Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 25000-23-24-000-2011-00523-01_20240704 de 2024
La suscripción de un contrato para la medición de audiencia en televisión que limita el acceso al estudio a cualquier agente de los mercados afectados, constituye un acuerdo contrario a la libre competencia por limitación de abastecimiento de insumos, aun cuando dicho estudio sea una obra protegida por los derechos de autor. "[E]l contrato comporta una limitación al abastecimiento de un insumo productivo (estudios de infopauta e infometer), limitación que se derivaría […] del contenido de sus cláusulas […] en las cuales se establece que [los contratantes], en su calidad de propietarios del estudio de medios, determinan a quién se suministrará la investigación efectuada por [la contratista], lo que impediría el acceso al estudio a cualquier agente de los mercados afectados [compraventa de información resultante de los estudios de medición de audiencia y de pauta publicitaria en televisión], en su calidad de oferente o demandante. […] [S]e establecía que debía mediar su autorización previa, sin la cual [la contratista] no podía suministrar las mediciones a título oneroso. La autorización previa, caso a caso, estaba destinada a determinar si el tercero podía o no adquirir los estudios y, además, establecer las condiciones específicas en las que podría hacerlo, al igual que el valor que debían pagar por los mismos. […] Adicionalmente, […] se determinó la obligación […] de entregar la información sobre las personas naturales o jurídicas a las que les estuviera prestando, hasta el momento de la firma del contrato, los servicios de medición, para que los contratantes pudieran determinar si podía continuar prestando dichos servicios y el valor a facturar por los mismos. […] Los recurrentes afirman que, […] el a quo reconoce derechos patrimoniales de autor de los demandantes respecto del estudio […], sin embargo, no explicó las razones por las cuales el ejercicio de ese derecho implica una práctica restrictiva de la competencia. […] [S]e puede determinar que los estudios […] cumplen con las características para ser considerados una obra, por cuanto contienen elementos de originalidad […]. Sin embargo, los datos en sí mismos no son protegidos, pero sí lo es la estructura y el tratamiento creativo de los mismos. […] No obstante lo anterior, la Sala considera […] que el proceso sancionatorio no se fundamentó en el desconocimiento de dichos derechos, sino en el entendido que la contratación del estudio implicó una restricción en el mercado publicitario de canales de televisión en Colombia. Contrario a lo sostenido por la recurrente, la sanción impuesta no restringe ni limita la titularidad de los derechos de autor, lo cual no es el objeto de debate […]."