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RESOLUCIÓN 1075 DE 2020

(junio 25)

Diario Oficial No. 51.356 de 25 de junio de 2020

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se establecen las condiciones, requisitos y el trámite para otorgar o modificar permisos para el uso del espectro radioeléctrico, por el procedimiento de selección objetiva y se derogan las Resoluciones 2118 de 2011 y 1588 de 2012.

LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las que le confieren los artículos 4 y 18, numeral 19, de la Ley 1341 de 2009 modificada por la Ley 1978 de 2019.

CONSIDERANDO QUE:

Según los artículos 75, 101 y 102 de la Constitución Política el espectro electromagnético es un bien público que forma parte de Colombia y pertenece a la Nación y como tal, es inenajenable e imprescriptible y está sujeto a la gestión y control del Estado, por lo cual su uso debe responder al interés general.

La Ley 1341 de 2009 establece dentro de los principios orientadores de la misma, el propiciar escenarios de libre y leal competencia que incentiven la inversión en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y permitan la concurrencia en el mercado en condiciones de igualdad; el fomentar el despliegue y el uso eficiente de la infraestructura para la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y los servicios que sobre aquella se puedan prestar y el promover el óptimo aprovechamiento de los recursos escasos, con el ánimo de generar competencia, calidad y eficiencia en beneficio de los usuarios.

Señala así mismo el artículo 2o. que, el Estado garantizará la libre adopción de tecnologías, teniendo en cuenta recomendaciones, conceptos y normativas de los organismos internacionales competentes e idóneos en la materia, que permitan fomentar la eficiente prestación de servicios, contenidos y aplicaciones que usen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y garantizar la libre y leal competencia y que su adopción sea armónica con el desarrollo ambiental sostenible.

La Ley 1341 de 2009 en sus artículos 11 y 72, modificados por los artículos 8o. y 29 de la Ley 1978 de 2019, señala, entre otros, que el uso del espectro radioeléctrico requiere permiso previo y expreso, otorgado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y que con el fin de asegurar procesos transparentes y la maximización de recursos para el Estado, previamente al otorgamiento del permiso de uso del espectro radioeléctrico de asignación o de concesión de servicios, si a ello hubiere lugar, se determinará si existe un número plural de interesados en la banda de frecuencias correspondiente, evento en el cual se aplicarán procedimientos de selección objetiva.

De conformidad con el numeral 23 del artículo 18 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 14 de la Ley 1978 de 2019, es función del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, entre otras, expedir los reglamentos, condiciones y requisitos para el otorgamiento de licencias, permisos y registros para el uso o explotación de los derechos del Estado sobre el espectro radioeléctrico y los servicios del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

El artículo 25 de la Ley 1341 de 2009 creó la Agencia Nacional del Espectro (ANE) y posteriormente el Decreto Ley 4169 de 2011 señaló que su objeto es brindar soporte técnico para la gestión, planeación y ejercicio de la vigilancia y control del espectro radioeléctrico.

El artículo 3o. del Decreto Ley 4169 de 2011 establece que son funciones de la Agencia Nacional del Espectro (ANE) planear y atribuir el espectro radioeléctrico con sujeción a las políticas y lineamientos que determine el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

En el Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, “Decreto Único Reglamentario del Sector TIC” se reglamenta la selección objetiva y la asignación directa por continuidad del servicio.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través de la Resolución 2118 de 2011, modificada por la Resolución 1588 de 2012, estableció las condiciones, requisitos y el trámite para otorgar permisos para el uso de espectro radioeléctrico, exceptuando las bandas de frecuencias atribuidas o identificadas para la operación y prestación de los servicios de IMT y radiodifusión sonora.

A través de la Resolución 917 de 2015, modificada por las Resoluciones 2410 de 2015, 162 de 2016 y 1090 de 2016, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones determinó las garantías para cubrir riesgos en materia de telecomunicaciones y de servicios postales.

Teniendo en cuenta el avance de la tecnología y la sistematización de los procesos de selección objetiva, es necesario establecer mecanismos de gestión del espectro que respondan a las necesidades del sector, por lo cual se requiere actualizar las condiciones, requisitos y el trámite para otorgar o modificar los permisos para el uso del espectro radioeléctrico, que se venían desarrollando bajo lo reglado por la Resolución 2118 de 2011, modificada por la Resolución 1588 de 2012.

