CONCEPTO 20231202285491 DE 2023
(noviembre 02)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - ADRES
Doctor
XXXXX
Asunto: | Respuesta a su derecho de petición de información - Artículo 258 de la Ley 5 de 1992. Radicado ADRES No. 20236303278692. |
Respetado Representante a la Cámara.
En atención al derecho de petición del asunto, a través del cual solicitó:
“...1. Sírvase certificar la fecha de apertura y cierre de las diferentes ventanas de radicación abiertas por la ADRES referentes a los periodos de auditoría a partir de la aplicación de la Ley 1955 de 2019, que han tenido como propósito adelantar el proceso de verificación, control y pago de servicios y tecnologías en salud no financiadas con la UPC por parte de la ADRES (artículos 237, 240, 245 y recursos corrientes) hasta la fecha.
2. Sírvase informar cómo se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 153 “Saneamiento definitivo de los pasivos de la Nación con el sector salud”, numeral 1, frente al reconocimiento como deuda pública de las cuentas que para el 31 de diciembre de 2023 presenten resultado definitivo de auditoría, en el entendido que existen procesos de APF aún pendientes.”
De manera preliminar, se precisa que, el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 creó la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), como una Entidad adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, de naturaleza especial del orden nacional, asimilada a una empresa industrial y comercial del Estado, con el fin de garantizar el adecuado flujo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y los respectivos controles.
Hechas las anteriores precisiones, en atención a la pregunta número 1:
“1. Sírvase certificar la fecha de apertura y cierre de las diferentes ventanas de radicación abiertas por la ADRES referentes a los periodos de auditoría a partir de la aplicación de la Ley 1955 de 2019, que han tenido como propósito adelantar el proceso de verificación, control y pago de servicios y tecnologías en salud no financiadas con la UPC por parte de la ADRES (artículos 237, 240, 245 y recursos corrientes) hasta la fecha.”
A. Artículo 237 Ley 1955 de 2019. Acuerdo de Punto Final - APF
Con el objetivo de resguardar la sostenibilidad financiera del Sistema de Seguridad Social en Salud, el Gobierno Nacional a través del artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, reglamentado por el Decreto 521 de 2020, modificado por los Decretos 1810 de 2020 y 507 de 2022, definió los criterios y los plazos para la estructuración, operación y seguimiento del saneamiento definitivo de las cuentas de recobro relacionadas con los gastos de servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC del régimen contributivo, definiendo para ello los requisitos que los prestadores deberán cumplir para acogerse a este acuerdo nacional.
Bajo este mecanismo de saneamiento, las entidades recobrantes tuvieron la oportunidad de presentar ante la ADRES aquellas cuentas por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación -UPC del régimen contributivo, que fueron prestados hasta antes del 25 de mayo de 2019, bajo los términos indicados por el artículo 73 de la Ley 1753 de 2015, so pena de estar prescrito su derecho.
En este sentido, el artículo 1o del Decreto 507 de 2022 que modificó el artículo 4o del Decreto 521 de 2020, determinó los criterios y los plazos para la presentación de recobros al mecanismo de saneamiento o APF hasta el 30 de mayo de 2022, bajo los términos y condiciones establecidas por la ADRES.
