RESOLUCIÓN 1075 DE 2020
(junio 25)
Diario Oficial No. 51.356 de 25 de junio de 2020
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Por la cual se establecen las condiciones, requisitos y el trámite para otorgar o modificar permisos para el uso del espectro radioeléctrico, por el procedimiento de selección objetiva y se derogan las Resoluciones 2118 de 2011 y 1588 de 2012.
LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,
en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las que le confieren los artículos 4 y 18, numeral 19, de la Ley 1341 de 2009 modificada por la Ley 1978 de 2019.
CONSIDERANDO QUE:
Según los artículos 75, 101 y 102 de la Constitución Política el espectro electromagnético es un bien público que forma parte de Colombia y pertenece a la Nación y como tal, es inenajenable e imprescriptible y está sujeto a la gestión y control del Estado, por lo cual su uso debe responder al interés general.
La Ley 1341 de 2009 establece dentro de los principios orientadores de la misma, el propiciar escenarios de libre y leal competencia que incentiven la inversión en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y permitan la concurrencia en el mercado en condiciones de igualdad; el fomentar el despliegue y el uso eficiente de la infraestructura para la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y los servicios que sobre aquella se puedan prestar y el promover el óptimo aprovechamiento de los recursos escasos, con el ánimo de generar competencia, calidad y eficiencia en beneficio de los usuarios.
Señala así mismo el artículo 2o. que, el Estado garantizará la libre adopción de tecnologías, teniendo en cuenta recomendaciones, conceptos y normativas de los organismos internacionales competentes e idóneos en la materia, que permitan fomentar la eficiente prestación de servicios, contenidos y aplicaciones que usen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y garantizar la libre y leal competencia y que su adopción sea armónica con el desarrollo ambiental sostenible.
La Ley 1341 de 2009 en sus artículos 11 y 72, modificados por los artículos 8o. y 29 de la Ley 1978 de 2019, señala, entre otros, que el uso del espectro radioeléctrico requiere permiso previo y expreso, otorgado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y que con el fin de asegurar procesos transparentes y la maximización de recursos para el Estado, previamente al otorgamiento del permiso de uso del espectro radioeléctrico de asignación o de concesión de servicios, si a ello hubiere lugar, se determinará si existe un número plural de interesados en la banda de frecuencias correspondiente, evento en el cual se aplicarán procedimientos de selección objetiva.
De conformidad con el numeral 23 del artículo 18 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 14 de la Ley 1978 de 2019, es función del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, entre otras, expedir los reglamentos, condiciones y requisitos para el otorgamiento de licencias, permisos y registros para el uso o explotación de los derechos del Estado sobre el espectro radioeléctrico y los servicios del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
El artículo 25 de la Ley 1341 de 2009 creó la Agencia Nacional del Espectro (ANE) y posteriormente el Decreto Ley 4169 de 2011 señaló que su objeto es brindar soporte técnico para la gestión, planeación y ejercicio de la vigilancia y control del espectro radioeléctrico.
El artículo 3o. del Decreto Ley 4169 de 2011 establece que son funciones de la Agencia Nacional del Espectro (ANE) planear y atribuir el espectro radioeléctrico con sujeción a las políticas y lineamientos que determine el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
En el Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, “Decreto Único Reglamentario del Sector TIC” se reglamenta la selección objetiva y la asignación directa por continuidad del servicio.
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través de la Resolución 2118 de 2011, modificada por la Resolución 1588 de 2012, estableció las condiciones, requisitos y el trámite para otorgar permisos para el uso de espectro radioeléctrico, exceptuando las bandas de frecuencias atribuidas o identificadas para la operación y prestación de los servicios de IMT y radiodifusión sonora.
A través de la Resolución 917 de 2015, modificada por las Resoluciones 2410 de 2015, 162 de 2016 y 1090 de 2016, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones determinó las garantías para cubrir riesgos en materia de telecomunicaciones y de servicios postales.
Teniendo en cuenta el avance de la tecnología y la sistematización de los procesos de selección objetiva, es necesario establecer mecanismos de gestión del espectro que respondan a las necesidades del sector, por lo cual se requiere actualizar las condiciones, requisitos y el trámite para otorgar o modificar los permisos para el uso del espectro radioeléctrico, que se venían desarrollando bajo lo reglado por la Resolución 2118 de 2011, modificada por la Resolución 1588 de 2012.
Es fundamental aportar a la iniciativa gubernamental que establece las directrices de la política de racionalización de trámites, instrumento político que se fundamenta en la construcción de una gestión pública y moderna, mediante el fortalecimiento tecnológico con el fin de permitir al ciudadano de forma ágil y efectiva el ejercicio de actividades, derechos o cumplimiento de obligaciones con el Estado.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Artículo modificado por el artículo 1 la Resolución 3214 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La presente resolución tiene por objeto establecer las condiciones, requisitos y el trámite que se debe surtir en los procesos de selección objetiva que adelante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para el otorgamiento o modificación de permisos para el uso del espectro radioeléctrico dentro del territorio nacional, en los segmentos atribuidos a los servicios radioeléctricos fijo y móvil terrestre, así como para el otorgamiento de permisos de uso del espectro radioeléctrico remanente a nivel nacional en las bandas atribuidas al servicio de radiocomunicaciones móviles identificadas para las telecomunicaciones móviles internacionales (IMT).
ARTÍCULO 2o. CONDICIONES GENERALES PARA LA ASIGNACIÓN DE ESPECTRO RADIOELÉCTRICO. El Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicaciones podrá otorgar permisos para el uso de espectro radioeléctrico dentro del territorio nacional, en las bandas y rangos de frecuencias que haya disponibilidad, de acuerdo con lo que al respecto señale la Agencia Nacional del Espectro (ANE), en su calidad de encargado de la gestión técnica del espectro.
REQUISITOS Y TRÁMITE PARA LA SOLICITUD DE LOS PERMISOS
ARTÍCULO 3o. REQUISITOS GENERALES. Podrán participar en el proceso de selección para el otorgamiento de permisos para el uso del espectro radioeléctrico quienes cumplan con los siguientes requisitos:
1. Ser persona natural con pleno uso de sus capacidades, ser persona jurídica debidamente constituida y domiciliada en Colombia o ser persona jurídica extranjera. La persona jurídica extranjera sin sucursal en Colombia deberá actuar por medio de apoderado debidamente facultado para tal efecto y de resultar favorecida, deberá constituir una sociedad o sucursal en Colombia antes de la expedición del acto administrativo de carácter particular por el cual se le otorgue el permiso para el uso del espectro.
2. No encontrarse incurso en cualquiera de las inhabilidades o incompatibilidades para acceder a los permisos para el uso del espectro radioeléctrico de conformidad con el artículo 14 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 11 de la Ley 1978 de 2019.
3. No encontrarse la persona natural o jurídica solicitante, ni sus representantes legales, miembros de la junta directiva o consejo directivo o cualquiera de sus socios, incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad o prohibición de orden constitucional o legal, de acuerdo con las normas que regulan la materia.
Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga durante el proceso de selección, se entenderá que la solicitud de participación no cumple con las condiciones establecidas y será excluida del proceso.
4. Contar con Registro Único de TIC. Las personas naturales y jurídicas que por primera vez soliciten permiso para el uso del espectro deben efectuar su inscripción en el Registro Único de TIC, diligenciando el formulario de solicitud vía web. Quienes ya cuenten con registro TIC no deberán aportarlo.
ARTÍCULO 4o. CONVOCATORIA PARA LA PRESENTACIÓN DE MANIFESTACIONES DE INTERÉS. Para determinar la existencia de un número plural de interesados en los términos del artículo 2.2.2.1.1.1. del Decreto 1078 de 2015, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones convocará a los interesados en participar en el proceso de selección objetiva para el otorgamiento de permisos para uso del espectro radioeléctrico, mediante aviso que se publicará durante tres (3) días hábiles en la página web de la entidad, para que presenten sus manifestaciones de interés.
En cada convocatoria se manifestará la intención de otorgar permisos para uso del espectro radioeléctrico, indicando su objeto, la(s) frecuencia(s) o banda(s) de frecuencias en las cuales se otorgarán los permisos y demás información que el Ministerio considere relevante.
ARTÍCULO 5o. MANIFESTACIÓN DE INTERÉS. Los interesados en participar en el proceso de selección objetiva para el otorgamiento de permisos para uso del espectro radioeléctrico deberán presentar ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones su manifestación expresa de participar en el proceso por medio del cual se otorgarán permisos para el uso de espectro radioeléctrico en las bandas y rangos que determine la entidad, la cual deberá estar suscrita por la persona natural o jurídica interesada, a través de su representante legal o por apoderado debidamente acreditado para tal fin. Dicha manifestación deberá presentarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al término de publicación de la convocatoria, a través de los medios habilitados por este Ministerio para el efecto.
PARÁGRAFO. Solo se tendrán en cuenta las manifestaciones de interés que hayan sido presentadas dentro del plazo establecido en el aviso de convocatoria. El modelo de carta de manifestación de interés se establecerá en el aviso de convocatoria pública de cada proceso, según corresponda.
ARTÍCULO 6o. DETERMINACIÓN DE LA PLURALIDAD DE INTERESADOS. Al día hábil siguiente al de la terminación del plazo para presentar manifestaciones de interés, el Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicaciones, a través de la Dirección de Industria de Comunicaciones, determinará si existe pluralidad de interesados en la(s) banda(s) de frecuencia(s) objeto de la Convocatoria, teniendo en cuenta las manifestaciones de interés recibidas. El listado de las manifestaciones allegadas dentro del término será publicado en la página web de la entidad como requisito para la apertura del proceso de selección objetiva. Solo se iniciará el proceso de selección objetiva una vez determinada la pluralidad de interesados.
PARÁGRAFO. Se entenderá que existe pluralidad de interesados cuando se verifique más de una manifestación de interés en la Convocatoria. La manifestación de interés no involucra para quien la presente la obligación de presentar una solicitud de permiso de uso del espectro radioeléctrico una vez se dé apertura al proceso de selección objetiva.
ARTÍCULO 7o. APERTURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN OBJETIVA. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones declarará abierto el proceso de selección objetiva para el otorgamiento de permisos para uso del espectro radioeléctrico mediante acto administrativo motivado que publicará en su página web, en el cual se señalarán las condiciones para la selección objetiva, como su objeto, lugar, fecha de apertura, fecha y hora límite para la entrega de las solicitudes de permiso, los criterios de selección, el cronograma respectivo, la(s) frecuencia(s) o banda(s) de frecuencias en las cuales se otorgarán los permisos, así como los requisitos específicos requeridos para cada banda o frecuencia, entre otros.
ARTÍCULO 8o. PRESENTACIÓN, CONTENIDO Y PLAZO PARA LA ENTREGA DE LAS SOLICITUDES DE PERMISO DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO. Las solicitudes de permiso de uso del espectro radioeléctrico podrán ser presentadas ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a través de los medios que este disponga, los cuales se determinarán en el acto de apertura del proceso.
Las solicitudes de permiso de uso del espectro radioeléctrico que se presenten en desarrollo del procedimiento de selección objetiva deberán contener:
8.1. Carta de presentación de la solicitud:
La carta de presentación de la solicitud debe ser diligenciada y firmada por la persona natural o jurídica solicitante, su representante legal o su apoderado, previa presentación del poder debidamente conferido para tal efecto con el cumplimiento de los requisitos de ley, según sea el caso.
En la carta el solicitante deberá manifestar por cuánto tiempo requiere el permiso para el uso del espectro, el cual no debe ser superior a veinte (20) años.