Es fundamental aportar a la iniciativa gubernamental que establece las directrices de la política de racionalización de trámites, instrumento político que se fundamenta en la construcción de una gestión pública y moderna, mediante el fortalecimiento tecnológico con el fin de permitir al ciudadano de forma ágil y efectiva el ejercicio de actividades, derechos o cumplimiento de obligaciones con el Estado.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer las condiciones, requisitos y el trámite que se debe surtir en los procesos de selección objetiva que adelante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para el otorgamiento o modificación de permisos para el uso del espectro radioeléctrico dentro del territorio nacional, en los segmentos atribuidos a los servicios radioeléctricos fijo y/o móvil terrestre, exceptuando las bandas de frecuencias atribuidas o identificadas para la operación y prestación de las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT por sus siglas en inglés).

ARTÍCULO 2o. CONDICIONES GENERALES PARA LA ASIGNACIÓN DE ESPECTRO RADIOELÉCTRICO. El Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicaciones podrá otorgar permisos para el uso de espectro radioeléctrico dentro del territorio nacional, en las bandas y rangos de frecuencias que haya disponibilidad, de acuerdo con lo que al respecto señale la Agencia Nacional del Espectro (ANE), en su calidad de encargado de la gestión técnica del espectro.

CAPÍTULO II.

REQUISITOS Y TRÁMITE PARA LA SOLICITUD DE LOS PERMISOS

ARTÍCULO 3o. REQUISITOS GENERALES. Podrán participar en el proceso de selección para el otorgamiento de permisos para el uso del espectro radioeléctrico quienes cumplan con los siguientes requisitos:

1. Ser persona natural con pleno uso de sus capacidades, ser persona jurídica debidamente constituida y domiciliada en Colombia o ser persona jurídica extranjera. La persona jurídica extranjera sin sucursal en Colombia deberá actuar por medio de apoderado debidamente facultado para tal efecto y de resultar favorecida, deberá constituir una sociedad o sucursal en Colombia antes de la expedición del acto administrativo de carácter particular por el cual se le otorgue el permiso para el uso del espectro.

2. No encontrarse incurso en cualquiera de las inhabilidades o incompatibilidades para acceder a los permisos para el uso del espectro radioeléctrico de conformidad con el artículo 14 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 11 de la Ley 1978 de 2019.

3. No encontrarse la persona natural o jurídica solicitante, ni sus representantes legales, miembros de la junta directiva o consejo directivo o cualquiera de sus socios, incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad o prohibición de orden constitucional o legal, de acuerdo con las normas que regulan la materia.

Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga durante el proceso de selección, se entenderá que la solicitud de participación no cumple con las condiciones establecidas y será excluida del proceso.

4. Contar con Registro Único de TIC. Las personas naturales y jurídicas que por primera vez soliciten permiso para el uso del espectro deben efectuar su inscripción en el Registro Único de TIC, diligenciando el formulario de solicitud vía web. Quienes ya cuenten con registro TIC no deberán aportarlo.

ARTÍCULO 4o. CONVOCATORIA PARA LA PRESENTACIÓN DE MANIFESTACIONES DE INTERÉS. Para determinar la existencia de un número plural de interesados en los términos del artículo 2.2.2.1.1.1. del Decreto 1078 de 2015, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones convocará a los interesados en participar en el proceso de selección objetiva para el otorgamiento de permisos para uso del espectro radioeléctrico, mediante aviso que se publicará durante tres (3) días hábiles en la página web de la entidad, para que presenten sus manifestaciones de interés.

En cada convocatoria se manifestará la intención de otorgar permisos para uso del espectro radioeléctrico, indicando su objeto, la(s) frecuencia(s) o banda(s) de frecuencias en las cuales se otorgarán los permisos y demás información que el Ministerio considere relevante.

ARTÍCULO 5o. MANIFESTACIÓN DE INTERÉS. Los interesados en participar en el proceso de selección objetiva para el otorgamiento de permisos para uso del espectro radioeléctrico deberán presentar ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones su manifestación expresa de participar en el proceso por medio del cual se otorgarán permisos para el uso de espectro radioeléctrico en las bandas y rangos que determine la entidad, la cual deberá estar suscrita por la persona natural o jurídica interesada, a través de su representante legal o por apoderado debidamente acreditado para tal fin. Dicha manifestación deberá presentarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al término de publicación de la convocatoria, a través de los medios habilitados por este Ministerio para el efecto.

PARÁGRAFO. Solo se tendrán en cuenta las manifestaciones de interés que hayan sido presentadas dentro del plazo establecido en el aviso de convocatoria. El modelo de carta de manifestación de interés se establecerá en el aviso de convocatoria pública de cada proceso, según corresponda.

