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RESOLUCIÓN 03214 DE 2026

(agosto 4)

Diario Oficial No. 53.584 de 10 de agosto de 2026

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se modifica la Resolución número 1075 de 2020 y se le adicionan el capítulo V y los Anexos I, II, III y IV para establecer requisitos, condiciones particulares, así como el procedimiento para participar en procesos de selección objetiva, para otorgar permisos de uso del espectro radioeléctrico remanente a nivel nacional en las bandas atribuidas al servicio de radiocomunicaciones móviles e identificadas para las telecomunicaciones móviles internacionales (IMT).

LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los artículos 11, 18 (literal c del numeral 19) de la Ley 1341 de 2009, 2.2.2.1.1.2 del Decreto número 1078 de 2015 y 5o del Decreto número 1064 de 2020, y

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución número 1075 de 2020 el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones estableció las condiciones, los requisitos y el trámite para otorgar o modificar permisos para el uso del espectro radioeléctrico, por el procedimiento de selección objetiva y derogó las Resoluciones números 2118 de 2011 y 1588 de 2012.

El artículo primero de la Resolución número 1075 de 2020 exceptuó del procedimiento señalado en dicha norma las bandas de frecuencias atribuidas o identificadas para la operación y prestación de las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT por sus siglas en inglés).

El Ministerio ha identificado la necesidad de estructurar un procedimiento de selección objetiva de carácter estándar y permanente, aplicable al espectro remanente en bandas previamente identificadas para IMT, con el fin de garantizar su asignación eficiente y oportuna.

Sobre el espectro radioeléctrico y los deberes del Estado frente al acceso de los particulares a este recurso La Corte Constitucional en su sentencia C-555 de 2013 señaló que "en la porción más baja del espectro electromagnético se sitúa el espectro radioeléctrico, conformado por el conjunto de las ondas radioeléctricas que hacen posible las telecomunicaciones (radio, televisión, Internet, telefonía móvil, televisión digital terrestre, etc.)" y la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, es un servicio público bajo la titularidad del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1341 de 2009.

A su vez, la Corte Constitucional señaló en su sentencia C-403 de 2010 que "la utilización del espectro electromagnético no solo está protegida, sino que la igualdad y la libre competencia están tuteladas por el Estado mediante acciones positivas como la promulgación de leyes dirigidas a evitar la concentración de recursos en su explotación por parte de uno o algunos particulares o las prácticas monopolísticas. La mayor intervención Estatal en el acceso al espectro tiene plena justificación en su carácter de recurso limitado y su naturaleza de plataforma fundamental en el desarrollo de actividades informativas".

La igualdad de oportunidades en el acceso al uso del espectro radioeléctrico envuelve un mandato constitucional y una prioridad primordial para el Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 75 de la Constitución Política, razón por la cual dicha igualdad "constituye una prescripción que busca excluir cualquier forma de discriminación mediante la prohibición de descalificar de manera a priori a una persona o grupo de individuos, respecto de la posibilidad de acceder al uso de un bien público", tal como lo señaló la Corte Constitucional en su sentencia C-359 de 2016. Lo anterior, sin que ello se traduzca en un mandato de trato igualitario en todos los casos, que impida a las autoridades introducir tratamientos diferenciados en aquellos casos en que ello resulte razonable y proporcionado.

Lo anterior, en atención a que, como lo expresó la Corte Constitucional en sentencia C-135 de 2022, sobre el derecho a la igualdad "(...) se desprenden dos mandatos básicos:

(I) otorgar el mismo trato a sujetos que encuadren en supuestos de hecho equivalentes; y (II) otorgar un trato diferente a sujetos que se encuentren en situaciones de hecho disímiles.

Se ha señalado en la jurisprudencia que 'el rasgo esencial del derecho a la igualdad es que implica un juicio de comparación entre dos personas o grupos de personas' que supone un mandato de trato igual o diferente, según el caso".

Por otra parte, frente al acceso de los particulares al espectro radioeléctrico, la jurisprudencia constitucional ha establecido en sentencias como la C-815 de 2001, la C-150 de 2004 y la C-359 de 2016, que los mandatos del Estado Social de Derecho imponen la obligación de armonizar la libre competencia económica, como expresión de la libre iniciativa privada, con la función social del Estado. Es decir, el ejercicio de las libertades económicas por parte de los particulares se encuentra sometido al fin social y a los límites del bien común. Por tanto, el Estado, bajo una concepción social del mercado, no actúa solo como garante de los derechos económicos individuales, sino como corrector de las desigualdades sociales.

El artículo 2o de la Ley 1341 de 2009, modificado por la Ley 1978 de 2019, establece los principios que orientan la intervención del Estado en las telecomunicaciones y el uso del espectro radioeléctrico. Entre ellos, se destaca que el Estado debe promover la libre competencia para incentivar la inversión y garantizar condiciones equitativas en el mercado; fomentar el uso eficiente de la infraestructura y del espectro como recurso escaso; permitir la libre adopción de tecnologías, siguiendo estándares internacionales (neutralidad tecnológica); asegurar el uso óptimo de recursos para mejorar la calidad del servicio; y garantizar a todos los colombianos el acceso a las TIC como medio para ejercer derechos fundamentales como la libertad de expresión, el acceso a la educación y al conocimiento. Estos principios guían los objetivos de los procesos de subasta.

El artículo 11 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 8o de la Ley 1978 de 2019, dispone que el uso del espectro radioeléctrico requiere de permiso previo y expreso, otorgado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y que la asignación de dicho permiso procurará la maximización del bienestar social, el fomento de la inversión y la certidumbre de las condiciones de inversión. Así mismo, define la maximización del bienestar social en el acceso y uso del espectro radioeléctrico como "la reducción de la brecha digital, el acceso universal, la ampliación de cobertura, el despliegue y uso de redes e infraestructuras y la mejora en la calidad de la prestación de los servicios a los usuarios. Lo anterior, de acuerdo con las mejores prácticas internacionales y las recomendaciones de la UIT".

A su vez, el numeral 6 del artículo 18 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 14 de la Ley 1978 de 2019, establece que es función del Ministerio asignar el espectro radioeléctrico con fundamento en estudios técnicos y económicos, con el fin de fomentar la competencia, la inversión, la maximización del bienestar social, el pluralismo informativo, el acceso no discriminatorio y evitar prácticas monopolísticas.

De otra parte, en el artículo 142 de la Ley 2294 de 2023, por medio de la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2022 2026 "Colombia potencia mundial de la vida", se establece que, a efectos de promover la conectividad digital como un generador de oportunidades, riqueza, igualdad y productividad, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones debe adelantar, entre otras, las siguientes medidas:

I) Llevar conectividad digital a zonas vulnerables y apartadas y mejorar la cobertura y calidad de los servicios de telecomunicaciones, a través de diferentes tecnologías; II) hacer del Internet y de las tecnologías digitales un instrumento de transformación social; y III) adelantar la asignación del espectro por medio de esquemas y condiciones que maximicen el bienestar social.

Igualmente, en el artículo 144 de la Ley 2294 de 2023, se establece que el Ministerio debe promover la consolidación de la Industria TIC nacional como un motor de crecimiento, empleo y desarrollo para el país, por medio de, entre otros, el fortalecimiento de los servicios del sector TIC como lo son las telecomunicaciones.

De otro lado, de acuerdo con lo establecido en el literal c del numeral 19 del artículo 18 de la Ley 1341 de 2009, corresponde al Ministerio fijar las condiciones para adelantar el proceso de selección objetiva para la asignación del espectro radioeléctrico, señalando las condiciones que deberán cumplir los participantes, así como las obligaciones que deberán atender en caso de resultar asignatarios y determinar las garantías correspondientes, según lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 8o de la Ley 1978 de 2019, precisando su clase, valor y vigencia. En ese orden de ideas, resulta procedente efectuar una tasación anticipada, basada en una medición objetiva del riesgo y de los perjuicios que deben ser amparados por las garantías de seriedad de las ofertas que se presenten en el marco del proceso de selección objetiva.

Sobre el mecanismo de selección objetiva para el otorgamiento de permisos de uso del espectro radioeléctrico

Conforme a lo previsto tanto por el artículo 11 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 8o de la Ley 1978 de 2019, como por el literal c) del numeral 19 del artículo 18 de la Ley 1341 de 2009, corresponde al Ministerio dictar las reglas que deben regir los procesos de selección objetiva para la asignación de permisos de uso del especto radioeléctrico.

De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 17 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 13 de la Ley 1978 de 2019, el Ministerio tiene como uno de sus objetivos "Diseñar, formular, adoptar y promover las políticas, planes, programas y proyectos del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en correspondencia con la Constitución Política y la ley, con el fin de promover la inversión y el cierre de la brecha digital, contribuir al desarrollo económico, social y político de la nación, y elevar el bienestar de los colombianos".

El artículo 4o de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 4o de la Ley 1978 de 2019, contiene los fines de la intervención del Estado en el sector de las TIC, dentro de los cuales se destacan, entre otros, (I) la responsabilidad estatal de garantizar el acceso a las TIC teniendo como fin último el servicio universal; (II) la garantía del despliegue y uso eficiente de la infraestructura y la igualdad de oportunidades en el acceso a recursos escasos, procurando la expansión y cobertura para zonas de difícil acceso, en especial, beneficiando a poblaciones vulnerables; (III) la garantía del uso adecuado del espectro radioeléctrico, así como (IV) la promoción de la ampliación de la cobertura del servicio.

Para lo anterior, el parágrafo del mismo artículo señala que el Gobierno nacional deberá tener en cuenta las necesidades de la población y el avance de las TIC, así como el estado de desarrollo de la sociedad de la información en el país.

El artículo 72 de la Ley 1341 de 2009 establece que previamente al proceso de otorgamiento de permisos de uso del espectro radioeléctrico se determinará si existe un número plural de interesados, señalando que, de ser así, se aplicarán procesos de selección objetiva, entre ellos la subasta.

En desarrollo de la anterior disposición, en la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Gobierno nacional reglamentó el proceso de selección objetiva.

Así, en el artículo 2.2.2.1.1.1 del decreto citado se estableció que previamente al inicio del proceso de selección objetiva para otorgar permisos para el uso del espectro radioeléctrico, el Ministerio determinará si existe pluralidad de ofertas y que para ello publicará durante tres (3) días hábiles en su página web, la intención de otorgar espectro, identificando el objeto del mismo, las frecuencias o bandas de frecuencias en las que se otorgarán los permisos, su localización geográfica, los usos o aplicaciones permitidas en ellas, así como las manifestaciones de interés que se hubiesen recibido. Señala el mismo artículo que los interesados deberán informar su intención, a través de escrito dirigido al Ministerio, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al término de la publicación.

El artículo 2.2.2.1.1.2. del citado decreto señala que el Ministerio, de oficio o a solicitud de parte, podrá ordenar el inicio del procedimiento de selección objetiva mediante acto administrativo motivado, que debe publicarse en su página web, el cual señalará el objeto de la selección objetiva, las frecuencias o bandas de frecuencias en las que se otorgarán los permisos, su localización geográfica, los usos o aplicaciones permitidas en ellas, las contraprestaciones a que haya lugar, el contenido de la solicitud, el estudio técnico que lo soporte, los requisitos específicos requeridos para cada banda o frecuencia, los criterios de selección y el cronograma respectivo. Señala, así mismo, que cuando el procedimiento se inicie a solicitud de parte, se informará directamente al peticionario sobre su apertura.

Espectro radioeléctrico remanente atribuido al Servicio de Radiocomunicaciones Móviles e identificadas para las telecomunicaciones móviles internacionales (IMT)

De otra parte, el artículo 2.2.2.4.1. del Decreto número 1078 de 2015 establece los topes máximos de espectro para uso en servicios móviles terrestres IMT. E, igualmente, establece una serie de reglas en relación con el cálculo de dichos topes máximos de espectro, tales como: (I) El límite de espectro radioeléctrico se computará sin considerar si la cobertura geográfica del permiso de uso del espectro, de la concesión o de los títulos habilitantes es de alcance nacional o regional y (II) No se tendrán en cuenta, para efectos del cómputo de dichos topes, los permisos de uso otorgados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones con fines de realización de pruebas técnicas o para la homologación de equipos.