La carta se entenderá presentada bajo gravedad de juramento y deberá indicar que ni la persona natural o jurídica solicitante, ni sus representantes legales, miembros de junta directiva o consejo directivo o cualquiera de sus socios, se encuentran incursos en causales de inhabilidad para acceder a permisos para el uso del espectro radioeléctrico u otra prohibición de orden constitucional o legal, de acuerdo con las normas que regulan la materia.
Si en la carta o sus anexos se incorpora información confidencial o reservada de acuerdo con la ley colombiana, deberá indicarse claramente tal circunstancia en un anexo a la carta de presentación de la solicitud y en el documento considerado confidencial. En caso de que se califique una información como reservada, el solicitante deberá señalar cuál es la norma legal que soporta la calificación.
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones se reserva el derecho de efectuar cualquier indagación que considere necesaria para verificar cualquier información atinente a las solicitudes o a los solicitantes.
8.2. Documentos de carácter jurídico para verificación:
El solicitante deberá cumplir con los requisitos y documentos exigidos en la presente resolución, así como con los que se solicitan en el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección objetiva, adjuntando lo siguiente:
8.2.1. Si se trata de persona natural, debe allegar copia del documento de identidad del solicitante interesado y del Registro Único Tributario. Si es persona jurídica, deberá allegar: (i) el Registro Único Tributario, (ii) el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva, con fecha de expedición no mayor a sesenta (60) días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y (iii) copia del documento de identidad del representante legal.
Las personas jurídicas extranjeras que cuenten con una sucursal debidamente establecida y constituida en Colombia acreditarán su existencia y representación legal con el certificado en el cual conste su domicilio social, su existencia como persona jurídica, su objeto social y el nombre de su representante legal. En el evento de no tener sucursal en Colombia, la persona jurídica extranjera deberá actuar por medio de apoderado debidamente facultado y de resultar adjudicatario, deberá constituir una sucursal o persona jurídica en Colombia antes de la expedición del acto administrativo de carácter particular por el cual se le otorgará el permiso para el uso del espectro. De igual manera deberá cumplir con los demás requisitos referidos en la presente resolución.
Cuando el representante legal del solicitante se encuentre limitado en sus facultades para presentar la solicitud y suscribir los documentos que resulten del proceso de selección, se deberá anexar a la solicitud, copia del documento en el cual conste la decisión del órgano social correspondiente que lo autoriza para presentar la solicitud, hacer a la sociedad sujeto de las respectivas obligaciones, notificarse, suscribir la garantía de cumplimiento, si es exigida y en general para actuar tanto en el proceso de selección como después de la asignación.
8.2.2. Si se actúa mediante apoderado, se debe adjuntar el poder respectivo otorgado según lo previsto en el Artículo 74 del Código General del Proceso o las normas que lo modifiquen, adicionen o aclaren. Todo poder especial debe ser extendido con presentación personal y reconocimiento de firma y texto ante Notario Público.
8.3. Documentos de carácter técnico de la solicitud:
Las solicitudes recibidas en desarrollo del proceso de selección objetiva deberán estar acompañadas de los anexos técnicos que establezca el acto administrativo que da apertura a dicho proceso de selección objetiva.
Todo solicitante, por el hecho de participar en el proceso de selección objetiva, se obliga a hacer un uso racional y eficiente del espectro, lo mismo que a realizar solicitudes que realmente correspondan con necesidades justificadas, con el fin de no incidir o realizar conductas contrarias a la buena fe que debe primar en las actuaciones ante la administración ni hacer que esta incurra en desgastes administrativos que afecten el principio de eficacia de la función administrativa.
EVALUACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LAS SOLICITUDES
ARTÍCULO 9o. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE LA SOLICITUD. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones verificará, dentro del plazo señalado en el acto administrativo que ordena la apertura de cada proceso de selección objetiva, que el solicitante cumpla con los requisitos generales establecidos y con la información que debe aportar en la solicitud, así como con los requisitos solicitados mediante la resolución que dé apertura a cada proceso. Solo las solicitudes que hayan cumplido con tales exigencias serán tenidas en cuenta para continuar el proceso de selección objetiva.
En el evento en que se advierta que los documentos aportados como parte de los requisitos de la solicitud contienen errores, información incompleta o inconsistencias, el solicitante deberá presentar las respectivas correcciones dentro del término que para el efecto fije el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Si el solicitante no atiende el requerimiento dentro del plazo señalado, se entenderá que desiste de su solicitud y en consecuencia, no será tenida en cuenta en el proceso de selección objetiva.
ARTÍCULO 10. CAUSALES DE RECHAZO DE LA SOLICITUD. La ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos dará lugar al rechazo de la solicitud:
a) Cuando el solicitante no se encuentre al día con sus obligaciones ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a la fecha que establezca el acto administrativo que abra el proceso de selección objetiva;
b) La no subsanación de los mismos dentro del plazo establecido por el Ministerio;
c) Cuando el solicitante o uno de los socios se encuentre incurso en alguna de las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades señaladas por la Constitución o la ley. Cuando se presente una inhabilidad sobreviniente, se entenderá que el solicitante renuncia a la participación en el proceso de selección y a los derechos surgidos del mismo.
ARTÍCULO 11. PROCESO GENERAL DE EVALUACIÓN DE LAS SOLICITUDES. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones evaluará las solicitudes que sean presentadas oportunamente, conforme a los criterios y factores de selección que se contemplen en cada uno de los procesos.
Las solicitudes se evaluarán atendiendo el siguiente proceso:
11.1. Evaluación de las solicitudes:
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones evaluará las solicitudes presentadas por los solicitantes, dentro del plazo señalado en el acto administrativo que ordena la apertura de cada proceso de selección objetiva, atendiendo los criterios y factores señalados tanto en dicho acto como en la presente resolución.
Dentro de este término, este Ministerio podrá solicitar aclaraciones sobre las solicitudes que ofrezcan duda, sin que por ello pueda el solicitante adicionar, mejorar o modificar su solicitud.
11.2. Disposición de los informes de evaluación:
Los informes de evaluación de las solicitudes serán publicados en la página web del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y permanecerán a disposición de los interesados en la Dirección de Industria de Comunicaciones, por el término de tres (3) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo establecido para la evaluación de las solicitudes, con el fin de que los solicitantes que lo estimen pertinente formulen observaciones.
Las observaciones formuladas por los solicitantes a los informes de evaluación recibidas oportunamente serán resueltas dentro del término que para tal efecto se fije en el cronograma del proceso de selección objetiva respectivo.
ARTÍCULO 12. ASPECTOS DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Y FACTORES DE EVALUACIÓN. En la verificación de los requisitos de cumplimiento de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
12.1. Aspectos Jurídicos:
Es el estudio que debe realizar el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para determinar si la solicitud se ajusta a los requerimientos del proceso de selección objetiva. Este se efectuará sobre los documentos de contenido jurídico objeto de verificación, de acuerdo con los criterios establecidos para cada uno de ellos. Dicho estudio tendrá como resultado la clasificación de los interesados entre quienes cumplen y quienes no cumplen con los requisitos jurídicos exigidos por la presente resolución y las particulares para las cuales se presentan. En consecuencia, las solicitudes que no cumplen no serán objeto de estudio de los demás criterios de cumplimiento y factores de calificación para la selección y asignación del respectivo permiso.
12.2. Aspectos técnicos:
La evaluación técnica permitirá verificar que la información suministrada en los documentos de carácter técnico guarda correspondencia con el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias y que cumple con los parámetros técnicos mínimos establecidos para garantizar la eficiencia en la asignación de este recurso.
ARTÍCULO 13. METODOLOGÍA DE LA ASIGNACIÓN. Una vez verificados los aspectos jurídicos y técnicos de las solicitudes y el cumplimiento de los mismos, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones otorgará los correspondientes permisos para el uso del espectro radioeléctrico, si la disponibilidad del mismo lo permite y siempre que no se hayan presentado solicitudes coincidentes en cuanto a la frecuencia y ubicación o área de cobertura.
Para el caso en que se presenten dos o más solicitudes que coincidan en frecuencia y ubicación o área de cobertura, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones atendiendo el criterio de optimización, en el uso del espectro radioeléctrico como recurso escaso, contemplará solicitudes que consideren la posibilidad de asignar una frecuencia equivalente técnicamente a la inicialmente solicitada y/o asignar cantidades menores de espectro para atender equitativamente todas las solicitudes, con el fin de lograr una asignación óptima del espectro radioeléctrico. Para tal fin presentará una propuesta de solución a los solicitantes coincidentes para que sea aceptada de común acuerdo.
De no ser posible llegar a dicho acuerdo, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones aplicará el criterio de finalidad social del uso del espectro radioeléctrico, dando prioridad en el otorgamiento del permiso a aquella(s) solicitud (es) que demuestre(n) dependencia del uso del recurso con servicios de telecomunicaciones que se provean al público.
Aquella(s) solicitud (es) que demuestre(n) dependencia del uso del recurso con servicios públicos diferentes a los de telecomunicaciones, tendrá(n) prioridad en el otorgamiento del permiso sobre aquellas solicitudes que se dedican al uso privado.
Agotadas las etapas anteriores y de persistir la igualdad en las condiciones de asignación, se realizará un sorteo entre los solicitantes.
OTORGAMIENTO DE LOS PERMISOS Y DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 14. OTORGAMIENTO DEL PERMISO PARA EL USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones mediante acto administrativo motivado, otorgará el correspondiente permiso de uso de espectro radioeléctrico, como resultado del respectivo proceso de selección objetiva, realizado sobre una banda o frecuencia del espectro radioeléctrico, en un plazo de no superior a tres (3) meses, contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo para la recepción de solicitudes, siempre que la solicitud cumpla con todos los requisitos.
ARTÍCULO 15. GARANTÍAS. La entidad solicitará al asignatario la constitución de una garantía de cumplimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.1.1.5. del Decreto 1078 de 2015, así como en la resolución 917 de 2015, modificada por las Resoluciones 2410 de 2015, 162 de 2016 y 1090 de 2016, o las demás normas que la sustituyan, adicionen o modifiquen, con el fin de amparar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas para con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones/Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
PARÁGRAFO 1o. Las condiciones específicas para la presentación de garantías se consignarán en el acto administrativo de otorgamiento o modificación del permiso para el uso del espectro radioeléctrico particular.
PARÁGRAFO 2o. En caso de que el asignatario incumpla con la obligación de constituir, mantener o prorrogar la garantía, según el caso, la entidad podrá dar por terminado el permiso otorgado, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionatorio y la exigibilidad del pago de la garantía, si a ello hubiere lugar.
ARTÍCULO 16. PARTICIPACIÓN DE LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS. Las veedurías ciudadanas establecidas de conformidad con la Ley 850 de 2003, podrán desarrollar su actividad en todas las etapas del proceso de selección objetiva a que se refiere la presente resolución, haciendo recomendaciones escritas oportunas y respetuosas, ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, teniendo por única finalidad la búsqueda de la eficiencia institucional y la probidad en la actuación de los funcionarios del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que participan tanto en el proceso de selección, como en la respectiva etapa de otorgamiento del permiso.
DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ASIGNACIÓN DE ESPECTRO RADIOELÉCTRICO REMANENTE A NIVEL NACIONAL EN LAS BANDAS ATRIBUIDAS AL SERVICIO DE RADIOCOMUNICACIONES MÓVILES IDENTIFICADAS PARA LAS TELECOMUNICACIONES MÓVILES INTERNACIONALES (IMT).
<Capítulo adicionado por el artículo 1 la Resolución 3214 de 2026>
ARTÍCULO 17. OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 2 la Resolución 3214 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El presente capítulo establece las condiciones generales para el otorgamiento de permisos de uso del espectro radioeléctrico remanente a nivel nacional en las bandas identificadas para las telecomunicaciones móviles internacionales (IMT), mediante el mecanismo de subasta, por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Las condiciones específicas para la asignación de cada banda serán definidas por el Ministerio en los actos administrativos que regulen cada uno de los procesos que se adelanten haciendo uso del mecanismo establecido en la presente resolución.
