RESOLUCIÓN 360 DE 2020
(noviembre 11)
Diario Oficial No. 51.496 de 12 de noviembre de 2020
AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO
Por medio de la cual se actualizan los Planes Técnicos Nacionales de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) y Amplitud Modulada (A.M.).
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO,
en ejercicio de sus facultades establecidas en los artículos 28 de la Ley 1341 de 2009, 36 de la Ley 1978 de 2019, 5o del Decreto 093 de 2010 y 5o del Decreto número 4169 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 75 de la Constitución Política establece que “El espectro electromagnético es un bien público inalienable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado, y se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley”. Igualmente, dispone que, “para garantizar el pluralismo informativo y la competencia, el Estado intervendrá por mandato de la ley para evitar las prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético”.
Que el numeral 7 del artículo 4o de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 4o de la Ley 1978 de 2019, establece como uno de los fines de la intervención del Estado en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el de “garantizar el uso adecuado y eficiente del espectro radioeléctrico, así como la reorganización del mismo, respetando el principio de protección a la inversión, asociada al uso del espectro”.
Que el artículo 25 de la Ley 1341 de 2009 creó la Agencia Nacional del Espectro (en adelante ANE) y posteriormente el Decreto número 4169 de 2011 le señaló como objeto el de brindar soporte técnico para la gestión, planeación y ejercicio de la vigilancia y control del espectro radioeléctrico.
Que de acuerdo con los numerales 2 y 3 del artículo 36 de la Ley 1978 de 2019, es función de la Agencia Nacional del Espectro (ANE) elaborar por solicitud del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones los Cuadros de Características Técnicas de la Red (CCTR), junto con los estudios técnicos y documentos de soporte, así como establecer y mantener actualizados los planes técnicos de radiodifusión sonora.
Que el inciso 8 del artículo 57 de la Ley 1341 de 2009 señala que “los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora deberán prestar el servicio atendiendo los parámetros técnicos esenciales que fije el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”.
Que el parágrafo del artículo 6o de la Resolución número 415 de 2010, expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, establece que el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora “es el instrumento mediante el cual el Gobierno nacional desarrolla jurídicamente la política del servicio determinada en la ley, y establece la ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido a este servicio”, teniendo en cuenta que, con fundamento en dicho plan, se otorgan las concesiones para la prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora.
Que por medio de la Resolución número 1513 de 2010 el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones estableció medidas en materia de ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido al Servicio de Radiodifusión Sonora, actualizó el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.) y el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) y adoptó el contenido de cada uno de ellos.
Que la Resolución número 1513 de 2010 fue modificada por las siguientes resoluciones: MinTIC número 337 del 11 de marzo de 2011, 2986 del 25 de noviembre de 2011, 3120 del 13 de diciembre de 2011, 1185 del 25 de mayo de 2012, 3239 del 12 de diciembre de 2012, 2373 del 22 de julio de 2013, 1122 del 3 de junio de 2014, 254 del 27 de febrero de 2015, 918 del 22 de mayo de 2015, 2394 del 23 de noviembre de 2016, 2968 del 26 de diciembre de 2016, 2633 del 22 de septiembre de 2017, 3401 del 27 de diciembre de 2017, 1977 del 23 de julio de 2018, 719 de abril de 2019 y las siguientes resoluciones ANE números 519 del 2 de septiembre de 2019, 668 del 6 de noviembre de 2019, 106 del 27 de marzo de 2020, 120 del 5 de mayo de 2020, 186 del 5 de agosto de 2020 y 296 del 14 de octubre de 2020.
Que los canales en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora están conformados por los siguientes parámetros técnicos esenciales: (I) Para F.M.: la frecuencia de operación, la frecuencia de enlace entre estudios y sistema de transmisión, la diferencia de altura, y la potencia radiada aparente, y (II) Para A.M.: la frecuencia de operación, la frecuencia de enlace y la potencia radiada aparente, y cualquier modificación de alguno de estos parámetros requiere la actualización del citado plan.
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del correo electrónico de fecha 2 de abril de 2020 y número de registro MinTIC número 202028594 de la misma fecha, remitió a la ANE, por medio del radicado GD-003574-E-2020 del 3 de abril de 2020, las comunicaciones mediante las cuales el concesionario Asociación Nuestra Señora de La Paz de la emisora comunitaria del municipio de Berbeo, departamento de Boyacá (código de expediente 52273), solicitó traslado del sistema radiante y la modificación de la diferencia de altura para el canal HKC58.