El espectro IMT sin asignar (remanente de procesos anteriores o devuelto o que ha sido objeto de cancelación del permiso) en estos tipos de bandas, a la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución, es de 285 MHz (30% del total). En bandas bajas (menores a 1 GHz) es de 35 MHz, lo cual corresponde al 25% del total en dicha banda, en bandas medias (entre 1 GHz y menor a 3 GHz) el espectro sin asignar es de 170 MHz correspondiente al 40% del total de esta banda, y en bandas medias altas (entre 3 GHz y 6 GHz) el espectro sin asignar es de 80 MHz, lo cual corresponde a un 20% del total de esta banda.

Ahora bien, existen diferentes mecanismos de subasta que han sido utilizados en la asignación de espectro radioeléctrico atribuido al servicio móvil identificado para las IMT alrededor del mundo, incluyendo Colombia. Entre estos se encuentran: I) subasta en sobre cerrado; II) Subasta de Reloj Ascendente Simple (en adelante SCA, por su sigla en inglés) que funciona a través de múltiples rondas de puja para descubrir el valor final que el mercado está dispuesto a pagar; III) el formato de subasta simultánea ascendente multi-ronda (SMRA por su sigla en inglés) en la que todos los bloques están abiertos a puja en la subasta hasta tanto, todos, de manera simultánea cierren la subasta: IV) la subasta combinatoria de reloj (CCA por su sigla en inglés), la cual se divide en dos etapas principales, una en la que se proporciona información a todos los postores sobre el valor de mercado del espectro a través de una subasta SCA, para que luego, a través de subasta en sobre cerrado, los postores hagan sus ofertas por las diferentes combinaciones de espectro que desean; y otra etapa en la que se realiza la asignación específica de las frecuencias con un mecanismo de subasta en sobre cerrado en el cual, quien esté interesado en una frecuencia específica, tendrá la prioridad de escoger siempre que ofrezca el mayor valor por ese derecho.

El principal objetivo del proceso de selección objetiva para el otorgamiento de permisos de uso del espectro radioeléctrico atribuido al servicio móvil e identificado para IMT, correspondiente a remanentes de procesos anteriores o a espectro devuelto al Ministerio TIC o sobre el que haya operado la cancelación del permiso respectivo por cualquier causa, es, conforme a lo establecido en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, fomentar la inversión en infraestructura y maximizar el bienestar social.

Para lograr este objetivo, el proceso de selección objetiva a través de un mecanismo de subasta debe ser aquel que permita un diseño sencillo, de fácil implementación tanto para el subastador, es decir, el Ministerio, como para los participantes en la subasta, es decir, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles. Con ello se busca simplificar los procesos de asignación reduciendo su complejidad y disminuyendo también el tiempo del proceso tanto en su diseño como en su implementación. Con esta simplificación, se espera aumentar la frecuencia con la que se otorgan los permisos de uso de espectro, es decir, realizar procesos más seguidos en la medida en que exista espectro remanente de procesos anteriores o espectro devuelto al Ministerio o sobre el que haya operado la cancelación del permiso respectivo por cualquier causa.

Así, después de haber analizado los posibles mecanismos de subasta para el otorgamiento de permisos para el uso del espectro radioeléctrico identificado para IMT, evaluadas las asignaciones existentes, examinados los precedentes nacionales en el otorgamiento de este tipo de permisos e investigadas diferentes experiencias internacionales, y considerando además los objetivos que la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, establece para el otorgamiento de permisos para el uso del espectro radioeléctrico, en particular la maximización del bienestar social, la promoción de la inversión y la inclusión digital, el Ministerio adopta el mecanismo de SCA para el otorgamiento de los permisos mencionados.

La subasta de reloj ascendente simple es un mecanismo dinámico de asignación de espectro que se desarrolla en múltiples rondas en las que los participantes pueden pujar por diferentes bloques de frecuencias. En cada ronda, el subastador anuncia un valor para cada producto (bloque de espectro) y los postores indican la cantidad de bloques que desean adquirir a ese valor. Si existe exceso de demanda para un producto específico, el valor aumenta en la siguiente ronda. Este proceso continúa hasta que no hay exceso de demanda para ningún producto, momento en el cual se determina la asignación de bloques de espectro y los valores de cada uno de ellos. Dado que la subasta es de reloj ascendente simple, no es posible para los participantes trasladar su demanda a bloques de espectro de otras bandas de frecuencias en una ronda, por lo tanto, la subasta puede cerrarse para los diferentes bloques de espectro de forma independiente.

El proceso de selección objetiva mediante subasta de reloj ascendente simple permite un diseño sencillo, de fácil implementación tanto para el subastador, como para los participantes en la subasta, Los participantes pueden ajustar, más fácilmente, sus estrategias de oferta en respuesta a la información revelada durante el proceso, permitiendo el descubrimiento del valor real del espectro. Con este mecanismo se busca simplificar los procesos de asignación, reduciendo su complejidad y disminuyendo también el tiempo del proceso tanto en su diseño como en su implementación.

El Ministerio ha tenido experiencias positivas con la realización de subastas de reloj ascendente simple, habiendo utilizado este tipo de mecanismos en procesos anteriores como la subasta de la banda de 2,5 GHz en 2010, la subasta 4G en 2013 y la subasta de 700 MHz en 2019. Estas experiencias demuestran que se trata de procedimientos que no implican una alta complejidad, ni en su diseño e implementación ni en la participación de los interesados en obtener permisos de uso del espectro.

Al respecto, es importante aclarar que en futuros procesos de selección objetiva para otorgar permisos para el uso de espectro radioeléctrico atribuido al servicio móvil e identificado para las IMT, que sean o no remanentes de procesos anteriores, es decir, nuevo espectro identificado para las IMT o espectro sin asignar identificado con anterioridad o devuelto, el Ministerio mantiene su facultad de establecer y realizar procesos de asignación mediante mecanismos diferentes a la subasta descrita en este proceso, si así lo considera necesario para cumplir con los objetivos establecidos en la ley.

En ese orden, la asignación de espectro puede adelantarse por medio de varios mecanismos, en los que prevalezcan las reglas de igualdad de oportunidades en el acceso al ERE y de evitar su concentración y prácticas monopolísticas. Sobre el particular, el Consejo de Estado ha señalado: "Cabe resaltar que, si bien el otorgamiento de permisos para el uso del ERE no comporta la celebración de un contrato estatal y, por tanto, no está sujeto a los estrictos procedimientos regulados por la ley para la selección objetiva de los contratistas del Estado, es claro que en ambos casos se debe garantizar el respeto a los tres principios básicos que deben orientar el proceso de selección adelantado por la Administración: igualdad de oportunidades de todos los interesados, libre concurrencia y transparencia, en los términos fijados por la ley".

En el mismo concepto a que se hace referencia en el párrafo anterior, el Consejo de Estado indicó: "Como se infiere de lo expuesto, el Mintic puede establecer diversas formas o modalidades de convocatoria pública en los términos que considere procedentes para ensayar nuevas tecnologías como en el caso de las 5G, con el margen de discrecionalidad que permite esta convocatoria y siempre y cuando se salvaguarden los principios de igualdad de oportunidades en cuanto a su acceso, libertad de concurrencia y transparencia, que no se afecte el derecho a la competencia y se eviten prácticas monopolísticas y de concentración del ERE".

Sobre la definición de condiciones técnicas

El numeral 3 del artículo 2o de la Ley 1341 de 2009 dispone que el Estado promoverá el óptimo aprovechamiento de los recursos escasos para generar, entre otros aspectos, calidad y eficiencia en beneficio de los usuarios, siendo uno de los factores preponderantes la velocidad de descarga o carga de la información.

El numeral 7 del artículo 4o ibidem, modificado por el artículo 4o de la Ley 1978 de 2019, señala que el Estado debe garantizar el uso adecuado del espectro radioeléctrico, así como la reorganización del mismo, respetando el principio de protección a la inversión asociada a su uso.

De igual forma, en virtud del principio de neutralidad tecnológica, en concordancia con lo dispuesto en el parágrafo 1o del artículo 11 ibidem, el Ministerio deberá respetar la libertad que tienen los PRST de usar las tecnologías para la prestación de todos los servicios, sin limitación distinta a las posibles interferencias y al uso eficiente de los recursos escasos. En este sentido, y en atención a los cambios que los avances tecnológicos pueden generar, el Ministerio podrá también revisar las disposiciones técnicas establecidas en cada resolución de apertura del proceso de selección objetiva de que trata la presente resolución, así como modificarlas o fijar unas nuevas debidamente sustentadas.

Sobre la definición de obligaciones de hacer

El inciso segundo del artículo 13 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 140 de la Ley 2294 de 2023, señala que la utilización del espectro radioeléctrico, por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones (PRST) dará lugar a una contraprestación económica a favor del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y que esta podrá pagarse parcialmente hasta un 90% del monto total, "mediante la ejecución de obligaciones de hacer, que serán previamente autorizadas por el Ministerio, para ampliar la calidad, capacidad y cobertura del servicio, que beneficie a población pobre y vulnerable, o en zonas apartadas, en escuelas públicas ubicadas en zonas rurales y otras instituciones oficiales como centros de salud y bibliotecas públicas, así como prestar redes de emergencias (…)".

En este sentido, el parágrafo del artículo 2.2.15.4 del Decreto número 1078 de 2015 establece que "El Ministerio podrá establecer, como fórmula remuneratoria, obligaciones de hacer en el acto administrativo a través del cual otorgue o renueve permisos de uso del espectro radioeléctrico. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones reglamentará la materia".

Así mismo, el artículo 3o de la Resolución número 3617 de 2023, por la cual se establece la metodología, el procedimiento y los requisitos para la formulación, presentación, autorización, ejecución, cuantificación, verificación y reconocimiento de las obligaciones de hacer y se deroga parcialmente la Resolución número 2715 de 2020, establece que los proyectos de obligaciones de hacer podrán formularse por: a) oferta oficiosa del Ministerio TIC, b) iniciativa del PRST o del Operador de Servicios Postales, o c) como obligación impuesta por el MINTIC en el otorgamiento o renovación de permisos de uso de espectro radioeléctrico. Por lo que es claro que las obligaciones de hacer también podrán ser proyectos presentados por los PRST, siempre que se ajusten a los parámetros establecidos en la Resolución número 3617 de 2023 y se sometan al procedimiento de aprobación previsto en dicha reglamentación.

En virtud de lo anterior, es necesario incluir en la Resolución número 1075 de 2020 un procedimiento de selección objetiva de carácter estándar y permanente, aplicable al espectro remanente en bandas previamente identificadas para IMT, con el fin de garantizar su asignación eficiente y oportuna.

En cumplimiento del artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, modificado por el artículo 146 de la Ley 1955 de 2019, y de los artículos 2.2.2.30.2 y 2.2.2.30.3 del Decreto número 1074 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo), el Ministerio envió a la Delegatura para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), el borrador del proyecto de resolución, por la cual se modifica la Resolución número 1075 de 2020 y se adiciona el capítulo V para establecer requisitos, condiciones particulares, así como el procedimiento para participar en procesos de selección objetiva, para otorgar permisos de uso del espectro radioeléctrico remanente a nivel nacional en las bandas atribuidas al servicio de radiocomunicaciones móviles e identificadas para las telecomunicaciones móviles internacionales (IMT), el soporte técnico, el cuestionario definido por la SIC para el efecto, así como los comentarios recibidos a dicho borrador, con el fin que esa entidad rindiera concepto previo en ejercicio de sus funciones de abogacía de la Competencia.

De conformidad con lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio expidió concepto de abogacía de la competencia con respecto del presente proyecto regulatorio.

El Mintic analizó las recomendaciones formuladas por la Superintendencia de Industria y Comercio y consideró que aquellas relacionadas con la eventual adopción de condiciones diferenciadas para promover la competencia deben evaluarse atendiendo las características particulares de cada proceso de selección objetiva, tales como la disponibilidad de espectro, la estructura y condiciones de competencia del mercado, el número y características de los participantes y los objetivos de política pública vigentes al momento de la asignación. En consecuencia, no se considera procedente establecer en el presente acto administrativo reglas generales e invariables sobre condiciones diferenciadas. Sin embargo, se evaluarán condiciones diferenciales orientadas a la promoción de la competencia y a la maximización del bienestar social, que podrán ser consideradas en la estructuración de cada proceso de selección objetiva cuando resulten pertinentes y debidamente justificadas.