ARTÍCULO 18. DEFINICIONES. <Artículo adicionado por el artículo 2 la Resolución 3214 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Para la materia que regula el presente capítulo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
1. Bloque: Bloque de espectro radioeléctrico remanente de cierto ancho de banda en MHz definido por el Ministerio en los procesos de selección al momento de su estructuración.
2. Bloques genéricos: Bloques de espectro que no tienen asociado una frecuencia específica.
3. Derecho de extensión: Derecho del participante en la subasta a extender el tiempo de una ronda por 30 minutos.
4. Espectro Remanente: Espectro radioeléctrico en las bandas atribuidas al servicio de radiocomunicaciones móviles identificadas para las IMT, que se encuentre disponible para asignación, bien sea porque haya formado parte de procesos de selección objetiva anteriores sin haber sido asignado en su totalidad, o porque corresponda a frecuencias previamente asignadas que hayan sido devueltas al Ministerio por el respectivo asignatario o respecto de las cuales haya operado la cancelación del permiso por cualquier causa.
5. IMT: Telecomunicaciones Móviles Internacionales (por su sigla en inglés). De acuerdo con la Recomendación UIT-R M.1224-1 de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), son sistemas móviles que ofrecen acceso a una amplia gama de servicios de telecomunicaciones y en particular a servicios móviles avanzados, soportados por las redes móviles y fijas que cada vez más utilizan tecnología de paquetes.
6. Oferta: Cada una de las posturas u ofrecimientos que efectúa un participante en cada una de las rondas de la subasta para adquirir los bloques de espectro radioeléctrico remanente.
7. Oferta de salida: Valor final que un participante está dispuesto a pagar por los bloques que demanda en la ronda de la subasta que presenta dicha oferta de salida. Las ofertas de salida deben estar entre los valores de la ronda anterior y la ronda actual.
8. Participante (postor): Persona jurídica habilitada para participar en la subasta.
9. Plataforma: Programa informático que será utilizado para la gestión de la subasta y por medio del cual los participantes realizarán sus ofertas, recibirán notificaciones y obtendrán un reporte de los resultados finales de la subasta.
10. PRST: Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones.
11. Puntos de elegibilidad: Puntos asociados a cada uno de los bloques de espectro remanente. Se asocia un (1) punto por bloque de espectro remanente.
12. Subastador: Se refiere al director o directores del proceso de selección objetiva a través del mecanismo de subasta, que ejercerá las funciones señaladas en la presente resolución
13. Valor de reserva: Valor inicial de la subasta establecido por el Ministerio para cada bloque de espectro radioeléctrico remanente.
ARTÍCULO 19. PERIODICIDAD DEL PROCESO DE SELECCIÓN OBJETIVA. <Artículo adicionado por el artículo 2 la Resolución 3214 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Siempre que exista espectro radioeléctrico remanente disponible y se determine la viabilidad técnica, jurídica y económica para su asignación, el Ministerio deberá iniciar los procesos de selección objetiva para el otorgamiento de los respectivos permisos de uso de espectro, con una periodicidad no superior a dos (2) años para lo cual el Ministerio, con el apoyo técnico de la ANE, deberá efectuar previamente la evaluación de viabilidad correspondiente.
Para efectos de dar inicio al primer proceso de selección objetiva que se adelante en aplicación del presente capítulo, previa evaluación de su viabilidad, el término máximo de dos (2) años se contará a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. Para los procesos subsiguientes, el término máximo para dar inicio a los mismos, previa evaluación de su viabilidad, se contará a partir de la fecha de cierre del último proceso de selección objetiva para la asignación de espectro remanente adelantado por el Ministerio conforme a este capítulo.
Cuando como resultado de una determinada evaluación de viabilidad se concluya que no resulta viable adelantar un proceso de selección objetiva en aplicación del presente capítulo, dicha decisión deberá encontrarse debidamente motivada y el término máximo de dos (2) años para dar inicio al siguiente proceso de selección objetiva se contará a partir de la fecha de esa declaración de no viabilidad por parte del Ministerio, con el apoyo técnico de la ANE.
ARTÍCULO 20. ESTRUCTURA DE LA SUBASTA. <Artículo adicionado por el artículo 2 la Resolución 3214 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El mecanismo para la asignación de espectro radioeléctrico remanente será el de subasta de reloj ascendente simple, la participación en la misma será virtual y se ceñirá a lo establecido en el Anexo IV de la presente resolución, el cual se entiende como parte integral de la misma.
Parágrafo 1o. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá adelantar procesos para la asignación de permisos de uso del espectro radioeléctrico remanente haciendo uso de otros mecanismos de selección objetiva, de acuerdo con análisis técnicos y económicos que justifiquen su utilización y procuren la asignación ágil del recurso.
Parágrafo 2o. En la estructuración de cada proceso de selección objetiva para el otorgamiento de permisos de uso del espectro radioeléctrico, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones evaluará la pertinencia de establecer condiciones diferenciales orientadas a promover la competencia y maximizar el bienestar social, considerando las particularidades de cada proceso, la disponibilidad de espectro, las condiciones de competencia del mercado, las características de los potenciales participantes y los objetivos de política pública vigentes al momento de la asignación. En caso de que dicha evaluación concluya que tales condiciones resultan pertinentes y técnica, jurídica y económicamente procedentes, estas serán incorporadas en la estructuración del respectivo proceso de selección objetiva.
ARTÍCULO 21. CANTIDAD DE ESPECTRO REMANENTE A OFERTAR. <Artículo adicionado por el artículo 2 la Resolución 3214 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> En los actos de apertura del proceso de selección objetiva para la asignación de espectro remanente a nivel nacional en las bandas atribuidas al servicio de radiocomunicaciones móviles identificadas para las telecomunicaciones móviles internacionales (IMT) se deberá indicar de manera específica la cantidad de espectro remanente a ofertar en cada proceso.
Parágrafo. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá ofertar total o parcialmente el espectro radioeléctrico disponible remanente en las bandas de frecuencias objeto del proceso de selección objetiva, con fundamento en estudios técnicos, jurídicos y económicos. La apertura del proceso no implica la obligación de ofertar la totalidad del espectro disponible remanente en la respectiva banda.
ARTÍCULO 22. SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO DE ASIGNACIÓN DE ESPECTRO RADIOELÉCTRICO REMANENTE. <Artículo adicionado por el artículo 2 la Resolución 3214 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Cualquier interesado en participar en los procesos de selección objetiva mediante el mecanismo de subasta de que trata el presente capítulo, deberá presentar, por escrito, una solicitud expresa de participación, dentro del plazo señalado en los cronogramas que se establezcan en cada uno de los procesos que se lleguen a iniciar.
Dicha solicitud de participación estará acompañada de los formatos contenidos en los Anexos I y II de la presente resolución, así como por los documentos señalados en el Anexo III y aquellos que acrediten el cumplimiento de los requisitos generales de participación establecidos en este acto administrativo o en las respectivas resoluciones de apertura de los procesos de selección.
La solicitud de participación debe estar suscrita por el representante legal del interesado o por su apoderado, quien, en cualquier caso, deberá contar con plena capacidad para comprometer a la persona jurídica que representa. En caso de existir limitaciones para actuar o para comprometer a la sociedad, deberá aportar la decisión del órgano competente que imparta la respectiva autorización.
En ningún caso se recibirán solicitudes de participación que se presenten sin las formalidades señaladas en esta resolución o en los actos administrativos de cada uno de los procesos, o fuera de la fecha y hora señaladas para su presentación. Si por razones eminentemente técnicas, el Ministerio- recibe el mensaje por fuera de ese término, se admitirá la solicitud, siempre que el remitente demuestre que envió el mensaje de datos dentro del término previsto para el efecto y que la demora en la recepción obedeció a causas técnicas no atribuibles a aquel.
ARTÍCULO 23. REQUISITOS GENERALES DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO DE ASIGNACIÓN DE ESPECTRO RADIOELÉCTRICO REMANENTE. <Artículo adicionado por el artículo 2 la Resolución 3214 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Podrán participar en los procesos de selección objetiva para la asignación de espectro remanente en las bandas atribuidas al servicio de radiocomunicaciones móviles identificadas para las telecomunicaciones móviles internacionales (IMT), personas jurídicas nacionales o extranjeras o asociaciones establecidas bajo cualquier tipo asociativo con personería jurídica.
1. Todos los Interesados deben cumplir con los siguientes requisitos generales: a) Tener un término de duración no inferior al del plazo del permiso de uso del espectro radioeléctrico y dos (2) años más.
b) Que su objeto social contemple, como actividad principal, la provisión de redes y/o servicios de telecomunicaciones.
c) Estar registrado en el Registro Único de TIC o comprometerse a iniciar el trámite de inscripción e incorporación, al que se refiere el artículo 15 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 12 de la Ley 1978 de 2019, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la realización de la respectiva subasta en caso de resultar asignatario, en consecuencia ser PRST. Para comprobar dicho requisito, el Participante deberá aportar el certificado correspondiente o el documento suscrito por el representante legal en el que conste el compromiso para iniciar el trámite de inscripción referido.
d) Encontrarse al día en las obligaciones con el Fondo Único de TIC a la fecha de la presentación de la solicitud y a la fecha de otorgamiento del permiso, cuando fuere el caso.
e) No encontrarse la persona jurídica, sus representantes legales, miembros de junta o consejo directivo, socios o accionistas, excepto en las sociedades anónimas abiertas, incursos en causales de inhabilidad o prohibición de orden constitucional o legal, de acuerdo con las normas que regulan la materia.
f) Contar con experiencia propia, o de cualquiera de sus socios o accionistas que tengan una participación en el Interesado de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) de su capital social, no inferior a dos (2) años en la provisión de redes y/o servicios de telecomunicaciones, a la fecha de presentación de la solicitud y que haya sido obtenida en los últimos diez (10) años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
2. Particularidades para personas jurídicas sin domicilio en Colombia: a) Los Interesados que no tengan domicilio en Colombia deberán concurrir al proceso por medio de apoderado residente en la República de Colombia, debidamente facultado para presentar la solicitud, suscribir las garantías requeridas, notificarse de los actos administrativos que se expidan durante el proceso, incluyendo la eventual adjudicación y, en general, actuar en representación del Participante durante el proceso de subasta.
b) Deberán comprometerse, en caso de resultar adjudicatarias de un permiso de uso de espectro radioeléctrico remanente, a constituir dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la realización de la subasta, una sociedad filial o subsidiaria o constituir una sucursal en Colombia, que incluya como actividad principal la provisión de redes y/o servicios de telecomunicaciones en el territorio colombiano, cuya duración no debe ser inferior a la del plazo del permiso de uso del espectro radioeléctrico remanente y dos (2) años más.