Dicho esto, le informamos que, la ADRES habilitó cuarenta y cinco (45) periodos de radicación entre junio de 2020 y mayo de 2022 para la presentación de recobros por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC del Régimen Contributivo atribuibles al mecanismo de saneamiento, incluidos aquellos recobros inmersos en procesos judiciales las cuales relacionamos así:
Tabla 1. Periodos de radicación habilitados para APF. Artículo 237 Ley 1955 de 2019
MECANISMO | LÍNEA RADICACIÓN | PERIODO RADICACIÓN | NOMBRE PAQUETE | CIRCULAR DE RADICACIÓN | FECHA CIRCULAR |
APF | APF - primer segmento | 11/06/2020 - 15/06/2020 | APF 0620 01 | Circular No. 021. | 29/05/2020 |
APF | APF - segundo segmento | 17/06/2020 - 21/0/62020 | APF S02 0620 | Circular No. 021. | 29/05/2020 |
APF | APF - primer segmento | 06/07/2020 - 10/07/2020 | APF 0720 01 | Circular No. 025. | 24/06/2020 |
APF | APF - segundo segmento | 13/07/2020 - 17/07/2020 | APF S02 0720 | Circular No. 025. | 24/06/2020 |
APF | MYT04 | 20/07/2020 - 26/07/2020 | APF MYT04 0720 | Circular No. 025. | 24/06/2020 |
APF | Procesos judiciales | 10/08/2020 - 14/08/2020 | APF PJ 0820 | Circular No. 025. | 24/06/2020 |
APF | APF - segundo segmento | 24/08/2020 - 28/08/2020 | APF S02 0820 | Circular No. 025. | 24/06/2020 |
APF | APF - primer segmento | 31/08/2020 - 04/09/2020 | APF 0920 01 | Circular No. 025. | 24/06/2020 |
APF | MYT04 | 18/09/2020 - 22/09/2020 | APF MYT04 0920 | Circular No. 039. | 8/09/2020 |
APF | APF - primer segmento | 05/10/2020 - 13/10/2020 | APF 1020 01 | Circular No. 025. | 24/06/2020 |
APF | Glosa Transversal | 042018 - 052020 | APF GT 090720 | Circular No. 025. | 24/06/2020 |
APF | BDUA Excep - REE | 24/09/2020 - 26/09/2020 | APF BDUAEX- REE 0920 | Circular No. 039. | 8/09/2020 |
APF | Glosa Transversal | 042018 - 052020 | APF GT 010920 | Circular No. 039. | 8/09/2020 |
APF | APF - segundo segmento | 19/10/2020 - 24/10/2020 25/11/2020 - 30/11/2020 | APF_S02_1020-1120 | Circular No. 047. | 7/10/2020 |
APF | Procesos judiciales | 26/10/2020 - 31/10/2020 02/12/2020 - 10/12/2020 | APF_PJ_1020-1220 | Circular No. 047. | 7/10/2020 |
APF | Glosa Transversal | 042018 - 052020 | APF GT 1120 EPS016 | Circular No. 047. | 7/10/2020 |
APF | APF - segundo segmento | 18/01/2021 - 28/01/2021 | APF 0121 | Circular No. 062. | 23/12/2020 |
APF | Procesos judiciales | 01/02/2021 - 11/02/2021 | APF PJ 0221 | Circular No. 062. | 23/12/2020 |
APF | Reclamaciones administrativas | 15/02/2021 - 25/02/2021 | APF_RA_0221 | Circular No. 062. | 23/12/2020 |
APF | APF - segundo segmento | 05/04/2021 - 16/04/2021 | APF 0421 | Circular No. 007. | 8/03/2023 |
APF | APF - segundo segmento | 03/05/2021 - 13/05/2021 | APF 0521 | Circular No. 0013. | 6/05/2021 |
APF | Procesos judiciales | 18/05/2021 - 24/05/2021 | APF PJ 0521 | Circular No. 0013. | 6/05/2021 |
APF | Reclamaciones administrativas | 26/05/2021 - 28/05/2021 | APF_RA_0521 | Circular No. 0013. | 6/05/2021 |
APF | APF - segundo segmento | 01/06/2021 - 14/06/2021 16/06/2021 - 19/06/2021 0 1 /07/02 1 - 1 0/07/202 1 | APF_0621-0721 | Circular No. 0000016. | 10/06/2021 |
