Buscar search
Índice developer_guide

CONCEPTO 20231202285491 DE 2023

(noviembre 02)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - ADRES

Doctor

XXXXX

Asunto: Respuesta a su derecho de petición de información - Artículo 258 de la Ley 5 de 1992.
Radicado ADRES No. 20236303278692.

Respetado Representante a la Cámara.

En atención al derecho de petición del asunto, a través del cual solicitó:

“...1. Sírvase certificar la fecha de apertura y cierre de las diferentes ventanas de radicación abiertas por la ADRES referentes a los periodos de auditoría a partir de la aplicación de la Ley 1955 de 2019, que han tenido como propósito adelantar el proceso de verificación, control y pago de servicios y tecnologías en salud no financiadas con la UPC por parte de la ADRES (artículos 237, 240, 245 y recursos corrientes) hasta la fecha.

2. Sírvase informar cómo se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 153 “Saneamiento definitivo de los pasivos de la Nación con el sector salud”, numeral 1, frente al reconocimiento como deuda pública de las cuentas que para el 31 de diciembre de 2023 presenten resultado definitivo de auditoría, en el entendido que existen procesos de APF aún pendientes.”

De manera preliminar, se precisa que, el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 creó la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), como una Entidad adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, de naturaleza especial del orden nacional, asimilada a una empresa industrial y comercial del Estado, con el fin de garantizar el adecuado flujo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y los respectivos controles.

Hechas las anteriores precisiones, en atención a la pregunta número 1:

“1. Sírvase certificar la fecha de apertura y cierre de las diferentes ventanas de radicación abiertas por la ADRES referentes a los periodos de auditoría a partir de la aplicación de la Ley 1955 de 2019, que han tenido como propósito adelantar el proceso de verificación, control y pago de servicios y tecnologías en salud no financiadas con la UPC por parte de la ADRES (artículos 237, 240, 245 y recursos corrientes) hasta la fecha.”

A. Artículo 237 Ley 1955 de 2019. Acuerdo de Punto Final - APF

Con el objetivo de resguardar la sostenibilidad financiera del Sistema de Seguridad Social en Salud, el Gobierno Nacional a través del artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, reglamentado por el Decreto 521 de 2020, modificado por los Decretos 1810 de 2020 y 507 de 2022, definió los criterios y los plazos para la estructuración, operación y seguimiento del saneamiento definitivo de las cuentas de recobro relacionadas con los gastos de servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC del régimen contributivo, definiendo para ello los requisitos que los prestadores deberán cumplir para acogerse a este acuerdo nacional.

Bajo este mecanismo de saneamiento, las entidades recobrantes tuvieron la oportunidad de presentar ante la ADRES aquellas cuentas por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación -UPC del régimen contributivo, que fueron prestados hasta antes del 25 de mayo de 2019, bajo los términos indicados por el artículo 73 de la Ley 1753 de 2015, so pena de estar prescrito su derecho.

En este sentido, el artículo 1o del Decreto 507 de 2022 que modificó el artículo 4o del Decreto 521 de 2020, determinó los criterios y los plazos para la presentación de recobros al mecanismo de saneamiento o APF hasta el 30 de mayo de 2022, bajo los términos y condiciones establecidas por la ADRES.

Dicho esto, le informamos que, la ADRES habilitó cuarenta y cinco (45) periodos de radicación entre junio de 2020 y mayo de 2022 para la presentación de recobros por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC del Régimen Contributivo atribuibles al mecanismo de saneamiento, incluidos aquellos recobros inmersos en procesos judiciales las cuales relacionamos así:

Tabla 1. Periodos de radicación habilitados para APF. Artículo 237 Ley 1955 de 2019

