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RESOLUCIÓN 5038 DE 2016

(octubre 28)

Diario Oficial No. 50.040 de 28 de octubre de 2016

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Por la cual se modifica el ciclo interred de la etapa de verificación de equipos terminales móviles y se suspenden los efectos de los numerales 10a.2, 10a.3 y 10a.5 del artículo 10a, el numeral 10b.2 del artículo 10b y el literal d) del artículo 10d la Resolución CRC 3128 de 2011.

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por la Ley 1341 de 2009, la Ley 1453 de 2011, el Decreto 1630 de 2011, el artículo 1o de la Resolución CRC 2202 de 2009, el artículo 2 de la Resolución CRT 1596 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1453 de 2011, “por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad”, mediante su artículo 106, adicionó el numeral 21 al artículo 22 de la Ley 1341 de 2009[1], el cual dispone que le corresponde a la Comisión de Regulación de Comunicaciones, en adelante CRC, definir las condiciones y características de las bases de datos, tanto positivas como negativas, que contengan la información de identificación de los equipos terminales móviles; así como la de establecer las obligaciones a los proveedores de redes y servicios de comunicaciones, comercializadores, distribuidores o cualquier comerciante de dichos equipos y las obligaciones relativas al reporte de la información de identificación de los mismos.

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 106 de la Ley 1453 de 2011 y el Decreto 1630 de 2011, la CRC expidió la Resolución CRC 3128 de 2011, mediante la cual determinó las reglas relativas a la definición de las condiciones técnicas para la implementación de las bases de datos positivas y negativas, y estableció las obligaciones en cabeza de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles, para garantizar la correcta operatividad del proceso de registro de equipos terminales móviles y el bloqueo cuando se realice el reporte de hurto o extravío, o se detecten IMEI sin formato, inválidos, no homologados, duplicados o no registrados en la base de datos positiva, como parte de la estrategia nacional contra el hurto de equipos terminales móviles.

Que mediante el artículo 3o de la Resolución CRC 3128 de 2011, se establecen las distintas obligaciones técnicas y operativas respecto de la restricción de la operación de los equipos terminales móviles reportados como hurtados o extraviados, que deben cumplir los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles (Prstm), así como los proveedores que utilicen acceso troncalizado, cuando los equipos terminales usados para la provisión de dichos servicios puedan ser utilizados en las redes de los demás Prstm.

Que mediante el artículo 10 de la Resolución CRC 3128 de 2011, se establece el procedimiento que deben seguir los PRSTM, para ingresar en las bases de datos negativa un IMEI que ha sido reportado como hurtado o extraviado por parte de un usuario, autoridad de policía, judicial o administrativa y aquellos cuyo IMEI sea inválido, duplicado, no homologado o no registrado en la base de datos positiva.

Que los Prstm comunicaron a la CRC que, entre el 12 y el 18 de agosto de 2016, fueron detectados más de 300 mil equipos no homologados que no estaban registrados, cuyos usuarios han sido informados sobre la posibilidad de bloqueo de los mismos en los 90 días siguientes, en caso de no realizar el trámite de homologación, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 10e.3 del artículo 10e. de la Resolución CRC 3128 de 2011.

Que la CRC considera conveniente otorgar un tiempo adicional de 30 días para realizar el bloqueo de aquellos equipos que, hasta el 31 de octubre de 2016, fueron detectados como no homologados, atendiendo a que sea un proceso de transición para los volúmenes inicialmente detectados.

Que de acuerdo con el numeral 3.14 del artículo 3o de la Resolución CRC 3128 de 2011, los Prstm deben activar únicamente los equipos terminales móviles que se encuentren homologados por la CRC, para lo cual el Prstm debe consultar vía web el listado dispuesto por la CRC para tal fin.

Que adicional a lo anterior, de acuerdo con lo señalado en el numeral 3.33 del citado artículo, a partir del 1o de agosto de 2016, los Prstm deben consultar el listado de TAC de los equipos terminales móviles homologados ante la CRC a efectos de poder realizar la validación continua de dicha condición.