En relación con la recomendación formulada por la Superintendencia de Industria y Comercio de evaluar la implementación de mecanismos orientados a minimizar las interrupciones entre rondas y privilegiar el desarrollo continuo de las sesiones de puja, así como reducir las oportunidades de comunicación estratégica entre los participantes, el Ministerio considera que el mecanismo previsto incorpora medidas orientadas a garantizar la transparencia, eficiencia y continuidad del procedimiento. Sin perjuicio de ello, en la estructuración de cada proceso de selección objetiva podrán evaluarse e implementarse, ajustes operativos adicionales atendiendo las características particulares de la asignación.

De conformidad con lo previsto en el artículo 1.3.1 de la Resolución número 1857 de 2023, por la cual se adoptan e imparten directrices sobre producción normativa del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (…), las normas de que trata la resolución fueron publicadas en la sede electrónica del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones durante el período comprendido entre el 11 de mayo de 2026 y el 1o de junio de 2026, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de los ciudadanos y grupos de interés.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 1o DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 1075 DE 2020. Modificar el artículo 1o de la Resolución número 1075 de 2020, el cual quedará así:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer las condiciones, requisitos y el trámite que se debe surtir en los procesos de selección objetiva que adelante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para el otorgamiento o modificación de permisos para el uso del espectro radioeléctrico dentro del territorio nacional, en los segmentos atribuidos a los servicios radioeléctricos fijo y móvil terrestre, así como para el otorgamiento de permisos de uso del espectro radioeléctrico remanente a nivel nacional en las bandas atribuidas al servicio de radiocomunicaciones móviles identificadas para las telecomunicaciones móviles internacionales (IMT).

ARTÍCULO 2o. ADICIÓN DEL CAPÍTULO V A LA RESOLUCIÓN 1075 DE 2020. Adicionar el capítulo V a la Resolución 1075 de 2020 para establecer requisitos y condiciones particulares, así como el procedimiento para participar en procesos de selección objetiva mediante el mecanismo de subasta, para otorgar permisos de uso del espectro radioeléctrico remanente a nivel nacional en las bandas atribuidas al servicio de radiocomunicaciones móviles identificadas para las telecomunicaciones móviles internacionales (IMT), en los siguientes términos:

"CAPÍTULO V.

DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ASIGNACIÓN DE ESPECTRO RADIOELÉCTRICO REMANENTE A NIVEL NACIONAL EN LAS BANDAS ATRIBUIDAS AL SERVICIO DE RADIOCOMUNICACIONES MÓVILES IDENTIFICADAS PARA LAS TELECOMUNICACIONES MÓVILES INTERNACIONALES (IMT).

ARTÍCULO 17. Objeto. El presente capítulo establece las condiciones generales para el otorgamiento de permisos de uso del espectro radioeléctrico remanente a nivel nacional en las bandas identificadas para las telecomunicaciones móviles internacionales (IMT), mediante el mecanismo de subasta, por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Las condiciones específicas para la asignación de cada banda serán definidas por el Ministerio en los actos administrativos que regulen cada uno de los procesos que se adelanten haciendo uso del mecanismo establecido en la presente resolución.

ARTÍCULO 18. Definiciones. Para la materia que regula el presente capítulo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

1. Bloque: Bloque de espectro radioeléctrico remanente de cierto ancho de banda en MHz definido por el Ministerio en los procesos de selección al momento de su estructuración.

2. Bloques genéricos: Bloques de espectro que no tienen asociado una frecuencia específica.

3. Derecho de extensión: Derecho del participante en la subasta a extender el tiempo de una ronda por 30 minutos.

4. Espectro Remanente: Espectro radioeléctrico en las bandas atribuidas al servicio de radiocomunicaciones móviles identificadas para las IMT, que se encuentre disponible para asignación, bien sea porque haya formado parte de procesos de selección objetiva anteriores sin haber sido asignado en su totalidad, o porque corresponda a frecuencias previamente asignadas que hayan sido devueltas al Ministerio por el respectivo asignatario o respecto de las cuales haya operado la cancelación del permiso por cualquier causa.

5. IMT: Telecomunicaciones Móviles Internacionales (por su sigla en inglés). De acuerdo con la Recomendación UIT-R M.1224-1 de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), son sistemas móviles que ofrecen acceso a una amplia gama de servicios de telecomunicaciones y en particular a servicios móviles avanzados, soportados por las redes móviles y fijas que cada vez más utilizan tecnología de paquetes.

6. Oferta: Cada una de las posturas u ofrecimientos que efectúa un participante en cada una de las rondas de la subasta para adquirir los bloques de espectro radioeléctrico remanente.

7. Oferta de salida: Valor final que un participante está dispuesto a pagar por los bloques que demanda en la ronda de la subasta que presenta dicha oferta de salida. Las ofertas de salida deben estar entre los valores de la ronda anterior y la ronda actual.

8. Participante (postor): Persona jurídica habilitada para participar en la subasta.

9. Plataforma: Programa informático que será utilizado para la gestión de la subasta y por medio del cual los participantes realizarán sus ofertas, recibirán notificaciones y obtendrán un reporte de los resultados finales de la subasta.

10. PRST: Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones.

11. Puntos de elegibilidad: Puntos asociados a cada uno de los bloques de espectro remanente. Se asocia un (1) punto por bloque de espectro remanente.

12. Subastador: Se refiere al director o directores del proceso de selección objetiva a través del mecanismo de subasta, que ejercerá las funciones señaladas en la presente resolución

13. Valor de reserva: Valor inicial de la subasta establecido por el Ministerio para cada bloque de espectro radioeléctrico remanente.

ARTÍCULO 19. Periodicidad del proceso de selección objetiva. Siempre que exista espectro radioeléctrico remanente disponible y se determine la viabilidad técnica, jurídica y económica para su asignación, el Ministerio deberá iniciar los procesos de selección objetiva para el otorgamiento de los respectivos permisos de uso de espectro, con una periodicidad no superior a dos (2) años para lo cual el Ministerio, con el apoyo técnico de la ANE, deberá efectuar previamente la evaluación de viabilidad correspondiente.

Para efectos de dar inicio al primer proceso de selección objetiva que se adelante en aplicación del presente capítulo, previa evaluación de su viabilidad, el término máximo de dos (2) años se contará a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. Para los procesos subsiguientes, el término máximo para dar inicio a los mismos, previa evaluación de su viabilidad, se contará a partir de la fecha de cierre del último proceso de selección objetiva para la asignación de espectro remanente adelantado por el Ministerio conforme a este capítulo.

Cuando como resultado de una determinada evaluación de viabilidad se concluya que no resulta viable adelantar un proceso de selección objetiva en aplicación del presente capítulo, dicha decisión deberá encontrarse debidamente motivada y el término máximo de dos (2) años para dar inicio al siguiente proceso de selección objetiva se contará a partir de la fecha de esa declaración de no viabilidad por parte del Ministerio, con el apoyo técnico de la ANE.

ARTÍCULO 20. Estructura de la subasta. El mecanismo para la asignación de espectro radioeléctrico remanente será el de subasta de reloj ascendente simple, la participación en la misma será virtual y se ceñirá a lo establecido en el Anexo IV de la presente resolución, el cual se entiende como parte integral de la misma.

Parágrafo 1o. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá adelantar procesos para la asignación de permisos de uso del espectro radioeléctrico remanente haciendo uso de otros mecanismos de selección objetiva, de acuerdo con análisis técnicos y económicos que justifiquen su utilización y procuren la asignación ágil del recurso.

Parágrafo 2o. En la estructuración de cada proceso de selección objetiva para el otorgamiento de permisos de uso del espectro radioeléctrico, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones evaluará la pertinencia de establecer condiciones diferenciales orientadas a promover la competencia y maximizar el bienestar social, considerando las particularidades de cada proceso, la disponibilidad de espectro, las condiciones de competencia del mercado, las características de los potenciales participantes y los objetivos de política pública vigentes al momento de la asignación. En caso de que dicha evaluación concluya que tales condiciones resultan pertinentes y técnica, jurídica y económicamente procedentes, estas serán incorporadas en la estructuración del respectivo proceso de selección objetiva.

ARTÍCULO 21. Cantidad de espectro remanente a ofertar. En los actos de apertura del proceso de selección objetiva para la asignación de espectro remanente a nivel nacional en las bandas atribuidas al servicio de radiocomunicaciones móviles identificadas para las telecomunicaciones móviles internacionales (IMT) se deberá indicar de manera específica la cantidad de espectro remanente a ofertar en cada proceso.

Parágrafo. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá ofertar total o parcialmente el espectro radioeléctrico disponible remanente en las bandas de frecuencias objeto del proceso de selección objetiva, con fundamento en estudios técnicos, jurídicos y económicos. La apertura del proceso no implica la obligación de ofertar la totalidad del espectro disponible remanente en la respectiva banda.

ARTÍCULO 22. Solicitud de participación en el proceso de asignación de espectro radioeléctrico remanente. Cualquier interesado en participar en los procesos de selección objetiva mediante el mecanismo de subasta de que trata el presente capítulo, deberá presentar, por escrito, una solicitud expresa de participación, dentro del plazo señalado en los cronogramas que se establezcan en cada uno de los procesos que se lleguen a iniciar.

Dicha solicitud de participación estará acompañada de los formatos contenidos en los Anexos I y II de la presente resolución, así como por los documentos señalados en el Anexo III y aquellos que acrediten el cumplimiento de los requisitos generales de participación establecidos en este acto administrativo o en las respectivas resoluciones de apertura de los procesos de selección.

La solicitud de participación debe estar suscrita por el representante legal del interesado o por su apoderado, quien, en cualquier caso, deberá contar con plena capacidad para comprometer a la persona jurídica que representa. En caso de existir limitaciones para actuar o para comprometer a la sociedad, deberá aportar la decisión del órgano competente que imparta la respectiva autorización.

En ningún caso se recibirán solicitudes de participación que se presenten sin las formalidades señaladas en esta resolución o en los actos administrativos de cada uno de los procesos, o fuera de la fecha y hora señaladas para su presentación. Si por razones eminentemente técnicas, el Ministerio- recibe el mensaje por fuera de ese término, se admitirá la solicitud, siempre que el remitente demuestre que envió el mensaje de datos dentro del término previsto para el efecto y que la demora en la recepción obedeció a causas técnicas no atribuibles a aquel.

ARTÍCULO 23. Requisitos generales de participación en el proceso de asignación de espectro radioeléctrico remanente. Podrán participar en los procesos de selección objetiva para la asignación de espectro remanente en las bandas atribuidas al servicio de radiocomunicaciones móviles identificadas para las telecomunicaciones móviles internacionales (IMT), personas jurídicas nacionales o extranjeras o asociaciones establecidas bajo cualquier tipo asociativo con personería jurídica.

