CONCEPTO 20231202621931 DE 2023
(noviembre 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - ADRES
Bogotá D.C.
Doctor
XXXXX
Asunto: | Respuesta al oficio No. CCU-CS-1698-2023. Citación a la ADRES a la sesión del miércoles 15 de noviembre de 2023, en el marco de las Proposiciones Nos. 40 y 42. Radicado ADRES No. 20236303472652. |
Respetado Doctor.
En atención al oficio del asunto, se procede a dar respuesta en los siguientes términos:
1. ¿Se tiene garantizado el flujo de recursos para los meses de noviembre y diciembre por concepto de presupuestos máximos, en los primeros 15 días hábiles de cada mes como lo establece la Resolución 1139 de 2022?
La ADRES efectuará el reconocimiento de los recursos de presupuesto máximo una vez el Ministerio de Salud y Protección Social emita el o los actos administrativos ejecutoriados que fijan los recursos de presupuesto máximo de conformidad con el artículo 13 de la Resolución 1139 del 30 de junio de 2022, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social y las EPS o entidades adaptadas suscriban el formato No 1, dado que sin que se cumplan estas condiciones, no habrá lugar al reconocimiento de recursos.
2. ¿A la fecha, cuál es el número de recobros/cobros, por concepto de servicios y tecnologías no financiados por la UPC o presupuestos máximos, radicados ante ADRES y cuál es su valor?
En aplicación del mecanismo contemplado en el artículo 240 de la Ley 1955 de 2019 y adoptado a partir del 1 de marzo de 2020, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiados con los Presupuestos Máximos, informa que a la fecha se han radicado 66.724 cuentas por un valor total recobrado que asciende a los $1.008.053.265.301,74.
Mecanismo | # Cuentas radicadas | Valor total recobrado |
Art. 240 Ley 1955 de 2019 | 66.724 | $ 1.008.053.265.301,74 |
Fuente: Dirección de Otras Prestaciones
3. ¿Del total de los recobros/cobros radicados cuántos han sido auditados y cuál es el resultado de la auditoría?
Con ocasión de la aplicación del artículo 240 de la Ley 1955 de 2019 o Presupuestos Máximos, del total de cuentas radicadas y auditadas informamos el siguiente estado:
Mecanismo | #Cuentas | Valor recobrado | Valor aprobado | Valor glosado | Valor anulado |
Art. 240 Ley 1955 de 2019 | 63.859 | $ 888.352.732.981,22 | $ 130.729.517.783,12 | $ 753.113.472.646,10 | $ 4.509.742.552,00 |
Fuente: Dirección de Otras Prestaciones
4. Si se tiene rezago en la auditoría de los recobros/cobros, ¿cuándo se tiene previsto finalizarla?
A la fecha esta Entidad no presenta rezago en la auditoría de recobros. La tarea en ejecución corresponde a cuentas radicadas durante el periodo de octubre de 2023.
5. ¿El valor aprobado en auditoría ya fue girado en su totalidad? En caso de ser negativa la respuesta ¿para cuándo se tiene previsto realizar los giros faltantes, se tiene los recursos suficientes para ello?
La ADRES tramitó el giro de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC ni presupuesto máximo, que contaron con cierre de paquete en noviembre de 2023, como se detalla a continuación:
Art. 240 Ley 1955 2019 - PM | #Cuentas | Valor aprobado 1 |
Girado | 62.372 | $ 122.884.987.578,12 |
Pendiente por girar* | 1.471 | $ 7.844.530.205,00 |
Fuente: Dirección de Otras Prestaciones
*Respecto al valor aprobado pendiente por girar a las EPS, la ADRES proyecta efectuarlo en el mes de diciembre de esta vigencia.
Frente a los recursos pendientes por girar, la ADRES estima que para diciembre de 2023 se realizará el giro de $7.844.530.205.
6. ¿Informe si se ha cumplido con el cronograma de radicación que se estableció para los recobros/cobros de los servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC, prestados con anterioridad al 31 de diciembre de 2019, en el marco de lo dispuesto en los artículos 237 y 245 de la Ley 1955 de 2019, y precise cuándo finaliza la recepción de este tipo de pasivos?
