones directas + Fondo de Desarrollo Regional + Fondo de Compensación Regional | Crecerán a la mitad de la tasa a la que crecen los ingresos totales |
Fondo de Ahorro y Estabilización | La diferencia entre los ingresos totales y los demás conceptos |
Cuando los recursos destinados a inversión territorial a través de los FCR y FDR y las asignaciones directas a entidades productoras y portuarias crecen a la mitad de la tasa de los ingresos totales, estos últimos del SGR pueden sufrir grandes alteraciones y la fluctuación en los niveles de inversión puede ser mucho menor.
Fuente: MHCP.
A su vez, esta regla de distribución lleva a que en épocas de bonanza se asigne una mayor proporción de los ingresos al FAE, con el propósito de contar con recursos que contrarresten la caída de la inversión en épocas de escasez o de agotamiento de estos RNNR.
Es así como el principal instrumento para alcanzar el objetivo de “generar ahorros para épocas de escasez, promover el carácter contra cíclico de la política económica y mantener estable el gasto público a través del tiempo”, es el adecuado flujo de recursos del SGR hacia el FAE y desde este hacia la inversión en épocas de caídas sustanciales de los ingresos del Sistema.
Por tanto, esta estrategia está encaminada a la definición de los criterios, lineamientos y mecanismos para una adecuada administración de estos recursos y desarrollo de los mecanismos previstos para estabilizar los niveles de inversión.
5.1.1.1.1. Instrumento – Definir la política de inversión de los recursos del FAE
La Ley 1530 de 2012 en sus artículos 45 y 50 señala que con los recursos del FAE se constituirá un patrimonio autónomo denominado “Fideicomiso FAE”, en dólares americanos, administrado por el Banco de la República, el cual tiene como objetivo maximizar la rentabilidad de los recursos fideicomitidos, con un manejo de los activos de un inversor prudente.
Los recursos son ahorrados y administrados de acuerdo con la política y lineamientos de inversión dictados por el Comité de Inversiones, el cual está conformado por el MHCP, que lo preside, el MME y el DNP, y cuenta con la asistencia de dos gobernadores (uno de los cuales corresponderá a uno de los departamentos productores) y dos alcaldes (uno de los cuales corresponderá a uno de los municipios productores), entre otros invitados permanentes. Sus principales funciones son determinar las políticas y criterios de inversión y supervisar la política de inversiones.
Así las cosas, el objetivo de la política de inversión del FAE es contar con un portafolio que tenga un riesgo bajo que permita maximizar la rentabilidad, siempre y cuando se cumpla con la restricción de no tener retornos negativos en un horizonte de un año con un nivel de confianza del 95%. Para ello, el Comité se apoya en las recomendaciones técnicas y financieras de dos grupos: el Grupo Financiero Asesor (GFA) del MHCP y el Grupo Técnico de Apoyo (GTA) de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional (DGCPTN).
Ilustración 1. Conformación de Grupos FAE
Fuente: MHCP.
El GFA del MHCP en sus reuniones periódicas, evalúa y monitorea el desempeño del Fondo efectuando recomendaciones al Comité de Inversiones y al administrador, orientadas a fortalecer su gestión y sus procesos operativos, teniendo en cuenta el contexto de mercado internacional en el que se desenvuelve la inversión de los recursos.
Obedeciendo a buenas prácticas adoptadas por fondos soberanos de diferentes países e implementando políticas de transparencia y divulgación de la información, el GTA de la DGCPTN elabora reportes mensuales y trimestrales del FAE, en donde se detalla la composición del portafolio de inversiones, así como sus principales indicadores de desempeño, los cuales son publicados con la periodicidad respectiva en la página web del SGR del MHCP.
Este esquema de gobierno corporativo ha permitido que el FAE mantenga una política prudente de inversión, logrando el objetivo establecido e incluso generando una rentabilidad moderada.
No obstante, para desarrollar el objetivo de maximizar la rentabilidad de los recursos fideicomitidos, se requiere definir una política de inversión del FAE que permita fijar objetivos de riesgo y retorno más precisos. Para ello, se desarrollará una asesoría en políticas de inversión por parte de expertos en fondos soberanos a nivel internacional.
A partir de las recomendaciones que resulten de esa asesoría, el Comité de Inversiones definirá una política de inversiones del Fideicomiso FAE, con objetivos de riesgo y retorno del Fideicomiso, para su implementación en el siguiente bienio.
5.1.1.1.2. Instrumento – Desahorro FAE
En desarrollo del inciso 6 del artículo 361 de la Constitución Política, la Ley 1530 de 2012 define dos reglas adicionales para evitar que caídas importantes o drásticas de los ingresos del SGR afecten la estabilidad de los niveles de inversión con cargo a estos recursos, así:
El artículo 48 de la Ley 1530 de 2012 establece:
En el evento en que en un año fiscal los ingresos por regalías y compensaciones del Sistema General de Regalías sean inferiores a la suma de los montos que corresponde al ahorro pensional territorial, Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, Fondo de Compensación, Fondo de Desarrollo y a las asignaciones directas a que se refiere el inciso segundo del artículo 361 de la Constitución, el Fondo de Ahorro y Estabilización desahorrará los recursos para cubrir esta diferencia. El desembolso del Fondo de Ahorro y Estabilización en un año fiscal no podrá ser superior al diez por ciento (10%) del saldo del mismo al último día del año inmediatamente anterior.
A su vez, el artículo 55 de la Ley 1530 de 2012 define que:
[…] si los ingresos anuales de regalías del Sistema General de Regalías disminuyen en un 50% o más con respecto al año anterior, se estimará que la reducción correspondiente en la suma de los recursos destinados al Fondo de Compensación Regional, al Fondo de Desarrollo Regional y a las asignaciones directas a que se refiere el inciso segundo del citado artículo 361, corresponda a la tercera parte de la tasa de caída de los ingresos del Sistema, con el fin de mitigar sus efectos […]
Adicionalmente, el artículo 49 de la Ley 1530 de 2012 define lineamientos generales para la distribución de los recursos por desahorro así:
A los departamentos se les distribuirán los recursos del desahorro, en la misma proporción en que participen en el saldo del Fondo de Ahorro y Estabilización en el momento en que dicho desahorro tenga lugar. Los recursos se canalizarán a través del Fondo de Compensación Regional, el Fondo de Desarrollo Regional y las asignaciones directas, proporcionalmente con respecto a su participación en los ingresos del Sistema General de Regalías en el año correspondiente.
En todo caso, respecto de las asignaciones directas y los Fondos de Compensación Regional y de Desarrollo Regional, los recursos provenientes del Fondo de Ahorro y Estabilización en períodos de desahorro, se destinarán, en primer lugar, a financiar los compromisos contraídos con cargo a vigencias futuras que aún se hallen pendientes de financiación y pago o cancelación con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías.
Desde finales del año 2014 se presenta una caída constante de los precios del crudo y, por ende, de los ingresos de regalías que se recaudan por este concepto. Es así como se requiere evaluar si el impacto de la caída en los ingresos sobre los niveles de inversión en el bienio vigente (2015-2016) conlleva o no la necesidad de desahorrar del FAE, bajo las reglas anteriormente mencionadas.
Adicionalmente, es necesario que el Gobierno nacional precise los lineamientos, criterios y procedimientos frente a la estimación, distribución, presupuestación, asignación, transferencia y giro a los beneficiarios de estos recursos. Todo ello para garantizar que dicho desahorro se destine oportuna y adecuadamente a los fondos y entidades que lo requieren. En el caso particular de las asignaciones directas, se deben determinar criterios de distribución de los recursos del desahorro entre entidades territoriales de un departamento, para canalizarlos a aquellas que presenten las mayores caídas en sus ingresos.
5.1.1.2. Estrategia – Contribución del SGR a la cobertura del pasivo pensional territorial
La Ley 100 de 1993, entre otros temas, ordenó a las entidades territoriales estimar la magnitud de la deuda con sus trabajadores activos, pensionados y retirados, con el fin de evidenciar el tamaño de su pasivo pensional y así comenzar a provisionar las respectivas reservas pensionales, pues no tener definido este pasivo pensional ni su financiación, implica elevados riesgos frente a su viabilidad financiera de la entidad territorial.
La Ley 549 de 1999(6) dispuso que las entidades territoriales deberían cubrir el valor de los pasivos pensionales a su cargo en un término no mayor de 30 años a partir de la expedición de esa norma. Para apoyar el logro de este propósito, esta misma ley creó el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet), el cual ha sido un instrumento indispensable para la constitución de las reservas pensionales, la elaboración y actualización de los cálculos actuariales, el apoyo a las entidades territoriales en materia pensional y en la atención de las obligaciones pensionales de los sectores de propósito general, educación y salud.
De acuerdo con el MHCP, para alcanzar esta meta el Fonpet cuenta con 11 fuentes de financiación, incluyendo ingresos del orden departamental, distrital, municipal y de la Nación originados en rubros específicos de ingresos. Con todo, a 31 de diciembre de 2011, el pasivo pensional actuarial total ascendía a 80,7 billones de pesos y sólo 97 entidades habían alcanzado la cobertura total de su pasivo pensional.
Con la reforma constitucional que creó el SGR se estableció que el 10% de los ingresos del Sistema se deben destinar al ahorro pensional territorial, con lo cual se sustituyó la contribución proveniente de las regalías directas e indirectas que dispuso el artículo 48 de la Ley 863 de 2003(7). Adicionalmente, el artículo 56 de la Ley 1530 de 2012 definió que este porcentaje será manejado a través del Fonpet.
Con esta estrategia, a partir de los recursos del SGR asignados al ahorro pensional territorial, se pretende contribuir al cumplimiento de las metas cobertura de las entidades territoriales, en el tiempo previsto por la norma. El mecanismo central para ello ha sido la definición de la distribución de estos recursos, teniendo como criterio el principio rector del SGR: la equidad.
5.1.1.2.1. Instrumento – Distribución del ahorro pensional territorial bajo criterios de equidad
Con el propósito de avanzar tanto en la meta global de cubrimiento del pasivo pensional territorial del país, como en la de lograr que todas las entidades territoriales puedan cumplir con este cubrimiento, se ha establecido una metodología de distribución del 10% de los recursos del SGR destinados al ahorro pensional territorial centrada en el principio de equidad, la cual quedó establecida en el artículo 2.2.4.5.2 del Decreto 1082 de 2015.
Toda vez que pocas entidades territoriales concentran un porcentaje significativo del pasivo pensional actuarial total del país, en la distribución de los recursos se dividen las entidades que cuentan con pasivo pensional en dos grupos: uno conformado por los departamentos y el Distrito Capital y otro conformado por los municipios y demás distritos. A cada grupo se le asigna un porcentaje equivalente a la participación porcentual en el monto total de pasivos pensionales no cubiertos. Con ello, se focalizan los recursos hacia las mayores necesidades en términos de cobertura.
Ahora, al interior de cada grupo, los recursos se distribuyen en función de la pobreza relativa y la participación de la entidad territorial en la población total del grupo respectivo, garantizando así el principio de equidad social en la distribución.
De esta manera, el SGR se ha constituido en la segunda fuente de ingreso más importante para el Fonpet después del SGP y ha contribuido a que el número de entidades que cuentan con un cubrimiento del 125% de su pasivo pensional haya pasado de 97 en el año 2011 a 741 en el 2015, habilitándolas para el desahorro de otras fuentes de recursos que alimentan este fondo, en los términos que prevé la norma.
Gráfico 2. Impacto del SGR en el ahorro pensional Fonpet
Fuente: MHCP.
Teniendo en cuenta que el pasivo pensional a 31 de diciembre de 2015 asciende a $63,4 billones de pesos, resulta fundamental mantener esta provisión de recursos, para que las entidades territoriales ahorren en el futuro esta obligación.
5.1.1.2.2. Instrumento – Lineamientos para promover uso de recursos en pago de mesadas y demás pasivos pensionales
Como se señaló anteriormente, el 10% de los ingresos del SGR destinados al ahorro pensional territorial ha contribuido a que un número importante de entidades territoriales alcancen un cubrimiento del 125% de su pasivo pensional.Es así como se plantea la pregunta frente al aprovechamiento de los excedentes del Fonpet de estas entidades territoriales que han alcanzado el cubrimiento de su pasivo.
Frente a los recursos del SGR para ahorro pensional territorial, se estableció en la Ley 1744 de 2014, la posibilidad de financiar el costo de las mesadas pensionales y atender los compromisos pensionales corrientes.
La reglamentación expedida por el MHCP ha precisado el uso de estos excedentes del SGR en el Fonpet, e igualmente desarrolla la posibilidad de canalizar estos recursos al cubrimiento del pasivo pensional en los sectores de educación y salud cuando el pasivo del sector central se encuentre cubierto.
De esta manera, se busca optimizar el uso de esta importante fuente de recursos para asegurar la sostenibilidad fiscal de las entidades territoriales.
5.2. Eje – Desarrollo ambiental, económico y social sostenible en los territorios donde se explore y explote RNNR
El SGR establece en los numerales 4 y 8 del artículo 2o de la Ley 1530 de 2012, objetivos y fines encaminados a la generación de inversión para la restauración y desarrollo económico, social y ambiental de los territorios donde se desarrollan actividades de explotación y exploración de RNNR.
Por otro lado, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, “Todos por un nuevo país”, señala que el sector minero-energético es y debe continuar siendo uno de los motores de desarrollo del país a través de su aporte al crecimiento económico, al aparato productivo, al empleo rural y a la inversión privada, y debe aprovechar al máximo su potencial en recursos naturales, bajo altos estándares ambientales y sociales, articulándose con las demás políticas sectoriales, las autoridades territoriales y la sociedad civil. El Plan reconoce que este sector aporta recursos significativos que garantizan el funcionamiento de distintos programas y planes públicos, dentro de los cuales se encuentran las regalías.
El MME, con el fin de cumplir eficientemente estos lineamientos de ley, delegó algunas funciones que se ejecutan con recursos provenientes del SGR por los conceptos de fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y conocimiento y cartografía geológica del subsuelo colombiano, así:
Tabla 3. Entidades y funciones delegadas
ENTIDADES DELEGADAS | FUNCIONES |
Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) | Fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos |
Agencia Nacional de Minería (ANM) | |
Gobernación de Antioquia | |
Servicio Geológico Colombiano (SGC) | Conocimiento y cartografía geológica del subsuelo colombiano. |
En este sentido, este eje reconoce que la explotación de RNNR genera impactos en los territorios productores, por lo tanto, busca en estos:
1. Promover el desarrollo de la producción minero-energética, en particular la minería pequeña, mediana y artesanal.
2. Generar entornos favorables para realizar la actividad extractiva, de tal manera que permita el cumplimiento de los objetivos económicos del país.
3. Alcanzar un desarrollo ambiental, económico y social sostenible en el tiempo.
Para la ejecución de esta estrategia que contribuye definitivamente a la estabilidad económica del SGR, se plantean dos objetivos:
1. Fomentar la estructuración de proyectos que promuevan el desarrollo de la producción minero-energética, en particular la minería pequeña, mediana y artesanal.
2. Incentivar o propiciar la inversión en la restauración social y económica de los territorios donde se desarrollen actividades de exploración y explotación de RNNR, así como en la protección y recuperación ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad ambiental que les asiste a las empresas que adelanten dichas actividades, en virtud de la cual deben adelantar acciones de conservación y recuperación.
A continuación, se desarrollan cada uno de estos objetivos, sus estrategias y una serie de instrumentos que permitirán dar cumplimiento a estos lineamientos.
5.2.1. Objetivo - Fomentar la estructuración de proyectos que promuevan el desarrollo de la producción minero-energética, en particular la minería pequeña, mediana y artesanal.
Para el desarrollo de este objetivo, de sus estrategias e instrumentos, se tomó como referencia, entre otros:
1. La Política Minera de Colombia - Bases para la minería del futuro, expedida por MME en abril de 2016, que describe el contexto nacional minero, traza los retos institucionales, y la visión, pilares, líneas estratégicas y plan de implementación de la Política Minera.
2. Los informes públicos de gestión semestral técnico y financiero de la vigencia 2015. Mediante estos, el MME, en cumplimiento de la ley(8), presenta la gestión semestral técnica y financiera ante las comisiones económicas del Congreso de la República. En esta gestión semestral se consolidan los informes emitidos por las entidades a las cuales se les ha delegado la función de fiscalización y conoci miento del subsuelo (ANH, ANM, SGC y Gobernación de Antioquia) y que, para el desarrollo de las funciones delegadas, ejecutan recursos provenientes del SGR bajo el concepto de fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y conocimiento y cartografía geológica del subsuelo colombiano.
Este objetivo busca, de un lado, impulsar el desarrollo de la producción minero-energética como pilar para el mantenimiento de los ingresos del SGR, entendiendo que sólo a través de la promoción de la exploración y explotación de RNNR, se pueden conseguir las metas de recaudo y cumplir los objetivos en inversión. Por otro lado, procura promover la estructuración de proyectos de inversión para el desarrollo de la minería pequeña, mediana y artesanal, la cual constituye la actividad minera más numerosa y en ella laboran los mineros con ingresos reducidos.
Finalmente, busca fortalecer la actividad de fiscalización en el ciclo de las regalías, que propende por un adecuado aprovechamiento del recurso minero-energético.
Para conseguir este objetivo se plantean las siguientes estrategias, que con una serie de instrumentos permitirán el correcto desarrollo de este objetivo:
1. Fortalecimiento de la exploración y explotación de los RNNR.
2. Estructuración de proyectos de inversión para el desarrollo de la minería pequeña, mediana y artesanal.
3. Fortalecimiento de la actividad de fiscalización en el ciclo de las regalías.
5.1.1.2.3. Estrategia - Fortalecimiento de la exploración y explotación de los RNNR.
Para efectos de la política general del SGR, se entiende por etapa de generación en el ciclo de regalías lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1530 de 2012, que define el ciclo de las regalías y compensaciones así:
[…] Para los efectos previstos en el inciso segundo del artículo 360 de la Constitución Política, el ciclo de generación de regalías y compensaciones comprende las actividades de fiscalización, liquidación, recaudo, transferencia, distribución y giros a los beneficiarios de las asignaciones y compensaciones directas.
Ilustración 2. Ciclo Regalías y Compensaciones
Fuente: Ilustración realizada con base en la Ley 1530 de 2012
Para el fortalecimiento de la exploración y explotación de RNNR, que corresponde a todas aquellas actividades que permiten asegurar el conocimiento del subsuelo para incrementar las posibilidades de nuevos hallazgos de RNNR para producción, el Acto Legislativo número 05 de 2011 estableció que para las actividades de fiscalización y conocimiento y cartografía del subsuelo colombiano, se destinará el 2% del total de los ingresos del SGR, con el propósito de identificar el potencial de recursos mineros e hidrocarburíferos del país.
Como se mencionó en la descripción de este eje, el MME a través del Servicio Geológico Colombiano delegó la función de realizar las actividades necesarias encaminadas al conocimiento y cartografía del subsuelo colombiano(9), y el 14 de septiembre de 2012 se suscribió el Convenio Interadministrativo 134 de 2012 entre estas dos entidades para definir los derechos y obligaciones derivados de la delegación(10).
El SGC está encargado de:
1. La investigación científica básica y aplicada del potencial de recursos del subsuelo (minerales, hidrocarburos, aguas subterráneas y geotermia).
2. El seguimiento y monitoreo de amenazas de origen geológico.
3. La administración de información del subsuelo.
4. Garantizar la gestión segura de los materiales nucleares y radiactivos en el país.
5. Coordinar proyectos de investigación nuclear.
Con los recursos que prevé el SGR en la distribución para el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, el SGC adelanta actividades en las siguientes líneas temáticas:
A) Geología básica: busca obtener información geológica del país para generar conocimiento geo científico integral mediante estudios e investigaciones regionales y especiales para contribuir al desarrollo social y económico del país, a través de la elaboración de la cartografía geológica, geofísica y geoquímica regional, investigaciones básicas y cartografía temática en estratigrafía y paleontología, tectónica, vulcanología, hidrogeología y geotermia.
B) Recursos del subsuelo: genera conocimiento geo científico empleando estudios e investigaciones geológicas, geoquímicas y geofísicas para evaluar el potencial de recursos minerales metálicos, energéticos, y no metálicos e industriales en el territorio colombiano, como aporte al desarrollo económico y social del país, generando conocimiento sobre el potencial de recursos minerales en áreas de interés del Estado.
Lo anterior se concreta en la producción de mapas metalogenéticos, mapas de anomalías geoquímicas y geofísicas, que son base para identificar áreas promisorias para alojar mineralizaciones para Colombia. La aplicación de esta información generada está orientada a satisfacer la necesidad de promover áreas para desarrollar proyectos mineros sustentables y adicionalmente a proveer información específica de alta calidad para la planeación de uso del territorio incluyendo agricultura, energía, medio ambiente, salud, e infraestructura, entre otros.
C) Amenazas geológicas: la esquina Noroccidental de Suramérica tiene una complejidad tectónica importante, debido a que es el resultado de la interacción de tres placas tectónicas principales, las placas Suramericana, Nazca y Caribe. La interacción de estas placas hace que nuestro país esté caracterizado por la ocurrencia de cadenas montañosas jóvenes donde se presentan sismos, erupciones volcánicas y procesos de remoción en masa, eventos favorecidos por lluvias intensas, pendientes fuertes, materiales fracturados y meteorizados. Estos son algunos de los procesos de origen geológico que producen amenazas, cuya ocurrencia ha causado pérdida de vidas humanas, de medios de vida, de infraestructura y ha frenado el desarrollo del país. Por tal motivo, la función es investigar, identificar, caracterizar, monitorear, evaluar, diagnosticar y modelar los fenómenos geológicos generadores de amenazas que puedan generar afectación sobre territorio nacional.
D) De forma transversal se realizan actividades que contribuyen a la obtención de los productos de conocimiento geo científico a través del desarrollo de:
1. Laboratorios de recepción y preparación de muestras geológicas: se encarga de la recepción, preparación, entrega de muestras a los laboratorios y el almacenamiento de las muestras preparadas y testigos.
2. Laboratorios de ensayos en rocas, suelos, sedimentos, minerales, aguas y gases: proporciona resultados analíticos de las muestras obtenidas en el marco de los proyectos de cartografía geológica, cartografía geoquímica (áreas estratégicas mineras), programa de exploración de aguas subterráneas y exploración de recursos geotérmicos, empleando e implementando técnicas analíticas aplicadas en el ámbito geo científico mundial.
3. Gestión de la información geo científica: procedimientos específicos de acompañamiento y control en la definición de estándares y de oficialización de la información, acompañados estos por el diagnóstico y formulación de soluciones para el establecimiento de mecanismos eficientes de almacenamiento, organización, integración y divulgación de información.
Para desarrollar esta estrategia se contará con dos instrumentos que permitirán su correcto desarrollo:
1. Seguimiento al levantamiento de cartografía geológica.
2. Seguimiento al levantamiento de información para el conocimiento del potencial de los recursos del subsuelo.
5.2.1.1.1. Instrumento - Seguimiento al levantamiento de cartografía geológica.
A través del levantamiento de la cartografía geológica, geofísica y geoquímica regional, investigaciones básicas y cartografía temática en estratigrafía y paleontología, tectónica, vulcanología, hidrogeología y geotermia, el SGC genera conocimiento geo científico integral que incrementa el conocimiento del territorio nacional, y mediante estudios e investigaciones regionales y especiales contribuye al desarrollo social y económico del país.
5.2.1.1.2. Instrumento - Seguimiento levantamiento de información para el conocimiento potencial de los recursos del subsuelo.
Este instrumento tiene como objeto generar conocimiento geo científico mediante levantamiento de información, estudios e investigaciones geológicas, geoquímicas y geofísicas para evaluar el potencial de recursos minerales metálicos, energéticos y no metálicos e industriales en el territorio colombiano, que permitan decidir sobre su desarrollo, planificación e inversión, y aporten al desarrollo económico y social del país.
La información producida aporta conocimiento del territorio para proyectar usos del suelo y aprovechamiento de recursos del subsuelo, planear actividades productivas y evaluar en qué condiciones se promoverá su desarrollo. Los principales indicadores de gestión se presentan a continuación:
Tabla 4. Indicadores de gestión del conocimiento Geo científico
Indicador
Avance en la cobertura de cartografía geológica regional a escala 1:100.000 en el territorio Nacional
Áreas evaluadas en su potencial para recursos minerales.
Fuente: Servicio Geológico Colombiano
5.2.1.2. Estrategia - Estructuración de proyectos de inversión para el desarrollo de la minería pequeña, mediana y artesanal.
La Política Minera de Colombia(11), con base en lo señalado en el artículo 21 de la Ley 1753 de 2015, señala que debido a que la actividad minera en Colombia no es uniforme ni homogénea se clasifica según su tamaño y producción, en minería de subsistencia, pequeña, mediana y gran minería, e indicando que el Gobierno nacional definirá y establecerá los requisitos respectivos teniendo en cuenta el número de hectáreas o la producción de las unidades mineras según el tipo de mineral. A continuación, se describe en términos generales cada una de ellas:
Minería de pequeña escala: es la más numerosa cuando se habla de unidades de producción, cuenta con algunas deficiencias en su desempeño, se trata de una actividad con bajo conocimiento de los recursos y las reservas, lo que impacta negativamente sus procesos de planificación, con elevados costos de producción y transacción y con limitado uso de tecnología en sus procesos, reúne a los mineros de menores ingresos, cuenta con gran capacidad para generar empleo y en algunos casos, como las esmeraldas, el oro y el carbón metalúrgico, dar valor agregado al mineral explotado.
Minería de mediana escala: estos proyectos se caracterizan porque obtienen mayor conocimiento de los recursos y reservas, lo que fortalece su planeación minera, cumplen con las normas laborales y de seguridad e higiene minera, efectúan un buen aprovechamiento del mineral y manejan los impactos que se podrían generar en el medio ambiente y su entorno social.
Minería de subsistencia: es la actividad minera que no requiere título minero para su ejecución, desarrollada por personas naturales que dedican su fuerza de trabajo a la extracción a cielo abierto de metales preciosos, piedras preciosas y semipreciosas, materiales de arrastre y arcillas en cualquiera de sus formas, utilizando herramientas manuales.
Minería de gran escala: corresponde a proyectos mineros que se realizan bajo las mejores condiciones y estándares técnicos, económicos, ambientales y sociales, los cuales son muy importantes para la economía del país no solo por su generación de ingresos, sino por su impacto social y regional.
Igualmente, señala que en muchas regiones existe la actividad extractiva ilícita, cuyos efectos son nefastos para el ambiente, la sociedad y la economía del país: no paga impuestos, regalías, ni las contraprestaciones legales; emplea menores de edad, financia grupos criminales, contamina el medio ambiente y destruye ecosistemas al no cumplir las normas ambientales; y explota anti-técnicamente los yacimientos, esterilizando recursos mineros.
Por otro lado, esta política muestra que, de acuerdo con las estadísticas del Censo Minero del año 2010, de las 14.353 Unidades Productivas Mineras (UPM) censadas en 23 departamentos del país:
a) El 63% (9.045 UPM) trabajan sin título minero inscrito en el Registro Minero Nacional o sin el amparo del mismo, de las cuales el 75% son de pequeña escala, el 24% de mediana minería y únicamente el 1 % de gran minería. El 14 % llevan contabilidad y el 77% no cuentan con ninguna herramienta empresarial.
b) El restante 37% (5.312 UPM) trabajan bajo el amparo de un título minero, sin embargo, no tienen instrumento ambiental, o si lo tienen, no desarrollan la actividad minera conforme al plan de trabajo y obras.
c) De las 14.353 UPM identificadas, aproximadamente el 65% se encuentra en la ilegalidad y un porcentaje similar no paga las regalías, un 70% no implementa acciones de seguridad, higiene y salud ocupacional, el 61% de los mineros cuenta apenas con educación básica primaria, el 23% con educación secundaria y únicamente el 6% con algún grado de educación superior.
Así mismo, se desarrollan seis pilares estratégicos(12) dentro de los cuales se encuentra el pilar Condiciones competitivas que busca incrementar la competitividad de la industria minera colombiana en los mercados nacionales e internacionales, y señala que el Gobierno nacional buscará financiar con recursos públicos y privados, la pequeña y mediana minería, ya que uno de los principales retos del sector minero es mejorar el desempeño técnico, ambiental, laboral, social y tributario de los proyectos de la minería de pequeña y mediana escala.
Por estas razones uno de los fines del SGR es apoyar la estructuración y financiación de proyectos de desarrollo minero, en especial para la minería mediana, pequeña y artesanal y el MME, como encargado de la política pública de formalización minera y en coordinación con las entidades del orden nacional, adelantará la asistencia técnica, jurídica y financiera requerida por las entidades territoriales para la estructuración de proyectos de inversión dirigidos al fortalecimiento de grupos asociativos de minería de pequeña y mediana escala así como la de subsistencia, en etapa de explotación, en las siguientes líneas:
a) Fortalecimiento en temas de capacitación relacionados con la formalización minera, trabajo minero, manejo de explosivos, riesgos laborales, seguridad e higiene de las explotaciones mineras, buenas prácticas mineras y procesos de beneficio de oro con tecnologías limpias.
b) Transferencia de tecnología, comercialización, desarrollo de valor agregado, desarrollo empresarial, estructuración de estrategias en mercadeo, integración de operaciones mineras, cierre y abandono de la explotación minera.
c) Investigación e innovación en las fases de beneficio y transformación de minerales.
Estos proyectos de inversión que se formulen deben propender por el desarrollo de la actividad minera con altos estándares técnicos, ambientales, económicos, laborales y sociales, e ir de la mano de una fuerte articulación institucional para hacer una mejor gestión y administración de los recursos mineros del país, generar desarrollo regional y nacional de tal manera que soporte la diversificación de la oferta de minerales.
En todo caso, los proyectos de inversión para el fomento de la producción minera podrán estar enmarcados en las líneas estratégicas de la Política Nacional de Formalización, esto es:
- Formación para el trabajo.
- Inclusión diferencial y desarrollo social.
- Tecnologías de la información.
- Fortalecimiento asociativo y empresarial.
Para el caso, se podrá hacer uso del mecanismo previsto en el artículo 197 de la Ley 1753 de 2015, que permite la destinación de recursos del SGR para la estructuración técnica, legal y financiera proyectos por parte de entidades financieras del orden nacional con participación estatal de proyectos de inversión.
Para desarrollar esta estrategia se contará con dos (2) instrumentos, como son:
1. Proyectos tipo formulados del sector minero energético.
2. Proyectos que promuevan la investigación, desarrollo tecnológico e innovación en el sector minero energético.
5.2.1.2.1. Instrumento - Formulación de proyectos tipo para el sector minero energético.
El Conpes 3856 de 2016(13) define la estrategia para estandarizar proyectos que contribuyan a solucionar las debilidades que enfrentan las entidades públicas de los distintos niveles de gobierno, y establece los lineamientos de política para su implementación, y permite a las entidades del orden nacional y territorial:
1. Formular y estructurar proyectos de una manera más eficiente y rápida, agilizando las tareas de formulación y diseño, reduciendo los riesgos asociados a la planeación y ejecución de los proyectos y ahorrando costos y tiempos de estudios innecesarios.
2. Unificar estándares mínimos de prestación de servicio, dotación y calidad en todo el territorio nacional, en el marco de una política incluyente que permita a los habitantes de todas las regiones del país acceder a bienes públicos en igualdad de condiciones.
3. Permitir que el diseño final tenga en cuenta todos los aspectos técnicos necesarios para realizar este proyecto, y finalmente.
4. Facilitar la formulación con el fin de ayudar a conseguir los recursos necesarios para su implementación.
Con la estrategia de estandarización de proyectos se pondrá a disposición de alcaldes y gobernadores un portafolio de proyectos para que puedan hacer uso de los mismos. Estos proyectos responden a las necesidades existentes en las entidades territoriales de acuerdo con la demanda de proyectos de los últimos dos años, y se encuentran en el marco de las prioridades de inversión definidas en el Plan Nacional de Desarrollo.
Para el caso del sector minero energético, con el apoyo de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) se viene trabajando en la estructuración de un proyecto tipo que consiste en la instalación de celdas solares individuales en Zonas No Interconectadas (ZNI), para generar energía eléctrica a través de paneles solares, con el objetivo de que en zonas alejadas que carecen de energía eléctrica, una vez analizadas y estudiadas sus características propias, puedan contar con su suministro de fuente solar. Este proyecto permitirá definir aspectos para su diseño y montaje como son:
1. Identificar y dimensionar el problema.
2. Estimar la demanda de energía.
3. Identificar alternativas de prestación del servicio como redes cercanas de interconexión, solución eólica, biomasa, entre otras.
4. Análisis de las alternativas de solución y el por qué se elige la energía solar.
5. Conocer el detalle técnico de la alternativa propuesta y su costo.
Tendrá como principal objetivo identificar las principales necesidades o problemáticas energéticas comunes en diferentes regiones del país, a partir de las cuales se formulen proyectos de inversión que sirvan de referencia a las entidades territoriales para buscar soluciones ajustadas a las realidades y características propias de cada zona donde se implementarán.