MECANISMOLÍNEA RADICACIÓNPERIODO RADICACIÓNNOMBRE PAQUETECIRCULAR DE RADICACIÓNFECHA CIRCULAR
APFAPF - primer segmento11/06/2020 - 15/06/2020APF 0620 01Circular No. 021.
29/05/2020
APFAPF - segundo segmento17/06/2020 - 21/0/62020APF S02 0620Circular No. 021.
29/05/2020
APFAPF - primer segmento06/07/2020 - 10/07/2020APF 0720 01Circular No. 025.
24/06/2020
APFAPF - segundo segmento13/07/2020 - 17/07/2020APF S02 0720Circular No. 025.
24/06/2020
APFMYT0420/07/2020 - 26/07/2020APF MYT04 0720Circular No. 025.
24/06/2020
APFProcesos judiciales10/08/2020 - 14/08/2020APF PJ 0820Circular No. 025.
24/06/2020
APFAPF - segundo segmento24/08/2020 - 28/08/2020APF S02 0820Circular No. 025.
24/06/2020
APFAPF - primer segmento31/08/2020 - 04/09/2020APF 0920 01Circular No. 025.
24/06/2020
APFMYT0418/09/2020 - 22/09/2020APF MYT04 0920Circular No. 039.
8/09/2020
APFAPF - primer segmento05/10/2020 - 13/10/2020APF 1020 01Circular No. 025.
24/06/2020
APFGlosa Transversal042018 - 052020APF GT 090720Circular No. 025.
24/06/2020
APFBDUA Excep - REE24/09/2020 - 26/09/2020APF BDUAEX- REE 0920Circular No. 039.
8/09/2020
APFGlosa Transversal042018 - 052020APF GT 010920Circular No. 039.
8/09/2020
APFAPF - segundo segmento19/10/2020 - 24/10/2020
25/11/2020 - 30/11/2020
APF_S02_1020-1120Circular No. 047.
7/10/2020
APFProcesos judiciales26/10/2020 - 31/10/2020
02/12/2020 - 10/12/2020
APF_PJ_1020-1220Circular No. 047.
7/10/2020
APFGlosa Transversal042018 - 052020APF GT 1120 EPS016Circular No. 047.
7/10/2020
APFAPF - segundo segmento18/01/2021 - 28/01/2021APF 0121Circular No. 062.
23/12/2020
APFProcesos judiciales01/02/2021 - 11/02/2021APF PJ 0221Circular No. 062.
23/12/2020
APFReclamaciones administrativas15/02/2021 - 25/02/2021APF_RA_0221Circular No. 062.
23/12/2020
APFAPF - segundo segmento05/04/2021 - 16/04/2021APF 0421Circular No. 007.
8/03/2023
APFAPF - segundo segmento03/05/2021 - 13/05/2021APF 0521Circular No. 0013.
6/05/2021
APFProcesos judiciales18/05/2021 - 24/05/2021APF PJ 0521Circular No. 0013.
6/05/2021
APFReclamaciones administrativas26/05/2021 - 28/05/2021APF_RA_0521Circular No. 0013.
6/05/2021
APFAPF - segundo segmento01/06/2021 - 14/06/2021 16/06/2021 - 19/06/2021 0 1 /07/02 1 - 1 0/07/202 1APF_0621-0721Circular No. 0000016.
10/06/2021
APFReclamaciones administrativas27/07/2021 - 30/07/2021APF_RA_0721Circular No. 0000017.24/06/2021
APFAPF - segundo segmento03/08/2021 - 12/08/2021APF 0821Circular No. 0000017.24/06/2021
APFProcesos judiciales - complemento25/08/2021 - 07/09/2021APF_PJ_0821-0921Circular No. 0000017.
24/06/2021
APFAPF - segundo segmento09/09/2021 - 20/09/2021APF 0921Circular No. 0000017.24/06/2021
APFAPF - segundo segmento – reingresos14/10/2021 - 22/10/2021APF_RNG_1021Circular No. 0022.
30/09/2021
APFReclamaciones administrativas25/10/2021 - 28/10/2021APF_RA_1021Circular No. 0022.
30/09/2021
APFAPF - segundo segmento02/11/2021 - 12/11/2021APF 1121Circular No. 0022.
30/09/2021
APFProcesos judiciales - complemento16/11/2021 - 30/11/2021APF_PJ_1121Circular No. 0022.
30/09/2021
APFProcesos judiciales - complemento18/01/2022 - 28/01/2022APF_PJ_0122Circular No. 0000032.
23/12/2021
APFAPF - segundo segmento08/02/2022 - 18/02/2022APF 0222Circular No. 0000032.23/12/2021
APFReclamaciones administrativas - complemento23/02/2022 - 04/03/2022APF_RA_0222-0322Circular No. 0000032.
23/12/2021
APFAPF - segundo segmento23/03/2022 - 04/04/2022APF 0322-0422Circular No. 0000008.4/03/2022
APFProcesos judiciales - complemento06/04/2022 - 19/04/2022APF_PJ_0422Circular No. 0000008.
4/03/2022
APFProcesos judiciales - complemento27/04/2022 - 13/05/2022APF_PJ_0522Circular No. 0000008.
4/03/2022
APFAPF - segundo segmento16/05/2022 - 30/05/2022APF 0422-0522 ACircular No. 010.
11/04/2022
APFAPF - segundo segmento16/05/2022 - 30/05/2022APF 0422-0522 BCircular No. 017.
17/06/2022
APFAPF - segundo segmento - reingresos01/07/2022 - 16/07/2022APF_RNG_0722Circular No. 017.
17/06/2022
APFProcesos judiciales- reingreso18/07/2022 - 29/07/2022APF_PJ_RNG_0722Circular No. 017.
17/06/2022
APFReclamaciones administrativas - reingresos16/08/2022 - 26/08/2022APF_RA_RNG_0822Circular No. 017.
17/06/2022
APFProcesos judiciales- reingreso27/09/2022 - 14/10/2022APF_PJ_RNG_1022Circular No. 0000021.
24/08/2022
APFAPF - segundo segmento - reingresos18/10/2022 - 04/11/2022APF_RNG_1022-1122Circular No. 0000021.
24/08/2022