A partir de la vigencia 2020 hasta lo corrido de 2023, la ADRES ha habilitado ventanas para la radicación de recobros, considerando las siguientes líneas:
i) Línea de Acuerdo de Punto Final - APF (Artículo 237 de la Ley 1955 de 2019). Por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiadas con la Unidad de Pago por Capitación (UPC), prestados hasta el 25 de mayo de 2019.
ii) Línea ordinaria o corriente (Artículo 245 de la Ley 1955 de 2019). Por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiadas con la UPC, prestados entre el 25 de mayo de 2019 y el 29 de febrero de 2020.
En este sentido, el Gobierno Nacional, a través del artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, reglamentado por el Decreto 521 de 2020, modificado por los Decretos 1810 de 2020 y 507 de 2022, estableció los criterios y plazos para la estructuración, operación y seguimiento del saneamiento definitivo de las cuentas de recobro relacionadas con los gastos de servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC del régimen contributivo. En este marco, se definieron los requisitos que los prestadores deben cumplir para acogerse a este acuerdo nacional.
Bajo este mecanismo de saneamiento, las entidades recobrantes tuvieron la oportunidad de presentar ante la ADRES las cuentas por servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del régimen contributivo, prestados hasta el 25 de mayo de 2019.
El Decreto 507 de 2022, que modificó el artículo 4o del Decreto 521 de 2020, definió los criterios y plazos para la presentación de recobros al mecanismo de saneamiento o Acuerdo de Punto Final (APF) hasta el 30 de mayo de 2022, conforme a las condiciones establecidas por la ADRES. Además, el artículo 153 de la Ley 2294 de 2023 estableció que, para lograr el saneamiento definitivo de las cuentas de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC, cuya fecha de prestación fue hasta el 31 de diciembre de 2019, solo podrán reconocerse como deuda pública si presentan resultado de auditoría antes del 31 de diciembre de 2023.
Así las cosas, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud habilitó un total de 45 (cuarenta y cinco) periodos o ventanas de radicación para la presentación de cuentas al mecanismo de saneamiento -Línea de Acuerdo de Punto Final - APF (Artículo 237 de la Ley 1955 de 2019)- por servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC del Régimen Contributivo, en cumplimiento con el parágrafo 3 del artículo 9 del Decreto 521 de 2020, así:
Tabla 1. Periodos de radicación habilitados para APF
MECANISMO | LÍNEA RADICACIÓN | PERIODO RADICACIÓN | NOMBRE PAQUETE | CIRCULAR DE RADICACIÓN | FECHA CIRCULAR |
APF | APF - primer seqmento | 11/06/2020 - 15/06/2020 | APF 0620 01 | Circular No. 021. | 29/05/2020 |
APF | APF - segundo seqmento | 17/06/2020 - 21/0/62020 | APF S02 0620 | Circular No. 021. | 29/05/2020 |
APF | APF - primer seqmento | 06/07/2020 - 10/07/2020 | APF 0720 01 | Circular No. 025. | 24/06/2020 |
APF | APF - sequndo seqmento | 13/07/2020 - 17/07/2020 | APF S02 0720 | Circular No. 025 . | 24/06/2020 |
APF | MYT04 | 20/07/2020 - 26/07/2020 | APF MYT04 0720 | Circular No. 025. | 24/06/2020 |
APF | Procesos judiciales | 10/08/2020 - 14/08/2020 | APF PJ 0820 | Circular No. 025. | 24/06/2020 |
APF | APF - sequndo seqmento | 24/08/2020 - 28/08/2020 | APF S02 0820 | Circular No. 025. | 24/06/2020 |