APF | Reclamaciones administrativas | 27/07/2021 - 30/07/2021 | APF_RA_0721 | Circular No. 0000017. | 24/06/2021 |
APF | APF - segundo segmento | 03/08/2021 - 12/08/2021 | APF 0821 | Circular No. 0000017. | 24/06/2021 |
APF | Procesos judiciales - complemento | 25/08/2021 - 07/09/2021 | APF_PJ_0821-0921 | Circular No. 0000017. | 24/06/2021 |
APF | APF - segundo segmento | 09/09/2021 - 20/09/2021 | APF 0921 | Circular No. 0000017. | 24/06/2021 |
APF | APF - segundo segmento – reingresos | 14/10/2021 - 22/10/2021 | APF_RNG_1021 | Circular No. 0022. | 30/09/2021 |
APF | Reclamaciones administrativas | 25/10/2021 - 28/10/2021 | APF_RA_1021 | Circular No. 0022. | 30/09/2021 |
APF | APF - segundo segmento | 02/11/2021 - 12/11/2021 | APF 1121 | Circular No. 0022. | 30/09/2021 |
APF | Procesos judiciales - complemento | 16/11/2021 - 30/11/2021 | APF_PJ_1121 | Circular No. 0022. | 30/09/2021 |
APF | Procesos judiciales - complemento | 18/01/2022 - 28/01/2022 | APF_PJ_0122 | Circular No. 0000032. | 23/12/2021 |
APF | APF - segundo segmento | 08/02/2022 - 18/02/2022 | APF 0222 | Circular No. 0000032. | 23/12/2021 |
APF | Reclamaciones administrativas - complemento | 23/02/2022 - 04/03/2022 | APF_RA_0222-0322 | Circular No. 0000032. | 23/12/2021 |
APF | APF - segundo segmento | 23/03/2022 - 04/04/2022 | APF 0322-0422 | Circular No. 0000008. | 4/03/2022 |
APF | Procesos judiciales - complemento | 06/04/2022 - 19/04/2022 | APF_PJ_0422 | Circular No. 0000008. | 4/03/2022 |
APF | Procesos judiciales - complemento | 27/04/2022 - 13/05/2022 | APF_PJ_0522 | Circular No. 0000008. | 4/03/2022 |
APF | APF - segundo segmento | 16/05/2022 - 30/05/2022 | APF 0422-0522 A | Circular No. 010. | 11/04/2022 |
APF | APF - segundo segmento | 16/05/2022 - 30/05/2022 | APF 0422-0522 B | Circular No. 017. | 17/06/2022 |
APF | APF - segundo segmento - reingresos | 01/07/2022 - 16/07/2022 | APF_RNG_0722 | Circular No. 017. | 17/06/2022 |
APF | Procesos judiciales- reingreso | 18/07/2022 - 29/07/2022 | APF_PJ_RNG_0722 | Circular No. 017. | 17/06/2022 |
APF | Reclamaciones administrativas - reingresos | 16/08/2022 - 26/08/2022 | APF_RA_RNG_0822 | Circular No. 017. | 17/06/2022 |
APF | Procesos judiciales- reingreso | 27/09/2022 - 14/10/2022 | APF_PJ_RNG_1022 | Circular No. 0000021. | 24/08/2022 |
APF | APF - segundo segmento - reingresos | 18/10/2022 - 04/11/2022 | APF_RNG_1022-1122 | Circular No. 0000021. | 24/08/2022 |
Fuente Dirección de Otras Prestaciones
B. Artículo 240 Ley 1955 de 2019. Presupuestos Máximos - PM
A partir del 01 de marzo de 2020, entró en funcionamiento la figura de los Presupuestos Máximos o mecanismo de techo de que trata el artículo 240 de la Ley 1955 de 2019 que dispuso que, “los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a los recursos de la UPC serán gestionados por las EPS quienes los financiarán con cargo al techo o presupuesto máximo que les transfiera para tal efecto la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES. El techo o presupuesto máximo anual por EPS se establecerá de acuerdo con la metodología que defina el Ministerio de Salud y Protección Social, la cual considerará incentivos al uso eficiente de los recursos.”