Fuente Dirección de Otras Prestaciones

B. Artículo 240 Ley 1955 de 2019. Presupuestos Máximos - PM

A partir del 01 de marzo de 2020, entró en funcionamiento la figura de los Presupuestos Máximos o mecanismo de techo de que trata el artículo 240 de la Ley 1955 de 2019 que dispuso que, “los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a los recursos de la UPC serán gestionados por las EPS quienes los financiarán con cargo al techo o presupuesto máximo que les transfiera para tal efecto la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES. El techo o presupuesto máximo anual por EPS se establecerá de acuerdo con la metodología que defina el Ministerio de Salud y Protección Social, la cual considerará incentivos al uso eficiente de los recursos.”

A través de la Resolución 205 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social en el parágrafo del artículo 9 se dispuso que,

El parágrafo del artículo 9o de la Resolución 205 de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social estableció que los servicios y tecnologías en salud susceptibles de financiar con recursos diferentes a la UPC y con el presupuesto máximo, continuarían siendo garantizados por las EPS o EOC a los afiliados, bajo el principio de integralidad de atención, y que su liquidación, reconocimiento y pago, cuando proceda, se efectuaría de conformidad con el procedimiento de verificación y control que adoptara la ADRES.

En ese sentido, esta administradora expidió la Resolución 575 de 2023, a través de la cual se establece el procedimiento de verificación, control y pago de los medicamentos, procedimientos y servicios que son susceptibles de ser financiados con recursos diferentes a la UPC y el presupuesto máximo.

A partir de lo anterior, entre el 14 de diciembre de 2020 y a la fecha hasta el 31 de octubre de 2023, la ADRES ha habilitado diecisiete (17) periodos de radicación para la presentación de recobros por concepto de este mecanismo, mismas que se relacionan a continuación:

Tabla 2. Periodos de radicación habilitados para PM. Artículo 240 Ley 1955 de 2019

