RESOLUCIÓN 6607 DE 2022
(mayo 4)
Diario Oficial No. 52.025 de 5 de mayo de 2022
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
Por la cual se adicionan formatos al Título de Reportes de Información de la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones.
LA SESIÓN DE COMISIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,
en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las que le confiere el numeral 25 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, y
CONSIDERANDO:
1. SOBRE LAS COMPETENCIAS
Que el artículo 334 de la Constitución Política señala que el Estado intervendrá por mandato de la Ley, entre otros, en los servicios públicos y privados, con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes y la distribución equitativa de las oportunidades, racionalizar la economía, fomentar el desarrollo y promover la productividad y la competitividad. Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, y, en consecuencia, tiene el deber de asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, así como el ejercicio de las funciones de regulación, control y vigilancia de dichos servicios.
Que la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, que define, entre otros aspectos, los principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), en su artículo 10 determina que la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones es un servicio público bajo la titularidad del Estado. Esta provisión de redes y servicios de telecomunicaciones incluye la provisión de redes y servicios de televisión.
Que el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, señala que la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) tiene como función promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios, con el fin de que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad, de las redes y los servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora.
Que, para los efectos mencionados, le corresponde a la CRC, específicamente a través de la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales, entre otras cosas, garantizar el pluralismo e imparcialidad informativa, siendo el principal interlocutor con los usuarios del servicio de televisión y la opinión pública en relación con la difusión, protección y defensa de los intereses de los televidentes.
Que la Corte Constitucional ha considerado que la regulación es una manifestación de la intervención del Estado en la economía(1), que puede ejercerse a través de la función de regulación económica de los distintos sectores. La regulación, por lo tanto, es una actividad que “(…) obedece a criterios técnicos relativos a las características del sector y a su dinámica propia (…)”(2), así como “(…) una actividad continua que comprende el seguimiento de la evolución del sector correspondiente y que implica la adopción de diversos tipos de decisiones y actos adecuados tanto a orientar la dinámica del sector hacia los fines que la justifican en cada caso como a permitir el flujo de actividad socioeconómica respectivo (…)”(3).
Que, en similar sentido, la Corte Constitucional ha considerado que, dadas las particularidades de cada sector, la función de regulación se puede manifestar en facultades e instrumentos muy diversos. Así, según la Corte “(…) En un extremo se encuentra la facultad normativa de regulación, consistente en la adopción de normas que concreten reglas de juego dentro de ámbitos precisos predeterminados, en cumplimiento del régimen fijado por el legislador. En otro extremo se ubican facultades que, en principio, carecen de efectos jurídicos como la de divulgar información relativa al sector con el fin de incidir en las expectativas de los agentes económicos y consumidores o usuarios dentro del mismo, lo cual podría llevarlos a modificar su comportamiento. Entre estos extremos se pueden identificar múltiples facultades encaminadas al ejercicio de la función de regulación. Estas comprenden la facultad de conocer información proveniente de los agentes regulados con el fin de que el órgano de regulación cuente con todos los elementos de juicio para adoptar sus decisiones (…)”(4).
Que en este orden de ideas, la Comisión está facultada para solicitar información a sus regulados, con la finalidad de cumplir adecuada y cabalmente las funciones que el legislador le otorgó, esto es, revisar y monitorear aspectos relevantes dentro de los mercados definidos así como sus variables, a fin de proponer medidas acordes con las necesidades del sector de comunicaciones, promover la libre y leal competencia, procurar la prestación de servicios con altos niveles de calidad y económicamente eficientes y velar por la protección de los derechos de todos los usuarios en un entorno convergente.
Que ahora bien, en materia de acceso a la información y publicidad de la misma, la Ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”, establece, entre otras, que toda la información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal, de conformidad con la misma Ley, y que el acceso a la información se debe enmarcar en el criterio de razonabilidad y proporcionalidad, así como en los principios de transparencia y divulgación proactiva de la información pública.
Que la Ley 1955 de 2019, “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022-Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, en su artículo 147, señala que son principios de los proyectos estratégicos de transformación digital, entre otros, el principio de “plena interoperabilidad entre los sistemas de información públicos que garantice el suministro e intercambio de la información de manera ágil y eficiente a través de una plataforma de interoperabilidad (...)”.