Que la ANE a través del oficio con número de radicado GD-006327-E-2020 del 30 de junio de 2020, le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que la solicitud de traslado del sistema radiante y la modificación de la diferencia de altura para el concesionario Asociación Nuestra Señora de La Paz, se encontró conforme con las condiciones establecidas en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F.M. y que dicho cambio requiere la actualización del canal HKC58 en el citado plan.
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del correo electrónico de fecha 7 de julio de 2020 y número de registro MinTIC número 202054850 de la misma fecha, remitió a la ANE, por medio del radicado GD-006731-E-2020 del 7 de julio de 2020, las comunicaciones mediante las cuales el concesionario Grupo Asociativo La Voz de Samaniego solicitó la prórroga de la concesión para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comunitaria en el municipio de Samaniego, departamento de Nariño (código de expediente 52482).
Que la ANE en la revisión de los parámetros técnicos autorizados por el MinTIC por medio de la Resolución número 564 del 6 de marzo de 2009 con el fin de expedir el Cuadro de Características Técnicas de Red solicitado identificó que el concesionario Grupo Asociativo La Voz de Samaniego tiene autorizada línea física para realizar el enlace estudio transmisor, por lo que se realiza la actualización del canal HKJ57 en este sentido.
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del correo electrónico de fecha 13 de agosto de 2020 y número de registro MinTIC número 202067729 y radicado ANE GD-008221-E-2020 de la misma fecha, requirió el análisis de disponibilidad de espectro para el municipio de Peque, departamento de Antioquia en virtud de solicitud realizada por la Alcaldía Municipal de dicho municipio.
Que la ANE a través de oficio con número de radicado GD-009846-E-2020 del 15 de septiembre de 2020, le comunicó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que es viable incorporar un canal en el PTNRS en FM para el municipio de Peque, departamento de Antioquia, el cual se identificará con el distintivo de llamada HJR68 y tendrá una frecuencia de operación 89,1 MHz.
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del correo electrónico de fecha 13 de agosto de 2020 y número de registro MinTIC número 202067803 y radicado ANE GD-008248-E-2020 del 14 de agosto de 2020, requirió el análisis de disponibilidad de espectro para el municipio de La Calera, departamento de Cundinamarca en virtud de solicitud realizada por la Alcaldía Municipal de dicho municipio.
Que la ANE a través de los oficios con números de radicado GD-008933-E-2020 del 27 de agosto de 2020 y GD-011477-E-2020 del 20 de octubre de 2020, este último recibido con Radicado MinTIC 201062786 del 21 de octubre de 2020, le comunicó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que es viable incorporar un canal en el PTNRS en F.M. para el municipio de La Calera, departamento de Cundinamarca, el cual se identificará con el distintivo de llamada HJOO y tendrá una frecuencia de operación 88,1 MHz.
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del correo electrónico de fecha 17 de octubre de 2020 y número de registro MinTIC número 202081077 de la misma fecha, remitió a la ANE, por medio del radicado GD- 010049-E-2020 del 18 de septiembre de 2020, las comunicaciones mediante las cuales el concesionario Radio Cadena Nacional S.A.S. solicitó la prórroga de la concesión para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en la ciudad de Cartagena de Indias, departamento de Bolívar (código de expediente 51560).
Que en la revisión de la solicitud de prórroga del concesionario Radio Cadena Nacional S.A.S. la ANE en la verificación de los parámetros técnicos autorizados por el MinTIC evidenció que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones autorizó la modificación del parámetro técnico esencial de Potencia Radiada Aparente (P.R.A.) por medio de la Resolución número 1466 del 10 de julio de 2008 y ratificó tal modificación por medio de la Resolución número 1165 del 24 de julio de 2012 por medio de la cual se actualizaron las coordenadas del sistema radiante de la emisora con código de expediente 51560.
Que la ANE a través de oficio con número de radicado GD-012333-E-2020 del 5 de noviembre del 2020, le comunicó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que no evidenció a la fecha la modificación del canal HJAR de acuerdo con lo previamente autorizado por dicha entidad, por lo que procederá a realizar la actualización de la potencia de operación en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en A.M. del canal asignado al concesionario Radio Cadena Nacional S.A.S. con distintivo de llamada HJAR.
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del Radicado ANE número GD-006930-E-2020 del 14 de julio de 2020 - Registro MINTIC número 202056721 de la misma fecha, solicitó a la ANE, en el ejercicio de sus competencias, realizar el análisis de disponibilidad de canales radioeléctricos en los municipios sobre los cuales se recibieron las manifestaciones de interés presentadas durante el proceso de registro habilitado entre el 19 de mayo y el 3 de julio de 2020, y de igual manera, definiera los parámetros técnicos esenciales asociados a dichos canales radioeléctricos, para ser incluidos en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, en el marco del proceso de selección objetiva con enfoque étnico diferencial orientado a concesiones del servicio de Radiodifusión Sonora comunitaria.