1. Todos los Interesados deben cumplir con los siguientes requisitos generales: a) Tener un término de duración no inferior al del plazo del permiso de uso del espectro radioeléctrico y dos (2) años más.

b) Que su objeto social contemple, como actividad principal, la provisión de redes y/o servicios de telecomunicaciones.

c) Estar registrado en el Registro Único de TIC o comprometerse a iniciar el trámite de inscripción e incorporación, al que se refiere el artículo 15 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 12 de la Ley 1978 de 2019, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la realización de la respectiva subasta en caso de resultar asignatario, en consecuencia ser PRST. Para comprobar dicho requisito, el Participante deberá aportar el certificado correspondiente o el documento suscrito por el representante legal en el que conste el compromiso para iniciar el trámite de inscripción referido.

d) Encontrarse al día en las obligaciones con el Fondo Único de TIC a la fecha de la presentación de la solicitud y a la fecha de otorgamiento del permiso, cuando fuere el caso.

e) No encontrarse la persona jurídica, sus representantes legales, miembros de junta o consejo directivo, socios o accionistas, excepto en las sociedades anónimas abiertas, incursos en causales de inhabilidad o prohibición de orden constitucional o legal, de acuerdo con las normas que regulan la materia.

f) Contar con experiencia propia, o de cualquiera de sus socios o accionistas que tengan una participación en el Interesado de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) de su capital social, no inferior a dos (2) años en la provisión de redes y/o servicios de telecomunicaciones, a la fecha de presentación de la solicitud y que haya sido obtenida en los últimos diez (10) años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

2. Particularidades para personas jurídicas sin domicilio en Colombia: a) Los Interesados que no tengan domicilio en Colombia deberán concurrir al proceso por medio de apoderado residente en la República de Colombia, debidamente facultado para presentar la solicitud, suscribir las garantías requeridas, notificarse de los actos administrativos que se expidan durante el proceso, incluyendo la eventual adjudicación y, en general, actuar en representación del Participante durante el proceso de subasta.

b) Deberán comprometerse, en caso de resultar adjudicatarias de un permiso de uso de espectro radioeléctrico remanente, a constituir dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la realización de la subasta, una sociedad filial o subsidiaria o constituir una sucursal en Colombia, que incluya como actividad principal la provisión de redes y/o servicios de telecomunicaciones en el territorio colombiano, cuya duración no debe ser inferior a la del plazo del permiso de uso del espectro radioeléctrico remanente y dos (2) años más.

3. Particularidades para figuras asociativas: a) Quien acredite la experiencia requerida dentro del proceso, deberá tener una participación en la figura asociativa de al menos el veinticinco por ciento (25%) para que sea considerada válida.

b) Para el caso de promesas de sociedad futura, deberá ser claro el compromiso de sus miembros de comprometerse conjuntamente a constituir dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la realización de la subasta, una sociedad que incluya como actividad principal la provisión de redes y/o servicios de telecomunicaciones en el territorio colombiano, cuya duración no deberá ser inferior a la del plazo del permiso de uso del espectro radioeléctrico remanente y dos (2) años más. Con el fin de dar claridad, los integrantes de la promesa de sociedad futura podrán tener una duración inferior a la exigida en el literal a) del numeral 1 del presente artículo, sin perjuicio de lo cual el integrante de la promesa de sociedad futura que acredite la experiencia exigida en el marco de la subasta deberá mantener su porcentaje de participación en la sociedad por lo menos 5 años luego de su constitución.

c) Para el caso de uniones temporales o consorcios, los miembros deberán presentar el documento de constitución que contenga las reglas básicas que regulan las relaciones entre ellos, su responsabilidad, la manifestación de que responderán solidariamente ante el Ministerio por el cumplimiento de las obligaciones que emanan del permiso y la manifestación expresa de su intención de participar en la presentación conjunta de la solicitud de participación en el proceso, comprometerse con el valor ofrecido en la subasta, suscribir las garantías requeridas y cumplir con las condiciones del permiso de uso del espectro radioeléctrico remanente, en caso de resultar adjudicatarios. Los respectivos acuerdos, no podrán ser objeto de modificación sin autorización previa y expresa del Ministerio.

d) La duración de consorcios y uniones temporales deberá comprender desde la fecha de presentación de la solicitud de participación por parte de los interesados hasta la fecha de vencimiento del permiso de uso del espectro radioeléctrico remanente y dos (2) años más.

e) Los integrantes de la figura asociativa deberán manifestar bajo la gravedad de juramento que la respectiva figura asociativa constituye, o no, una integración empresarial en los términos de la Ley 1340 de 2009 y el Capítulo Segundo del Título VII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio o la norma que los modifique, sustituya o complemente.

En caso de que la figura asociativa sí constituya una integración empresarial, sus integrantes deberán, además, manifestar que se encuentran en alguno de los siguientes escenarios, en la medida en la que resulte aplicable:

1) Que la respectiva autorización, con o sin condicionamientos, en el caso de que la integración se haya tramitado bajo la figura de una Pre-Evaluación, o que el acuse de recibo, en caso de que la integración, se haya tramitado bajo la figura de una Notificación, en ambos casos ante la Superintendencia de Industria y Comercio ya se ha obtenido, o 2) Que la respectiva Notificación o solicitud de Pre-Evaluación ya fue radicada ante la Superintendencia de Industria y Comercio y la autorización, en caso de que la integración se tramite bajo la figura de una Pre-Evaluación, o acuse de recibo, en caso de que la integración se tramite bajo la figura de una Notificación, será obtenida y estará en firme a más tardar el día anterior a la fecha de realización de la subasta, teniendo en cuenta los términos previstos en la Ley 1340 de 2009 y en el Capítulo Segundo del Título VII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, o de las normas que las modifiquen o sustituyan.

3) En cualquiera de los dos escenarios, en caso de que se manifieste que la figura asociativa sí constituye una integración empresarial, sus integrantes deberán enviar al Ministerio una copia de la respectiva autorización, en el caso de que la integración se haya tramitado bajo la figura de una Pre-Evaluación, o del acuse de recibo, en caso de que la integración se haya tramitado bajo la figura de una Notificación, para acreditar el cumplimiento de este requisito. El respectivo documento deberá ser enviado al Ministerio a más tardar el día anterior a la fecha de realización de la subasta, so pena de que la respectiva figura asociativa no pueda participar en ella.

Parágrafo 1o. El Participante o sus integrantes, en el caso de las figuras asociativas descritas en este artículo, podrán acreditar la experiencia mínima solicitada con las credenciales de:

(a) sociedades controladas por el Participante o sus integrantes; (b) la matriz del Participante o sus integrantes; o (c) sociedades controladas por la matriz o controlante del Participante o su integrante. Para los efectos de los literales a), b) y c), del numeral 3 del presente artículo, se considerará que hay situación de control cuando se cumpla con los presupuestos del artículo 260 y subsiguientes del Código de Comercio.

Parágrafo 2o. En todos los casos se aplicarán, sin excepción, las normas vigentes en materia de topes de espectro, especialmente aquellas establecidas en el artículo 2.2.2.4.1 y siguientes del Decreto 1078 de 2015, en las Resoluciones que llegare a expedir el Ministerio sobre topes de espectro, así como aquellas normas que las modifiquen, adicionen o subroguen. Para efectos de computar la cantidad de espectro radioeléctrico remanente a que puede acceder cada Participante dentro de cada uno de los procesos de selección objetiva de que trata la presente Resolución, no se tendrá en cuenta el que ha sido asignado por medio de permisos temporales, ni los permisos de uso otorgados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para la realización de pruebas técnicas y homologación de equipos y, en cualquier caso, la cantidad máxima de espectro remanente a la que podrá acceder la figura asociativa corresponderá al número máximo de bloques al que pueda acceder el integrante con mayor cantidad de espectro ya asignado.

Parágrafo 3o. En caso de que la inhabilidad o la prohibición sobrevenga durante el proceso de subasta, dicha situación deberá ser informada por el Participante al Ministerio y se entenderá que la solicitud de participación no cumple con las condiciones establecidas y que renuncia a la participación, sin perjuicio de las consecuencias legales aplicables, según la causal de inhabilidad o prohibición de orden constitucional o legal que se configure.

ARTÍCULO 24. Causales de rechazo de las solicitudes. Las solicitudes de participación presentadas en el proceso de selección objetiva para la asignación de espectro remanente para IMT mediante subasta serán rechazadas por el Ministerio si se presenta alguna de las siguientes causales:

a) Cuando se compruebe que el Participante, alguno de sus integrantes o sus representantes legales o apoderados, según el caso, se encuentra incurso en alguna de las causales de inhabilidad o prohibición de orden constitucional o legal.

b) Cuando vencido el plazo respectivo, el Participante no responda las aclaraciones o solicitudes de subsanación requeridas por el Ministerio o la subsanación o aclaración no fuere suficiente.

c) Cuando no se adjunte debidamente diligenciado alguno de los anexos de la resolución que norme el proceso de selección.

d) Cuando la solicitud sea firmada por una persona que no tenga facultades suficientes para actuar en el proceso e) Cuando se presente la solicitud de forma extemporánea.

f) Cuando la solicitud de participación no se acompañe de la garantía de seriedad de la oferta o cuando a pesar de haberse allegado oportunamente, presente inconsistencias que no son subsanadas en los términos señalados por el Ministerio.

g) Cuando el Participante no allegue la manifestación, bajo la gravedad de juramento, descrita en el literal e) del numeral 3 del artículo 23 y en el Anexo I de esta Resolución, relativa al trámite de control de integraciones empresariales ante la Superintendencia de Industria y Comercio.

h) En cualquiera de los demás supuestos de rechazo establecidos en la presente resolución.

i) Las demás definidas en la ley.

ARTÍCULO 25. Constitución de sociedad o sucursal y registro para el inicio de operaciones. Los operadores que resulten asignatarios de bloques de espectro remanente mediante el proceso de selección objetiva reglado en este capítulo deberán completar el trámite de inscripción al Registro Único de TIC de que trata el artículo 15 de la Ley 1341 de 2009, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la realización de la subasta.

Las personas jurídicas no domiciliadas en Colombia deberán constituir una sociedad, filial o subordinada, o una sucursal en Colombia, que incluya en su objeto social como actividad principal la provisión de redes y/o servicios de telecomunicaciones en el territorio colombiano. Esta deberá registrarse en la Cámara de Comercio respectiva, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la realización de la subasta, requisito que deberá ser acreditado con el respectivo certificado de existencia y representación legal.

Una vez cumplido este requisito, se procederá a realizar la inscripción en el Registro Único de TIC, en los términos señalados en el inciso anterior. En este caso, el plazo de quince (15) días para desarrollar el trámite de inscripción en el Registro Único de TIC correrá desde la firmeza de la inscripción de la nueva sociedad en la respectiva Cámara de Comercio. En el evento de constituirse una sociedad subordinada, y dentro del mismo plazo previsto para la constitución de la sociedad, deberán aportarse los documentos a los que se refieren los artículos 11 y 12 de esta resolución, respecto de las sociedades con las que, de manera conjunta o a través de las cuales se controla la sociedad constituida.

Las personas jurídicas que participen en el proceso de selección objetiva, a través de promesa de sociedad futura, deberán constituirse como sociedad, incluyendo en su actividad principal la provisión de redes y/o servicios de telecomunicaciones en el territorio colombiano, y registrarse en la Cámara de Comercio respectiva, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la realización de la subasta, requisito que deberá ser acreditado con el respectivo certificado de la Cámara de Comercio, debiendo a continuación completar el Registro Único de TIC en los términos señalados en el primer inciso de este artículo.

El acto administrativo mediante el cual se asigne el permiso para el uso del espectro radioeléctrico remanente se expedirá dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la comunicación por medio de la cual el Ministerio informe al proveedor que ha sido incluido en el Registro Único de TIC, si es del caso.

ARTÍCULO 26. Actos administrativos particulares de asignación del permiso de uso del espectro radioeléctrico remanente obtenido en la subasta. De conformidad con lo establecido en la ley y en la presente resolución, el Ministerio otorgará el permiso de uso del espectro radioeléctrico remanente mediante actos administrativos de carácter particular a favor de los participantes que hayan sido asignatarios de alguno de los bloques subastados. Estos actos contendrán, entre otros, la descripción precisa de la banda de espectro asignada, según los resultados de la subasta, el valor a pagar, la forma de pago, las condiciones de uso y ejercicio del derecho otorgado.

El Ministerio se abstendrá de otorgar el permiso al asignatario que no se encuentre incorporado en el Registro Único de TIC.

ARTÍCULO 27. Contraprestación económica por el derecho de uso del espectro radioeléctrico. Los valores de reserva del espectro radioeléctrico remanente serán definidos por el Ministerio, así como la forma de pago de esta, en la resolución por la que inicie el respectivo proceso de selección objetiva. Para la fijación de la contraprestación, el Ministerio determinará el valor de reserva en cada proceso de asignación con fundamento en los estudios técnicos, jurídicos y económicos que se elaboren para tal efecto.

Lo anterior no es óbice para que en ejercicio de las facultades dadas al Ministerio por la Ley 1341 de 2009 y sus modificaciones, este pueda fijar el valor de reserva y la forma de pago basado en otras consideraciones económicas que den aplicación a los principios que esa misma Ley ha trazado, lo que puede incluir condiciones diferenciales que en todo caso estarán ceñidas al principio de igualdad.