MECANISMOPERIODO RADICACIÓNCIRCULARFECHA CIRCULAR
Presupuestos Máximos - PM14/12/2020 - 17/12/2020Circular No. 056.17/11/2020
Presupuestos Máximos - PM17/03/21 - 27/03/2021Circular No. 008.11/03/2021
Presupuestos Máximos - PM28/06/2021 - 30/06/2021Circular No 0000016.10/06/2021
Presupuestos Máximos - PM22/09/2021 - 27/09/2021Circular No 0000017.24/06/2021
Presupuestos Máximos - PM01/12/2021 - 09/12/2021Circular No 0022.30/09/2021
Presupuestos Máximos - PM01/02/2022 - 04/02/2022Circular No 0000032.23/12/2021
Presupuestos Máximos - PM15/06/2022 - 21/06/2022Circular No. 0000010.11/04/2022
Presupuestos Máximos - PM30/08/2022 - 31/08/2022
01/09/2022 - 02/09/2022
Circular No. 0000017.
17/06/2022
Presupuestos Máximos - PM24/11/2022 - 30/11/2022Circular No 000002124/08/2011
Presupuestos Máximos - PM16/01/2023 - 20/01/2023Circular No 0000029.21/11/2022
Presupuestos Máximos - PM02/03/2022 - 1/03/2023Circular No. 0000004.21/01/2023
Presupuestos Máximos - PM01/05/2023 - 08/05/2023Circular No. 0000007.22/03/2023
Presupuestos Máximos - PM11/05/2023 - 18/05/2023Circular No. 0000007.22/03/2023
Presupuestos Máximos - PM03/07/2023 - 14/07/2023Circular No. 0000013.16/06/2023
Presupuestos Máximos - PM17/07/2023 - 27/07/2023Circular No. 0000013.16/06/2023
Presupuestos Máximos - PM03/08/2023 - 13/08/2023Circular No. 0000015.24/07/2023
Presupuestos Máximos - PM02/10/2023 - 31/10/2023Circular No. 0000021.30/08/2023

Fuente Dirección de Otras Prestaciones

C. Artículo 245 Ley 1955 de 2019.

Las entidades recobrantes presentaron cuentas por servicios y tecnologías en salud no financiadas con la UPC de los regímenes subsidiado y contributivo hasta la entrada en operación del mecanismo de techos o presupuestos máximos dispuesto en el artículo 240 de la Ley 1955 de 2019, y que no hayan sido reconocidos través del mecanismo de saneamiento definitivo previsto en el artículo 237 de la citada Ley, al proceso de verificación, control y pago.

Bajo esta disposición la ADRES habilitó periodos de radicación por este concepto así:

Tabla 3. Periodos de radicación habilitados para recobro ordinario. Artículo 245 Ley 1955 de 2019