Que en consecuencia la ANE realizó el análisis de disponibilidad de espectro en la banda F.M. para 256 municipios solicitados, el cual fue enviado al MinTIC por medio de los radicados ANE GD-011627-E-2020 del 22 de octubre de 2020 y ANE GD- 012519-E-2020 del 9 de noviembre de 2020, obteniendo como resultado la disponibilidad del espectro en 238 municipios, planificando 239 canales Clase D de la siguiente forma. I) Creación de 145 canales; II) 39 canales proyectados se replanificaron modificando sus parámetros técnicos; III) 55 canales proyectados se analizaron y se encontraron óptimos para el proceso de asignación. Los 145 canales creados y la modificación de los 39 canales proyectados se incluyen en el PTNRS en F.M.
Que, la ANE con el objetivo de realizar una óptima y eficiente planeación del espectro radioeléctrico replanificó 39 canales Clase D, en estado Proyectado, que hacen parte del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F.M., logrando obtener mayor disponibilidad del espectro para planificar un mayor número de canales en el marco del proceso de selección objetiva con enfoque étnico diferencial orientado a concesiones del servicio de Radiodifusión Sonora comunitaria.
Que, dentro del estudio la ANE identificó en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F.M. el canal proyectado HJB73, Clase D, planificado en la ciudad de Medellín, en el sector llamado San Antonio del Prado, el cual hace parte de la cabecera municipal de la ciudad de Medellín según lo establecido en la codificación de la DIVIPOLA del DANE. Teniendo en cuenta que la ciudad de Medellín, departamento de Antioquia, cuenta con la planificación de 4 áreas de servicio, se adicionó una nueva área de servicio para estaciones de radiodifusión sonora Clase D en la ciudad de Medellín, departamento de Antioquia, la cual se incluirá en el Plan Técnico de Radiodifusión Sonora en F.M. y se denominará Área de Servicio número 5.
Que la ANE identificó que el canal proyectado HJE83, planificado para el municipio de Puerto Tejada, departamento del Valle del Cauca, es incompatible con los canales planificados que son objeto del proceso de selección objetiva para emisoras comunitarias. En este sentido, se procede a realizar la eliminación del citado canal proyectado en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F.M.
Que la ANE, de acuerdo con lo señalado anteriormente procederá a realizar la actualización del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, incluyendo lo siguiente:
1. Modificaciones de la diferencia de altura: 12
2. Modificaciones de la frecuencia de enlace: 1
3. Modificaciones de la potencia de operación: 21
4. Modificaciones de la frecuencia de operación: 31
5. Incorporaciones de canales proyectados: 147
6. Incorporación de áreas de servicio para ciudades capitales 1
7. Eliminación de canales 1
Que la ANE, de acuerdo con lo señalado anteriormente procederá a realizar la actualización del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en A.M. incluyendo lo siguiente:
1. Modificación de la potencia de operación: 1
Que la presente resolución fue presentada y aprobada en la sesión del Consejo Directivo de la Agencia Nacional del Espectro el día 10 de noviembre de 2020.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el numeral 10.3 del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.), adoptado mediante la Resolución número 1513 de 2010. El Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) en el numeral 10.3, denominado Plan Nacional por Departamento (Estaciones Clase D), registrará las siguientes modificaciones a los parámetros técnicos esenciales de las estaciones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (F.M.):
A. Modificación relativa a la frecuencia de enlace.
B. Modificación relativa a la diferencia de altura
ARTÍCULO 2o. Modificar el numeral 10.3 del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.), adoptado mediante la Resolución número 1513 de 2010. Incorporar los siguientes canales en el numeral 10.3 del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F.M., denominado Plan Nacional por Departamento (Estaciones Clase D), de conformidad con lo establecido en el considerando de la presente resolución.
ARTÍCULO 3o. Modificar el numeral 10.3 del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.), adoptado mediante la Resolución número 1513 de 2010. Modificar los siguientes canales en el numeral 10.3 del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F.M., denominado Plan Nacional por Departamento (Estaciones Clase D), de conformidad con lo establecido en el considerando de la presente resolución.