3. Particularidades para figuras asociativas: a) Quien acredite la experiencia requerida dentro del proceso, deberá tener una participación en la figura asociativa de al menos el veinticinco por ciento (25%) para que sea considerada válida.
b) Para el caso de promesas de sociedad futura, deberá ser claro el compromiso de sus miembros de comprometerse conjuntamente a constituir dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la realización de la subasta, una sociedad que incluya como actividad principal la provisión de redes y/o servicios de telecomunicaciones en el territorio colombiano, cuya duración no deberá ser inferior a la del plazo del permiso de uso del espectro radioeléctrico remanente y dos (2) años más. Con el fin de dar claridad, los integrantes de la promesa de sociedad futura podrán tener una duración inferior a la exigida en el literal a) del numeral 1 del presente artículo, sin perjuicio de lo cual el integrante de la promesa de sociedad futura que acredite la experiencia exigida en el marco de la subasta deberá mantener su porcentaje de participación en la sociedad por lo menos 5 años luego de su constitución.
c) Para el caso de uniones temporales o consorcios, los miembros deberán presentar el documento de constitución que contenga las reglas básicas que regulan las relaciones entre ellos, su responsabilidad, la manifestación de que responderán solidariamente ante el Ministerio por el cumplimiento de las obligaciones que emanan del permiso y la manifestación expresa de su intención de participar en la presentación conjunta de la solicitud de participación en el proceso, comprometerse con el valor ofrecido en la subasta, suscribir las garantías requeridas y cumplir con las condiciones del permiso de uso del espectro radioeléctrico remanente, en caso de resultar adjudicatarios. Los respectivos acuerdos, no podrán ser objeto de modificación sin autorización previa y expresa del Ministerio.
d) La duración de consorcios y uniones temporales deberá comprender desde la fecha de presentación de la solicitud de participación por parte de los interesados hasta la fecha de vencimiento del permiso de uso del espectro radioeléctrico remanente y dos (2) años más.
e) Los integrantes de la figura asociativa deberán manifestar bajo la gravedad de juramento que la respectiva figura asociativa constituye, o no, una integración empresarial en los términos de la Ley 1340 de 2009 y el Capítulo Segundo del Título VII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio o la norma que los modifique, sustituya o complemente.
En caso de que la figura asociativa sí constituya una integración empresarial, sus integrantes deberán, además, manifestar que se encuentran en alguno de los siguientes escenarios, en la medida en la que resulte aplicable:
1) Que la respectiva autorización, con o sin condicionamientos, en el caso de que la integración se haya tramitado bajo la figura de una Pre-Evaluación, o que el acuse de recibo, en caso de que la integración, se haya tramitado bajo la figura de una Notificación, en ambos casos ante la Superintendencia de Industria y Comercio ya se ha obtenido, o 2) Que la respectiva Notificación o solicitud de Pre-Evaluación ya fue radicada ante la Superintendencia de Industria y Comercio y la autorización, en caso de que la integración se tramite bajo la figura de una Pre-Evaluación, o acuse de recibo, en caso de que la integración se tramite bajo la figura de una Notificación, será obtenida y estará en firme a más tardar el día anterior a la fecha de realización de la subasta, teniendo en cuenta los términos previstos en la Ley 1340 de 2009 y en el Capítulo Segundo del Título VII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, o de las normas que las modifiquen o sustituyan.
3) En cualquiera de los dos escenarios, en caso de que se manifieste que la figura asociativa sí constituye una integración empresarial, sus integrantes deberán enviar al Ministerio una copia de la respectiva autorización, en el caso de que la integración se haya tramitado bajo la figura de una Pre-Evaluación, o del acuse de recibo, en caso de que la integración se haya tramitado bajo la figura de una Notificación, para acreditar el cumplimiento de este requisito. El respectivo documento deberá ser enviado al Ministerio a más tardar el día anterior a la fecha de realización de la subasta, so pena de que la respectiva figura asociativa no pueda participar en ella.
Parágrafo 1o. El Participante o sus integrantes, en el caso de las figuras asociativas descritas en este artículo, podrán acreditar la experiencia mínima solicitada con las credenciales de:
(a) sociedades controladas por el Participante o sus integrantes; (b) la matriz del Participante o sus integrantes; o (c) sociedades controladas por la matriz o controlante del Participante o su integrante. Para los efectos de los literales a), b) y c), del numeral 3 del presente artículo, se considerará que hay situación de control cuando se cumpla con los presupuestos del artículo 260 y subsiguientes del Código de Comercio.
Parágrafo 2o. En todos los casos se aplicarán, sin excepción, las normas vigentes en materia de topes de espectro, especialmente aquellas establecidas en el artículo 2.2.2.4.1 y siguientes del Decreto 1078 de 2015, en las Resoluciones que llegare a expedir el Ministerio sobre topes de espectro, así como aquellas normas que las modifiquen, adicionen o subroguen. Para efectos de computar la cantidad de espectro radioeléctrico remanente a que puede acceder cada Participante dentro de cada uno de los procesos de selección objetiva de que trata la presente Resolución, no se tendrá en cuenta el que ha sido asignado por medio de permisos temporales, ni los permisos de uso otorgados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para la realización de pruebas técnicas y homologación de equipos y, en cualquier caso, la cantidad máxima de espectro remanente a la que podrá acceder la figura asociativa corresponderá al número máximo de bloques al que pueda acceder el integrante con mayor cantidad de espectro ya asignado.
Parágrafo 3o. En caso de que la inhabilidad o la prohibición sobrevenga durante el proceso de subasta, dicha situación deberá ser informada por el Participante al Ministerio y se entenderá que la solicitud de participación no cumple con las condiciones establecidas y que renuncia a la participación, sin perjuicio de las consecuencias legales aplicables, según la causal de inhabilidad o prohibición de orden constitucional o legal que se configure.
ARTÍCULO 24. CAUSALES DE RECHAZO DE LAS SOLICITUDES. <Artículo adicionado por el artículo 2 la Resolución 3214 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Las solicitudes de participación presentadas en el proceso de selección objetiva para la asignación de espectro remanente para IMT mediante subasta serán rechazadas por el Ministerio si se presenta alguna de las siguientes causales:
a) Cuando se compruebe que el Participante, alguno de sus integrantes o sus representantes legales o apoderados, según el caso, se encuentra incurso en alguna de las causales de inhabilidad o prohibición de orden constitucional o legal.
b) Cuando vencido el plazo respectivo, el Participante no responda las aclaraciones o solicitudes de subsanación requeridas por el Ministerio o la subsanación o aclaración no fuere suficiente.
c) Cuando no se adjunte debidamente diligenciado alguno de los anexos de la resolución que norme el proceso de selección.
d) Cuando la solicitud sea firmada por una persona que no tenga facultades suficientes para actuar en el proceso e) Cuando se presente la solicitud de forma extemporánea.
f) Cuando la solicitud de participación no se acompañe de la garantía de seriedad de la oferta o cuando a pesar de haberse allegado oportunamente, presente inconsistencias que no son subsanadas en los términos señalados por el Ministerio.
g) Cuando el Participante no allegue la manifestación, bajo la gravedad de juramento, descrita en el literal e) del numeral 3 del artículo 23 y en el Anexo I de esta Resolución, relativa al trámite de control de integraciones empresariales ante la Superintendencia de Industria y Comercio.
h) En cualquiera de los demás supuestos de rechazo establecidos en la presente resolución.
i) Las demás definidas en la ley.
ARTÍCULO 25. CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD O SUCURSAL Y REGISTRO PARA EL INICIO DE OPERACIONES. <Artículo adicionado por el artículo 2 la Resolución 3214 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Los operadores que resulten asignatarios de bloques de espectro remanente mediante el proceso de selección objetiva reglado en este capítulo deberán completar el trámite de inscripción al Registro Único de TIC de que trata el artículo 15 de la Ley 1341 de 2009, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la realización de la subasta.
Las personas jurídicas no domiciliadas en Colombia deberán constituir una sociedad, filial o subordinada, o una sucursal en Colombia, que incluya en su objeto social como actividad principal la provisión de redes y/o servicios de telecomunicaciones en el territorio colombiano. Esta deberá registrarse en la Cámara de Comercio respectiva, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la realización de la subasta, requisito que deberá ser acreditado con el respectivo certificado de existencia y representación legal.
Una vez cumplido este requisito, se procederá a realizar la inscripción en el Registro Único de TIC, en los términos señalados en el inciso anterior. En este caso, el plazo de quince (15) días para desarrollar el trámite de inscripción en el Registro Único de TIC correrá desde la firmeza de la inscripción de la nueva sociedad en la respectiva Cámara de Comercio. En el evento de constituirse una sociedad subordinada, y dentro del mismo plazo previsto para la constitución de la sociedad, deberán aportarse los documentos a los que se refieren los artículos 11 y 12 de esta resolución, respecto de las sociedades con las que, de manera conjunta o a través de las cuales se controla la sociedad constituida.
Las personas jurídicas que participen en el proceso de selección objetiva, a través de promesa de sociedad futura, deberán constituirse como sociedad, incluyendo en su actividad principal la provisión de redes y/o servicios de telecomunicaciones en el territorio colombiano, y registrarse en la Cámara de Comercio respectiva, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la realización de la subasta, requisito que deberá ser acreditado con el respectivo certificado de la Cámara de Comercio, debiendo a continuación completar el Registro Único de TIC en los términos señalados en el primer inciso de este artículo.
El acto administrativo mediante el cual se asigne el permiso para el uso del espectro radioeléctrico remanente se expedirá dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la comunicación por medio de la cual el Ministerio informe al proveedor que ha sido incluido en el Registro Único de TIC, si es del caso.
ARTÍCULO 26. ACTOS ADMINISTRATIVOS PARTICULARES DE ASIGNACIÓN DEL PERMISO DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO REMANENTE OBTENIDO EN LA SUBASTA. <Artículo adicionado por el artículo 2 la Resolución 3214 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con lo establecido en la ley y en la presente resolución, el Ministerio otorgará el permiso de uso del espectro radioeléctrico remanente mediante actos administrativos de carácter particular a favor de los participantes que hayan sido asignatarios de alguno de los bloques subastados. Estos actos contendrán, entre otros, la descripción precisa de la banda de espectro asignada, según los resultados de la subasta, el valor a pagar, la forma de pago, las condiciones de uso y ejercicio del derecho otorgado.
El Ministerio se abstendrá de otorgar el permiso al asignatario que no se encuentre incorporado en el Registro Único de TIC.
ARTÍCULO 27. CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA POR EL DERECHO DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO. <Artículo adicionado por el artículo 2 la Resolución 3214 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Los valores de reserva del espectro radioeléctrico remanente serán definidos por el Ministerio, así como la forma de pago de esta, en la resolución por la que inicie el respectivo proceso de selección objetiva. Para la fijación de la contraprestación, el Ministerio determinará el valor de reserva en cada proceso de asignación con fundamento en los estudios técnicos, jurídicos y económicos que se elaboren para tal efecto.
Lo anterior no es óbice para que en ejercicio de las facultades dadas al Ministerio por la Ley 1341 de 2009 y sus modificaciones, este pueda fijar el valor de reserva y la forma de pago basado en otras consideraciones económicas que den aplicación a los principios que esa misma Ley ha trazado, lo que puede incluir condiciones diferenciales que en todo caso estarán ceñidas al principio de igualdad.
Parágrafo. El asignatario del permiso de uso del espectro radioeléctrico remanente deberá pagar la contraprestación económica conforme se defina en el respectivo acto particular, sin embargo, podrá solicitar acogerse al pago parcial mediante obligaciones de hacer, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 140 de la Ley 2294 de 2023, en el Título 15 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015 y en la Resolución 3617 de 2023 o aquellas que modifiquen, adicionen o sustituyan esta normativa, respecto a obligaciones de hacer.
ARTÍCULO 28. EXPLOTACIÓN DEL ESPECTRO POR CUENTA Y RIESGO DEL ASIGNATARIO. <Artículo adicionado por el artículo 2 la Resolución 3214 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La explotación del espectro radioeléctrico será por cuenta y riesgo del asignatario del permiso de uso del espectro radioeléctrico remanente y tanto la oferta como el costo de las obligaciones asociadas al permiso de uso del espectro radioeléctrico remanente serán asumidas con base en su propio cálculo. En consecuencia, no habrá lugar a devolución o reconocimiento alguno sobre los valores pagados por el asignatario por concepto del uso del espectro, ni procederá reclamación alguna del asignatario en este sentido, derivada de la ocurrencia de hechos de cualquier naturaleza, tales como, pero sin limitarse a ello, reajustes por cambios en las variables del entorno económico o monetario, variaciones en la tasa representativa del mercado, regulación expedida con posterioridad a la asignación, variaciones en las condiciones de utilización, interferencias radioeléctricas, impuestos, cambios en el mercado, fusiones o liquidaciones empresariales, o cualquier otro elemento que le haya servido para realizar su oferta y asumir las obligaciones de la presente resolución y demás normas pertinentes.