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC), en cumplimiento de lo ordenado en la Ley 1341 de 2009, expidió la Resolución MinTIC 3484 de 2012(5) a través de la cual se creó el Sistema de Información Integral del sector TIC denominado Colombia TIC, que contiene la información periódica requerida para que las entidades administrativas del sector y aquellas entidades públicas que llegaren a participar en el sistema puedan fijar sus metas, estrategias, programas y proyectos.
Que mediante Resolución MinTIC 175 del 2021(6), el citado Ministerio modificó la Resolución MinTIC 3484 de 2012 con el fin de “incorporar ajustes para facilitar el reporte de información; disponer de variables que tendrán un impacto en la fijación de metas, estrategias, programas, proyectos y políticas públicas para su desarrollo en el Sector TIC; incluir la información del sector postal y radiodifusión sonora, así como adecuar, en lo pertinente, los aspectos modificados por la Ley 1978 de 2019, entre ellos, la inclusión del servicio de televisión y la creación del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”.
Que aunado a lo anterior, el artículo 3o de la Resolución MinTIC 175 de 2021, que modificó el artículo 5o de la Resolución MinTIC 3484 de 2012, establece que el Sistema Colombia TIC podrá integrar entre otros, los siguientes sistemas de registro, reporte, validación, consolidación y publicación de información del Sector TIC: “(…) j) Los demás sistemas de información que se implementen de manera integral y unificada, y que permitan el suministro, almacenamiento, transformación, publicación, acceso e inscripción de información relevante para el Sector y para el país”.
Que la CRC, en ejercicio de sus funciones, ha venido trabajando en dinamizar el aprovechamiento de los datos del sector, a través de la plataforma de intercambio de datos Postdata(7), como una estrategia integral para el uso de la información que recibe en general de los PRST y de los operadores postales.
2. SOBRE EL PROPÓSITO DE LA INTERVENCIÓN
Que en el año 2019 dadas las funciones asumidas por la Ley 1978 en materia de televisión, la CRC determinó la necesidad de realizar una compilación de los acuerdos y resoluciones vigentes de carácter general, que hubiesen sido expedidas por la Comisión Nacional de Televisión (CNTV), y por la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV), para que pudieran ser consultadas de forma tal que exista claridad sobre las modificaciones que se han surtido en cualquiera de sus artículos.
Así, incluyó en su Agenda Regulatoria 2020-2021, el proyecto de compilación del marco regulatorio vigente en materia de contenidos audiovisuales(8), y el proyecto de compilación y simplificación normativa en materia de televisión(9). Los citados proyectos regulatorios concluyeron mediante la expedición de las Resoluciones CRC 6261 de 2021(10) y 6383 de 2021(11), respectivamente.
De forma paralela a la compilación y la revisión de las medidas en desuso, la CRC estimó pertinente utilizar la metodología aplicada en 2018(12) en el marco de la simplificación de la Resolución CRC 5050 de 2016, para definir la lista de las temáticas por analizar y actualizar en los próximos años, en materia de contenidos audiovisuales(13), así como su respectiva priorización. Lo anterior, con el fin de realizar una revisión sistemática del marco regulatorio vigente en función de las dinámicas del mercado, desde un enfoque de simplificación.
Que, como consecuencia de la aplicación de dicha metodología, se elaboró una consulta para conocer la importancia que cada uno de los agentes del sector les asigna a las temáticas identificadas. Así, junto con la revisión de las tendencias internacionales en materia de televisión, y producto de los diferentes análisis efectuados, la CRC obtuvo un listado de temáticas por actualizar desde un enfoque general que procura la garantía de pluralismo informativo; a estas temáticas se les asignó un orden de priorización. En este sentido, la Comisión en su hoja de ruta determinó –entre otras cosas– la necesidad prioritaria de efectuar una revisión y actualización “de las obligaciones de reporte y almacenamiento de información periódica”.
Que de esta manera, el 9 de abril de 2021, la CRC publicó la hoja de ruta que guía la actualización de las disposiciones vigentes relacionadas con las funciones de la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales de la CRC en los próximos años. Dicha hoja de ruta se encuentra alineada con la Agenda Regulatoria 2021-2022(14), en la que se contempló la importancia de adelantar el presente proyecto con el fin de “(…) diseñar un sistema eficiente de reporte de información que alivie la carga administrativa de los operadores, evite duplicidad y permita la recolección de toda la información que sea necesaria para el ejercicio de las actividades administrativas, respondiendo de esta forma al sentido convergente de la regulación (…)”.
