RESOLUCIÓN 5037 DE 2015
(noviembre 25)
Diario Oficial No. 49.708 de 26 de noviembre de 2015
MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se efectúa una asignación de recursos del presupuesto de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), para la vigencia fiscal 2015 y se dictan otras disposiciones.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el artículo 5o de la Ley 1608 de 2013 y 13 parágrafo 4o de la Ley 1122 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 275 de la Ley 1450 de 2011, desarrollado por el Decreto número 1080 de 2012 y la Resolución número 1302 de 2012, modificada por la Resolución número 1597 del mismo año, las entidades territoriales registraron deudas reconocidas y no pagadas a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, por valor de trescientos veinte mil ochocientos cuarenta y siete millones ciento treinta y ocho mil doscientos veinticinco pesos con noventa y cuatro centavos ($320.847.138.225,94) moneda corriente;
Que el Decreto número 058 de 2015 estableció que las entidades que dejaron de reportar la información de las deudas reconocidas y no pagadas de los contratos de Régimen Subsidiado realizados hasta marzo del 2011 o que habiendo reportado ante el Ministerio se evidenciaran diferencias en los valores reportados por las EPS-S, o que aclararon, reconocieron y conciliaron deudas con las EPS-S con posterioridad de la entrada en vigencia del Decreto número 1080 de 2012, pudieran reportar siguiendo el procedimiento allí definido;
Que en virtud del procedimiento establecido en el Decreto número 058 de 2015, las entidades territoriales registraron deudas reconocidas y no pagadas a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, por valor de veintinueve mil ciento setenta y tres millones quinientos veintinueve mil seiscientos treinta y seis pesos ($29.173.529.636);
Que el artículo 5o de la Ley 1608 de 2013, autorizó a este Ministerio para disponer por una sola vez de recursos del Fosyga hasta un monto de ciento cincuenta mil millones de pesos ($150.000.000.000) para que las entidades territoriales puedan atender las deudas reconocidas del Régimen Subsidiado de Salud en virtud de lo establecido en el artículo 275 de la Ley 1450 de 2011 y sus reglamentos;
Que a través de las Resoluciones números 986, 2446, 3541, 5327 y 5396 de 2013, 5349 de 2014 y 2229 de 2015, este Ministerio asignó en las vigencias fiscales 2013, 2014 y 2015, recursos por valor de ciento dieciséis mil doscientos ochenta y millones ciento cuarenta y seis mil doscientos pesos ($116.280.146.200);
Que mediante Resolución número 5965 de 2014, modificada por las Resoluciones números 538, 1053, 1476, 2492, 2628, 3096 y 4548 de 2015, este Ministerio aprobó el presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), para la vigencia fiscal 2015, en el cual se aprobaron recursos por valor de treinta y seis mil novecientos diecinueve millones setecientos noventa y cinco mil novecientos once pesos ($36.919.795.911) por concepto de “Saneamiento deudas entidades territoriales – Ley Cuentas Maestras” de la Subcuenta de Solidaridad;
Que mediante Resolución número 292 de 2013, modificada con la Resolución número 2472 de 2014, se definieron los términos y condiciones de reporte del plan de aplicación y ejecución de los recursos de que trata la Ley 1608 de 2013, adoptando en su artículo 3o, el Anexo número 7. Formato – “Saneamiento de Deudas del Régimen Subsidiado Reconocidas en virtud del artículo 275 de la Ley 1450 de 2011”, mediante el cual, los municipios de categorías 4, 5 y 6, que tengan deudas reconocidas y no pagadas, en el marco del precitado artículo 5o de la Ley 1608 de 2013 y sus reglamentos, solicitan la asignación de recursos y consecuentemente, para efectos de su restitución, definen las fuentes territoriales de recaudo nacional con las que asumirán el esfuerzo propio en la cofinanciación del Régimen Subsidiado;
Que las Entidades Territoriales diligenciaron adecuadamente el formato adoptado en el artículo 3o de la Resolución número 292 de 2013 como Anexo número 7, solicitando la asignación de recursos y definiendo los recursos del Sistema General de Participaciones de Libre Destinación como la fuente territorial de recaudo nacional con la que asumirán el esfuerzo propio de la cofinanciación del Régimen Subsidiado, de acuerdo con la información validada por la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio, según Radicado número 201532000267853;
