Providencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 25000-23-37-000-2016-00488-02(26163)_20230726 de 2023
La causal de devolución "No reside" del correo enviado al destinatario del acto, habilita la notificación mediante publicación en la página web de la DIAN, aun cuando se haya procurado un solo intento de entrega. "La Resolución 3095 de 2011 de la CRC se ocupó de tal regulación, posteriormente compilada en la Resolución 5050 de 2016, definiendo los parámetros que debían cumplir los operadores de servicios postales de Mensajería Expresa y Servicios Postales de Pago prestadores del servicio de giros nacionales, distintos a los pertenecientes al Servicio Postal Universal, y el modelo único de pruebas de entrega para los servicios postales que así lo requirieran. […] [E]l parágrafo 3 del artículo 10 de la Resolución [3095] previó que, para la distribución de objetos postales masivos, el operador postal como mínimo deberá efectuar un intento de entrega. Distinto es el caso frente a envíos individuales, que exigen al menos dos intentos, entre los que no transcurra un tiempo superior a un día hábil […]. [L]a visita de la empresa de mensajería corrobora la certeza de la revisión documental reportada en las Actas de Procedencia de Dirección para Notificaciones y, por cuenta de misma, puede resultar configurada la causal de devolución "No reside", frente a eventuales cambios de ubicación del destinatario, no formalizados oportunamente ante la Administración, todo lo cual debe someterte a valoración probatoria integral para determinar la veracidad de los hechos determinantes de la devolución, en términos de fehaciencia. Cuando dicha causal se presenta en la distribución de objetos postales individuales, la regulación general del mercado postal, a la que ya se aludió, ordena reintentar la entrega, pero, si se trata de distribuir objetos postales masivos, la Resolución 1395 de 2011 (8 [par. 5], 10 [par. 3] y 22, compilados por la CRC 5050 de 2016) autorizó el mínimo de un intento, sin exigir repetición alguna. Esta previsión es relevante para establecer la obligatoriedad de los reintentos de entrega del correo postal a la que alude la apelante; sin embargo, en el sub lite no se tiene certeza precisa de la misma porque, siendo la DIAN una entidad estatal que en ejercicio de su función institucional profiere multiplicidad de actos contra diferentes administrados, en principio le resulta predicable la connotación de objeto postal masivo […]; sin que la alzada se haya referido al tipo de correo postal contentivo de la liquidación oficial de revisión o presentado elementos argumentativos para descartar cualquier indicio de "correo postal masivo" y mostrar un "objeto postal individual", […], único que admitiría un intento adicional."