Que con base en lo anterior, en abril de 2021, se dio inicio al proyecto regulatorio “Revisión del Régimen de Reportes de Información para Contenidos Audiovisuales”, el cual tiene por objeto Revisar y actualizar, con enfoque de simplificación normativa, y dentro del marco de competencias de la Sesión de Contenidos Audiovisuales, las obligaciones de almacenamiento y reporte de información que tienen a cargo los operadores del servicio de televisión.
Que en ese orden de ideas, el alcance de este proyecto implica la actualización de las obligaciones de entrega o reporte de información periódica, así como de almacenamiento, y la estandarización a partir de los formatos de información de dichas obligaciones, en la medida en que se encuentren relacionadas con las funciones de la Sesión de Contenidos Audiovisuales con el fin de (i) simplificar las obligaciones que sobre el particular existan, (ii) garantizar que la CRC cuente con la información necesaria para el ejercicio de sus funciones y (iii) organizar la forma en la que operadores del servicio de televisión entregan información.
3. SOBRE LOS ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO
Que bajo la metodología de Análisis de Impacto Normativo (AIN) como criterio de mejora normativa, la CRC incluyó en la Agenda Regulatoria 2021-2022(15) el proyecto denominado “Revisión del Régimen de Reportes de información para Contenidos Audiovisuales” con el fin de “(…) diseñar un sistema eficiente de reporte de información que alivie la carga administrativa de los operadores, evite duplicidad y permita la recolección de toda la información que sea necesaria para el ejercicio de las actividades administrativas, respondiendo de esta forma al sentido convergente de la regulación (…)”.
Que adicionalmente, en abril del año 2021 se publicó la Hoja de Ruta de Simplificación del Marco Regulatorio Audiovisual(16) en la cual se resaltó que en el marco del proyecto referido se deberá realizar la revisión “de las obligaciones de reporte y almacenamiento de información periódica” lo cual implica “la actualización de las obligaciones de entrega o reporte de información periódica, así como de almacenamiento, y la estandarización a partir de los formatos de información de dichas obligaciones, en la medida en que se encuentren relacionadas con las funciones de la Sesión de Contenidos Audiovisuales (SFT)”, con el fin de (i) simplificar las obligaciones que sobre el particular existan, (ii) garantizar que la CRC cuente con la información necesaria para el ejercicio de sus funciones y (iii) organizar la forma en la que operadores del servicio de televisión entregan información.
En desarrollo del proyecto mencionado, entre el 22 de junio y el 29 de julio de 2021, la CRC publicó para comentarios de todos los interesados el documento de formulación del problema para la Revisión del Régimen de Reporte de Información para Contenidos Audiovisuales, en el cual se identificó como problema: “Las obligaciones de almacenamiento y reporte periódico de información, compiladas mediante Resolución 6261 de marzo de 2021 y que soportan el ejercicio de las funciones de la SCA, aún no han sido revisadas para su actualización”.
Que, posteriormente, en cumplimiento de los objetivos específicos trazados para esta iniciativa, la CRC desarrolló una actividad de identificación de las obligaciones de reporte de información vigentes para los operadores del servicio de televisión con el fin de determinar cuáles serían objeto de revisión en el marco de esta iniciativa regulatoria. Teniendo en cuenta que este proyecto se adelanta desde las facultades regulatorias que ostenta la Sesión de Contenidos Audiovisuales de la CRC, la búsqueda e identificación de las obligaciones se realizó sobre la base de las normas que mediante la Resolución CRC 6261 de 2021 fueron compiladas en la Resolución CRC 5050 de 2021, sin dejar de lado aquellos apartes de normas que pese a ser compiladas por la Resolución 6383 de 2021 son, en estricto sentido, normas que pueden ser revisadas, modificadas o derogadas por la Sesión de Contenidos Audiovisuales. Así, la Comisión definió el listado de obligaciones de reporte y de almacenamiento de información que serían analizadas en términos de vigencia, finalidad y uso.
Que el resultado de esta actividad fue publicado por la Comisión mediante el “Documento de formulación de problema”, en el que se señalaron las dos (2) obligaciones de reportes de información y las cinco (5) de almacenamiento de material audiovisual que serían sujetas de revisión en el marco de la iniciativa regulatoria que se adelantaba.
