RESOLUCIÓN 5349 DE 2014
(noviembre 24)
Diario Oficial No. 49.347 de 26 de noviembre de 2014
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se efectúa una asignación de recursos del presupuesto de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) para la vigencia fiscal 2014 y se dictan otras disposiciones.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en los artículos 5o de la Ley 1608 de 2013 y 13 parágrafo 4o de la Ley 1122 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 275 de la Ley 1450 de 2011, desarrollado por el Decreto número 1080 de 2012 y la Resolución número 1302 de 2012, modificada por la Resolución número 1597 del mismo año, las entidades territoriales registraron deudas reconocidas y no pagadas a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, por valor de trescientos veinte mil ochocientos cuarenta y siete millones ciento treinta y ocho mil doscientos veinticinco pesos con noventa y cuatro centavos m/cte. ($320.847.138.225,94).
Que el artículo 5o de la Ley 1608 de 2013, autorizó a este Ministerio para disponer por una sola vez de recursos del FOSYGA hasta un monto de ciento cincuenta mil millones de pesos ($150.000.000.000), para que las entidades territoriales puedan atender las deudas reconocidas del Régimen Subsidiado de Salud en virtud de lo establecido en el artículo 275 de la Ley 1450 de 2011 y sus reglamentos.
Que del referido monto, a través de las Resoluciones números 986, 2446, 3541, 5327 y 5396 de 2013, este Ministerio asignó en la vigencia fiscal 2013, recursos por valor de ciento diez mil setecientos dieciocho millones trescientos treinta y siete mil cien pesos ($110.718.337.100).
Que mediante Resolución 5513 de 2013, modificada por las Resoluciones números 1860, 2002, 3062, 3440 y 3795, 3879 y 4814 de 2014, este Ministerio aprobó el presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), para la vigencia fiscal 2014, en el cual se apropiaron recursos por valor de treinta y nueve mil trescientos veintinueve millones novecientos sesenta y un mil quinientos treinta y tres pesos m/cte. ($39.329.961.533) en el concepto “Saneamiento deudas entidades territoriales -Ley Cuentas Maestras” de la Subcuenta de Solidaridad.
Que en sesión del 16 de mayo de 2013, Acta número 28, teniendo en cuenta la necesidad de hacer asignaciones parciales de estos recursos, se planteó en el Comité de Análisis y Seguimiento a los recursos de los Fondos de la Protección Social, la viabilidad de dar facultades para que a medida que se soliciten recursos por parte de las entidades territoriales, se giren sin necesidad de reunir previamente al Comité.
Que mediante Resolución número 292 de 2013, modificada por la Resolución número 2472 de 2014, se definieron los términos y condiciones de reporte del plan de aplicación y ejecución de los recursos de que trata la Ley 1608 de 2013, adoptando en su artículo 3o, el Anexo número 7. Formato - “Saneamiento de deudas del Régimen Subsidiado reconocidas en virtud del artículo 275 de la Ley 1450 de 2011”, mediante el cual, los municipios de categorías 4, 5 y 6, que tienen deudas reconocidas y no pagadas, en el marco del precitado artículo 5o de la Ley 1608 de 2013 y sus reglamentos, solicitan la asignación de los recursos y consecuentemente, para efectos de su restitución, definen las fuentes territoriales de recaudo nacional con las que asumirán el esfuerzo propio en la cofinanciación del Régimen Subsidiado.
Que con base en la información reportada por las entidades territoriales, la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio, mediante memorando del 28 de agosto de 2014, con alcance posteriormente a través de mensajes electrónicos del 8 de septiembre y del 27 de octubre del mismo año, remitió el proyecto de acto administrativo que incluye el listado de las entidades territoriales que serían beneficiadas con los recursos de que trata el artículo 5o de la Ley 1608 de 2013.
Que según reporte de los Certificados de Disponibilidad Presupuestal número 357 del 29 de agosto de 2014, 406 del 11 de septiembre y 490 del 29 de octubre del mismo año, expedidos por el Coordinador del Grupo de Administración Financiera del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), existe apropiación disponible y libre de afectación en el presupuesto de gastos del Fosyga, para la vigencia 2014, así: Código: 63030471216; Subcuenta: Solidaridad; Concepto: Saneamiento deudas entidades territoriales – Ley cuentas maestras, para la presente asignación de recursos.