APF | APF - primer seqmento | 31/08/2020 - 04/09/2020 | APF 0920 01 | Circular No. 025. | 24/06/2020 |
APF | MYT04 | 18/09/2020 - 22/09/2020 | APF MYT04 0920 | Circular No. 039. | 8/09/2020 |
APF | APF - primer seqmento | 05/10/2020 - 13/10/2020 | APF 1020 01 | Circular No. 025. | 24/06/2020 |
APF | Glosa T ransversal | 042018 - 052020 | APF GT 090720 | Circular No. 025. | 24/06/2020 |
APF | BDUA Excep - REE | 24/09/2020 - 26/09/2020 | APF BDUAEX-REE 0920 | Circular No. 039. | 8/09/2020 |
APF | Glosa T ransversal | 042018 - 052020 | APF GT 010920 | Circular No. 039. | 8/09/2020 |
APF | APF - sequndo seqmento | 19/10/2020 - 24/10/2020 25/11/2020 - 30/11/2020 | APF_S02_1020-1120 | Circular No. 047. | 7/10/2020 |
APF | Procesos judiciales | 26/10/2020 - 31/10/2020 02/12/2020 - 10/12/2020 | APF_PJ_1020-1220 | Circular No. 047. | 7/10/2020 |
APF | Glosa T ransversal | 042018 - 052020 | APF GT 1120 EPS016 | Circular No. 047. | 7/10/2020 |
APF | APF - sequndo seqmento | 18/01/2021 - 28/01/2021 | APF 0121 | Circular No. 062. | 23/12/2020 |
APF | Procesos judiciales | 01/02/2021 - 11/02/2021 | APF PJ 0221 | Circular No. 062. | 23/12/2020 |
APF | Reclamaciones administrativas | 15/02/2021 - 25/02/2021 | APF_RA_0221 | Circular No. 062. | 23/12/2020 |
APF | APF - sequndo seqmento | 05/04/2021 - 16/04/2021 | APF 0421 | Circular No. 007. | 8/03/2023 |
APF | APF - sequndo seqmento | 03/05/2021 - 13/05/2021 | APF 0521 | Circular No. 0013. | 6/05/2021 |
APF | Procesos judiciales | 18/05/2021 - 24/05/2021 | APF PJ 0521 | Circular No. 0013. | 6/05/2021 |
APF | Reclamaciones administrativas | 26/05/2021 - 28/05/2021 | APF_RA_0521 | Circular No. 0013. | 6/05/2021 |
APF | APF - sequndo seqmento | 01/06/2021 - 14/06/2021 16/06/2021 - 19/06/2021 01/07/2021 - 10/07/2021 | APF_0621-0721 | Circular No. 0000016. | 10/06/2021 |
APF | Reclamaciones administrativas | 27/07/2021 - 30/07/2021 | APF_RA_0721 | Circular No. 0000017. | 24/06/2021 |
APF | APF - sequndo seqmento | 03/08/2021 - 12/08/2021 | APF 0821 | Circular No. 0000017. | 24/06/2021 |
APF | Procesos judiciales - complemento | 25/08/2021 - 07/09/2021 | APF_PJ_0821-0921 | Circular No. 0000017. | 24/06/2021 |
APF | APF - sequndo seqmento | 09/09/2021 - 20/09/2021 | APF 0921 | Circular No. 0000017. | 24/06/2021 |
APF | APF - sequndo seqmento - reinqresos | 14/10/2021 - 22/10/2021 | APF_RNG_1021 | Circular No. 0022. | 30/09/2021 |
APF | Reclamaciones administrativas | 25/10/2021 - 28/10/2021 | APF_RA_1021 | Circular No. 0022 . | 30/09/2021 |
APF | APF - sequndo seqmento | 02/11/2021 - 12/11/2021 | APF 1121 | Circular No. 0022. | 30/09/2021 |
APF | Procesos judiciales - complemento | 16/11/2021 - 30/11/2021 | APF_PJ_1121 | Circular No. 0022. | 30/09/2021 |
APF | Procesos judiciales - complemento | 18/01/2022 - 28/01/2022 | APF_PJ_0122 | Circular No. 0000032 | 23/12/2021 |
APF | APF - sequndo seqmento | 08/02/2022 - 18/02/2022 | APF 0222 | Circular No. 0000032 | 23/12/2021 |
APF | Reclamaciones administrativas - complemento | 23/02/2022 - 04/03/2022 | APF_RA_0222-0322 | Circular No. 0000032. | 23/12/2021 |
APF | APF - sequndo seqmento | 23/03/2022 - 04/04/2022 | APF 0322-0422 | Circular No. 0000008. | 4/03/2022 |
APF | Procesos judiciales - complemento | 06/04/2022 - 19/04/2022 | APF_PJ_0422 | Circular No. 0000008. | 4/03/2022 |
APF | Procesos judiciales - complemento | 27/04/2022 - 13/05/2022 | APF_PJ_0522 | Circular No. 0000008. | 4/03/2022 |