Que, igualmente, la Comisión realizó un análisis de las prácticas internacionales en materia de definición de obligaciones de reporte de información periódica, en el que evidenció que diferentes reguladores, en el ejercicio de sus funciones y con la finalidad de realizar el seguimiento al cumplimiento de las medidas dictadas, establecen distintas obligaciones de reporte de información periódica que deben ser cumplidas por los prestadores del servicio de televisión. Por lo tanto, existen reglas que detallan las metodologías de recolección y los diferentes mecanismos a través de los cuales se presentan estos reportes. Adicionalmente, en la mayoría de los casos analizados, los reguladores ponen a disposición del público la información recopilada o los resultados derivados de sus análisis, a través de plataformas web con el fin de promover el uso de los datos y proporcionarla como insumo para la toma de decisiones de todos los agentes del sector.
De igual manera se aprecia que las distintas autoridades regulatorias y/o de vigilancia y control exigen el almacenamiento del material audiovisual emitido por sus proveedores.
Que específicamente, en relación con las entidades administrativas del Sector, la CRC realizó mesas de trabajo con la Superintendencia de Industria y Comercio- SIC y con el MinTIC, en las que indagó respecto de la utilidad de la información recolectada a través de los reportes de información que hacen parte del proyecto o las posibles duplicidades de la información, sobre las propuestas de ajuste que consideraban eran necesarias para optimizar los procesos de análisis y tratamiento de datos, con el fin de generar valor agregado, disminuir la carga administrativa de los regulados y lograr el cumplimiento de las funciones de cada entidad.
Que adicionalmente, entre el 6 de agosto y el 13 de septiembre de 2021, la CRC realizó una Consulta Pública de Valoración de Obligaciones de Información Periódica objeto de análisis en el interior del proyecto regulatorio, buscando de esta manera conocer las propuestas de ajuste o simplificación de operadores del servicio de televisión respecto de cada uno de los formatos y obligaciones por los que se consultó. Adicionalmente, la Comisión indagó sobre los costos en que incurrían los operadores para dar cumplimiento a cada una de las obligaciones de reporte dispuestas en la regulación.
Que finalizado el periodo de la consulta, la Comisión analizó cada una de las dimensiones establecidas y los costos relacionados con la carga administrativa en la que incurrían los operadores para cumplir con las obligaciones de reporte y almacenamiento a su cargo, y formuló alternativas de simplificación para las dos (2) obligaciones de reporte y sus respectivos formatos, así como para las (5) obligaciones de almacenamiento de información, cada una de estas alternativas se encuentra en línea con los análisis y con las observaciones o valoraciones realizadas por los agentes, así como con la finalidad de suplir la necesidad de recolección de información de manera completa y actualizada.
Que el 20 de octubre de 2021, la Comisión publicó el documento que contenía las alternativas regulatorias para cada una de las temáticas del proyecto regulatorio; lo anterior con el fin de que los interesados remitieran hasta el 10 de noviembre de 2021 sus comentarios frente a las mismas. Como se aprecia en dicho documento, la CRC incluyó alternativas regulatorias para las obligaciones de reporte de información y otras independientes para las de almacenamiento de material audiovisual.
Que a partir de los resultados de la consulta de valoración de las obligaciones, así como de los comentarios recibidos por los agentes del Sector y las necesidades de la CRC, se surtió la evaluación de las alternativas regulatorias ya establecidas, obteniéndose los resultados sometidos a consideración del Sector entre el 17 de enero y el 14 de febrero de 2022, los cuales reposan en la propuesta regulatoria “Por la cual se modifica el Título de Reportes de Información de la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones”(17) y fueron expuestos en detalle en el documento soporte.
Que con el desarrollo del proyecto regulatorio, se pretende, desde el ejercicio de las funciones de la Sesión de Contenidos Audiovisuales, implementar una mejora normativa de las obligaciones de almacenamiento y reporte de información a las que se encuentran obligados los operadores del servicio de televisión, estableciendo mecanismos de reporte idóneo, precisando en la misma regulación la totalidad de los términos para el cumplimiento de las obligaciones y actualizando, con un enfoque de simplificación, las obligaciones respectivas.
4. DE LA ACTUALIZACIÓN O SIMPLIFICACIÓN PROPIAMENTE DICHA
Que desde la expedición de la Ley 1978 de 2019, la CRC asumió nuevas competencias en materia de televisión y de contenidos audiovisuales que a la fecha había venido asumiendo la Comisión Nacional de Televisión- CNTV y la Autoridad Nacional de Televisión- ANTV. En ese orden de ideas, la CRC procedió a revisar toda la regulación que fue expedida por dichas autoridades a fin no solo de identificar la vigencia de las normas, sino además de esto compilarlas en un único cuerpo normativo que facilite la consulta y revisión por parte de los agentes del Sector.