Que teniendo en cuenta lo anterior, con el fin de articular 1o establecido en los numerales 3.14 y 3.33 en comento, se dará claridad en este último en cuanto al proceso de activación de equipos, con el fin de indicar que los Prstm deben consultar el listado de marca, modelo y TAC de los equipos terminales móviles homologados en la activación de los mismos. Así mismo, teniendo en cuenta que la detección de los diferentes tipos de IMEI se realiza de manera diaria, se modificará el citado numeral 3.33, con el fin de indicar que el listado de TAC de equipos homologados debe ser consultado con esta misma periodicidad.

Que de conformidad con el literal a) del artículo 10e.3 de la Resolución CRC 3128 de 2011, cuando un equipo terminal móvil sea identificado como no homologado, el Prstm deberá proceder a remitir al usuario un mensaje SMS en el cual le informe la condición de su equipo, así como el plazo de 90 días que tiene para proceder a homologar el mismo. Ahora bien atendiendo a que el usuario pude proceder a realizar dicha homologación en el transcurso del término otorgado, y que posterior a esto la recepción de mensajes adicionales informando la condición de equipo no homologado, puede generar en dicho usuario confusión respecto de la efectividad y cumplimiento del trámite ya surtido; mediante el presente acto administrativo se procederá a establecer la prohibición para los PRSTM de enviar a los usuarios que ya han homologado su equipo terminal móvil dichos mensajes adicionales.

Que de conformidad con el parágrafo 1o del artículo 10e de la Resolución CRC 3128 de 2011, los Prstm podrán en aras de maximizar la probabilidad de recepción de información por parte de los usuarios respectos de sus equipos terminales móviles identificados como no registrados, no homologados, con IMEI inválido, con IMEI duplicado o con IMEI sin formato; remitir información a dichos usuarios a través del uso de mecanismos adicionales al mensaje SMS obligatorio dispuesto en este artículo para cada caso.

Que atendiendo a distintas peticiones y/o quejas allegadas a la CRC en relación con dichos mensajes adicionales remitidos por los Prstm, se evidencia que presuntamente la información allí contenida no da cumplimiento a los atributos dispuestos en la Ley 1341 de 2009 y la Resolución CRC 3066 de 2011 respecto del suministro de información; por lo cual atendiendo a una posible confusión en los usuarios receptores de dichos mensajes, se procederá a determinar las condiciones mínimas que estos deben cumplir.

Que de conformidad con el artículo 2o de la Resolución CRC 3128 de 2011, el proceso de verificación que deben adelantar los Prstm, tiene como finalidad la identificación de los IMEI sin formato, los inválidos, los duplicados, los no homologados, y los no registrados en la BDA Positiva, con actividad en las redes móviles del país; es así como dicho proceso cuenta con un ciclo intrarred y otro interred. Este último debe ser desarrollado de manera centralizada por todos los proveedores realizando la recepción, procesamiento y análisis de información de los CDR (Charging Data Record), frente a equipos con IMEI duplicado que operen en dos o más redes móviles.

Que mediante los artículos 10a y 10b de la Resolución CRC 3128 de 2011 se definieron las condiciones y los criterios, que deben cumplir los PRSTM para detectar diariamente los IMEI duplicados, inválidos, no homologados y no registrados en la Base de Datos Positiva, a través del análisis de la información proporcionada por los CDR de todos los proveedores, criterios que deben ser adoptados para identificar los IMEI que deberán ser cargados en la base de datos positiva o negativa, según corresponda.

Que mediante comunicación de fecha 26 de agosto de 2016, la Asociación de Operadores Móviles (Asomóvil) allegó una propuesta en virtud de la cual propone cambios operativos para la implementación de la etapa de verificación, en la que el ciclo interred de identificación de IMEI duplicados no se ejecute de manera diaria sino trimestral, con la utilización de parámetros de tiempo/distancia previamente definidos, la cual, en su criterio, cumple con los objetivos de identificación de los IMEI duplicados en las redes móviles.

Que mediante correo electrónico del Comité Técnico de Seguimiento enviado el 8 de septiembre de 2016, la CRC puso en conocimiento de los Operadores Móviles Virtuales (OMV) y Proveedores de Red de Origen (PRO) que hacen uso del Roaming Automático Nacional, la propuesta presentada por Asomóvil.

Que los operadores Avantel, ETB y Virgin manifestaron estar de acuerdo con la propuesta de Asomóvil. Sin embargo, solicitaron que se definan los procedimientos para el intercambio de información entre Operador de Red -OMR- con los OMV y PRO. En este sentido la CRC considera que independientemente de la propuesta realizada por Asomóvil, los aspectos relacionados con el envío de información de los OMR a los OMV y PRO no están siendo modificados, por lo que deberán aplicarse las condiciones que están vigentes.

