Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 27001-23-33-000-2016-00025-01(1131-19)_20230202 de 2023
No incurre en abandono del cargo el servidor público que no se presenta al nuevo lugar de trabajo, mientras no quede en firme el acto que ordenó su traslado. "En una situación similar a la acá planteada, la Corte Constitucional sostuvo que pese al carácter obligatorio del traslado respecto al personal civil del Ministerio de Defensa Nacional, esto no impide al trabajador exponer las razones por las cuales el movimiento de personal podría llegar a afectar los derechos fundamentales [Sentencia C-096 de 2007]. […] En consideración a lo anterior, encuentra la Sala que el Código Contencioso Administrativo, norma aplicable para el momento del traslado, disponía: "ARTÍCULO 50. Por regla general, contra los actos que pongan fin a las actuaciones administrativas procederán los siguientes recursos: 1. El de reposición, ante el mismo funcionario que tomó la decisión, para que la aclare, modifique o revoque." Así, pese a que, se insiste, dicho acto le negó la posibilidad a la actora de interponer un recurso, ésta, bajo el imperio de la ley, una vez se surtió la notificación personal, decidió interponer recurso de reposición, exponiendo los motivos personales y familiares por los cuales el traslado debía ser revocado o modificado. Cabe resaltar que la entidad demandada en momento alguno le rechazó dicho recurso, sino al contrario, se lo resolvió […]. Es decir, la administración al dar respuesta al recurso interpuesto, convalidó la actuación de la parte actora, por lo que fue a partir de la notificación de dicho acto administrativo […] que la decisión de traslado quedó en firme. […] En conclusión, el argumento expuesto en el pliego de cargos por parte de la entidad demandada, relacionado con un abandono injustificado del cargo desde el 29 de marzo al 19 de abril de 2012, no tiene vocación de prosperidad, por cuanto para dicho momento la conducta no se había configurado, pues, fue desde el 7 de mayo de ese año, que la Administración Temporal debía analizar si la [demandante] había incurrido en la falta gravísima referida, ya que fue a partir de esta fecha, se reitera, que el acto administrativo de traslado quedó en firme. En ese orden de ideas, considera la Sala que la entidad demandada incurrió en falsa motivación y vulneró el derecho al debido proceso de la parte actora por atipicidad de la falta […]."