APF | APF - sequndo seqmento | 16/05/2022 - 30/05/2022 | APF 0422-0522 A | Circular No. 010. | 11/04/2022 |
APF | APF - sequndo seqmento | 16/05/2022 - 30/05/2022 | APF 0422-0522 B | Circular No. 017. | 17/06/2022 |
APF | APF - sequndo seqmento - reinqresos | 01/07/2022 - 16/07/2022 | APF_RNG_0722 | Circular No. 017. . | 17/06/2022 |
APF | Procesos jud iciales- reinqreso | 18/07/2022 - 29/07/2022 | APF_PJ_RNG_0722 | Circular No. 017. | 17/06/2022 |
APF | Reclamaciones administrativas - reinqresos | 16/08/2022 - 26/08/2022 | APF_RA_RNG_0822 | Circular No. 017. | 17/06/2022 |
APF | Procesos jud iciales- reinqreso | 27/09/2022 - 14/10/2022 | APF_PJ_RNG_1022 | Circular No. 0000021. | 24/08/2022 |
APF | APF - sequndo seqmento - reinqresos | 18/10/2022 - 04/11/2022 | APF_RNG_1022-1122 | Circular No. 0000021. | 24/08/2022 |
Fuente: Dirección de Otras Prestaciones
Finalmente, se informa que para la presentación de cuentas por la línea ordinaria o corriente (Artículo 245 de la Ley 1955 de 2019) por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiadas con la UPC, prestados entre el 25 de mayo de 2019 y el 29 de febrero de 2020, la ADRES habilitó un total de 38 (treinta y ocho) ventanas o periodos para su radicación, así:
Tabla 2. Periodos de radicación habilitados para línea corriente
CIRCULAR | FECHA | LINEA | PERIODO RADICACIÓN |
CIRCULAR No. 14. | 20 DE MARZO DE 2020 | Resolución No. 41656 de 2019 Segundo segmento régimen subsidiado prestados/suministradas entre el 1 de enero y el 29 de febrero de 2020 | 26 al 28 de abril de 2020 |
Resolución No. 41656 de 2019 primer segmento régimen subsidiado prestaciones/suministradas entre el 1 de enero y el 29 de febrero de 2020 | 29 al 30 de abril de 2020. | ||
CIRCULAR No. 021 | 29 de mayo del 2020 | Resolución No. 41656 de 2019 Segundo segmento régimen subsidiado | 02 al 05 de junio 2020 |
Resolución No. 41656 de 2019 Primer segmento régimen subsidiado | 06 al 09 de junio 2020 | ||
Prestaciones del 25-may al 31 -dic 2019, Primer segmento | 23 y 27 de junio 2020 | ||
Prestaciones del 25-may al 31 -dic 2019, Segundo segmento | 29 de junio al 03 de julio de 2020 | ||
CIRCULAR No. 039. | 08 de septiembre de 2020 | Prestaciones s del 01 -ene-20 al 29-feb-20 R. Subsidiado 1 er Segmento | 07 al 11 de septiembre 2020 |
Prestaciones s del 01-ene-20 al 29-feb-20 R. Subsidiado 2° Segmento | 14 al 16 de septiembre 2020 | ||
CIRCULAR No. 056. | 17 de noviembre de 2020 | Prestaciones del 01-ene-20 al 29-feb-20 R. Subsidiado | 21 al 28 de diciembre 2020 |
CIRCULAR No. 008 DE 2021 | 11/03/2021 | Prestaciones entre el 25-may-2019 y el 29-feb-20 | 01 de marzo al 14 de marzo del 2021 |
Circular 007 del 2021 | 8/03/2021 | Prestaciones entre el 25-mayo-2019 y el 29-febrero-2020 | 19 de abril al 29 de abril del 2021 |
CIRCULAR No 0000016. | 10/06/2021 | Prestaciones entre el 25-mayo-2019 y el 29-febrero-2020 | 21 de junio al 25 de junio del 2021 |
CIRCULAR No 0000017 | 24/06/2021 | Prestaciones entre el 25 de mayo de 2019 a 29 de febrero de 2020 | 13 al 23 de julio 2021 |
CIRCULAR No 0000017 | 24/06/2021 | Prestaciones entre el 25 de mayo de 2019 a 29 de febrero de 2020 | 17 al 23 de agosto 2021 |
CIRCULAR No 0022 | 30/09/2021 | Prestaciones entre el 25 de mayo y 31 de diciembre de 2019 | 04 al 12 de octubre 2021 |
CIRCULAR No 0022 | 30/09/2021 | Prestaciones entre el 1 de enero y 29 de febrero de 2020 | 13 al 22 de diciembre 2021 |