5.2.1.2.2. Instrumento - Acompañamiento a la formulación de proyectos que promuevan la investigación, desarrollo tecnológico e innovación en el sector minero energético.
La política minera de Colombia señala que en el contexto minero se ha identificado como uno de los principales cuellos de botella que dificultan el desarrollo eficaz de la actividad minera la poca competitividad, ya que, con algunas excepciones, el sector minero formal colombiano presenta bajos niveles de inversión en innovación, tecnología y desarrollo, tanto al interior de las empresas como en centros de investigación y academia.
Como se mencionó anteriormente(14), el pilar de Condiciones Competitivas propuesto en la Política Minera de Colombia(15) busca, entre otras, incrementar la competitividad de la industria minera colombiana a través de la introducción de innovación y tecnología en la minería y la transferencia de tecnología.
Por otro lado, la Ley 1753 de 2015(16), señala en su artículo 7o que todos los departamentos y el Distrito Capital, estructurarán Planes y Acuerdos Estratégicos Departamentales (PAED) en ciencia, tecnología e innovación, a los cuales se ajustarán los proyectos a ser financiados o cofinanciados con recursos del SGR. Por lo anterior, se tiene previsto que el MME acompañe y asesore a los departamentos para que incluyan en sus respectivos PAED líneas programáticas, focos y proyectos de inversión del sector minero energético, y contribuir a la competitividad del sector minero energético.
Estos proyectos deberán estar enmarcados en el numeral 6 del artículo 4.3.1.2 del presente Acuerdo de la Comisión Rectora, que define como una política de inversión proyectos del sector minero energético que tengan por objeto:
1. Exploración de alternativas de extracción y aprovechamiento de los RNNR, buscando que sean más sostenibles ambiental y socialmente, y construyendo cadenas de valor agregado.
2. Investigación e implementación de nuevas alternativas o técnicas de extracción, beneficio y transformación de los minerales estratégicos definidos por el MME y el ordenamiento minero.
3. Seguridad de las explotaciones mineras con énfasis en labores subterráneas procurando que sean competitivas y responsables con el entorno social y ambiental.
4. Promoción de eficiencia energética por parte de los usuarios del servicio público de energía eléctrica.
5. Generación de energía con promoción de fuentes de energía renovables o no convencionales.
5.2.1.3. Estrategia - Fortalecimiento de la actividad de fiscalización en el ciclo de las Regalías.
Para efectos de la política general del SGR, la etapa de fiscalización dentro del ciclo de las regalías, está definida en el artículo 13 de la Ley 1530 de 2012 de la siguiente forma:
Artículo 13. Fiscalización. Se entiende por fiscalización el conjunto de actividades y procedimientos que se llevan a cabo para garantizar el cumplimiento de las normas y de los contratos de exploración y explotación de RNNR, la determinación efectiva de los volúmenes de producción y la aplicación de las mejores prácticas de exploración y producción, teniendo en cuenta los aspectos técnicos, operativos y ambientales, como base determinante para la adecuada determinación y recaudo de regalías y compensaciones y el funcionamiento del Sistema General de Regalías.
El Gobierno nacional definirá los criterios y procedimientos que permitan desarrollar la exploración y explotación de RNNR técnica, económica y ambientalmente eficiente, así como los aspectos técnicos, tecnológicos, operativos y administrativos para ejercer la labor de fiscalización. Para la tercerización de la fiscalización, conforme lo determine el reglamento, se tendrá en cuenta entre otros, la experiencia en metrología en el sector de minerales e hidrocarburos, idoneidad en labores de auditoría, interventoría técnica, administrativa y financiera o revisoría fiscal y solvencia económica.
El porcentaje destinado a la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, y al conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, será administrado en la forma señalada por el Ministerio de Minas y Energía, directamente, o a través de las entidades que este designe.
Como se mencionó en la descripción de este eje, el Ministerio de Minas y Energía, delegó en la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), la Agencia Nacional de Minería (ANM) y la Gobernación de Antioquia las funciones de fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, las cuales se ejecutan parcialmente con recursos del SGR.
La fiscalización además de determinar los volúmenes de producción, busca el mejoramiento continuo de la actividad extractiva a través del cumplimiento de las mejoras prácticas en la exploración y explotación, y el cumplimiento de las normas y contratos que permitan la sostenibilidad de los proyectos de explotación de hidrocarburos y minerales.
Ilustración 3. Fiscalización de yacimientos mineros e hidrocarburíferos
Teniendo en cuenta las particularidades que tiene la actividad de fiscalización de acuerdo al tipo de recurso natural no renovable explotado, se presentan a continuación las actividades que buscan el cumplimiento de los objetivos de la función de fiscalización.
Fiscalización en hidrocarburos:
El 2 de enero de 2015 se suscribió el Convenio Interadministrativo 001 de 2015 entre el MME y la ANH, para definir los derechos y obligaciones de la delegación, que en términos generales consiste en:
1. La fiscalización de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos.
2. La determinación y ejecución de los procedimientos y plazos para la liquidación de las regalías y compensaciones generadas por la producción de hidrocarburos en los términos señalados en la Ley 1530 de 2012.
La ANH ha desarrollado e implementado procesos de mejora a nivel técnico, estratégico y gerencial para el ejercicio de la fiscalización, los cuales han permitido avanzar en el conocimiento de esta función y en el desarrollo de la estrategia para cubrir los principales componentes de la misma.
Se destacan las siguientes acciones:
1. Estudio de la normatividad internacional sobre medición que incluyó 8 países (Noruega, México, Brasil, Venezuela, Perú, Reino Unido, Canadá y Estados Unidos), que hace referencia a aspectos como objetivos, incertidumbre, condiciones de referencia (base), frecuencia de calibración, auditoría, estándares principales, gerencia de medición, documentación y conclusiones.
2. En línea con lo anterior, se está trabajando en una propuesta de Reglamento Técnico de Medición de Hidrocarburos que tuvo como insumos principales: i) la normatividad expedida, ii) las normas internacionales vigentes aplicables a la medición de hidrocarburos, iii) el inventario de equipos y procedimientos de medición de hidrocarburos, iv) el estudio comparativo de normatividad internacional sobre medición de hidrocarburos, v) la experiencia en el ejercicio de la función de fiscalización, y vi) las actividades necesarias para iniciar las Auditorías de Medición de cantidad y calidad de Hidrocarburos.
3. En relación con los sistemas de información utilizados para el ejercicio de la función delegada, se han adelantado las siguientes acciones: i) plan piloto para la puesta en funcionamiento del Sistema Integrado de Pozos (SIP), que facilitará los procesos de cargue, transmisión, revisión y aprobación de las formas ministeriales presentadas a la ANH por parte de las compañías operadoras de petróleo y gas; y ii) análisis y creación de reportes del comportamiento de producción de crudo, gas y agua a través de los datos operacionales recolectados diariamente a través del sistema de información.
4. Visitas de verificación a campos de producción y plataformas de pozos, que consisten en inspecciones integrales en temas como inicio de perforación, pruebas iniciales, pruebas extensas, inicios de explotación, auditorías integrales al operador, configuración de facilidades AVM, pruebas de inyectividad, pruebas especiales, suspensión, taponamiento y abandono, visitas aleatorias y selectivas, entre otros.
Fiscalización en minería:
El 26 de abril de 2013 se suscribió el Convenio Interadministrativo 052 de 2013 entre el MME y la ANM, para definir los derechos y obligaciones de estas dos entidades derivados de la delegación(17), que comprende la fiscalización de la minería en el territorio nacional, con excepción del Departamento de Antioquia.
La ANM ha implementado el proceso de fiscalización como un ciclo que inicia con la evaluación documental del expediente, pasa por las inspecciones de campo y finaliza con las decisiones y actuaciones administrativas que, como autoridad minera, debe tomar de acuerdo con las no conformidades y las políticas en materia de seguimiento y mejoramiento de la actividad.
A través de la fiscalización, los titulares mineros, en especial los de pequeña minería y los mineros de subsistencia, tienen la oportunidad de someterse a políticas de mejoramiento y al acompañamiento de la autoridad minera, además de fortalecerse en la formalidad ante el Estado y la sociedad, y lograr el desarrollo de una minería bien hecha que aporte al crecimiento del país y que sea responsable con las comunidades y con el medio ambiente. Es importante resaltar que la fiscalización abarca 5 componentes que cubren los aspectos técnicos, económicos, ambientales, jurídicos y de seguridad e higiene minera. En el caso de los aspectos económicos, se revisan las obligaciones como canon superficiario, regalías y otras contraprestaciones de acuerdo a la obligación que tenga cada título.
Es en ese sentido que la ANM ejecuta actividades orientadas a:
1. Verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales de lo s títulos mineros.
2. Inspeccionar los títulos mineros para validar aspectos relacionados con los planeamientos mineros. Esto permitirá verificar las condiciones de operación como parte de las funciones de seguimiento y control.
3. Visitar los títulos mineros identificados con aspectos críticos en temas de seguridad e higiene minera, para verificar el estado de las operaciones como insumo para las actividades de fiscalización. Las prioridades son los títulos de los Proyectos de Interés Nacional (PIN), los títulos en explotación, los no visitados en el trimestre inmediatamente anterior y aquellos con aspectos críticos de seguridad minera.
Departamento de Antioquia
El 30 de agosto de 2013 se suscribió el Convenio Interadministrativo 131 de 2013 entre MME y el Departamento de Antioquia, con el objeto de definir los derechos y obligaciones de cada entidad, derivados de la delegación(18) y que tiene por objeto la fiscalización de la exploración y explotación de minería de ese departamento. Para la evaluación documental de los títulos mineros a cargo del Departamento, se realizó un proceso de articulación en el cual se apoyó la etapa de sistematización de expedientes y se brindó información para realizar las visitas de fiscalizaci ón a los títulos mineros.
Adicionalmente, la ANM implementó una plataforma tecnológica para tramitar los informes de fiscalización minera integral y se inició el proceso para cargar la información en este sistema por parte de la Gobernación de Antioquia, con el fin de dar trámite a los siguientes aspectos:
1. Jurídicos: evaluación de todo el conjunto de actividades adelantadas por los beneficiarios de títulos mineros tendientes a dar cumplimiento a las estipulaciones contractuales de carácter jurídico.
2. Técnicos: seguimiento de las actividades de carácter técnico con soporte en el planeamiento minero presentado por el titular, de conformidad con los términos y condiciones pactadas en el contrato de concesión minera.
3. Económicos: verificación de las obligaciones de carácter económico que se desprenden del título minero tales como el canon superficiario, el pago de regalías, compensaciones y otras contraprestaciones económicas.
4. Seguridad e higiene: verificación del cumplimiento de las disposiciones que regulan las condiciones de seguridad e higiene industrial para el desarrollo de las actividades en cada una de las etapas contractuales.
5. Ambientales: comprobar que los trabajos en cada etapa contractual cuenten con los permisos y autorizaciones correspondientes expedidas por la autoridad.
5.2.1.3.1. Instrumento - Seguimiento a la información que soporte la actividad de fiscalización.
En ejercicio de las funciones delegadas anteriormente expuestas, las diferentes entidades a cargo realizan informes periódicos que contienen las actividades desarrolladas en un periodo determinado. La información reportada es objeto de revisión y análisis por parte del MME y sirve como insumo para los reportes al Congreso de la República, al Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del DNP y a los órganos de control.
Este instrumento, busca que el MME realice un seguimiento de acuerdo con la metodología que adopte, para continuar realizando la función de manera más ágil, eficiente y confiable, y que le permita, como entidad rectora de la política del sector minero-energético, tomar decisiones oportunas que impacten en tiempo real la ejecución de la actividad de fiscalización y las decisiones frente a las funciones delegadas.
5.2.1.3.2. Instrumento - Supervisión de procesos y procedimientos de la actividad fiscalización en el ciclo de las regalías.
Como resultado de la revisión permanente de los procesos y procedimientos que realizan las entidades que tienen funciones delegadas, las direcciones técnicas del MME realizan diversas observaciones y sugerencias, con el fin de implementar acciones de mejora y ajustes que propendan por un mejor ejercicio de la actividad de fiscalización y que se verán reflejados en futuros informes prese ntados al Ministerio.
5.2.2. Objetivo - Incentivar o propiciar la inversión en la restauración social y económica de los territorios donde se desarrollen actividades de exploración y explotación de RNNR, así como en la protección y recuperación ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad ambiental que les asiste a las empresas que adelanten dichas actividades, en virtud de la cual deben adelantar acciones de conservación y recuperación.
Como se mencionó al inicio de la descripción de este eje(19), el SGR establece como uno de sus objetivos y fines el incentivo a la inversión en la restauración social y económica de los territorios donde se desarrollen actividades de exploración y explotación de RNNR, así como en la protección y recuperación ambiental.
La reforma al régimen de las regalías generó una distribución regionalmente más equitativa de los recursos. Sin embargo, las entidades territoriales productoras, en especial los municipios, redujeron sus ingresos por este concepto de manera sustancial. Al respecto, y con el propósito de compensar el impacto de la disminución de los recursos del SGR, en especial para las entidades territoriales productoras, el artículo 38 de la Ley 1744 de 2014(20) establece lo siguiente:
[…] El Ministerio de Minas y Energía, en ejercicio de sus funciones, incentivará el aprovechamiento y la explotación integral de los RNNR. Para este efecto, la Comisión Rectora, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 1530 de 2012, distribuirá los recursos de funcionamiento de que trata dicho artículo, asignando un porcentaje especial al Ministerio de Minas y Energía como órgano del Sistema.
El Ministerio de Minas y Energía, definirá el esquema de incentivos propuesto y establecerá la metodología para su aplicación y asignación. Las entidades territoriales beneficiarias de este esquema de incentivos, incorporarán los recursos respectivos en su capítulo presupuestal independiente como recursos de funcionamiento y en el presupuesto de gastos como una apropiación adicional dentro de los gastos operativos de inversión, los cuales deberán destinarse al fin previsto en el numeral 8 del artículo 2o de la Ley 1530 de 2012, en los términos y condiciones que señal e la Comisión Rectora.
En cumplimiento de esta normativa, la Comisión Rectora del SGR expidió en la vigencia 2015 la Resolución 1177 y el Acuerdo 31 con el propósito de reglamentar este mandato legal. Además, se asignó el monto con cargo a los recursos de funcionamiento del SGR del presupuesto para el bienio 2015-2016 y se definieron los términos y condiciones para la destinación de los recursos del incentivo a la producción.
Por otro lado, el MME expidió la Resolución 40659 de 2015(23) en la cual se estableció la metodología de acceso por parte de las entidades territoriales beneficiarias y se asignaron los recursos para la vigencia 2015, de acuerdo con la producción de crudo, carbón, gas y níquel, que certificada por la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, representan el 98 % de los ingresos al SGR. Adicionalmente, se estableció la producción representada en asignaciones directas (mayor a 0,03 % del total de asignaciones directas en los municipios productores)(24) y se fijaron reglas para validar las metas de producción para la asignación de los recursos en la vigencia 2016.
En el Gráfico 3 se observan los sectores y el porcentaje total de la asignación en los cuales se presentaron proyectos de inversión con recursos en la vigencia 2015.
Gráfico 3. Sectorización de proyectos financiados con recursos del incentivo a la producción Vigencia 2015
Fuente: MME.
Debido a que la sostenibilidad del SGR depende de los entornos favorables para la exploración y explotación de RNNR, es prioritario propender por:
1. Incentivar el aprovechamiento y la explotación integral de los RNNR.
2. Contribuir al desarrollo sostenible de los territorios donde se realiza exploración y explotación de RNNR.
3. Propender por el cumplimiento de los ingresos proyectados en el plan de recursos y en el presupuesto del SGR, que cuente con el compromiso por parte de los gobernantes locales y que ayude a generar entornos favorables para el logro de las metas de producción y el adecuado recaudo de regalías.
4. Mejorar la relación de los mandatarios locales y el sector minero-energético, a través del acompañamiento permanente permitirá dar mayor celeridad en los procesos de formulación, contratación y ejecución de proyectos.
Para alcanzar este objetivo, se plantea la estrategia de estructuración de proyectos para la restauración social, económica y ambiental en los territorios donde se adelante la exploración y explotación de RNNR.
5.2.2.1. Estrategia - Estructuración de proyectos para la restauración social, económica y ambiental en los territorios donde se adelante la exploración y explotación de recursos naturales no renovable.
Los lineamientos ya expuestos en relación con el presupuesto del SGR para el bienio 2015-2016, permitieron a la CR la distribución de recursos de funcionamiento del SGR para incentivar el aprovechamiento y la explotación integral de los RNNR. Por otro lado, el MME, ha podido desarrollar las metodologías pertinentes para la aplicación y asignación de dichos recursos, que constituyen un recurso adicional importante para las entidades territoriales productoras y que compensan aún más y de forma equitativa la exploración y explotación de sus RNNR.
El MME ha venido realizando las acciones necesarias para la asignación, acceso y giro de los recursos asignados para ejecutar el esquema de incentivos por el aprovechamiento y la explotación integral de los RNNR durante los años 2015 y 2016. Sin embargo, se hace necesario continuar con la estrategia de formulación de proyectos de restauración social, económica y ambiental por parte de las entidades territoriales productoras de RNNR.
Para desarrollar esta estrategia se contará con el acompañamiento a la formulación de proyectos para la recuperación social, económica y ambiental en los territorios donde se exploren y exploten RNNR.
5.2.2.1.1. Instrumento - Acompañamiento a la formulación de proyectos para la recuperación social, económica y ambiental en los territorios donde se explore y explote RNNR.
La política general del SGR debe continuar generando instrumentos técnicos y financieros que permitan la formulación de proyectos de inversión en los territorios donde se exploren y exploten RNNR, pues estos permitirán materializar el desarrollo sostenible en armonía con una explotación integral de los recursos minero-energéticos.
Este instrumento realizará el acompañamiento de cada entidad territorial en la gestión de trámites desde la formulación del proyecto hasta su ejecución, promoviendo la participación ciudadana en estos territorios y las capacitaciones a las entidades territoriales priorizando las iniciativas que promuevan su desarrollo sostenible. Para ellos es importante tener en cuenta los siguientes aspectos:
1. La restauración económica busca la diversificación de la vocación económica local, el mejoramiento de los perfiles ocupacionales de la población mediante la capacitación para el trabajo y el incremento de la competitividad.
2. La restauración social hará énfasis en el aumento de la cobertura en los servicios públicos en general para contribuir a mejorar la calidad de vida de los habitantes de estas zonas.
3. La restauración ambiental buscará la protección y recuperación ambiental, la recuperación y conservación de cuencas hidrográficas, el control y prevención de la contaminación ambiental, la preservación, ordenación manejo y restauración de ecosistemas, la lucha contra la degradación de tierras, desertificación y sequía, y la prevención, mitigación y restauración de áreas afectadas por eventos naturales y antrópicos.
5.3. Eje - Inversión para la equidad y la competitividad.
El SGR garantizará equidad en la distribución de los recursos no sólo desde su acceso por parte de las entidades territoriales, sino también desde la inclusión de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, del pueblo Rom o Gitano y de los pueblos y comunidades indígenas.
La equidad en el acceso de las entidades territoriales es garantizada mediante la administración de los recursos a través de un sistema de manejo de cuentas conformado por los siguientes fondos, beneficiarios y conceptos de gasto, de acuerdo con los porcentajes definidos por el artículo 361 de la Constitución Pol ítica y la ley:
- Fondo de Ahorro y Estabilización.
- Departamentos, municipios y distritos en cuyo territorio se adelanten explotaciones de RNNR, así como los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos.
- Ahorro Pensional de las entidades territoriales.
- Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación.
- Fondo de Desarrollo Regional.
- Fondo de Compensación Regional.
- Fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, y el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo.
- SMSCE.
- Administración del SGR (funcionamiento).
- Recursos para los municipios ribereños del río Grande de la Magdalena y el canal de dique.
De conformidad con los preceptos constitucionales y legales de los recursos del SGR, las regalías se asignan prioritariamente con base en criterios de población y pobreza y las asignaciones directas, en proporción a la participación en la producción. Para el caso de los recursos del FCR es necesario tener en cuenta la tasa de desempleo. La política del SGR prevé mitigar el impacto de la reducción de las asignaciones directas producto de la fórmula constitucional, a través de la destinación de recursos del FDR para compensar el promedio anual histórico 2007-2010 y mediante la entrega de otros recursos del Sistema que la Ley de Presupuesto del SGR precise a favor de las entidades beneficiarias de asignaciones directas.
El SGR es un sistema interdependiente e interrelacionado de fondos y porcentajes, con periodos de transición entre 2012 y 2015:
Ilustración 4. Porcentajes de distribución del SGR
La distribución de los recursos del SGR es realizada por el DNP en cumplimiento de lo señalado en la Ley 1530 de 2012(25) de acuerdo a los diferentes parámetros, porcentajes y reglas de distribución contenidas en el artículo 2o del Acto Legislativo número 05 de 2011, la Ley 1530 de 2012 y sus decretos reglamentarios que, en términos generales, se sintetizan de la siguiente manera:
Municipios ribereños del Rio Grande de la Magdalena y del Canal del Dique: Se asigna el 0,5% de los ingresos del Sistema General de Regalías para proyectos de inversión de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena, incluidos, los del Canal del Dique(26).
FDR: Corresponde a los porcentajes señalados en el inciso 4 del artículo 361 de la Constitución Política(27) y artículo 33 de la Ley 1530 de 2012. Se distribuye entre los departamentos y Bogotá teniendo en cuenta las variables de población y el índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI). El 60 % de los recursos del FDR se distribuyen en proporción a la participación de cada departamento en la población total del país y el restante 40 %, según la pobreza relativa medida con el NBI.
Para estos efectos, se utilizan las proyecciones oficiales de población suministradas por el DANE. El NBI, en todos los casos, es el suministrado por el DANE según el Censo 2005. Este fondo busca mejorar la competitividad de la economía, así como el desarrollo social, económico, institucional y ambiental de las entidades territoriales mediante la financiación de proyectos de inversión de impacto regional.
FCR: Corresponde a los porcentajes señalados en el inciso 4 del artículo 361 de la Constitución Política(28) y artículo 34 de la Ley 1530 de 2012, en él se conforma por dos bolsas. La primera, equivalente al 60%, se distribuye de la siguiente manera: 50% para los departamentos con un NBI mayor a 30% y 50% para departamentos con municipios de NBI mayor a 35%. A su vez, los recursos se distribuyen así: 40% de estos recursos según la proporción de participación de cada departamento en la población total del país, 50% según la pobreza relativa, medida con el índice de NBI y el 10% restante según la tasa de desempleo departamental.
La segunda bolsa es del 40% para la financiación de proyectos de impacto local, la cual se distribuye así: i) 30% para proyectos de impacto local en los municipios más pobres del país con un NBI mayor a 35% en proporción a la población, y ii) 10% restante para financiar proyectos presentados por municipios de categorías 4, 5 y 6 que no reciban recursos del 30% y que tengan NBI menor o igual al 35 %. Para estos efectos, se usan las proyecciones oficiales de población, el NBI y las cifras de desempleo suministrados por el DANE.
Del total de los recursos para financiar proyectos de impacto local se destinarán recursos para iniciativas con enfoque diferencial como en las comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
Respecto a la distribución de los recursos del FCR, del FDR y de las asignaciones directas, la Constitución estableció un régimen de transición(29) hasta el año 2014 así:
Tabla 5. Distribución Recursos Restantes AD, FCR, FDR
Año | ET Productoras AD | FCR y FDR |
2012 | 50 % | 50 % |
2013 | 35 % | 65 % |
2014 | 25 % | 75 % |
2015 en adelante | 20 % | 80 % |
Fuente: DNP-DIFP-GFP.
FCTeI: Corresponde a un 10% de los ingresos del SGR después de descontar lo correspondiente a la fiscalización, funcionamiento, SMSCE y de los municipios ribereños del río Grande de la Magdalena y del Canal del Dique. Este es asignado entre los departamentos y Bogotá en la misma proporción en que se distribuyan a los departamentos los recursos de los FCR y FDR.
Este fondo se crea para incrementar la capacidad científica, tecnológica, de innovación y de competitividad de las regiones, a través de proyectos que contribuyan a la producción, uso, integración y apropiación del conocimiento en la economía y a la sociedad en general, especialmente, aquellos relacionados con biotecnología y tecnologías de la información y de las comunicaciones.
Asignaciones directas(30): Está destinado a los departamentos, municipios y distritos en los que se adelanten explotaciones de RNNR, así como a los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados. Por medio de estos recursos, se financiarán proyectos de inversión para el desarrollo social, económico y ambiental de las entidades territoriales.
En relación con la información sobre las entidades receptoras de asignaciones directas y compensaciones (productores y puertos), los datos son suministrados por el MME y corresponden a los porcentajes señalados en el parágrafo 2 transitorio del artículo 2o del Acto Legislativo número 05 de 2011, relacionados con la aplicación de las variables técnicas asociadas con la producción y comercialización de hidrocarburos y minerales en un período determinado, tales como: los volúmenes de producción; los precios base de liquidación, la tasa representativa del mercado y los porcentajes de participación de regalías por recurso natural no renovable según las condiciones establecidas en la ley y en los contratos. Para el caso de la distribución de asignaciones directas, los datos corresponden a las distribuciones enviadas por la ANH y la ANM.
5.3.1. Objetivo - Propiciar la adopción de mecanismos de inversión de los ingresos minero-energéticos que prioricen su distribución hacia la población más pobre y contribuya a la equidad social.
Uno de los puntos clave para el surgimiento y desarrollo del SGR y el cambio del antiguo régimen al actual, fue la necesidad de hacer una mejor distribución y apropiación de los recursos para permitir un desarrollo social y económico equitativo en los territorios, especialmente, aquellos con condiciones desfavorables tanto económica como socialmente.
Basado en esto, los fondos pertenecientes al SGR (como lo son FDR y FCR) se reparten según la priorización de los territorios de acuerdo a su población y el porcentaje de NBI de su territorio buscando así que lleguen a la población más pobre y alcanzar una equidad social.
Para que esto ocurra, es necesario crear herramientas que permitan a los OCAD, priorizar y aprobar los proyectos a través de una correcta evaluación según los criterios estipulados en el artículo 27 de la Ley 1530 de 2012 y a través de dos estrategias:
1. Priorización de la inversión.
2. Fortalecimiento institucional diferenciado.
5.3.1.1. Estrategia - Priorización de la inversión
Proyectos como mecanismos de inversión. A diferencia de otros sistemas de asignación de recursos para inversión pública, los recursos del SGR no se asignan mediante cupos específicos por municipio (salvo las asignaciones específicas que corresponden a un 40% del FCR), sino que se destinan a la financiación de proyectos de inversión que pueden combinar recursos de las diferentes fuentes para su financiación.
Gracias a los recursos de regalías, se pueden financiar y estructurar proyectos de inversión que incluyan fases de operación y mantenimiento definidas en los mismos horizontes de realización. No se pueden financiar gastos corrientes que perduran luego de la terminación del proyecto.
Los proyectos de inversión pública, son iniciativas que contemplan actividades limitadas en el tiempo y que utilizan total o parcialmente los recursos públicos con el fin de crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad de producción o de provisión de bienes o servicios por parte del Estado.
De conformidad con las metodologías y lineamientos que defina el DNP y la CR, todas las personas naturales o jurídicas públicas o privadas, pueden formular proyectos de inversión para ser financiados con recursos del SGR. Posteriormente, estas iniciativas deben ser radicadas ante las entidades habilitadas(31) o antes los representantes de los grupos étnicos reconocidos, a fin de que estos puedan presentarlos ante los OCAD para la viabilización, priorización y aprobación.
Antes de la viabilización de los proyectos, los representantes legales de estas entidades remiten a la secretaría de planeación territorial, Colciencias o DNP en el caso de los OCAD Regionales, para la verificación del cumplimiento de los requisitos dispuestos por la Comisión Rectora. Una vez esto ocurra, se comunica su cumplimiento a la instancia viabilizadora(32) con el fin de que se continúe el trámite de viabilización. Posteriormente, el OCAD decide sobre la, priorización y aprobación de los proyectos, y designa la entidad ejecutora y la responsable de contratar la interventoría, cuando haya lugar(33).
5.3.1.1.1. Instrumento - Criterios de Inversión.
La Ley 1530 de 2012, en su artículo 27, establece los criterios que deben ser considerados por los OCAD para la priorización de proyectos:
1. Impacto territorial, económico, social, cultural y ambiental.
2. Cumplimiento de las metas sectoriales o territoriales en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo territoriales.
3. Mejoramiento de las condiciones de vida de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, de las comunidades indígenas y del pueblo Rom o gitano de Colombia.
4. Contribución a la integración municipal, regional, nacional y fronteriza.
5. Conformación de esquemas asociativos consagrados a través del mecanismo de contratos Plan.
6. Mejoramiento de la infraestructura en las zonas de frontera.
7. Mejoramiento de la infraestructura en las zonas de exploración y explotación de recursos no renovables.
8. Contribución a la culminación de proyectos ya iniciados y que sean prioritarios para el desarrollo regional.
9. Destinación de recursos para inversiones físicas y el desarrollo de infraestructura para mejorar la calidad en educación.
10. Proyectos de recuperación y estabilización ambiental, reforestación y recuperación de ecosistemas.
11. Para la extensión, ampliación y utilización de energías no convencionales, tales como la eólica, solar, geotérmica o de iguales características, que sean renovables y sustentables ambientalmente.
De igual manera, los proyectos de inversión financiados con recursos del SGR deberán cumplir con los siguientes criterios de ejecución:
- Celeridad: se entiende como la necesidad de ejecutar de manera oportuna todas las acciones, procesos o procedimientos jurídicos y técnicos requeridos para iniciar y terminar física y financieramente los proyectos de inversión financiados con recursos del SGR.
- Transparencia: es la obligación de la entidad territorial y del ejecutor de los proyectos de inversión de proporcionar y facilitar el acceso a la información sobre la ejecución de los proyectos al público mediante el uso de las plataformas tecnológicas destinadas por el Departamento Nacional de Planeación para dicho propósito.
- Funcionalidad: es la obligación del ejecutor de los proyectos de inversión cumplir con las metas y productos establecidos en la formulación, para que las comunidades puedan acceder a los bienes y servicios derivados de la ejecución de los proyectos.
- Idoneidad del ejecutor: entendida como la capacidad objetiva de una determinada entidad pública para realizar los procesos contractuales necesarios para la ejecución física y presupuestal de los proyectos de inversión financiados con recursos del SGR.
En ese sentido, el ejecutor del proyecto debe propiciar que la contratación seleccionada permita optimizar la forma en que se pactan los riesgos del proyecto (de manera tal que se adopten modelos similares a los de asociaciones público privadas).
5.3.1.1.2. Instrumento – Sistema de evaluación por puntajes
En desarrollo del artículo 40 de la Ley 1744 de 2014, la CR aprobó, mediante el Acuerdo número 032 de 2015, un sistema de puntajes para la priorización y aprobación de proyectos orientado a mejorar y apoyar la toma de decisiones del proceso de selección, evaluación, viabilización, priorización y aprobación de proyectos de inversión financiables con recursos del SGR que sean sometidos a consideración de los OCAD. La administración de este, está a cargo del DNP.
Este sistema se basa en los criterios del artículo 40 de la Ley 1744 de 2014: i) relevancia: oportunidad de satisfacer una necesidad real de la población afectada; ii) objetividad: característica que deben tener los criterios con los que se asignen puntos a los criterios evaluados y basarse en información imparcial y verificable, y iii) consistencia: coherencia del proyecto propuesto con los planes de desarrollo territorial y las condiciones de desarrollo propias de las entidades territoriales beneficiarias. Asimismo, el Sistema aprobado por la CR tuvo en cuenta las características definidas en el artículo 23 de la Ley 1530 de 2012; y los criterios de priorización establecidos en el artículo 27 de la Ley 1530 de 2012.
La aplicación del sistema de evaluación es de carácter obligatorio para los proyectos de inversión que se presenten a consideración de los OCAD y el puntaje derivado de su aplicación es uno de los insumos para la toma de decisiones por parte de sus miembros. Sin embargo, en ningún caso el puntaje que resulte de la aplicación del Sistema de Evaluación reemplaza la competencia de los OCAD para evaluar, viabilizar, priorizar y aprobar los proyectos de inversión a ser financiados con recursos del SGR.
Las secretarías técnicas de los OCAD son las encargadas de aplicar y remitir los resultados del sistema de evaluación basado en los puntajes de los proyectos que se presentarán en el OCAD junto con la convocatoria para la sesión respectiva, así como de presentarlos en el trascurso de la misma.
5.3.1.1.3. Instrumento – Proyectos tipo
Mediante la elaboración de proyectos tipo, el DNP busca mejorar la provisión de servicios para que se presten bajo los mismos estándares de calidad en todo el territorio. A través del desarrollo de estos proyectos (que incluyen modelos de diseño, planos, presupuesto, especificaciones técnicas y mobiliario, además de contratos y pliegos de condiciones tipo, entre otros instrumentos), se brinda a las entidades territoriales soluciones estándar de alta calidad requeridas para atender una problemática específica de manera ágil y eficiente, además de poder ser implementados fácilmente.