Que analizadas las condiciones operativas y de implementación de la propuesta presentada por Asomóvil, esta Comisión encontró que: i) el ciclo interred es indispensable y necesario, pues al evaluar el ejercicio preliminar realizado por Asomóvil, se detectó un 45% de IMEI duplicados adicionales a los detectados en el ciclo intrarred, ii) al hacer más exigente el criterio de tiempo/distancia en este ejercicio preliminar realizado por Asomóvil aumentó la detección de IMEI duplicados, iii) la propuesta de procedimiento a aplicar por parte de los operadores para la detección de IMEI duplicados debe realizarse con múltiples parámetros de tiempo y distancia, con el fin de maximizar la cantidad de IMEI duplicados detectados, para que así surtan el proceso de control, iv) en la medida en que los escenarios contemplados como parte del ejercicio realizado con base en la solicitud de Asomóvil no reemplazan completamente la regulación vigente en términos del procedimiento asociado a la etapa interred, no es posible concluir si a través de estos escenarios se detecta la totalidad de IMEI duplicados, por lo que las cifras presentadas junto con la propuesta no se pueden considerar definitivas.

Que a partir de lo expuesto, la Comisión considera procedente realizar ajustes al proceso de verificación de manera tal que se refuerce el ciclo intrarred al incluir mayor cantidad de parámetros de tiempo/distancia; y que el ciclo interred se realice con una periodicidad mensual en lugar de diaria, a efectos de flexibilizar la carga operativa del proceso de análisis con una mayor cantidad de parámetros de tiempo/distancia predefinida, todo ello durante un período de tiempo durante el cual se analizará los resultados obtenidos por parte de la CRC[2].

Que en atención a los aspectos previamente indicados, esta Entidad considera necesario suspender transitoriamente los efectos de los numerales 10a.2, 10a.3 y 10a.5 del artículo 10.a; el numeral 10b.2 del artículo 10.b, y el literal d) del artículo 10.d de la Resolución CRC 3128 de 2011, disponiéndose de esta forma un plazo amplio que permita verificar la efectividad de la propuesta, a fin de determinar si se requiere modificar las respectivas condiciones y procedimientos dispuestos en la regulación.

Que en atención a lo anterior, a través de la presente resolución esta Comisión procede a suspender el ciclo interred a realizarse de manera diaria analizando cualquier condición de tiempo y distancia entre llamadas realizadas desde equipos con un mismo IMEI, y en su lugar establecer uno de carácter mensual con una cantidad determinada de parámetros de tiempo y distancia a ser utilizados para análisis de IMEI duplicados entre redes.

Que no obstante lo anterior, con el fin de verificar si el ciclo interred mensual con un número predefinido de parámetros de tiempo y distancia tiene la misma efectividad establecida en el ciclo interred diario con análisis de cualquier parámetro de tiempo y distancia, se establecerá la obligación a los Prstm de red de enviar los CDR[3] de voz a la CRC.

Que teniendo en cuenta que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10a de la Resolución CRC 3128 de 2011, a partir del 1 de julio de 2017 se deberá incorporar el análisis de los CDR de datos en el desarrollo de la etapa de verificación de equipos terminales móviles, se establecerá la obligación a los Prstm de red de enviar dicha información.

Que mediante comunicación de fecha 24 de octubre de 2016, radicada mediante el número 201633949, Asomóvil presentó observaciones a la CRC en relación con lo discutido en el CTS del 5 de octubre de 2016, en cuanto a la entrega de CDR de voz y datos, proponiendo que: 1) No deben solicitarse a los Prstm todos los CDR de voz, sino únicamente los de IMEI repetidos entre redes, 2) Los CDR de llamadas terminadas solo deben solicitarse a partir de febrero de 2017, pues los PRSTM tienen listos los desarrollos para la obtención de dicha información para esa fecha, y 3) No deben solicitarse a los Prstm todos los CDR de datos, sino únicamente los de IMEI repetidos entre redes y que debería ser a partir de julio de 2017.

