Sentencia de Revisión de Tutela T-99 de 2024
La aplicación de la política de teletrabajo para población vulnerable no puede condicionarse a la naturaleza del cargo o tipo de vinculación del servidor público. "[S]i una persona está en la situación de "con amenaza de su vida", como ocurre en el presente caso, la decisión sobre si se le permite o no prestar sus servicios mediante el teletrabajo, es una cuestión que debe definirse, como es obvio, a partir de [la Ley 1221 de 2008] y, en especial, a partir de los elementos mínimos que debe tener la referida política pública. […] [E]xigir, de manera inflexible, merced a la aplicación de una regla contenida en una norma infra constitucional [Resolución No. 011 de 2017, que rige las postulaciones para el ingreso al programa de teletrabajo en la Procuraduría General de la Nación], que en todo caso el actor debe acudir todos los días a la oficina a prestar sus servicios, pone en riesgo su salud, e incluso su vida, en la medida en que incrementa sus factores de riesgo. No obstante, la referida norma infra constitucional utiliza un criterio objetivo para la inclusión en el programa de teletrabajo. Más allá de la discusión sobre si el criterio se funda en la vinculación de la persona o en su cargo, lo que le corresponde ahora a la Sala es determinar, […] si ese criterio tiene justificación constitucional o no. Sostiene la accionada que la inclusión al teletrabajo habría sido viable si el servidor fuese de carrera administrativa u ocupase en provisionalidad un cargo de carrera administrativa, pero no lo es cuando la vinculación es un cargo de libre nombramiento y remoción. A esto se agrega que el cargo del actor es de confianza y, dentro de la jerarquía de la accionada, es un cargo alto, con responsabilidades igualmente altas. […] [S]i bien el actor no ocupa un cargo de carrera administrativa […], es una persona que se encuentra en una situación de debilidad manifiesta, cuya vida está en riesgo o amenaza, frente a la cual el trabajo presencial potencia sus riesgos y amenazas. El asumir que una persona así, […] y como podría ser el caso de otro servidor de libre nombramiento y remoción no puede incluirse en el programa de teletrabajo, con indiferencia de sus circunstancias médicas y clínicas, carece de justificación constitucional. En vista de las circunstancias particulares del actor, no es inverosímil asumir que, debido a su trabajo presencial, pueda llegar a sufrir un accidente médico, que puede afectar muy seriamente su salud […], o que puede comprometer, incluso, su propia vida. Esto no cambia por la mera circunstancia de que su cargo sea de libre nombramiento y remoción, ni por la circunstancia de que su labor sea la de Asesor […] del Despacho del Procurador General de la Nación."