ARTÍCULO 4o. Incorporación al numeral 10.4.1.16 en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.), adoptado mediante la Resolución número 1513 de 2010. Incorpórese en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada F.M. al numeral 1.4.1.16 el “Área de servicio No. 5”, de la siguiente forma:
Área de servicio No. 5
El área de servicio No. 5 está delimitada por las coordenadas geográficas de los vértices que se listan en la siguiente tabla, así:
ÁREA DE SERVICIO No. 5 - MEDELLÍN
Vértice | Latitud | Longitud |
1 | 6°11'13,25”N | 75°39'27,26”W |
2 | 6°11'23,26”N | 75°39'23,12”W |
3 | 6°11'22,37”N | 75°38'45,92”W |
4 | 6°11'10,36”N | 75°38'29,63”W |
5 | 6°11'13,79”N | 75°38'24,07”W |
6 | 6°11'00,86”N | 75°38'18,13”W |
7 | 6°10'32,39”N | 75°38'01,12”W |
8 | 6°10'16,03”N | 75°38'35,57”W |
9 | 6°10'16,07”N | 75°38'49,32W |
10 | 6°10'22,36”N | 75°38'51,53”W |
ÁREA DE SERVICIO No. 5 - MEDELLÍN
Vértice | Latitud | Longitud |
11 | 6°10'26,49”N | 75°39'37,39”W |
12 | 6°10'46,50”N | 75°39'32,28”W |
13 | 6°10'43,13”N | 75°39'43,42”W |
14 | 6°11'00,56”N | 75°39'44,92”W |
15 | 6°11'3,14”N | 75°39'38,71”W |
16 | 6°11'15,04”N | 75°39'44,25”W |
ARTÍCULO 5o. Actualizar el numeral 10.4 del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.), adoptado mediante la Resolución número 1513 de 2010. Incorporar en el numeral 10.4 del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada F.M. los canales identificados con el distintivo de llamada HJJ71, HJQC, HJJ80, HJR83, HJOQ, HJSS, HJQA, HJS20, HJPH, HJB73 y HJA64 y las modificaciones técnicas para el canal identificado con el distintivo de llamada HJU65.
ARTÍCULO 6o. Modificar el numeral 10.1 del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.), adoptado mediante la Resolución número 1513 de 2010. Incorporar los siguientes canales en el numeral 10.1 del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F.M., denominado Plan Nacional por Departamento (Estaciones Clase A, B y C), de conformidad con lo establecido en el considerando de la presente resolución.
ARTÍCULO 7o. Modificar el numeral 10.1 del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.), adoptado mediante la Resolución número 1513 de 2010. Eliminar un canal en el numeral 10.1 del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F.M., denominado Plan Nacional por Departamento (Estaciones Clase A, B y C), de conformidad con lo establecido en el considerando de la presente resolución.
ARTÍCULO 8o. Actualizaciones derivadas de las modificaciones efectuadas en la presente resolución. Como consecuencia de las modificaciones establecidas en los artículos 1o, 2o, 3o, 4o, 6o y 7o de la presente resolución, se modifica igualmente el numeral 10.2 del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.), adoptado mediante la Resolución número 1513 del 5 de agosto de 2010, denominado Plan Nacional por Frecuencia de Operación, incorporando las modificaciones técnicas en el respectivo canal radioeléctrico.
ARTÍCULO 9o. Modificar el numeral 4.23.1 del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.), adoptado mediante la Resolución número 1513 de 2010. El Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.), en el numeral 4.23.1 denominado Plan por Departamentos, registrará las siguientes modificaciones a los parámetros técnicos esenciales de las estaciones de radiodifusión sonora en Amplitud Modulada (A.M.):
A. MODIFICACIÓN RELATIVA A LA POTENCIA DE OPERACIÓN
- BOLÍVAR
CLASE ESTACIÓN | MUNICIPIO | FRECUENCIA (kHz) | POTENCIA (kW) (Actual) | ESTADO CANAL | FRECUENCIA DE ENLACE (MHz) | DISTINTIVO |
C | CARTAGENA | 1.270 | 5 | ASIGNADO | 309,3 | HJAR |
ARTÍCULO 10. Actualizaciones derivadas de las modificaciones efectuadas en la presente resolución. Como consecuencia de las modificaciones establecidas en el artículo 8 de la presente resolución, se modifica igualmente el numeral 4.23.2 del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.), adoptado mediante la Resolución número 1513 del 5 de agosto de 2010, denominado Plan Nacional por Frecuencia de Operación, incorporando la modificación técnica en el respectivo canal radioeléctrico.
ARTÍCULO 11. VIGENCIA Y MODIFICACIONES. La presente resolución rige a partir de su publicación, y modifica en lo pertinente al Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) y el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.), adoptados mediante la Resolución número 1513 del 5 de agosto de 2010.
Dada en Bogotá, D. C., a 11 de noviembre de 2020.
Publíquese y cúmplase.
El Director General,
Miguel Felipe Anzola Espinosa