Concepto de la Sala de Consulta número 11001-03-06-000-2016-00072-00(2292) de 2017
2021 - La Sala conceptúa: (i) al ser expedidos en ejercicio de la potestad de regulación económica, "con la entrada en vigencia de los decretos que el Gobierno Nacional ha dictado o dicte con fundamento en la Ley 1314 de 2009 [art. 13], se entienden modificadas, sustituidas o derogadas, según el caso, las disposiciones legales que regulaban o regulen las mismas materias, contenidas en la Leyes 145 de 1960, 43 de 1990 y 222 de 1995, entre otras, y en los Decretos 2649 y 2650 de 1993, entre otros, salvo las normas sometidas a reserva estricta de ley, tales como aquellas contenidas en el Código de Comercio, en el Estatuto Tributario o en otras disposiciones legales o con fuerza de ley de carácter tributario [C. Pol., art. 150 (núm. 2, 10 -inc. 3-, 11 y 12), 300 (núm. 4), 313 (núm. 4) y 338], ni aquellas que conformen el "código de ética" de los contadores públicos y otros profesionales afines [Sentencia C-606 de 1992]… En esa medida… resulta discutible que las "normas de aseguramiento de información" que expida el Gobierno con fundamento en la Ley 1314 de 2009 [art. 5], puedan derogar o modificar disposiciones legales o con fuerza legal vigentes que constituyan el código de ética de los contadores y otros profesionales afines"; (ii) no es obligatorio o forzoso para las entidades a las que se refiere la Ley 1314 de 2009 [art. 7 (núm. 2) y 8 (núm. 7)] formular observaciones o recomendaciones a los proyectos de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública prepare o el Gobierno Nacional pretenda expedir, ni es obligatorio para el CTCP o para el Gobierno acoger favorablemente las observaciones y recomendaciones que esas autoridades lleguen a plantear, pero tienen el deber de analizar seria y cuidadosamente los comentarios y las sugerencias que reciban oportunamente de aquellas autoridades públicas, y de dejar constancia expresa sobre las razones técnicas, financieras, jurídicas o de otra índole por las cuales acogen o no acogen, total o parcialmente, las referidas observaciones y recomendaciones