En caso de que el permiso termine por cualquier causa, el asignatario no tendrá derecho a formular reclamación alguna por los costos de la infraestructura desplegada, la puesta en funcionamiento o la operación de la red y el Ministerio no devolverá, reconocerá, ni Ministerio, previa solicitud expresa del asignatario, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 9o de la Ley 1978 de 2019, y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. La renovación no será gratuita ni automática, y tanto el valor a pagar como los requisitos asociados a la renovación serán definidas por el Ministerio, previa verificación del cumplimiento de las condiciones determinadas en el acto administrativo de otorgamiento del permiso de uso del espectro radioeléctrico remanente por parte del titular del mismo, de acuerdo con lo establecido en las normas legales y reglamentarias que regulan la materia.
ARTÍCULO 31. OBLIGACIONES GENERALES DE LOS ASIGNATARIOS DE PERMISOS DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO REMANENTE. <Artículo adicionado por el artículo 2 la Resolución 3214 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Además de las obligaciones que establece la normativa vigente, los asignatarios de permisos de uso del espectro radioeléctrico, asignado en virtud del procedimiento reglado en esta resolución, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Cumplir a cabalidad con lo establecido en el objeto, alcances, condiciones y obligaciones descritas en la presente resolución y sus anexos, así como en los actos administrativos de apertura de cada proceso y en los documentos que hagan parte integral de la misma.
b) Cumplir con la normativa vigente y con aquella que se expidan, por parte de las entidades competentes en materias propias del sector TIC.
c) Asumir, por su cuenta y riesgo la explotación del espectro radioeléctrico remanente cuyo permiso de uso fue asignado como resultado de la subasta, de conformidad con lo previsto en esta resolución, sus anexos y los actos administrativos particulares de asignación del permiso de uso del espectro radioeléctrico remanente asignado mediante el proceso de selección de que trata la presente resolución y los actos administrativos de apertura de cada proceso.
d) Enviar de manera clara y ordenada, en los términos indicados por el Ministerio y demás entidades competentes, la información que le sea requerida para llevar a cabo la efectiva vigilancia e inspección del cumplimiento de las obligaciones a su cargo.
e) Prestar los servicios por su cuenta y riesgo, en forma continua, eficiente, cumpliendo con losrequisitos mínimos de calidad de servicio descritos en las normas expedidas por la Comisión de Regulación de Comunicaciones.
f) Cumplir oportunamente con el pago de la contraprestación económica y la ejecución de las obligaciones que se establezcan y se originen por el permiso de uso del espectro radioeléctrico remanente.
g) Cumplir oportunamente con el pago de la contraprestación periódica y la contribución a la CRC a que esté obligado el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones, de conformidad con el régimen aplicable.
h) Cumplir con las normas y parámetros técnicos para el uso del espectro radioeléctrico que resulten aplicables.
i) Garantizar el funcionamiento, interconexión y acceso de su red con las demás redes de telecomunicaciones, de conformidad con la regulación vigente.
j) Permitir la interconexión de sus redes y el acceso y uso de sus instalaciones esenciales en condiciones no discriminatorias, incluida la instalación esencial de Roaming Automático Nacional (RAN), a cualquier otro PRST que lo solicite, de acuerdo con los términos o condiciones establecidos para el efecto.
k) Obtener y mantener vigentes todas las licencias, autorizaciones y permisos, de naturaleza nacional, departamental, distrital o municipal, necesarios para la instalación de su infraestructura, así como aquellos que deban obtenerse para la realización de obras.
l) Reparar todos los daños que por sus actos u omisiones se causen a la red de telecomunicaciones de otros PRST, e indemnizar a los titulares de tales redes por los perjuicios que le hubieren causado.
m)No causar interferencias, y, en caso de presentarse, acatar de manera expedita las medidas fijadas en esta resolución y los requerimientos que realice la Agencia Nacional del Espectro.
n) Realizar a su costo la resintonización de las frecuencias asignadas dentro de la misma banda, en el momento en que el Ministerio se lo solicite, en razón a la reorganización del espectro radioeléctrico, debido a un nuevo proceso de asignación o con el fin de garantizar asignaciones de espectro radioeléctrico en bloques continuos.
o) Efectuar la actualización tecnológica en sus redes, con el fin de garantizar el uso adecuado y eficiente del espectro radioeléctrico y la prestación de un servicio a los usuarios con las condiciones y estándares de calidad, que cumplan con las recomendaciones internacionales y con lo establecido tanto, en las normas nacionales vigentes, sus actualizaciones y modificaciones, como las establecidas por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC).
p) En caso de que se definan metodologías o se establezcan parámetros de medición para validar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, el asignatario deberá dar estricto cumplimiento a dichas medidas.
q) Dar estricto cumplimiento a las condiciones que se determinen frente a la compartición del espectro en las normas generales que regulen la materia.
r) Asumir todos los riesgos derivados de posibles interferencias y, en general, de cualquier alteración que modifique el uso definido o esperado del espectro asignado. Los asignatarios de permisos de uso del espectro radioeléctrico, en virtud del procedimiento reglado en esta resolución, serán responsables y se obligarán a mantener indemne al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por los perjuicios que durante el plazo del permiso puedan ocasionar a terceros, a usuarios, a otros proveedores o a la Nación misma, sin perjuicio de las sanciones a que se hicieren acreedores por la infracción de las normas que regulan el permiso de uso del espectro radioeléctrico remanente que se otorgue.
s) Mantener la cobertura del servicio dentro del territorio nacional y la nueva que ofrezcan durante la vigencia del permiso otorgado en los actos administrativos particulares.
t) Suministrar al Ministerio o a quien este designe, la información requerida para el seguimiento de las condiciones establecidas en el permiso de uso del espectro radioeléctrico remanente, así como brindar todo el apoyo requerido para el ejercicio de las labores de vigilancia, inspección y control.
Parágrafo. El cumplimiento de estas obligaciones será verificado por el Ministerio y por la ANE, en el ejercicio de sus competencias legales.
ARTÍCULO 32. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LOS ASIGNATARIOS DE PERMISOS DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO. <Artículo adicionado por el artículo 2 la Resolución 3214 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> En los actos administrativos mediante los que se dé apertura al proceso de selección objetiva de que trata esta Resolución se podrán definir obligaciones referentes a lo siguiente, sin ser estas las únicas:
a) Sobre las velocidades pico teóricas que el PSRT deberá ofrecer de acuerdo con cada banda sobre la que se pretenda otorgar permisos de uso de espectro.
b) Operación de las estaciones base y móviles en la zona de frontera de la República de Colombia, de acuerdo con cada banda sobre la que se pretenda otorgar permisos de uso de espectro.
c) Sobre la resintonización de frecuencias que sea necesaria, previa a la asignación del espectro que se incluya en el respectivo proceso de selección objetiva d) Manejo de posibles interferencias con otros servicios.
ARTÍCULO 33. USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO REMANENTE. <Artículo adicionado por el artículo 2 la Resolución 3214 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El espectro asignado solamente podrá ser usado de acuerdo con la atribución de las respectivas bandas de espectro radioeléctrico especificadas en el CNABF (Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencia) y con el acto administrativo particular de asignación del permiso de uso del espectro radioeléctrico. Cualquier uso diferente, o en condiciones diferentes a las previstas en el permiso, dará lugar a la imposición de las sanciones establecidas en la ley.
ARTÍCULO 34. CESIÓN DEL PERMISO PARA USO DEL ESPECTRO. <Artículo adicionado por el artículo 2 la Resolución 3214 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La cesión del permiso para uso del espectro remanente deberá ajustarse a lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 11 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 8o de la Ley 1978 de 2019, así como a lo dispuesto en el Capítulo 7 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, sus modificaciones, adiciones o subrogaciones. En tal sentido, la cesión estará supeditada a la autorización previa y expresa del Ministerio y a la acreditación del acatamiento de las condiciones legales y reglamentarias, así como de las obligaciones fijadas por la presente resolución y las que en concreto emanen del respectivo permiso para el uso del espectro.
En cualquier caso, al momento de estudiar una solicitud para la cesión del permiso de uso del espectro, el Ministerio garantizará el cumplimiento de la normativa vigente sobre topes de espectro.
ARTÍCULO 17. 35 <SIC> VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las Resoluciones 2118 de 2011 y 1588 de 2012.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de junio de 2020.
La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
Karen Abudinen Abuchaibe.
SOLICITUD PARTICIPACIÓN PROCESO DE SELECCIÓN OBJETIVA PARA ASIGNACIÓN DE PERMISO PARA EL USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO REMANENTE.
<Anexo adicionado por el artículo 3 de la Resolución 3214 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:>
[Lugar, fecha]
Señores
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Edificio Murillo Toro, carrera 8 calles 12A y 12B
Bogotá, D.C.
Nombre del solicitante
Dirección del solicitante
Teléfono del solicitante
_______________________________________, actuando en calidad de [representante legal o apoderado] de __________________________, presento solicitud de participación en el proceso de selección objetiva, de conformidad con la Resolución XX de XX (la presente resolución), la Resolución [...] de 20(XX) expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y demás normas que regulan el sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para efectos de obtener el permiso para el uso del espectro radioeléctrico remanente en las bandas objeto del presente proceso de selección objetiva mediante subasta.
En caso de resultar favorecido, mi representada se compromete a cumplir con las obligaciones derivadas del procedimiento administrativo de selección objetiva de que trata la Resolución [...] de XX, aceptando todas y cada una de las obligaciones contenidas en la citada Resolución y en sus anexos, siendo plenamente consciente de que el incumplimiento de estas acarreará las medidas y consecuencias previstas por la Resolución No. [...] de XXX y la ley.
Expresamente manifiesto que mi representada se compromete a cumplir con las obligaciones en los términos y condiciones definidos en el proceso de selección.
Declaro así mismo, bajo la gravedad de juramento:
1. Que por el solo hecho de firmar esta carta, dejo constancia expresa del conocimiento, conformidad y aceptación de los términos de la Resolución [?] de XXXX y sus anexos. Por lo anterior, manifiesto mi aceptación y conformidad con los mismos, y que la información y documentación presentada es cierta.
2. Que conozco el negocio y he realizado las averiguaciones pertinentes, evaluando sus riesgos (financieros, técnicos, operativos, tributarios y estratégicos) y estoy totalmente conforme con las reglas de la Resolución [...] de XXXX, expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
3. Que el Participante que represento, el suscrito, los miembros de la junta, socios o accionistas no nos encontramos incursos en ninguna causal de inhabilidad o prohibición de orden constitucional o legal para la obtención del permiso para el uso del espectro radioeléctrico remanente.
4. Que me encuentro debidamente autorizado para adelantar todas las actuaciones y suscribir todos los documentos relacionados con el procedimiento administrativo a que hubiere lugar.
5. Que si el Participante que represento resulta favorecido con el otorgamiento del permiso que confiere el derecho al uso del espectro radioeléctrico remanente, este pagará la contraprestación económica que resulte del proceso de la subasta, cumplirá con las demás obligaciones establecidas en la Resolución [...] de XXXX y constituirá las garantías requeridas dentro de los términos legales señalados para ello.