CIRCULAR No. 008 DE 2021 | 11/03/2021 | Prestaciones entre el 25-may-2019 y el 29-feb-20 | 01 de marzo al 14 de marzo del 2021 |
Circular 007 del 2021 | 8/03/2021 | Prestaciones entre el 25-mayo-2019 y el 29-febrero-2020 | 19 de abril al 29 de abril del 2021 |
CIRCULAR No 0000016. | 10/06/2021 | Prestaciones entre el 25-mayo-2019 y el 29-febrero-2020 | 21 de junio al 25 de junio del 2021 |
CIRCULAR No 0000017 | 24/06/2021 | Prestaciones entre el 25 de mayo de 2019 a 29 de febrero de 2020 | 13 al 23 de julio 2021 |
CIRCULAR No 0000017 | 24/06/2021 | Prestaciones entre el 25 de mayo de 2019 a 29 de febrero de 2020 | 17 al 23 de agosto 2021 |
CIRCULAR No 0000017 | 24/06/2021 | Prestaciones no financiadas con presupuestos máximos y REE | 22 al 27 de septiembre 2021 |
CIRCULAR No 0022 | 30/09/2021 | Prestaciones entre el 25 de mayo y 31 de diciembre de 2019 | 04 al 12 de octubre 2021 |
CIRCULAR No 0022 | 30/09/2021 | Prestaciones entre el 1 de enero y 29 de febrero de 2020 | 13 al 22 de diciembre 2021 |
Circular No 0000032 Del 2021 | 23/12/2021 | Prestaciones entre el 25 de mayo de 2019 a 29 de febrero de 2020 | 04 al 14 de enero 2022 |
Circular No. 0000008 Del 2022 | 4/03/2022 | Prestaciones entre el 25 de mayo de 2019 a 29 de febrero de 2020 | 08 al 18 de marzo 2022 |
Circular 010 de 2022 | 11 de abril de 2022 | Prestaciones entre el 25 de mayo de 2019 a 29 de febrero de 2020 | 01 al 13 de junio 2022 |
Circular 017 de 2022 | 17 de junio de 2022 | Prestaciones entre el 25 de mayo de 2019 a 29 de febrero de 2020 | 01 al 10 de agosto 2022 |
Circular No 0000021 | 24 de agosto 2022 | CAPVI - primera vez SP 2015 - 2019 | 06 al 22 de septiembre 2022 |
Prestaciones entre el 25 de mayo de 2019 a 29 de febrero de 2020 | 08 al 22 de noviembre 2022 | ||
Circular No 0000029 | 21 de noviembre 2022 | Prestaciones entre el 25 de mayo de 2019 a 29 de febrero de 2020 | 05 al 22 de diciembre 2022 |
CAPVI - primera vez SP 2015 - 2019 (reingreso) | 27 al 31 de diciembre 2022 | ||
Circular No 0000029 | 21 de noviembre 2022 | CAPVI - primera vez SP 2015 - 2019 (reingreso) | 01 al 13 de enero 2023 |
Circular No 0000004 | 24 de enero 2023 | Prestaciones entre el 25 de mayo de 2019 a 29 de febrero de 2020 | 23 al 31 de enero 2023 |
Circular No 0000004 | 24 de enero 2023 | 01 al 28 de febrero 2023 | |
Circular No 0000004 | 24 de enero 2023 | Prestaciones entre el 25 de mayo de 2019 a 29 de febrero de 2020 | 14 al 30 de marzo 2023 |
Circular No 0000007 | 22 de marzo 2023 | Reingreso CAPVI-Prestaciones entre el 25 de mayo de 2019 a 29 de febrero de 2020 | 13 al 28 de abril 2023 |
Reingreso CAPVI-Prestaciones entre el 25 de mayo de 2019 a 29 de febrero de 2020 | 22 al 30 de mayo 2023 01 al 09 junio 2023 | ||
CIRCULAR No. 0000015** | 24 de julio 2023 | Reingresos CAPVI (Prestaciones entre el 25 de mayo de 2019 a 29 de febrero de 2020) | 15 al 31 de agosto |
CIRCULAR No. 0000021 | 30 de agosto 2023 | 01 al 12 de septiembre 2023 |
Fuente: Dirección de Otras Prestaciones
En consecuencia, la ADRES dio cumplimiento al cronograma de radicación que se estableció para los recobros/cobros de los servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC, prestados con anterioridad al 31 de diciembre de 2019, en el marco de lo dispuesto en los artículos 237 y 245 de la Ley 1955 de 2019, y la última fecha de radicación para el 237 fue el 04 de noviembre del 2022 y para el 245 fue el 12 de septiembre de 2023.