Que, tal como se mencionó de manera previa, el proyecto de compilación del marco regulatorio vigente en materia de contenidos audiovisuales concluyó, mediante la expedición de la Resolución CRC 6261 de 2021(18), por lo que una vez culminada esa fase y en el marco de las de las competencias de la Sesión de Contenidos Audiovisuales, se consideró prioritario revisar con miras a la actualización y simplificación normativa, entre otras temáticas, las obligaciones de reporte y almacenamiento de material audiovisual a cargo de los operadores del servicio de televisión.
Que la importancia de la simplificación normativa ha sido destacada por la OCDE en su estudio sobre la política regulatoria en Colombia, reconociendo que puede ocurrir que “(…) una regulación “adecuada para los objetivos”, que fuera pertinente en un momento dado, resulte obsoleta y anticuada a medida que las circunstancias cambian”. Igualmente, la Recomendación del Consejo de la OCDE sobre Política y Gobernanza Regulatoria de 2012 propone “revisar de forma sistemática el inventario de regulación significativa con base en metas de política pública claramente definidas, incluida la consideración de costos y beneficios (…)”.
Que en ese contexto se identificó la necesidad de revisar las obligaciones de reporte y almacenamiento de material audiovisual, para verificar posibilidades de mejora.
5. SOBRE LA PUBLICIDAD DEL PROYECTO REGULATORIO
Que con fundamento en los artículos 2.2.13.3.2 y 2.2.13.3.3 del Decreto 1078 de 2015 y en el artículo 8o numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, entre el 17 de enero y el 14 de febrero de 2022, la CRC publicó el proyecto de resolución “Por la cual se adicionan formatos al Título de Reportes de Información de la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones” con su respectivo documento soporte que contiene los análisis realizados por esta Entidad, con el fin de garantizar la participación de todos los agentes interesados en el proceso de regulación de la iniciativa mencionada.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.30.5. del Decreto 1074 de 2015, esta Comisión diligenció el cuestionario expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) mediante el artículo 5o de la Resolución SIC 44649 de 2010, con el fin de verificar si las disposiciones contempladas en el presente acto administrativo tienen alguna incidencia en la libre competencia.
Que dado que la totalidad de las respuestas al cuestionario “Evaluación de la incidencia sobre la libre competencia de los proyectos de actos administrativos expedidos con fines regulatorios”(19) fueron negativas, el presente acto administrativo no plantea una restricción indebida a la libre competencia, motivo por el cual no resultó necesario remitir la propuesta regulatoria a la SIC de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2.2.2.30.6 del Decreto 1074 de 2015.
Que, una vez finalizado el plazo definido por la CRC para recibir comentarios de los diferentes agentes del sector, se elaboró el documento de respuestas que contiene las razones por las cuales se aceptan o se rechazan los planteamientos expuestos y se ajustó la propuesta regulatoria. Dicho documento y el presente acto administrativo fueron puestos a consideración del Comité de Comisionados de Contenidos según consta en el Acta número XXX del XX de XXX de XXXX y de la Sesión de Comisión de Contenidos el XX de XXXXX de XXXX y aprobados en dicha instancia, según consta en el Acta número XXX.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Subrogar el artículo 40 del Acuerdo CNTV 2 de 2011, compilado por la Resolución CRC 6261 de 2021 en el artículo 15.6.1.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará así:
Artículo 15.6.1.1. Peticiones, quejas, reclamos o solicitudes. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre, los concesionarios de televisión abierta o quienes cuenten con habilitación general para tal efecto, deberán remitir a la CRC un reporte que contenga las peticiones, quejas y reclamos que sobre la programación se recibieron en dicho período, así como el trámite dado a cada una de ellas, de conformidad con lo dispuesto en el Formato T.4.4. del Título de Reportes de Información de la Resolución CRC 5050 de 2016.
ARTÍCULO 2o. Subrogar el artículo 17 de la Resolución ANTV 350 de 2016, compilado por la Resolución CRC 6261 de 2021 en el artículo 15.6.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará así:
Artículo 15.6.1.3. Reporte de información de mecanismos de acceso. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre, los operadores del servicio de televisión abierta en todas sus modalidades, concesionario(s) de canal UNO y operadores de televisión por suscripción que cuenten con canal de producción propia deberán reportar la información relacionada con la implementación de los mecanismos de acceso para la población sorda o hipoacúsica, de conformidad con lo dispuesto en el Formato T.4.5. del Título de Reportes de Información de la Resolución CRC 5050 de 2016.