Que mediante oficio del 4 de junio de 2014, al cual se adjunta el Anexo Técnico 7 de la Resolución número 292 de 2013, el Alcalde Municipal de La Vega, Departamento del Cauca, solicitó a este Ministerio el cambio de fuente de financiación, especificando que se afecten los recursos del Sistema General de Participaciones – libre inversión y estimando en 10 años el tiempo para su restitución.
Que por efecto de un error formal de transcripción de la información del Anexo 7 de la Resolución número 292 de 2013, remitido por el municipio de San Martín de Loba, departamento de Bolívar, en el artículo 1o de la Resolución número 5396 de 2013, se varió la fuente territorial de recursos, con cargo a la cual, el municipio había señalado que haría la restitución de los recursos asignados mediante el citado acto administrativo, por lo que resulta necesario efectuar la respectiva corrección.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Asignar recursos del presupuesto de gastos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), para la vigencia 2014, concepto “Saneamiento deudas entidades territoriales – Ley Cuentas Maestras”, por valor de cuatro mil cuatrocientos diecinueve millones quinientos ochenta y siete mil quinientos ochenta y uno pesos m/cte. ($4.419.587.581) a los municipios que se relacionan a continuación:
CÓDIGO DANE | NOMBRE DPTO. | NOMBRE MUNICIPIO | NOMBRE EPS | VALOR DE LA DEUDA RECONOCIDA NO PAGADA | DISTRIBUCIÓN DE ASIGNACIÓN POR EPS | RECURSOS ASIGNADOS A LA ENTIDAD TERRITORIAL | SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIÓNES DE LIBRE INVERSIÓN | REGALÍAS | TIEMPO DE RE STITUC. |
05490 | ANTIOQUIA | NECOCLÍ | EMDISALUD | 1.301.364.404 | 696.353.425 | 987.645.604 | 987.645.604 | - | 10 |
05490 | COMFAMA | 550.397.288 | 291.292.179 | ||||||
08372 | ATLÁNTICO | JUAN DE ACOSTA | CAPRECOM | 1.629.030.048 | 1.009.145.812 | 1.827.437.438 | 1.827.437.438 | - | 10 |
08372 | ASOCIACIÓN MUTUAL SER EPS-S | 883.802.172 | 609.145.813 | ||||||
08372 | COMPARTA | 860.921.979 | 209.145.813 | ||||||
13657 | BOLÍVAR | SAN JUAN NEPOMUCENO | ASOCIACIÓN MUTUAL SER EPS-S | 464.033.411 | 324.501.524 | 466.539.240 | 466.539.240 | 10 | |
13657 | CAJACOPI | 163.890.457 | 47.315.744 | ||||||
13657 | CAPRECOM | 135.413.828 | 94.721.972 | ||||||
13760 | SOPLAVIENTO | SALUDVIDAEPS | 81.302.154 | 41.860.275 | 83.720.550 | 83.720.550 | 1 | ||
13760 | AMBUQ | 73.259.941 | 41.860.275 | ||||||
17867 | CALDAS | VICTORIA | SALUD VIDA EPS | 61.439.358 | 33.279.420 | 33.279.420 | 33.279.420 | 10 | |
44560 | LA GUAJIItA | MANAURE | SALUD VIDA EPS | 306.807.531 | 214.625.271 | 359.535.050 | - | 359.535.050 | 3 |
44560 | ANAS WAYUU EPSI | 207.013.970 | 144.909.779 | ||||||
44560 | DUSAKAWI EPSI | 62.523.074 | - | ||||||
76248 | VALLE | EL CERRITO | ASMET SALUD | 262.260.724 | 183.582.507 | 661.430.279 | 661.430.279 | - | 10 |
76248 | EMSSANAR | 682.639.674 | 477.847.772 | ||||||
TOTAL | 7.726.100.012 | 4.419.587.581 | 4.419.587.581 | 3.593.513.291 | 826.074.290 |
ARTÍCULO 2o. Las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, deberán reportar en la estructura del Anexo número 6 de la Resolución número 1302 de 2012, el monto exacto de los recursos incluidos en la presente resolución y los valores a girar a los prestadores de servicios de salud, priorizando las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas y con mayor antigüedad en la deuda.
El envío de la información se realizará a través de la plataforma de integración del SISPRO, de acuerdo con las especificaciones contempladas en la Resolución número 1302 de 2012 y con los parámetros que establezca la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio.