CIRCULARFECHALINEAPERIODO RADICACIÓN
CIRCULAR No. 14.
20 DE MARZO DE 2020Resolución No. 41656 de 2019 Segundo segmento régimen subsidiado restados/suministradas entre el 1 de enero y el 29 de febrero de 202026 al 28 de abril de 2020
 Resolución No. 41656 de 2019 primer segmento régimen subsidiado restados/suministradas entre el 1 de enero y el 29 de febrero de 202029 al 30 de abril de 2020.
CIRCULAR No. 021.29 de mayo del 2020Resolución No. 41656 de 2019 Segundo segmento régimen subsidiado02 al 05 de junio 2020
 Resolución No. 41656 de 2019 Primer segmento régimen subsidiado06 al 09 de junio 2020
 Prestaciones del 25-may al 31-dic 2019, Primer segmento23 y 27 de junio 2020
 Prestaciones del 25-may al 31-dic 2019, Segundo segmento29 de junio al 03 de julio de 2020
CIRCULAR No. 039.
08 de septiembre de 2020Pre stacione s del 01-ene-20 al 29-feb-20 R. Subsidiado 1er Segmento07 al 11 de septiembre 2020
 Pre stacione s del 01-ene-20 al 29-feb-20 R. Subsidiado 2o Segmento14 al 16 de septiembre 2020
CIRCULAR No. 056.17 de noviembre de 2020Prestaciones del 01-ene-20 al 29-feb-20 R. Subsidiado21 al 28 de diciembre 2020
CIRCULAR No. 008 DE 202111/03/2021Prestaciones entre el 25-may-2019 y el 29-feb-2001 de marzo al 14 de marzo del 2021
Circular 007 del 20218/03/2021Prestaciones entre el 25-mayo-2019 y el 29-febrero-202019 de abril al 29 de abril del 2021
CIRCULAR No 0000016.10/06/2021Prestaciones entre el 25-mayo-2019 y el 29-febrero-202021 de junio al 25 de junio del 2021
CIRCULAR No 0000017.24/06/2021Prestaciones entre el 25 de mayo de 2019 a 29 de febrero de 202013 al 23 de julio 2021
CIRCULAR No 0000017.24/06/2021Prestaciones entre el 25 de mayo de 2019 a 29 de febrero de 202017 al 23 de agosto 2021
CIRCULAR No 0022.30/09/2021Prestaciones entre el 25 de mayo y 31 de diciembre de 201904 al 12 de octubre 2021
CIRCULAR No 0022.30/09/2021Prestaciones entre el 1 de enero y 29 de febrero de 202013 al 22 de diciembre 2021
CIRCULAR No. 008 DE 202111/03/2021Prestaciones entre el 25-may-2019 y el 29-feb-2001 de marzo al 14 de marzo del 2021
Circular 007 del 20218/03/2021Prestaciones entre el 25-mayo-2019 y el 29-febrero-202019 de abril al 29 de abril del 2021
CIRCULAR No 0000016.10/06/2021Prestaciones entre el 25-mayo-2019 y el 29-febrero-202021 de junio al 25 de junio del 2021
CIRCULAR No 0000017.24/06/2021Prestaciones entre el 25 de mayo de 2019 a 29 de febrero de 202013 al 23 de julio 2021
CIRCULAR No 0000017.24/06/2021Prestaciones entre el 25 de mayo de 2019 a 29 de febrero de 202017 al 23 de agosto 2021
CIRCULAR No 0022.30/09/2021Prestaciones entre el 25 de mayo y 31 de diciembre de 201904 al 12 de octubre 2021
CIRCULAR No 0022.30/09/2021Prestaciones entre el 1 de enero y 29 de febrero de 202013 al 22 de diciembre 2021
Circular No 0000032 Del
2021
23/12/2021Prestaciones entre el 25 de mayo de 2019 a 29 de febrero de 202004 al 14 de enero 2022
Circular No. 0000008 Del
2022
4/03/2022Prestaciones entre el 25 de mayo de 2019 a 29 de febrero de 202008 al 18 de marzo 2022
Circular 010 de 202211 de abril de 2022Prestaciones entre el 25 de mayo de 2019 a 29 de febrero de 202001 al 13 de junio 2022
Circular 017 de 202217 de junio de 2022Prestaciones entre el 25 de mayo de 2019 a 29 de febrero de 202001 al 10 de agosto 2022
Circular No 0000021.24 de Agosto 2022CAPVI - primera vez SP 2015 - 201906 al 22 de septiembre 2022
 Prestaciones entre el 25 de mayo de 2019 a 29 de febrero de 202008 al 22 de noviembre 2022
Circular No 0000029.21 de Noviembre 2022Prestaciones entre el 25 de mayo de 2019 a 29 de febrero de 202005 al 22 de diciembre 2022
 CAPVI - primera vez SP 2015 - 2019 (reingreso)27 al 31 de diciembre 2022
Circular No 0000029.21 de Noviembre 2022CAPVI - primera vez SP 2015 - 2019 (reingreso)01 al 13 de enero 2023
Circular No 0000004.24 de Enero 2023Prestaciones entre el 25 de mayo de 2019 a 29 de febrero de 202023 al 31 de enero 2023
Circular No 0000004.24 de Enero 202301 al 28 de febrero 2023
Circular No 0000004..24 de Enero 2023Prestaciones entre el 25 de mayo de 2019 a 29 de febrero de 202014 al 30 de marzo 2023
Circular No 0000007.22 de Marzo 2023Reingreso_ CAPVI-Prestaciones entre el 25 de mayo de 2019 a 29 de febrero de 202013 al 28 de abril 2023
 Reingreso_ CAPVI-Prestaciones entre el 25 de mayo de 2019 a 29 de febrero de 202022 al 30 de mayo 2023 01 al 09 junio 2023
CIRCULAR No. 0000015.24 de julio 2023Reingresos_ CAPVI (Prestaciones entre el 25 de mayo de 2019 a 29 de febrero de 2020)15 al 31 de agosto
CIRCULAR No. 0000021.30 de agosto 202301 al 13 de septiembre 2023