Que en relación con las observaciones presentadas por Asomóvil, teniendo en cuenta que se requiere realizar seguimiento a la operación de los ciclos intra e interred con el fin de determinar la efectividad de los procedimientos que se adoptan en la presente resolución, resulta necesario contar con la información de todos los CDR de voz, y no solamente los de los IMEI repetidos entre redes. Así mismo, en relación con los CDR de datos, es de tener en cuenta que las medidas de control asociadas para equipos de datos aún no están definidas en la regulación, por lo que es necesario realizar un diagnóstico previo tanto para el ciclo intrarred como para el ciclo interred que permita definir las condiciones técnicas a través de las cuales se llevará a cabo dicho control en 2017, lo cual sustenta la necesidad de contar con todos los CDR de datos. Finalmente, en cuanto a la fecha para entrega de los CDR de llamadas terminadas, la regulación ha fijado dicha entrega a partir de febrero de 2017, en línea con lo solicitado por Asomóvil.

Que en el CTS número 20 del 1o de agosto de 2016, los Prstm solicitaron a la CRC revisar el procedimiento para portabilidad numérica de usuarios con equipos duplicados que tengan una asociación IMEI-IMSI en el EIR, a partir de lo cual, en la presente resolución se incluye un procedimiento para el manejo de este tipo de casos.

Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 2o de la Resolución CRT 1596 de 2006[4], no deben ser sometidas a la publicidad de que trata el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004 las resoluciones mediante las cuales se determinen condiciones para la implementación y operación de las Bases de Datos Positiva y Negativa, y procedimientos de depuración e identificación de equipos terminales móviles en dichas bases de datos, de acuerdo con lo ordenado por la Ley 1453 de 2011 y el Decreto 1630 de 2011, en ejercicio de las facultades legales otorgadas a la CRC.

Que de conformidad con el literal l) del artículo 1o de la Resolución CRC 2202 de 2009[5], se encuentra delegada en el Director Ejecutivo de la CRC, previa aprobación del Comité de Comisionados, la expedición de los actos administrativos en relación con la modificación de regulación expedida por la CRC relacionada con las condiciones de implementación y operación de las Bases de Datos Positiva y Negativa, y procedimientos de depuración e identificación de equipos terminales móviles en dichas bases de datos, en desarrollo de lo establecido en la Ley 1453 de 2011, y el Decreto 1630 de 2011, en ejercicio de las facultades legales otorgadas a la CRC.

Que posterior diligenciamiento del cuestionario “Evaluación de la incidencia sobre la libre competencia de los proyectos de actos administrativos expedidos con fines regulatorios” y al resultar el conjunto de respuestas negativas, se considera que el presente acto administrativo no plantea una restricción indebida a la libre competencia, por lo cual, atendiendo al numeral 1 del artículo 6o del Decreto 2987 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, este acto administrativo no debe ser remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio, para surtir la respectiva evaluación de una posible incidencia en la libre competencia.

Que una vez sometido el presente acto administrativo a consideración de los miembros del Comité de Comisionados del 24 de octubre de 2016, dicha instancia aprobó la expedición del mismo, según consta en el Acta número 1063.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el numeral 3.14 del artículo 3o de la Resolución CRC 3128 de 2011, el cual quedará así:

3.14 Activar únicamente los equipos que se encuentren homologados por la CRC, para lo cual el PRSTM debe consultar el listado de marca, modelo y TAC de los ETM homologados dispuesto por la CRC para tal fin”.

ARTÍCULO 2o. Modificar el numeral 3.33 del artículo 3o de la Resolución CRC 3128 de 2011, el cual quedará así:

3.33. Los PRSTM deben consultar diariamente el listado de TAC de los equipos terminales móviles homologados ante la CRC a efectos de poder realizar la validación continua de dicha condición en los ETM”.

ARTÍCULO 3o. Suspender los efectos de los numerales 10a.2, 10a.3 y 10a.5 del artículo 10a, el numeral 10b.2 del artículo 10b y el literal d) del artículo 10d la Resolución CRC 3128 de 2011.

ARTÍCULO 4o. Modificar el literal b del numeral v) del numeral 10b.1 del artículo 10b de la Resolución CRC 3128 de 2011, relativo al ciclo intrarred, el cual quedará así:

b. Conflicto tiempo distancia: IMSI diferentes haciendo uso de un mismo IMEI, que en un periodo de tiempo menor o igual a 10 minutos cursan llamadas a una distancia de 25 km o más.