PARÁGRAFO 1o. En el caso del Canal Uno, la remisión de dicho reporte podrá realizarse de manera consolidada por parte de los concesionarios de espacios de televisión.
ARTÍCULO 3o. Subrogar el artículo 45 del Acuerdo CNTV 2 de 2011, compilado por la Resolución CRC 6261 de 2021 en el artículo 15.7.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará así:
Artículo 15.7.1.3. Archivos audiovisuales en televisión abierta. Para efectos del control posterior que corresponde a las autoridades competentes, los concesionarios de televisión abierta o quienes cuenten con habilitación general deberán mantener, por el término de seis (6) meses, la grabación de la totalidad del material audiovisual emitido, la cual podrá ser consultada y/o solicitada en cualquier momento por dichas autoridades.
ARTÍCULO 4o. Subrogar el artículo 28 de la Resolución ANTV 26 de 2018, compilado por la Resolución CRC 6383 de 2021 en el artículo 16.4.9.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará así:
Artículo 16.4.9.1 Canal de Producción Propia. Con el objeto de fomentar la industria de televisión colombiana, los operadores del servicio de televisión por suscripción podrán producir y emitir un canal de producción nacional propia. Se entiende por producción propia aquellos programas realizados directamente por el operador o contratados con terceros, mas no la retransmisión de canales con programación nacional.
Los operadores deberán publicar en su página web la parrilla de programación de dicho canal, indicando el género de los programas.
ARTÍCULO 5o. Subrogar el artículo 26 de la Resolución ANTV 26 de 2018, compilado por la Resolución CRC 6261 de 2021 en el artículo 15.8.1.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará así:
Artículo 15.8.1.1. Archivos audiovisuales en tv por suscripción. Los operadores de televisión por suscripción con canal de producción propia deberán mantener, por el término de seis (6) meses, la grabación de la totalidad del material audiovisual emitido, la cual podrá ser consultada y/o solicitada en cualquier momento por dichas autoridades.
ARTÍCULO 6o. Subrogar el artículo 24 de la Resolución ANTV 650 de 2018, compilado, por la Resolución CRC 6261 de 2021, en el artículo 15.8.1.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará así:
Artículo 15.8.1.2. Archivos audiovisuales en televisión comunitaria. Para efectos del control a cargo de las autoridades correspondientes, las Comunidades Organizadas licenciatarias del servicio de Televisión Comunitaria deberán mantener por seis (6) meses la grabación de la totalidad del material audiovisual emitido en el canal comunitario, la cual podrá ser consultada o solicitada por parte de dichas autoridades en cualquier momento.
ARTÍCULO 7o. Adicionar a la Sección 4 del Capítulo 2 del Título de Reportes de Información de la Resolución CRC 5050 de 2016, el siguiente formato:
FORMATO T.4.4. PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS Y SOLICITUDES DE CONTENIDOS.
Periodicidad: Trimestral.
Contenido: Diario
Plazo: Hasta 10 días hábiles siguientes después de finalizado el trimestre.
Este formato deberá ser diligenciado por los operadores del servicio de televisión abierta en todas sus modalidades y concesionario(s) de Canal UNO, salvo el Canal Señal Colombia Institucional.
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 |
Fecha recepción | Tipo de solicitud recibida | Temática | Mecanismo de recepción | Identificación del asunto | Programa | Fecha respuesta | Trámite realizado por el operador |
1. Fecha recepción: Corresponde a la fecha (AAAA-MM-DD) de recepción, por parte del operador, de la petición, queja, reclamo o solicitud (PQRS) del televidente.
2. Tipo de solicitud recibida: Tipo de PQRS recibida por el operador, de acuerdo con la siguiente clasificación:
- PETICIÓN
- QUEJA O RECLAMO
- SOLICITUD
- OTRA
3. Temática: Identificación de la temática de la PQRS del usuario, con base en la siguiente clasificación:
- FAMILIA, NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: PQRS relacionadas con conductas ofensivas hacia los derechos de la familia, niños, niñas y adolescentes, o que involucren las responsabilidades de los medios de comunicación respecto a los mismos, de conformidad con la Ley 1098 de 2006 o aquella que la modifique o sustituya, así mismo de conformidad con otras normas que establezcan responsabilidades de los medios frente a dichos sujetos.
- PLURALISMO INFORMATIVO: PQRS relacionadas con el deber de informar o transmitir desde diferentes perspectivas, posiciones, ópticas y fuentes necesarias para garantizar la diversidad de contenidos.