Parágrafo. El asignatario del permiso de uso del espectro radioeléctrico remanente deberá pagar la contraprestación económica conforme se defina en el respectivo acto particular, sin embargo, podrá solicitar acogerse al pago parcial mediante obligaciones de hacer, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 140 de la Ley 2294 de 2023, en el Título 15 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015 y en la Resolución 3617 de 2023 o aquellas que modifiquen, adicionen o sustituyan esta normativa, respecto a obligaciones de hacer.

ARTÍCULO 28. Explotación del espectro por cuenta y riesgo del asignatario. La explotación del espectro radioeléctrico será por cuenta y riesgo del asignatario del permiso de uso del espectro radioeléctrico remanente y tanto la oferta como el costo de las obligaciones asociadas al permiso de uso del espectro radioeléctrico remanente serán asumidas con base en su propio cálculo. En consecuencia, no habrá lugar a devolución o reconocimiento alguno sobre los valores pagados por el asignatario por concepto del uso del espectro, ni procederá reclamación alguna del asignatario en este sentido, derivada de la ocurrencia de hechos de cualquier naturaleza, tales como, pero sin limitarse a ello, reajustes por cambios en las variables del entorno económico o monetario, variaciones en la tasa representativa del mercado, regulación expedida con posterioridad a la asignación, variaciones en las condiciones de utilización, interferencias radioeléctricas, impuestos, cambios en el mercado, fusiones o liquidaciones empresariales, o cualquier otro elemento que le haya servido para realizar su oferta y asumir las obligaciones de la presente resolución y demás normas pertinentes.

En caso de que el permiso termine por cualquier causa, el asignatario no tendrá derecho a formular reclamación alguna por los costos de la infraestructura desplegada, la puesta en funcionamiento o la operación de la red y el Ministerio no devolverá, reconocerá, ni Ministerio, previa solicitud expresa del asignatario, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 9o de la Ley 1978 de 2019, y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. La renovación no será gratuita ni automática, y tanto el valor a pagar como los requisitos asociados a la renovación serán definidas por el Ministerio, previa verificación del cumplimiento de las condiciones determinadas en el acto administrativo de otorgamiento del permiso de uso del espectro radioeléctrico remanente por parte del titular del mismo, de acuerdo con lo establecido en las normas legales y reglamentarias que regulan la materia.

ARTÍCULO 31. Obligaciones generales de los asignatarios de permisos de uso del espectro radioeléctrico remanente. Además de las obligaciones que establece la normativa vigente, los asignatarios de permisos de uso del espectro radioeléctrico, asignado en virtud del procedimiento reglado en esta resolución, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Cumplir a cabalidad con lo establecido en el objeto, alcances, condiciones y obligaciones descritas en la presente resolución y sus anexos, así como en los actos administrativos de apertura de cada proceso y en los documentos que hagan parte integral de la misma.

b) Cumplir con la normativa vigente y con aquella que se expidan, por parte de las entidades competentes en materias propias del sector TIC.

c) Asumir, por su cuenta y riesgo la explotación del espectro radioeléctrico remanente cuyo permiso de uso fue asignado como resultado de la subasta, de conformidad con lo previsto en esta resolución, sus anexos y los actos administrativos particulares de asignación del permiso de uso del espectro radioeléctrico remanente asignado mediante el proceso de selección de que trata la presente resolución y los actos administrativos de apertura de cada proceso.

d) Enviar de manera clara y ordenada, en los términos indicados por el Ministerio y demás entidades competentes, la información que le sea requerida para llevar a cabo la efectiva vigilancia e inspección del cumplimiento de las obligaciones a su cargo.

e) Prestar los servicios por su cuenta y riesgo, en forma continua, eficiente, cumpliendo con losrequisitos mínimos de calidad de servicio descritos en las normas expedidas por la Comisión de Regulación de Comunicaciones.

f) Cumplir oportunamente con el pago de la contraprestación económica y la ejecución de las obligaciones que se establezcan y se originen por el permiso de uso del espectro radioeléctrico remanente.

g) Cumplir oportunamente con el pago de la contraprestación periódica y la contribución a la CRC a que esté obligado el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones, de conformidad con el régimen aplicable.

h) Cumplir con las normas y parámetros técnicos para el uso del espectro radioeléctrico que resulten aplicables.

i) Garantizar el funcionamiento, interconexión y acceso de su red con las demás redes de telecomunicaciones, de conformidad con la regulación vigente.

j) Permitir la interconexión de sus redes y el acceso y uso de sus instalaciones esenciales en condiciones no discriminatorias, incluida la instalación esencial de Roaming Automático Nacional (RAN), a cualquier otro PRST que lo solicite, de acuerdo con los términos o condiciones establecidos para el efecto.

k) Obtener y mantener vigentes todas las licencias, autorizaciones y permisos, de naturaleza nacional, departamental, distrital o municipal, necesarios para la instalación de su infraestructura, así como aquellos que deban obtenerse para la realización de obras.

l) Reparar todos los daños que por sus actos u omisiones se causen a la red de telecomunicaciones de otros PRST, e indemnizar a los titulares de tales redes por los perjuicios que le hubieren causado.

m)No causar interferencias, y, en caso de presentarse, acatar de manera expedita las medidas fijadas en esta resolución y los requerimientos que realice la Agencia Nacional del Espectro.

n) Realizar a su costo la resintonización de las frecuencias asignadas dentro de la misma banda, en el momento en que el Ministerio se lo solicite, en razón a la reorganización del espectro radioeléctrico, debido a un nuevo proceso de asignación o con el fin de garantizar asignaciones de espectro radioeléctrico en bloques continuos.

o) Efectuar la actualización tecnológica en sus redes, con el fin de garantizar el uso adecuado y eficiente del espectro radioeléctrico y la prestación de un servicio a los usuarios con las condiciones y estándares de calidad, que cumplan con las recomendaciones internacionales y con lo establecido tanto, en las normas nacionales vigentes, sus actualizaciones y modificaciones, como las establecidas por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC).

p) En caso de que se definan metodologías o se establezcan parámetros de medición para validar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, el asignatario deberá dar estricto cumplimiento a dichas medidas.

q) Dar estricto cumplimiento a las condiciones que se determinen frente a la compartición del espectro en las normas generales que regulen la materia.

r) Asumir todos los riesgos derivados de posibles interferencias y, en general, de cualquier alteración que modifique el uso definido o esperado del espectro asignado. Los asignatarios de permisos de uso del espectro radioeléctrico, en virtud del procedimiento reglado en esta resolución, serán responsables y se obligarán a mantener indemne al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por los perjuicios que durante el plazo del permiso puedan ocasionar a terceros, a usuarios, a otros proveedores o a la Nación misma, sin perjuicio de las sanciones a que se hicieren acreedores por la infracción de las normas que regulan el permiso de uso del espectro radioeléctrico remanente que se otorgue.

s) Mantener la cobertura del servicio dentro del territorio nacional y la nueva que ofrezcan durante la vigencia del permiso otorgado en los actos administrativos particulares.

t) Suministrar al Ministerio o a quien este designe, la información requerida para el seguimiento de las condiciones establecidas en el permiso de uso del espectro radioeléctrico remanente, así como brindar todo el apoyo requerido para el ejercicio de las labores de vigilancia, inspección y control.

Parágrafo. El cumplimiento de estas obligaciones será verificado por el Ministerio y por la ANE, en el ejercicio de sus competencias legales.

ARTÍCULO 32. Obligaciones específicas de los asignatarios de permisos de uso del espectro radioeléctrico. En los actos administrativos mediante los que se dé apertura al proceso de selección objetiva de que trata esta Resolución se podrán definir obligaciones referentes a lo siguiente, sin ser estas las únicas:

a) Sobre las velocidades pico teóricas que el PSRT deberá ofrecer de acuerdo con cada banda sobre la que se pretenda otorgar permisos de uso de espectro.

b) Operación de las estaciones base y móviles en la zona de frontera de la República de Colombia, de acuerdo con cada banda sobre la que se pretenda otorgar permisos de uso de espectro.

c) Sobre la resintonización de frecuencias que sea necesaria, previa a la asignación del espectro que se incluya en el respectivo proceso de selección objetiva d) Manejo de posibles interferencias con otros servicios.

ARTÍCULO 33. Uso del espectro radioeléctrico remanente. El espectro asignado solamente podrá ser usado de acuerdo con la atribución de las respectivas bandas de espectro radioeléctrico especificadas en el CNABF (Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencia) y con el acto administrativo particular de asignación del permiso de uso del espectro radioeléctrico. Cualquier uso diferente, o en condiciones diferentes a las previstas en el permiso, dará lugar a la imposición de las sanciones establecidas en la ley.

ARTÍCULO 34. Cesión del permiso para uso del espectro. La cesión del permiso para uso del espectro remanente deberá ajustarse a lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 11 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 8o de la Ley 1978 de 2019, así como a lo dispuesto en el Capítulo 7 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, sus modificaciones, adiciones o subrogaciones. En tal sentido, la cesión estará supeditada a la autorización previa y expresa del Ministerio y a la acreditación del acatamiento de las condiciones legales y reglamentarias, así como de las obligaciones fijadas por la presente resolución y las que en concreto emanen del respectivo permiso para el uso del espectro.

En cualquier caso, al momento de estudiar una solicitud para la cesión del permiso de uso del espectro, el Ministerio garantizará el cumplimiento de la normativa vigente sobre topes de espectro.

ARTÍCULO 3o. ADICIÓN DEL ANEXO I A LA RESOLUCIÓN NÚMERO 1075 DE 2020. Adiciónese a la Resolución número 1075 de 2020 el Anexo I, en los siguientes términos:

ANEXO I.

SOLICITUD PARTICIPACIÓN PROCESO DE SELECCIÓN OBJETIVA PARA ASIGNACIÓN DE PERMISO PARA EL USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO REMANENTE.

[Lugar, fecha]

Señores

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Edificio Murillo Toro, carrera 8 calles 12A y 12B

Bogotá, D.C.

Nombre del solicitante

Dirección del solicitante

Teléfono del solicitante

_______________________________________, actuando en calidad de [representante legal o apoderado] de __________________________, presento solicitud de participación en el proceso de selección objetiva, de conformidad con la Resolución XX de XX (la presente resolución), la Resolución [...] de 20(XX) expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y demás normas que regulan el sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para efectos de obtener el permiso para el uso del espectro radioeléctrico remanente en las bandas objeto del presente proceso de selección objetiva mediante subasta.

En caso de resultar favorecido, mi representada se compromete a cumplir con las obligaciones derivadas del procedimiento administrativo de selección objetiva de que trata la Resolución [...] de XX, aceptando todas y cada una de las obligaciones contenidas en la citada Resolución y en sus anexos, siendo plenamente consciente de que el incumplimiento de estas acarreará las medidas y consecuencias previstas por la Resolución No. [...] de XXX y la ley.

Expresamente manifiesto que mi representada se compromete a cumplir con las obligaciones en los términos y condiciones definidos en el proceso de selección.

Declaro así mismo, bajo la gravedad de juramento:

1. Que por el solo hecho de firmar esta carta, dejo constancia expresa del conocimiento, conformidad y aceptación de los términos de la Resolución [?] de XXXX y sus anexos. Por lo anterior, manifiesto mi aceptación y conformidad con los mismos, y que la información y documentación presentada es cierta.

2. Que conozco el negocio y he realizado las averiguaciones pertinentes, evaluando sus riesgos (financieros, técnicos, operativos, tributarios y estratégicos) y estoy totalmente conforme con las reglas de la Resolución [...] de XXXX, expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

3. Que el Participante que represento, el suscrito, los miembros de la junta, socios o accionistas no nos encontramos incursos en ninguna causal de inhabilidad o prohibición de orden constitucional o legal para la obtención del permiso para el uso del espectro radioeléctrico remanente.

4. Que me encuentro debidamente autorizado para adelantar todas las actuaciones y suscribir todos los documentos relacionados con el procedimiento administrativo a que hubiere lugar.