A partir del 1o de diciembre de 2016, IMSI diferentes haciendo uso de un mismo IMEI, que en un periodo de tiempo menor o igual a T (minutos) cursan llamadas a una distancia D (Km) o más. Los valores de tiempo y distancia están definidos en la siguiente tabla:

No ParámetroTiempoDistancia
10,8 min2 Km
22 min5 Km
32,8 min7 Km
44 min10 Km
55,6 min14 Km
67,2 min18 Km
710 min25 Km
814 min35 Km
918 min45 Km
1060 min150 Km

ARTÍCULO 5o. Adicionar el numeral 10a.7 al artículo 10.a de la Resolución CRC 3128 de 2011, relativo a las condiciones para ciclo interred el cual quedará así:

10a.7. Para el ciclo interred: Los PRSTM de manera conjunta deberán consolidar, antes del 16 de noviembre de 2016, la relación de todos los sectores de estaciones base de servicios de voz que operen en el país, con el fin de ser utilizada en la detección de IMEI duplicados del ciclo interred, indicando para cada sector la ubicación (coordenadas de latitud y longitud) y los códigos que permitan identificar unívocamente el sector en los CDR (tales como Cell Identity (CI) y el Código de Localización de Área (LAC)). Dicha información deberá ser actualizada cada vez que haya algún cambio en la misma.

Para proceder a la identificación de los IMEI duplicados entre las redes móviles de uno o más Prstm, los Prstm encargados del proceso intrarred que trata el numeral 10a.1 del presente artículo, deberán entregar al proceso de identificación de IMEI duplicados entre las redes móviles de los Prstm, la siguiente información con la periodicidad descrita:

a) A más tardar al tercer (3) día hábil de cada mes, remitir todos los IMEI que tuvieron actividad en sus redes en el mes inmediatamente anterior, de acuerdo con los criterios definidos en el artículo 10b.3 de la Resolución CRC 3128 de 2011;

b) Remitir a requerimiento del proceso de detección de los IMEI duplicados entre las redes móviles de los PRSTM, para los IMEI identificados como repetidos en dos o más redes, los siguientes campos de los CDR de voz, discriminando el tipo de CDR (llamadas originadas y llamadas terminadas):

i. Hora inicio y hora de fin de cada llamada.

ii. IMEI (Número identificador del equipo móvil terminal).

iii. IMSI (International Mobile Subscriber Identity).

iv. Códigos que identifiquen unívocamente el sector (tales como Cell Identity y LAC) de inicio y fin de cada llamada;

c) Los CDR que remitirá el PRSTM según indica el literal b anterior, deberán corresponder al tráfico cursado, tanto de llamadas originadas como terminadas, por dichos IMEI en el mes en que tuvieron actividad, de acuerdo con lo definido en el literal a del presente numeral. El análisis de CDR de llamadas terminadas es exigible desde febrero 1 de 2017.

El primer ciclo de detección de IMEI duplicados interred deberá ser realizado en diciembre de 2016, con la actividad y los CDR del mes de noviembre de 2016”.

ARTÍCULO 6o. Adicionar el numeral 10a.8 al artículo 10a de la Resolución CRC 3128 de 2011, el cual quedará así:

10a.8 A partir del 1o de enero de 2017, los PRSTM de manera conjunta deberán tener habilitado el acceso de la CRC y del Ministerio TIC a la información resultante del ciclo interred del proceso de verificación ya sea a nivel de SFTP, SQL o Web, a fin de consultar la siguiente información:

GRUPO SEGÚN ESTADO DEL IMEI

Total mensual de IMEI recibidos de todos los PRSTM, discriminados por PRSTM.

Total mensual consolidado de IMEI únicos entre todas las redes

Total mensual de IMEI repetidos entre redes (identificados en dos o más redes).

Total mensual de IMEI detectados duplicados.

Total mensual de IMEI detectados duplicados por simultaneidad de llamadas.

Total mensual de IMEI detectados duplicados por conflictos de tiempo y distancia.

Lo anterior, sin perjuicio que por requerimientos de información específicos se puedan solicitar listados, agrupaciones o discriminaciones adicionales de los diferentes tipos de IMEI.

