RESOLUCIÓN 227 DE 2021
(mayo 27)
Diario Oficial No. 51.691 de 31 de mayo de 2021
AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO
Por medio de la cual se actualiza el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) y se actualiza el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en A.M.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO,
en ejercicio de sus facultades establecidas en los artículos 28 de la Ley 1341 de 2009, 36 de la Ley 1978 de 2019, 5o del Decreto 093 de 2010 y 5o del Decreto 4169 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 75 de la Constitución Política establece que “El espectro electromagnético es un bien público inalienable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado, y se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley”. Igualmente, dispone que, “para garantizar el pluralismo informativo y la competencia, el Estado intervendrá por mandato de la ley para evitar las prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético”;
Que el numeral 7 del artículo 4o de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 4o de la Ley 1978 de 2019, establece como uno de los fines de la intervención del Estado en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el de “garantizar el uso adecuado y eficiente del espectro radioeléctrico, así como la reorganización del mismo, respetando el principio de protección a la inversión, asociada al uso del espectro”;
Que el artículo 25 de la Ley 1341 de 2009 creó la Agencia Nacional del Espectro (en adelante ANE) y posteriormente el Decreto 4169 de 2011 le señaló como objeto el de brindar soporte técnico para la gestión, planeación y ejercicio de la vigilancia y control del espectro radioeléctrico;
Que de acuerdo con los numerales 2 y 3 del artículo 36 de la Ley 1978 de 2019, es función de la ANE elaborar por solicitud del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones los Cuadros de Características Técnicas de la Red (CCTR), junto con los estudios técnicos y documentos de soporte, así como establecer y mantener actualizados los planes técnicos de radiodifusión sonora;
Que el inciso 8 del artículo 57 de la Ley 1341 de 2009 señala que “los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora deberán prestar el servicio atendiendo los parámetros técnicos esenciales que fije el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”;
Que el parágrafo del artículo 6o de la Resolución número 415 de 2010, expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC), establece que el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora “es el instrumento mediante el cual el Gobierno nacional desarrolla jurídicamente la política del servicio determinada en la ley, y establece la ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido a este servicio.” Teniendo en cuenta que, con fundamento en dicho plan, se otorgan las concesiones para la prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora;
Que por medio de la Resolución número 1513 de 2010 el MinTIC estableció medidas en materia de ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido al Servicio de Radiodifusión Sonora, actualizó el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.) y el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) y adoptó el contenido de cada uno de ellos;
Que la Resolución número 1513 de 2010 fue modificada por las siguientes Resoluciones MinTIC números 337 del 11 de marzo de 2011, 2986 del 25 de noviembre de 2011, 3120 del 13 de diciembre de 2011, 1185 del 25 de mayo de 2012, 3239 del 12 de diciembre de 2012, 2373 del 22 de julio de 2013, 1122 del 3 de junio de 2014, 254 del 27 de febrero de 2015, 918 del 22 de mayo de 2015, 2394 del 23 de noviembre de 2016, 2968 del 26 de diciembre de 2016, 2633 del 22 de septiembre de 2017, 3401 del 27 de diciembre de 2017, 1977 del 23 de julio de 2018, 719 de abril de 2019 y las siguientes Resoluciones ANE números 519 del 2 de septiembre de 2019, 668 del 6 de noviembre de 2019, 106 del 27 de marzo de 2020, 120 del 5 de mayo de 2020, 186 del 5 de agosto de 2020, 296 del 14 de octubre de 2020 y 360 del 11 de noviembre de 2020;
Que por medio de la Resolución número 463 del 21 de diciembre de 2020 la ANE adoptó y modificó el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) - PTNRS en FM, con el fin de modernizar y optimizar la gestión del espectro radioeléctrico, incorporándolo en el Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020;
Que de acuerdo con la modificación realizada, los canales en el PTNRS en FM están conformados por los siguientes parámetros técnicos esenciales: (I) frecuencia de operación, (II) frecuencia de enlace entre estudios y sistema de transmisión, (III) potencia radiada aparente y (IV) el área de servicio, y cualquier modificación de alguno de estos parámetros requiere la actualización del citado plan;