Fuente Dirección de Otras Prestaciones

De otra parte, en atención a la segunda pregunta sobre:

“2. Sírvase informar cómo se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 153 “Saneamiento definitivo de los pasivos de la Nación con el sector salud”, numeral 1, frente al reconocimiento como deuda pública de las cuentas que para el 31 de diciembre de 2023 presenten resultado definitivo de auditoría, en el entendido que existen procesos de APF aún pendientes.”

Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley 2294 de 2023, la ADRES ha realizado las siguientes acciones:

A. Artículo 237 Ley 1955 de 2019. Acuerdo de Punto Final - APF

En virtud de lo establecido por el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, como requisito indispensable para que la ADRES proceda con el reconocimiento y pago de las cuentas de recobro que resulten aprobadas luego de surtir el trámite de auditoría integral, la entidad recobrante y la ADRES deben suscribir un contrato de transacción.

A continuación, se detalla el estado y cifras generales del proceso de elaboración y suscripción de los contratos de transacción en virtud de lo señalado en el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019:

Gráfica 1. Estado general contratos de transacción

a. APF Normal suscritos, no suscritos y pendientes por suscribir

La ADRES en las vigencias 2020, 2021,2022 y en el primer semestre del 2023 suscribió 320 contratos por un valor transado de $775.397.584.540,80, para cuentas no inmersas en procesos judiciales.

Ahora, a la fecha existen 7 contratos de transacción por un valor por transar de $168.255.402,00 frente a los cuales las entidades recobrantes han manifestado su voluntad de «No transar» y 4 contratos de transacción que se encuentran pendientes de suscripción por parte de las entidades recobrantes, por un valor por transar de $493.870.716,50.

b. APF_PJ - suscritos, no suscritos y pendientes por suscribir (Acuerdo de Punto Final - Procesos Judiciales)

La ADRES en segundo semestre del 2023 suscribió 95 contratos por un valor transado de $31.633.792.277,56, para cuentas inmersas en procesos judiciales.

Puntualmente para aquellas cuentas que se encuentran inmersas en procesos judiciales, la ADRES habilitó 9 ventanas de radicación que permitieron a la entidad recobrante radicarlas dando cumplimiento al parágrafo 3 del artículo 9 del Decreto 521 de 2020; por lo que, una vez se comunicaron los resultados de auditoria para el último paquete (APF_PJ_0522) en el mes de agosto de 2022, se solicitó la información sobre cuáles recobros y procesos tenía voluntad de transar de forma total o parcial a todas las entidades recobrantes.

Con las respuestas recibidas se adelantaron las siguientes actividades: i) verificar la notificación de la demanda a la ADRES; ii) verificar las cantidades y los valores de las pretensiones de la demanda; iii) verificar los valores a deducir; iv) conciliar información de procesos judiciales entre la Dirección de Otras Prestaciones y Oficina Asesora Jurídica de la ADRES (cifras, recobros involucrados, trazabilidad de ingresos, disposición de información); v) alistar archivos por proceso judicial (detalle, consulta histórico, consulta cadena, consulta traza, análisis excluidos, anexos 1, 2 y 3, verificación valores); vi) revisión de deducciones a lugar; vii) generar minutas; viii) validación del área jurídica; ix) comité de conciliación y x) entre otras.

En la siguiente gráfica se detalla el estado de los procesos judiciales con corte al 18 de julio 2023:

Gráfica 2. Estado general contratos de transacción APF_PJ

N

Nota: las cantidades pueden cambiar, con la actualización de la información de voluntad a transar que las entidades envíen para la línea APF_PJ y los estados pueden variar una vez el grupo jurídico actualice esta información.

c. APF Reingresos - Pendientes por definir (Acuerdo de Punto Final - Reingresos)

Los valores aprobados que se encuentran pendientes por reconocer y pagar corresponden al valor aprobado de aquellas cuentas que fueron reingresadas al mecanismo de Acuerdo de Punto Final por la entidad recobrante en las ventanas de radicación habilitadas para este tipo de ingreso que, como se ha indicado a las entidades recobrantes, con lo radicado en estas ventanas de radicación corresponde dar inicio al proceso de cierre (OTRO SI) de cada uno de los contratos de transacción. Por esta razón, con el resultado del trámite de verificación y control del paquete APF_RNG_1022-1122, la Dirección de Otras Prestación inició el trámite correspondiente.

