Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 11001-03-24-000-2011-00402-00_20251204 de 2025
No son nulas las normas que ordenaron a todas las EPS y EOC suministrar la información requerida, realizar los giros y suscribir los instrumentos y documentos legales necesarios para hacer efectivo el mecanismo de operación conjunta, y establecieron la aplicación simultánea del mecanismo de cálculo de la Resolución 3413 de 2009 para liquidar recursos pendientes correspondientes a los cortes de información de agosto de 2008 y junio de 2009. "La Sala considera pertinente retomar los argumentos expuestos en la sentencia del 3 de octubre de 2019, que negó la nulidad del Decreto 2699 de 2007 dentro del proceso radicado 11001-03-24-000-2007-00359-00 […]. [E]n esa oportunidad, desestimó la nulidad del Decreto 2699 de 2007, pues este se ajustaba al marco constitucional y legal, ya que i) la administración conjunta de la Cuenta de Alto Costo se fundamentaba en los principios de universalidad, solidaridad y eficiencia que rigen el sistema de salud, buscando evitar la selección adversa y garantizar una distribución equitativa de los riesgos; y ii) el Gobierno no excedió su potestad reglamentaria al desarrollar el artículo 19 de la Ley 1122 de 2007, pues si bien este previó tres supuestos (contratar un reaseguro, responder directamente o mediante un mecanismo conjunto, como la Cuenta de Alto Costo), su implementación no quedó sujeta a la facultad de las entidades obligadas, sino a la reglamentación, la cual priorizó el mecanismo colectivo en aras de la protección del interés general y la sostenibilidad del sistema. Bajo el anterior contexto, el aparte acusado […] desarrolló el marco reglamentario autorizado por la ley, priorizando la responsabilidad colectiva en consonancia con los principios de solidaridad y eficiencia del sistema de salud, sin que ello implicara una sustitución de la voluntad del legislador. […] [L]a Resolución 4917 de 2009 no tiene el alcance que la parte demandante le atribuye, ya que, aunque dicha norma contempla la aplicación simultánea del procedimiento de cálculo y distribución de recursos de la Cuenta de Alto Costo para dos cortes de información anteriores a su vigencia, de ello no se deduce el establecimiento de una sanción retroactiva por la falta de entrega oportuna de dichos reportes. […] [N]o era exigible el procedimiento de consulta previa, toda vez que las normas acusadas, dirigidas a establecer lineamientos generales de administración, giro de recursos y mecanismos de cálculo de la Cuenta de Alto Costo, se aplican de manera uniforme a todos los actores del sistema de salud […], sin generar una afectación directa, específica o diferenciada sobre los pueblos indígenas, ni incidir en sus derechos territoriales, culturales o de autonomía […]."