Que el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 – Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, en adelante PTNRS en FM, fue modificado por la Resolución número 10 del 20 de enero de 2021, la Resolución número 25 del 5 de febrero de 2021 y la Resolución número 116 del 9 de abril de 2021;
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del Radicado número 212004989 del 28 de enero de 2021 y Radicado ANE GD- 000979-E-2021 de 29 de enero de 2021, solicitó a la ANE el análisis de la disponibilidad del espectro radioeléctrico en el municipio de Neiva, departamento de Huila, conforme al Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F. M., en virtud de la solicitud realizada por la Gobernación de dicho departamento;
Que la ANE a través del oficio con número de Radicado GD-005283-E-2021 del 28 de abril de 2021 y Radicado MinTIC número 211034754 del 28 de abril de 2021, le manifestó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que del análisis de la disponibilidad del espectro radioeléctrico se concluyó que el canal proyectado HJE60 es viable para su asignación con una potencia de 500 W, por lo que se modifica este parámetro en el Plan Técnico;
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del Registro número 202109629 del 4 de diciembre de 2020 remitió a la ANE, por medio del Radicado GD-014287-E-2020 del 7 de diciembre de 2020, las comunicaciones mediante las cuales el solicitante Federación Colombiana de Pescadores Artesanales y Agricultores de la Ciénaga y el Mar (Código de Expediente 54571), presentó los documentos requeridos en la Resolución número 727 de 2020 para la viabilidad técnica para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comunitaria en el municipio de Ciénaga, departamento del Magdalena;
Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada realizó solicitudes de aclaración por medio de los Radicados ANE GD-001555-E-2021 del 9 de febrero de 2021 y GD-004789-E-2021 del 16 de abril de 2021, atendidas por el concesionario por medio de los Radicados ANE GD-003709-E-2021 del 24 de marzo de 2021 y GD-005082-E-2021 del 23 de abril de 2021, respectivamente;
Que por medio del Radicado ANE GD-005290-E-2021 y Radicado MinTIC número 211034765 ambos del 28 de abril de 2021, la ANE le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, una vez analizada la documentación técnica enviada por el solicitante en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se debe actualizar el canal HJF79 en el Apéndice A del citado Plan, toda vez que el solicitante no hará uso de la frecuencia 300,1 MHz para realizar el enlace entre el estudio de emisión y el sistema de transmisión;
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del Radicado número 212002157 del 18 de enero de 2021 remitió a la ANE, por medio del Radicado GD-000656-E-2021 del 21 de enero de 2021, las comunicaciones mediante las cuales el solicitante Fundación de la Acuarela (Código de Expediente 54392), presentó los documentos requeridos en la Resolución número 727 de 2020 para la viabilidad técnica para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comunitaria en el municipio de Florencia, departamento de Caquetá;
Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada realizó solicitudes de aclaración por medio del Radicado ANE GD-001747-E-2021 del 12 de febrero de 2021, atendido por el concesionario por medio de los Radicados ANE GD-001921-E-2021 del 16 de febrero de 2021 y GD-004871-E-2021 del 19 de abril de 2021;
Que por medio del Radicado ANE GD-005072-E-2021 y Radicado MinTIC número 211032094 ambos del 22 de abril de 2021, la ANE le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, una vez analizada la documentación técnica enviada por el solicitante en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, el solicitante propuso un aumento de potencia de operación de 150 W a 250 W y se encuentra viable dicha modificación por lo que se debe actualizar el canal HJE96 en el Apéndice A del citado Plan;
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del Radicado número 212023524 del 17 de marzo de 2021 le informó a la ANE, por medio del Radicado GD-005102-E-2021 del 23 de abril de 2021, que el concesionario Corporación Comunitaria Impacto del servicio de radiodifusión sonora comunitaria del municipio Fundación, departamento de Magdalena (Código de Expediente 52453), no haría uso de la frecuencia de enlace asignada en el Plan, por lo que se procede a realizar la actualización del canal con distintivo de llamada HKI47 en este sentido en el citado Plan;
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del Radicado número 202086837 y Radicado ANE GD-010798-E-2020 ambos del 5 de octubre de 2020, solicitó a la ANE realizar el análisis de disponibilidad de espectro para un canal radioeléctrico Clase C para el municipio de Puerto Leguízamo, departamento del Putumayo en virtud de la solicitud realizada por Radio Televisión Nacional de Colombia, y mediante Radicado GD-011644-E-2020 del 23 de octubre de 2020 la ANE informó al MINTIC la necesidad de proyectar el canal con una potencia de 2 kW;