La información obtenida de dicha verificación será utilizada por la CRC para la realización y publicación de informes, y para la definición de medidas de ajuste y control a implementar de manera posterior por parte de los PRSTM”.

ARTÍCULO 7o. Adicionar el numeral 10a.9 al artículo 10a de la Resolución CRC 3128 de 2011, el cual quedará así:

10a.9 Los PRSTM, excluyendo a los OMV y PRO, deberán entregar a la CRC la siguiente información en formato digital, a través del medio que se defina para tal fin:

a) A más tardar el 1o de diciembre de 2016, entregar la relación de todos los sectores de estaciones base de servicios 2G, 3G y 4G que operen en el país, indicando para cada sector la ubicación (coordenadas de latitud y longitud) y los códigos que permitan identificar unívocamente el sector en la información de los CDR. Si ocurre algún cambio en dicha información antes del 1o de julio de 2017, la misma deberá ser actualizada ante la CRC dentro de los tres (3) días siguientes;

b) Entregar la información correspondiente a los siguientes campos de los CDR de voz de llamadas originadas y llamadas terminadas, de los Equipos Terminales Móviles con actividad en la red de acuerdo con lo establecido en el literal c) del presente artículo:

i. IMEI.

ii. IMSI.

iii. Tipo de llamada: originada / terminada.

iv. Fecha y hora de inicio de cada llamada.

v. Fecha y hora de fin de cada llamada.

iv. Código que identifique unívocamente el sector de inicio de cada llamada en el CDR.

vii. Código que identifique unívocamente el sector de fin de cada llamada en el CDR;

c) La información de los CDR de voz y datos, deberá ser entregada a través del mecanismo que defina posteriormente la CRC, y dando cumplimiento a los periodos de recopilación de la información y fechas de entrega máxima, listados a continuación y según el calendario de entrega que se defina mediante CTS:

Tipo de CDRFecha Inicio informaciónFecha fin InformaciónFecha máxima entrega
Voz1o de enero de 20177 de enero de 201720 de enero de 2017
Voz8 de enero de 201731 de enero de 201720 de febrero de 2017
Voz1o de febrero de 201728 de febrero de 201721 de marzo de 2017
Voz y datos1o de marzo de 201731 de marzo de 201720 de abril de 2017
Voz y datos1o de abril de 201730 de abril de 201722 de mayo de 2017
Voz y datos1o de mayo de 201731 de mayo de 201720 de junio de 2017
Voz y datos1o de junio de 201730 de junio de 201721 de julio de 2017

El envío de CDR de llamadas terminadas es exigible desde febrero 1o de 2017.

Sin perjuicio de lo establecido en el presente numeral, la CRC, en caso de considerarlo necesario, podrá solicitar información adicional relacionada con otros campos de los CDR de voz y datos registrados en la red de los Prstm, en virtud del artículo 106 de la Ley 1453 de 2011 y del numeral 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009.

d) Entregar a la CRC la información correspondiente a los campos de los CDR de datos de conformidad con las condiciones que defina la CRC”.

ARTÍCULO 8o. Modificar el primer inciso del artículo 10b de la Resolución CRC 3128 de 2011, el cual quedará así:

Artículo 10b. Criterios para la verificación de equipos terminales móviles. Para detectar los IMEI sin formato, los inválidos, los duplicados, los no homologados y los no registrados en la BDA Positiva, de manera diaria en el ciclo intrarred y de manera mensual en el ciclo interred, los Prstm deberán tener en operación, un proceso de verificación conformado por los ciclos intrarred e interred, de conformidad con lo previsto en el numeral 4.2 del artículo 4o de la Resolución CRC 4813 de 2015.

(…)”

ARTÍCULO 9o. Adicionar el numeral 10b.3 al artículo 10b de la Resolución CRC 3128 de 2011, el cual quedará así:

10b.3. En el ciclo interred, el proceso de detección de los IMEI duplicados entre las redes móviles de los Prstm realizado de manera conjunta por todos ellos, deberá tener en cuenta los siguientes criterios, los cuales deberán aplicar a los IMEI que remita cada Prstm:

i. A más tardar al quinto (5o) día hábil de cada mes, se deben consolidar los IMEI recibidos de los PRSTM, realizar el cruce de dichos IMEI, para identificar cuáles de estos se encuentran repetidos en dos o más redes, y solicitar a cada PRSTM encargado del ciclo intrarred, el envío de los CDR de acuerdo con las condiciones definidas en el literal (b) y (c) del numeral 10a.7 del artículo 10a de la presente resolución.

ii. A más tardar al séptimo (7o) día hábil de cada mes, los PRSTM identificarán los CDR de los IMEI que fueron remitidos de acuerdo con las condiciones del literal anterior y enviarán la información de los respectivos CDR al proceso de detección de IMEI duplicados entre las redes móviles de los PRSTM.

iii. A más tardar al decimosegundo (12) día hábil de cada mes, se debe proceder a detectar los IMEI duplicados entre las redes de los PRSTM.