La aplicación de proyectos tipo puede generar ahorros hasta del 70% del valor de los costos previstos de pre inversión y representa una disminución de cuatro meses en su formulación y estructuración, además de anticipar la obtención de beneficios para las comunidades.
De esta manera, el DNP promueve su uso bajos lineamientos establecidos en el Conpes 3856 y por el Gobierno nacional. Además, se encarga de realizar el seguimiento a su correcta aplicación y definir los proyectos que son susceptibles de ser estandarizados, promocionando la aplicación de los mismos por parte de las entidades territoriales.
En el caso de los proyectos de CTeI, Colciencias expidió la Resolución 048 de 2016, que establece la creación y adopción de los proyectos tipo de inversión en CTeI, los cuales facilitarán los ejercicios de formulación y estructuración de proyectos en ciencia, tecnología e innovación.
Los proyectos tipo definidos son:
a) Formación de Alto Nivel;
b) Convocatorias Regionales de I+D+i;
c) Nexo Global;
d) Ondas;
e) Jóvenes Investigadores e Innovadores.
Estos instrumentos apuntan a fortalecer las capacidades y vocaciones de la población de las regiones del país, focalizando la inversión en estrategias y programas dirigidos a niños, jóvenes e investigadores que asegurará una masa crítica de personal dispuesto a movilizar el aparto científico y productivo de los departamentos.
El contenido de los documentos, cuenta con información referente a definiciones, lineamientos, objetivos, acciones, indicadores, entre otros conocidos por Colciencias, pero también requieren del insumo de las entidades territoriales en aspectos claves como la definición de la justificación y necesidades de ejecución de las iniciativas en los territorios, así como aspectos relacionados con la sostenibilidad de la inversión.
Con la implementación de estos “proyectos tipo”, se busca agilizar los tiempos de formulación de proyectos, al igual que minimizar la incertidumbre en el desarrollo de alternativas de solución de poco impacto en términos de desarrollo y fortalecimiento de capacidades científicas, tecnológicas y de innovación. También brindan la posibilidad de aterrizar en los territorios el conocimiento adquirido, o know how, del DNP, de Colciencias, y de las entidades del orden nacional involucradas en este proceso, lo cual se presenta como un insumo de gran importancia que aseguren el apalancamiento de recursos del SGR.
5.3.1.2. Estrategia – Fortalecimiento institucional diferenciado
El SGR busca fortalecer la capacidad de las entidades territoriales para la formulación, estructuración y gestión de proyectos de inversión y desarrollo de otras competencias requeridas para cumplir con las responsabilidades asignadas por la Constitución y la ley. Es por esto que el DNP brinda asistencia técnica para promover la realización de procesos educativos en este sentido.
Así mismo, a través de los recursos de funcionamiento del SGR, se continuará fortaleciendo a las secretarías técnicas de los OCAD, a las secretarías de planeación de los municipios más pobres del país y a las dependencias de planeación municipal, departamental, regional y de las CAR.
5.3.1.2.1. Instrumento – Formación a secretarías de planeación y secretarías técnicas de los OCAD
La Comisión Rectora del SGR, a través de los Acuerdos número 19 de 2013 y 34 de 2015, implementó una estrategia llamada “Regalías para Educar”, que busca, a través de créditos condonables, financiar estudios a nivel de diplomado, especialización y maestría en las que pueden participar personas de todas las regiones del país que cumplan con unas características puntuales. Se busca entonces que las personas a cargo del funcionamiento del SGR, en los departamentos y municipios del país, desarrollen un conocimiento más sistemático y especializado acerca de la estructuración y la administración de proyectos.
Asimismo, desde el DNP se ofrece espacios de formación a través de jornadas y cursos sobre los diferentes aspectos relacionados con el ciclo de inversión tales como la formulación de proyectos, uso de la MGA, uso de instrumentos como el SUIFP – SGR, Gesproy y actualización normativa, entre otros.
5.3.1.2.2. Instrumento – Asignación de recursos de funcionamiento <Numeral modificado por el artículo 7 del Acuerdo 56 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:>
La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías distribuye un porcentaje de los recursos de funcionamiento del SGR para el fortalecimiento de las secretarías planeación municipales o quien haga sus veces y de las secretarías técnicas de Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD). Estas asignaciones permiten a las entidades beneficiarias cumplir con las funciones contempladas en la normativa existente, en el marco del ciclo de los proyectos de inversión pública, definido en el Título 4 del Decreto 1082 de 2012 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional”, así:
I. Viabilización y registro.
II. Priorización y aprobación.
III. Ejecución, monitoreo, seguimiento, control y evaluación.
Los representantes legales de las entidades territoriales beneficiarias de recursos de funcionamiento, con el objetivo de asegurar la eficacia y la eficiencia en el uso de estos, garantizarán la contratación de personas naturales o jurídicas que cuenten con la capacidad técnica y operativa necesaria para su desarrollo, siguiendo la metodología y lineamientos definidos por el Departamento Nacional de Planeación, los lineamientos y requisitos definidos por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías y por el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación (SMSCE), así como el reporte oportuno en los sistemas de información dispuestos para tal fin.
Los presentes lineamientos no aplican para los recursos distribuidos y asignados a los departamentos para la estructuración integral de proyectos de inversión en el año 2018
(Resoluciones 2108 y 2178 de 2018 y Acuerdo 51 de 2018).
5.3.1.2.3. Instrumento – Formación a Secretarías de Planeación y Secretarías Técnicas de los OCAD
El DNP contribuye en el fortalecimiento de las capacidades territoriales a través de asistencia técnica dirigida a los equipos de trabajo que participan en las diferentes etapas del ciclo del proyecto para que estos conozcan y hagan uso de las diferentes herramientas propuestas para la formulación, presentación y puesta en marcha de proyectos de inversión. Es por eso que este es un instrumento transversal a los ejes de política “buen gobierno” e “inversión para la equidad y la competitividad”.
5.3.1. Objetivo – Promover el desarrollo y competitividad regional de todos los departamentos, distritos y municipios; dado el reconocimiento de los recursos del subsuelo como una propiedad del Estado
El SGR busca el desarrollo, equidad y competitividad dentro de todos los departamentos y municipios de Colombia en el ámbito económico, social, ambiental e institucional y en ese sentido, se cuenta con un esquema de inversión de recursos basado en la formulación y ejecución de proyectos que siguen una serie de metodologías, lineamientos y parámetros preestablecidos y garantizan la eficaz y correcta utilización de los recursos.
Para conseguir este objetivo, esta política general plantea las siguientes estrategias
1. Lineamientos de ciencia y tecnología.
2. Estructuración de proyectos.
A continuación, se desarrollan cada una de las estrategias mencionadas en conjunto con una serie de instrumentos que permitirán el correcto desarrollo de estas.
5.3.2.1. Estrategia – Lineamientos de ciencia y tecnología
Con el fin de fijar la política de inversión de los recursos del FCTeI del SGR, la Comisión Rectora del SGR emitió los Acuerdos 016 de 2013(34) y 028 de 2015(35) que establecen los lineamientos de los programas y proyectos de CTeI que buscan ser financiados con recursos de dicho fondo. En este sentido, los proyectos que se presenten deberán seguir los siguientes lineamientos:
1. Impacto regional y redes temáticas.
2. Articulación con los planes y agendas nacionales, departamentales y sectoriales.
3. Aprovechamiento de las vocaciones, oportunidades y capacidades instaladas.
4. Articulación e inclusión de actores.
5. Respuesta integrada a los problemas.
6. Disminución de brechas de conocimiento de ciencia, tecnología e innovación.
7. Complementar con otras iniciativas de orden nacional o regional.
De la misma manera, los acuerdos de la Comisión establecen las políticas de inversión e indican que los recursos del FCTeI del SGR podrán invertirse de conformidad con los lineamientos conceptuales y exclusiones para identificar programas y proyectos de CTeI –dados por Colciencias en la Guía Sectorial-, y en concordancia con lo señalado en los lineamientos para la viabilización de programas y proyectos de inversión de ciencia, tecnología e innovación señalados por la Comisión Rectora del SGR mediante el Acuerdo Único de 2017.
Por otro lado, los PAED son una herramienta de articulación de actores del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación y en el mecanismo para la priorización de los proyectos que serán financiados con recursos del FCTeI del SGR.
5.3.2.1.1. Instrumento - Documento CONPES con la Política de Ciencia, Tecnología e Innovación
La Política de Ciencia, Tecnología e Innovación se orienta a dar respuesta a los desafíos sociales, económicos y ambientales del país, los primeros, relacionados con la construcción de una paz estable y duradera, los segundos, enfocados en la competitividad del aparato productivo y por último aquellos relacionados con el crecimiento sostenible de la economía colombiana.
Adicionalmente, la política en CTeI es uno de los principales lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, que tiene por objetivo lograr una Colombia en paz, equitativa y convertirla en la más educada de América Latina. Con este fin, y como parte de la estrategia de Competitividad e Infraestructura Estratégica, se definió que el país debe contar con una visión de largo plazo de CTeI.
Los componentes de la política son:
- Capital humano para la ciencia, tecnología e innovación.
- Investigación y desarrollo.
- Innovación y emprendimiento.
- Transferencia de conocimiento y tecnología.
Adicionalmente, la política incluye las condiciones habilitantes, es decir, cultura y apropiación y el sistema e institucionalidad para la CTeI.
5.3.2.1.2. Instrumento - Guía Sectorial de Programas y Proyectos de CTeI
La Guía Sectorial de Programas y Proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación fue construida entre Colciencias y el DNP, con el apoyo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC), el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) y el Ministerio de Educación Nacional (MEN); la guía fue adoptada finalmente por Colciencias a través de la Resolución número 740 de 2015, que orienta la identificación, formulación y evaluación de proyectos de CTeI.
Este instrumento define los lineamientos conceptuales y las exclusiones para identificar programas y proyectos de CTeI. Para ello, identifica 10 tipologías de programas y proyectos de inversión macro y 29 subtipos, construidas a partir de las definiciones internacionales en CTeI, la política del sector y las experiencias aprendidas en el marco del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del SGR SGR(36).
Tabla 6. Tipología de Proyectos CTeI
Fuente: elaborado con base a Guía No 2 de programas y proyectos de ciencia, tecnología e innovación DNP y Colciencias
Por lo anterior, este instrumento facilitará la unificación de criterios y definiciones en materia de ciencia, tecnología e innovación, haciendo que los diferentes actores del Sistema Nacional de Competitividad, Ciencia, Tecnología e Innovación, articulen esfuerzos para incrementar el desarrollo del país, desde la óptica del sector, movilizando diferentes fuentes de financiación, entre ellas, las del SGR.
5.3.2.1.3. Instrumento - Planes y Acuerdos Estratégicos Departamentales en CTeI
El funcionamiento y la gestión del FCTeI ha permito fortalecer el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, principalmente a través del estímulo para el surgimiento de sinergias entre los departamentos, la academia, el sector privado, la sociedad civil y el Gobierno nacional en torno a proyectos de CTeI en las regiones.
Con el objetivo de robustecer este proceso, se aprobó el artículo 7o de la Ley 1753 por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 “Todos por un nuevo país”, el cual señala que:
Colciencias, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, los departamentos y el Distrito Capital, estructurarán Planes y Acuerdos Estratégicos Departamentales en Ciencia, Tecnología e Innovación, a los cuales se ajustarán los proyectos que se presentarán al OCAD del FCTeI del SGR. Para efectos de lo previsto en el presente artículo se podrá contar con la participación de los demás actores del Sistema de Competitividad, Ciencia, Tecnología e Innovación.
Es así, como los PAED en CTeI, se convierten en el instrumento a través del cual los departamentos, el Distrito Capital y el Gobierno nacional, articulan esfuerzos e identifican y priorizan proyectos estratégicos y de impacto financiados con recursos del FCTeI para el cumplimiento de las metas que el país ha fijado en CTeI.
5.3.2.1.4. Estrategia – Estructuración de proyectos
El Gobierno nacional, a través del DNP, desarrolla una estrategia para fortalecer las capacidades de estructuración en proyectos por parte de las entidades territoriales, la cual se ejecutará por medio de la elaboración y puesta en marcha de un marco metodológico integral para la estructuración de proyectos y a través del establecimiento de lineamientos de estandarización de los mismos.
Asimismo, en el marco del artículo 141 del Plan Nacional de Desarrollo “Todos por un nuevo país”, modificatorio del artículo 51 de la Ley 1450 de 2011, la Nación y sus entidades descentralizadas, podrán destinar y asignar recursos para financiar la realización de estudios de identificación, pre inversión y estructuración de proyectos de carácter estratégico, del orden nacional y territorial necesarios para dar cumplimiento al presente Plan Nacional de Desarrollo. Estos podrán ser canalizados a través de entidades públicas de carácter financiero definidas por el DNP, de reconocida capacidad técnica, administrativa y operativa, y administrados en coordinación con las entidades correspondientes.
De igual forma, con esta estrategia se busca propiciar la inclusión, equidad, participación y desarrollo integral de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, del pueblo Rom o gitano y de los pueblos y comunidades indígenas, de acuerdo con sus planes de etnodesarrollo y planes de vida respectivos.
5.3.2.1.5. Instrumento - Red de Estructuradores de proyectos
Dentro del SGR se ha concebido la creación de alianzas con actores del sector público y privado con el fin de fortalecer a las entidades territoriales en la formulación y estructuración de proyectos, de manera que se decidió dar inicio a la estrategia de la Red de Estructuradores.
Esta iniciativa, de carácter público y que busca el involucramiento de organizaciones tanto del sector público como del sector privado, está regida por los principios de colaboración, participación, enfoque territorial, interés general, asociatividad, responsabilidad social y complementariedad.
El objetivo es consolidar una alianza que permita articular esfuerzos para fortalecer las capacidades técnicas de las entidades territoriales, brindando asistencia técnica y acompañamiento especializado en la identificación, formulación y estructuración de proyectos identificados por ellas como prioritarios para el desarrollo local y regional, que pueden ser financiados por el SGR.
Los miembros de la Red de Estructuradores contribuirán con el soporte en la estructuración de proyectos en los territorios y con la promoción de iniciativas de impacto regional en conjunto con las gobernaciones y alcaldías. No obstante, las acciones que realicen deberán ser concertadas y estar registradas en un plan de acompañamiento que será llevado por el DNP.
Se busca también la vinculación de organizaciones comprometidas con el desarrollo del país, dispuestas a aportar su conocimiento en el desarrollo de estrategias de formulación de proyectos que ayuden a las entidades territoriales a mejorar su desarrollo y que les permitan generar impacto regional.
Se espera la participación de organizaciones con liderazgo y fortaleza regional, tanto del sector público como del sector privado, para potenciar el modelo planteado en el Plan Nacional de Desarrollo en materia de estructuración de proyectos.
La participación de los miembros de la red puede hacerse dentro de tres líneas de trabajo:
1. Acompañamiento a las entidades territoriales en la estructuración de proyectos.
2. Estructuración aplicada de proyectos.
3. Apoyo en la implementación de proyectos tipo.
5.3.2.1.6. Instrumento – Programa Fortalecimiento de capacidades en estructuración de proyectos
Con el objetivo de desarrollar y fortalecer la capacidad institucional de las entidades territoriales para la estructuración de proyectos que promuevan la competitividad regional y contribuir al mejoramiento de la calidad de aprobaciones por parte de los OCAD, se creó el “Programa de Fortalecimiento de Capacidades en Estructuración de proyectos a los entes territoriales”.
Los beneficiarios del programa son las entidades territoriales que recibirán acompañamiento y asistencia técnica aplicada en cada una de las etapas de estructuración de proyectos a partir de un marco metodológico y unos criterios de estandarización de procesos. Se busca disponer de proyectos exitosamente estructurados, aportar a la capacidad instalada en las secretarías de planeación de las entidades territoriales beneficiarias del programa y contar con productos estandarizados para todo el Sistema.
Este programa, se desarrolla a través de dos mecanismos:
1. Marco metodológico integral para la estructuración de proyectos: herramienta de consulta permanente que busca orientar a los municipios en la estructuración de proyectos y establecer lineamientos de estandarización de los mismos. Este marco se desarrolla mediante las siguientes actividades: a) generación de una metodología general de estructuración, b) provisión de un portafolio multisectorial de proyectos estándar, y c) capacitación a las entidades territoriales en el uso de las herramientas generadas.
2. Asistencia técnica aplicada en estructuración de proyectos: El DNP realiza un acompañamiento a los municipios para fortalecer sus capacidades en la estructuración de proyectos de inversión, a través de la asistencia técnica aplicada y la generación de capacidad instalada para estructurar futuros proyectos. Lo anterior, a través de las siguientes etapas: a) análisis de la necesidad, b) planteamiento de alternativas efectivas de solución c) selección de la mejor alternativa, d) generación de estudios y diseños y e) estructuración financiera y legal.
Para el FCTeI, Colciencias, ha dispuesto una estrategia que permite fortalecer las capacidades regionales en formulación y estructuración de proyectos en CTeI, para garantizar que las entidades territoriales tengan acceso a los recursos disponibles. Esta estrategia contempla:
a) La conformación y el seguimiento de una Red de Estructuradores de proyectos en CTeI, con el objetivo de contar con una red de personas idóneas para formular y estructurar proyectos de CTeI con presencia en todas las regiones del país;
b) La estructuración y estandarización de procesos de funcionamiento, diagnóstico e identificación de capacidades, respecto de proyectos de CTeI que sirvan como marco de implementación posterior de proyectos regionales concretos, ajustados con los PAED, entre los cuales se han definido:
- Unidades de transferencia de resultados de investigación y tecnología.
- Centros de investigación.
- Centros de innovación.
- Centros de ciencia;
c) Asistencia técnica aplicada en estructuración de proyectos que promuevan el crecimiento, desarrollo e innovación empresarial, la generación de mejoras competitivas del sector productivo e incorporen componentes de ciencia, tecnología o innovación.
Para lograrlo, Colciencias ha articulado esfuerzos, recursos y competencias técnicas con actores del Gobierno nacional como DNP y el Gobierno británico, mediante la suscripción de convenios y contratos de cooperación y apoyo a la ejecución de la estrategia.
5.3.2.1.7. Instrumento – Reconocimiento de costos de estructuración proyectos
Con base en el artículo 22 de la Ley 1530 de 2012, el artículo 197 de la Ley 1753 de 2015 y lo dispuesto en el Decreto número 1082 de 2015, el DNP pretende dinamizar la estructuración de proyectos para superar las ineficiencias en materia de subutilización de recursos y las demoras al inicio de los proyectos mediante el establecimiento de mecanismos de reinversión de recursos que permitan escenarios futuros de sostenibilidad financiera para la estructuración de proyectos.
Para ello, las entidades financieras del orden nacional (EFON) y las instituciones de educación superior acreditadas institucionalmente (IES), podrán estructurar proyectos por cuenta y riesgo propios siempre de la mano con las entidades territoriales con el fin de que los OCAD respectivos aprueben su ejecución y reconozcan los costos de la estructuración, en los términos de la normativa vigente y aplicable.
Sumado a lo anterior, para asegurar la continuidad de esta buena práctica, los recursos reconocidos a las EFON y las IES, sin incluir aquellos que corresponden a la contraprestación por el servicio prestado, deben reinvertirse en la estructuración de nuevos proyectos para el SGR.
Se trata de un mecanismo que garantiza eficiencia en el ciclo de los proyectos, ya que las entidades territoriales podrán presentar ante los OCAD proyectos estructurados integralmente por operadores de calidad y con la aprobación del OCAD se reconoce la inversión de las EFON y las IES.
Con esto se asegura calidad en materia de las estructuraciones (al utilizar los vehículos idóneos para tal fin), y la reinversión de recursos con destinación específica para nuevas estructuraciones de proyectos de forma que esta actividad esencial se convierta en un vehículo para que la planeación y el desarrollo se dinamice en el país.
5.3.3. Objetivo - Fortalecer la equidad regional en la distribución de los ingresos minero-energéticos, a través de la integración de las entidades territoriales en proyectos comunes; promoviendo la coordinación y planeación de la inversión de los recursos y priorización de grandes proyectos de desarrollo
Uno de los puntos clave, que se plantea como objetivo para el SGR, es lograr un desarrollo y equidad en la distribución de las regalías por medio de la utilización del concepto de nivel territorial y de asociación, es decir, mediante la agrupación de territorios que conforman una región con una dinámica similar entre sus pobladores de tal manera que su agrupación permita también formular proyectos de amplio impacto en la unidad regional.
Con este enfoque regional, se permite el acceso a recursos específicamente determinados para el desarrollo conjunto de los territorios para mejorar económica, social, institucional y ambientalmente las entidades territoriales que integran la región, mediante su acceso a recursos del FDR y el FCR.
Así, con base en una unidad de planificación regional, que permite el planteamiento y ejecución de soluciones a nivel regional se consolida la articulación y armonización de las iniciativas de los territorios con el Plan Nacional de Desarrollo, con el fin de generar un fortalecimiento en la equidad regional en la utilización de los recursos.
Para conseguir este objetivo que contribuye a la inversión para la equidad y competitividad de las regiones, se plantean las siguientes estrategias:
1. Promover la planificación regional.
2. Subregionalización.
5.3.3.1. Estrategia - Promover la planeación regional
El SGR se pensó y se constituyó como una nueva forma de articulación de niveles de gobierno, en el que autoridades regionales y nacionales se unen para definir la ejecución de proyectos de inversión para impulsar el crecimiento regional, la equidad entre regiones, disminuir los índices de pobreza y aumentar la competitividad del país.
En efecto, la exposición de motivos del Acto Legislativo(37) de 2011 señala como una de las 3 dimensiones de distribución de la riqueza minera:
[…] el reconocimiento de los recursos del subsuelo como una propiedad de todos los colombianos, debe favorecer el desarrollo regional de todos sus departamentos y municipios. Este concepto de equidad regional fortalece la integración de diversas entidades territoriales mediante proyectos comunes; promueve, además, la coordinación y planeación de la inversión de los recursos y priorización de grandes proyectos de desarrollo.
Atendiendo al criterio de equidad regional, el Acto Legislativo 05 de 2011 partió de la noción de que el subsuelo de la Nación pertenece a todos los colombianos y los ingresos que se generen por su explotación también deberán ser distribuidos entre toda la población. Desde luego, buscando que los recursos generados por estas actividades contribuyan al desarrollo regional del país privilegiando a las regiones más pobres.
En ese sentido, el legislador creó la estructura del SGR y la Comisión Rectora plantea una opción de organización regional para que las entidades territoriales opten por la mejor alternativa de gestión de los recursos que se generen por cuenta de las regalías en beneficio del desarrollo regional y del país. Se plantean entonces, escenarios flexibles que promueven el mejoramiento en la capacidad de gestión de las entidades territoriales, evitando la duplicidad de tareas y esfuerzos aislados de territorios muy próximos en sus condiciones para generar economías de escala que facilitan menores costos y mayores niveles de ahorro a sus presupuestos y recalcando en los principios de eficiencia y de racionalidad en el gasto como parte elemental del concepto de buen gobierno.
Las regiones para el SGR se materializaron mediante el Acuerdo número 003 de 2012 de la Comisión Rectora, regionalizando las decisiones sobre inversión en los OCAD para cada una de estas: Caribe, Centro Oriente, Eje Cafetero, Llano, Pacífico y Centro Sur.
Gráfico 1. Regiones del Sistema General de Regalías
Fuente: GFT - DIFP - DNP con base en Acuerdo número 003 de la Comisión Rectora de 2012
Durante el primer año de operación del Sistema se conformaron seis OCAD regionales, así:
i) OCAD Caribe: compuesto por los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, la Guajira, Magdalena, San Andrés y Providencia, y Sucre.
ii) OCAD Centro Oriente: compuesto por los departamentos de Boyacá, Cundinamarca, Santander, Norte de Santander y Bogotá D.C.
iii) OCAD Centro Sur: compuesto por los departamentos de Amazonas, Caquetá, Huila, Tolima, y Putumayo.
iv) OCAD Eje Cafetero: compuesto por los departamentos de Antioquia, Caldas, Quindío y Risaralda.
v) OCAD Llano: compuesto por los departamentos de Arauca, Casanare, Guainía, Guaviare, Meta, Vaupés, Vichada.
vi) OCAD Pacífico: compuesto por los departamentos de Cauca, Chocó, Nariño y Valle del Cauca.
5.3.3.1.2. Instrumento – Ejercicios de planeación regional de la inversión
El Sistema General de Regalías propone el desarrollo de ejercicios de planeación para la identificación y priorización de iniciativas y proyectos susceptibles de ser financiados con recursos de regalías por parte de los OCAD. En estos ejercicios, con enfoque participativo, concurren los comités técnicos consultivos a que se refiere el artículo 57 de la Ley 1530 de 2012, asimismo, buscan articular el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo de las entidades territoriales, y los planes de vida de las comunidades indígenas y los de etnodesarrollo de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
Como resultado de estos ejercicios, los OCAD deben priorizar los sectores que serán tenidos en cuenta en el Sistema de Evaluación por Puntajes –del que se habla en el presente documento- y constituirán un insumo para la preparación del anexo indicativo del presupuesto bianual del SGR.
5.3.3.1.3. Instrumento – Ejercicio de planeación intermunicipal
Uno de los elementos novedosos del Plan Nacional de Desarrollo 2014 – 2018 “Todos por un nuevo país” corresponde a la identificación y definición de cursos de acción concretos para cerrar brechas de desarrollo existentes a partir de un enfoque subregional, en el que se reconocen 145(38) subregiones que agrupan municipios bajo diferentes criterios (proximidad geográfica, estructura económica, etc.), para tener mejor conocimiento de las realidades dispares que se presentan al interior de cada uno de los departamentos.
Algunas de las ventajas de un enfoque subregional corresponden a:
- Realizar diagnósticos más precisos sobre las disparidades y las potencialidades de los territorios, identificando entornos de desarrollo y brechas en materia de educación, salud, agua, entre otros.
- Definir soluciones diferenciadas para las necesidades de cada territorio, a través de intervenciones y políticas públicas con acciones específicas según las condiciones de cada subregión.
- Fomentar sinergias entre diferentes actores, públicos y privados, para aunar esfuerzos alrededor de problemáticas comunes que afectan a cada territorio y que exigen soluciones estructurales.
- Promover economías de escala para hacer más costo eficiente la inversión pública del nivel territorial, pues con una misma intervención pública subregional se puede resolver una problemática compartida.
Teniendo en cuenta este enfoque subregional, en el marco del artículo 3.1.1.1 del Acuerdo Único de la Comisión Rectora, desde el DNP, se lleva a cabo una estrategia para la realización de ejercicios de planeación estratégica para cada una de las subregiones, a través de los cuales se identifican y priorizan iniciativas o proyectos de inversión de índole subregional, susceptibles de financiación con recursos del SGR.
Estos ejercicios de planeación subregional, se llevan a cabo periódicamente con la participación de actores con capacidad de decisión al nivel territorial y con insumos para orientar eficientemente la inversión público – privada o en representación de la comunidad involucrada. En particular, dentro de estos ejercicios de planeación se cuenta con representantes de las alcaldías municipales, el gobierno departamental, las Comisiones Regionales de Competitividad, los grupos étnicos, el Gobierno nacional, entre otros.
En estos espacios se realiza un diálogo entre los involucrados de cada subregión para conformar un portafolio de proyectos de inversión en diferentes etapas (perfil, pre-factibilidad, factibilidad), para el beneficio de la misma subregión. Dichos proyectos priorizados, son susceptibles de financiación con recursos privados y públicos como los del SGR, y son objeto de gestión del DNP a través de:
- Asistencia técnica en las diferentes etapas del ciclo del proyecto en el marco del SGR.
- Utilización de Proyectos “Tipo” para reducir costos y tiempos de estructuración
- Apalancamiento de fuentes de financiación de Gobierno nacional, sector privado, entidades multilaterales, cooperación internacional, entre otros.
5.3.3.2. Estrategia – Subregionalización
De conformidad con lo señalado en el Acuerdo Único de la Comisión Rectora, el DNP, en el marco de sus competencias, podrá implementar una estrategia subregional de acompañamiento y apoyo a las entidades territoriales y a los OCAD, en desarrollo de lo señalado por la Ley 1753 de 2015 Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 y de acuerdo con el documento “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, que forma parte integral de la mencionada ley.
En ese sentido, y en complemento las diferentes estrategias y complementos aquí descritos, se pretenden desarrollar las medidas mencionadas a continuación.
5.3.3.2.1. Instrumento - Sesiones conjuntas OCAD municipales
En el marco de la estrategia, se propone la unificación de sesiones de los OCAD municipales para cada subregión. En ese sentido, se promueve la programación de sesiones simultáneas y conjuntas entre municipios mediante el establecimiento de un cronograma conjunto y adoptado por los miembros del OCAD en la primera sesión del año.
5.3.3.2.2. Instrumento - Presentación de proyectos conjuntos entre municipios
El DNP brinda acompañamiento en la estructuración y presentación de las iniciativas que sean el resultado de ejercicios de planeación subregional y que optimicen la inversión de los recursos. Además, el DNP promueve la presentación de proyectos donde concurran diferentes fuentes de financiación y exista coordinación y articulación entre las entidades públicas.
5.3.4. Objetivo – Propiciar la inclusión, equidad, participación y desarrollo integral de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, del pueblo Rom o Gitano y de los pueblos y comunidades indígenas, de acuerdo con sus planes de etnodesarrollo y planes de vida respectivos
Para este objetivo, dentro del enfoque diferencial del SGR, se plantean dos iniciativas:
- En el ciclo de proyectos de inversión(39).
- Participación de los recursos del FCR y asignaciones directas.
Este último punto, es la herramienta principal mediante la cual las comunidades étnicas pueden participar en la apropiación de recursos del SGR para generar un desarrollo que se encuentre acorde con sus planes de vida o etnodesarrollo.
La Ley 1530 de 2012 en su artículo 34 estipula:
[…] Del total de los recursos para financiar proyectos de impacto local se destinará hasta un 8% para iniciativas con enfoque diferencial para las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, y hasta otro 8% para iniciativas con enfoque diferencial para las comunidades indígenas […].
Asimismo, esta ley señala en el artículo 40:
[…] En todo caso, los municipios con ingresos de asignaciones directas superiores a 2.000 smlmv recibidos el año inmediatamente anterior, donde se encuentren asentadas comunidades indígenas y comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palanqueras debidamente acreditadas por la autoridad competente, destinarán al menos el 3% de estos recursos para proyectos de inversión con enfoque diferencial en esa población. Así mismo, los departamentos con ingresos de asignaciones directas superiores a 2.000 smlmv recibidos el año inmediatamente anterior, destinarán al menos el 1% de estos recursos para proyectos de inversión con enfoque diferencial en las comunidades indígenas y comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palanqueras […].
Es por este reconocimiento a las comunidades en el SGR, que es prioritario brindar atención a los recursos y a su gasto en las mismas a través de los proyectos de inversión; de igual forma, es importante hacer un seguimiento a la ejecución, el progreso y a los resultados de los mismos para verificar que se está cumpliendo con el objetivo de generar inclusión, participación, equidad y desarrollo integral a las comunidades étnicas del país.
Para conseguir este objetivo que contribuye a la inversión para la equidad y competitividad del SGR, esta política general plantea la siguiente estrategia:
1. Asistencia técnica diferencial para mejorar la inversión de estos recursos.
A continuación, se desarrollan esta estrategia y una serie de instrumentos que permitirán el correcto desarrollo de la misma:
5.3.4.1. Estrategia – Asistencia técnica diferencial para mejorar la inversión de estos recursos
A través del instrumento de Fortalecimiento de Capacidades Territoriales –mencionado más arriba, el DNP brinda asistencia técnica en formulación y presentación de proyectos, y acompañamiento con el fin de propender por la participación de las comunidades étnicas en los OCAD (como invitados permanentes) y en la presentación de proyectos de inversión con enfoque diferencial.
5.3.4.1.1. Instrumento – Acompañamiento a las organizaciones étnicas reconocidas y entidades territoriales
Desde el DNP se desarrollan procesos de diálogo y asistencia a las organizaciones étnicas y de sensibilización con los mandatarios y administraciones locales sobre el enfoque diferencial previsto en el marco del SGR.
El objetivo principal es capacitar a los miembros de los grupos étnicos para que puedan ejercer su rol como invitados permanentes en las sesiones de los OCAD y presentar proyectos de inversión, y apoyar a las secretarías técnicas de los OCAD de las entidades territoriales donde hay grupos asentados para que se cumplan las obligaciones relacionadas con la destinación de los porcentajes de recursos, el control de saldos y la rendición de cuentas sobre proyectos con enfoque diferencial(40).
5.4. Eje – Buen Gobierno
Para garantizar el buen gobierno, el SGR ha creado un marco institucional para que la inversión de recursos sea transparente eficiente y eficaz en la atención de los objetivos del Sistema.
Órganos para la dirección del sistema: El SGR está constituido por elementos jurídicos que lo identifican y le dan forma y características propias. El artículo 1o del Acto Legislativo número 5 de 2011, que modifica el artículo 360 de la Constitución Política, lo define como “el conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones”.