7. ¿A la fecha se encuentran auditados en su totalidad, los recobros/cobros de los servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC, prestados con anterioridad al 31 de diciembre de 2019, en el marco de lo dispuesto en los artículos 237 y 245 de la Ley 1955 de 2019, informe cuáles han sido los resultados de las auditorías?
A continuación, se relaciona el estado de auditoría de i) Línea de Acuerdo de Punto Final - APF (Artículo 237 de la Ley 1955 de 2019) por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiadas con la Unidad de Pago por Capitación (UPC), prestados hasta el 25 de mayo de 2019 y ii) Línea ordinaria o corriente (Artículo 245 de la Ley 1955 de 2019) por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiadas con la UPC, prestados entre el 25 de mayo de 2019 y el 29 de febrero de 2020.
MECANISMO | ESTADO | #CUENTAS | VALOR RECOBRADO | VALOR APROBADO | VALOR GLOSADO | VALOR ANULADO |
237 de la Ley 1955 de 2019 | Auditado | 5.341.144 | $ 3.774.117.795.943,61 | $ 1.144.688.232.525,28 | $ 2.270.785.990.355,18 | $ 358.643.573.063,16 |
245 de la Ley 1955 de 2019 | Auditado | 35.465.197 | $ 13.282.338.972.722,50 | $ 9.128.954.605.157,19 | $ 3.187.150.579.550,62 | $ 966.233.788.014,49 |
*En auditoria | 103.902 | $ 86.247.504.098,02 | $ 0,00 | $ 0,00 | $ 0,00 |
*Circular 0000021 Periodo de radicación 1 al 12 de septiembre. Reingresos_ CAPVI (Prestaciones entre el 25 de mayo de 2019 a 29 de febrero de 2020)
Las cuentas que aún se encuentran en auditoría corresponde a lo que fue radicado en la última ventana de radicación fijada por la Circular 0000021 del 2023.
8. ¿Se cuenta con los recursos necesarios para pagar los recobros/cobros de los servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC, prestados con anterioridad al 31 de diciembre de 2019, que resulten aprobados en la auditoría?
El artículo 245 de la Ley 1955 de 2019 estableció que con el fin de garantizar el derecho fundamental a la salud la ADRES podrá suscribir acuerdos de pago con las EPS para atender el pago de acreencias por servicios y tecnologías en salud no incluidas en el Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitación.
Sin embargo, los recursos que serán reconocidos por medio de este mecanismo serán constituidos por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público como deuda pública para ser reconocidos con cargo al presupuesto general de la nación.
En virtud de lo anterior, en sesión del 24 de octubre de 2023, El Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS) autorizó recursos de hasta por valor de $356.340.172.567, con cargo al servicio de deuda del Presupuesto General de la Nación, para atender lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley 2294 de 2023.
Así las cosas, se cuentan con los recursos necesarios para pagar los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a los recursos de la UPC que fueron presentados en el mecanismo del artículo 245 de la Ley 1955 de 2019.
9. ¿Cuál es el estado actual de los procesos de verificación que se requieran para determinar los montos adeudados por cuenta de las canastas de servicios y tecnologías en salud destinados a la atención del Coronavirus COVID-19 prestados durante la emergencia sanitaria?
Con el propósito de contextualizar la gestión adelantada por la ADRES, me permito indicarle que con el Decreto Legislativo 538 de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó medidas en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia de COVID-19 y garantizar la prestación de los servicios de salud. En el marco de este Decreto, se delegó a la ADRES el reconocimiento de los siguientes mecanismos COVID:
Artículo 20. “Canasta de Servicios y Tecnologías en Salud destinados a la atención del Coronavirus COVID-19. El Ministerio de Salud y Protección Social definirá una canasta de atenciones para los pacientes con Coronavirus COVID-19, cuyo reconocimiento se efectuará por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES-.