Para la detección de IMEI duplicados entre las redes de los PRSTM, se deberá aplicar:

a) Criterio de simultaneidad de llamadas: IMSI diferentes haciendo uso de un mismo IMEI, cursando llamadas que se traslapan en el tiempo, y

b) Conflictos de tiempo y distancia entre llamadas cursadas con un mismo IMEI haciendo uso de diferentes IMSI a nivel nacional, atendiendo los siguientes criterios.

b.1. El proceso de detección debe configurarse con la ubicación (coordenadas de longitud y latitud) de todos los sectores de estaciones base a nivel nacional.

b.2. Para las llamadas en el periodo bajo análisis, cursadas con un mismo IMEI utilizando diferentes IMSI de una o varias redes, deberá determinarse que las mismas se realizaron en un periodo de tiempo menor o igual a T (minutos) a una distancia D (Km) o más. Los valores de tiempo y distancia están definidos en la siguiente tabla:

No ParámetroTiempoDistanciaNo ParámetroTiempoDistancia
10,4 min1 Km114,8 min12 Km
20,8 min2 Km125,6 min14 Km
31,2 min3 Km136,4 min16 Km
41,6 min4 Km147,2 min18 Km
52 min5 Km158 min20 Km
62,4 min6 Km1610 min25 Km
72,8 min7 Km1714 min35 Km
83,2 min8 Km1816 min40 Km
93,6 min9 Km1918 min45 Km
104 min10 Km2060 min150 Km

iv. A más tardar al decimosegundo (12) día hábil de cada mes, deberá remitirse a todos los Prstm el reporte con el listado de todos los IMEI, identificando si se encuentra duplicado y el nombre de los Prstm donde tuvo tráfico, de tal forma que el Prstm pueda adelantar las acciones de control pertinentes”.

ARTÍCULO 10. Modificar el literal b) del numeral 10e.3 del artículo 10e de la Resolución CRC 3128 de 2011, relativo al control de IMEI no homologados, el cual quedará así:

b) Si dentro de los noventa (90) días calendario contados a partir de la notificación de que trata el literal anterior, el modelo del equipo no ha sido homologado ante la CRC, el Prstm deberá incluir en la BDA Negativa dicho IMEI con tipo “No homologado”. Para todos aquellos IMEI que sean detectados como no homologados hasta el 31 de octubre de 2016, se otorgarán treinta (30) días calendario adicionales con respecto al plazo de 90 días informado al usuario inicialmente, antes de proceder al bloqueo.

ARTÍCULO 11. Adicionar el literal c) al numeral 10e.3 del artículo 10e de la Resolución CRC 3128 de 2011, el cual quedará así:

c) Si en el transcurso del plazo indicado en el literal b) el equipo es homologado, el Prstm a partir de dicho momento, debe excluir el respectivo IMEI del control de equipos no homologados, y por otra parte no podrá realizar el envío de mensajes adicionales en relación con la condición de no homologado al usuario. Para realizar lo anterior, el Prstm deberá consultar diariamente la lista de TAC de equipos homologados ante la CRC”.

ARTÍCULO 12. Modificar el literal a) del numeral 10e.4 del artículo 10e de la Resolución CRC 3128 de 2011, el cual quedará así:

a) Posterior a la identificación del IMEI duplicado, el Prstm debe enviar a los usuarios asociados con las IMSI con las cuales fue identificado dicho IMEI teniendo actividad en los 30 días inmediatamente anteriores a la detección para el ciclo intra, o del mes inmediatamente anterior al mes de actividad para el ciclo inter, un mensaje SMS con el siguiente contenido:

“El IMEI de su equipo está duplicado y podría ser bloqueado. Presente a su operador los soportes de adquisición dentro de los siguientes 30 días calendario”.