De igual forma, el artículo 3o de la Ley 1530 de 2012 prevé los siguientes órganos del SGR:
- Comisión Rectora.
- Departamento Nacional de Planeación.
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
- Ministerio de Minas y Energía.
- Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias).
- Banco de la República.
- Órganos colegiados de administración y decisión.
A continuación se presentan en términos generales las funciones de cada uno de los órganos.
Comisión Rectora (CR): es la autoridad del Sistema que señala la política general del SGR y se encarga de evaluar su ejecución general y dictar, mediante acuerdos, las regulaciones de carácter administrativo orientadas a asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema.
Esta comisión es presidida por el Director General del DNP y será integrada por los Ministros de Hacienda, Crédito Público y de Minas y Energía, por dos Gobernadores, uno de los cuales, debe pertenecer a los departamentos productores y es elegido por los mismos y el otro que es escogido por la Asamblea de Gobernadores durante un período de 1 año. Además, la Comisión cuenta con la participación de dos alcaldes, uno de los municipios productores, elegido por los mismos, y el otro seleccionado por la Asamblea de Alcaldes para un periodo de un año.
Entre los invitados permanentes de la Comisión se encuentran un Senador y un Representante a la Cámara pertenecientes a las Comisiones Quintas Constitucionales Permanentes y que son elegidos por un período de un año para asistir a las reuniones de la CR, con voz, pero sin voto.
La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías es el máximo órgano político administrativo del SGR y es la encargada de definir las directrices generales, procesos, lineamientos, metodologías y criterios para el funcionamiento del Sistema; además, se encarga de emitir conceptos previos no vinculantes sobre i) el proyecto de ley del presupuesto del SGR y ii) la autorización de expedición de vigencias futuras con cargo a los recursos del Sistema, de acuerdo con las reglas establecidas en la Ley 1530 de 2012 y la ley de presupuesto vigente.
Adicionalmente la Comisión Rectora debe estudiar los informes de evaluación general del SGR con el propósito de proponer cambios de política relacionados con los objetivos y funcionamiento del Sistema; también debe presentar al Congreso de la República los estados financieros y de resultados del SGR en conjunto con los demás informes que se requieran; y, finalmente, debe organizar y administrar el Sistema de información que permita disponer y dar a conocer los datos acerca del funcionamiento, operación y estado financiero del SGR, además de expedir su propio reglamento(41) y cumplir con las demás funciones que al respecto señale la ley.
DNP: Las principales funciones que cumple el DNP en el marco del SGR son las siguientes: presidir la CR, ejercer la secretaría técnica de la misma, administrar el Banco de proyectos del SGR, calcular e informar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la distribución de los recursos del SGR entre los fondos y los diferentes beneficiarios, viabilizar integralmente los proyectos de inversión que cuenten con cofinanciación del PGN, y la de administrar el SMSCE –creado por el parágrafo 3 del artículo 361 de la Constitución Política tal como fue modificado por el artículo 2o del Acto Legislativo número 5 de 2011. El DNP realiza también la verificación del cumplimiento de los requisitos para la aprobación de los proyectos de inversión por los OCAD financiados con recursos del FCR y el FDR. Asimismo, el DNP participa en los OCAD, donde el Presidente de la República lo ha designado para este fin(42).
Las funciones del DNP, relacionadas con la viabilización de los proyectos que cuenten con cofinanciación del PGN y la administración del banco de proyectos del SGR, se fundamentan en su condición de entidad nacional de planeación que, en desarrollo de lo establecido en el numeral 3 del artículo 49 de la Ley 152 de 1994, se encarga de organizar las metodologías, los criterios y los procedimientos para el funcionamiento de los sistemas de información necesarios para la planeación.
MHCP: Es el encargado de administrar el SGR en todo lo relacionado con la asignación, administración y giro de los recursos del Sistema. En esa calidad se le asignan funciones especiales para todo lo relacionado con la formulación y presentación del presupuesto bienal del SGR que debe ser aprobado por el Congreso de la República cada dos años. Además, elabora los estados financieros del Sistema General de Regalías.
MME: Se encarga principalmente de realizar las proyecciones de ingresos del SGR necesarias para la elaboración del plan de recursos, determinar las asignaciones directas entre los beneficiarios, fiscalizar de la exploración y explotación de los yacimientos, y el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo.
Banco de la República: Su función respecto del SGR está determinada por la administración de los recursos que integren el FAE y que serán invertidos en el exterior para poder acudir a ellos en épocas de desahorro debido a una reducción sustancial de las regalías y compensaciones, todo de conformidad con lo que el Gobierno defina de acuerdo con lo establecido en la presente ley.
Colciencias: Su función respecto del SGR consiste en verificar directamente o a través de terceros que los proyectos de inversión a financiarse con recursos del FCTeI cumplan con los requisitos establecidos por la CR para la aprobación de los proyectos por el OCAD del FCTeI y ejercer la secretaría técnica de ese OCAD.
5.4.1. Objetivo – Propiciar mecanismos y prácticas de buen gobierno
El SGR en concordancia con una de las estrategias transversales del Plan Nacional de Desarrollo(43) busca el desarrollo de prácticas y mecanismos en las diferentes etapas relacionadas con el ciclo de las regalías que permitan alcanzar el correcto desarrollo, ejecución y manejo de los recursos del SGR por medio de la implementación del Buen Gobierno.
El Buen Gobierno requiere de acciones concretas en el mejoramiento de la justicia, la lucha contra la corrupción, la observancia de los derechos humanos, la preservación del medio ambiente y la protección a la ciudadanía, incluyendo el sector público, el sector privado por medio de la participación ciudadana y el sector empresarial con las manifestaciones de capital social e iniciativas de responsabilidad.
La política general del SGR busca en sus objetivos implantar prácticas de transparencia por medio de: rendición de cuentas, trabajo colectivo interinstitucional estatal, implementando y ejecutando esquemas de medición, seguimiento, e información y el desarrollo de actores capacitados para el manejo del SGR y el apoyo e incentivación de la participación y control ciudadano.
Para conseguir este objetivo que contribuye al desarrollo y practica del Buen Gobierno en la ejecución y acciones del SGR, esta política general plantea 4 estrategias:
1. Rendición de cuentas.
2. Coordinación intergubernamental.
3. Interoperabilidad de sistemas de información.
4. Promoción de la participación ciudadana a través del control social.
A continuación, se desarrollan cada una de las estrategias mencionadas en conjunto con una serie de instrumentos que permitirán el correcto desarrollo de estas:
5.4.1.1. Estrategia – Rendición de cuentas
La rendición cuentas, como expresión de control social y mecanismo de transparencia debe ser un ejercicio de los OCAD –en los términos establecidos en el Acuerdo Único de la Comisión Rectora- y de los ejecutores, contratistas e interventores o supervisores, quienes informan, explican y dan a conocer los resultados de su gestión a los ciudadanos, la sociedad civil, a otras entidades públicas y a los organismos de control, a partir de la promoción del diálogo.
5.4.1.1.1. Instrumento – Informes de los OCAD
Semestralmente, los OCAD rinden cuentas a través de un informe público de fácil comprensión, actualizado, oportuno, disponible y completo. Para su elaboración y divulgación, las secretarías técnicas pueden tener en cuenta el Manual Único de Rendición de Cuentas del DNP y del Departamento Administrativo de la Función Pública publicado en la página web de esas entidades. El informe es publicado a través de Maparegalías y señala el número de proyectos aprobados, los puntajes obtenidos, su estado de ejecución, el impacto y la pertinencia de los mismos, así como la destinación de recursos del SGR para proyectos de inversión con enfoque diferencial.
5.4.1.2. Estrategia - Coordinación intergubernamental
La coordinación intergubernamental refleja la interacción de los órganos del Sistema, la participación de las entidades territoriales y los niveles de gobierno en la preparación y toma de decisión colegiada, y la administración de los sistemas de información.
Estos se pueden graficar de la siguiente manera:
Ilustración 5. Instrumentos y herramientas del SGR
A continuación, se describen los instrumentos asociados a esta coordinación.
5.4.1.2.1. Instrumentos – Triángulo del buen gobierno
Triángulo del buen gobierno - OCAD: es el eje fundamental del SGR para la regionalización y descentralización de los recursos de regalías y compensaciones, y en lo que tiene que ver con la toma de decisiones sobre los proyectos a ser financiados con estos recursos.
Así, por mandato constitucional, los OCAD son los únicos competentes para definir y aprobar cada uno de los proyectos de inversión que serán financiados con los recursos del SGR. Su importancia en el engranaje de este sistema es tal, que son los encargados de evaluar, priorizar y aprobar los proyectos de inversión que se sometan a su consideración; así como designar su ejecutor. La decisión final sobre la destinación de los recursos, como se ve, queda en sus manos.
En su integración siempre deben tener mayoría las autoridades regionales (departamentales y municipales) respecto de las autoridades nacionales (último inciso del parágrafo 2 del artículo 361 de la Constitución Política, tal como quedó modificado por el artículo 2o del Acto Legislativo 05 de 2011).
Su integración constitucional varía según la clase o modalidad del recurso. Es decir, si se trata de regalías directas de un departamento productor de RNNR, el OCAD está integrado por dos Ministros o sus delegados, el Gobernador o su delegado y un número representativo de alcaldes; si se trata de regalías directas de un municipio o distrito portuario o productor de RNNR y de municipios con asignaciones del FCR (40%), el OCAD está integrado por un delegado del Gobierno nacional, el Gobernador o su delegado y el respectivo alcalde(44).
Para el caso de los Fondos de Desarrollo Regional y de Compensación Regional (60%), estos están integrados por cuatro Ministros o sus delegados, un representante del DNP, los Gobernadores respectivos y un número representativo de alcaldes. Para el FCTeI, ese único órgano está integrado por tres Ministros o sus delegados, un representante del DNP o su delegado, un representante Colciencias, un Gobernador por cada una de las instancias de planeación regional, cuatro representantes de universidades públicas y dos representantes de universidades privadas.
Para el caso de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y del Canal del Dique, la conformación del órgano colegiado de administración y decisión es: dos Ministros o sus delegados, un representante del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, dos Gobernadores en representación de los trece departamentos que agrupan los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena, y dos alcaldes en representación de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena. Los alcaldes y Gobernadores son elegidos por periodos anuales.
Para el caso de los OCAD de las Corporaciones Autónomas Regionales, estos están integrados por dos Ministros o sus delegados, el Gobernador del departamento en que la Corporación Autónoma Regional tenga su jurisdicción o su delegado(45), y el número equivalente al diez por ciento de los alcaldes del departamento o de cada departamento en el que la Corporación Autónoma Regional tenga su jurisdicción, o sus delegados.
Existen los siguientes tipos de OCAD: municipal, departamental, Corporaciones Autónomas, Río grande de la Magdalena, regional y nacional (CTeI) que se pueden ilustrar así:
Ilustración 6. Conformación OCAD
5.4.1.3. Estrategia – Interoperabilidad de los sistemas de información
Los diferentes órganos que conforman el SGR, han dispuesto de un grupo de herramientas tecnológicas que permiten la gestión de información relacionada con la producción, fiscalización, distribución de recursos, presupuestos y giros a las entidades beneficiarias de los recursos del Sistema, así como para la formulación y seguimiento a los proyectos de inversión que son financiados con recursos de las regalías en Colombia. Estas herramientas, además de brindar y soportar la información para cada uno de los procesos y procedimientos del SGR, generan información que es dispuesta a todos los colombianos para su consulta, en la plataforma Maparegalías.
Ilustración 7. Herramientas de información SGR
Fuente: DNP-DIFP-GFP.
5.4.1.3.1. Instrumento - Sistemas de Información
A continuación, se presentan las principales herramientas tecnológicas dispuestas por los órganos del SGR para el procesamiento y gestión de la información.
SIMCO: Sistema de Información Minero Colombiano, en el cual es posible acceder a información de reservas, producción y comercio exterior de minerales, así como una serie de datos de precios de los mismos. Cuenta además, con acceso al registro minero nacional, información georreferenciada del catastro minero nacional y mapas temáticos con información de reservas, calidad, y producción de carbones y otros minerales. Esta aplicación puede ser consultada por todos los colombianos en http://www.simco.gov.co/
SI.MINERO: Desarrollo Tecnológico del Sector Minero del MME que permite el apoyo de los diferentes procesos y procedimientos que adelanta el sector, dentro de los que se encuentra el registro, control y seguimiento a las regalías, puede acceder todos los colombianos desde la página web del Ministerio de Minas y Energía, en www.mme.gov.co
SPGR: Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías, herramienta informática a través de la cual el Ministerio de Hacienda y Crédito Público desarrolla las funciones que le fueron otorgadas por la Constitución Política y las leyes en relación con el SGR, especialmente en lo concerniente a la consolidación, asignación, administración y giro de los recursos entre los beneficiarios, destinatarios y administradores del SGR, la formulación y presentación del proyecto de presupuesto del SGR ante el Congreso de la República y la elaboración de los estados financieros del SGR.
La infraestructura de información del SPGR pretende reflejar la gestión relacionada con las transferencias de recursos a la cuenta única del SGR y su distribución entre fondos y beneficiarios, los giros efectuados de acuerdo con las precondiciones y requisitos previstos para los distintos componentes de gasto, garantizando que las cuentas para abono están previamente validadas en el sistema financiero bancario, la información presupuestal actualizada, más allá del presupuesto aprobado inicialmente, incluyendo también los distintos tipos de modificaciones que se presenten, tales como adiciones de presupuesto por ley, asignaciones a proyectos, distribuciones de recursos, ajuste por cierre de vigencia y cálculo de disponibilidades iniciales, y los estados financieros derivados de los hechos económicos considerados en el sistema. Esta información ofrece un insumo fundamental para nutrir la plataforma informática completa del SGR, aportando elementos que permitan evaluar la eficiencia en la administración de recursos en el nuevo modelo del SGR. Se puede acceder a la aplicación SGPGR desde la página del Ministerio de Hacienda: www.minhacienda.gov.co
MGA: Metodología General Ajustada (MGA), herramienta informática que ayuda de forma esquemática y modular al desarrollo de los procesos de identificación, preparación, evaluación y programación de los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos del SGR. Esta herramienta está conformada por diferentes módulos en los que se debe registrar la información del proyecto de inversión en su formulación.
Todo proyecto de inversión debe ser formulado de conformidad con las metodologías y lineamientos que defina el DNP.
SUIFP-SGR: Banco de Programas y Proyectos de Inversión del SGR, constituye la herramienta para el registro y disposición de proyectos de inversión considerados como viables para su financiamiento con cargo a los recursos de los FCTeI, de FDR, de FCR y demás beneficiarios. Se puede acceder a la aplicación SUIFP SGR, desde la página web del SGR (www.sgr.gov.co) o directamente desde https://suifp-sgr.dnp.gov.co
Gesproy-SGR: Es una aplicación dispuesta por el DNP que permite al ejecutor gestionar y monitorear la ejecución de los proyectos de inversión financiados con recursos del SGR, a partir de los objetivos, productos, metas e indicadores planteados en su formulación y registrados en el SUIFP-SGR. Se puede acceder a la aplicación GESPROY desde la página web del SGR: www.sgr.gov.co
Aplicativo Cuentas: Permite reportar la información de los movimientos y saldos de la cuenta autorizada o registrada para el manejo de recursos del SGR, así como las inversiones financieras de los excedentes de liquidez vigentes y las constituidas en el periodo informado, con los recursos girados por concepto de regalías por asignaciones directas, funcionamiento y asignaciones específicas. Se puede acceder a la aplicación desde la página web del SGR:
www.sgr.gov.co
Sistema de Información y Consulta de Distribuciones SGR (SICODIS): La aplicación SICODIS, es una aplicación que brinda información sobre las distribuciones del SGR e Instrucciones Mensuales de Abono a Cuenta (IAC), por entidad o grupo de entidades (Departamentos o Regiones SGR). Se puede acceder a la aplicación SICODIS desde la página web del SGR: www.sgr.gov.co, o directamente desde https://sicodis.dnp. gov.co
MapaRegalías: Herramienta tecnológica georreferenciada, dispuesta por la Comisión Rectora del SGR donde se consolida por cada beneficiario, toda la información del ciclo de las regalías, desde la producción y fiscalización, hasta la ejecución y seguimiento de los proyectos que son financiados con recursos del SGR.
Esta aplicación es administrada por el DNP y consolidada con la información proveniente de todos los demás órganos del SGR y en la cual los colombianos pueden obtener información sobre la producción y extracción de recursos, la fiscalización, los recursos presupuestados y efectivamente distribuidos y girados a las entidades beneficiarias y los proyectos que financia el gobierno con recursos del SGR, su estado de avance y toda la información necesaria, que permite a los usuarios, hacer un seguimiento a los recursos del SGR. En esta herramienta también se visualizan los informes de rendición de cuentas de los OCAD. MapaRegalías puede ser accedida desde http://maparegalias.sgr.gov.co
Herramientas y prácticas para el control presupuestal y de caja a nivel de OCAD
El artículo 32 de la Ley 1744 de 2014, mediante el cual se expidió el presupuesto bienal 2015-2016, reitera que el presupuesto del SGR es de caja y que, en esta medida, es necesario que las decisiones de los OCAD tengan en cuenta tanto la apropiación vigente como el recaudo efectivo de regalías.
Igualmente, el artículo 2.2.4.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015, que versa sobre la aprobación de proyectos del SGR, señala que “corresponderá a la secretaría técnica de cada órgano colegiado de administración y decisión, controlar la aprobación de proyectos y su concordancia con la estimación de disponibilidad y el Plan Bienal de Caja”.
En este sentido, el DNP y el MHCP han desarrollado herramientas que buscan poner a disposición de los OCAD de manera oportuna, información clave para la toma de decisiones de inversión, acorde con el comportamiento del recaudo efectivo.
De esta manera, en el marco de esta estrategia, se ha avanzado en el desarrollo de las siguientes herramientas:
A. Sicodis.
B. Módulo Decisión – Sesión.
C. Tablero de control presupuestal del OCAD.
A partir de la información de presupuesto, recaudo y aprobaciones, el MHCP propone la elaboración y presentación en cada sesión de OCAD de un tablero de control presupuestal, con seis indicadores que apoyan una toma de decisiones de inversión, consultando presupuesto y recaudo:
Tabla 7. Tablero de Control Presupuestal del OCAD
Fuente: MHCP.
A partir de 2016, cada mes, tres de las cuatro variables clave que son la base para la construcción del tablero de control y el cálculo de tres de los seis indicadores son publicadas en la página web del MHCP. Para completar el tablero de control, la secretaría técnica del OCAD debe diligenciar las dos variables restantes –valor aprobado en OCAD antes de la sesión y valor a ser aprobado en la sesión respectiva, en los campos dispuestos para tal fin, y serán estimados automáticamente los tres indicadores restantes.
D. Implementación del cronograma de flujos del OCAD
Una segunda herramienta para planear el flujo efectivo de los recursos a los proyectos de inversión, acorde con el comportamiento de la caja, es el cronograma de flujos. Este cronograma registra para cada mes, cuáles son las necesidades de giro al conjunto de proyectos de inversión financiado con cargo a un determinado recurso.
En efecto, el artículo 2.2.4.1.2.1.9 del Decreto 1082 de 2015 señala que “en concordancia con el Plan Bienal de Caja comunicado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cada órgano colegiado de administración y decisión deberá manejar su cronograma de flujos, con base en el cual establecerá los giros para cada uno de los proyectos que aprueba”.
Para facilitar el cumplimiento de esta disposición, el MHCP ha avanzado en la definición y desarrollo de un módulo del Sistema de Presupuesto y Giros del SGR (SPGR), para que las Secretarías Técnicas de los OCAD puedan registrar y gestionar su cronograma de flujos.
Próximamente esta herramienta se pondrá a disposición de las Secretarías Técnicas de los OCAD de CTeI, los OCAD Regionales y el OCAD de los municipios Ribereños del Río Grande de la Magdalena el Canal del Dique y será la herramienta central para la planeación del uso de la caja de cada recurso presupuestal y como base para los giros que debe llevar a cabo el MHCP a los ejecutores de los proyectos de dichos fondos.
Es importante señalar que el tablero de control y el cronograma de flujos contienen información que se complementa, para una toma de decisiones de inversión acorde con el comportamiento efectivo de los ingresos. Lo anterior, en la medida en que en el caso en que el valor total de los proyectos de inversión sometidos a consideración del OCAD no se encuentra respaldado en su totalidad por los recursos ya recaudados, para tomar la decisión de aprobar su financiación, la información sobre el horizonte del proyecto y la precisión sobre en cuánto tiempo requerirá para el pago efectivo es información valiosa para evaluar la oportunidad de su financiación.
5.4.1.4. Estrategia – Promoción de la participación ciudadana
Uno de los fundamentos del Buen Gobierno es la participación ciudadana. Dentro del SGR se estipula en el artículo 58 de la Ley 1530 que “las entidades territoriales promoverán la participación ciudadana para el control social en la formulación, priorización, ejecución y evaluación de los proyectos de inversión financiados con los recursos del SGR”.
Dicha promoción busca generar una mayor concordancia y aceptación de los proyectos de inversión ejecutados en los diferentes niveles territoriales involucrando a los actores locales en la formulación, priorización, ejecución y evaluación de los proyectos de inversión financiados con los recursos del SGR.
En ese sentido, se busca implementar una estrategia enfocada de un lado, en el fortalecimiento de los comités consultivos y de otro, en disponer de información sobre los proyectos de inversión a través de Maparegalías.
5.4.1.4.1. Instrumento – Fortalecimiento de los comités consultivos
Con el fin de mejorar la participación de los comités consultivos en el marco del SGR, y en aras de que puedan realizar los análisis de conveniencia, oportunidad o solidez técnica, financiera y ambiental de los proyectos de inversión presentados a consideración de los OCAD, se establecerá el reglamento de estos y sensibilizará a sus miembros con respecto al uso de la plataforma dispuesta en el SGR sobre proyectos de inversión.
En ese mismo sentido, se incentiva la participación de los comités consultivos en los ejercicios de identificación y priorización de iniciativas o proyectos susceptibles de ser financiados con recursos de regalías, mencionados en la estrategia relacionada con la planeación regional.
5.4.1.4.2. Instrumento – Socialización y participación ciudadana en los proyectos de inversión
Debido a la importancia de la socialización de los proyectos de inversión se continuarán implementando diferentes medios de difusión como Maparegalías, vallas(46) y páginas web de las entidades territoriales(47). Sin embargo, la socialización de proyectos de inversión, se realiza sobre el principal instrumento dispuesto para este fin, y de acuerdo con los lineamientos de la Comisión Rectora (Acuerdo 23 de 2014), mediante Maparegalías.
Como se mencionó Maparegalías es una herramienta para la gestión transparente de la actividad minero-energética, desde la explotación de los recursos naturales, hasta la financiación y ejecución de los proyectos de inversión que benefician a todos los colombianos y sirve como instrumento visual de rendición de cuentas de los OCAD.
6. Plan de acción para fortalecer la política general del SGR
Con el fin de dar cumplimiento a los objetivos propuestos en esta política, el plan de acción de esta política se realizará anualmente, con base a las metas que cada órgano establezca, siguiendo este esquema:
Tabla 8. Plan de acción
Fuente: Comisión Rectora del SGR.
7. Recomendaciones
Producto de las evaluaciones contratadas por el DNP desde la perspectiva institucional y de procesos con énfasis en el ciclo de proyectos del SGR(48) se identificaron áreas de trabajo para fortalecer la inversión de recursos del SGR que constituyen el eje de trabajo del plan de acción para el fortalecimiento del sistema para elevar la calidad de la inversión pública realizada con estos recursos a partir de las siguientes recomendaciones y acciones a desarrollar:
Fuente: DNP GFT-DIFP
8. Esquema de seguimiento y evaluación de la política general del SGR
Esta política cuenta con un esquema de seguimiento y evaluación. De un lado, el seguimiento de la política general del SGR corresponderá a cada órgano, de conformidad con las competencias señaladas en la Ley y al plan de acción anual que cada uno fije. De otro lado, la evaluación de la política del SGR, se realizará de conformidad con los lineamientos y metodologías establecidas por el Sistema Nacional de Evaluación de Gestión y Resultados, la cual permite analizar alguno de los eslabones de la cadena de valor: procesos, productos y resultados, de conformidad con el artículo 2.2.7.3.1.2 del Decreto 1082 de 2015.
La selección del eslabón a evaluar será establecida a través de la agenda de evaluación que establezca Comisión Rectora, para lo cual se pueden implementar diferentes tipos de evaluación: i) operaciones, ii) institucional, iii) resultados y iv) impacto.
Las definiciones de los tipos de evaluación son:
Fuente: DNP (2014). Guía metodológica para el seguimiento y la evaluación a políticas públicas.
Es pertinente resaltar que el SMSCE del SGR tiene origen constitucional, por lo que los lineamientos relacionados con el mismo, no pueden ser parte integral del documento en el que se dicta la política general del SGR, entre otras razones, debido a que esta será adoptada mediante Acuerdo de la Comisión Rectora, instancia esta que, a su vez, es uno de los sujetos pasivos de monitoreo por el SMSCE. No obstante, la Comisión Rectora del SGR considera, para el mejoramiento continuo de la ejecución de la política y en el marco de la evaluación de la misma deben ser tenidos en cuenta las acciones y resultados que desde el DNP como administrador del SMSCE se adelantan en materia de control y vigilancia del SGR, en particular las alertas tempranas del monitoreo, los resultados de las visitas de seguimiento y evaluación, las medidas impuestas por el componente de control a los ejecutores del SGR, así como los reportes realizados a las entidades de control, resultados que se consolidan en los informes trimestrales del SMSCE.
ORGANIZACIÓN DE LA JORNADA ELECTORAL.
<Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021>
<Anexo subrogado por el Anexo 2 del Acuerdo 56 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:>
1. Garantías. La Secretaría Técnica de la Comisión Rectora, las secretarías técnicas de los OCAD, y las Asambleas de Alcaldes y Gobernadores, cuando aplique, protegerán el ejercicio de los derechos a elegir y ser elegido, otorgarán plenas garantías en el proceso electoral y actuarán garantizando los principios del voto secreto, la publicidad del escrutinio y la imparcialidad.
Para realizar las elecciones podrá solicitarse el acompañamiento de la Registraduría Nacional del Estado Civil o de la Procuraduría General de la Nación, con el fin de garantizar la transparencia e imparcialidad de los procesos electorales.
2. Jornadas electorales. Las elecciones se desarrollarán así:
2.1. Una jornada en cada departamento donde se elegirá:
a) Dos (2) alcaldes por cada uno de los departamentos que componen los OCAD regionales.
b) El número equivalente al diez por ciento (10%) de los alcaldes del departamento para los OCAD departamentales. En aquellos departamentos donde existen menos de (10) distritos y municipios se elegirán dos (2) alcaldes.
c) El número equivalente al diez por ciento (10%) de los alcaldes del departamento o de cada departamento en el que la corporación autónoma regional tenga su jurisdicción. En aquellos departamentos donde existen menos de diez (10) distritos y municipios se elegirán dos (2) alcaldes.
2.2. Una jornada donde se elegirá, por cada región:
Un (1) alcalde elegido por los representantes de las ciudades capitales de los departamentos que componen cada OCAD regional.
2.3. Una jornada donde se elegirá:
a) Dos (2) alcaldes en representación de los municipios ribereños, para el OCAD del Río Grande de la Magdalena y del Canal del Dique. Estos representantes serán elegidos de los departamentos cuyos gobernadores no hayan sido elegidos para representar al respectivo departamento en dicho OCAD.
2.4 Dos jornadas donde se elegirán:
a) Un (1) gobernador por cada una de las regiones del Sistema General de Regalías conforme lo establecido en el artículo 1.1.1 del presente acuerdo, para el OCAD del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación.
2.5 Una jornada donde se elegirá:
a) Dos (2) gobernadores y dos (2) alcaldes en representación de los gobiernos departamentales y municipales para el OCAD Paz respectivamente.
3. Cuociente electoral. A fin de asegurar la representación proporcional de los alcaldes, la elección de estos ante los OCAD regionales, departamentales, de las corporaciones autónomas regionales, y de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y del Canal del Dique se empleará el sistema de cuociente electoral.
El cuociente será el número que resulte de dividir el total de votos válidos por el de puestos por proveer. Si se tratare de la elección de solamente dos alcaldes, el cuociente será la cifra que resulte de dividir el total de votos válidos por el número de puestos por proveer más uno.
La adjudicación de puestos a cada lista se hará en proporción a las veces que el cuociente quepa en el respectivo número de votos válidos. Si quedaren cargos por proveer se adjudicarán a los residuos, en orden descendente.
Nota: Si el número de votos a favor de dos o más candidatos o listas fuere igual, la elección se decidirá a la suerte, para lo cual, colocadas en una urna las papeletas con los nombres de los candidatos o de quienes encabezan las listas que hubiesen obtenido igual número de votos, un ciudadano designado por la corporación escrutadora extraerá de la urna una de las papeletas. El nombre que esta contuviere será el del candidato o lista a cuyo favor se declara la elección.
4. Desarrollo de las jornadas electorales. Las jornadas de elecciones se desarrollarán de conformidad con el cronograma e indicaciones señaladas por la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora del SGR, o las Asambleas de Alcaldes y Gobernadores de conformidad con su reglamento, cuando aplique.
Para el desarrollo de cada jornada electoral se conformará una comisión de escrutinio que contará con un delegado de la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora del SGR y un delegado de la secretaría técnica del OCAD respectivo. En caso de contar con el acompañamiento de la Registraduría Nacional del Estado Civil o de la Procuraduría General de la Nación, estas entidades serán parte de la comisión de escrutinio.
Esta comisión realizará inspección pública de la urna, dará inicio a las votaciones, realizará el escrutinio y suscribirá los formatos que disponga la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora del SGR.
El desarrollo de las jornadas electorales del OCAD de Ciencia, Tecnología e Innovación y del OCAD Paz se realizará conforme a las disposiciones normativas relacionadas con los procesos de toma de decisiones colegiadas dispuestos en los reglamentos de las Asambleas de Alcaldes y Gobernadores, garantizando el voto secreto, la publicidad del escrutinio y la imparcialidad en la toma de decisiones.
5. Registro. Durante la jornada, los alcaldes y gobernadores deben presentar a la comisión de escrutinio su documento de identificación y copia del acto administrativo de posesión los cuales serán validados con el censo de alcaldes y gobernadores.
6. Inscripción de las candidaturas. Los alcaldes podrán inscribir su candidatura o lista para representar a los alcaldes en los OCAD regionales, departamentales, de las Corporaciones Autónomas Regionales, de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y del Canal del Dique, y Gobernadores en el OCAD de Ciencia, Tecnología e Innovación y en el OCAD Paz, dependiendo sea el caso, desde el día de la convocatoria a elecciones y hasta el día de la jornada electoral, previo al inicio de la votación.
La inscripción de candidatura o lista será válida con la presentación de su documento de identificación y copia del acto administrativo de posesión.
7. Reclamaciones. La Secretaría Técnica de la Comisión Rectora del SGR decidirá las reclamaciones hechas sobre los escrutinios, cuando sean presentadas por los candidatos inscritos, se adjunten pruebas con base en los soportes de las elecciones y obedezcan a alguna de las siguientes causales:
7.1. Cuando funcionen mesas de votación en lugares o sitios no autorizados.
7.2 Cuando la elección se realice en días distintos de los señalados en la convocatoria.
7.3. Cuando las actas de escrutinio no estén firmadas por los miembros de la comisión de escrutinio.
7.4. Cuando se hayan destruido o perdido los votos depositados en las urnas y no exista acta de escrutinio en la que conste el resultado de las votaciones.
7.5. Cuando el número de sufragantes exceda al número de alcaldes que pueden participar en la elección.
7.6. Cuando el candidato o las listas de candidatos no se hayan inscrito.
7.7. Cuando aparezca de manifiesto que en las actas de escrutinios se incurrió en error aritmético al sumar los votos consignados en ella.
SISTEMA DE EVALUACIÓN POR PUNTAJES DE PROYECTOS DE INVERSIÓN FINANCIADOS CON RECURSOS DEL FONDO DE DESARROLLO REGIONAL, DEL FONDO DE COMPENSACIÓN REGIONAL Y DE ASIGNACIONES DIRECTAS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.
<Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021>
1. Marco normativo. El Sistema de Evaluación por Puntajes tiene fundamento en las características definidas en el artículo 23 de la Ley 1530 de 2012 y en los criterios del artículo 43 del Decreto 2190 de 2016, los cuales se definen a continuación:
1.1 Pertinencia: oportunidad y conveniencia de formular proyectos acordes con las condiciones particulares y necesidades socioculturales, económicas y ambientales que se identifiquen como relevantes para satisfacer las necesidades de la población beneficiaria.
La pertinencia implica que los proyectos de inversión deben ser formulados y estructurados a la medida de la población objeto de intervención, de tal forma que se debe identificar claramente la necesidad y las características del grupo poblacional objetivo, de tal manera que se pueda analizar con esta información la solución que se pretende implementar.
1.2 Viabilidad: cumplimiento de las condiciones y criterios jurídicos, técnicos, financieros, ambientales y sociales requeridos.