6. Que tengo pleno conocimiento de que en virtud de las reglas definidas y de los propósitos perseguidos por el presente proceso de subasta, [Incluir detalle de lo que se defina en el mecanismo]. Lo anterior, de acuerdo con las condiciones especificadas por la Resolución [...] de XXXX y sus Anexos y/o sus modificaciones.
7. Que el Participante [constituye o no] una integración empresarial en los términos de la Ley 1340 de 2009 y el Capítulo Segundo del Título VII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio o la norma que los modifique, sustituya o complemente. En caso de constituirla, en la medida en la que resulte aplicable, ya sea que (i) la respectiva autorización, con o sin condicionamientos, en el caso de que la integración se haya tramitado bajo la figura de una Pre-Evaluación, o que el acuse de recibo, en caso de que la integración se haya tramitado bajo la figura de una Notificación, en ambos casos ante la Superintendencia de Industria y Comercio ya se ha obtenido, o (ii) la respectiva Notificación o solicitud de Pre-Evaluación ya fue radicada ante la Superintendencia de Industria y Comercio y la autorización, en caso de que la integración se tramite bajo la figura de una Pre-Evaluación, o acuse de recibo, en caso de que la integración se tramite bajo la figura de una Notificación, será obtenida y estará en firme a más tardar el día anterior al día del inicio de la subasta, teniendo en cuenta los términos previstos en la Ley 1340 de 2009 y el Capítulo Segundo del Título VII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.
8. Que la solicitud consta de _______ (__) hojas, debidamente numeradas, en orden consecutivo ascendente.
Atentamente,
Firma representante legal o apoderado
Nombre, cargo e identificación del signatario
Dirección
Teléfono
Correo electrónico
Nota 1: Este documento será subsanable dentro de los plazos establecidos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. De no cumplirse, se dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 16 de la Resolución […] de XXXX.
CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN INDEPENDIENTE DEL PARTICIPANTE PROCESO DE SELECCIÓN OBJETIVA XXXX PARA ASIGNACIÓN DE PERMISO PARA EL USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO REMANENTE.
<Anexo adicionado por el artículo 4 de la Resolución 3214 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:>
[Lugar, fecha]
Señores
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Edificio Murillo Toro, carrera 8ª calles 12A y 12B
Bogotá, D.C.
Nombre del solicitante:
Dirección del solicitante:
Teléfono del solicitante:
_______________________________________, actuando en calidad de [representante legal o apoderado] de _____________________, presento solicitud de participación en el proceso de selección objetiva en mi condición de Participante para la asignación del permiso de uso del espectro radioeléctrico remanente, previsto en la Resolución XX de XX (la presente Resolución) y en la Resolución [...] de XXXX, expedidas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Además, suscribo de manera
unilateral el presente certificado de participación independiente de la oferta y declaro bajo la gravedad del juramento que:
1. El Participante que represento no se encuentra involucrado en ninguna practica restrictiva de la competencia en el marco de la subasta regulada por la Resolución [...] de XXXX. Lo anterior, en los términos de la Ley 155 de 1959, el Decreto 2153 de 1992 y la demás legislación aplicable en esta materia.
2. Los precios, términos y condiciones ofrecidas por nosotros en el proceso de selección objetiva por el mecanismo de subasta han sido determinados de manera independiente, sin que haya existido cualquier comunicación o acuerdo con otro oferente o PRST en relación con (I) los precios, (II) la intención de presentar una oferta, o (III) los métodos o factores utilizados para calcular los precios y localidades ofrecidas.
3. No hemos tenido comunicación con otro competidor sobre los aspectos de la presente subasta adelantada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
4. En el evento de conocer que en la presente subasta se presenten posibles prácticas restrictivas de la competencia, me comprometo a poner en conocimiento esta situación, y las pruebas con las que cuente, al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y a la Superintendencia de Industria y Comercio.
5. Garantizo que el Participante que represento, sus accionistas y/o integrantes y el suscrito, no tiene(n) participación en más de una propuesta presentada en el marco de la subasta regulada por la Resolución […] de XXXX (La presente Resolución y la Resolución […] de XXXX. Atentamente,
Firma representante legal o apoderado
Nombre, cargo e identificación del signatario
Dirección
Teléfono
Correo electrónico
Nota 1: Este documento será subsanable dentro de los plazos establecidos. De no cumplirse, se dará cumplimiento a lo establecido en artículo 16 de la Resolución […] de XXXX del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
INFORMACIÓN RELATIVA A LA ESTRUCTURA SOCIETARIA. SOLICITUDES PARA ASIGNACIÓN DE PERMISO PARA EL USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO REMANENTE.
<Anexo adicionado por el artículo 5 de la Resolución 3214 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:>
Además de lo establecido en el artículo 23 de la presente resolución, los Interesados en participar en el proceso de selección objetiva deberán informar en la solicitud de que trata el artículo 22 de esta resolución lo siguiente, según aplique:
1. El número y tipo de acciones emitidas (ej.: ordinarias, preferenciales, etc.), y el valor de estas, para el caso de las sociedades por acciones. Las sociedades que no sean por acciones deberán informar el número y valor de las cuotas o derechos de participación en el capital social.
2. Organigrama de la estructura societaria de la persona jurídica, o de la figura asociativa correspondiente, e indicar, cuando ello aplique, lo siguiente:
a) Solicitante.
b) Personas jurídicas o personas naturales que controlan al Solicitante y cada uno de sus integrantes, de ser aplicable.
c) Personas jurídicas o personas naturales que tienen participación relevante, esto es, más del diez por ciento (10%) de participación.
Parágrafo 1o. No podrán participar directamente ni como integrantes de las figuras asociativas descritas en el artículo 11, dos o más personas jurídicas que tengan el mismo socio mayoritario, o que sean subordinadas o controladas por una misma persona o entidad de naturaleza no societaria, en los términos definidos por el Código de Comercio y la legislación vigente en Colombia al momento del respectivo proceso de selección.
Parágrafo 2o. Los documentos presentados por los Participantes podrán ser consultados por cualquier persona interesada en el proceso y por los organismos de control. Por tanto, estos documentos serán tratados como información pública, a menos que el Interesado, al momento de presentar la solicitud de participación en el proceso, indique al Ministerio, mediante escrito debidamente sustentado, y de manera expresa, la información presentada que tiene carácter de reservada y la norma legal que dispone la reserva de la misma. El Ministerio verificará que lo señalado en la norma legal citada por el Interesado corresponda con lo manifestado por éste. En caso de que dichos documentos efectivamente tengan reserva legal, se procederá a darles el tratamiento establecido por la ley. El Ministerio informará al Interesado, por escrito, el resultado de la verificación realizada.
Parágrafo 3o. En caso de que el Interesado sea una figura asociativa, según lo dispone el artículo 11 de esta resolución, la información referida en el presente artículo deberá ser presentada por cada una de las personas jurídicas que lo integran.
INFORMACIÓN ANEXA A LA SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN PARA PROCESOS DE SELECCIÓN OBJETIVA PARA EL USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO REMANENTE.
La solicitud de participación que se presente en desarrollo del respectivo proceso de selección objetiva para el uso del espectro radioeléctrico remanente deberá contener la siguiente documentación e información:
1. Documentación general que deben aportar las personas jurídicas domiciliadas en Colombia:
a) Certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio respectiva, o por la entidad competente para el efecto, con una fecha de expedición no mayor a treinta (30) días, anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de que trata el presente artículo.
b) Si se actúa mediante apoderado, se debe adjuntar el poder otorgado, según lo previsto en el artículo 74 del Código General del Proceso y demás normas concordantes y complementarias. El otorgamiento de poder especial conferido en el extranjero deberá ceñirse a lo dispuesto en los artículos 58 y 251 del Código General del Proceso.
2. Documentación general que deben aportar las personas jurídicas no domiciliadas en Colombia:
a) Documento que acredite la existencia, duración y representación legal del Interesado, otorgado conforme a la legislación del país de domicilio, debidamente apostillado o legalizado, esto en caso de que el Estado de origen no haga parte de la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961. Si en un único documento no reposa la totalidad de la información requerida, el Interesado podrá aportar varios documentos expedidos por la autoridad respectiva, en la que conste la información solicitada.
El documento, o los documentos que se presenten, deberán contar con fecha de expedición no superior a tres (3) meses anteriores a la presentación de la solicitud de que trata el presente artículo.
b) En el evento en que el documento indicado en el numeral anterior haga una remisión a los estatutos de la sociedad, o a cualquier otro documento, para establecer las facultades del representante legal, el Interesado deberá anexar copia del respectivo fragmento de dichos estatutos o documentos, debidamente certificado por las autoridades competentes y apostillado o legalizado, de ser el caso. En caso de que el documento resulte insuficiente para corroborar las facultades del representante legal, este deberá remitir declaración bajo la gravedad de juramento en la que certifique su competencia para presentar la solicitud y todos los documentos anexos.
c) Adjuntar el poder otorgado a una persona residente en Colombia, según lo previsto en el artículo 74 del Código General del Proceso y demás normas concordantes y complementarias. El otorgamiento de poder especial conferido en el extranjero deberá ceñirse a lo dispuesto en los artículos 58 y 251 del Código General del Proceso.
3. Información particular que deben aportar las figuras asociativas descritas en el numeral 3 del artículo 23 de esta Resolución:
a) Acuerdo original del documento de constitución de la figura asociativa, acompañado de los documentos que acrediten las respectivas autorizaciones de las juntas, asambleas, consejos directivos o autoridades de sus integrantes, de acuerdo con las disposiciones legales y estatutarias respectivas. El documento de constitución de la figura asociativa debe indicar que su duración será, por lo menos, igual al del término de asignación del permiso de uso de espectro radioeléctrico remanente objeto de los respectivos procesos de selección objetiva y dos (2) años más.
b) Poder en el que se confieran facultades expresas para presentar la solicitud, representar a los socios o sociedades correspondientes en todo el trámite del proceso de selección objetiva, comprometerse con el valor ofrecido en la subasta y suscribir las garantías requeridas. Para estos efectos, en caso de ser aplicable, se deberá anexar copia del documento en el cual conste la decisión del órgano social correspondiente de cada una de las personas jurídicas integrantes de la figura asociativa que autoriza conferir este poder.
c) Si alguna de las sociedades promitentes actúa mediante apoderado para la suscripción de alguno de los documentos requeridos en el proceso de selección objetiva, se debe adjuntar el poder otorgado, según lo previsto en el artículo 74 del Código General del Proceso y demás normas concordantes y complementarias. El otorgamiento de poder especial conferido en el extranjero deberá ceñirse a lo dispuesto en los artículos 58 y 251 del Código General del Proceso.
4. Información particular que deben aportar los Fondos de Capital Privado:
En el caso de que el Participante se presente a través de una figura asociativa, se deberá hacer entrega de la información requerida en el numeral 3o del presente artículo.
En el caso de que el Participante se presente mediante el respaldo a una persona jurídica nacional, se deberá hacer entrega de la información requerida en el numeral 1o del presente artículo.
Parágrafo 1o. Cuando el representante legal del Participante se encuentre limitado en sus facultades para presentar la solicitud, se deberá anexar copia del documento en el cual conste la decisión del órgano social correspondiente, que lo autoriza para presentar la solicitud, comprometerse con el valor ofrecido en la subasta y suscribir las garantías requeridas en la presente Resolución.
Parágrafo 2o. Los documentos públicos provenientes del exterior y con escritura en idioma diferente al castellano se deberán aportar con arreglo a las exigencias previstas por el artículo 251 del Código General del Proceso.
Parágrafo 3o. Los Participantes y sus integrantes deberán declarar bajo la gravedad de juramento que ni la persona jurídica interesada, ni sus representantes legales, miembros de junta o consejo directivo, o socios, se encuentran incursos en causales de inhabilidad o prohibición de orden constitucional o legal, de acuerdo con las normas que regulan la materia, dicha afirmación se entenderá prestada con la suscripción del Anexo I.