- DISCRIMINACIÓN: PQRS que se dirijan a poner de presente un trato diferencial o señalamiento en razón al sexo, color de piel, edad, etnia, religión, identidad u orientación sexual y posición ideológica.
- ESCENAS SEXUALES: PQRS relacionadas con escenas de sexo que el usuario considere explícitas, degradantes o inapropiadas para el horario en el que se emiten.
- CONSUMO DE ALCOHOL, CIGARRILLOS Y OTRAS SUSTANCIAS NOCIVAS: PQRS relacionadas con escenas y contenidos en los que se aprecie el consumo de sustancias como alcohol, cigarrillo y otras drogas nocivas.
- VIOLENCIA: PQRS relacionadas con lenguaje ofensivo o fuerte, escenas de violencia, agresión física, agresión psicológica o promoción de la violencia.
- VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES: PQRS relacionadas con conductas ofensivas hacia la mujer.
- FRANJAS DE AUDIENCIA Y AVISO PREVIO A LA RADIODIFUSIÓN DE LOS PROGRAMAS: PQRS relacionadas con programas transmitidos en horarios que el usuario considere que no corresponden al contenido. Adicionalmente, las relacionadas con programas que no contengan avisos previos de radiodifusión.
- POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD AUDITIVA: PQRS relacionadas con los sistemas de acceso para la población con discapacidad- closed caption, lenguaje de señas, entre otros.
- PROGRAMACIÓN: PQRS relacionadas con sugerencias u opiniones de la programación del canal que no se relacionen con ninguna de las temáticas anteriores pero que tengan que ver con los contenidos emitidos, dejados de emitir, o cambios de horario en la programación.
- OTRA: Cualquier PQRS diferente a las mencionadas anteriormente.
4. Mecanismo de recepción: Corresponde al medio de atención por el que se recibe la PQRS. Las opciones son:
- OFICINA
- LÍNEA TELEFÓNICA
- PÁGINA WEB
- APLICACIÓN MÓVIL
- OTRO
5. Asunto: Resumen de la PQRS acerca de la parrilla de programación o funcionamiento del operador.
6. Programa: Nombre del programa de televisión sobre el cual recae el asunto de la PQRS, en caso de que aplique.
7. Fecha respuesta: Fecha (AAAA-MM-DD) de respuesta de la PQRS por parte del operador del servicio de televisión al usuario.
8. Trámite realizado por el operador: Trámite que el operador le dio a la PQRS presentada por el usuario. Las opciones son:
- ATENDIDA
- PENDIENTE DE RESPUESTA
- TRASLADADA A OTRA EMPRESA O ENTIDAD
ARTÍCULO 8o. Adicionar a la Sección 4 del Capítulo 2 del Título de Reportes de Información de la Resolución CRC 5050 de 2016, el siguiente Formato:
FORMATO T.4.5. MECANISMOS DE ACCESO PARA LA POBLACIÓN SORDA O HIPOACÚSTICA
Periodicidad: Trimestral.
Contenido: Diario.
Plazo: Hasta 10 días hábiles siguientes después de finalizado el trimestre.
Este formato deberá ser diligenciado por los operadores del servicio de televisión abierta en todas sus modalidades y concesionario(s) de Canal UNO, así como los operadores del servicio de televisión por suscripción en su canal de producción propia.
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 |
Fecha | Hora Inicio | Hora Fin | Duración | Nombre del Programa | Clasificación de la Programación | Género de contenido | Texto Escondido o Closed Caption (CC) | Lengua de Señas Colombiana (LSC) | Subtitulado (ST) | Lengua o idioma de la subtitulación | Lenguas nativas, étnicas o criollas |
Fecha: Fecha (AAAA-MM-DD) de emisión del programa.
1.