ARTÍCULO 6o. DETERMINACIÓN DE LA PLURALIDAD DE INTERESADOS. Al día hábil siguiente al de la terminación del plazo para presentar manifestaciones de interés, el Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicaciones, a través de la Dirección de Industria de Comunicaciones, determinará si existe pluralidad de interesados en la(s) banda(s) de frecuencia(s) objeto de la Convocatoria, teniendo en cuenta las manifestaciones de interés recibidas. El listado de las manifestaciones allegadas dentro del término será publicado en la página web de la entidad como requisito para la apertura del proceso de selección objetiva. Solo se iniciará el proceso de selección objetiva una vez determinada la pluralidad de interesados.

PARÁGRAFO. Se entenderá que existe pluralidad de interesados cuando se verifique más de una manifestación de interés en la Convocatoria. La manifestación de interés no involucra para quien la presente la obligación de presentar una solicitud de permiso de uso del espectro radioeléctrico una vez se dé apertura al proceso de selección objetiva.

ARTÍCULO 7o. APERTURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN OBJETIVA. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones declarará abierto el proceso de selección objetiva para el otorgamiento de permisos para uso del espectro radioeléctrico mediante acto administrativo motivado que publicará en su página web, en el cual se señalarán las condiciones para la selección objetiva, como su objeto, lugar, fecha de apertura, fecha y hora límite para la entrega de las solicitudes de permiso, los criterios de selección, el cronograma respectivo, la(s) frecuencia(s) o banda(s) de frecuencias en las cuales se otorgarán los permisos, así como los requisitos específicos requeridos para cada banda o frecuencia, entre otros.

ARTÍCULO 8o. PRESENTACIÓN, CONTENIDO Y PLAZO PARA LA ENTREGA DE LAS SOLICITUDES DE PERMISO DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO. Las solicitudes de permiso de uso del espectro radioeléctrico podrán ser presentadas ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a través de los medios que este disponga, los cuales se determinarán en el acto de apertura del proceso.

Las solicitudes de permiso de uso del espectro radioeléctrico que se presenten en desarrollo del procedimiento de selección objetiva deberán contener:

8.1. Carta de presentación de la solicitud:

La carta de presentación de la solicitud debe ser diligenciada y firmada por la persona natural o jurídica solicitante, su representante legal o su apoderado, previa presentación del poder debidamente conferido para tal efecto con el cumplimiento de los requisitos de ley, según sea el caso.

En la carta el solicitante deberá manifestar por cuánto tiempo requiere el permiso para el uso del espectro, el cual no debe ser superior a veinte (20) años.

La carta se entenderá presentada bajo gravedad de juramento y deberá indicar que ni la persona natural o jurídica solicitante, ni sus representantes legales, miembros de junta directiva o consejo directivo o cualquiera de sus socios, se encuentran incursos en causales de inhabilidad para acceder a permisos para el uso del espectro radioeléctrico u otra prohibición de orden constitucional o legal, de acuerdo con las normas que regulan la materia.

Si en la carta o sus anexos se incorpora información confidencial o reservada de acuerdo con la ley colombiana, deberá indicarse claramente tal circunstancia en un anexo a la carta de presentación de la solicitud y en el documento considerado confidencial. En caso de que se califique una información como reservada, el solicitante deberá señalar cuál es la norma legal que soporta la calificación.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones se reserva el derecho de efectuar cualquier indagación que considere necesaria para verificar cualquier información atinente a las solicitudes o a los solicitantes.

8.2. Documentos de carácter jurídico para verificación:

El solicitante deberá cumplir con los requisitos y documentos exigidos en la presente resolución, así como con los que se solicitan en el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección objetiva, adjuntando lo siguiente:

8.2.1. Si se trata de persona natural, debe allegar copia del documento de identidad del solicitante interesado y del Registro Único Tributario. Si es persona jurídica, deberá allegar: (i) el Registro Único Tributario, (ii) el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva, con fecha de expedición no mayor a sesenta (60) días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y (iii) copia del documento de identidad del representante legal.

Las personas jurídicas extranjeras que cuenten con una sucursal debidamente establecida y constituida en Colombia acreditarán su existencia y representación legal con el certificado en el cual conste su domicilio social, su existencia como persona jurídica, su objeto social y el nombre de su representante legal. En el evento de no tener sucursal en Colombia, la persona jurídica extranjera deberá actuar por medio de apoderado debidamente facultado y de resultar adjudicatario, deberá constituir una sucursal o persona jurídica en Colombia antes de la expedición del acto administrativo de carácter particular por el cual se le otorgará el permiso para el uso del espectro. De igual manera deberá cumplir con los demás requisitos referidos en la presente resolución.