Parágrafo 4o. Los Participantes deberán identificar máximo dos (2) personas autorizadas para asistir a las sesiones de presentación y explicación del mecanismo de la subasta, y para recibir la información asociada al mismo, incluyendo aquella clasificada como confidencial por el Ministerio.
Parágrafo 5o. Los Participantes deberán acompañar la solicitud de un certificado de antecedentes fiscales expedido por la Contraloría General de la República por cada una de las sociedades. En caso de que una de las sociedades se encuentre domiciliada en el extranjero la declaración de la que trata el parágrafo 3 del presente artículo deberá indicar que el Participante no se encuentra sancionado o reportado en ningún país como responsable fiscal, penal o disciplinario, o su equivalente.
5. Acreditación de la situación de control:
El Participante deberá acreditar la situación de control en los casos previstos en el presente parágrafo de la siguiente manera:
a) Si la sociedad que se considera controlada es colombiana, la situación de control se verificará en su correspondiente certificado de existencia y representación legal.
b) Si la sociedad que se considera controlada es extranjera, la situación de control se verificará: (I) mediante el certificado de existencia y representación legal de la sociedad controlada en el cual se evidencia que los presupuestos de control aquí descritos, en caso de que su jurisdicción de incorporación tuviere tal certificado y en el mismo estuvieren registradas dichas circunstancias, o (II) mediante la presentación de un documento equivalente al certificado de existencia y representación legal según la jurisdicción de incorporación de la sociedad controlada, o (III) mediante los estados financieros de la sociedad controlante, en los que se registre la existencia de la situación de control. Los estados financieros deberán estar auditados, dictaminados y certificados si la sociedad a los que se refieren tiene obligación de contar con auditor o revisor fiscal, o estarán firmados por su representante legal y contador en el caso en que no tenga tal obligación o (IV) mediante declaración juramentada expedida conjuntamente por los representantes legales del Participante (o el integrante del consorcio o unión temporal) y de la sociedad controlante; para fines de claridad únicamente, la certificación podrá constar en documentos separados suscritos por los representantes legales de cada una de las sociedades involucradas, en la cual conste que en el país de su incorporación no existe autoridad que expida certificados en los que conste la situación de control de una sociedad, y en la cual se evidencia la misma.
c) Cuando se trate de situaciones de control por parte de una entidad de naturaleza no societaria como un patrimonio autónomo (trust) o similar, el administrador o vocero de este certificará la situación de control directo o indirecto sobre entidades de naturaleza societaria y/o sobre otras entidades de naturaleza no societaria.
d) En cualquiera de los casos mencionados el Participante o sus integrantes deberá(n) entregar un diagrama de la estructura organizacional que explique detalladamente la situación de control con los respectivos porcentajes de participación, que permitan entender de manera esquemática la relación entre el Participante o sus integrantes y la información presentada para acreditar la experiencia.
El Ministerio se reserva el derecho a validar, a su entera discreción, la existencia de la relación entre el Participante o los integrantes de las promesas de sociedad futura, los consorcios o uniones temporales y las sociedades que acredita como matrices, subordinadas o subordinadas de su matriz, o integrantes del Participante a través de las cuales acredita la experiencia. El respectivo Participante deberá entregar al Ministerio las certificaciones y documentos de existencia y representación legal, debidamente apostillados o legalizados, según sea el caso, que se requieran para acreditar la respectiva relación, como parte del proceso de verificación, así como cualquier aclaración adicional que sea solicitada por el Ministerio
PROCEDIMIENTO GENERAL DEL PROCESO DE SELECCIÓN OBJETIVA PARA ASIGNACIÓN DE ESPECTRO REMANENTE EN LAS BANDAS ATRIBUIDAS AL SERVICIO DE RADIOCOMUNICACIONES MÓVILES IDENTIFICADAS PARA LAS TELECOMUNICACIONES MÓVILES INTERNACIONALES (IMT).
<Anexo adicionado por el artículo 6 de la Resolución 3214 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:>
A. ASPECTOS PROCEDIMENTALES DEL PROCESO
Podrán participar los solicitantes que hayan cumplido las condiciones y términos de acuerdo con lo previsto en la presente resolución y en la resolución de apertura de cada proceso y que hayan sido incluidos en el informe final de solicitudes habilitadas, previsto en el cronograma definido para el proceso asignación específico de espectro remanente.
El Ministerio designará mediante oficio el Subastador, el cual podrá ser un número plural de personas responsable de dirigir la subasta el día indicado para tal fin, y podrá contar con los asesores internos y externos que se consideren pertinentes.
Al finalizar el proceso de subasta, los representantes de todos los Participantes y los representantes del Ministerio suscribirán un acta en la que consten los resultados generales de la subasta. En dicha acta se registrará la identificación de los Participantes y la identificación de los ganadores de espectro radioeléctrico remanente durante el proceso, indicando para cada uno de ellos la(s) banda(s) donde se obtuvo espectro, los bloques de espectro remanente ganados, el valor ofertado por el cual se obtuvo la asignación de cada bloque ganado, y las frecuencias específicas de los bloques ganados para los casos en que el mecanismo de subasta contempla la definición de frecuencias específicas.
B. MANTENIMIENTO DE LA CONFIDENCIALIDAD
La siguiente información es considerada confidencial dentro del proceso de subasta:
I) Información de cualquier naturaleza, directa o indirectamente relacionada con las ofertas del proceso de subasta, que sea objeto de reserva constitucional o legal.
II) Información enviada y clasificada como confidencial por EL MINISTERIO entregada a las personas autorizadas por el Participante.
III) Información sobre la estrategia del Participante en la subasta, entendiéndose por ello planes de negocios, valor máximo a proponer en ofertas o cualquier otra planificación de actividad durante la subasta.
IV) Información relativa a secretos empresariales.
V) Información relacionada con el proceso previo de valoración y estructuración de la subasta adelantado por el Ministerio, en los términos del numeral 4 del artículo 24 del CPACA.
Ninguno de los participantes, empleados o asociados del mismo o del Ministerio podrán:
I) Divulgar, intentar divulgar o permitir que cualquier individuo divulgue, directa o indirectamente a terceros, cualquier información considerada confidencial.
II) Intentar obtener o utilizar información definida como confidencial sobre otros solicitantes o sobre el Ministerio.
Antes y durante el proceso de subasta, los Participantes deberán utilizar únicamente la información sobre la subasta provista por el Ministerio y aquella enviada confidencialmente a las personas autorizadas y nombradas por los Participantes al momento de presentar su solicitud de parte.
Es responsabilidad de cada Participante verificar que todas las personas involucradas en el proceso de subasta, como empleados o terceros o contratistas que estén trabajando con él, no sean:
I) Personas que trabajen para dos o más Participantes.
II) Personas que reciban información confidencial relativa a dos o más Participantes.
III) Personas que entreguen información de un Participante a cualquier otro.
IV) Personas que hayan trabajado directa o indirectamente en la información relacionada con el proceso previo de valoración y estructuración de la subasta adelantado por el Ministerio para esta subasta.
I. PROHIBICIÓN DE COLUSIÓN
A todos los Participantes les está prohibida cualquier práctica, procedimiento o sistema tendiente a restringir la libre competencia, así como cualquier acuerdo - en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 45 del Decreto 2153 de 1992, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya -, que tenga por objeto o como efecto restringir la competencia o aumentar de forma ilegal la posibilidad de obtener la asignación del derecho de uso del espectro radioeléctrico remanente.
Así mismo, ningún Participante podrá:
I) Cooperar, colaborar o promover una colusión o discutir con otro Participante o individuo vinculado al mismo, cualquier información relativa a su participación en la subasta (como, por ejemplo, la estrategia de participación y valor máximo de oferta), ya sea en etapas previas como durante el transcurso de la subasta.
II) Manipular o intentar manipular los resultados de la subasta.
III) Participar en cualquier reunión o conversación entre Participantes, en la que se comparta o intente compartir información sensible relacionada con el proceso de selección regulado por esta Resolución.
En los términos del artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, estas prohibiciones se extienden a los representantes, personal de trabajo o asesores, o cualquier colaborador de los Participantes -sean personas jurídicas o naturales-, y operarán desde la publicación de la resolución que reglamenta el proceso hasta la asignación del permiso de uso de espectro radioeléctrico remanente correspondiente.
Con el fin de evitar prácticas restrictivas de la competencia, todos los Participantes de la subasta deben comprometerse a suscribir el Anexo II de la presente Resolución: CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN INDEPENDIENTE DEL PARTICIPANTE.
Lo anterior, sin perjuicio de la plena aplicación del artículo 410-A del Código Penal, con respecto a la prohibición de acuerdos restrictivos de la competencia.
II. RESTRICCIONES DE COMUNICACIÓN
Todos los Participantes de la subasta adquieren el compromiso formal de eludir cualquier reunión o conversación entre ellos, relacionada con el presente proceso, incluidos sus representantes o personal de trabajo o asesor, durante su ejecución, esto es, desde la publicación de la resolución que reglamenta el proceso de subasta hasta la finalización del mismo.
Cualquier comunicación entre los Participantes de la subasta (incluidos sus representantes legales, empleados o asesores, entre otros) tendiente a obtener información de la estrategia de subasta a adelantar, será considerada una práctica colusoria.
III. MECANISMO
La subasta se realizará de forma virtual y de forma paralela para cada una de las bandas de espectro radioeléctrico a través de una subasta de reloj ascendente simple (SCA, por su sigla en inglés). En la siguiente sección se presenta el mecanismo de la subasta.
1Subasta de reloj ascendente simple
1.1 Espectro radioeléctrico disponible
El espectro radioeléctrico disponible corresponde al espectro remanente, es decir, al espectro radioeléctrico en las bandas atribuidas al servicio de radiocomunicaciones móviles identificadas para las IMT que se encuentre disponible para una nueva asignación, bien sea porque haya formado parte de procesos de selección objetiva anteriores sin haber sido asignado en su totalidad, o porque corresponda a frecuencias previamente asignadas que hayan sido devueltas al Ministerio por el respectivo asignatario o respecto de las cuales haya operado la cancelación del permiso por cualquier causa.
Cabe resaltar que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá ofertar total o parcialmente el espectro radioeléctrico disponible o remanente en la(s) banda(s) de frecuencias objeto del proceso de selección objetiva, con fundamento en estudios técnicos, jurídicos y económicos. La apertura del proceso no implica la obligación de ofertar la totalidad del espectro disponible en la respectiva banda.
1.2 Topes de espectro radioeléctrico
Los participantes no pueden sobrepasar el tope de espectro radioeléctrico vigente.
En el caso de ofertas presentadas bajo figuras asociativas, la cantidad máxima de espectro que podrá adquirirse no es acumulativa y corresponderá al máximo de espectro al que pueda acceder el integrante con mayor cantidad de espectro ya asignado conforme los topes de espectro vigentes y las asignaciones de los permisos de uso del espectro para la prestación de servicios móviles terrestres en bandas identificadas para las IMT (excepto los permisos temporales) a la fecha de realización de la subasta.
1.3 Resintonización de frecuencias en cada una de las bandas Para la resintonización se aplican las siguientes reglas:
- Las frecuencias asignadas a un operador existente o nuevo asignatario, en la medida de lo posible, serán contiguas.
- Las frecuencias asignadas a cada operador existente en cualquiera de las bandas, así no sean adjudicatarios en el presente proceso de subasta, serán contiguas.
- La resintonización de las frecuencias se realizará en función del mínimo movimiento de bloques de espectro.
- En caso de existir resintonizaciones con el mismo número de movimientos de bloques de espectro (sea FDD o TDD), se realizará una rifa entre las diferentes opciones.