Actualmente, estas condiciones y criterios están definidos en los términos señalados por la Comisión Rectora en el presente Acuerdo, para los proyectos de inversión susceptibles de financiación con recursos provenientes de asignaciones directas, los Fondos de Compensación Regional y de Desarrollo Regional, incluidos los rendimientos financieros e incentivos a la producción.
1.3 Sostenibilidad: posibilidad de financiar la operación y funcionamiento del proyecto con ingresos de naturaleza permanente.
La sostenibilidad implica que se debe asegurar la existencia de recursos financieros, por parte de la entidad que presentó el proyecto o del correspondiente operador, con los cuales, una vez terminada la ejecución del proyecto de inversión e inicie su operación, sea posible garantizar la financiación de los gastos de operación y mantenimiento de los bienes o servicios que se entregan con el proyecto.
1.4 Impacto: entendido como la contribución efectiva que realice el proyecto al cumplimiento de las metas locales, sectoriales, regionales y a los objetivos y fines del Sistema General de Regalías.
Determina que el proyecto debe impactar de manera positiva las metas definidas en los diferentes niveles de gobierno, a su vez, este debe ser medible a través de la iniciativa de inversión.
1.5 Articulación: entendido como la coherencia entre el proyecto y los planes de las entidades territoriales, de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, de las comunidades Indígenas y del pueblo Rom o Gitano de Colombia.
Esta articulación implica una coherencia entre el proyecto y los diferentes niveles de planificación, y por tal razón, esta articulación debe ser explícita dentro de la formulación del proyecto.
La identificación de esta articulación con el Plan Nacional de Desarrollo es obligatoria, y dependiendo del carácter de la iniciativa, es necesario observar su articulación con los otros ámbitos de la planificación.
Asimismo, el Sistema de Evaluación por Puntajes está fundamentado en los criterios de relevancia, objetividad y consistencia señalados en los criterios del artículo 43 del Decreto 2190 de 2016; los cuales se definen a continuación:
1.6 Relevancia: los elementos de evaluación establecidos para el Sistema de Evaluación por Puntajes se fundamentan en criterios que permiten asignar a las iniciativas una valoración que se corresponda con los criterios establecidos en los artículos 23 y 27 de la Ley 1530 de 2012.
1.7 Objetividad: la asignación de puntajes establecida en el Sistema de Evaluación por Puntajes se basa en información imparcial y verificable.
1.8 Consistencia: el Sistema de Evaluación por Puntajes identifica criterios coherentes con el proceso de gestión y evaluación de la inversión pública.
2. Elementos de evaluación. Los siguientes son los elementos de evaluación, los cuales están divididos en dos categorías:
2.1 Elementos principales de evaluación.
a) Cierre de Brechas: mide la contribución del proyecto de inversión a la reducción de disparidades sociales, económicas y de capacidad institucional, entre regiones, departamentos y subregiones.
b) Magnitud del proyecto: mide el alcance del proyecto en función de los recursos destinados a su financiamiento. Busca reducir la dispersión de proyectos de inversión a través de localizar las inversiones en intervenciones de mayor tamaño. Este elemento de evaluación se conforma por dos variables: el monto del proyecto y la clasificación o identificación de macroproyectos de inversión.
c) Impacto territorial: mide los beneficios del proyecto sobre los territorios y la población objetivo.
d) Concurrencia: mide la articulación de diferentes fuentes en la financiación de proyectos del Sistema General de Regalías.
2.2 Elementos adicionales de evaluación.
a) Mejoramiento de las condiciones de vida de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, de las comunidades Indígenas y del pueblo Rom o Gitano de Colombia.
b) Proyectos orientados al mejoramiento de la infraestructura en las zonas de frontera.
c) Mejoramiento de la infraestructura en las zonas de exploración y explotación de recursos no renovables.
d) Proyectos de recuperación y estabilización ambiental, reforestación y recuperación de ecosistemas.
e) Para la extensión, ampliación y utilización de energía no convencional, tales como la eólica, solar, geotérmica o de iguales características, que sean renovables y sustentables ambientalmente.
f) Para las zonas no interconectadas del país, proyectos de energización.
g) Para la culminación de proyectos ya iniciados que sean prioritarios para el desarrollo regional.
h) Uso de proyectos tipo que hayan sido publicados por el Departamento Nacional de Planeación.
i) Incentivo a la producción.
j) Proyectos cuyas fases I o II haya sido financiada con recursos del SGR.
k) Iniciativas o proyectos que hayan sido priorizados en el marco de los ejercicios de planeación de los OCAD.
3. Relación entre marco normativo y elementos de evaluación. La relación entre los elementos de evaluación y los criterios y características definidos en las Leyes 1530 de 2012 y del Decreto 2190 de 2016, se presenta en la siguiente tabla:
4. Variables de elementos de evaluación. A continuación se presentan las variables con que se miden los elementos de evaluación antes mencionados.
4.1. Cierre de Brechas: es medido por dos variables:
a) Priorización de sectores: Los OCAD deben escoger los cinco (5) sectores que priorizarán de acuerdo con los sectores definidos en el artículo 4.1.1.2. del presente Acuerdo de la Comisión Rectora.
Lineamientos para la priorización. Los OCAD deben tener en cuenta los siguientes lineamientos para la priorización de sectores:
– OCAD regionales. El OCAD determinará los cinco (5) sectores priorizados para cada uno de los departamentos que conforman la región teniendo en cuenta los planes de desarrollo territoriales. En ese sentido, los departamentos podrán presentar la propuesta de sectores priorizados a consideración de los OCAD a través de las Secretarías Técnicas.
– OCAD departamentales y municipales, de corporaciones autónomas regionales y de municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique. El OCAD determinará los cinco (5) sectores priorizados teniendo en cuenta los planes de desarrollo territoriales. Para el caso de los municipios adheridos a los OCAD departamentales, el OCAD determinará los cinco (5) sectores priorizados para cada uno de los municipios que forman parte del OCAD teniendo en cuenta los planes de desarrollo territoriales. En ese sentido, los municipios, departamentos y corporaciones, respectivamente, podrán presentar la propuesta de sectores priorizados a consideración de los OCAD a través de las Secretarías Técnicas.
Plazo para la priorización de sectores. La selección de los cinco (5) sectores prioritarios debe realizarse durante la primera sesión de cada OCAD al inicio de cada período de gobierno y podrá ajustarse dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha de entrada en vigencia de los planes de desarrollo municipales y departamentales y; tratándose de Corporaciones Autónomas Regionales y de Municipios ribereños del río Grande de la Magdalena y Canal del Dique, de los planes de acción.
Si para un mismo periodo de gobierno se presenta cambio en las administraciones locales y tal situación implica a su vez un cambio en el plan de desarrollo territorial, el OCAD debe sesionar para elegir los cinco (5) sectores prioritarios dentro de los 30 días calendario siguientes a la entrada en vigencia del nuevo plan de desarrollo municipal, departamental o de los planes de acción, según corresponda.
Nota 1: Los sectores priorizados en el periodo inmediatamente anterior continuarán vigentes hasta tanto se realice la nueva priorización de sectores o se ratifique la anterior.
Nota 2: Los sectores priorizados podrán sustituirse cuando los municipios, departamentos o corporaciones, justifiquen ante el OCAD el cumplimiento de las metas sectoriales de los planes de desarrollo. El OCAD decidirá si aprueba o no la propuesta de cambio.
Es así como todo proyecto que se clasifique en uno de los cinco (5) sectores priorizados por el OCAD al que se está presentando el proyecto recibirá un puntaje que difiere dependiendo del OCAD y la fase de estructuración del proyecto, de la siguiente forma:
Puntaje asignado: variable sector priorizado por tipo de OCAD según fase en que se presenta el proyecto.
b) Nivel de esfuerzo para el cierre de brechas: es un indicador para los OCAD municipales, departamentales, regionales, de las corporaciones autónomas regionales y de municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique, que permite valorar el esfuerzo que cada entidad territorial debe realizar para cerrar sus brechas.
Así mismo, el nivel de esfuerzo a utilizar en los OCAD mencionados se vinculará directamente al sector al que corresponde el proyecto de inversión. Sin embargo, teniendo en cuenta que no se dispone de niveles de esfuerzo para los sectores de transporte, agricultura y desarrollo rural, ambiente y desarrollo sostenible, cultura, deporte y recreación, minas y energía, inclusión social y reconciliación, justicia y del derecho, fiscalía, tecnologías de la información y las comunicaciones, se debe utilizar para estos el nivel de esfuerzo integral del municipio. Para el sector de comercio, industria y turismo, se utilizará el nivel de esfuerzo del sector institucional dada la relación directa entre estos sectores y los ingresos propios municipales.
El nivel de esfuerzo asignado para los departamentos, las corporaciones autónomas regionales y de municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique, corresponden al promedio ponderado poblacionalmente de los municipios que conforman estas unidades territoriales.
Para los OCAD regionales, departamentales, de las corporaciones autónomas regionales y de municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique, el nivel de esfuerzo definitivo de cada proyecto será el más alto nivel de esfuerzo entre las entidades territoriales que se benefician del mismo, para el sector al que corresponde el proyecto de inversión.
Para los OCAD municipales y municipios adheridos a los OCAD departamentales, el nivel de esfuerzo para el cierre de brechas aplicará teniendo en cuenta el nivel de esfuerzo del sector al que corresponde el proyecto de inversión para cada municipio en particular.
Para la definición de las categorías de puntuación para esta variable en los OCAD regionales, departamentales, de las Corporaciones Autónomas Regionales y de municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique, se debe tener presente el máximo nivel de esfuerzo del departamento en el que se localizan las entidades territoriales cubiertas, ya que este nivel de esfuerzo determinará el máximo valor que puede obtener este proyecto y define los rangos de valores para los puntajes de cada una de las diez (10) categorías.
Para los OCAD municipales y los municipios adheridos a los OCAD departamentales, el nivel de esfuerzo asignado para el proyecto de inversión será aquel que corresponda al sector sobre el cual se clasifica el mismo. Ahora bien, las categorías de puntuación estarán determinadas con base en los niveles de esfuerzos que registra el municipio en sus distintos sectores. Así, se tendrán seis (6) categorías de puntuación entre las que se distribuirán, los 33,33 puntos para los proyectos en fase I y II y los 20 puntos para los proyectos municipales en fase III.
En términos generales, la siguiente tabla resume los puntajes asignados con base en cada categoría considerada en esta variable por tipo de OCAD y fase del proyecto:
Puntaje asignado: variable nivel de esfuerzo para el cierre de brechas por tipo de OCAD según fase en que se presenta el proyecto.
4.2. Magnitud del proyecto: Este elemento de evaluación cuantifica el tamaño del proyecto en términos monetarios y se mide a través de dos variables fundamentales, la primera es el monto total del proyecto y la segunda es la clasificación o identificación de macroproyectos de inversión.
a) Monto total del proyecto. Se mide como el valor total del proyecto a financiar respecto del valor históricamente aprobado por el OCAD en el sector de referencia en que se clasifica el proyecto. Esta variable solo aplica para los proyectos presentados en fase III.
Un proyecto se cataloga como grande o pequeño de acuerdo a que tan distante o cercano se encuentra de la media acumulada de aprobación. La obtención del valor promedio histórico total por OCAD y sector, se toma del inventario de proyectos registrados en SUIFP – SGR que han sido aprobados hasta el 25 de septiembre de 2015.
Para la identificación y definición del valor histórico aprobado de referencia se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:
- Para las entidades territoriales que no hayan aprobado proyectos para un sector en particular, se tomará como valor promedio de referencia, el valor promedio del sector para el tipo de OCAD en el que se encuentra aplicando el proyecto.
- Para los OCAD municipales: cuando para la entidad territorial no haya información histórica por sector, se tomará el promedio histórico de los OCAD municipales del departamento al que pertenece el mencionado OCAD. Cuando no existiese referencia del monto promedio municipal del departamento para algún sector se tomará el promedio de todos los OCAD municipales en ese sector.
La definición de las categorías de puntuación establece como punto de partida el promedio histórico aprobado en el sector de referencia para el OCAD del asunto, que luego de dividirlo entre cinco (5) establece el límite superior de la primera categoría (1), y que mientras se aumente de categoría este valor va multiplicándose por un consecutivo (i = {2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10}) hasta definir el límite máximo de la categoría número diez (10). Finalmente, el valor total del proyecto debe clasificarse en algunos de los rangos definidos con base en el promedio histórico aprobado y la categoría en la que se clasifique determinará el puntaje del proyecto.
Puntaje asignado: categorías de puntajes asignadas por variable monto total del proyecto por OCAD según la fase en que se presenta el proyecto.
b) Macroproyecto de inversión. Esta variable busca incentivar la presentación de proyectos que contemplen varias iniciativas alineadas programáticamente dentro de un mismo objetivo general y sector, privilegiando a proyectos formulados que ofrezcan solución completa a una necesidad. Esta variable solo aplica para los proyectos presentados en los OCAD departamentales, regionales, de las corporaciones autónomas regionales y de municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique.
En caso que el proyecto sea presentado como un macroproyecto, se deben tener en cuenta de manera conjunta las siguientes preguntas:
- ¿Contempla más de una iniciativa que puede ser considerada de manera independiente como viable y sostenible?
- ¿Se involucran diferentes iniciativas que le apuntan a un mismo objetivo general en un único sector?
- ¿El valor total del proyecto supera $2.000 millones?
De acuerdo con lo anterior, un proyecto se clasificará como un macroproyecto(49) de inversión y calificará como tal siempre que responda afirmativamente los anteriores interrogantes, de manera conjunta. Para dar respuesta a las preguntas, la persona responsable de la aplicación del Sistema de Evaluación por Puntajes debe estudiar los objetivos específicos, componentes y productos del proyecto.
Antes de responder estas preguntas, se debe considerar que:
- Un macroproyecto se entiende como el conjunto de iniciativas de inversión, viables y sostenibles de manera independiente, encausadas en un mismo objetivo y un único sector.
- Una iniciativa se entiende como una propuesta de solución a una necesidad que presenta una comunidad.
- Asimismo, una iniciativa se entiende como viable cuando al ser revisada en sus aspectos técnicos, legales, ambientales y financieros puede proponerse como proyecto ya que se espera que tenga una realización exitosa y logre satisfacer efectivamente las necesidades de la población.
- Una iniciativa se clasifica como sostenible cuando asegura que posee los recursos suficientes para permanecer a través del tiempo de forma tal que pueda seguir atendiendo las necesidades de la población.
La asignación de puntajes para esta variable dentro del Sistema de Evaluación por Puntajes se determina dependiendo de la fase del proyecto y del tipo de OCAD, de la siguiente manera:
Puntaje asignado: variable macroproyecto de inversión por OCAD según la fase en que se presenta el proyecto.
Fuente: STIP
4.3. Impacto territorial: Se mide con las siguientes variables:
a) Número de entidades territoriales aportantes. El número de entidades aportantes contabiliza el número de municipios, departamentos o corporaciones autónomas regionales que aportan recursos a un mismo proyecto, sin importar la fuente de los recursos.
Esta variable sólo aplica para OCAD regionales, departamentales, de las corporaciones autónomas regionales y de municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique, para proyectos en fase III.
La tabla de puntos asignados a esta variable varía con base en el tipo de OCAD siguiendo la distribución que se presenta a continuación:
Puntaje asignado por categoría: número de entidades territoriales aportantes por OCAD según fase en que se presenta el proyecto
Fuente: STIP
b) Número de entidades cubiertas respecto del total subregional. El número de entidades cubiertas contabiliza el número de municipios que se ven beneficiados por el alcance del proyecto con el fin de privilegiar a aquellos proyectos en los OCAD regionales, de las corporaciones autónomas regionales, departamentales y de municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique que beneficien a un mayor número de entidades territoriales dentro de las subregiones de un (o varios) departamento (s) propuestas en el marco del Plan Nacional de Desarrollo.
El cálculo de esta variable corresponde al número de entidades cubiertas respecto del total de municipios que forman parte de la (s) subregión(es) a las que pertenecen, y otorga puntos así:
Puntaje asignado por categoría: número de entidades territoriales cubiertas por OCAD según la fase en que se presenta el proyecto.
Fuente: STIP.
Para el caso de las corporaciones autónomas regionales, el denominador considerado para el cálculo de la variable será el número total de entidades territoriales para las cuales la respectiva corporación tiene jurisdicción.
En todo caso, esta variable no aplica para OCAD municipales ni municipios adheridos a los OCAD departamentales.
c) Población beneficiaria sobre población afectada. La variable cuantifica la cobertura de un proyecto respecto a la magnitud de la necesidad. Para ello, el cálculo es producto del cociente entre la variable considera la población beneficiaria u objetivo sobre población total afectada, multiplicado por cien (100) y otorga puntos así:
Puntaje asignado por categoría: población beneficiaria respecto afectada por OCAD según la fase en que se presenta el proyecto.
Fuente: STIP.
d) Integración interdepartamental. Esta variable busca reconocer aquellos proyectos presentados ante los OCAD regionales que muestran ejercicios de articulación que beneficien a municipios de diferentes departamentos. De manera que el Sistema de Evaluación por Puntajes privilegia proyectos que generan integración interdepartamental.
El puntaje asignado se muestra a continuación:
Puntaje asignado: variable integración interdepartamental por OCAD según la fase en que presenta el proyecto.
Fuente: STIP.
Esta variable no aplica para los OCAD departamentales, de las corporaciones autónomas y municipales.
4.4. Concurrencia. Mide la articulación de diferentes fuentes en la financiación de los proyectos del Sistema General de Regalías. En este sentido, la concurrencia es medida como el diferencial entre el valor total del proyecto y los recursos diferentes a regalías del OCAD al que se presenta el proyecto, vinculados con la iniciativa de inversión, sobre el valor total del proyecto multiplicado por cien (100). Los proyectos pueden obtener puntajes, cuando son presentados en fase III así:
Puntaje asignado por categoría: concurrencia por OCAD según la fase en que se presenta el proyecto.
En resumen a continuación se presenta la tabla general de los elementos de evaluación, por variables, categorías y puntajes:
Puntaje asignado para cada categoría, por OCAD según la fase en que se presenta el proyecto
4.5. Variables de elementos de evaluación adicionales. A continuación se presentan las variables que ofrecerán puntajes adicionales a los proyectos presentados:
a) Mejoramiento de las condiciones de vida de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, de las comunidades Indígenas y del pueblo Rom o Gitano de Colombia.
b) Proyectos orientados al mejoramiento de la infraestructura en las zonas de frontera.
c) Mejoramiento de la infraestructura en las zonas de exploración y explotación de recursos no renovables.
d) Proyectos de recuperación y estabilización ambiental, reforestación y recuperación de ecosistemas.
e) Para la extensión, ampliación y utilización de energía no convencional, tales como la eólica, solar, geotérmica o de iguales características, que sean renovables y sustentables ambientalmente.
f) Para las zonas no interconectadas del país, proyectos de energización.
g) Para la culminación de proyectos ya iniciados que sean prioritarios para el desarrollo regional.
h) Uso de proyectos tipo que hayan sido publicados por el Departamento Nacional de Planeación.
i) Incentivo a la producción.
j) Proyectos cuyas fases I o II hayan sido financiada con recursos del SGR.
k) Iniciativas o proyectos que hayan sido priorizados en el marco de los ejercicios de planeación de los OCAD.
La asignación de puntajes por elementos de evaluación adicionales se sintetiza en la siguiente tabla:
5. Puntaje mínimo recomendado por el Sistema de Evaluación por Puntajes. En el evento en que un proyecto obtenga un puntaje por debajo de 40 puntos –límite inferior definido–, le corresponderá a la secretaría técnica del OCAD respectivo informar a la entidad proponente el resultado, de manera previa a la sesión del OCAD.
6. Decisiones del OCAD con base en el Sistema de Evaluación por Puntajes. El Sistema de Evaluación por Puntajes es una herramienta de apoyo para la toma de decisiones. El Sistema define un puntaje mínimo requerido bajo el cual los proyectos presentados ante el OCAD podrán ser objeto de deliberación por el órgano colegiado de administración y decisión para su viabilización, priorización y aprobación.
7. Procedimiento para aplicar el Sistema de Evaluación por Puntajes. El procedimiento para aplicar el Sistema de Evaluación por Puntajes contempla los siguientes pasos:
7.1. Diligenciamiento: El secretario técnico de cada OCAD aplica el Sistema de Evaluación en la herramienta dispuesta para tal fin, con la información de cada proyecto. Los resultados de ese ejercicio serán anexados como soporte para la citación a la sesión de viabilización, priorización o aprobación del proyecto de inversión. Además, le corresponde a la secretaría técnica del OCAD informar a la entidad que presentó el proyecto el resultado de la aplicación del Sistema.
7.2. Discusión: Una vez en la sesión del OCAD, sus miembros, que han conocido la calificación previamente, revisarán la pertinencia de las iniciativas de cada proyecto teniendo en cuenta la totalidad de proyectos elegibles.
7.3. Viabilización, priorización y aprobación: Con base en el puntaje y la discusión realizada, se procede con la viabilización, priorización y aprobación.
8. Disponibilidad del aplicativo mediante el cual se implementa el Sistema de Evaluación por Puntajes: Debe estar disponible en la página web del Sistema General de Regalías y en el SUIFP-SGR, de tal forma que los miembros del OCAD puedan acceder a la aplicación.
9. Alcance del Departamento Nacional de Planeación en la implementación: El Departamento Nacional de Planeación definirá y aplicará los procedimientos para la evaluación objetiva de los proyectos, los cuales incluirán los formatos, tiempos y requisitos técnicos, así mismo validará el uso de un proyecto tipo, cuando corresponda. Los procedimientos se socializarán con los actores interesados.
SISTEMA DE EVALUACIÓN POR PUNTAJES DEL FONDO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.
<Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021>
<Anexo modificado por el artículo 4 del Acuerdo 57 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:>
I. Alcance: El presente anexo establece las condiciones básicas para la aplicación del Sistema de Evaluación por Puntajes de las propuestas de proyectos que se presenten en el marco de las convocatorias públicas, abiertas y competitivas del FCTeI del SGR, como condición previa a la conformación del listado de elegibles, la verificación del cumplimiento de los requisitos de viabilización establecidos por la Comisión Rectora del SGR y la remisión al OCAD para su viabilización, priorización y aprobación.
II. Marco normativo. El Sistema de Evaluación por Puntajes para las propuestas de proyectos que se pretendan financiar con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías, tiene como fundamento los criterios de selección y condiciones establecidas en el artículo 5o de la Ley 1923 de 2018 y 2.2.4.1.1.12.3 del Decreto número 1082 de 2015 adicionado por el Decreto número 1467 de 2018, los cuales deberán armonizarse con los criterios y características establecidos en los artículos 23 y 27 de la Ley 1530 de 2012 y 39 de la Ley 1942 de 2018.
(*) El criterio de sostenibilidad se debe considerar para aquellos proyectos de inversión que requieran financiar la etapa de operación y funcionamiento al finalizar su ejecución.
Nota: La relación de los criterios de evaluación contenidos en la tabla es sugerida, por lo tanto, pueden cambiar atendiendo el diseño de los términos de referencia.
De conformidad con el numeral 3 del artículo 2.2.4.1.1.12.3 del Decreto número 1082 de 2015 adicionado por el Decreto número 1467 de 2018, los términos de referencia de las convocatorias públicas podrán incluir otros criterios de selección que se consideren pertinentes para la evaluación, de acuerdo con la tipología del proyecto de ciencia, tecnología e innovación o, agrupar o integrar los criterios de selección existentes.
III. Reglas del Sistema de Evaluación por Puntajes en el FCTeI - SGR.
1. Se someterán al Sistema de Evaluación por Puntajes las propuestas de proyectos que se presenten en el marco de las convocatorias públicas abiertas y competitivas que cumplan con las condiciones establecidas en los términos de referencia.
2. La evaluación técnica será coordinada por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, en su condición de Secretaría Técnica del OCAD del FCTeI del SGR, según lo determinen los términos de referencia de las convocatorias públicas, abiertas y competitivas, de acuerdo con las siguientes modalidades:
a) Evaluación por pares de expertos: Constituirá la regla general para realizar la evaluación técnica, en la cual participarán mínimo dos (2) pares expertos seleccionados según su perfil temático. La evaluación técnica será realizada a través de los medios digitales o virtuales dispuestos para tal efecto y deberá basarse en calificaciones individuales que serán promediadas para la determinación de la calificación final.
Cuando la evaluación se realice mediante dos (2) pares, se podrá integrar un tercer evaluador para dirimir las diferencias que resulten entre estos, de acuerdo con las reglas que determinen los términos de referencia de la respectiva convocatoria.
b) Evaluación por panel de expertos: Esta modalidad se podrá determinar con fundamento en las tipologías, temáticas o mecanismos en que deban enmarcarse las propuestas dentro de la convocatoria, para lo cual se conformará un grupo interdisciplinario de expertos. La sesión de evaluación podrá ser presencial o no presencial a través de los medios digitales y virtuales dispuestos para tal efecto y deberá basarse en calificaciones individuales que serán promediadas para la determinación de la calificación final.
Cuando se trate de proyectos tipo u oferta en materia de ciencia, tecnología e innovación de las entidades del Gobierno nacional, la evaluación la podrá realizar el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, o quien haga sus veces.
3. Los términos de referencia de cada convocatoria establecerán los puntajes de ponderación de cada criterio y subcriterio de selección atendiendo las siguientes reglas:
a) El criterio de calidad técnico científico de los proyectos siempre tendrá un mayor valor respecto de los demás criterios.
b) Cada criterio de evaluación deberá ponderarse en un valor que sea concordante con la naturaleza de la convocatoria, los mecanismos de participación y la tipología del proyecto de inversión.
c) Cada subcriterio tendrá un valor que resulte de la desagregación del valor del criterio en que se encuentre incorporado y se ponderará atendiendo el énfasis que requiera la evaluación según el tipo de proyecto.
4. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación definirá y aplicará procedimientos para la evaluación objetiva de los proyectos, los cuales incluirán los formatos, tiempos y requisitos técnicos. Los procedimientos deben socializarse con los actores interesados.
5. Los programas y proyectos tendrán como plazo máximo de aprobación hasta el bienio presupuestal siguiente al cual fue publicado el listado de elegibles, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la Comisión Rectora y atendiendo la disponibilidad de recursos y las prioridades de inversión definidas en el plan de convocatorias.
VI. Reglas de transitoriedad.
1. Los proyectos de inversión que se deriven de las convocatorias públicas que a la fecha de expedición del presente anexo ya finalizaron el proceso de evaluación previsto en los términos de referencia, serán sometidos a evaluación técnica del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación previa a su presentación al OCAD para su viabilización, priorización y aprobación.
2. Las propuestas de proyectos presentadas en el marco de las convocatorias públicas, que a la fecha no han finalizado el proceso de evaluación previsto en los términos de referencia, se regirán por lo previsto en el presente anexo.
AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
REQUISITOS SECTORIALES DE VIABILIZACIÓN.
<Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021>
Además de lo establecido en la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 4 del presente Acuerdo, se debe presentar lo siguiente:
I. Proyectos que promuevan el desarrollo rural, agropecuario o agroforestal, el fortalecimiento y fomento de la productividad y competitividad de los productos, el fomento a la producción, la asistencia técnica, asociatividad, alianzas productivas, la formalización empresarial, infraestructura productiva y generación de valor agregado en los productos agropecuarios como centros de acopio, plantas de transformación, redes de frío, plantas de beneficio animal, desprese, desposte, almacenamiento y expendio de productos de abasto público, central de abastos y similares.
1. El documento técnico requerido en el numeral 3 del artículo 4.1.2.1.3 del presente Acuerdo debe contener adicionalmente a lo señalado en esta disposición:
a) Tipo de actividad productiva que se va a implementar.
b) Áreas de producción, la producción estimada y la caracterización del producto.
c) Organizaciones de productores beneficiarias del proyecto, cuando aplique.
d) Los volúmenes que se manejarán, compromisos de oferta y de compra, periodos de suministro y los esquemas de comercialización.
2. Para los proyectos de centros de acopio, plantas de transformación, redes de frío, plantas de beneficio animal, desprese, desposte, almacenamiento y expendio de animales de abasto público o centrales de abasto, autorización de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil en los términos de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (Resolución 3152 de 2004, adicionada por la Resolución 4072 de 2010) relativa al peligro aviario como obstáculo para la seguridad de la aviación.
3. Para los proyectos de plantas de beneficio animal, certificado del departamento en el que conste que el proyecto está de acuerdo con el plan de racionalización de plantas de beneficio animal departamental.
II. Proyectos de adecuación de tierras a través de la construcción, rehabilitación, ampliación o complementación de obras de infraestructura de distritos de riego y drenaje.
Plan agropecuario y de negocios que desarrollará el proyecto como resultado de la adecuación con riego y drenaje de una región, el cual debe contener como mínimo:
a) Número mínimo de beneficiarios.
b) Cultivos, áreas.
c) Tipos de productores.
d) Descripción de las organizaciones formalmente constituidas.
e) Cronograma de actividades.
f) Mercados objetivo.
g) Contribución a la consolidación de conglomerados productivos, cuando aplique.
h) Descripción de las obras complementarias.
i) Actividades relacionadas con la conservación de cuencas y el manejo adecuado de las aguas servidas.
Nota: Para proyectos de inversión que tengan por objeto la rehabilitación, ampliación o complementación de distritos de riego y drenaje es necesario que los mismos cuenten con las obras necesarias para la operación del proyecto, de conformidad con el artículo 2.14.1.5.1 del Decreto 1071 de 2015.
III. Proyectos de acuicultura y pesca
Además de los requisitos mencionados en el numeral I de este anexo, se debe presentar el permiso para el ejercicio de la actividad expedida por la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap).
IV. Proyectos de construcción de vivienda nueva de interés social rural, mejoramientos de vivienda y saneamiento básico
1. Documento expedido por el representante legal de la entidad territorial en el cual se determinen los criterios de priorización y focalización que deben cumplir los hogares a beneficiar. Tratándose de proyectos cofinanciados con recursos del PGN, certificación expedida por el representante legal de la entidad mediante el cual se acogen los criterios de priorización y focalización expedidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
2. Para proyectos de vivienda de interés social rural cofinanciados con recursos del PGN, certificado expedido por el representante legal de la entidad territorial en el que conste que el proyecto de vivienda cumple con las condiciones establecidas en el artículo 2.2.1.2.5 del Decreto 1071 de 2015.
3. Proyectos en la modalidad de construcción en sitio propio o mejoramiento y saneamiento básico:
a) Listado de los potenciales hogares beneficiarios y las respectivas obras a ejecutar en cada hogar.
b) Certificado de tradición y libertad expedido con una antelación no superior a tres (3) meses, contados desde la fecha de remisión a la instancia de verificación de requisitos, donde conste la titularidad de la propiedad de uno o varios miembros del hogar a beneficiar, por cada inmueble. En los casos en que uno o varios miembros del hogar sean poseedores, se debe adjuntar la documentación que demuestre la posesión por un término no menor a cinco (5) años, en la forma señalada en el Reglamento Operativo del Programa o el certificado de sana posesión expedido por autoridad competente.
Nota: Los proyectos que tengan componentes relacionados con la reducción y captura de las emisiones de gases efecto invernadero y la reducción de la vulnerabilidad al cambio climático del territorio deben guardar concordancia con el Plan Sectorial de Mitigación y el Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático estipulados en el artículo 170 de la Ley 1753 de 2015.
REQUISITOS PREVIOS AL INICIO DE LA EJECUCIÓN
I. Proyectos de adecuación de tierras a través de la construcción, rehabilitación, ampliación o complementación de obras de infraestructura de distritos de riego y drenaje.
Actas de compromiso suscritas por los usuarios potenciales sobre las obras previstas en la ejecución del proyecto.
II. Para proyectos de construcción de vivienda nueva de interés social rural o construcción en sitio propio.
1. Certificado suscrito por el beneficiario en el que conste que los miembros de cada hogar beneficiario no cuentan con vivienda propia. Lo anterior sin perjuicio de poder incluir beneficiarios que cuentan con vivienda propia pero que no pueden hacer uso y goce efectivo de la misma, acreditando dicha circunstancia en los términos de la normativa que habilita su inclusión como beneficiarios de estos proyectos.
2. Cuando se trate de un proyecto que incluya la asignación de subsidios familiares de vivienda por parte de las entidades territoriales, copia del acuerdo municipal o la ordenanza departamental que contenga la correspondiente autorización.
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE - REQUISITOS SECTORIALES DE VIABILIZACIÓN.
<Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021>
Además de lo establecido en la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 4, se debe presentar lo siguiente:
I. Proyectos de i) gestión integral de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos; ii) lucha contra la degradación de tierras, desertificación y la sequía; iii) gestión integral del recurso hídrico; iv) planes de manejo, uso y conservación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas,
v) mejora del conocimiento del riesgo de origen natural, socionatural o antrópico no intencional y su incorporación en instrumentos de planificación; vi) monitoreo de amenazas de origen natural o socionatural; vii) reducción de la condición de riesgo de desastre; viii) análisis de vulnerabilidad de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos al cambio climático e implementación de acciones de adaptación al cambio climático; ix) reducción de emisiones de gases efecto invernadero por deforestación; y degradación de bosques; x) proyectos que permitan la captura de carbono, xi) control y prevención de la contaminación ambiental:
1. Certificado expedido por la dependencia competente de la autoridad ambiental en el que se sustente la coherencia del proyecto con sus instrumentos de planificación, así:
a) Si el proyecto se va a ejecutar en jurisdicción de las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible, serán estas entidades las competentes para certificar la coherencia del proyecto con el Plan de Gestión Ambiental Regional (PGAR) y el Plan de Acción cuatrienal de la entidad.
b) Si el proyecto se va a ejecutar en jurisdicción de autoridades ambientales de grandes centros urbanos o de establecimientos públicos que desempeñan funciones ambientales urbanas, según lo establecido en el artículo 66 de la Ley 99 de 1993 y en el artículo 13 de la Ley 768 de 2002 respectivamente, serán estas entidades las competentes para expedir la certificación en el marco de sus instrumentos de planificación de largo y mediano plazo vigentes.
c) Si el proyecto se va a ejecutar al interior de un área protegida pública del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, será la Unidad Administrativa Especial Parques Naturales de Colombia o la Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo Sostenible según corresponda, de acuerdo con las competencias establecidas en el Decreto 1076 de 2015, quien certifique la coherencia del proyecto con el Plan de Manejo del Área del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia respectivo.
2. Cuando el proyecto implique intervención física sobre predios, documento que contenga relación detallada de los propietarios y número de documento de identidad, la vereda a la que pertenece el predio, nombre o dirección de los predios y la proyección de la extensión a intervenir en el proyecto, así como la autorización de cada uno de los propietarios por medio de la cual permite la ejecución de las actividades u obras previstas en el proyecto. Adicionalmente, cuando medie un contrato de arrendamiento o comodato sobre un inmueble, autorización por parte del propietario por medio de la cual permite la ejecución de las actividades u obras previstas en el proyecto.
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN - REQUISITOS SECTORIALES DE VIABILIZACIÓN.
<Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021>
<Anexo modificado por el artículo 5 del Acuerdo 57 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:>
Un programa o proyecto se clasifica en este sector, siempre y cuando se enmarque en el Manual de Clasificación de la Inversión Pública del Departamento Nacional de Planeación y cumpla con los lineamientos conceptuales y exclusiones para los programas y proyectos de CTeI que establezca el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Además de lo establecido en la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 4, los proyectos presentados en fase I, II o III deberán cumplir con los requisitos establecidos en el presente anexo, teniendo en cuenta que, para el caso del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, se exigirán para aquellos proyectos incluidos en el listado de elegibles de las convocatorias públicas, abiertas y competitivas del FCTeI, que se presenten para su viabilización, priorización y aprobación ante el OCAD del FCTeI, de conformidad con el artículo 2.2.4.1.1.12.4. del Decreto número 1082 de 2015.
En tal sentido, la Secretaría Técnica del OCAD del FCTeI revisará que durante el proceso de verificación de requisitos generales y sectoriales, los proyectos de inversión guarden consistencia respecto de las condiciones técnicas de las propuestas de proyectos incluidas en el listado de elegibles.
En todos los casos la entidad que presente el programa o proyecto responderá por la veracidad de la información contenida en los documentos que soporten los requisitos.
Requisitos sectoriales generales:
1. Carta firmada por el representante legal de cada una de las entidades que participan en el programa o proyecto en la que se incluya y exprese la siguiente información:
a) Nombre completo del proyecto.
b) Conocimiento de su contenido y compromiso con el desarrollo de las actividades descritas a su cargo.
c) Para aquellas entidades que participen a través de grupos de investigación, se debe incluir el nombre del grupo o grupos de investigación.
d) Justificación sobre la capacidad técnica e idoneidad para participar en el proyecto.
2. Certificado expedido por el representante legal de la entidad que presenta el programa o proyecto en el que se defina la titularidad, administración, custodia y cuidado de los bienes y resultados derivados del programa o proyecto, en el cual conste que con la expedición de este certificado se entiende que la entidad proponente concertó este asunto previamente con los cofinanciadores del proyecto, según sea el caso.
Requisitos sectoriales específicos
I. Proyectos para la creación o fortalecimiento de centros de investigación, centros de desarrollo tecnológico, centros de ciencia, centros de innovación, Parques Científicos, Tecnológicos y de Innovación (PCTI), Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI) e Incubadoras de Empresa de Base Tecnológica (IEBT).
1. El documento técnico requerido en el numeral 2 del artículo 4.1.2.1.3 del presente Acuerdo, debe contener adicional a lo señalado en esta disposición, un plan estratégico de mínimo cinco (5) años, que incluya al menos:
a) Plan de negocios que contenga el estudio de oferta y demanda de los servicios y clientes potenciales, así como el flujo de ingresos y egresos proyectados.
b) Detalle de la infraestructura y equipamiento requerido, cuando aplique.
c) Estructura organizacional y perfil del talento humano, acompañados de un plan o estrategia de capacitación del personal y de gestión del conocimiento.
d) Portafolio de los programas, proyectos, servicios o tecnologías orientados hacia la competitividad y productividad regional, consistentes con su rol misional, así:
i. Para los centros de ciencia: guion museológico, guion museográfico, detalle del equipamiento científico y museal y justificación de la forma en que el programa o proyecto contempla dentro de su estructura la apropiación social de la CTeI.
ii. Para la creación o fortalecimiento de parques científicos, tecnológicos y de innovación, se debe incluir el portafolio de programas o proyectos en las líneas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, que evidencie la articulación entre sus actores internos y externos.
iii. Cuando se contemple la creación o fortalecimiento de una Oficina de Transferencia de Resultados e Investigación (OTRI), se debe incluir el portafolio de servicios de transferencia de conocimiento y tecnología.
iv. Para los casos en que se busque el fortalecimiento de una Oficina de Transferencia de Resultados e Investigación (OTRI), deberá presentar el portafolio de tecnologías registrando para cada una, su nivel de maduración tecnológica (TRL/SRL), el nombre de la tecnología, una breve descripción, sector económico y estado de la protección intelectual.
v. Cuando se contemple la creación o fortalecimiento de la incubadora de base tecnológica, se debe incluir el portafolio de servicios de preincubación e incubación de empresas de base tecnológica.
e) Para los centros de investigación y centros de desarrollo tecnológico se debe evidenciar la participación de al menos un grupo de investigación de categorías A1, A o B, o su equivalente, de acuerdo con la clasificación prevista por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación o la entidad que haga sus veces, en áreas del conocimiento acordes con las líneas de investigación del centro.
2. Acuerdo de compromiso firmado por las entidades socias y las empresas que harán parte del respectivo Centro, PCTI, OTRI o IEBT, dentro de las cuales se evidencie la responsabilidad de cada uno de los socios.
a) Para los centros de investigación y centros de desarrollo tecnológico, la carta de compromiso hará constar la vinculación de personal científico de alto nivel activo en la plataforma ScienTI.
b) Cuando se busque el fortalecimiento de centros de investigación, centros de desarrollo tecnológico, centros de ciencia, centros de innovación, Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI) e Incubadoras de Empresa de Base Tecnológica (IEBT), se debe realizar el proceso para buscar su reconocimiento en un plazo no mayor a dos (2) años. En el caso de los Parques Científicos, Tecnológicos y de Innovación (PCTI) el plazo para su reconocimiento no deberá superar los tres (3) años.
c) Cuando se busque la creación de centros de investigación, centros de desarrollo tecnológico, centros de ciencia, centros de innovación, Parques Científicos, Tecnológicos y de Innovación (PCTI), Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI) e incubadoras de empresa de base tecnológica (IEBT), deberá iniciarse el proceso de reconocimiento teniendo en cuenta la Política de Actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y las guías técnicas para cada una de las tipologías, de acuerdo con su rol misional.
II. Formación e inserción de capital humano de alto nivel.
- Cuando se incluya la formación a nivel de especializaciones médico-quirúrgicas, maestría, doctorado o la realización de estancias posdoctorales:
Los términos de referencia para los procesos de formación y capacitación científica y tecnológica deben contener:
a) Focos que deben abordar las propuestas de investigación de los beneficiarios.
b) Requisitos de participación de los candidatos. No se financiarán aquellos que hayan sido beneficiados por un crédito o beca educativa pública para el mismo nivel de formación.
c) Criterios, proceso de evaluación y selección de candidatos.
d) Reglamento de condonación y condiciones de compromiso de los beneficiarios para contribuir con el desarrollo de la región.
- Cuando uno de los componentes del proyecto incluya la formación de capital humano diferente a los niveles de especializaciones médico-quirúrgicas, maestría, doctorado o la realización de estancias posdoctorales:
El documento técnico requerido en el numeral 2 del artículo 4.1.2.1.3 del presente Acuerdo debe además justificar la formación como un elemento necesario para alcanzar el objetivo del proyecto y la articulación de los tiempos del proceso de formación con el tiempo de ejecución del proyecto, así como identificar el perfil del beneficiario, las características del programa de formación que se va a financiar, la estimación del valor del apoyo a otorgar y las actividades que realizará en el marco del proyecto.
III. Transferencia de conocimiento y tecnología.
1. El documento técnico requerido en el numeral 2 del artículo 4.1.2.1.3 del presente acuerdo debe contener además lo señalado en esta disposición:
a) Caracterización de la tecnología: Identificación y análisis de la tecnología.
b) Evaluación del nivel de madurez de la tecnología a transferir según la metodología “Technology Readiness Level” (TRL).
c) Descripción de la necesidad/problema de la industria o de la sociedad a solucionar y escala de implementación.
d) Identificación del mercado objetivo y tendencias.
e) Estimación del tamaño potencial de mercado (Nacional/Internacional).
f) Valoración de la tecnología, que incluya descripción de la estrategia de valoración utilizada.
g) Evaluación del estado actual de la tecnología desde el punto de vista de su protección de propiedad intelectual.
h) Potenciales beneficiarios.
i) Potenciales resultados.
j) Descripción de la metodología de transferencia.
k) Estrategias de adopción por los potenciales beneficiarios.
2. Cuando el proyecto contemple SPIN OFF, debe certificarse la participación que tendrá cada una de las entidades que hacen parte del proyecto y se debe anexar plan de negocios, que contenga como mínimo, además de los literales a, b, d y h del numeral anterior, los siguientes requisitos:
a) Identificación del ciclo de vida de la tecnología (Producto/Servicio).
b) Barreras de entrada.
c) Análisis de viabilidad financiera.
d) Experiencia en emprendimiento que tienen los participantes del proyecto.
IV. Proyectos que contemplen actividades de apoyo de ciencia, tecnología e innovación.
- Cuando el proyecto contemple entre sus componentes el levantamiento de datos como encuestas y sistemas estadísticos deberá aportar:
1. Certificado de la entidad competente en el que conste que la información que se pretende levantar no se encuentra incluida en bases de datos o sistemas de información estadísticos de carácter económico, social o natural.
2. Metodología de articulación de los resultados obtenidos de la recolección de información con el sistema de estadística nacional o regional.
COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO - REQUISITOS SECTORIALES DE VIABILIZACIÓN.
<Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021>
Además de lo establecido en la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 4, se debe presentar lo siguiente:
I. Proyectos de creación, fortalecimiento o desarrollo empresarial que obedezcan al diseño o ejecución de una estrategia competitiva para mejorar la productividad de las empresas, o unidades productivas y su capacidad de generar valor agregado.
1. El documento técnico requerido en el numeral 3 del artículo 4.1.2.1.3 del presente Acuerdo debe contener adicionalmente a lo señalado en esta disposición:
a) Número de los potenciales beneficiarios (empresarios, gremios, unidades productivas por tamaño y sector, entre otros) y criterios de priorización, focalización y selección.
b) Impacto económico que generará el proyecto.
c) Descripción de los productos y/o servicios y el valor agregado de los mismos.
d) Descripción de la estrategia competitiva que incluya las acciones a realizar y la proyección del impacto sobre la productividad de las empresas o emprendimientos a beneficiar.
II. Proyectos de infraestructura turística.
1. Estudio de mercado en el que se incluya estudio de demanda o información de fuentes secundarias con que cuente el sector y los impactos económicos que generará.
2. El documento técnico requerido en el numeral 3 del artículo 4.1.2.1.3 del presente Acuerdo debe contener adicionalmente a lo señalado en esta disposición: el número de los potenciales beneficiarios (gremios, unidades productivas por tamaño y sector) y criterios de priorización, focalización y selección.
3. Para proyectos de áreas protegidas, certificado expedido por la autoridad competente definida en el Decreto 1076 de 2015, en el que conste que el acceso y acojo de los visitantes en la zona general de uso público del área protegida está dentro de su capacidad de carga.
III. Proyectos que contemplen la promoción de un destino turístico.
El documento técnico requerido en el numeral 3 del artículo 4.1.2.1.3 del presente acuerdo debe contener adicionalmente a lo señalado en esta disposición: número y caracterización de los potenciales beneficiarios, líneas estratégicas del plan de promoción sectorial y regional a las que contribuye el proyecto, y vocación turística de los territorios y sus productos.
IV. Proyectos de diseño e implementación de producto turístico.
El documento técnico requerido en el numeral 3 del artículo 4.1.2.1.3 del presente acuerdo debe contener adicionalmente a lo señalado en esta disposición: número y caracterización de los potenciales beneficiarios, diagnóstico inicial de elementos o características generales como la institucionalidad del turismo en el territorio (oficinas de turismo), número de prestadores de servicios turísticos con Registro Nacional de Turismo (RNT) vigente de acuerdo con el tipo de prestador, y la evaluación de las condiciones actuales del producto turístico en la que conste si el destino ya cuenta con algún producto definido para fortalecer o reestructurar, o si se requiere desarrollar uno nuevo.
Nota: Los proyectos del sector que tengan componentes relacionados con la reducción y captura de las emisiones de gases efecto invernadero y la reducción de la vulnerabilidad al cambio climático del territorio deben guardar concordancia con el Plan Sectorial de Mitigación y el Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático estipulados en el artículo 170 de la Ley 1753 de 2015.
REQUISITOS PREVIOS AL INICIO DE LA EJECUCIÓN
I. Proyectos de infraestructura turística.
Autorización de la Dirección General Marítima y Portuaria (Dimar) o la capitanía de puerto, tratándose de proyectos que se vayan a ejecutar en áreas costeras de conformidad con lo señalado en el artículo 5o del Decreto-ley 2324 de 1984.
II. Proyectos de creación, fortalecimiento o desarrollo empresarial que obedezca al diseño o desarrollo de una estrategia competitiva para mejorar la productividad de las empresas, unidades productivas, su capacidad de generar valor agregado.
Carta firmada por el representante legal de cada una de las entidades, agremiaciones o representantes de los sectores beneficiarios del proyecto, en la que reafirma su participación.
CULTURA - REQUISITOS SECTORIALES DE VIABILIZACIÓN.
<Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021>
Además de lo establecido en la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 4, se debe presentar lo siguiente:
I. Para proyectos relacionados con la construcción, mejoramiento o rehabilitación de casas de la cultura, teatros, escuelas de música o danza, o de formación artística:
El documento técnico requerido en el numeral 3 del artículo 4.1.2.1.3 del presente acuerdo debe contener adicionalmente a lo señalado en esta disposición, con relación a la infraestructura cultural pública existente, un diagnóstico que establezca:
a) las condiciones de la infraestructura, estimación de aforo y área;
b) el estado actual de los procesos de formación públicos existentes y
c) el estado actual de la dotación.
II. Proyectos de construcción de bibliotecas públicas.
1. Copia del acto administrativo de constitución de la biblioteca señalado en el artículo 15 de la Ley 1379 de 2010.
2. Acta de compromiso suscrita por el representante legal de la entidad territorial en la cual se compromete a que la persona que dirija y administre la biblioteca pública cumpla con el perfil definido en el artículo 16 de la Ley 1379 de 2010.
III. Proyectos de ampliación, adecuación, mejoramiento o rehabilitación de bibliotecas públicas.
1. Certificado suscrito por el representante legal de la entidad territorial en el que conste que quien dirige y administra la biblioteca pública cumple con el perfil definido en el artículo 16 de la Ley 1379 de 2010.
2. Certificado suscrito por el representante legal de la entidad territorial en el que conste que la biblioteca está inscrita en la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y garantizará el adecuado manejo de los libros para su conservación y actualización, de conformidad con la Ley 1379 de 2010.
3. Para proyectos que incluyan dentro de sus componentes la adecuación de salas de lectura infantil para niños de 0 a 5 años, documento con la descripción del proyecto o de los programas de fomento de lectura dirigidos a la primera infancia.
DEFENSA Y POLICÍA - REQUISITOS SECTORIALES DE VIABILIZACIÓN.
<Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021>
Además de lo establecido en la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 4, se debe presentar lo siguiente:
I. Proyectos de diseños, dotación, construcción, reconstrucción, reforzamiento o adecuación de unidades de policía.
Certificado expedido por la Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección General de la Policía Nacional, en el cual se especifique:
a) Que el proyecto cumple con los lineamientos técnicos y de seguridad requeridos para este tipo de instalaciones y bienes, de acuerdo con lo contemplado en el Manual Logístico de la Policía Nacional aprobado mediante Resolución número 3295 de 2010 y Resolución número 4935 de 2013 y en el Instructivo número 68 DIPON -DIRAF “Niveles de Seguridad para el Diseño y Construcción de Estaciones de Policía”.
b) Que la institución policial cuenta con la asignación de personal uniformado y sus gastos asociados, así como con los recursos técnicos y económicos requeridos para la operación y mantenimiento de la unidad policial y los elementos adquiridos.
DEPORTE Y RECREACIÓN - REQUISITOS SECTORIALES DE VIABILIZACIÓN.
<Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021>
Además de lo establecido en la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 4, se debe presentar lo siguiente:
I. Proyectos para construcción, mejoramiento, adecuación y rehabilitación de infraestructura para el deporte, la actividad física, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.
1. Levantamiento topográfico.
2. Estudio de suelos.
3. Plano de localización exacta del predio donde se desarrollará la obra.
4. Diseños arquitectónicos, estructurales, hidráulicos, sanitarios, eléctricos, de iluminación y de redes de sonido (cuando se requiera), los cuales deben incluir memorias, planos generales y detalles constructivos.
5. En el caso de construcciones de campos de juego como canchas de fútbol, béisbol, softbol, que requieran la construcción de sistemas de drenaje, se debe anexar el respectivo diseño.
6. El documento técnico requerido en el numeral 3 del artículo 4.1.2.1.3 del presente Acuerdo debe contener adicionalmente a lo señalado en esta disposición: diagnóstico sobre la infraestructura deportiva pública existente en el que se indique el estado actual, estimación de aforo y área.
Nota: Cuando el proyecto lo requiera y dependiendo del uso para el cual está destinado, deben incluirse los requerimientos técnicos y tecnológicos de la localización del Puesto de Mando Unificado (PMU), en el cual se instalará todo el componente tecnológico requerido, de conformidad con lo establecido en la Ley 1801 de 2016.
EDUCACIÓN - REQUISITOS SECTORIALES DE VIABILIZACIÓN.
<Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021>
Además de lo establecido en la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 4, se debe presentar lo siguiente:
I. Proyectos de dotación, construcción, reconstrucción o mejoramiento de infraestructura de instituciones educativas oficiales en los niveles de básica y media.
1. Certificado en el que conste la creación o el funcionamiento actual de la sede educativa oficial, expedido por la secretaría de educación de la entidad territorial certificada.
2. Cuando el objeto del proyecto busque la ampliación de la cobertura, certificado de la secretaría de educación de la respectiva entidad territorial certificada en el que se indique la planta docente y administrativa que prestará el servicio en la infraestructura generada.
3. Certificado de la secretaría de educación de la entidad territorial certificada en el que conste que los planos arquitectónicos que soportan el proyecto están acordes con la NTC 4595 de 2015, y las guías de estándares establecidas por el Ministerio de Educación Nacional en la Resolución 10281 de 2016.
4. Diagnóstico detallado de la disponibilidad y uso de la dotación actual que soporte la necesidad del proyecto. Cuando el proyecto incluya dentro de sus componentes la compra de mobiliario y equipamiento escolar, debe indicarse la relación específica del número de unidades a adquirir por cada tipo de bien, la cual debe relacionarse con el número de aulas y espacios complementarios del establecimiento educativo a dotar, de acuerdo con las especificaciones técnicas señaladas por el Ministerio de Educación Nacional y las guías de estándares de la Resolución 21483 de 2015.
5. En el caso de ser una intervención en una edificación en uso, el plan de contingencia para garantizar el funcionamiento del establecimiento educativo durante la ejecución del proyecto. El mencionado plan debe contemplar los mecanismos para garantizar las condiciones ambientales, de salubridad, seguridad, idoneidad e integridad de los estudiantes en los espacios físicos temporales que se designen, de manera que no se afecte la prestación del servicio y que no impacte negativamente la permanencia de los estudiantes.
II. Proyectos de construcción, reconstrucción, mejoramiento de infraestructura física y proyectos de infraestructura tecnológica y equipamiento de instituciones de educación superior.
1. Concepto favorable del Consejo Superior Universitario o del Consejo Directivo en donde conste que el proyecto está formulado con las políticas contenidas en el plan de desarrollo de la institución de educación superior.
2. Cuando el proyecto incluya dotación de laboratorios y medios educativos:
a) Diagnóstico detallado de la disponibilidad y uso de los materiales que den cuenta de las necesidades de dotación y equipamiento.
b) Especificaciones técnicas acorde con las necesidades del área de conocimiento y los estándares de actualización del equipamiento con respecto al diagnóstico realizado.
3. Cuando el proyecto incluya dentro de sus componentes equipamiento tecnológico e infraestructura de red:
a) Requerimientos del sistema o dotación de equipos tecnológicos que va a adquirir la institución de educación superior, incluyendo las especificaciones técnicas y los estándares de actualización.
b) Si el proyecto contempla la adquisición de software, especificaciones de los requisitos que debe cumplir el proveedor, según las necesidades identificadas en la institución de educación superior precisando en este documento, el área, el proceso, la actividad y la necesidad de sistematizar.
III. Proyectos destinados a financiar la alimentación escolar en instituciones educativas oficiales en los niveles de básica y media.
1. El documento técnico requerido en el numeral 3 del artículo 4.1.2.1.3 del presente Acuerdo debe contener adicionalmente a lo señalado en esta disposición:
a) Número de días de atención. Para los proyectos cuyos días de atención sean inferiores a 180 días, la entidad territorial debe certificar las demás fuentes de financiación con sus respectivos días de atención en los que garantice la prestación del servicio durante la totalidad del calendario escolar.
b) Número de raciones a entregar acorde con el literal f del presente numeral.
c) Especificar tipo de ración: complemento a.m. p.m., refrigerio, refrigerio reforzado, almuerzo o cena; y la modalidad ración preparada en sitio o industrializada.
d) Costo de la ración a suministrar.
e) Descripción detallada de la ración y minuta a suministrar, acorde con los formatos establecidos en la Resolución 16432 de 2015 del Ministerio de Educación Nacional.
f) Relación de establecimientos educativos beneficiados con el proyecto y población a atender en cada uno acorde con los criterios de focalización establecidos en el artículo 4.1.2 de la Resolución 16432 de 2015 del Ministerio de Educación Nacional.
2. Certificado del secretario de educación o quien haga sus veces en la entidad territorial, en el cual se especifique que el proyecto cumple con los lineamientos del Programa de Alimentación Escolar establecidos por el Ministerio de Educación Nacional en la Resolución 16432 de 2015.
3. Certificado suscrito por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto en el que conste que los recursos disponibles, distintos al SGR, son insuficientes para financiar la alimentación escolar en instituciones educativas oficiales en los niveles de básica y media, y que por tal razón requieren de la cofinanciación con recursos del SGR.
Nota: Tratándose del numeral 7 del artículo 4.1.2.1.1. del presente Acuerdo, bastará con que este sea presentado por la entidad territorial certificada, cuando sea esta quien presente el proyecto de inversión.
IV. Proyectos destinados a financiar la prestación del servicio de transporte escolar en instituciones educativas oficiales en los niveles de básica y media.
1. El documento técnico requerido en el numeral 3 del artículo 4.1.2.1.3 del presente Acuerdo debe contener adicionalmente a lo señalado en esta disposición:
a) Relación de establecimientos educativos beneficiados con el proyecto y población a atender en cada uno.
b) Número de días de atención y población a atender por modalidad: transporte terrestre, fluvial/marítimo y tipo de apoyo (subsidios monetarios, vales para pago de transporte público, vehículo propio de la entidad territorial o del establecimiento educativo).
c) Enunciar los criterios de focalización para seleccionar a los beneficiarios (p.ej. situación de discapacidad, entorno inseguro, distancia del establecimiento más cercano a su vivienda, tiempo del desplazamiento entre el establecimiento educativo y el hogar, condiciones de acceso).
2. Certificado suscrito por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto, en el cual conste que el proyecto cumple con los lineamientos sobre transporte escolar establecidos en el Decreto 1079 del 2015.
3. Certificado suscrito por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto en el cual conste que los recursos disponibles, distintos al SGR, son insuficientes para financiar el transporte escolar en instituciones educativas oficiales en los niveles de básica y media, y que por tal razón requieren de la cofinanciación con recursos del SGR.
Nota: Tratándose del numeral 7 del artículo 4.1.2.1.1. del presente Acuerdo, bastará con que este sea presentado por la entidad territorial certificada, cuando sea esta quien presente el proyecto de inversión.
V. Formación o capacitación del capital humano en educación superior o terciaria.
Cuando la formación o capacitación del capital humano en educación superior o terciaria sea el principal objeto del proyecto de inversión, términos de referencia para los procesos de formación y capacitación, los cuales deben contener:
a) Reglamento de operación de la(s) convocatoria(s) para proyecto(s).
b) Criterios y requisitos de participación de los candidatos entre los que se incluya que no se financiarán aquellos que hayan sido beneficiados por un crédito o beca educativa pública para el mismo nivel de formación.
c) Criterios de focalización y metodología de evaluación y calificación para seleccionar los beneficiarios, así como los puntajes definidos para cada uno de ellos.
d) Reglamento de condonación y condiciones de compromiso de los beneficiarios para contribuir con el desarrollo local o regional al finalizar su formación por un tiempo igual al empleado durante sus estudios.
REQUISITOS PREVIOS AL INICIO DE LA EJECUCIÓN
Proyectos destinados a financiar la alimentación escolar y la prestación del servicio de transporte escolar en instituciones educativas oficiales en los niveles de básica y media.
Certificado expedido por el secretario de planeación de la entidad certificada en el que conste que los estudiantes beneficiados están caracterizados y registrados en el módulo de estrategias del Sistema Integral de Matrícula (Simat).
FISCALÍA - REQUISITOS SECTORIALES DE VIABILIZACIÓN.
<Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021>
Además de lo establecido en la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 4, se debe presentar lo siguiente:
I. Proyectos de diseño, construcción, adecuación o dotación de morgues, consultorios o laboratorios forenses.
Acta suscrita entre la entidad territorial y el representante legal del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en la cual conste el compromiso del Instituto de operar la morgue, consultorio o laboratorio forense que se pretenden construir, adecuar o dotar.
INCLUSIÓN SOCIAL Y RECONCILIACIÓN - REQUISITOS SECTORIALES DE VIABILIZACIÓN.
<Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021>
Además de lo establecido en la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 4, se debe presentar lo siguiente:
I. Proyectos de construcción, ampliación, adecuación o dotación de infraestructura para la atención integral a la primera infancia en modalidad institucional, conforme a la política pública de primera infancia y los fundamentos políticos, técnicos y de gestión de la “Estrategia de Atención Integral a la Primera Infancia De Cero a Siempre”.
1. Certificado expedido por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto en el que conste que el proyecto cumple con lo establecido en la Resolución 13482 de 2016.
2. Para los proyectos cuya operación del servicio se realice a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), el certificado de que trata el numeral 10 del artículo 4.1.2.1.3 del presente Acuerdo, debe ser emitido por dicha entidad.
II. Proyectos que focalicen acciones que contribuyan a la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno de acuerdo con lo establecido en la Ley 1448 de 2011.
1. Certificado expedido por el representante legal de la entidad territorial en el que conste que el proyecto está incluido dentro del Plan de Acción de Atención y Reparación Integral a las Víctimas de la entidad territorial.
2. Certificado expedido por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en el que conste que los potenciales beneficiarios están incluidos en el Registro Único de Víctimas.
III. Proyectos de capacitación y formación de apropiación del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA); o proyectos de diseño, construcción, reconstrucción, adecuación o dotación especializada para los diferentes servicios de infraestructura de unidades de servicio del SRPA.
Aval del proyecto de inversión expedido por la Subdirección de Responsabilidad Penal para Adolescentes de la Dirección General del ICBF en la que se señale que el proyecto cumple con lo previsto en la Ley 1098 de 2006.
IV. Proyectos de mejoramiento locativo de los inmuebles donde se prestan los servicios de atención a primera infancia en modalidad comunitaria.
1. Certificado sobre la vinculación laboral, expedida por la entidad administradora de servicio a la cual se encuentra vinculada la madre comunitaria.
2. Certificado de tradición y libertad expedido con una antelación no superior a tres (3) meses, contados desde la fecha de remisión a la instancia de verificación de requisitos, donde conste que la madre comunitaria es propietaria, o certificado de sana posesión expedido por autoridad competente en el que conste que la madre comunitaria es poseedora.
3. Certificado expedido por la entidad territorial en el cual conste que la madre comunitaria no es beneficiaria o no ha sido beneficiaria en los términos definidos en el artículo 83 de la Ley 1753 de 2015.
Nota: Este tipo de proyecto solo puede abarcar la intervención de las obras a las que se refiere el artículo 83 de la Ley 1753 de 2015.
JUSTICIA Y DEL DERECHO - REQUISITOS SECTORIALES DE VIABILIZACIÓN.
<Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021>
Además de lo establecido la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 4, se debe presentar lo siguiente:
I. Proyectos de construcción, adecuación, mantenimiento o dotación en el marco del Programa Nacional de Casas de Justicia y Convivencia Ciudadana.
Certificado expedido por la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho en el que conste el cumplimiento de los lineamientos, procedimientos y requisitos establecidos por esta cartera, de conformidad con lo previsto en los Decretos 1069 de 2015 y 1427 de 2017.
MINAS Y ENERGÍA - REQUISITOS SECTORIALES DE VIABILIZACIÓN.
<Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021>
Además de lo establecido la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 4, se debe presentar lo siguiente:
ENERGÍA
I. Proyectos de construcción, ampliación, optimización, rehabilitación, montaje, instalación y puesta en funcionamiento de la infraestructura eléctrica para: i) generación de energía eléctrica en Zonas No Interconectadas (ZNI) de acuerdo con la definición del artículo 1o de la Ley 855 de 2003; ii) generación de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional correspondiente a proyectos de plantas menores de conformidad con la regulación vigente; iii) servicio de alumbrado público; iv) líneas del Sistema de Transmisión Regional (STR) o infraestructura del Sistema de Distribución Local (SDL); v) subestaciones eléctricas del STR y del SDL; vi) redes de distribución del SDL o adquisición e instalación de la acometida y el sistema de medición que requieren los usuarios para conectarse a la red pública; vii) normalización de las redes eléctricas de usuarios en barrios subnormales:
1. Aval técnico y financiero del proyecto expedido por el representante legal del operador de red o la empresa prestadora del servicio de energía eléctrica constituida para tal fin, con una vigencia no mayor a doce (12) meses contados desde su expedición, que debe incluir como mínimo la siguiente información:
a) El compromiso por parte de la empresa prestadora del servicio de ejecutar la administración, operación, mantenimiento y la reposición de la infraestructura contemplada en el proyecto;
b) Número de usuarios a beneficiar;
c) Que se cuenta con los puntos de conexión y la disponibilidad de potencia suficiente para atender las nuevas viviendas;
d) Cumplimiento del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (Retie) y Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público (Retilap), cuando aplique.
2. Para proyectos de normalización de redes eléctricas, certificado expedido por el representante legal del operador de red o la empresa prestadora del servicio de energía eléctrica, donde manifieste que los barrios subnormales contemplados en el proyecto se encuentran registrados en el Sistema Único de Información (SUI), administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).
3. Para proyectos de rehabilitación o reposición de plantas de generación de energía en las ZNI, certificado del operador de red, la empresa prestadora del servicio o en su defecto, del representante legal de la entidad territorial, en el que conste que el costo de rehabilitarlos o recuperarlos es inferior al costo de realizar la inversión en activos nuevos, tomando como referencia su vida útil.
4. El documento técnico requerido en el numeral 3 del artículo 4.1.2.1.3 del presente Acuerdo debe contener adicionalmente a lo señalado en esta disposición: el análisis de alternativas en el que se precise que el costo de la rehabilitación o recuperación es inferior al costo de realizar la inversión en activos nuevos.
Nota 1: El proyecto de inversión debe estructurarse de manera integral, por ende, debe incluir los elementos necesarios para la prestación del servicio, de acuerdo con lo autorizado en la ley, la acometida y el sistema de medición de energía eléctrica, cuando aplique.