5. Que si el Participante que represento resulta favorecido con el otorgamiento del permiso que confiere el derecho al uso del espectro radioeléctrico remanente, este pagará la contraprestación económica que resulte del proceso de la subasta, cumplirá con las demás obligaciones establecidas en la Resolución [...] de XXXX y constituirá las garantías requeridas dentro de los términos legales señalados para ello.

6. Que tengo pleno conocimiento de que en virtud de las reglas definidas y de los propósitos perseguidos por el presente proceso de subasta, [Incluir detalle de lo que se defina en el mecanismo]. Lo anterior, de acuerdo con las condiciones especificadas por la Resolución [...] de XXXX y sus Anexos y/o sus modificaciones.

7. Que el Participante [constituye o no] una integración empresarial en los términos de la Ley 1340 de 2009 y el Capítulo Segundo del Título VII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio o la norma que los modifique, sustituya o complemente. En caso de constituirla, en la medida en la que resulte aplicable, ya sea que (i) la respectiva autorización, con o sin condicionamientos, en el caso de que la integración se haya tramitado bajo la figura de una Pre-Evaluación, o que el acuse de recibo, en caso de que la integración se haya tramitado bajo la figura de una Notificación, en ambos casos ante la Superintendencia de Industria y Comercio ya se ha obtenido, o (ii) la respectiva Notificación o solicitud de Pre-Evaluación ya fue radicada ante la Superintendencia de Industria y Comercio y la autorización, en caso de que la integración se tramite bajo la figura de una Pre-Evaluación, o acuse de recibo, en caso de que la integración se tramite bajo la figura de una Notificación, será obtenida y estará en firme a más tardar el día anterior al día del inicio de la subasta, teniendo en cuenta los términos previstos en la Ley 1340 de 2009 y el Capítulo Segundo del Título VII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.

8. Que la solicitud consta de _______ (__) hojas, debidamente numeradas, en orden consecutivo ascendente.

Atentamente,

Firma representante legal o apoderado

Nombre, cargo e identificación del signatario

Dirección

Teléfono

Correo electrónico

Nota 1: Este documento será subsanable dentro de los plazos establecidos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. De no cumplirse, se dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 16 de la Resolución […] de XXXX.

ARTÍCULO 4o. ADICIÓN DEL ANEXO II A LA RESOLUCIÓN NÚMERO 1075 DE 2020. Adiciónese a la Resolución número 1075 de 2020 el Anexo II, en los siguientes términos:

ANEXO II.

CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN INDEPENDIENTE DEL PARTICIPANTE PROCESO DE SELECCIÓN OBJETIVA xxxx PARA ASIGNACIÓN DE PERMISO PARA EL USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO REMANENTE.

[Lugar, fecha]

Señores

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Edificio Murillo Toro, carrera 8ª calles 12A y 12B

Bogotá, D.C.

Nombre del solicitante:

Dirección del solicitante:

Teléfono del solicitante:

_______________________________________, actuando en calidad de [representante legal o apoderado] de _____________________, presento solicitud de participación en el proceso de selección objetiva en mi condición de Participante para la asignación del permiso de uso del espectro radioeléctrico remanente, previsto en la Resolución XX de XX (la presente Resolución) y en la Resolución [...] de XXXX, expedidas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Además, suscribo de manera

unilateral el presente certificado de participación independiente de la oferta y declaro bajo la gravedad del juramento que:

1. El Participante que represento no se encuentra involucrado en ninguna practica restrictiva de la competencia en el marco de la subasta regulada por la Resolución [...] de XXXX. Lo anterior, en los términos de la Ley 155 de 1959, el Decreto 2153 de 1992 y la demás legislación aplicable en esta materia.

2. Los precios, términos y condiciones ofrecidas por nosotros en el proceso de selección objetiva por el mecanismo de subasta han sido determinados de manera independiente, sin que haya existido cualquier comunicación o acuerdo con otro oferente o PRST en relación con (I) los precios, (II) la intención de presentar una oferta, o (III) los métodos o factores utilizados para calcular los precios y localidades ofrecidas.

3. No hemos tenido comunicación con otro competidor sobre los aspectos de la presente subasta adelantada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

4. En el evento de conocer que en la presente subasta se presenten posibles prácticas restrictivas de la competencia, me comprometo a poner en conocimiento esta situación, y las pruebas con las que cuente, al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y a la Superintendencia de Industria y Comercio.

5. Garantizo que el Participante que represento, sus accionistas y/o integrantes y el suscrito, no tiene(n) participación en más de una propuesta presentada en el marco de la subasta regulada por la Resolución […] de XXXX (La presente Resolución y la Resolución […] de XXXX. Atentamente,

Firma representante legal o apoderado

Nombre, cargo e identificación del signatario

Dirección

Teléfono

Correo electrónico

Nota 1: Este documento será subsanable dentro de los plazos establecidos. De no cumplirse, se dará cumplimiento a lo establecido en artículo 16 de la Resolución […] de XXXX del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

ARTÍCULO 5o. ADICIÓN DEL ANEXO III A LA RESOLUCIÓN NÚMERO 1075 DE 2020. Adiciónese a la Resolución número 1075 de 2020 el Anexo III, en los siguientes términos:

ANEXO III.

INFORMACIÓN RELATIVA A LA ESTRUCTURA SOCIETARIA. SOLICITUDES PARA ASIGNACIÓN DE PERMISO PARA EL USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO REMANENTE.

Además de lo establecido en el artículo 23 de la presente resolución, los Interesados en participar en el proceso de selección objetiva deberán informar en la solicitud de que trata el artículo 22 de esta resolución lo siguiente, según aplique:

1. El número y tipo de acciones emitidas (ej.: ordinarias, preferenciales, etc.), y el valor de estas, para el caso de las sociedades por acciones. Las sociedades que no sean por acciones deberán informar el número y valor de las cuotas o derechos de participación en el capital social.

2. Organigrama de la estructura societaria de la persona jurídica, o de la figura asociativa correspondiente, e indicar, cuando ello aplique, lo siguiente:

a) Solicitante.

b) Personas jurídicas o personas naturales que controlan al Solicitante y cada uno de sus integrantes, de ser aplicable.

c) Personas jurídicas o personas naturales que tienen participación relevante, esto es, más del diez por ciento (10%) de participación.

Parágrafo 1o. No podrán participar directamente ni como integrantes de las figuras asociativas descritas en el artículo 11, dos o más personas jurídicas que tengan el mismo socio mayoritario, o que sean subordinadas o controladas por una misma persona o entidad de naturaleza no societaria, en los términos definidos por el Código de Comercio y la legislación vigente en Colombia al momento del respectivo proceso de selección.

Parágrafo 2o. Los documentos presentados por los Participantes podrán ser consultados por cualquier persona interesada en el proceso y por los organismos de control. Por tanto, estos documentos serán tratados como información pública, a menos que el Interesado, al momento de presentar la solicitud de participación en el proceso, indique al Ministerio, mediante escrito debidamente sustentado, y de manera expresa, la información presentada que tiene carácter de reservada y la norma legal que dispone la reserva de la misma. El Ministerio verificará que lo señalado en la norma legal citada por el Interesado corresponda con lo manifestado por éste. En caso de que dichos documentos efectivamente tengan reserva legal, se procederá a darles el tratamiento establecido por la ley. El Ministerio informará al Interesado, por escrito, el resultado de la verificación realizada.

Parágrafo 3o. En caso de que el Interesado sea una figura asociativa, según lo dispone el artículo 11 de esta resolución, la información referida en el presente artículo deberá ser presentada por cada una de las personas jurídicas que lo integran.

INFORMACIÓN ANEXA A LA SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN PARA PROCESOS DE SELECCIÓN OBJETIVA PARA EL USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO REMANENTE.

La solicitud de participación que se presente en desarrollo del respectivo proceso de selección objetiva para el uso del espectro radioeléctrico remanente deberá contener la siguiente documentación e información:

1. Documentación general que deben aportar las personas jurídicas domiciliadas en Colombia:

a) Certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio respectiva, o por la entidad competente para el efecto, con una fecha de expedición no mayor a treinta (30) días, anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de que trata el presente artículo.

b) Si se actúa mediante apoderado, se debe adjuntar el poder otorgado, según lo previsto en el artículo 74 del Código General del Proceso y demás normas concordantes y complementarias. El otorgamiento de poder especial conferido en el extranjero deberá ceñirse a lo dispuesto en los artículos 58 y 251 del Código General del Proceso.

2. Documentación general que deben aportar las personas jurídicas no domiciliadas en Colombia:

a) Documento que acredite la existencia, duración y representación legal del Interesado, otorgado conforme a la legislación del país de domicilio, debidamente apostillado o legalizado, esto en caso de que el Estado de origen no haga parte de la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961. Si en un único documento no reposa la totalidad de la información requerida, el Interesado podrá aportar varios documentos expedidos por la autoridad respectiva, en la que conste la información solicitada.

El documento, o los documentos que se presenten, deberán contar con fecha de expedición no superior a tres (3) meses anteriores a la presentación de la solicitud de que trata el presente artículo.

b) En el evento en que el documento indicado en el numeral anterior haga una remisión a los estatutos de la sociedad, o a cualquier otro documento, para establecer las facultades del representante legal, el Interesado deberá anexar copia del respectivo fragmento de dichos estatutos o documentos, debidamente certificado por las autoridades competentes y apostillado o legalizado, de ser el caso. En caso de que el documento resulte insuficiente para corroborar las facultades del representante legal, este deberá remitir declaración bajo la gravedad de juramento en la que certifique su competencia para presentar la solicitud y todos los documentos anexos.

c) Adjuntar el poder otorgado a una persona residente en Colombia, según lo previsto en el artículo 74 del Código General del Proceso y demás normas concordantes y complementarias. El otorgamiento de poder especial conferido en el extranjero deberá ceñirse a lo dispuesto en los artículos 58 y 251 del Código General del Proceso.

3. Información particular que deben aportar las figuras asociativas descritas en el numeral 3 del artículo 23 de esta Resolución:

a) Acuerdo original del documento de constitución de la figura asociativa, acompañado de los documentos que acrediten las respectivas autorizaciones de las juntas, asambleas, consejos directivos o autoridades de sus integrantes, de acuerdo con las disposiciones legales y estatutarias respectivas. El documento de constitución de la figura asociativa debe indicar que su duración será, por lo menos, igual al del término de asignación del permiso de uso de espectro radioeléctrico remanente objeto de los respectivos procesos de selección objetiva y dos (2) años más.

b) Poder en el que se confieran facultades expresas para presentar la solicitud, representar a los socios o sociedades correspondientes en todo el trámite del proceso de selección objetiva, comprometerse con el valor ofrecido en la subasta y suscribir las garantías requeridas. Para estos efectos, en caso de ser aplicable, se deberá anexar copia del documento en el cual conste la decisión del órgano social correspondiente de cada una de las personas jurídicas integrantes de la figura asociativa que autoriza conferir este poder.

c) Si alguna de las sociedades promitentes actúa mediante apoderado para la suscripción de alguno de los documentos requeridos en el proceso de selección objetiva, se debe adjuntar el poder otorgado, según lo previsto en el artículo 74 del Código General del Proceso y demás normas concordantes y complementarias. El otorgamiento de poder especial conferido en el extranjero deberá ceñirse a lo dispuesto en los artículos 58 y 251 del Código General del Proceso.

4. Información particular que deben aportar los Fondos de Capital Privado:

En el caso de que el Participante se presente a través de una figura asociativa, se deberá hacer entrega de la información requerida en el numeral 3o del presente artículo.

En el caso de que el Participante se presente mediante el respaldo a una persona jurídica nacional, se deberá hacer entrega de la información requerida en el numeral 1o del presente artículo.

Parágrafo 1o. Cuando el representante legal del Participante se encuentre limitado en sus facultades para presentar la solicitud, se deberá anexar copia del documento en el cual conste la decisión del órgano social correspondiente, que lo autoriza para presentar la solicitud, comprometerse con el valor ofrecido en la subasta y suscribir las garantías requeridas en la presente Resolución.

Parágrafo 2o. Los documentos públicos provenientes del exterior y con escritura en idioma diferente al castellano se deberán aportar con arreglo a las exigencias previstas por el artículo 251 del Código General del Proceso.