Que según reporte del Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 401 del veintidos (22) de octubre de 2015 expedido por la Coordinadora del Grupo de Administración Financiera del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), existe apropiación disponible y libre de afectación en el presupuesto de gastos del Fosyga, para la vigencia de 2015, así: Código: 63030471216; Subcuenta: SOLIDARIDAD; Concepto: Saneamiento Deudas Entidades Territoriales – Ley Cuentas Maestras, para la presente asignación de recursos;
Que en mérito a lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Asignar recursos del presupuesto de gastos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), para la vigencia 2015, concepto “Saneamiento deudas entidades territoriales – Ley Cuentas Maestras”, por valor de seis mil ciento cincuenta y seis millones trescientos sesenta y seis mil quinientos veintidós pesos ($6.156.366.522.00) moneda corriente, por concepto de deudas reconocidas y no pagadas por parte de las entidades territoriales a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, en el marco del Decreto número 1080 de 2012, así:
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ARTÍCULO 2o. Asignar recursos del presupuesto de gastos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), para la vigencia 2015, concepto “Saneamiento deudas entidades territoriales – Ley Cuentas Maestras”, por valor de nueve mil trescientos ochenta y siete millones cincuenta y nueve mil novecientos cincuenta y dos pesos ($9.387.059.952.00) moneda corriente, por concepto de deudas reconocidas y no pagadas por parte de las entidades territoriales a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, en el marco del Decreto número 058 de 2015, así:
<CUADROS NO INCLUIDOS. VER ORIGINALES EN DIARIO OFICIAL No. 49.708 de 26 de noviembre de 2015, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>
ARTÍCULO 3o. Las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, deberán reportar en la estructura del Anexo número 6 de la Resolución número 1302 de 2012, el monto exacto de los recursos incluidos en la presente resolución y los valores a girar a los prestadores de servicios de salud, priorizando las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas y con mayor antigüedad en la deuda.
El envío de la información se realizará a través de la Plataforma de Integración de Datos (PISIS) del Sistema de Información de la Protección Social (SISPRO), de acuerdo con las especificaciones contempladas en la Resolución número 1302 de 2012 y con los parámetros que establezca este Ministerio, a través de la Dirección de Financiamiento Sectorial.
ARTÍCULO 4o. El giro se realizará directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, con quienes las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado tengan deudas o recursos pendientes de pago por la prestación de servicios de salud de la población afiliada al Régimen Subsidiado de Salud, independientemente de la fecha de causación de las obligaciones, privilegiando las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas, las instituciones prestadoras de servicios de salud indígenas y las obligaciones de mayor antigüedad.
Dicho giro se efectuará desde el mecanismo único de recaudo y giro, implementado según lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 1438 de 2011 y el Decreto número 4962 del mismo año.
ARTÍCULO 5o. Este Ministerio informará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación, las fuentes territoriales de recaudo nacional con las que las entidades territoriales asumirán el esfuerzo propio en la cofinanciación del Régimen Subsidiado, a partir del año 2016.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público girará al mecanismo único de recaudo y giro implementado según lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 1438 de 2011 o el que haga sus veces, los recursos en forma anual, durante el tiempo establecido por la entidad territorial.
ARTÍCULO 6o. Las entidades territoriales, las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, una vez realizado o recibido el pago o giro de los recursos de que trata la presente resolución y de conformidad con lo establecido en los artículos 6o y 10 de los Decretos números 1080 de 2012 y 058 de 2015, respectivamente, deberán reflejar en su contabilidad las cuentas debidamente conciliadas y depuradas, así como realizar y aplicar los procedimientos presupuestales correspondientes, en el marco de las normas vigentes.
Una vez girados los recursos de que trata la presente resolución, las Entidades Promotoras de Salud deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4o de la Resolución número 4182 de 2011 o la norma que lo modifique o sustituya.
ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de noviembre de 2015.
El Ministro de Salud y Protección Social,
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.