Nota 2: No se financiarán: i) respaldos económicos para cubrir acuerdos de las entidades territoriales con otras entidades, salvo aquellos adoptados en virtud de asociaciones públicos privadas (APP), ii) actividades de ampliación, modernización y rehabilitación de sistemas de alumbrado público que se encuentren concesionados.
Nota 3: Para proyectos de rehabilitación o reposición de infraestructura eléctrica, la intervención debe recaer únicamente sobre infraestructura o bienes existentes de propiedad de la entidad territorial solicitante o de la Nación, siempre que no estén concesionados.
Nota 4: Los proyectos del sector que tengan componentes relacionados con la reducción y captura de las emisiones de gases efecto invernadero y la reducción de la vulnerabilidad al cambio climático del territorio deben guardar concordancia con el Plan Sectorial de Mitigación y el Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático estipulados en el artículo 170 de la Ley 1753 de 2015.
Nota 5: Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Acuerdo, la ejecución de los proyectos del sector de energía, deben someterse a la regulación que para el efecto establezca la CREG.
GAS
I. Proyectos que contemplen la prestación del servicio público de gas combustible domiciliario a través de: a) conexiones a usuarios pertenecientes a estratos socioeconómicos 1 y 2, y de la población del sector rural que cumpla con las condiciones para recibir el subsidio de vivienda de interés social rural; b) redes internas a usuarios pertenecientes a estratos socioeconómicos 1 y 2, y de la población del sector rural que cumpla con las condiciones para recibir el subsidio de vivienda de interés social rural; c) distribución; y d) transporte de gas combustible de conformidad con lo previsto en la Ley 142 de 1994.
- Para proyectos en fase I:
1. Certificado expedido por la CREG en el cual se señale que la población beneficiaria del proyecto no cuenta con cargos aprobados o en proceso de aprobación para la distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería en un mercado relevante de distribución de gas combustible. Lo anterior, no aplica para proyectos de conexiones o de redes internas a usuarios pertenecientes a estratos socioeconómicos 1 y 2, y de la población del sector rural que cumpla con las condiciones para recibir el subsidio de vivienda de interés social rural.
2. El presupuesto de que trata el numeral 6 del artículo 4.1.2.1.1. del presente Acuerdo debe incluir: i) estudio de mercado; ii) análisis de demanda y iii) levantamiento de información de los usuarios.
- Para proyectos en fase II:
1. Certificado expedido por la CREG en el cual se señale que la población beneficiaria del proyecto no cuenta con cargos aprobados o en proceso de aprobación para la distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería en un mercado relevante de distribución de gas combustible. Lo anterior, no aplica para proyectos de conexiones o de redes internas a usuarios pertenecientes a estratos socioeconómicos 1 y 2, y de la población del sector rural que cumpla con las condiciones para recibir el subsidio de vivienda de interés social rural.
2. Los estudios de la fase I con base en los cuales se definió la alternativa seleccionada, los cuales deben incluir análisis de alternativas para la prestación del servicio de gas combustible de acuerdo con las metodologías establecidas por la CREG. Lo anterior no aplica para proyectos de conexiones o de redes internas a usuarios pertenecientes a estratos socioeconómicos 1 y 2, y de la población del sector rural que cumpla con las condiciones para recibir el subsidio de vivienda de interés social rural.
- Para proyectos en fase III:
1. Aval técnico suscrito por el representante legal de la empresa de servicios públicos, con fecha de expedición no mayor a doce (12) meses, el cual debe señalar que se garantiza: i) la disponibilidad de suministro para atender la demanda de gas en el proyecto anexando los soportes, contratos o mecanismos complementarios, ii) la disponibilidad de transporte con la autorización de los puntos de conexión hasta el punto de entrega para atender la demanda de gas en el proyecto, anexando los soportes, contratos o mecanismos complementarios.
2. Certificado expedido por la CREG en el cual se señale que la población beneficiaria del proyecto no cuenta con cargos aprobados o en proceso de aprobación para la distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería en un mercado relevante de distribución de gas combustible. Lo anterior, no aplica para proyectos de conexiones o de redes internas a usuarios pertenecientes a estratos socioeconómicos 1 y 2, y de la población del sector rural que cumpla con las condiciones para recibir el subsidio de vivienda de interés social rural.
3. Para proyectos de conexiones o de redes internas a usuarios pertenecientes a estratos socioeconómicos 1 y 2, y de la población del sector rural que cumpla con las condiciones para recibir el subsidio de vivienda de interés social rural, certificado suscrito por el representante legal de la empresa de servicios públicos que prestará el servicio, en el que se señale que el proyecto de redes se encuentra dentro de su plan de expansión y garantice que se contará con la infraestructura de distribución necesaria para realizar efectivamente la conexión de usuarios al servicio, cumpliendo con lo establecido en el artículo 7o de la Resolución 202 de 2013 suscrita por la CREG.
4. Para los proyectos de redes de distribución y transporte, estudio de mercado que incluya información sobre los energéticos que se sustituirán con el proyecto y los consumos estimados para el sector residencial, comercial, oficial e industrial.
5. Listado de los potenciales hogares beneficiarios y su estrato socioeconómico.
6. La demanda anual de gas combustible proyectada a 20 años.
7. Para los proyectos que tengan como objeto o como uno de sus componentes redes internas, el certificado de que trata el numeral 7 del artículo 4.1.2.1.1. del presente Acuerdo debe señalar que las viviendas no han sido beneficiarias con otros subsidios, en los cuales se haya incluido el servicio de gas combustible por red.
8. Estudio que determine que el costo económico de la prestación del servicio al usuario final con el proyecto presentado es igual o menor que el costo de prestación del servicio al usuario final de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por cilindro, de acuerdo con las metodologías establecidas por la CREG. Lo anterior no aplica para proyectos de conexiones o de redes internas a usuarios pertenecientes a estratos socioeconómicos 1 y 2, y de la población del sector rural que cumpla con las condiciones para recibir el subsidio de vivienda de interés social rural.
9. Diagrama de prestación del servicio.
Nota 1: El presupuesto de que trata el numeral 6 del artículo 4.1.2.1.1. del presente Acuerdo debe acoger los precios unitarios de referencia para las diferentes unidades constructivas establecidas por la CREG.
Nota 2: Los proyectos del sector que tengan componentes relacionados con la reducción y captura de las emisiones de gases efecto invernadero y la reducción de la vulnerabilidad al cambio climático del territorio deben guardar concordancia con el Plan Sectorial de Mitigación y el Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático estipulados en el artículo 170 de la Ley 1753 de 2015.
Nota 3: Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Acuerdo, la ejecución de los proyectos del sector gas debe someterse a las normas sectoriales y a la regulación que para el efecto establezca la CREG.
MINAS
I. Proyectos de pequeña y mediana escala: i) fortalecimiento en temas de capacitación relacionados con la formalización minera, trabajo minero, manejo de explosivos, riesgos laborales, seguridad e higiene de las explotaciones mineras, buenas prácticas mineras, procesos de beneficio de oro con tecnologías limpias, ii) fortalecimiento en transferencia de tecnología, comercialización, desarrollo de valor agregado, desarrollo empresarial, estructuración de estrategias en mercadeo, integración de operaciones mineras, cierre y abandono de la explotación minera; iii) investigación e innovación en las fases de beneficio y transformación de minerales.
1. Copia del acto administrativo que declare, delimite o defina el Área de Reserva Especial Minera, o copia del certificado del Registro Minero Nacional de título vigente o copia del certificado del Registro Minero Nacional de la anotación del subcontrato de formalización minera.
2. Para los proyectos ii y iii del numeral I:
a) Copia del acto administrativo donde se aprueba el Plan de trabajo y obras por la Agencia Nacional de Minería o quien haga sus veces o cuando exista subcontrato de formalización minera, documento que apruebe el plan de trabajo y obras complementario;
b) Copia de los actos administrativos donde se aprueba el instrumento ambiental (licencia ambiental o plan de manejo ambiental). En los casos en que la legalidad de la operación se compruebe con el subcontrato de formalización minera, se debe presentar el acto administrativo que acredite la adopción de las guías ambientales por la autoridad competente;
c) Cuando se involucren grupos asociativos de la industria minera de pequeña y mediana escala, certificado de asociatividad expedido por la Cámara de Comercio o quien haga sus veces, el cual contemple dentro de su razón social la exploración y explotación de minerales.
3. Para proyectos que contemplen dentro de sus componentes la adquisición de equipos para uso minero, el plan de acción y certificado expedido por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto en el cual se defina la entidad que debe tener la titularidad de los equipos y la entidad que será responsable de su administración, cuidado y custodia, avalado por las entidades correspondientes.
Nota: Los proyectos del sector que tengan componentes relacionados con la reducción y captura de las emisiones de gases efecto invernadero y la reducción de la vulnerabilidad al cambio climático del territorio deben guardar concordancia con el Plan Sectorial de Mitigación y el Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático estipulados en el artículo 170 de la Ley 1753 de 2015.
SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL - REQUISITOS SECTORIALES DE VIABILIZACIÓN.
<Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021>
Además de lo establecido la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 4, se debe presentar lo siguiente:
I. Para proyectos de construcción, ampliación, adecuación, remodelación y reposición de infraestructura, para la prestación de los servicios de salud en el territorio nacional.
1. Concepto emitido por la secretaría departamental o distrital de salud, o la entidad competente que haga sus veces, en el que conste que el proyecto está articulado con el diseño de la red pública de prestación de servicios de salud e incluido en el plan bienal de inversiones en salud del respectivo distrito o departamento aprobado por el Ministerio de Salud y Protección Social, en los términos establecidos en los artículos 54 y 65 de la Ley 715 de 2001 y la Resolución número 2514 de 2012.
2. El documento técnico requerido en el numeral 3 del artículo 4.1.2.1.3. del presente Acuerdo debe contener adicionalmente a lo señalado en esta disposición, análisis comparativo de la capacidad física actual de la entidad con la capacidad física propuesta, de acuerdo con la oferta de servicios y el nivel de complejidad.
3. Programa médico arquitectónico.
4. Planos que incluyan los criterios y aspectos normativos contemplados en la Ley 400 de 1997, el Decreto número 945 de 2017 y las Resoluciones número 4445 de 1996, 2003 de 2014, 14861 de 1985 del Ministerio de Salud y Protección Social, así como, al artículo 14 de la Ley 1618 de 2013 y la NSR10, acompañados del certificado emitido por la entidad que presenta el proyecto en el que se señale que los planos cumplen con estas normas.
5. Pronunciamiento técnico del Ministerio de Salud y Protección Social cuando se trate de proyectos de infraestructura con valor igual o superior a mil (1.000) smmlv, según lo previsto en el literal a) del artículo 8o de la Resolución 2514 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social. Cuando el valor del proyecto sea inferior a los mil (1.000) smmlv, el pronunciamiento será expedido por la Dirección Departamental o Distrital de Salud, o la entidad competente que haga sus veces, de conformidad con el señalado en el mencionado artículo.
Nota 1: Tratándose del numeral 7 del artículo 4.1.2.1.1. del presente Acuerdo, bastará con que este sea presentado por la entidad territorial certificada, cuando sea esta quien presente el proyecto de inversión.
Nota 2: La certificación a la que hace referencia el numeral 10 del artículo 4.1.2.1.3. del presente Acuerdo, debe ser suscrita, tratándose de entidades públicas del orden departamental por el Gobernador y por el representante legal de la Empresa Social del Estado o el operador del servicio, y para las entidades de orden municipal o distrital, por el alcalde y el representante legal de la Empresa Social del Estado o el operador del servicio.
II. Proyectos de dotación y reposición de equipos biomédicos e industrial hospitalario, necesarios para la adecuada prestación de los servicios de salud que operan en el territorio nacional.
1. Concepto emitido por la secretaría departamental o distrital de salud o la entidad competente que haga sus veces, en el que conste que el proyecto está articulado con el diseño de la red pública de prestación de servicios de salud e incluido en el plan bienal de inversiones en salud del respectivo distrito o departamento aprobado por el Ministerio de Salud y Protección Social, en los términos establecidos en los artículos 54 y 65 de la Ley 715 de 2001 y la Resolución 2514 de 2012.
2. Las especificaciones técnicas de que trata el numeral 1 del artículo 4.1.2.1.3 del presente Acuerdo deben contener el listado de la dotación a adquirir clasificada en: equipos biomédicos y dispositivos médicos, mobiliario asistencial, mobiliario administrativo, equipos TIC y equipos industriales de uso hospitalario; y justificación de la necesidad de cada equipo relacionando especificaciones técnicas, cantidades e indicando los servicios y los ambientes donde van a funcionar. Se debe tener en cuenta la normativa vigente para estas tecnologías tales como la Ley 09 de 1979, el Decreto 1769 de 1994, la Resolución 2400 de 1979, en lo relacionado con los planes de mantenimiento, el Decreto 4725 de 2005, Decreto 1011 de 2006 y Resolución 2003 de 2014 del Ministerio de Salud y Protección Social.
3. Pronunciamiento técnico del Ministerio de Salud y Protección Social, según lo previsto en el literal b) del artículo 8o de la Resolución 2514 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social, cuando el proyecto contemple la dotación de equipos biomédicos para la prestación de servicios de salud de control especial de oferta, descritos en el artículo 2o de la mencionada resolución.
Nota: El certificado de sostenibilidad a que hace referencia el numeral 10 del artículo 4.1.2.1.3. del presente Acuerdo, debe ser suscrito, tratándose de entidades públicas del orden departamental por el Gobernador, y el representante legal de la Empresa Social del Estado o el operador del servicio, y para las entidades de orden municipal o distrital la certificación será suscrita por el Alcalde y el representante legal de la Empresa Social del Estado o el operador del servicio. El certificado debe hacer constar que se dispone de la infraestructura y del personal de salud necesario para la puesta en funcionamiento de los equipos biomédicos e industrial hospitalario adquiridos en el marco del proyecto.
III. Proyectos de construcción, ampliación, adecuación, remodelación o reposición de infraestructura o dotación o reposición de equipos biomédicos e industrial hospitalario en municipios no certificados en salud y que cuenten con una Empresa Social del Estado.
Además de lo previsto en los literales I y II del presente anexo, según el tipo de proyecto, aval del departamento autorizando la inversión, en desarrollo del principio de complementariedad previsto en el literal d del artículo 3o de la Ley 1551 de 2012.
IV. Proyectos tendientes a la promoción de la salud, la prevención de enfermedad, gestión de la salud pública, la vigilancia, control y seguimiento de los eventos de interés en salud pública.
1. Concepto técnico de la secretaría de salud o quien haga sus veces en la entidad que presenta el proyecto, en el que se describa el aporte del proyecto a las metas del plan territorial de salud pública; dicho aporte debe ser concordante y complementario con las prioridades definidas en el Análisis de Situación de Salud (ASIS) y el diagnóstico PASE. Si se trata de acciones contempladas en las rutas integrales de atención en salud o en el plan de intervenciones colectivas (PIC), la secretaría departamental o distrital de salud o la entidad competente que haga sus veces, debe describir la forma en que las acciones complementarán el PIC del territorio.
2. Los proyectos que requieran la adquisición o dotación de equipos, deben atender lo previsto en el literal II del presente anexo.
V. Para proyectos orientados a la implementación del programa de atención psicosocial a víctimas PAPSIVI.
Certificación de la Dirección Departamental o Distrital de salud, o quien haga sus veces en la entidad, en la que conste que el proyecto se estructuró de conformidad con el “Anexo técnico - lineamientos técnicos para la continuidad de la implementación, seguimiento y monitoreo del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas (PAPSIVI)” emitido por el Ministerio de Salud y Protección Social en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y que se encuentra incluido en el Plan de Acción de Atención y Reparación integral a las Víctimas de la entidad territorial.
Nota: Los proyectos del sector salud que tengan componentes relacionados con la reducción y captura de las emisiones de gases efecto invernadero y la reducción de la vulnerabilidad al cambio climático del territorio deben guardar concordancia con el Plan Sectorial de Mitigación y el Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático estipulados en el artículo 170 de la Ley 1753 de 2015.
VI. Proyectos para fortalecimiento para la gestión financiera del modelo de atención en salud en la Entidad Promotora de Salud en la cual tiene participación la entidad territorial. <Numeral adicionado por el artículo 6 del Acuerdo 57 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:>
1. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud para la capitalización y saneamiento de las EPS, el cual dará cuenta de los montos a invertir de acuerdo con los requerimientos para el cumplimiento de las condiciones de estabilidad financiera y de solvencia definidos en la normativa vigente en virtud del artículo 2.2.4.1.1.9.2 del Decreto número 1082 de 2015 con el fin de reglamentar el artículo 5o de la Ley 1797 de 2016. Así mismo, dicho concepto certificará la presentación y suscripción de capitalización soportada en el modelo de atención en salud basado en gestión integral del riesgo.
2. Certificación suscrita por el representante legal de la entidad promotora de salud en la que se discriminen las instituciones prestadoras de salud y proveedores, los valores, concepto y periodo de la deuda, iniciando con las de mayor antigüedad, a las cuales se aplicará el pago de cartera con recursos provenientes de la capitalización.
3. Certificación de la Dirección Departamental de Salud, o quien haga sus veces, en la que conste que el proyecto se estructuró de conformidad con el lineamiento técnico “Fortalecimiento para la gestión financiera del modelo de atención en salud en la Entidad Promotora de Salud en la cual tiene participación la entidad territorial” del Ministerio de Salud y Protección Social, de conformidad con lo previsto en la Subsección 9 del Decreto número 1082 de 2015.
4. Pronunciamiento técnico del Ministerio de Salud y Protección Social, en el que conste que el proyecto da cumplimiento a los criterios establecidos en el lineamiento técnico.
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES - REQUISITOS SECTORIALES DE VIABILIZACIÓN.
<Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021>
Además de lo establecido la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 4, se debe presentar lo siguiente:
I. Proyectos de infraestructura de conectividad a internet en sedes públicas y oficiales, así como proyectos de entrega de terminales.
El documento técnico de que trata el numeral 3 del artículo 4.1.2.1.3 del presente Acuerdo debe contener adicionalmente a lo señalado en esta disposición:
a) Infraestructura eléctrica en sitio y del fluido eléctrico a instalar o existente, indicando si es o será proporcionado mediante la red nacional de interconexión o a través de medios alternativos, así como la existencia de fuentes de energía de respaldo para la red eléctrica;
b) Infraestructura de redes TIC a instalar y existentes;
c) Las estaciones de trabajo a instalar o existentes. Para el caso de las instalaciones existentes indicar cuántas permiten la funcionalidad del servicio de conectividad a internet.
II. Proyectos de entrega de terminales que beneficien sedes educativas oficiales de educación básica y media.
El documento técnico de que trata el numeral 3 del artículo 4.1.2.1.3 del presente Acuerdo debe contener adicionalmente a lo señalado en esta disposición:
a) El componente de apropiación TIC para la comunidad educativa, con su respectivo plan de apropiación, las metodologías y estrategias para la transferencia de conocimiento y el desarrollo de habilidades TIC;
b) La inclusión de contenidos educativos digitales online u offline;
c) Análisis de pertinencia de las terminales a adquirir para su uso en educación, así como del mobiliario o adecuaciones de infraestructura requeridos para su uso y almacenamiento;
d) Censo de la matricula existente, computadores y tabletas por sede, que permita identificar el número de estudiantes por terminal en la entidad territorial y el aporte del proyecto a la relación de niños por terminal.
III. Proyectos que contemplen el uso y apropiación de las TIC en el aprovechamiento de la infraestructura existente en materia de acceso comunitario a Internet.
El documento técnico de que trata el numeral 3 del artículo 4.1.2.1.3 del presente Acuerdo debe contener adicionalmente a lo señalado en esta disposición, identificación del punto de acceso comunitario a impactar, y el plan de apropiación propuesto que contemple la metodología y estrategia para la transferencia de conocimiento y el desarrollo de habilidades TIC.
IV. Proyectos de radiodifusión sonora de interés público que financien equipos para los estudios de radiodifusión y sistema de enlace, declaraciones de conformidad de emisiones radioeléctricas e infraestructura del Sistema Irradiante Antena y protecciones para estaciones de interés público en aquellas zonas donde no exista o para viabilidades autorizadas o para concesiones otorgadas.
1. Copia de la viabilidad de la concesión o copia de la concesión para prestar un servicio público de radiodifusión sonora, expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
2. El certificado de sostenibilidad de que trata el numeral 10 del artículo 4.1.2.1.3. del presente Acuerdo debe incluir también la forma en la que se realizará el pago por el uso del espectro radioeléctrico.
V. Proyectos que incluyan dentro de sus componentes el desarrollo y adquisiciones de aplicaciones, plataformas y contenido.
El documento técnico de que trata el numeral 3 del artículo 4.1.2.1.3 del presente Acuerdo debe contener adicionalmente a lo señalado en esta disposición:
a) El tipo de desarrollo, la pertinencia, el impacto esperado, la identificación de posibles riesgos y el proceso de selección de los beneficiarios;
b) Definición de los derechos de propiedad intelectual de las aplicaciones, plataformas y contenidos desarrollados, generados o adquiridos en el proyecto;
c) El plan de apropiación propuesto con la metodología y la estrategia para la transferencia de conocimiento.
TRANSPORTE - REQUISITOS SECTORIALES DE VIABILIZACIÓN.
<Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021>
Además de lo establecido en la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 4, se debe presentar lo siguiente:
I. Proyectos de construcción, mantenimiento, adecuación, mejoramiento o rehabilitación de la infraestructura de transporte por carretera, fluvial, aeroportuaria, férrea, logística especializada (ILE), urbana, o por cable.
1. Los estudios y diseños técnicos necesarios de acuerdo con los artículos 7o y 12 de la Ley 1682 de 2013, así como lo siguiente, cuando aplique:
a) Localización exacta de la obra;
b) Estudios hidrológico e hidráulico;
c) Estudios geológico y geotécnico;
d) Estudios de suelos;
e) Diseño de estructuras;
f) Planos de construcción generales y de detalle, como planta, perfiles, cortes, estructurales y obras de drenaje;
g) Proceso constructivo del proyecto;
h) Estudios ambientales de conformidad con la Ley 1682 de 2013 (literal c) del artículo 7o y artículo 39) y el costeo para su implementación;
i) Plan de manejo de tránsito y el costeo para su implementación.
II. Proyectos de construcción, mantenimiento, adecuación, mejoramiento o rehabilitación de infraestructura vial.
Además de los requisitos señalados en el numeral I del presente anexo, los siguientes, cuando aplique:
1. Certificado en donde conste que la intervención en la vía es competencia de la entidad. Si la intervención en la vía es competencia de otra entidad, documento que avale la intervención a realizar.
2. Levantamiento topográfico.
3. Diseño geométrico para vías nuevas o proyectos que cambien alineamiento de la vía.
4. Estudio de tránsito.
5. Diseño de estructura del pavimento.
6. Cuando no se intervengan estructuras existentes, los chequeos técnicos pertinentes que garanticen la estabilidad y funcionalidad durante la vida útil proyectada, presentando la revisión de la capacidad hidráulica, estructural o funcional de las estructuras.
7. Estudios y diseños definitivos de los puntos críticos incluidos dentro del tramo del proyecto a presentar, puntos críticos del orden geológico, geotécnico, de suelos, hidráulico, drenaje, entre otros.
8. Estudios y diseños definitivos de estructuras especiales como puentes y túneles.
9. Para proyectos que incluyan vías urbanas o centros poblados, se debe identificar y presentar en concordancia con el artículo 7o de la Ley 1682 de 2013, cuando aplique, certificación en la que se especifique:
a) Las redes y activos de servicios públicos, los activos e infraestructura de la industria del petróleo y la infraestructura de tecnologías de la información y las comunicaciones;
b) Los inmuebles sobre los cuales recaigan medidas de protección al patrimonio de la población desplazada o restitución de tierras;
c) Títulos mineros en procesos de adjudicación, otorgados, existentes o en explotación.
10. Para proyectos en vías urbanas, certificación de que las vías no están siendo intervenidas con otro tipo de obras. En caso contrario, especificar que las características de las obras son concordantes con el proyecto de inversión y con qué fuentes de recursos están siendo ejecutadas.
11. Certificado de que la vía a intervenir cuenta con redes de servicios públicos en buen estado y que no se planean intervenir.
12. Esquema de localización o certificación de la ubicación de las fuentes de materiales que van a realizar y garanticen el suministro con las distancias de acarreo.
13. Para vías primarias, certificado en el que conste que la vía está acorde con el Plan de Adaptación al Cambio Climático de la Red Vial Primaria de Colombia.
14. Para vías terciarias, en las entidades territoriales donde exista inventario vial, certificación del representante legal en el cual señale que la vía a intervenir fue priorizada mediante la metodología señalada en el Conpes 3857.
15. Caracterización del tramo vial, de acuerdo con lo dispuesto en las Resoluciones número 1860 de 2013 y 1067 de 2015 del Ministerio de Transporte, como uno de los componentes del proyecto de inversión. En caso de que el tramo ya haya sido caracterizado o se está tramitando su financiación, la entidad certificará dicha circunstancia.
III. Proyectos de infraestructura de transporte marítimo, fluvial y costero como mantenimiento de muelles y terminales; encauzamiento y mantenimiento de la red fluvial navegable; protección y defensa sobre la infraestructura de transporte; construcción de muelles y malecones.
Además de los requisitos señalados en el numeral I del presente anexo, los siguientes, cuando aplique:
1. Estudios geomorfológicos e hidráulicos fluviales.
2. Estudio de demanda para proyectos de infraestructura portuaria y de navegabilidad.
3. Análisis de riesgo hidráulico de las obras a construir.
4. Para proyectos en el río Magdalena, certificado expedido por Cormagdalena en el cual conste que el proyecto fluvial en el río Magdalena está acorde con su plan de acción.
IV. Proyectos de infraestructura aeroportuaria que comprendan construcción, mantenimiento, adecuación, mejoramiento, rehabilitación de pistas, plataformas terminales para carga y pasajeros, cerramientos, calles de rodaje, hangares, plataformas, torres de control, cuarteles de bomberos, zonas de seguridad y demás infraestructura complementaria, según lo especificado en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.
Además de los requisitos señalados en el numeral I del presente anexo, los siguientes, cuando aplique:
1. Permiso de construcción del aeródromo que se va a intervenir, expedido por la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil.
2. Permiso de operación del aeródromo que se va a intervenir, expedido por la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil.
V. Proyectos de infraestructura férrea y puesta en marcha de proyectos férreos de carga y pasajeros.
Además de los requisitos señalados en el numeral I del presente anexo, los siguientes, cuando aplique:
1. Levantamiento topográfico.
2. Estudio del diseño geométrico del alineamiento que contenga:
a) Trazado de línea en planta y perfil;
b) Secciones transversales;
c) Diagrama de peraltes;
d) Incluir desvíos, apartaderos y patios de maniobras.
3. Diseños de la infraestructura y la superestructura de vía.
4. Diseño de obras especiales como puentes, túneles, tratamiento de taludes.
5. Señalización de vía.
6. Estudio de seguridad en la vía, que incluya pasos a nivel.
7. Estudio de equipos a utilizar como material rodante y equipos de vía.
VI. Proyectos de infraestructura logística especializada (ILE), según el artículo 87 de la Ley 1450 del 2011.
Además de los requisitos señalados en el numeral I del presente anexo, los siguientes, cuando aplique:
1. Estudios de localización, diseño y factibilidad de la plataforma logística, que incluya la determinación y caracterización de la oferta y demanda actual y futura de servicios logísticos en el área de influencia, y la conceptualización de una solución específica de plataforma logística.
2. Estructuración técnica, legal y financiera de la plataforma logística que incluya el modelo de gestión y la viabilidad de las unidades de negocio del proyecto.
VII. Proyectos de transporte urbano.
Además de los requisitos señalados en el numeral I del presente anexo, los siguientes, cuando aplique:
1. Estudio de tránsito.
2. Certificado de que la ubicación del proyecto no está siendo intervenida, en caso contrario debe especificar qué tipo de obras se llevan a cabo y con qué fuentes de recursos están siendo ejecutadas.
3. Cuando no se intervengan estructuras existentes, los chequeos técnicos pertinentes que garanticen la estabilidad y funcionalidad durante la vida útil proyectada.
VIII. Proyectos de construcción de infraestructura por cable.
Además de los requisitos señalados en el numeral I del presente anexo, se debe tener en cuenta la reglamentación establecida en el Título 5 del Decreto número 1079 de 2015 y en particular las siguientes condiciones, cuando aplique:
1. Zona de Influencia.
2. Análisis de la demanda de viajeros y proyección a 15 años.
3. Sistema tecnológico y descripción del mismo.
4. Costos de operación.
5. Análisis de seguridad de equipos y protección de usuarios.
IX. Proyectos de transporte urbano que pertenezcan a la categoría de Sistemas Estratégicos de Transporte (SETP) y Sistemas de Transporte Masivo (SITM).
De conformidad con la Ley 310 de 1996 y con el artículo 132 de la Ley 1450 de 2011, modificado por el artículo 32 de la Ley 1753 de 2015, las entidades territoriales podrán solicitar al OCAD las apropiaciones que considere necesarias hasta el monto señalado en los documentos Conpes, para suscribir el convenio de cofinanciación o los otrosíes correspondientes al mismo. Para ello debe adjuntar, adicional a los requisitos establecidos en el artículo 4.1.2.1.1. del presente Acuerdo y a los requisitos señalados en los numerales I y II del presente anexo, lo siguiente, cuando aplique:
1. Para SITM, documento en el que se señale los números de los documentos CONPES en los que el proyecto fue declarado de importancia estratégica para el país.
2. Para proyectos de SETP, el decreto municipal o distrital de adopción del Sistema.
3. Certificado de la constitución de un ente gestor, que será el titular del SETP o el SITM.
X. Proyectos de construcción, mantenimiento, adecuación, mejoramiento de terminales de transporte.
Además de los requisitos señalados en el numeral I del presente anexo, se debe presentar lo siguiente, cuando aplique:
1. Certificado expedido por la entidad territorial donde se va a ejecutar el proyecto en el cual conste que el mismo cumple con las condiciones y requisitos estable cidos en los artículos 2.2.1.4.10.1 y subsiguientes del Decreto número 1079 de 2015.
2. Comunicación del Ministerio de Transporte en la cual se señale que las condiciones técnicas de la infraestructura del proyecto cumplen con los estándares mínimos establecidos para terminales de transporte.
3. Comunicación del municipio o distrito en la cual acepte la implantación del proyecto en su territorio.
XI. Proyectos destinados a la prevención de accidentes y atención en seguridad vial.
Certificado del representante legal de la entidad territorial en la que se va a ejecutar el proyecto, en el cual conste que el proyecto está en concordancia con el Plan Nacional de Seguridad Vial.
Nota: Los proyectos del sector transporte que tengan componentes relacionados con la reducción y captura de las emisiones de gases efecto invernadero y la reducción de la vulnerabilidad al cambio climático del territorio deben guardar concordancia con el Plan Sectorial de Mitigación y el Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático estipulados en el artículo 170 de la Ley 1753 de 2015.
XII. Proyectos que tengan por objeto el mejoramiento y mantenimiento de corredores rurales productivos. (Resolución número 01512 de 2019 expedida por el Invías). <Numeral modificado por el artículo 7 del Acuerdo 57 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:>
Tratándose de proyectos de inversión seleccionados en el programa Colombia Rural, que tengan por objeto el mejoramiento y mantenimiento de corredores rurales productivos, que sean susceptibles de ser viabilizados, priorizados y aprobados por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD) o por las entidades habilitadas para la aprobación directa y cuando el proyecto contemple: a) La realización de intervención de obras durables y, b) proponer ante los OCAD como entidad designada para la contratación de la interventoría al Instituto Nacional de Vías (Invías), deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Certificado del Instituto Nacional de Vías (Invías) en el que conste que el proyecto de inversión a ser viabilizado, priorizado y aprobado por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD) fue seleccionado en el marco del Programa Colombia Rural y que incluye intervención de obras durables.
2. Certificado suscrito por el representante legal de la entidad territorial, en el que conste que la intervención en la vía es competencia de la misma. Si la intervención de la vía es competencia de otra entidad, certificado suscrito por el representante legal de la entidad en la que se avale la intervención a realizar.
3. Formato del Invías de visita técnica de la vía a intervenir, debidamente diligenciado y suscrito por el profesional competente con su respectiva matrícula profesional, en el que se deje constancia del conocimiento de la vía y que las obras propuestas son las requeridas para el funcionamiento de esta.
4. Diseños típicos de las estructuras, cumpliendo con todas las exigencias técnicas que así lo ameriten, en las que se realicen: placa huella, intervenciones avaladas por el Invías, obras de drenaje, estructuras de contención y mejoramiento y subrasante con tecnologías alternativas de conformidad con las guías establecidas en el marco del programa Colombia Rural.
5. Presupuesto definitivo de obra ajustado, aprobado por el Invías.
6. Establecer dentro de los componentes del proyecto de inversión la complementación y ajustes de estudios y diseños base, lo cual debe reflejarse en el cronograma de actividades y en el presupuesto. En consecuencia, no podrán ejecutar otros componentes del proyecto hasta tanto se realice la complementación y ajustes de estudios y diseños base.