Las actividades que se encuentran adelantando para este trámite son:

i) consulta a la base de datos para generar la trazabilidad-histórico de los recobros (información generada con los datos suministrados por la entidad - radicado e ítem anterior);

ii) consulta de reingresos por paquete con contrato de transacción suscrito;

iii) análisis posible pago doble, aprobaciones parciales o fraccionadas;

iv) análisis reingresos, estados, valores aprobados y valores glosados;

v) cruce de información con los consolidados de los anexos 1,2, 3, excluidos y desistidos;

vi) todas las actividades relacionadas con la elaboración del documento anexo y archivos anexos a cada contrato de transacción suscrito

vii) actualización de las bases de datos SII_MYT y

viii) entre otras.

d. Valor pendiente (Excluidos)

Por último, el valor pendiente (Excluidos) corresponde al valor aprobado de los ítems reingresados cuyo resultado fue un estado “Aprobado” y que en anteriores presentaciones también fueron “Aprobados”. Estos ítems se identificaron luego de realizar el cruce con la base de datos de recobros con la información suministrada por la entidad en el TXT para los campos de número de recobro e ítem anterior; es decir, que se consulta el histórico de entradas del radicado e ítem anterior identificando su estado anterior. Estos son revisados nuevamente para determinar si corresponden a aprobaciones parciales, aprobaciones fraccionadas, entre otras situaciones y de esta manera evitar un reconocimiento doble. En caso de que, en la revisión se determine que dicho ítem no es un pago doble, se reconocerá y pagara al cierre del contrato de transacción.

Actualmente la ADRES se encuentra adelantando el trámite de elaboración de las minutas de otro sí que den cierre definitivo a los contratos de transacción del mecanismo de acuerdo de punto final, para recobros no incluidos en procesos judiciales para presentar ante el comité de conciliación y remitir a las entidades recobrantes, lo cual se dará en el corriente mes de noviembre de 2023.

Cabe informar que el valor aproximado que se remitirá a las entidades recobrantes para que determinen si proceden con la transacción, por los conceptos señalados en los literales c y d corresponde a $95 mil millones.

B. Artículo 245 Ley 1955 de 2019.

Como se mencionó en el primer punto de esta comunicación, la ADRES habilitó entre el 1 y 13 de septiembre de 2023 el periodo para que por última vez las entidades recobrantes presentaran sus cuentas al proceso de verificación, control y pago de los servicios y tecnologías en salud no financiadas con la UPC de los regímenes subsidiado y contributivo hasta la entrada en operación del mecanismo de techos o presupuestos máximos dispuesto en el artículo 240 de la Ley 1955 de 2019, y que no hayan sido reconocidos través del mecanismo de saneamiento definitivo previsto en el artículo 237 de la citada Ley.

Actualmente se encuentra surtiendo la etapa de auditoría integral, la cual finalizará en la presente vigencia, de conformidad con lo establecido por el artículo 153 de la Ley 2294 de 2023.

Cabe indicar que mediante la comunicación 2-2023-057444 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público informó que el Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS), con base en lo señalado en la Ley 2294 de 2023 autoriza recursos hasta por valor de $356.340.172.567 con cargo al servicio de deuda del Presupuesto General de la Nación de la vigencia, con el fin de atender el pago de lo establecido en los numerales 1 y 2 del Artículo 153 de la mencionada Ley.

En los anteriores términos, se da respuesta al requerimiento de la referencia, quedando atentos a suministrar cualquier información adicional que se requiera sobre el particular.

Cordialmente,

FÉLIX LEÓN MARTÍNEZ MARTÍN

Director General ADRES

×
Volver arriba