Cuando el representante legal del solicitante se encuentre limitado en sus facultades para presentar la solicitud y suscribir los documentos que resulten del proceso de selección, se deberá anexar a la solicitud, copia del documento en el cual conste la decisión del órgano social correspondiente que lo autoriza para presentar la solicitud, hacer a la sociedad sujeto de las respectivas obligaciones, notificarse, suscribir la garantía de cumplimiento, si es exigida y en general para actuar tanto en el proceso de selección como después de la asignación.

8.2.2. Si se actúa mediante apoderado, se debe adjuntar el poder respectivo otorgado según lo previsto en el Artículo 74 del Código General del Proceso o las normas que lo modifiquen, adicionen o aclaren. Todo poder especial debe ser extendido con presentación personal y reconocimiento de firma y texto ante Notario Público.

8.3. Documentos de carácter técnico de la solicitud:

Las solicitudes recibidas en desarrollo del proceso de selección objetiva deberán estar acompañadas de los anexos técnicos que establezca el acto administrativo que da apertura a dicho proceso de selección objetiva.

Todo solicitante, por el hecho de participar en el proceso de selección objetiva, se obliga a hacer un uso racional y eficiente del espectro, lo mismo que a realizar solicitudes que realmente correspondan con necesidades justificadas, con el fin de no incidir o realizar conductas contrarias a la buena fe que debe primar en las actuaciones ante la administración ni hacer que esta incurra en desgastes administrativos que afecten el principio de eficacia de la función administrativa.

CAPÍTULO III.

EVALUACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LAS SOLICITUDES

ARTÍCULO 9o. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE LA SOLICITUD. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones verificará, dentro del plazo señalado en el acto administrativo que ordena la apertura de cada proceso de selección objetiva, que el solicitante cumpla con los requisitos generales establecidos y con la información que debe aportar en la solicitud, así como con los requisitos solicitados mediante la resolución que dé apertura a cada proceso. Solo las solicitudes que hayan cumplido con tales exigencias serán tenidas en cuenta para continuar el proceso de selección objetiva.

En el evento en que se advierta que los documentos aportados como parte de los requisitos de la solicitud contienen errores, información incompleta o inconsistencias, el solicitante deberá presentar las respectivas correcciones dentro del término que para el efecto fije el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Si el solicitante no atiende el requerimiento dentro del plazo señalado, se entenderá que desiste de su solicitud y en consecuencia, no será tenida en cuenta en el proceso de selección objetiva.

ARTÍCULO 10. CAUSALES DE RECHAZO DE LA SOLICITUD. La ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos dará lugar al rechazo de la solicitud:

a) Cuando el solicitante no se encuentre al día con sus obligaciones ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a la fecha que establezca el acto administrativo que abra el proceso de selección objetiva;

b) La no subsanación de los mismos dentro del plazo establecido por el Ministerio;

c) Cuando el solicitante o uno de los socios se encuentre incurso en alguna de las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades señaladas por la Constitución o la ley. Cuando se presente una inhabilidad sobreviniente, se entenderá que el solicitante renuncia a la participación en el proceso de selección y a los derechos surgidos del mismo.

ARTÍCULO 11. PROCESO GENERAL DE EVALUACIÓN DE LAS SOLICITUDES. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones evaluará las solicitudes que sean presentadas oportunamente, conforme a los criterios y factores de selección que se contemplen en cada uno de los procesos.

Las solicitudes se evaluarán atendiendo el siguiente proceso:

11.1. Evaluación de las solicitudes:

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones evaluará las solicitudes presentadas por los solicitantes, dentro del plazo señalado en el acto administrativo que ordena la apertura de cada proceso de selección objetiva, atendiendo los criterios y factores señalados tanto en dicho acto como en la presente resolución.

Dentro de este término, este Ministerio podrá solicitar aclaraciones sobre las solicitudes que ofrezcan duda, sin que por ello pueda el solicitante adicionar, mejorar o modificar su solicitud.

11.2. Disposición de los informes de evaluación:

Los informes de evaluación de las solicitudes serán publicados en la página web del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y permanecerán a disposición de los interesados en la Dirección de Industria de Comunicaciones, por el término de tres (3) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo establecido para la evaluación de las solicitudes, con el fin de que los solicitantes que lo estimen pertinente formulen observaciones.

Las observaciones formuladas por los solicitantes a los informes de evaluación recibidas oportunamente serán resueltas dentro del término que para tal efecto se fije en el cronograma del proceso de selección objetiva respectivo.