Para los IMEI detectados en el ciclo intrarred, el mensaje SMS debe ser enviado a los usuarios a más tardar a los dos (2) días calendario siguientes a la identificación del IMEI duplicado. Para los IMEI detectados en el ciclo interred, el mensaje SMS debe ser enviado a más tardar el último día calendario del mes de identificación del IMEI duplicado por dicho ciclo. Para los IMEI detectados en el primer y segundo mes de operación del ciclo interred, el mensaje SMS debe ser enviado a más tardar el décimo (10) día hábil del mes siguiente a la fecha de detección de los IMEI”.

ARTÍCULO 13. Modificar el primer inciso del artículo 10e de la Resolución CRC 3128 de 2011, relativo a la detección y control recurrente de equipos terminales móviles, el cual quedará así:

Artículo 10e. Criterios para la detección y control recurrente de equipos terminales móviles. De acuerdo con la clasificación de que trata el artículo 10c de la presente resolución, y una vez finalizada la etapa inicial de operación de la detección y control de ETM contenida en el artículo 10d de la presente resolución, los Prstm deberán iniciar la detección y control de ETM de manera diaria para el ciclo intrarred y mensual para el ciclo interred”.

ARTÍCULO 14. Modificar el parágrafo 1o del artículo 10.e de la Resolución CRC 3128 de 2011, el cual quedará así:

Parágrafo 1o. Con el fin de maximizar la probabilidad de recepción de información por parte de los usuarios, los Prtsm podrán utilizar mecanismos adicionales a los establecidos en el presente artículo, los cuales incluyen SMS flash, USSD, mensajes en banda, enrutamiento a IVR o sistemas de atención al cliente, llamadas telefónicas, entre otros, a fin de recordar al usuario sobre la condición del IMEI de su ETM y las acciones a tomar.

Los mensajes que sean remitidos a través de dichos mecanismos adicionales, siempre deberán contener el problema identificado respecto del equipo del usuario (esto es si es IMEI sin formato, modelo de equipo no homologado, equipo no registrado, IMEI duplicado o IMEI inválido) así como la consecuencia que tendrá dicha situación, indicando si procede alguna acción por parte del usuario (esto es el registro, la homologación o la presentación de los soportes de adquisición, según corresponda en cada caso)”.

ARTÍCULO 15. Adicionar el artículo 10.f a la Resolución CRC 3128 de 2011, el cual quedará así:

Artículo 10.f. En el proceso de portación de número, cuando el proveedor donante reciba una solicitud de portación en la cual la IMSI del usuario que se desea portar esté asociada a un equipo con IMEI duplicado en el EIR utilizado por dicho proveedor, éste deberá enviarle un mensaje de texto al usuario, indicándole que debe solicitar a su nuevo proveedor la asociación de su nueva Simcard al IMEI duplicado.

El proveedor donante deberá enviar este mensaje de texto dentro del tiempo que tiene para aceptar la solicitud de portación por parte del ABD, y que está definido en el artículo 20 de la Resolución CRC 2355 de 2010, o aquella norma que modifique o sustituya.

Luego de realizado el proceso de portación, el proveedor donante deberá eliminar del EIR, la IMSI del usuario portado de la lista de IMSI asociadas al IMEI duplicado en su red.

Para realizar la asociación de la pareja IMEI-IMSI en el EIR, el proveedor receptor deberá validar en la BDA Negativa que el IMEI esté reportado como duplicado”.

ARTÍCULO 16. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, salvo lo dispuesto en el artículo 15, lo cual entrará a regir a partir del 1o de febrero de 2017, y deroga el numeral 3.29 del artículo 3o de la Resolución CRC 3128 de 2011, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D. C. a 28 de octubre de 2016.

Publíquese y cúmplase.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN DARÍO ARIAS PIMIENTA.

* * *

1. “Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se crea la Agencia Nacional del Espectro y se dictan otras disposiciones”.

2. Este análisis fue presentado a todos los PRSTM en CTS No 21 realizado el 5 de octubre de 2016.

3. CDR por sus siglas en inglés, Charging Data Records.

4. Modificado por el artículo 20 de la Resolución CRC 4986 de 2016.

5. Modificado por el artículo 19 de la Resolución CRC 4986 de 2016.

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