7. Certificación suscrita por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto de inversión, en la que se establezca que se identificó y analizó íntegramente la existencia de las áreas de influencia directas e indirectas del proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7o de la Ley 1682 de 2013.
Adicionalmente, se debe especificar en la mencionada certificación:
a) Que no existen condiciones especiales de tráfico, con relación a las condiciones de suelo y ambientales.
b) La no afectación a las redes y activos de servicios públicos, e infraestructura de la industria del petróleo, de tecnologías de la información y las comunicaciones.
c) La no intervención de inmuebles sobre los cuales recaigan medidas de protección al patrimonio de la población desplazada o restitución de tierras.
d) La existencia de títulos mineros en procesos de adjudicación, otorgados, existentes o en explotación.
En todo caso, se deben adoptar las medidas pertinentes que eviten o mitiguen cualquier afectación de las señaladas.
Nota 1: Para la implementación de la Resolución número 1512 de 2019, no podrán financiarse gastos permanentes con los recursos del SGR en cumplimiento del artículo 22 de la Ley 1530 de 2012.
Nota 2: El requisito de viabilización señalado en el numeral 1 del artículo 4.1.2.1.3 del presente Acuerdo se entiende homologado con el cumplimiento del numeral 6 del presente anexo, toda vez que los proyectos de inversión para el mejoramiento y mantenimiento de corredores rurales productivos contemplan la elaboración de estudios y diseños.
Tratándose del requisito para viabilización de proyectos de inversión dispuesto en el numeral 3 del artículo 4.1.2.1.3. del presente Acuerdo, solo se debe certificar que el bien inmueble objeto de intervención es de uso público.
Nota 3: Los proyectos se presentarán en etapa de prefactibilidad definida en el artículo 2.2.4.1.1.3.2 Decreto número 1082 de 2015, para que en la etapa de ejecución se cuente con los estudios y diseños definitivos y se adelante la ejecución de las precisiones técnicas requeridas. El Invías avalará los estudios, diseños y presupuestos definitivos. El ejecutor deberá anexar las licencias requeridas, en concordancia con lo señalado en el numeral 6 del presente artículo.
REQUISITOS SECTORIALES PREVIOS AL INICIO DE LA EJECUCIÓN
I. Proyectos de construcción, mantenimiento, rehabilitación o mejoramiento de infraestructura del transporte.
Tratándose de proyectos de infraestructura de transporte, en los cuales se prevea como componente del proyecto de inversión la adquisición de predios mediante saneamiento automático, copia del acto administrativo de declaratoria de utilidad pública e interés social del proyecto en el marco de la Ley 1682 de 2013.
II. Proyectos de infraestructura aeroportuaria que comprenden construcción, mantenimiento, adecuación, mejoramiento, rehabilitación de pistas, plataformas terminales para carga y pasajeros, cerramientos, calles de rodaje, hangares, plataformas, torres de control, cuarteles de bomberos, zonas de seguridad y demás infraestructura complementaria según lo especificado en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.
Se debe presentar, cuando aplique, lo siguiente:
1. Licencia de operación para las aeronaves expedida por la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil.
2. Permiso de operación para funcionamiento de las empresas de transporte aéreo expedido por la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil.
III. Proyectos que tengan por objeto el mejoramiento y mantenimiento de corredores rurales productivos. (Resolución número 01512 de 2019, expedida por el Invías). <Numeral modificado por el artículo 8 del Acuerdo 57 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:>
Se deberá dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 4.1.2.3.2 de este Acuerdo, excepto el numeral 4.
VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO - REQUISITOS SECTORIALES DE VIABILIZACIÓN.
<Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021>
Además de lo establecido la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 4, se debe presentar lo siguiente:
I. Proyectos de inversión encaminados a la prestación de los servicios de agua y saneamiento básico en zonas urbanas y rurales relacionadas con la ejecución de obras para sistemas de acueductos, alcantarillados y drenajes urbanos; soluciones individuales de evacuación y tratamiento de excretas y de alcantarillados no convencionales; sistemas de tratamiento de agua potable y residuales; recolección, manejo, disposición y tratamiento de residuos sólidos; embalses y represas.
1. Certificado expedido por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto donde avale los estudios y diseños presentados y dé constancia de lo siguiente:
a) Que los diagnósticos, estudios y diseños de los componentes del proyecto cumplen con el Reglamento Técnico del Sector de Agua y Saneamiento (RAS) y las priorizaciones que el mismo establece;
b) Que el proyecto aprovecha la infraestructura existente y la adopción de tecnologías sostenibles, ajustadas a la realidad del área de influencia del proyecto, a las condiciones socioeconómicas y a la capacidad de pago de los usuarios del servicio;
c) Para los proyectos de residuos sólidos, adicional a lo establecido en los literales a y b, se debe dar constancia que el proyecto cumple con los lineamientos establecidos en la Resolución 754 de 2014, en el Título 2 de la Parte 3 del Decreto número 1077 de 2015, así como lo establecido en el Capítulo 6 de la Resolución número 330 de 2017;
d) Que el documento técnico requerido en el numeral 3 del artículo 4.1.2.1.3 del presente Acuerdo contiene el análisis de alternativas, el cual incluya los costos de operación, el impacto dentro de la tarifa y justificación de la selección para proyectos de sistemas nuevos de abastecimiento, potabilización, recolección y evacuación de aguas residuales domésticas y pluviales, tratamiento de aguas residuales o rellenos sanitarios.
2. El prestador de los servicios de acueducto, alcantarillado o aseo, debe diligenciar el formato Anexo V – “Diagnóstico entidades prestadoras de servicios públicos” de la Resolución 1063 de 2016 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y avalar técnicamente el proyecto.
En los casos que exista operador vinculado mediante un contrato, se debe presentar certificado del interventor o supervisor del contrato, dando constancia de que el proyecto no se encuentra incluido en el plan de obras e inversiones del prestador del servicio.
3. Para proyectos que incluyan dentro de sus componentes el paso para tuberías por predios privados, documento en el que se dé la autorización de paso para tuberías con identificación del predio del propietario o poseedor.
4. Para proyectos de residuos sólidos, además de lo previsto en los numerales anteriores:
a) Copia de los actos administrativos en los cuales se adopta el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (Pgirs), donde se evidencia que el proyecto presentado forma parte del mismo y que se encuentra debidamente sustentado de acuerdo con la Resolución número 754 de 2014, así como lo previsto en el Decreto número 1077 de 2015 y la Resolución número 330 de 2017 expedidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio;
b) Para proyectos de rellenos sanitarios, autorización de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil en los términos de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (Resolución número 3152 de 2004, adicionada por la Resolución número 4072 de 2010) relativa al peligro aviario como obstáculo para la seguridad de la aviación;
c) Estudio de mercado para el aprovechamiento de los residuos.
II. Proyectos de conexiones intradomiciliarias para los inmuebles de estratos 1 y 2, en el marco del artículo 130 de la Ley 1450 de 2011.
1. Certificado de la entidad territorial donde conste que el proyecto presentado está enmarcado en las disposiciones y requisitos del Capítulo 4 del Título 4 (artículos 2.3.4.4.1 al 2.3.4.4.11), artículos 2.3.4.4.1, 2.3.4.4.3, 2.3.4.4.4, 2.3.4.4.7, 2.3.4.4.9 del Decreto número 1077 de 2015 y las Resoluciones número 494 de 2012 y 169 de 2013, y se señale:
a) Que la priorización de barrios se ha realizado acorde con los lineamientos establecidos en la normatividad vigente del Programa de Conexiones Intradomiciliarias;
b) El número de viviendas potenciales a beneficiar, producto del análisis de las encuestas realizadas, especificando el número total encuestado por cada barrio priorizado;
c) Además, se debe indicar el número de viviendas potenciales a intervenir, producto del análisis de los diagnósticos realizados.
III. Proyectos relacionados con soluciones dispersas de acueducto y alcantarillado en zonas rurales.
1. El documento técnico requerido en el numeral 3 del artículo 4.1.2.1.3 del presente Acuerdo debe contener adicionalmente a lo señalado en esta disposición, el listado de los potenciales hogares beneficiarios y las respectivas obras a ejecutar en cada hogar.
2. Certificado de tradición y libertad expedido con una antelación no superior a tres (3) meses, contados desde la fecha de remisión a la instancia de verificación de requisitos, donde conste la titularidad de la propiedad de uno o varios miembros del hogar a beneficiar, por cada inmueble. En los casos en que uno o varios miembros del hogar sean poseedores, se debe adjuntar el certificado de sana posesión expedido por autoridad competente donde se demuestre la posesión por un término no menor a cinco (5) años.
IV. Proyectos relacionados con los sistemas de alcantarillados.
Copia del acto administrativo vigente expedido por la autoridad ambiental competente en el que se aprobó el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV). Este plan debe contener la evidencia de que el proyecto presentado forma parte del PSMV.
V. Proyectos de operaciones urbanas integrales regionales o locales dirigidos a la habilitación de suelo urbanizable tales como macroproyectos urbanos, macroproyectos de interés social nacional.
- Para fase II:
1. Acto administrativo de anuncio de la Operación Urbana Integral, de conformidad con la normativa aplicable con su respectivo documento técnico.
2. Estudio financiero preliminar del urbanismo y la vivienda.
- Para fase III:
1. Acto administrativo de adopción de la Operación Urbana Integral.
2. El documento técnico de que trata el numeral 3 del artículo 4.1.2.1.3 del presente Acuerdo debe contener adicionalmente a lo señalado en esta disposición:
a) Descripción detallada del área de influencia del proyecto así como el tipo de intervención: construcción de Vivienda de Interés Social (VIS) y Vivienda de Interés Prioritario (VIP), espacio público y equipamientos y de infraestructura en el sistema vial y de servicios públicos;
b) Estudio de tráfico y movilidad;
c) Planos del sistema vial y de transporte, cuando aplique;
d) Planos de servicios públicos;
e) Factibilidades de servicios públicos, según requerimientos del proyecto;
f) Estructura financiera de la Operación Urbana Integral.
VI. Proyectos de vivienda de interés social urbana que atienda las características geográficas, climáticas y culturales de cada región.
1. Certificado suscrito por el representante legal de la entidad territorial en el que conste que el lote de terreno en donde se desarrollará el plan de vivienda no está invadido, ocupado y que no tiene afectación que impida el normal desarrollo del plan de vivienda.
2. Certificado suscrito por el oferente en el que se indique la modalidad del proyecto según lo establecido en el artículo 2.1.1.1.1.1.2 del Decreto número 1077 de 2015, y si el mismo está en ejecución.
3. Certificado suscrito por el representante legal de la entidad territorial en el que se indique el monto del subsidio a otorgar a cada hogar expresado en smmlv.
4. Tratándose de proyectos en la modalidad de adquisición de vivienda nueva urbana nucleada y dispersa, además de los requisitos señalados en los numerales anteriores:
a) Documento expedido por el representante legal de la entidad territorial en el cual se determinen los criterios de priorización y focalización que deben cumplir los hogares a beneficiar;
b) Certificado de tradición y libertad expedido con una antelación no superior a tres (3) meses, contados desde la fecha de remisión a la instancia de verificación de requisitos donde conste la titularidad de la propiedad de uno o varios miembros del hogar a beneficiar, por cada inmueble;
c) Para los casos en que el predio o lote sea propiedad de una Organización Popular de Vivienda (OPV), carta de compromiso de la organización donde se manifieste la intención de aportar el lote para ejecutar el proyecto y posterior enajenación del predio.
5. Cuando el proyecto sea en la modalidad de adquisición de vivienda nueva urbana nucleada y dispersa, y contemple dentro sus componentes obras de urbanismo que incluyan la construcción parcial o total de las redes de servicios públicos, certificado en el que conste que la entidad prestadora podrá operar los servicios públicos domiciliarios a su cargo.
6. Tratándose de proyectos en la modalidad de construcción en sitio propio y mejoramiento de vivienda urbana, además de los requisitos previstos en los numerales 1, 2, 3, y 4, del numeral VI del presente anexo, se deben adjuntar los siguientes:
a) Documento expedido por el representante legal de la entidad territorial en el cual se determinen los criterios de priorización y focalización que deben cumplir los hogares a beneficiar;
b) Los proyectos de mejoramiento de vivienda deben aportar el listado de potenciales beneficiarios y las respectivas obras a ejecutar en cada vivienda;
c) Certificado de tradición y libertad expedido con una antelación no superior a tres (3) meses, contados desde la fecha de remisión a la instancia de verificación de requisitos, donde conste la titularidad de la propiedad de uno o varios miembros del hogar a beneficiar, por cada inmueble y que el tipo de predio es urbano. En los casos en que uno o varios miembros del hogar sean poseedores, se debe adjuntar el certificado de sana posesión expedido por autoridad competente donde se demuestre la posesión por un término no menor a cinco (5) años;
d) Para construcción en sitio propio o mejoramiento (nucleado o disperso), el certificado de que trata el numeral 5 del artículo 4.1.2.1.3. del presente Acuerdo, debe ser expedido por las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica e indicar que se cuenta con la disponibilidad inmediata de dichos servicios, relacionando los hogares a beneficiar; o sus respectivos recibos de pago.
Nota: Se debe cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 388 de 1997, Ley 400 de 1997 y la Ley 142 de 1994 y lo establecido en el Reglamento Técnico del Sector Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS 2017), Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (Retie), Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público (Retilap), la Norma Sismo Resistente (NSR 10).
VII. Proyectos de titulación de bienes fiscales urbanos ocupados con vivienda de interés social que deben gestionar las entidades territoriales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2o de la Ley 1001 de 2005 y su Decreto Reglamentario número 4825 de 2011.
1. Listado de predios potenciales a ser titulados con identificación de número predial catastral, con sus respectivas mejoras y ubicación en un plano de conjunto.
2. Certificado suscrito por el representante legal de la entidad territorial donde conste que los inmuebles susceptibles a ser titulados no se encuentran en zonas insalubres o de riesgo para la población, de conformidad con las disposiciones fiscales sobre la materia.
3. Certificado de tradición y libertad de que trata el numeral 4 del artículo 4.1.2.1.3. o en su defecto folio de matrícula inmobiliaria con fecha de expedición no superior a tres (3) meses, donde conste que el propietario del inmueble es la entidad territorial. En ningún caso podrá aplicarse el artículo 2o de la Ley 1001 de 2005, en favor de las personas que sean meros tenedores de bienes inmuebles por cuenta de las entidades públicas o de particulares o aquellos que aleguen la condición de ocupantes, sin hacer uso del inmueble en su carácter de vivienda.
4. Acto administrativo de facultades para ceder gratuitamente los bienes inmuebles fiscales de propiedad de la entidad territorial, que debe estar vigente durante el programa de titulación, expedido por la autoridad administrativa correspondiente.
5. Certificado suscrito por el representante legal de la entidad territorial, donde conste que la ocupación ocurrió con anterioridad al treinta (30) de noviembre de 2001.
6. Certificado del profesional responsable en el que se confirme que la titularidad de pleno dominio de los inmuebles recae en la entidad territorial y se verifique que están libres de gravámenes, limitaciones de dominio y afectaciones, acompañada del estudio de títulos.
7. Certificado suscrito por el secretario de planeación municipal o quien haga sus veces, basado en el instrumento de ordenamiento territorial, en el que conste que los predios a titular no son bienes de uso público, ni están destinados a fines institucionales de salud o educación.
Nota: Cuando se financie el componente técnico que se requiera para garantizar la ejecución del proyecto relacionado con la conservación dinámica o actualización catastral, los avalúos de vivienda de interés social o los planos prediales catastrales deben ser expedidos por la autoridad competente, esto es, los catastros descentralizados o el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), de conformidad con el Decreto-ley número 1420 de 1998 y la Ley 388 de 1997.
VIII. Proyectos de renovación urbana que se desarrollen para la transformación de zonas urbanizadas que tienen condiciones de deterioro en el espacio público, en las estructuras privadas y en los aspectos socio-económicos, conflicto funcional o subutilización de las estructuras físicas existentes para aprovechar al máximo su potencial de desarrollo.
1. Acto administrativo de adopción del plan parcial, macroproyecto urbano o instrumento de planificación y gestión complementario al POT.
2. Documento técnico de soporte de formulación, con su correspondiente cartografía, del plan parcial, macroproyecto urbano o instrumento de planificación y gestión complementaria al POT.
3. Censo de población localizada en el área del proyecto, diagnóstico y documento de gestión social.
IX. Proyectos de mejoramiento integral de barrios dirigidos a intervenciones de un asentamiento a escala barrial o zonal:
- Para fase II:
1. Acto administrativo mediante el cual el representante legal de la entidad reconozca que el barrio a intervenir está legalizado, salvo que la legalización se incluya como parte integral del proyecto a que se refiere este n umeral.
2. Certificado suscrito por el representante legal de la entidad territorial en el que señale los criterios de priorización y selección del barrio o la zona a intervenir con el proyecto.
3. Documento en el cual se especifiquen los componentes de la intervención del mejoramiento. En todo caso, el proyecto debe contar con la infraestructura de saneamiento básico y cubrir al menos dos de los siguientes componentes:
a) Infraestructura: infraestructura básica o servicios públicos, como redes de acueducto, alcantarillado pluvial y sanitario, redes de energía eléctrica, entre otros;
b) Ambiente: obras y acciones de protección ambiental, arborización, control de erosión, estabilización de suelos y protección natural de taludes, recuperación o construcción de canales de drenaje y obras de mitigación de riesgo;
c) Accesibilidad y movilidad;
d) Espacio público: espacio público y equipamientos;
e) Social: desarrollo social, acompañamiento social, planeación participativa, organización social, seguridad y convivencia.
X. Proyectos dirigidos a generar o intervenir espacio público efectivo en los términos del Decreto número 1077 de 2015, como zonas verdes, parques, plazas y plazoletas, alamedas o paseos peatonales.
Certificado suscrito por el representante legal de la entidad territorial en el que conste que la naturaleza de los predios objeto del proyecto tienen destinación de espacio público.
XI. Proyectos de saneamiento de bienes baldíos urbanos de las entidades territoriales.
En el marco de lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 388 de 1997 y el Instructivo número 3 de 2015 expedido por la Superintendencia de Notariado y Registro, certificado del representante legal de la entidad territorial donde conste la voluntad de aceptar la titularidad de los bienes baldíos entregados en virtud de la ley, declarando el área y linderos del bien inmueble cuya identidad registral se pretende sanear.
XII. Proyectos de formulación, revisión o ajuste de POT, PBOT o EOT.
1. El documento técnico de que trata el numeral 3 del artículo 4.1.2.1.3. del presente Acuerdo debe contener adicionalmente a lo señalado en esta disposición:
a) El tipo de revisión y ajuste del POT (de mediano o largo plazo) y el propósito de las modificaciones que se pretenden efectuar;
b) El listado de los documentos que resultan del proyecto: i) Estudios básicos para la incorporación de la gestión de riesgo en el POT, cuando aplique, ii) Memoria justificativa, iii) Documento de seguimiento y evaluación, cuando aplique, iv) Documento técnico de soporte: diagnóstico territorial, formulación componentes general, urbano y rural, cartografía de diagnóstico y formulación, programa de ejecución, v) Proyecto de Acuerdo, vi) Documento Resumen;
c) Lista de los perfiles de los profesionales requeridos para la ejecución del proyecto y su dedicación, con la justificación de la necesidad y pertinencia de cada uno de ellos;
d) Descripción de las acciones que se adelantarán para garantizar la participación comunitaria.
2. Documento de seguimiento y evaluación de los resultados obtenidos respecto de los objetivos planteados en el POT vigente. De no contar con este documento, debe incluirse dentro del alcance del proyecto, con su justificación y, asimismo, se debe anexar un análisis preliminar del POT existente que le permita determinar el alcance de la revisión o ajuste y los estudios técnicos requeridos para sustentar el desarrollo del proyecto. Este requisito no aplica para proyectos de formulación.
3. Estudios básicos para la incorporación de la gestión de riesgo en el ordenamiento territorial, conforme con lo señalado en los artículos de la Sección 3 del Capítulo 1 del Título 2, Parte 2, del Decreto número 1077 de 2015.
De no existir los estudios señalados, deben incluirse dentro del alcance del proyecto y su justificación.
Nota 1: La presentación de proyectos destinados a financiar los estudios técnicos y la formulación de los planes de ordenamiento departamental a los que se refiere la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (LOOT) Ley 1454 de 2011, no requieren el cumplimiento de estos requisitos y se regirán por los requisitos generales del presente Acuerdo y las normas y reglamentaciones que el Gobierno nacional expida sobre la materia.
Nota 2: Los proyectos del sector vivienda, ciudad y territorio que tengan componentes relacionados con la reducción y captura de las emisiones de gases efecto invernadero y la reducción de la vulnerabilidad al cambio climático del territorio deben guardar concordancia con el Plan Sectorial de Mitigación y el Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático estipulados en el artículo 170 de la Ley 1753 de 2015.
REQUISITOS SECTORIALES PREVIOS AL INICIO DE LA EJECUCIÓN
I. Proyectos de vivienda de interés social urbana que atienda las características geográficas, climáticas y culturales de cada región.
1. Certificado suscrito por el representante legal de la entidad territorial en el que se señale el cumplimiento de los requisitos establecidos en la focalización y priorización de los beneficiarios con la entidad competente.
2. Cuando se trate de un proyecto que incluya la asignación de subsidios familiares de vivienda por parte de las entidades territoriales, acuerdo municipal o la ordenanza departamental que contenga la correspondiente autorización.
3. Certificación del beneficiario en la que conste que los miembros del hogar no cuentan con vivienda propia. Lo anterior sin perjuicio de poder incluir beneficiarios que cuentan con vivienda propia pero que no pueden hacer uso y goce efectivo de la misma, acreditando esta circunstancia en los términos de la normativa que habilite su inclusión como beneficiarios de estos proyectos.
II. Proyectos dirigidos a intervenciones para asegurar el mejoramiento de barrios de un asentamiento a escala barrial o zonal.
1. Certificado de tradición y libertad con máximo tres (3) meses de expedición de los predios a intervenir.
2. Censo de familias pertenecientes a la Red Unidos o familias en condición de pobreza extrema.
3. Copia del plan de gestión social y ambiental.
4. Certificado suscrito por el consejo territorial de gestión del riesgo de desastres, cuando el proyecto incluya zonas afectadas por presencia de amenazas o riesgo mitigable o no mitigable, en donde se incluya el inventario de los predios afectados en el área del proyecto.
Nota: Para las modalidades de ejecución donde se deba solicitar por parte de la entidad ejecutora licencia de construcción, se debe certificar por un profesional idóneo conforme a la ley que el proyecto cumple la NSR-10, RAS, RETIE y las demás que requiera el proyecto para garantizar su sostenibilidad en lo aplicable a vivienda.
NOTAS AL FINAL:
1. Sentencia C-427 de 2002 Corte Constitucional. Magistrada Ponente: Doctora Clara Inés Vargas Hernández. Bogotá, D. C., veintinueve (29) de mayo dos mil dos (2002). Gaceta de la Corte Constitucional.
2. Estos problemas están referenciados en la exposición de motivos del Acto Legislativo 05 de 2011.
3. Las referencias normativas contempladas a lo largo de este anexo corresponden a las vigentes a la fecha de expedición de este Acuerdo Único, por su parte la definición de la Política General del SGR corresponde a la aprobada por la Comisión Rectora del SGR en el 2016.
4. Fenómeno de expansión del ingreso de divisas por auges en la exportación de recursos naturales (petróleo y minerales) que, sin las medidas adecuadas, genera revaluación de la moneda local y contracción y pérdida de empleos en otros sectores productivos y efectos negativos finales en la economía como un todo (Emilio Sardi).
5. Adicionalmente, el artículo 361 de la Constitución Política y artículos 11, 103 y 154 de la Ley 1530 de 2012 establecieron que se deben descontar proporcionalmente del total de los ingresos distribuidos: un 2% para fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y el conocimiento geológico del subsuelo; un 0,5 % para asignaciones de los municipios ribereños del río grande de la Magdalena y Canal del Dique; un 1% para la administración del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación y un 2 % para el funcionamiento del SGR.
6. (Ley 549 de1999) Por la cual se dictan normas tendientes a financiar el pasivo pensional de las entidades territoriales, se crea el Fondo Nacional de Pensiones de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones en materia prestacional.
7. (Ley 863 de 2003, 2003) Por la cual se establecen normas tributarias, aduaneras, fiscales y de control para estimular el crecimiento económico y el saneamiento de las finanzas públicas.
8. Parágrafo del artículo 41 de la Ley 1744 de 2014.
9. Con excepción de las funciones delegadas en la Agencia Nacional de Hidrocarburos, que administra el Banco de Información Petrolera y la realiza los estudios regionales para la exploración de hidrocarburos hasta el 30 de noviembre de 2016.
10. Resolución número 41361 del 15 de diciembre de 2015.
11. Política Minera de Colombia – Bases para la minería del futuro; Republica de Colombia, Bogotá, D. C. abril de 2016.
12. 1. Seguridad jurídica; 2. Condiciones competitivas; 3. Confianza legítima; 4. Infraestructura; 5. Información; y 6. Institucionalidad minera fortalecida y eficiente.
13. “Estrategia de estandarización de proyectos 2016-2018”.
14. Estrategia - Estructuración de proyectos de inversión para el desarrollo de la minería pequeña, mediana y artesanal.
15. 1. Seguridad jurídica; 2. Condiciones competitivas; 3. Confianza legítima; 4. Infraestructura; 5. Información; y 6. Institucionalidad minera fortalecida y eficiente.
16. Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 Todos por un nuevo país.
17. Resolución 91818 de 2012. Modificado posteriormente por la Resolución 90692 del 28 de agosto de 2013 y esta última prorrogada con la Resolución 40452 de abril de 2015.
18. Resoluciones números 180876 de 7 de junio de 2012 y 181016 de 28 de junio de 2012, modificada por la Resolución 181492 del 30 de agosto de 2012 y 91818 del 17 de diciembre de 2012, posteriormente por la Resolución 90692 del 28 de agosto de 2013 y esta última prorrogada con la Resolución 40452 de abril de 2015.
19. Desarrollo ambiental, económico y social sostenible en los territorios donde se explore y explote RNNR.
20. Ley 1744 de 2014 Por la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 10 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016.
21. Resolución 1177 de 2015 de la Comisión Rectora, por la cual se distribuyen y asignan recursos destinados a funcionamiento del SGR para el bienio 2015-2016 y se dictan disposiciones.
22. Acuerdo 0031 de 2015 de la Comisión Rectora, por el cual se establecen los términos y condiciones para la destinación del incentivo a la producción creado por el artículo 38 de la Ley 1744 de 2014.
23. Resolución 40659 de 2015 del Ministerio de Minas y Energía Por el cual se define el esquema de incentivos por el aprovechamiento y la explotación integral de los recursos naturales no renovables y se establece la metodología de para su aplicación, para la vigencia 2015.
24. Artículo 3o. Producción a incentivar, y artículo 4o. Entidades territoriales beneficiarias del incentivo, Resolución 40659 de 2015 del Ministerio de Minas y Energía Por el cual se define el esquema de incentivos por el aprovechamiento y la explotación integral de los recursos naturales no renovables y se establece la metodología de para su aplicación, para la vigencia 2015.
25. Artículo 9o. Funciones del Departamento Nacional de Planeación: (…) 5. Calcular e informar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la Distribución de los recursos del Sistema General de Regalías entre los fondos y los diferentes beneficiarios (…).
26. Artículo 154 de la Ley 1530 de 2012.
27. Modificado por el artículo 2o del Acto Legislativo 05 de 2011.
28. Modificado por el artículo 2o del Acto Legislativo 05 de 2011.
29. Parágrafo 2 transitorio. Respecto de los recursos que se destinarán a las asignaciones directas de que trata el inciso 2 del presente artículo y a los Fondos de Compensación Regional, y de Desarrollo Regional, su distribución durante los tres primeros años será así: durante el primer año corresponderá a un porcentaje equivalente al 50 % para las asignaciones directas de que trata el inciso 2 del presente artículo y un 50 % para los fondos enunciados en este parágrafo; de la misma forma, durante el segundo año se destinará un porcentaje equivalente al 35 % y al 65 % respectivamente; y durante el tercer año se destinará un porcentaje equivalente al 25 % y el 75 %, respectivamente.
En el evento en que durante el período comprendido entre los años 2012 y 2014, las asignaciones directas de que trata el inciso 2 del presente artículo, sean inferiores al 50 % del promedio anual, en pesos constantes de 2010, de las asignaciones directas causadas menos descuentos de ley entre los años 2007 y 2010; y durante el período comprendido entre los años 2015 y 2020, sean inferiores al 40% del promedio anual, en pesos constantes de 2010, de las asignaciones directas causadas menos descuentos de ley entre los años 2007 y 2010; el departamento, municipio o distrito, podrá utilizar los recursos de la asignación del departamento respectivo en el Fondo de Desarrollo Regional, hasta alcanzar dicho porcentaje o hasta agotar los recursos del departamento en el mencionado Fondo, lo que ocurra primero.
30. Las Corporaciones Autónomas Regionales recibirán las compensaciones en los términos establecidos en los artículos 40, 41, 46, 47 y 48 de la Ley 141 de 1994.
31. La Ley 1530 de 2012, señaló las entidades territoriales y CAR, la Ley 1744 de 2014 a las entidades del orden nacional, así como los Centros de Investigación y Desarrollo Tecnológico de carácter público reconocidos por Colciencias podrán presentar proyectos susceptibles de ser financiados con cargo a los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación (artículo 26), y la Ley 1753 de 2015, facultó al DNP (artículo 196).
32. El OCAD o el DNP para los proyectos cofinanciados con PGN, de conformidad con el Decreto 1082 de 2016<Sic es, 2015.
33. Artículo 28 de la Ley 1530 de 2012. Para que las comunidades étnicas minoritarias, sean ejecutoras de proyectos de inversión, deben acreditar el acto administrativo de reconocimiento expedido por la autoridad competente, en concordancia con el artículo 6o de la presente ley.
34. Por el cual se fija la política de inversión de recursos hídricos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías.
35. Por el cual se modifica el Acuerdo 016 de 2013.
36. Estas tipologías se encuentran detalladas en la Guía Sectorial número 2 de Programas y Proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación.
37. Proyecto Acto Legislativo 013 de 2010, Senado, por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones. En Gaceta del Congreso número 577 de 2010.
38. En el primer semestre del año 2016 se realizaron unos ejercicios de planeación subregional donde se identificaron 163 subregiones para efectos del SGR.
39. Título V, Capítulo I Ley 1530 de 2012.
40. Los lineamientos con respecto a estas obligaciones recientemente fueron dados a través del Acuerdo número 40 de 2016.
41. Hoy, el reglamento de la CR está plasmado en el Acuerdo número 43 de 2016.
42. De conformidad con los artículos 2.2.4.3.1.3 y 2.2.4.4.2. del Decreto número 1082 de 2015.
43. Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018, “Todos por un nuevo país”, Capítulo V Buen Gobierno.
44. Es importante mencionar que, en el evento en que el alcalde municipal así lo decida, los proyectos de inversión podrán ser definidos, evaluados, viabilizados, priorizados y aprobados por los órganos colegiados administración y decisión departamentales, para los municipios beneficiarios del 40% del Fondo de Compensación Regional destinado a proyectos de impacto local. (…) según el artículo 2.2.4.3.4.2 del Decreto número 1082 de 2015.
45. Si la corporación tiene más de un Gobernador en su jurisdicción, los Gobernadores elegirán entre ellos su representante, de acuerdo con el artículo 2.2.4.3.5.1. del Decreto número 1082 de 2012<Sic es, 2015>.
46. Por último, como indica la Circular 006 del 5 de marzo de 2014, todos los proyectos de inversión que se financien con recursos del SGR requieren sea instalada una valla en la que se relacione la información general sobre el mencionado proyecto y la obra que se realizaría.
47. En coordinación con el Ministerio de Tecnologías de la información y la comunicación se crearon campos predeterminados.
48. Levantamiento de la línea de base de los fondos de desarrollo y compensación regional Producto 5- Informe final de línea de base de impacto UT Econometría Consultores – SEI SA. Septiembre 10 de 2014: En Línea: https://sinergia.dnp.gov.co/Sinergia/Archivos/ec47304f-55be-4ed0-a15d- 2c397d9543a3/Informe%20Final%20Linea%20Base%20FONDOS%20SGR.pdf y Evaluación institucional y de procesos con énfasis en el ciclo de proyectos del Sistema General de Regalías. Informe final. Fedesarrollo, septiembre de 2014. 463 Paginas. En línea: https://sinergia.dnp.gov.co/Sinergia/ Archivos/3514e8b7-e8d4-4499-8923-fc2659df24a4/Informe%20Final%20Evaluaci%C3%B3n%20 SGR.pdf
49. Lo que antes se denominada programa de inversión ahora ha sido renombrado como “macroproyecto de inversión” pero su forma de cálculo y definición siguen siendo las mismas.
50. Este aspecto de análisis debe ser evaluado cuando aplique.
51. Ibídem.