A través de la Resolución 205 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social en el parágrafo del artículo 9 se dispuso que,
El parágrafo del artículo 9o de la Resolución 205 de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social estableció que los servicios y tecnologías en salud susceptibles de financiar con recursos diferentes a la UPC y con el presupuesto máximo, continuarían siendo garantizados por las EPS o EOC a los afiliados, bajo el principio de integralidad de atención, y que su liquidación, reconocimiento y pago, cuando proceda, se efectuaría de conformidad con el procedimiento de verificación y control que adoptara la ADRES.
En ese sentido, esta administradora expidió la Resolución 575 de 2023, a través de la cual se establece el procedimiento de verificación, control y pago de los medicamentos, procedimientos y servicios que son susceptibles de ser financiados con recursos diferentes a la UPC y el presupuesto máximo.
A partir de lo anterior, entre el 14 de diciembre de 2020 y a la fecha hasta el 31 de octubre de 2023, la ADRES ha habilitado diecisiete (17) periodos de radicación para la presentación de recobros por concepto de este mecanismo, mismas que se relacionan a continuación:
Tabla 2. Periodos de radicación habilitados para PM. Artículo 240 Ley 1955 de 2019
MECANISMO | PERIODO RADICACIÓN | CIRCULAR | FECHA CIRCULAR |
Presupuestos Máximos - PM | 14/12/2020 - 17/12/2020 | Circular No. 056. | 17/11/2020 |
Presupuestos Máximos - PM | 17/03/21 - 27/03/2021 | Circular No. 008. | 11/03/2021 |
Presupuestos Máximos - PM | 28/06/2021 - 30/06/2021 | Circular No 0000016. | 10/06/2021 |
Presupuestos Máximos - PM | 22/09/2021 - 27/09/2021 | Circular No 0000017. | 24/06/2021 |
Presupuestos Máximos - PM | 01/12/2021 - 09/12/2021 | Circular No 0022. | 30/09/2021 |
Presupuestos Máximos - PM | 01/02/2022 - 04/02/2022 | Circular No 0000032. | 23/12/2021 |
Presupuestos Máximos - PM | 15/06/2022 - 21/06/2022 | Circular No. 0000010. | 11/04/2022 |
Presupuestos Máximos - PM | 30/08/2022 - 31/08/2022 01/09/2022 - 02/09/2022 | Circular No. 0000017. | 17/06/2022 |
Presupuestos Máximos - PM | 24/11/2022 - 30/11/2022 | Circular No 0000021 | 24/08/2011 |
Presupuestos Máximos - PM | 16/01/2023 - 20/01/2023 | Circular No 0000029. | 21/11/2022 |
Presupuestos Máximos - PM | 02/03/2022 - 1/03/2023 | Circular No. 0000004. | 21/01/2023 |
Presupuestos Máximos - PM | 01/05/2023 - 08/05/2023 | Circular No. 0000007. | 22/03/2023 |
Presupuestos Máximos - PM | 11/05/2023 - 18/05/2023 | Circular No. 0000007. | 22/03/2023 |
Presupuestos Máximos - PM | 03/07/2023 - 14/07/2023 | Circular No. 0000013. | 16/06/2023 |
Presupuestos Máximos - PM | 17/07/2023 - 27/07/2023 | Circular No. 0000013. | 16/06/2023 |
Presupuestos Máximos - PM | 03/08/2023 - 13/08/2023 | Circular No. 0000015. | 24/07/2023 |
Presupuestos Máximos - PM | 02/10/2023 - 31/10/2023 | Circular No. 0000021. | 30/08/2023 |
Fuente Dirección de Otras Prestaciones
C. Artículo 245 Ley 1955 de 2019.
Las entidades recobrantes presentaron cuentas por servicios y tecnologías en salud no financiadas con la UPC de los regímenes subsidiado y contributivo hasta la entrada en operación del mecanismo de techos o presupuestos máximos dispuesto en el artículo 240 de la Ley 1955 de 2019, y que no hayan sido reconocidos través del mecanismo de saneamiento definitivo previsto en el artículo 237 de la citada Ley, al proceso de verificación, control y pago.