Que mediante Radicado número 212028795 del 31 de marzo de 2021 y Radicado ANE GD-004409-E-2021 de 9 de abril de 2021 el Ministerio solicitó a la ANE incorporar en el Plan Técnico de Radiodifusión Sonora FM el canal para el municipio de Puerto Leguízamo, departamento del Putumayo, con los parámetros previamente planificados por la ANE, y mediante Radicado ANE GD-004633-E-2021 del 14 de abril de 2021 se informó al Ministerio que se procedería a incorporar el canal en el PTNRS;
Que la ANE procede en virtud de la solicitud a proyectar en el PTNRS en FM un canal Clase C para el municipio de Puerto Leguízamo, departamento de Putumayo, el cual se identificará con el distintivo de llamada HJJ20, con frecuencia de operación 100,3 MHz, una potencia de operación de 2 kW, frecuencia de enlace 300,7 MHz y un área de servicio con código DANE 86573;
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través de los Radicados números 202086836 el 5 de octubre de 2020, 212012223 del 18 de febrero de 2021 y 212043192 del 11 de mayo de 2021 y Radicado ANE GD-006036-E-2021 de la misma fecha, solicitó a la ANE realizar el análisis de disponibilidad de espectro para un canal radioeléctrico Clase C para el municipio de El Tambo, departamento del Cauca en virtud de la solicitud realizada por Radio Televisión Nacional de Colombia;
Que la ANE a través del oficio con número de Radicado GD-006100-E-2021 y Radicado MinTIC número 211037206 ambos del 11 de mayo de 2021, le comunicó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que es viable incorporar un canal Clase C en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM para el municipio de El Tambo, departamento del Cauca, el cual se identificará con un distintivo de llamada HJIC, con una frecuencia de operación 96,7 MHz, Potencia Radiada Aparente – P.R.A. de quinientos vatios (500 w) frecuencia de enlace de 320,5 MHz y un área de servicio con código DANE 19256 (El Tambo-Cauca);
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del Radicado número 202086839 y Radicado ANE GD-010796-E-2020 ambos del 5 de octubre de 2020 solicitó a la ANE realizar el análisis de disponibilidad de espectro para un canal Clase C para el municipio de Florida, departamento de Valle del Cauca en virtud de la solicitud realizada por Radio Televisión Nacional de Colombia, y mediante Radicado GD-011825-E-2020 del 27 de octubre de 2020 la ANE informó al Mintic la necesidad de realizar la replanificación de un canal ya proyectado y disminuir la potencia a 500 W;
Que mediante Radicado número 212028795 del 31 de marzo de 2021 y Radicado ANE GD-004409-E-2021 de 9 de abril de 2021 el Ministerio solicitó a la ANE incorporar en el Plan Técnico de Radiodifusión Sonora FM el canal para el municipio de Florida, departamento de Valle del Cauca, y mediante Radicado ANE GD-004633-E-2021 del 14 de abril de 2021 se informó al Ministerio que se procedería a replanificar el canal en el PTNRS;
Que la ANE procede en virtud de la solicitud a cambiar la planificación del canal Proyectado con distintivo de llamada HJQ60 en el PTNRS en FM para el municipio de Florida, departamento del Valle del Cauca, con frecuencia de operación 92,0 MHz, una potencia de operación de 500 W, frecuencia de enlace 319,1 MHz y un área de servicio con Código DANE 76275 (Florida-Valle del Cauca) y 19455 (Miranda-Cauca);
Que en virtud de la planificación realizada para el canal HJQ60, es necesario eliminar los siguientes canales: I. El canal Clase C proyectado para el municipio de Palmira, departamento del Valle del Cauca, identificado con el distintivo de llamada HJA41 y II. El canal Clase C proyectado para el municipio de Trujillo, Valle del Cauca, identificado con el distintivo de llamada HJQ65;
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del Registro número 202089223 del 10 de octubre de 2020 y Radicado ANE GD- 011163-E-2020 de 13 de octubre de 2020, solicitó a la ANE el análisis de la información técnica presentada por la Fundación para el Desarrollo de Ciencia, Tecnología, Educación, Deporte y Cultura Cosmos para el otorgamiento de la concesión para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comunitaria en el municipio de Bucaramanga, departamento de Santander (Código de Expediente 54674);
Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó solicitud de aclaración por medio del Radicado ANE GD-015502-E-2020 del 23 de diciembre de 2020, atendida por el concesionario por medio de los Radicados ANE GD-002602-E-2021 del 2 de marzo de 2021 y GD-003932-E-2021 del 30 de marzo de 2021;
Que la ANE por medio del Radicado GD-005506-E-2021 del 3 de mayo de 2021, le informó al solicitante Fundación para el Desarrollo de Ciencia, Tecnología, Educación, Deporte y Cultura Cosmos el no cumplimiento de relaciones de protección con la emisora identificada con el distintivo HJK71, ubicada en el municipio de San Alberto, departamento del Cesar.