ARTÍCULO 3o. El giro se realizará directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, con quienes las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado tengan deudas o recursos pendientes de pago por la prestación de servicios de salud de la población afiliada al Régimen Subsidiado de Salud, independiente de la fecha de causación de las obligaciones, privilegiando las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas, las instituciones prestadoras de servicios de salud indígenas y las obligaciones de mayor antigüedad.
Dicho giro se efectuará desde el mecanismo único de recaudo y giro, implementado según lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 1438 de 2011 y el Decreto número 4962 del mismo año.
ARTÍCULO 4o. El Ministerio de Salud y Protección Social informará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación, las fuentes territoriales de recaudo nacional con las que las entidades territoriales asumirán el esfuerzo propio en la cofinanciación del Régimen Subsidiado, a partir del año 2015.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público girará al mecanismo único de recaudo y giro implementado según lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 1438 de 2011 o a la entidad que haga sus veces, los recursos en forma anual, durante el tiempo establecido por la entidad territorial.
La entidad territorial que haya definido los recursos de regalías como fuente territorial de recaudo nacional para asumir el esfuerzo propio en la cofinanciación del Régimen Subsidiado, deberá presentar ante la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) correspondiente, la información relacionada con la decisión de comprometer dichos recursos y remitirá copia de la misma a este Ministerio.
ARTÍCULO 5o. Las entidades territoriales, las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, una vez realizado o recibido el pago o giro de los recursos de que trata la presente resolución y de conformidad con lo establecido en el artículo 6o del Decreto número 1080 de 2012, deberán reflejar en su contabilidad las cuentas debidamente conciliadas y depuradas, así como realizar y aplicar los procedimientos presupuestales correspondientes, en el marco de las normas vigentes.
Una vez girados los recursos de que trata la presente resolución, las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4o de la Resolución número 4182 de 2011.
ARTÍCULO 6o. Modificar la fuente territorial de recaudo nacional y el tiempo para la restitución de los recursos, establecidos en el artículo 1o de la Resolución número 986 de 2013, para el municipio de La Vega, departamento del Cauca, así:
Fuentes Territoriales
DEPARTAMENTO | CÓDIGO DANE | MUNICIPIO | CÓDIGO EPS | NOMBRE EPS | VALOR DE LA DEUDA RECONOCIDA NO PAGADA | DISTRIBUCIÓN DE ASIGNACIÓN POR EPS | VALOR ASIGNADO POR MUNICIPIO | Sistema General de Participación de Libre Inversión | Regalías | TIEMPO PARA LA RESTITUCIÓN (En años) |
CAUCA | 19397 | LA VEGA | ESS062 | ASMET SALUD | 222.426.895 | 155.698.827 | 303.903.115 | 303.903.115 | - | 10 |
EPSI03 | AIC EPSI | 197.376.838 | 138.163.787 | |||||||
EPSS20 | CAPRECOM | 14.343.573 | 10.040.501 |
ARTÍCULO 7o. Modificar la fuente territorial de recaudo nacional para asumir el esfuerzo propio en la cofinanciación del Régimen Subsidiado, establecida en el artículo 1o de la Resolución 5396 de 2013, para el municipio de San Martín de Loba, Departamento de Bolívar, así:
FUENTES TERRITORIALES | ||||||||||
NOMBRE DEPARTAMENTO | CÓDIGO DANE | NOMBRE MUNICIPIO | CÓDIGO EPS | NOMBRE EPS | VALOR DE LA DEUDA RECONOCIDA NO PAGADA | DISTRIBUCIÓN DE ASIGNACIÓN POR EPS | RECURSOS ASIGNADOS A LA ENTIDAD TERRITORIAL | SGP - LIBRE INVERSIÓN | REGALÍAS | TIEMPO DE RESTITUCIÓN |
BOLÍVAR | 13667 | SAN MARTÍN DE LOBA | ESS133 | COMPARTA | 1.527.754.213 | 824.987.275 | 1.541.810.796 | - | 1.541.810.796 | 10 |
EPSS26 | SOLSALUD | 1.325.657.755 | 715.855.189 | |||||||
EPSS20 | CAPRECOM | 968.332 | 968.332 |
ARTÍCULO 8o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente las Resoluciones números 986 y 5396 de 2013.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de noviembre de 2014.
El Ministro de Salud y Protección Social,
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.