Parágrafo 3o. Los Participantes y sus integrantes deberán declarar bajo la gravedad de juramento que ni la persona jurídica interesada, ni sus representantes legales, miembros de junta o consejo directivo, o socios, se encuentran incursos en causales de inhabilidad o prohibición de orden constitucional o legal, de acuerdo con las normas que regulan la materia, dicha afirmación se entenderá prestada con la suscripción del Anexo I.

Parágrafo 4o. Los Participantes deberán identificar máximo dos (2) personas autorizadas para asistir a las sesiones de presentación y explicación del mecanismo de la subasta, y para recibir la información asociada al mismo, incluyendo aquella clasificada como confidencial por el Ministerio.

Parágrafo 5o. Los Participantes deberán acompañar la solicitud de un certificado de antecedentes fiscales expedido por la Contraloría General de la República por cada una de las sociedades. En caso de que una de las sociedades se encuentre domiciliada en el extranjero la declaración de la que trata el parágrafo 3 del presente artículo deberá indicar que el Participante no se encuentra sancionado o reportado en ningún país como responsable fiscal, penal o disciplinario, o su equivalente.

 5.  Acreditación de la situación de control:

El Participante deberá acreditar la situación de control en los casos previstos en el presente parágrafo de la siguiente manera:

a) Si la sociedad que se considera controlada es colombiana, la situación de control se verificará en su correspondiente certificado de existencia y representación legal.

b) Si la sociedad que se considera controlada es extranjera, la situación de control se verificará: (I) mediante el certificado de existencia y representación legal de la sociedad controlada en el cual se evidencia que los presupuestos de control aquí descritos, en caso de que su jurisdicción de incorporación tuviere tal certificado y en el mismo estuvieren registradas dichas circunstancias, o (II) mediante la presentación de un documento equivalente al certificado de existencia y representación legal según la jurisdicción de incorporación de la sociedad controlada, o (III) mediante los estados financieros de la sociedad controlante, en los que se registre la existencia de la situación de control. Los estados financieros deberán estar auditados, dictaminados y certificados si la sociedad a los que se refieren tiene obligación de contar con auditor o revisor fiscal, o estarán firmados por su representante legal y contador en el caso en que no tenga tal obligación o (IV) mediante declaración juramentada expedida conjuntamente por los representantes legales del Participante (o el integrante del consorcio o unión temporal) y de la sociedad controlante; para fines de claridad únicamente, la certificación podrá constar en documentos separados suscritos por los representantes legales de cada una de las sociedades involucradas, en la cual conste que en el país de su incorporación no existe autoridad que expida certificados en los que conste la situación de control de una sociedad, y en la cual se evidencia la misma.

c) Cuando se trate de situaciones de control por parte de una entidad de naturaleza no societaria como un patrimonio autónomo (trust) o similar, el administrador o vocero de este certificará la situación de control directo o indirecto sobre entidades de naturaleza societaria y/o sobre otras entidades de naturaleza no societaria.

d) En cualquiera de los casos mencionados el Participante o sus integrantes deberá(n) entregar un diagrama de la estructura organizacional que explique detalladamente la situación de control con los respectivos porcentajes de participación, que permitan entender de manera esquemática la relación entre el Participante o sus integrantes y la información presentada para acreditar la experiencia.

El Ministerio se reserva el derecho a validar, a su entera discreción, la existencia de la relación entre el Participante o los integrantes de las promesas de sociedad futura, los consorcios o uniones temporales y las sociedades que acredita como matrices, subordinadas o subordinadas de su matriz, o integrantes del Participante a través de las cuales acredita la experiencia. El respectivo Participante deberá entregar al Ministerio las certificaciones y documentos de existencia y representación legal, debidamente apostillados o legalizados, según sea el caso, que se requieran para acreditar la respectiva relación, como parte del proceso de verificación, así como cualquier aclaración adicional que sea solicitada por el Ministerio

ARTÍCULO 6o. ADICIÓN DEL ANEXO IV A LA RESOLUCIÓN NÚMERO 1075 DE 2020. Adiciónese a la Resolución número 1075 de 2020 el Anexo IV, en los siguientes términos:

ANEXO IV.

PROCEDIMIENTO GENERAL DEL PROCESO DE SELECCIÓN OBJETIVA PARA ASIGNACIÓN DE ESPECTRO REMANENTE EN LAS BANDAS ATRIBUIDAS AL SERVICIO DE RADIOCOMUNICACIONES MÓVILES IDENTIFICADAS PARA LAS TELECOMUNICACIONES MÓVILES INTERNACIONALES (IMT).

A. ASPECTOS PROCEDIMENTALES DEL PROCESO

Podrán participar los solicitantes que hayan cumplido las condiciones y términos de acuerdo con lo previsto en la presente resolución y en la resolución de apertura de cada proceso y que hayan sido incluidos en el informe final de solicitudes habilitadas, previsto en el cronograma definido para el proceso asignación específico de espectro remanente.

El Ministerio designará mediante oficio el Subastador, el cual podrá ser un número plural de personas responsable de dirigir la subasta el día indicado para tal fin, y podrá contar con los asesores internos y externos que se consideren pertinentes.

Al finalizar el proceso de subasta, los representantes de todos los Participantes y los representantes del Ministerio suscribirán un acta en la que consten los resultados generales de la subasta. En dicha acta se registrará la identificación de los Participantes y la identificación de los ganadores de espectro radioeléctrico remanente durante el proceso, indicando para cada uno de ellos la(s) banda(s) donde se obtuvo espectro, los bloques de espectro remanente ganados, el valor ofertado por el cual se obtuvo la asignación de cada bloque ganado, y las frecuencias específicas de los bloques ganados para los casos en que el mecanismo de subasta contempla la definición de frecuencias específicas.

B. MANTENIMIENTO DE LA CONFIDENCIALIDAD

La siguiente información es considerada confidencial dentro del proceso de subasta:

I) Información de cualquier naturaleza, directa o indirectamente relacionada con las ofertas del proceso de subasta, que sea objeto de reserva constitucional o legal.

II) Información enviada y clasificada como confidencial por EL MINISTERIO  entregada a las personas autorizadas por el Participante.

III) Información sobre la estrategia del Participante en la subasta, entendiéndose por ello planes de negocios, valor máximo a proponer en ofertas o cualquier otra planificación de actividad durante la subasta.

IV) Información relativa a secretos empresariales.

V) Información relacionada con el proceso previo de valoración y estructuración de la subasta adelantado por el Ministerio, en los términos del numeral 4 del artículo 24 del CPACA.

Ninguno de los participantes, empleados o asociados del mismo o del Ministerio podrán:

I) Divulgar, intentar divulgar o permitir que cualquier individuo divulgue, directa o indirectamente a terceros, cualquier información considerada confidencial.

II) Intentar obtener o utilizar información definida como confidencial sobre otros solicitantes o sobre el Ministerio.

Antes y durante el proceso de subasta, los Participantes deberán utilizar únicamente la información sobre la subasta provista por el Ministerio y aquella enviada confidencialmente a las personas autorizadas y nombradas por los Participantes al momento de presentar su solicitud de parte.

Es responsabilidad de cada Participante verificar que todas las personas involucradas en el proceso de subasta, como empleados o terceros o contratistas que estén trabajando con él, no sean:

I) Personas que trabajen para dos o más Participantes.

II) Personas que reciban información confidencial relativa a dos o más Participantes.

III) Personas que entreguen información de un Participante a cualquier otro.

IV) Personas que hayan trabajado directa o indirectamente en la información relacionada con el proceso previo de valoración y estructuración de la subasta adelantado por el Ministerio para esta subasta.

I. PROHIBICIÓN DE COLUSIÓN

A todos los Participantes les está prohibida cualquier práctica, procedimiento o sistema tendiente a restringir la libre competencia, así como cualquier acuerdo - en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 45 del Decreto 2153 de 1992, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya -, que tenga por objeto o como efecto restringir la competencia o aumentar de forma ilegal la posibilidad de obtener la asignación del derecho de uso del espectro radioeléctrico remanente.

Así mismo, ningún Participante podrá:

I) Cooperar, colaborar o promover una colusión o discutir con otro Participante o individuo vinculado al mismo, cualquier información relativa a su participación en la subasta (como, por ejemplo, la estrategia de participación y valor máximo de oferta), ya sea en etapas previas como durante el transcurso de la subasta.

II) Manipular o intentar manipular los resultados de la subasta.

III) Participar en cualquier reunión o conversación entre Participantes, en la que se comparta o intente compartir información sensible relacionada con el proceso de selección regulado por esta Resolución.

En los términos del artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, estas prohibiciones se extienden a los representantes, personal de trabajo o asesores, o cualquier colaborador de los Participantes -sean personas jurídicas o naturales-, y operarán desde la publicación de la resolución que reglamenta el proceso hasta la asignación del permiso de uso de espectro radioeléctrico remanente correspondiente.

Con el fin de evitar prácticas restrictivas de la competencia, todos los Participantes de la subasta deben comprometerse a suscribir el Anexo II de la presente Resolución: CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN INDEPENDIENTE DEL PARTICIPANTE.

Lo anterior, sin perjuicio de la plena aplicación del artículo 410-A del Código Penal, con respecto a la prohibición de acuerdos restrictivos de la competencia.

II. RESTRICCIONES DE COMUNICACIÓN

Todos los Participantes de la subasta adquieren el compromiso formal de eludir cualquier reunión o conversación entre ellos, relacionada con el presente proceso, incluidos sus representantes o personal de trabajo o asesor, durante su ejecución, esto es, desde la publicación de la resolución que reglamenta el proceso de subasta hasta la finalización del mismo.

Cualquier comunicación entre los Participantes de la subasta (incluidos sus representantes legales, empleados o asesores, entre otros) tendiente a obtener información de la estrategia de subasta a adelantar, será considerada una práctica colusoria.

III. MECANISMO

La subasta se realizará de forma virtual y de forma paralela para cada una de las bandas de espectro radioeléctrico a través de una subasta de reloj ascendente simple (SCA, por su sigla en inglés). En la siguiente sección se presenta el mecanismo de la subasta.

1Subasta de reloj ascendente simple

1.1 Espectro radioeléctrico disponible

El espectro radioeléctrico disponible corresponde al espectro remanente, es decir, al espectro radioeléctrico en las bandas atribuidas al servicio de radiocomunicaciones móviles identificadas para las IMT que se encuentre disponible para una nueva asignación, bien sea porque haya formado parte de procesos de selección objetiva anteriores sin haber sido asignado en su totalidad, o porque corresponda a frecuencias previamente asignadas que hayan sido devueltas al Ministerio por el respectivo asignatario o respecto de las cuales haya operado la cancelación del permiso por cualquier causa.

Cabe resaltar que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá ofertar total o parcialmente el espectro radioeléctrico disponible o remanente en la(s) banda(s) de frecuencias objeto del proceso de selección objetiva, con fundamento en estudios técnicos, jurídicos y económicos. La apertura del proceso no implica la obligación de ofertar la totalidad del espectro disponible en la respectiva banda.

1.2 Topes de espectro radioeléctrico

Los participantes no pueden sobrepasar el tope de espectro radioeléctrico vigente.

En el caso de ofertas presentadas bajo figuras asociativas, la cantidad máxima de espectro que podrá adquirirse no es acumulativa y corresponderá al máximo de espectro al que pueda acceder el integrante con mayor cantidad de espectro ya asignado conforme los topes de espectro vigentes y las asignaciones de los permisos de uso del espectro para la prestación de servicios móviles terrestres en bandas identificadas para las IMT (excepto los permisos temporales) a la fecha de realización de la subasta.

1.3 Resintonización de frecuencias en cada una de las bandas Para la resintonización se aplican las siguientes reglas:

- Las frecuencias asignadas a un operador existente o nuevo asignatario, en la medida de lo posible, serán contiguas.

- Las frecuencias asignadas a cada operador existente en cualquiera de las bandas, así no sean adjudicatarios en el presente proceso de subasta, serán contiguas.

- La resintonización de las frecuencias se realizará en función del mínimo movimiento de bloques de espectro.