ARTÍCULO 12. ASPECTOS DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Y FACTORES DE EVALUACIÓN. En la verificación de los requisitos de cumplimiento de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

12.1. Aspectos Jurídicos:

Es el estudio que debe realizar el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para determinar si la solicitud se ajusta a los requerimientos del proceso de selección objetiva. Este se efectuará sobre los documentos de contenido jurídico objeto de verificación, de acuerdo con los criterios establecidos para cada uno de ellos. Dicho estudio tendrá como resultado la clasificación de los interesados entre quienes cumplen y quienes no cumplen con los requisitos jurídicos exigidos por la presente resolución y las particulares para las cuales se presentan. En consecuencia, las solicitudes que no cumplen no serán objeto de estudio de los demás criterios de cumplimiento y factores de calificación para la selección y asignación del respectivo permiso.

12.2. Aspectos técnicos:

La evaluación técnica permitirá verificar que la información suministrada en los documentos de carácter técnico guarda correspondencia con el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias y que cumple con los parámetros técnicos mínimos establecidos para garantizar la eficiencia en la asignación de este recurso.

ARTÍCULO 13. METODOLOGÍA DE LA ASIGNACIÓN. Una vez verificados los aspectos jurídicos y técnicos de las solicitudes y el cumplimiento de los mismos, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones otorgará los correspondientes permisos para el uso del espectro radioeléctrico, si la disponibilidad del mismo lo permite y siempre que no se hayan presentado solicitudes coincidentes en cuanto a la frecuencia y ubicación o área de cobertura.

Para el caso en que se presenten dos o más solicitudes que coincidan en frecuencia y ubicación o área de cobertura, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones atendiendo el criterio de optimización, en el uso del espectro radioeléctrico como recurso escaso, contemplará solicitudes que consideren la posibilidad de asignar una frecuencia equivalente técnicamente a la inicialmente solicitada y/o asignar cantidades menores de espectro para atender equitativamente todas las solicitudes, con el fin de lograr una asignación óptima del espectro radioeléctrico. Para tal fin presentará una propuesta de solución a los solicitantes coincidentes para que sea aceptada de común acuerdo.

De no ser posible llegar a dicho acuerdo, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones aplicará el criterio de finalidad social del uso del espectro radioeléctrico, dando prioridad en el otorgamiento del permiso a aquella(s) solicitud (es) que demuestre(n) dependencia del uso del recurso con servicios de telecomunicaciones que se provean al público.

Aquella(s) solicitud (es) que demuestre(n) dependencia del uso del recurso con servicios públicos diferentes a los de telecomunicaciones, tendrá(n) prioridad en el otorgamiento del permiso sobre aquellas solicitudes que se dedican al uso privado.

Agotadas las etapas anteriores y de persistir la igualdad en las condiciones de asignación, se realizará un sorteo entre los solicitantes.

CAPÍTULO IV.

OTORGAMIENTO DE LOS PERMISOS Y DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 14. OTORGAMIENTO DEL PERMISO PARA EL USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones mediante acto administrativo motivado, otorgará el correspondiente permiso de uso de espectro radioeléctrico, como resultado del respectivo proceso de selección objetiva, realizado sobre una banda o frecuencia del espectro radioeléctrico, en un plazo de no superior a tres (3) meses, contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo para la recepción de solicitudes, siempre que la solicitud cumpla con todos los requisitos.

ARTÍCULO 15. GARANTÍAS. La entidad solicitará al asignatario la constitución de una garantía de cumplimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.1.1.5. del Decreto 1078 de 2015, así como en la resolución 917 de 2015, modificada por las Resoluciones 2410 de 2015, 162 de 2016 y 1090 de 2016, o las demás normas que la sustituyan, adicionen o modifiquen, con el fin de amparar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas para con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones/Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

PARÁGRAFO 1o. Las condiciones específicas para la presentación de garantías se consignarán en el acto administrativo de otorgamiento o modificación del permiso para el uso del espectro radioeléctrico particular.

PARÁGRAFO 2o. En caso de que el asignatario incumpla con la obligación de constituir, mantener o prorrogar la garantía, según el caso, la entidad podrá dar por terminado el permiso otorgado, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionatorio y la exigibilidad del pago de la garantía, si a ello hubiere lugar.

ARTÍCULO 16. PARTICIPACIÓN DE LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS. Las veedurías ciudadanas establecidas de conformidad con la Ley 850 de 2003, podrán desarrollar su actividad en todas las etapas del proceso de selección objetiva a que se refiere la presente resolución, haciendo recomendaciones escritas oportunas y respetuosas, ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, teniendo por única finalidad la búsqueda de la eficiencia institucional y la probidad en la actuación de los funcionarios del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que participan tanto en el proceso de selección, como en la respectiva etapa de otorgamiento del permiso.

ARTÍCULO 17. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las Resoluciones 2118 de 2011 y 1588 de 2012.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de junio de 2020.

La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

Karen Abudinen Abuchaibe.

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