De acuerdo con lo anterior la ANE consideró necesario realizar un cambio de frecuencia de operación de 106,2 MHz a 105,1 MHz del canal identificado con el distintivo HJU95 en el municipio de Bucaramanga, departamento de Santander, cambio que requiere actualización en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora;
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del Radicado número 212004991 del 28 de enero de 2021 y Radicado ANE GD-000980-E-2021 de 29 de enero de 2021, solicitó a la ANE el análisis de la disponibilidad del espectro radioeléctrico en el municipio de los Andes, departamento de Nariño, conforme al Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F. M., en virtud de solicitud realizada por la Alcaldía de dicho municipio;
Que la ANE a través del oficio con número de Radicado GD-005530-E-2021 y Radicado MinTIC número 211034771 ambos del 3 de mayo de 2021, le comunicó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que del análisis de la disponibilidad del espectro radioeléctrico se concluyó que es viable la asignación de un canal radioeléctrico en el municipio de los Andes, departamento de Nariño, el cual se identificará con el distintivo de llamada HJV64 en el Plan Técnico, con frecuencia de operación 106,8 MHz y potencia de operación de 251 W;
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del Radicado número 212019290 del 7 de marzo de 2021 y Radicado ANE GD-003448-E-2021 de 16 de marzo de 2021, solicitó a la ANE el análisis de la información técnica presentada por la Corporación Sumando Fuerzas para el otorgamiento de la concesión para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comunitaria en el municipio de Sabaneta, departamento de Antioquia (Código de Expediente 54249);
Que la ANE por medio del Radicado GD-004996-E-2021 del 21 de abril de 2021, le informó al solicitante Corporación Sumando Fuerzas el no cumplimiento de relaciones de protección con la emisora identificada con el distintivo HJA49, ubicada en el municipio de La Estrella, departamento de Antioquia. De acuerdo con lo anterior la ANE consideró necesario realizar un cambio de frecuencia de operación de 89,4 MHz a 101,5. MHz del canal identificado con el distintivo HJJ26 en el municipio de Sabaneta, departamento de Antioquia, cambio que requiere actualización en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora;
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del Radicado número 212002157 del 18 de enero de 2021 remitió a la ANE, por medio del Radicado GD-000656-E-2021 del 21 de enero de 2021, las comunicaciones mediante las cuales el solicitante Fundación Semillas de Luz (Código de Expediente 54568), presentó los documentos requeridos en la Resolución número 727 de 2020 para la viabilidad técnica para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comunitaria en el municipio de Ariguaní, departamento del Magdalena;
Que por medio del Radicado GD-005952-E-2021 del 10 de mayo de 2021 y Radicado MinTIC número 211037288 del 12 de mayo de 2021, la ANE le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, una vez analizada la documentación técnica enviada por el solicitante en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se debe actualizar el canal HKI41 en el Apéndice A del citado Plan, toda vez que el solicitante no hará uso de la frecuencia 302,3 MHz para realizar el enlace entre el estudio de emisión y el sistema de transmisión;
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del Registro número 202029049 del 4 de abril de 2020 remitió a la ANE, por medio del Radicado GD-003617-E-2020 del 6 de abril de 2020, las comunicaciones mediante las cuales el solicitante Cabildo Indígena del Resguardo Mueses (Código de Expediente 53557), presentó los documentos requeridos en la Resolución número 1406 de 2018 para la viabilidad técnica para la prestación del servicio de radiodifusión sonora de interés público en el municipio de Potosí, departamento de Nariño;
Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada realizó solicitudes de aclaración por medio del Radicado ANE GD-003751-E-2020 del 14 de abril de 2021, atendido por el concesionario por medio de los Radicados MinTIC 201039955 y 201040109 del 31 de julio de 2020 y enviados por el MinTIC a la ANE el 10 de agosto de 2020, por medio del Radicado GD-008004-E-2020;
Que por medio del Radicado ANE GD-006020-E-2021 y Radicado MinTIC número 211037202 ambos del 10 de mayo de 2021, la ANE le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, una vez analizada la documentación técnica enviada por el solicitante en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se debe actualizar el canal HJN89 en el Apéndice A del citado Plan, toda vez que el solicitante no hará uso de la frecuencia 310,5 MHz para realizar el enlace entre el estudio de emisión y el sistema de transmisión;
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del Radicado número 202115597 del 19 de diciembre de 2020 y Radicado ANE GD- 015420-E-2020 del 22 de diciembre de 2020, solicitó a la ANE el análisis de la disponibilidad del espectro radioeléctrico en el municipio de Arboleda, departamento de Nariño, conforme al Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F. M., en virtud de la solicitud realizada por la Alcaldía de dicho municipio;
Que la ANE a través del oficio con número de Radicado GD-006034-E-2021 del 11 de mayo de 2021, le comunicó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, del análisis de la disponibilidad de espectro realizado por la ANE para el municipio de Arboleda, departamento de Nariño, se concluyó que se requiere modificar la potencia y la frecuencia de operación del canal HJN53 para ser óptimo de asignación, por lo que se actualizarán estos parámetros en el mencionado Plan:
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del Radicado número 212016840 del 1 de marzo de 2021 y Radicado ANE GD- 002767-E-2021 del 3 de marzo de 2021, solicitó a la ANE la actualización del canal radioeléctrico identificado con el distintivo HJLG en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en AM, en virtud del desistimiento del concesionario por el no uso de la frecuencia de enlace;
Que la ANE a través del oficio con número de Radicado GD-006088-E-2021 y Radicado MinTIC número 211036981 ambos del 11 de mayo de 2021, le comunicó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que procederá a realizar la actualización del canal HJLG cambiando el parámetro técnico esencial de frecuencia de enlace a línea física;
Que en cumplimiento del deber de revisar permanentemente los planes técnicos nacionales de radiodifusión sonora, señalado en el artículo 39 de la Resolución número 415 de 2010 y con el objeto de reflejar los estados actuales de los canales de acuerdo con los actos administrativos expedidos por el MinTIC, por medio del Registro MinTIC número 212033341 del 15 de abril de 2021 y Radicado ANE GD-004884-E-2021 del 19 de abril de 2021, dicha entidad solicitó el cambio de los estados de los siguientes canales de proyectado a asignado:
Distintivo llamada | Departamento | Municipio | Resolución otorga No. |
HKN36 | Vichada | Puerto Carreño | 406 del 26 de febrero de 2021 |
HKI48 | Magdalena | Guamal | 407 del 26 de febrero de 2021 |
HKA54 | Antioquia | Caldas | 408 del 26 de febrero de 2021 |
HJE88 | Antioquia | Caucasia | 409 del 26 de febrero de 2021 |
HKA85 | Antioquia | Hispania | 410 del 26 de febrero de 2021 |
HKA99 | Antioquia | Nechi | 411 del 26 de febrero de 2021 |
HKB59 | Antioquia | Urrao | 412 del 26 de febrero de 2021 |
HJF60 | Arauca | Tame | 413 del 26 de febrero de 2021 |
HKC81 | Boyacá | Cubará | 414 del 26 de febrero de 2021 |
HKD37 | Boyacá | Paipa | 415 del 26 de febrero de 2021 |
HKD83 | Boyacá | Toca | 416 del 26 de febrero de 2021 |