1.4 Conducción de la subasta
El Ministerio desempeñará el papel de Subastador y será responsable del desarrollo ordenado de la subasta. Determinará el momento de las diversas rondas de la subasta y todos los demás parámetros relevantes de la misma, e informará a los Participantes sobre estos parámetros. Específicamente, antes de la subasta, El Ministerio proporcionará un cronograma de ronda de carácter informativo y no vinculante, incluidos los horarios planificados de inicio y finalización de la ronda.
El cronograma de la subasta será establecido a criterio del Ministerio con el fin de promover un desarrollo eficiente de la misma. No obstante, el Ministerio:
- No programará rondas de menos de 30 minutos.
- La ronda podrá concluir antes de los 30 minutos si todos los participantes de la ronda, presentaron oferta.
- No programará rondas con menos de 15 minutos de antelación a la hora de inicio programada (es decir, no programará rondas en las que la hora de inicio anunciada esté a menos de 15 minutos de la hora del anuncio).
En circunstancias excepcionales, según lo identificado por el Ministerio, este tendrá la discreción de - Posponer la hora de finalización programada para una ronda en curso.
- Aplazar la programación de nuevas rondas.
- Cancelar una ronda que esté en curso o cuyos resultados aún no se hayan publicado y reprogramar la ronda.
- Anular todas las ofertas recibidas en una ronda o en una serie de rondas de la subasta, y reiniciar la subasta desde una ronda anterior completada.
Las circunstancias excepcionales están referidas a una falla técnica generalizada o a la posible existencia de cualquier práctica restrictiva de la competencia, ante lo cual habría lugar a la exclusión de uno o más Participantes.
1.5 Proceso de asignación
Se establece un proceso de selección objetiva en mecanismo de subasta de reloj ascendente simple. La subasta se lleva a cabo en múltiples rondas. El valor del bloque aumentará durante el transcurso de la subasta en cada ronda para cada una de las bandas IMT. Los Participantes podrán aceptar el valor de la ronda u optar por presentar una oferta de salida, y mantener o disminuir la demanda de bloques de espectro remanente inicial de la primera ronda. La oferta de salida debe ser presentada en millones de pesos colombianos, redondeado a un valor entero.
La demanda inicial de bloques de espectro remanente determina los puntos de elegibilidad de los Participantes. Cada bloque de espectro remanente demandado equivale un (1) punto de elegibilidad.
Si el Participante disminuye la cantidad de bloques de espectro remanente demandados, los puntos de elegibilidad también disminuyen en la misma cantidad. Los puntos de elegibilidad no pueden aumentar en el transcurso de la subasta.
En cada ronda los Participantes especificarán si desean adquirir el bloque o los bloques de espectro remanente por el valor de la ronda vigente. En la primera ronda, el valor de ronda por banda IMT se fija en el valor de reserva definido por el Ministerio, expresando este valor en millones de pesos colombianos redondeando al valor entero superior. En las rondas posteriores, el valor de la ronda para cada bloque de espectro remanente por banda IMT se incrementará siempre que exista un exceso de demanda, es decir, el número de bloques de espectro remanente demandados al precio de la ronda vigente sea superior a la oferta de bloques de espectro. Al comienzo de cada ronda, desde la segunda ronda en adelante, la plataforma determinará un aumento del valor de los bloques aplicando los incrementos porcentuales indicados en la siguiente tabla.
Tabla 1: Incrementos porcentuales
| Ronda | Porcentaje a Incrementar |
| 2 | 5% |
| 3 | 5% |
| 4 | 4% |
| 5 | 4% |
| 6 | 3% |
| 7 | 3% |
| 8 | 2% |
| 9 | 2% |
| 10 y siguientes | 1% |
El valor de la ronda se calcula incrementando el valor de la ronda anterior en el porcentaje indicado en la Tabla 1, según la ronda que corresponda, expresando este valor en millones de pesos colombianos redondeado a número entero superior.
Un Participante que no desee adquirir el o los bloques al valor de la ronda vigente podrá reducir su demanda de bloques en la cantidad que considere necesaria. En caso de reducir la totalidad de los bloques demandados, no podrá realizar más pujas en rondas posteriores.
Si un Participante baja su demanda de bloques de espectro remanente a cero (0) en alguna ronda, deberá presentar también su llamada oferta de salida, es decir, el valor máximo por el cual desea adquirir los bloques que ha reducido en dicha ronda. La oferta de salida debe estar entre el valor de la ronda anterior y el valor de la ronda actual, y debe ser presentada en millones de pesos colombianos. Si no presenta una oferta de salida, se supone que su oferta de salida es igual al valor de la ronda anterior.
Después de cada ronda, la plataforma informará a los Participantes sobre la demanda agregada de los bloques de espectro remanente en cada banda IMT. La plataforma también informará a cada Participante sobre:
- La hora de inicio y finalización de la siguiente ronda.
- El nuevo valor de la siguiente ronda.
- Si el Participante puede ofertar en la siguiente ronda.
- El número de derechos de extensión que le quedan al Participante.
La subasta termina al final de una ronda en la que no hay exceso de demanda, es decir, la demanda agregada de bloques de espectro remanente es igual o menor a la oferta de bloques de espectro.
Si la ronda final termina con una demanda agregada igual a la oferta de bloques de espectro remanente radioeléctrico, entonces el o los Participantes que aceptaron el valor de ronda predominante en la ronda final de la subasta ganan el bloque y pagan el valor de ronda final.
Si la ronda final termina con una demanda agregada menor a la oferta de bloques de espectro radioeléctrico, remanente el (los) Participante(s) con la oferta de salida más alta gana(n) los bloques de espectro remanente y paga(n) el correspondiente valor ofertado.
En caso de que exista empate entre los valores de salida de dos o más Participantes, se efectuará una rifa mediante la plataforma para determinar el ganador. Para esta rifa la plataforma generará de forma aleatoria un número entero dentro de un rango igual a dos veces la cantidad de Participantes empatados (esto es, de 1 a 4 si hay dos participantes empatados, o de 1 a 6 si hay tres participantes empatados y así sucesivamente). Los Participantes empatados indicarán a través de la plataforma un número de su elección dentro del rango establecido; si alguno de los Participantes acierta el número generado por la plataforma, este será el ganador de la rifa; en caso de que ninguno de los participantes acierte el número, se repetirá el procedimiento. Si en algún momento durante la rifa, varios participantes aciertan el número, se repetirá el procedimiento entre ellos hasta que alguno resulte ganador. El ganador paga un valor igual a su propia oferta de salida.
Si en la primera ronda, el número de bloques de espectro remanente demandados al valor de reserva es igual o inferior a la oferta de bloques de espectro, los Participantes o el Participante en dicha ronda gana los bloques de espectro remanente demandados y paga cada uno el valor de reserva.
Dado que la subasta es de reloj ascendente simple, no es posible para los participantes trasladar su demanda a bloques de espectro remanente o de otras bandas de frecuencias en una ronda (los Participantes solo pueden en cada ronda mantener su demanda de bloques, reducir su demanda de bloques en la cantidad que considere necesaria y/o presentar la oferta de salida), por lo tanto, la subasta puede cerrarse para los diferentes bloques de espectro remanente de forma independiente.
Es decir, la subasta no se cierra de forma simultánea para todos los bloques de espectro.
El subastador determina el inicio de las rondas de subasta y la plataforma automáticamente determina el tiempo de finalización de cada ronda.
Cada Participante tiene dos (2) derechos de extensión durante el proceso de asignación de espectro remanente radioeléctrico en cada banda. Para hacer uso de un derecho de extensión, el Participante interesado debe informar al Subastador a través de la plataforma sobre su deseo de utilizar un derecho de extensión, por lo menos 5 minutos antes de la hora definida para la finalización de la ronda. Cuando resten menos de 5 minutos para la finalización de la ronda no se podrá hacer uso de derechos de extensión. El uso de un (1) derecho de extensión, extiende la ronda por 30 minutos. Se puede usar un máximo de un (1) derecho de extensión por ronda.
IV. CONSIDERACIONES PARA EL PROCESO DE SUBASTA
1.1 Plataforma para presentación de las ofertas
Para el proceso de subasta se utilizará una Plataforma que permitirá la comunicación entre cada uno de los Participantes y el Subastador, la cual contendrá una interfaz para la presentación de las ofertas por parte de los Participantes. La citada plataforma garantizará los atributos de confidencialidad de la comunicación, autenticidad, integridad y no repudio a través del uso de certificación de firma digital.
1.2 Firma digital
El Ministerio entregará a cada Participante una firma digital contenida en hasta dos (2) Certificados de Firma Digital de Representación de Empresa o Persona Jurídica, los cuales serán expedidos a nombre del representante legal del Participante que tenga plenas facultades para vincularla y a un suplente que cuente con las mismas facultades del representante legal.
El Participante deberá adelantar las actividades necesarias para el trámite y expedición de los Certificados Digitales con la entidad de certificación digital que indique el Ministerio, de acuerdo con el procedimiento que se defina en cada acto administrativo de apertura del proceso de selección objetiva.
Será necesario que al menos uno de los autorizados del Participante de que trata el parágrafo del artículo 13 de la presente Resolución firme digitalmente la oferta presentada para darle legalidad y vigencia.
Con esta firma, el Participante manifiesta estar de acuerdo con el contenido de la oferta presentada y declara que la misma refleja la estructura de costos de la empresa. Por tanto, el Participante está obligado a lo que allí se establezca, convirtiéndose la oferta presentada en un documento veraz y con plenos efectos.
1.3 Registro del Participante para acceder a la Plataforma
Antes de iniciar el proceso de subasta se entregará a cada Participante una "clave de acceso a la Plataforma". Si el proceso se extendiera por más de un día, cada nuevo día se dará a los Participantes una nueva clave de acceso.
Con esa clave, el Participante debe realizar un proceso de registro y autenticación antes de comenzar el proceso de subasta en el computador que le sea asignado.
1.4 Consideraciones técnicas para la participación de la subasta
Estas consideraciones serán definidas en cada acto administrativo que de apertura al proceso de selección objetiva de que trata esta Resolución.
V. SESIONES DE PRESENTACIÓN Y SIMULACIÓN DEL MECANISMO DE SUBASTA
El Ministerio antes de la fecha de realización de la subasta, realizará una (1) sesión de presentación y simulación del mecanismo de subasta con el fin de que los participantes entiendan el funcionamiento de la plataforma. El Ministerio informará a todos los solicitantes habilitados el lugar y la hora para cada una de las sesiones, en las cuales participarán todos los autorizados de los citados solicitantes.
En la sesión, el Ministerio aclarará dudas sobre las reglas de la subasta, familiarizará a los autorizados con el procedimiento de ésta, realizará una presentación de la plataforma electrónica y se llevará a cabo un ensayo general de la subasta.
Cada solicitante deberá garantizar la presencia en la sesión de preparación para la subasta, de al menos un (1) delegado, y un máximo de dos (2), de los autorizados de que trata el parágrafo 4 del artículo 13 de la presente Resolución.
Hasta uno (1) de los autorizados de que trata el parágrafo del artículo 13 de la presente Resolución podrá ser reemplazado mediante comunicación escrita a este Ministerio máximo tres (3) días antes de la fecha de realización de la subasta definida en el acto administrativo que dé apertura al proceso de selección objetiva de que trata esta Resolución.
Al final de la sesión, cada uno de los asistentes autorizados deberá firmar una declaración afirmando que participó en la respectiva sesión, que entiende las reglas y procedimientos y que cumplirá con los mismos durante la subasta.
Las sesiones serán grabadas y se llevará un registro de asistencia. El registro de asistencia se publicará en la página web del Ministerio www.mintic.gov.co.