Bajo esta disposición la ADRES habilitó periodos de radicación por este concepto así:
Tabla 3. Periodos de radicación habilitados para recobro ordinario. Artículo 245 Ley 1955 de 2019
CIRCULAR | FECHA | LINEA | PERIODO RADICACIÓN |
CIRCULAR No. 14. | 20 DE MARZO DE 2020 | Resolución No. 41656 de 2019 Segundo segmento régimen subsidiado restados/suministradas entre el 1 de enero y el 29 de febrero de 2020 | 26 al 28 de abril de 2020 |
Resolución No. 41656 de 2019 primer segmento régimen subsidiado restados/suministradas entre el 1 de enero y el 29 de febrero de 2020 | 29 al 30 de abril de 2020. | ||
CIRCULAR No. 021. | 29 de mayo del 2020 | Resolución No. 41656 de 2019 Segundo segmento régimen subsidiado | 02 al 05 de junio 2020 |
Resolución No. 41656 de 2019 Primer segmento régimen subsidiado | 06 al 09 de junio 2020 | ||
Prestaciones del 25-may al 31-dic 2019, Primer segmento | 23 y 27 de junio 2020 | ||
Prestaciones del 25-may al 31-dic 2019, Segundo segmento | 29 de junio al 03 de julio de 2020 | ||
CIRCULAR No. 039. | 08 de septiembre de 2020 | Pre stacione s del 01-ene-20 al 29-feb-20 R. Subsidiado 1er Segmento | 07 al 11 de septiembre 2020 |
Pre stacione s del 01-ene-20 al 29-feb-20 R. Subsidiado 2o Segmento | 14 al 16 de septiembre 2020 | ||
CIRCULAR No. 056. | 17 de noviembre de 2020 | Prestaciones del 01-ene-20 al 29-feb-20 R. Subsidiado | 21 al 28 de diciembre 2020 |
CIRCULAR No. 008 DE 2021 | 11/03/2021 | Prestaciones entre el 25-may-2019 y el 29-feb-20 | 01 de marzo al 14 de marzo del 2021 |
Circular 007 del 2021 | 8/03/2021 | Prestaciones entre el 25-mayo-2019 y el 29-febrero-2020 | 19 de abril al 29 de abril del 2021 |
CIRCULAR No 0000016. | 10/06/2021 | Prestaciones entre el 25-mayo-2019 y el 29-febrero-2020 | 21 de junio al 25 de junio del 2021 |
CIRCULAR No 0000017. | 24/06/2021 | Prestaciones entre el 25 de mayo de 2019 a 29 de febrero de 2020 | 13 al 23 de julio 2021 |
CIRCULAR No 0000017. | 24/06/2021 | Prestaciones entre el 25 de mayo de 2019 a 29 de febrero de 2020 | 17 al 23 de agosto 2021 |
CIRCULAR No 0022. | 30/09/2021 | Prestaciones entre el 25 de mayo y 31 de diciembre de 2019 | 04 al 12 de octubre 2021 |
CIRCULAR No 0022. | 30/09/2021 | Prestaciones entre el 1 de enero y 29 de febrero de 2020 | 13 al 22 de diciembre 2021 |
CIRCULAR No. 008 DE 2021 | 11/03/2021 | Prestaciones entre el 25-may-2019 y el 29-feb-20 | 01 de marzo al 14 de marzo del 2021 |
Circular 007 del 2021 | 8/03/2021 | Prestaciones entre el 25-mayo-2019 y el 29-febrero-2020 | 19 de abril al 29 de abril del 2021 |
CIRCULAR No 0000016. | 10/06/2021 | Prestaciones entre el 25-mayo-2019 y el 29-febrero-2020 | 21 de junio al 25 de junio del 2021 |
CIRCULAR No 0000017. | 24/06/2021 | Prestaciones entre el 25 de mayo de 2019 a 29 de febrero de 2020 | 13 al 23 de julio 2021 |