HKE46 | Caquetá | El Doncello | 417 del 26 de febrero de 2021 |
HKE53 | Caquetá | San José del Fragua | 418 del 26 de febrero de 2021 |
HKE78 | Cauca | Almaguer | 419 del 26 de febrero de 2021 |
HKE87 | Cauca | El Tambo | 420 del 26 de febrero de 2021 |
HKE99 | Cauca | Páez (Belalcázar) | 421 del 26 de febrero de 2021 |
HKF83 | Córdoba | Cereté | 422 del 26 de febrero de 2021 |
HKG69 | Cundinamarca | Gutiérrez | 423 del 26 de febrero de 2021 |
HKH89 | Huila | Campoalegre | 424 del 26 de febrero de 2021 |
HKJ36 | Nariño | La Cruz | 436 del 01 de marzo de 2021 |
Distintivo llamada | Departamento | Municipio | Resolución otorga No. |
HKJ73 | Norte de Santander | Bochalema | 437 del 01 de marzo de 2021 |
HKK90 | Santander | Confines | 438 del 01 de marzo de 2021 |
HKM29 | Tolima | Chaparral | 439 del 01 de marzo de 2021 |
HKM37 | Tolima | Fresno | 440 del 01 de marzo de 2021 |
HKM32 | Tolima | Cunday | 442 del 01 de marzo de 2021 |
HKM92 | Valle del Cauca | Palmira | 447 del 02 de marzo de 2021 |
HKG22 | Córdoba | San Andrés de Sotavento | 448 del 02 de marzo de 2021 |
HJE85 | Caquetá | Belén de los Andaquíes | 441 del 01 de marzo de 2021 |
HJBG | Nariño | Yacuanquer | 148 del 27 de enero de 2021 |
HJP94 | Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Islas | Providencia y Santa Catalina Islas | 2920 del 31 de diciembre de 2020 |
Que en cumplimiento del deber de revisar permanentemente los planes técnicos nacionales de radiodifusión sonora, señalado en el artículo 39 de la Resolución número 415 de 2010 y con el objeto de reflejar los estados actuales de los canales de acuerdo con los actos administrativos expedidos por el MinTIC, por medio del Registro MinTIC número 212033341 del 15 de abril de 2021 y Radicado ANE GD-004884-E-2021 del 19 de abril de 2021, dicha entidad solicitó el cambio de los estados de los siguientes canales de asignado a proyectado:
Distintivo Llamada | Departamento | Municipio | Resolución número |
HJCB | Atlántico | Barranquilla | 2442 del 1° de diciembre de 2020 |
HJQ59 | Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Islas | Providencia y Santa Catalina Islas | 2623 del 16 de diciembre de 2020 |
Que la ANE, de acuerdo con lo señalado anteriormente procederá a realizar la actualización del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, incluyendo lo siguiente:
1. | Cambio de frecuencia de enlace: | 4 |
2 | Cambio de frecuencia de operación: | 3 |
3. | Cambio de potencia de operación | 4 |
4. | Incorporar canal | 3 |
5. | Canales eliminados | 2 |
6. | Cambio de estado de canal | 31 |
Que la ANE, de acuerdo con lo señalado anteriormente procederá a realizar la actualización del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en AM, incluyendo lo siguiente:
1. | Cambio de estado de canal | 1 |
2. | Cambio de frecuencia de enlace: | 1 |
Que la presente resolución fue presentada y aprobada en la sesión del Consejo Directivo de la Agencia Nacional del Espectro el día 14 de mayo de 2021.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. INCORPORAR EN EL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (F.M.). Incorporar en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) los siguientes canales Clase C:
CLASE DE ESTACIÓN | DEPARTAMENTO | MUNICIPIO | FRECUENCIA DE OPERACIÓN (MHz) | POTENCIA DE OPERACIÓN (kW) | ESTADO DEL CANAL | FRECUENCIA DE ENLACE (MHz) | ÁREA DE SERVICIO (CÓDIGO DANE) | DISTINTIVO DE LLAMADA |
C | PUTUMAYO | PUERTO LEGUÍZAMO | 100,3 | 2 | PROYECTADO | 300,7 | 86573 | HJJ20 |
C | NARIÑO | LOS ANDES | 106,8 | 0,251 | PROYECTADO | 303,7 | - | HJV64 |
C | CAUCA | EL TAMBO | 96,7 | 0,5 | PROYECTADO | 320,5 | 19256 | HJIC |
ARTÍCULO 2o. MODIFICAR EL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (F.M.). Modificar en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) cambiando la planificación del siguiente canal proyectado en lo referente al municipio y potencia de operación:
CLASE DE ESTACIÓN | DEPARTAMENTO | MUNICIPIO | FRECUENCIA DE OPERACIÓN (MHz) | POTENCIA DE OPERACIÓN (kW) | ESTADO DEL CANAL | FRECUENCIA DE ENLACE (MHz) | ÁREA DE SERVICIO (CÓDIGO DANE) | DISTINTIVO DE LLAMADA |
C | VALLE DEL CAUCA | FLORIDA | 92,0 | 0,5 | PROYECTADO | 319,1 | 76275, 19455 | HJQ60 |
ARTÍCULO 3o. MODIFICAR EL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (F.M.). Modificar en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) la frecuencia de enlace de los siguientes canales:
CLASE DE ESTACIÓN | DEPARTAMENTO | MUNICIPIO | CÓDIGO DANE | FRECUENCIA DE OPERACIÓN (MHz) | POTENCIA DE OPERACIÓN (kW) | ESTADO DEL CANAL | FRECUENCIA DE ENLACE (MHz) | DISTINTIVO DE LLAMADA |
D | MAGDALENA | CIÉNAGA | 47189 | 106,3 | 0,15 | PROYECTADO | - | HJF79 |
D | MAGDALENA | FUNDACIÓN | 47288 | 107,9 | 0,25 | ASIGNADO | - | HKI47 |
D | MAGDALENA | ARIGUANÍ | 47058 | 88,4 | 0,25 | PROYECTADO | - | HKI41 |
C | NARIÑO | POTOSÍ | 52560 | 103,5 | 0,3 | PROYECTADO | - | HJN89 |
ARTÍCULO 4o. MODIFICAR EL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (F.M.). Modificar en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) la potencia de operación de los siguientes canales:
CLASE DE ESTACIÓN | DEPARTAMENTO | MUNICIPIO | CÓDIGO DANE | FRECUENCIA DE OPERACIÓN (MHz) | POTENCIA DE OPERACIÓN (kW) | ESTADO DEL CANAL | FRECUENCIA DE ENLACE (MHz) | DISTINTIVO DE LLAMADA |
C | HUILA | NEIVA | 41001 | 95,3 | 0,5 | PROYECTADO | 305.5 | HJE60 |
D | CAQUETÁ | FLORENCIA | 18001 | 106,8 | 0,25 | PROYECTADO | 301,3 | HJE96 |
ARTÍCULO 5o. MODIFICAR EL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (F.M.). Modificar en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) cambiando la planificación del siguiente canal proyectado en lo referente a la frecuencia de operación y la potencia de operación:
CLASE DE ESTACIÓN | DEPARTAMENTO | MUNICIPIO | CÓDIGO DANE | FRECUENCIA DE OPERACIÓN (MHz) | POTENCIA DE OPERACIÓN (kW) | ESTADO DEL CANAL | FRECUENCIA DE ENLACE (MHz) | DISTINTIVO DE LLAMADA |
C | NARIÑO | ARBOLEDA | 52051 | 90,5 | 0,5 | PROYECTADO | 302,1 | HJN53 |
ARTÍCULO 6o. MODIFICAR EL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (F.M.). Modificar en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) la frecuencia de operación de los siguientes canales:
CLASE DE ESTACIÓN | DEPARTAMENTO | MUNICIPIO | CÓDIGO DANE | FRECUENCIA DE OPERACIÓN (MHz) | POTENCIA DE OPERACIÓN (kW) | ESTADO DEL CANAL | FRECUENCIA DE ENLACE (MHz) | DISTINTIVO DE LLAMADA |
D | SANTANDER | BUCARAMANGA Área - 2 | 68001 | 105,1 | 0,05 | PROYECTADO | - | HJU95 |
D | ANTIOQUIA | SABANETA | 05631 | 101,5 | 0,1 | PROYECTADO | - | HJJ26 |
ARTÍCULO 7o. MODIFICAR EL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (F.M.). Modificar en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) el estado de los siguientes canales:
CLASE DE ESTACIÓN | DEPARTAMENTO | MUNICIPIO | CÓDIGO DANE | FRECUENCIA DE OPERACIÓN (MHz) | POTENCIA DE OPERACIÓN (kW) | ESTADO DEL CANAL | FRECUENCIA DE ENLACE (MHz) | DISTINTIVO DE LLAMADA |
D | VICHADA | PUERTO CARREÑO | 99001 | 104,3 | 0,25 | ASIGNADO | 303,3 | HKN36 |
D | MAGDALENA | GUAMAL | 47318 | 103,4 | 0,25 | ASIGNADO | 309,1 | HKI48 |
D | ANTIOQUIA | CALDAS | 05129 | 95,4 | 0,2 | ASIGNADO | 328,3 | HKA54 |
D | ANTIOQUIA | CAUCASIA | 05154 | 100,8 | 0,15 | ASIGNADO | 300,5 | HJE88 |
D | ANTIOQUIA | HISPANIA | 05353 | 107,4 | 0,2 | ASIGNADO | 325,1 | HKA85 |
D | ANTIOQUIA | NECHÍ | 05495 | 107,4 | 0,2 | ASIGNADO | 327,9 | HKA99 |
D | ANTIOQUIA | URRAO | 05847 | 89,4 | 0,2 | ASIGNADO | 315,1 | HKB59 |
D | ARAUCA | TAME | 81794 | 105,2 | 0,15 | ASIGNADO | 304,5 | HJF60 |
D | BOYACÁ | CUBARÁ | 15223 | 99,1 | 0,2 | ASIGNADO | 308,7 | HKC81 |
D | BOYACÁ | PAIPA | 15516 | 96,6 | 0,2 | ASIGNADO | 315,1 | HKD37 |
D | BOYACÁ | TOCA | 15814 | 106,6 | 0,2 | ASIGNADO | 319,1 | HKD83 |
D | CAQUETÁ | EL DONCELLO | 18247 | 92,1 | 0,25 | ASIGNADO | 302,5 | HKE46 |