- En caso de existir resintonizaciones con el mismo número de movimientos de bloques de espectro (sea FDD o TDD), se realizará una rifa entre las diferentes opciones.

1.4 Conducción de la subasta

El Ministerio desempeñará el papel de Subastador y será responsable del desarrollo ordenado de la subasta. Determinará el momento de las diversas rondas de la subasta y todos los demás parámetros relevantes de la misma, e informará a los Participantes sobre estos parámetros. Específicamente, antes de la subasta, El Ministerio proporcionará un cronograma de ronda de carácter informativo y no vinculante, incluidos los horarios planificados de inicio y finalización de la ronda.

El cronograma de la subasta será establecido a criterio del Ministerio con el fin de promover un desarrollo eficiente de la misma. No obstante, el Ministerio:

- No programará rondas de menos de 30 minutos.

- La ronda podrá concluir antes de los 30 minutos si todos los participantes de la ronda, presentaron oferta.

- No programará rondas con menos de 15 minutos de antelación a la hora de inicio programada (es decir, no programará rondas en las que la hora de inicio anunciada esté a menos de 15 minutos de la hora del anuncio).

En circunstancias excepcionales, según lo identificado por el Ministerio, este tendrá la discreción de - Posponer la hora de finalización programada para una ronda en curso.

- Aplazar la programación de nuevas rondas.

- Cancelar una ronda que esté en curso o cuyos resultados aún no se hayan publicado y reprogramar la ronda.

- Anular todas las ofertas recibidas en una ronda o en una serie de rondas de la subasta, y reiniciar la subasta desde una ronda anterior completada.

Las circunstancias excepcionales están referidas a una falla técnica generalizada o a la posible existencia de cualquier práctica restrictiva de la competencia, ante lo cual habría lugar a la exclusión de uno o más Participantes.

1.5 Proceso de asignación

Se establece un proceso de selección objetiva en mecanismo de subasta de reloj ascendente simple. La subasta se lleva a cabo en múltiples rondas. El valor del bloque aumentará durante el transcurso de la subasta en cada ronda para cada una de las bandas IMT. Los Participantes podrán aceptar el valor de la ronda u optar por presentar una oferta de salida, y mantener o disminuir la demanda de bloques de espectro remanente inicial de la primera ronda. La oferta de salida debe ser presentada en millones de pesos colombianos, redondeado a un valor entero.

La demanda inicial de bloques de espectro remanente determina los puntos de elegibilidad de los Participantes. Cada bloque de espectro remanente demandado equivale un (1) punto de elegibilidad.

Si el Participante disminuye la cantidad de bloques de espectro remanente demandados, los puntos de elegibilidad también disminuyen en la misma cantidad. Los puntos de elegibilidad no pueden aumentar en el transcurso de la subasta.

En cada ronda los Participantes especificarán si desean adquirir el bloque o los bloques de espectro remanente por el valor de la ronda vigente. En la primera ronda, el valor de ronda por banda IMT se fija en el valor de reserva definido por el Ministerio, expresando este valor en millones de pesos colombianos redondeando al valor entero superior. En las rondas posteriores, el valor de la ronda para cada bloque de espectro remanente por banda IMT se incrementará siempre que exista un exceso de demanda, es decir, el número de bloques de espectro remanente demandados al precio de la ronda vigente sea superior a la oferta de bloques de espectro. Al comienzo de cada ronda, desde la segunda ronda en adelante, la plataforma determinará un aumento del valor de los bloques aplicando los incrementos porcentuales indicados en la siguiente tabla.

Tabla 1: Incrementos porcentuales

RondaPorcentaje a Incrementar
25%
35%
44%
54%
63%
73%
82%
92%
10 y siguientes1%

El valor de la ronda se calcula incrementando el valor de la ronda anterior en el porcentaje indicado en la Tabla 1, según la ronda que corresponda, expresando este valor en millones de pesos colombianos redondeado a número entero superior.

Un Participante que no desee adquirir el o los bloques al valor de la ronda vigente podrá reducir su demanda de bloques en la cantidad que considere necesaria. En caso de reducir la totalidad de los bloques demandados, no podrá realizar más pujas en rondas posteriores.

Si un Participante baja su demanda de bloques de espectro remanente a cero (0) en alguna ronda, deberá presentar también su llamada oferta de salida, es decir, el valor máximo por el cual desea adquirir los bloques que ha reducido en dicha ronda. La oferta de salida debe estar entre el valor de la ronda anterior y el valor de la ronda actual, y debe ser presentada en millones de pesos colombianos. Si no presenta una oferta de salida, se supone que su oferta de salida es igual al valor de la ronda anterior.

Después de cada ronda, la plataforma informará a los Participantes sobre la demanda agregada de los bloques de espectro remanente en cada banda IMT. La plataforma también informará a cada Participante sobre:

- La hora de inicio y finalización de la siguiente ronda.

- El nuevo valor de la siguiente ronda.

- Si el Participante puede ofertar en la siguiente ronda.

- El número de derechos de extensión que le quedan al Participante.

La subasta termina al final de una ronda en la que no hay exceso de demanda, es decir, la demanda agregada de bloques de espectro remanente es igual o menor a la oferta de bloques de espectro.

Si la ronda final termina con una demanda agregada igual a la oferta de bloques de espectro remanente radioeléctrico, entonces el o los Participantes que aceptaron el valor de ronda predominante en la ronda final de la subasta ganan el bloque y pagan el valor de ronda final.

Si la ronda final termina con una demanda agregada menor a la oferta de bloques de espectro radioeléctrico, remanente el (los) Participante(s) con la oferta de salida más alta gana(n) los bloques de espectro remanente y paga(n) el correspondiente valor ofertado.

En caso de que exista empate entre los valores de salida de dos o más Participantes, se efectuará una rifa mediante la plataforma para determinar el ganador. Para esta rifa la plataforma generará de forma aleatoria un número entero dentro de un rango igual a dos veces la cantidad de Participantes empatados (esto es, de 1 a 4 si hay dos participantes empatados, o de 1 a 6 si hay tres participantes empatados y así sucesivamente). Los Participantes empatados indicarán a través de la plataforma un número de su elección dentro del rango establecido; si alguno de los Participantes acierta el número generado por la plataforma, este será el ganador de la rifa; en caso de que ninguno de los participantes acierte el número, se repetirá el procedimiento. Si en algún momento durante la rifa, varios participantes aciertan el número, se repetirá el procedimiento entre ellos hasta que alguno resulte ganador. El ganador paga un valor igual a su propia oferta de salida.

Si en la primera ronda, el número de bloques de espectro remanente demandados al valor de reserva es igual o inferior a la oferta de bloques de espectro, los Participantes o el Participante en dicha ronda gana los bloques de espectro remanente demandados y paga cada uno el valor de reserva.

Dado que la subasta es de reloj ascendente simple, no es posible para los participantes trasladar su demanda a bloques de espectro remanente o de otras bandas de frecuencias en una ronda (los Participantes solo pueden en cada ronda mantener su demanda de bloques, reducir su demanda de bloques en la cantidad que considere necesaria y/o presentar la oferta de salida), por lo tanto, la subasta puede cerrarse para los diferentes bloques de espectro remanente de forma independiente.

Es decir, la subasta no se cierra de forma simultánea para todos los bloques de espectro.

El subastador determina el inicio de las rondas de subasta y la plataforma automáticamente determina el tiempo de finalización de cada ronda.

Cada Participante tiene dos (2) derechos de extensión durante el proceso de asignación de espectro remanente radioeléctrico en cada banda. Para hacer uso de un derecho de extensión, el Participante interesado debe informar al Subastador a través de la plataforma sobre su deseo de utilizar un derecho de extensión, por lo menos 5 minutos antes de la hora definida para la finalización de la ronda. Cuando resten menos de 5 minutos para la finalización de la ronda no se podrá hacer uso de derechos de extensión. El uso de un (1) derecho de extensión, extiende la ronda por 30 minutos. Se puede usar un máximo de un (1) derecho de extensión por ronda.

IV. CONSIDERACIONES PARA EL PROCESO DE SUBASTA

1.1 Plataforma para presentación de las ofertas

Para el proceso de subasta se utilizará una Plataforma que permitirá la comunicación entre cada uno de los Participantes y el Subastador, la cual contendrá una interfaz para la presentación de las ofertas por parte de los Participantes. La citada plataforma garantizará los atributos de confidencialidad de la comunicación, autenticidad, integridad y no repudio a través del uso de certificación de firma digital.

1.2 Firma digital

El Ministerio entregará a cada Participante una firma digital contenida en hasta dos (2) Certificados de Firma Digital de Representación de Empresa o Persona Jurídica, los cuales serán expedidos a nombre del representante legal del Participante que tenga plenas facultades para vincularla y a un suplente que cuente con las mismas facultades del representante legal.

El Participante deberá adelantar las actividades necesarias para el trámite y expedición de los Certificados Digitales con la entidad de certificación digital que indique el Ministerio, de acuerdo con el procedimiento que se defina en cada acto administrativo de apertura del proceso de selección objetiva.

Será necesario que al menos uno de los autorizados del Participante de que trata el parágrafo del artículo 13 de la presente Resolución firme digitalmente la oferta presentada para darle legalidad y vigencia.

Con esta firma, el Participante manifiesta estar de acuerdo con el contenido de la oferta presentada y declara que la misma refleja la estructura de costos de la empresa. Por tanto, el Participante está obligado a lo que allí se establezca, convirtiéndose la oferta presentada en un documento veraz y con plenos efectos.

1.3 Registro del Participante para acceder a la Plataforma

Antes de iniciar el proceso de subasta se entregará a cada Participante una "clave de acceso a la Plataforma". Si el proceso se extendiera por más de un día, cada nuevo día se dará a los Participantes una nueva clave de acceso.

Con esa clave, el Participante debe realizar un proceso de registro y autenticación antes de comenzar el proceso de subasta en el computador que le sea asignado.

1.4 Consideraciones técnicas para la participación de la subasta

Estas consideraciones serán definidas en cada acto administrativo que de apertura al proceso de selección objetiva de que trata esta Resolución.

V. SESIONES DE PRESENTACIÓN Y SIMULACIÓN DEL MECANISMO DE SUBASTA

El Ministerio antes de la fecha de realización de la subasta, realizará una (1) sesión de presentación y simulación del mecanismo de subasta con el fin de que los participantes entiendan el funcionamiento de la plataforma. El Ministerio informará a todos los solicitantes habilitados el lugar y la hora para cada una de las sesiones, en las cuales participarán todos los autorizados de los citados solicitantes.

En la sesión, el Ministerio aclarará dudas sobre las reglas de la subasta, familiarizará a los autorizados con el procedimiento de ésta, realizará una presentación de la plataforma electrónica y se llevará a cabo un ensayo general de la subasta.

Cada solicitante deberá garantizar la presencia en la sesión de preparación para la subasta, de al menos un (1) delegado, y un máximo de dos (2), de los autorizados de que trata el parágrafo 4 del artículo 13 de la presente Resolución.

Hasta uno (1) de los autorizados de que trata el parágrafo del artículo 13 de la presente Resolución podrá ser reemplazado mediante comunicación escrita a este Ministerio máximo tres (3) días antes de la fecha de realización de la subasta definida en el acto administrativo que dé apertura al proceso de selección objetiva de que trata esta Resolución.

Al final de la sesión, cada uno de los asistentes autorizados deberá firmar una declaración afirmando que participó en la respectiva sesión, que entiende las reglas y procedimientos y que cumplirá con los mismos durante la subasta.

Las sesiones serán grabadas y se llevará un registro de asistencia. El registro de asistencia se publicará en la página web del Ministerio www.mintic.gov.co."

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada a 4 de agosto de 2026.

La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

Carina Murcia Yela.

<Anexo publicado en el Diario Oficial>

<Consultar PDF del Diario Oficial directamente en el siguiente enlace:

https://normograma.com/documentospdf/PDF/R_MTIC_3214_2026_ANEXO.pdf

NOTAS AL FINAL

1. Thomas W. Hazlett and Roberto E. Muñoz. The RAND Journal of Economics. Vol. 40, No. 3 (Autumn, 2009), pp. 424- 454.

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