CIRCULAR No 0000017. | 24/06/2021 | Prestaciones entre el 25 de mayo de 2019 a 29 de febrero de 2020 | 17 al 23 de agosto 2021 |
CIRCULAR No 0022. | 30/09/2021 | Prestaciones entre el 25 de mayo y 31 de diciembre de 2019 | 04 al 12 de octubre 2021 |
CIRCULAR No 0022. | 30/09/2021 | Prestaciones entre el 1 de enero y 29 de febrero de 2020 | 13 al 22 de diciembre 2021 |
Circular No 0000032 Del 2021 | 23/12/2021 | Prestaciones entre el 25 de mayo de 2019 a 29 de febrero de 2020 | 04 al 14 de enero 2022 |
Circular No. 0000008 Del 2022 | 4/03/2022 | Prestaciones entre el 25 de mayo de 2019 a 29 de febrero de 2020 | 08 al 18 de marzo 2022 |
Circular 010 de 2022 | 11 de abril de 2022 | Prestaciones entre el 25 de mayo de 2019 a 29 de febrero de 2020 | 01 al 13 de junio 2022 |
Circular 017 de 2022 | 17 de junio de 2022 | Prestaciones entre el 25 de mayo de 2019 a 29 de febrero de 2020 | 01 al 10 de agosto 2022 |
Circular No 0000021. | 24 de Agosto 2022 | CAPVI - primera vez SP 2015 - 2019 | 06 al 22 de septiembre 2022 |
Prestaciones entre el 25 de mayo de 2019 a 29 de febrero de 2020 | 08 al 22 de noviembre 2022 | ||
Circular No 0000029. | 21 de Noviembre 2022 | Prestaciones entre el 25 de mayo de 2019 a 29 de febrero de 2020 | 05 al 22 de diciembre 2022 |
CAPVI - primera vez SP 2015 - 2019 (reingreso) | 27 al 31 de diciembre 2022 | ||
Circular No 0000029. | 21 de Noviembre 2022 | CAPVI - primera vez SP 2015 - 2019 (reingreso) | 01 al 13 de enero 2023 |
Circular No 0000004. | 24 de Enero 2023 | Prestaciones entre el 25 de mayo de 2019 a 29 de febrero de 2020 | 23 al 31 de enero 2023 |
Circular No 0000004. | 24 de Enero 2023 | 01 al 28 de febrero 2023 | |
Circular No 0000004.. | 24 de Enero 2023 | Prestaciones entre el 25 de mayo de 2019 a 29 de febrero de 2020 | 14 al 30 de marzo 2023 |
Circular No 0000007. | 22 de Marzo 2023 | Reingreso_ CAPVI-Prestaciones entre el 25 de mayo de 2019 a 29 de febrero de 2020 | 13 al 28 de abril 2023 |
Reingreso_ CAPVI-Prestaciones entre el 25 de mayo de 2019 a 29 de febrero de 2020 | 22 al 30 de mayo 2023 01 al 09 junio 2023 | ||
CIRCULAR No. 0000015. | 24 de julio 2023 | Reingresos_ CAPVI (Prestaciones entre el 25 de mayo de 2019 a 29 de febrero de 2020) | 15 al 31 de agosto |
CIRCULAR No. 0000021. | 30 de agosto 2023 | 01 al 13 de septiembre 2023 |
Fuente Dirección de Otras Prestaciones
De otra parte, en atención a la segunda pregunta sobre:
“2. Sírvase informar cómo se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 153 “Saneamiento definitivo de los pasivos de la Nación con el sector salud”, numeral 1, frente al reconocimiento como deuda pública de las cuentas que para el 31 de diciembre de 2023 presenten resultado definitivo de auditoría, en el entendido que existen procesos de APF aún pendientes.”
Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley 2294 de 2023, la ADRES ha realizado las siguientes acciones:
A. Artículo 237 Ley 1955 de 2019. Acuerdo de Punto Final - APF
En virtud de lo establecido por el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, como requisito indispensable para que la ADRES proceda con el reconocimiento y pago de las cuentas de recobro que resulten aprobadas luego de surtir el trámite de auditoría integral, la entidad recobrante y la ADRES deben suscribir un contrato de transacción.
A continuación, se detalla el estado y cifras generales del proceso de elaboración y suscripción de los contratos de transacción en virtud de lo señalado en el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019:
Gráfica 1. Estado general contratos de transacción
a. APF Normal suscritos, no suscritos y pendientes por suscribir
La ADRES en las vigencias 2020, 2021,2022 y en el primer semestre del 2023 suscribió 320 contratos por un valor transado de $775.397.584.540,80, para cuentas no inmersas en procesos judiciales.
Ahora, a la fecha existen 7 contratos de transacción por un valor por transar de $168.255.402,00 frente a los cuales las entidades recobrantes han manifestado su voluntad de «No transar» y 4 contratos de transacción que se encuentran pendientes de suscripción por parte de las entidades recobrantes, por un valor por transar de $493.870.716,50.
b. APF_PJ - suscritos, no suscritos y pendientes por suscribir (Acuerdo de Punto Final - Procesos Judiciales)
La ADRES en segundo semestre del 2023 suscribió 95 contratos por un valor transado de $31.633.792.277,56, para cuentas inmersas en procesos judiciales.
Puntualmente para aquellas cuentas que se encuentran inmersas en procesos judiciales, la ADRES habilitó 9 ventanas de radicación que permitieron a la entidad recobrante radicarlas dando cumplimiento al parágrafo 3 del artículo 9 del Decreto 521 de 2020; por lo que, una vez se comunicaron los resultados de auditoria para el último paquete (APF_PJ_0522) en el mes de agosto de 2022, se solicitó la información sobre cuáles recobros y procesos tenía voluntad de transar de forma total o parcial a todas las entidades recobrantes.
Con las respuestas recibidas se adelantaron las siguientes actividades: i) verificar la notificación de la demanda a la ADRES; ii) verificar las cantidades y los valores de las pretensiones de la demanda; iii) verificar los valores a deducir; iv) conciliar información de procesos judiciales entre la Dirección de Otras Prestaciones y Oficina Asesora Jurídica de la ADRES (cifras, recobros involucrados, trazabilidad de ingresos, disposición de información); v) alistar archivos por proceso judicial (detalle, consulta histórico, consulta cadena, consulta traza, análisis excluidos, anexos 1, 2 y 3, verificación valores); vi) revisión de deducciones a lugar; vii) generar minutas; viii) validación del área jurídica; ix) comité de conciliación y x) entre otras.
En la siguiente gráfica se detalla el estado de los procesos judiciales con corte al 18 de julio 2023:
Gráfica 2. Estado general contratos de transacción APF_PJ
N
Nota: las cantidades pueden cambiar, con la actualización de la información de voluntad a transar que las entidades envíen para la línea APF_PJ y los estados pueden variar una vez el grupo jurídico actualice esta información.
c. APF Reingresos - Pendientes por definir (Acuerdo de Punto Final - Reingresos)
Los valores aprobados que se encuentran pendientes por reconocer y pagar corresponden al valor aprobado de aquellas cuentas que fueron reingresadas al mecanismo de Acuerdo de Punto Final por la entidad recobrante en las ventanas de radicación habilitadas para este tipo de ingreso que, como se ha indicado a las entidades recobrantes, con lo radicado en estas ventanas de radicación corresponde dar inicio al proceso de cierre (OTRO SI) de cada uno de los contratos de transacción. Por esta razón, con el resultado del trámite de verificación y control del paquete APF_RNG_1022-1122, la Dirección de Otras Prestación inició el trámite correspondiente.