D | CAQUETÁ | SAN JOSÉ DEL FRAGUA | 18610 | 88,1 | 0,25 | ASIGNADO | 310,1 | HKE53 |
D | CAUCA | ALMAGUER | 19022 | 91,4 | 0,2 | ASIGNADO | 307,3 | HKE78 |
D | CAUCA | EL TAMBO | 19256 | 89,4 | 0,2 | ASIGNADO | 308,9 | HKE87 |
D | CAUCA | PÁEZ | 19517 | 88,4 | 0,2 | ASIGNADO | 305,3 | HKE99 |
D | CÓRDOBA | CERETÉ | 23162 | 103 | 0,2 | ASIGNADO | 305,7 | HKF83 |
D | CUNDINAMARCA | GUTIÉRREZ | 25339 | 106,4 | 0,2 | ASIGNADO | 308,9 | HKG69 |
D | HUILA | CAMPOALEGRE | 41132 | 95,8 | 0,25 | ASIGNADO | 325,3 | HKH89 |
D | NARIÑO | LA CRUZ | 52378 | 106,1 | 0,2 | ASIGNADO | 313,3 | HKJ36 |
D | NORTE DE SANTANDER | BOCHALEMA | 54099 | 107,2 | 0,2 | ASIGNADO | 314,7 | HKJ73 |
D | SANTANDER | CONFINES | 68209 | 88,2 | 0,2 | ASIGNADO | 307,3 | HKK90 |
D | TOLIMA | CHAPARRAL | 73168 | 93,5 | 0,2 | ASIGNADO | 310,7 | HKM29 |
D | TOLIMA | FRESNO | 73283 | 93,5 | 0,2 | ASIGNADO | 312,3 | HKM37 |
D | TOLIMA | CUNDAY | 73226 | 95,1 | 0,2 | ASIGNADO | 314,3 | HKM32 |
D | VALLE DEL CAUCA | PALMIRA | 76520 | 96 | 0,2 | ASIGNADO | 323,9 | HKM92 |
D | CÓRDOBA | SAN ANDRÉS DE SOTAVENTO | 23670 | 103 | 0,2 | ASIGNADO | 313,3 | HKG22 |
C | CAQUETÁ | BELÉN DE LOS ANDAQUÍES | 18094 | 91,1 | 1 | ASIGNADO | 300,1 | HJE85 |
C | NARIÑO | YACUANQUER | 52885 | 102,9 | 0,5 | ASIGNADO | 320,1 | HJBG |
C | ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA | PROVIDENCIA | 88564 | 90,5 | 5 | ASIGNADO | 300,9 | HJP94 |
C | ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA | PROVIDENCIA | 88564 | 95,5 | 1 | PROYECTADO | 301,3 | HJQ59 |
ARTÍCULO 8o. MODIFICAR EL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (F.M.). Modificar en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) eliminando los siguientes canales:
CLASE DE ESTACIÓN | DEPARTAMENTO | MUNICIPIO | CÓDIGO DANE | FRECUENCIA DE OPERACIÓN (MHz) | POTENCIA DE OPERACIÓN (kW) | ESTADO DEL CANAL | FRECUENCIA DE ENLACE (MHz) | DISTINTIVO DE LLAMADA |
C | VALLE DEL CAUCA | PALMIRA | 76520 | 92,0 | 0,5 | PROYECTADO | 303,5 | HJA41 |
C | VALLE DEL CAUCA | TRUJILLO | 76828 | 92,0 | 1 | PROYECTADO | 302,3 | HJQ |
ARTÍCULO 9o. MODIFICAR EL NUMERAL 4.23.1 DEL PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN AMPLITUD MODULADA (A.M.), ADOPTADO MEDIANTE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 1513 DE 2010. El Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.), en el numeral 4.23.1 denominado Plan por Departamentos, registrará las siguientes modificaciones al estado del canal de la siguiente estación de radiodifusión sonora en Amplitud Modulada (A.M.):
CLASE DE ESTACIÓN | DEPARTAMENTO | MUNICIPIO | FRECUENCIA DE OPERACIÓN (kHz) | POTENCIA DE OPERACIÓN (kW) | ESTADO DEL CANAL | FRECUENCIA DE ENLACE (MHz) | DISTINTIVO DE LLAMADA |
C | ATLÁNTICO | BARRANQUILLA | 1.550 | 5 | PROYECTADO | 311.9 | HJCB |
ARTÍCULO 10. MODIFICAR EL NUMERAL 4.23.1 DEL PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN AMPLITUD MODULADA (A.M.), ADOPTADO MEDIANTE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 1513 DE 2010. El Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.), en el numeral 4.23.1 denominado Plan por Departamentos, registrará la siguiente modificación a la frecuencia de enlace del canal de la siguiente estación de radiodifusión sonora en Amplitud Modulada (A.M.):
CLASE DE ESTACIÓN | DEPARTAMENTO | MUNICIPIO | FRECUENCIA DE OPERACIÓN (kHz) | POTENCIA DE OPERACIÓN (kW) | ESTADO DEL CANAL | FRECUENCIA DE ENLACE (MHz) | DISTINTIVO DE LLAMADA |
C | CALDAS | LA DORADA | 1380 | 3 | ASIGNADO | LÍNEA FÍSICA | HJLG |
ARTÍCULO 11. MODIFICACIONES. La presente resolución modifica en lo pertinente el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.), adoptado mediante la Resolución número 463 del 21 de diciembre de 2020.
ARTÍCULO 12. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de mayo de 2021.
El Director General,
Miguel Felipe Anzola Espinosa.