2. Hora Inicio: Hora (hh:mm:ss) de inicio del programa.
3. Hora Fin: Hora (hh:mm:ss) de fin del programa.
4. Duración: Duración (hh:mm:ss) del programa emitido.
5. Nombre del Programa: Nombre del programa emitido.
6. Clasificación de la Programación: Clasificación de la programación de acuerdo con la normativa vigente, la clasificación es:
- INFANTIL
- ADOLESCENTE
- FAMILIAR
- ADULTO
7. Género de contenido: Género del contenido emitido. Las opciones son:
- FICCIÓN
- NO FICCIÓN
- INFORMATIVO
- INFANTIL
- DEPORTIVO O MUSICAL
8. Texto Escondido o Closed Caption (CC): Tipo de sistema de generación de texto escondido o closed caption (CC) que tiene implementado el programa. Las opciones son:
-- TRANSCRIPCIÓN AUTOMÁTICA
-- TRANSCRIPCIÓN MANUAL
-- NINGUNO
9. Lengua de Señas Colombiana (LSC): Indique si el programa tiene lengua de señas colombiana (LSC). [SÍ/NO]
10. Subtitulado (ST): Indique si el programa incluye algún tipo de subtitulación visible. [SÍ/NO]
11. Lengua o idioma de la subtitulación: Lengua o idioma de la subtitulación del contenido emitido.
12. Lenguas nativas, étnicas o criollas: Indique si en alguna parte del contenido aparecen lenguas nativas, étnicas o criollas. [SÍ/NO]
ARTÍCULO 9o. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Los operadores del servicio de televisión obligados a realizar el reporte de la información de la que tratan los artículos 15.6.1.1. y 15.6.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016 empezarán a reportar, conforme a los formatos T.4.4. y T.4.5 del Título de Reportes de Información de la Resolución CRC 5050 de 2016 y atendiendo las reglas específicas de ese título, para el reporte correspondiente al tercer trimestre del año 2022. Los reportes previos deberán realizarse haciendo uso del formato y los mecanismos que han sido utilizados a la fecha.
ARTÍCULO 10. DEROGATORIAS. Deróguense de manera expresa por duplicidad normativa los artículos 15.7.1.2 y 15.7.1.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
ARTÍCULO 11. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Dada en Bogotá, D. C., a los 4 días del mes de mayo de 2022.
Publíquese y cúmplase.
El Presidente,
José Fernando Parada Rodríguez.
El Comisionado,
Ernesto Orozco Orozco.
NOTAS AL FINAL:
1. Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencias 1162 de 2000 y C-186 de 2011; Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, Sentencia del 11 de noviembre de 2009, rad. 20691; Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto del 14 de septiembre de 2016, rad. 2291.
2. Corte Constitucional, Sentencia C-150 de 2003. Magistrado Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa.
3. Ibidem.
4. Ibidem.
5. Por la cual se crea el Sistema de Información Integral del Sector de TIC - Colombia TIC y se dictan otras disposiciones.
6. Por la cual se modifica la Resolución número 3484 de 2012.
7. https://www.postdata.gov.co/
8. Disponible en https://crcom.gov.co/es/proyectos-regulatorios/10000-38-4-1
9. Disponible https://crcom.gov.co/es/proyectos-regulatorios/2000-59-6
10. “Por la cual se compilan y se simplifican disposiciones contenidas en las normas de carácter general vigentes expedidas por las extintas Comisión Nacional de Televisión (CNTV) y la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV), relacionadas con las funciones de la Sesión de Contenidos Audiovisuales de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), se adiciona el Título XV en la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones”.
11. “Por la cual se compilan y se simplifican disposiciones contenidas en las normas de carácter general vigentes expedidas por las extintas Comisión Nacional de Televisión (CNTV) y Autoridad Nacional de Televisión (ANTV), relacionadas con las funciones de la Sesión de Comisión de Comunicaciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), se adiciona el Título XVI a la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones.”.
12. Disponible en: https://crcom.gov.co/es/proyectos-regulatorios/2000-71-8 y https://crcom.gov.co/system/files/Proyectos%20Comentarios/2000-71-8/Propuestas/documento_metodologia.pdf
13. Temáticas relacionadas con las funciones de la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales de la CRC.
14. Disponible en https://www.crcom.gov.co/es/pagina/agenda-regulatoria-2021-2022
15. 201229 AR 2021-22 VPUB.pdf (crcom.gov.co).
16. “Hoja de Ruta de simplificación del marco regulatorio expedido por la Comisión Nacional de Televisión- CNTV y la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV), respecto de las funciones de la Sesión de Contenidos Audiovisuales de la CRC”.
17. Disponible en https://www.crcom.gov.co/es/proyectos-regulatorios/10000-38-3-4
18. “Por la cual se compilan y se simplifican disposiciones contenidas en las normas de carácter general vigentes expedidas por las extintas Comisión Nacional de Televisión (CNTV) y la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV), relacionadas con las funciones de la Sesión de Contenidos Audiovisuales de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), se adiciona el Título XV en la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones”.
19. Adoptado mediante Resolución SIC 44649 de 2010.