Las actividades que se encuentran adelantando para este trámite son:
i) consulta a la base de datos para generar la trazabilidad-histórico de los recobros (información generada con los datos suministrados por la entidad - radicado e ítem anterior);
ii) consulta de reingresos por paquete con contrato de transacción suscrito;
iii) análisis posible pago doble, aprobaciones parciales o fraccionadas;
iv) análisis reingresos, estados, valores aprobados y valores glosados;
v) cruce de información con los consolidados de los anexos 1,2, 3, excluidos y desistidos;
vi) todas las actividades relacionadas con la elaboración del documento anexo y archivos anexos a cada contrato de transacción suscrito
vii) actualización de las bases de datos SII_MYT y
viii) entre otras.
d. Valor pendiente (Excluidos)
Por último, el valor pendiente (Excluidos) corresponde al valor aprobado de los ítems reingresados cuyo resultado fue un estado “Aprobado” y que en anteriores presentaciones también fueron “Aprobados”. Estos ítems se identificaron luego de realizar el cruce con la base de datos de recobros con la información suministrada por la entidad en el TXT para los campos de número de recobro e ítem anterior; es decir, que se consulta el histórico de entradas del radicado e ítem anterior identificando su estado anterior. Estos son revisados nuevamente para determinar si corresponden a aprobaciones parciales, aprobaciones fraccionadas, entre otras situaciones y de esta manera evitar un reconocimiento doble. En caso de que, en la revisión se determine que dicho ítem no es un pago doble, se reconocerá y pagara al cierre del contrato de transacción.
Actualmente la ADRES se encuentra adelantando el trámite de elaboración de las minutas de otro sí que den cierre definitivo a los contratos de transacción del mecanismo de acuerdo de punto final, para recobros no incluidos en procesos judiciales para presentar ante el comité de conciliación y remitir a las entidades recobrantes, lo cual se dará en el corriente mes de noviembre de 2023.
Cabe informar que el valor aproximado que se remitirá a las entidades recobrantes para que determinen si proceden con la transacción, por los conceptos señalados en los literales c y d corresponde a $95 mil millones.
B. Artículo 245 Ley 1955 de 2019.
Como se mencionó en el primer punto de esta comunicación, la ADRES habilitó entre el 1 y 13 de septiembre de 2023 el periodo para que por última vez las entidades recobrantes presentaran sus cuentas al proceso de verificación, control y pago de los servicios y tecnologías en salud no financiadas con la UPC de los regímenes subsidiado y contributivo hasta la entrada en operación del mecanismo de techos o presupuestos máximos dispuesto en el artículo 240 de la Ley 1955 de 2019, y que no hayan sido reconocidos través del mecanismo de saneamiento definitivo previsto en el artículo 237 de la citada Ley.
Actualmente se encuentra surtiendo la etapa de auditoría integral, la cual finalizará en la presente vigencia, de conformidad con lo establecido por el artículo 153 de la Ley 2294 de 2023.
Cabe indicar que mediante la comunicación 2-2023-057444 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público informó que el Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS), con base en lo señalado en la Ley 2294 de 2023 autoriza recursos hasta por valor de $356.340.172.567 con cargo al servicio de deuda del Presupuesto General de la Nación de la vigencia, con el fin de atender el pago de lo establecido en los numerales 1 y 2 del Artículo 153 de la mencionada Ley.
En los anteriores términos, se da respuesta al requerimiento de la referencia, quedando atentos a suministrar cualquier información adicional que se requiera sobre el particular.
Cordialmente,
FÉLIX LEÓN MARTÍNEZ MARTÍN
Director General ADRES