La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES pagará las atenciones, tomando como referencia el valor de la canasta de atenciones que se establezcan para Coronavirus COVID-19.
La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES con base en la información reportada por la Entidad Promotora de Salud -EPS-, la Entidad Obligada a Compensar -EOC-o la entidad territorial, según corresponda, pagará directamente a las instituciones prestadoras de servicios de salud el valor de las canastas. Así mismo podrá hacer anticipos de conformidad con el número de casos de Coronavirus COVID-19.”
De acuerdo con la normativa expuesta, el mecanismo dispuesto para realizar reconocimientos directamente a las IPS se enmarca en el artículo 20 del Decreto Legislativo 538 de 2020, el cual fue adicionado por el artículo 8 del Decreto 800 de 2020 habilitando a la ADRES para realizar “el anticipo del valor de la canasta a las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas o privadas que tengan habilitadas o autorizadas unidades de cuidado intensivo y unidades de cuidado intermedio para garantizar la disponibilidad de tales servicios, independientemente del número de casos que están siendo atendidos por Coronavirus COVID-19”
Para reglamentar la operación de las Canasta de Servicios y Tecnologías en Salud destinados a la atención del Coronavirus COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social generó la siguiente normativa:
Resoluciones 1161, 1463, 1808 y 2461 de 2020. El Ministerio incluyó en las Canasta de Servicios y Tecnologías en Salud destinados a la atención del Coronavirus COVID-19 el reconocimiento de las pruebas SARS CoV-2, realizado por la ADRES de acuerdo con la información presentada por las EPS - EOC.
Resoluciones 1585 y 2390 de 2021. El Ministerio asignó recursos por concepto de las canastas de servicios y tecnologías para la atención del Coronavirus COVID-19 a las EPS de los regímenes contributivo y subsidiado, los cuales fueron girados por la ADRES a las EPS y a las IPS en el caso en que las primeras hayan programado giro a favor de las últimas.
a) Canastas de servicios y tecnologías para la atención del COVID-19
El mecanismo de reconocimiento de canastas Covid-19 reglamentado en las Resoluciones 1585 y 2390 de 2021 asignó recursos a las EPS y con estos podía programar giro directo a las IPS. En este procedimiento determinado por la ADRES para el giro de los recursos, se estableció que las EPS debían certificar si tenían o no deuda con las IPS y, de acuerdo con esta, se realizó el giro así: i) el valor total asignado a la EPS, ii) el valor total asignado a la IPS de acuerdo con la programación de giro de la EPS o, iii) el valor total distribuido entre EPS e IPS.
Ahora bien, para la aplicación de la Resolución 1585 del 15 de octubre de 2021, con las Circulares 024, 025 y 028 de 2021 la ADRES estableció tres periodos para el reporte de información - certificación y programación de giro directo - por parte de las EPS, así:
- Primer periodo: Entre el 16 y 20 de octubre de 2021
- Segundo periodo: Entre el 22 y 26 de octubre de 2021
- Tercer periodo: Entre el 25 y 26 de noviembre de 2021 y entre el 11 y 13 de enero de 2022
De acuerdo con la comunicación 202232001458881 del 25 de julio de 2022 el Ministerio de Salud y Protección Social, la ADRES habilitó el periodo para la reprogramación de giro de los valores que fueron programados a IPS pero que fueron girados ya que “no cuentan con habilitación de los servicios de que trata la Resolución 1161 de 2020 modificada por la Resolución 1529 de 2021 para los meses de mayo, junio y julio”. El periodo para el reporte de la información fue entre el 10 y 11 de agosto de 2022.
Conforme lo anterior y observando la normatividad expedida para el mecanismo de Canastas COVID, la ADRES giró $1.233.947.749.099 a las EPS que certificaron no tener deuda con las IPS o que esta era parcial y $1.298.931.101.696 a las IPS de acuerdo con la programación de giro realizada por las EPS.
Valores en pesos ($)
Fuente: Información presentada por las EPS - EOC para el giro a IPS
A la fecha se encuentran pendientes de giro $5.396.909.431 de EPS en liquidación ($70.620.143 de Coomeva EPS y $5.326.289.288 de Comparta EPS), por lo que se solicitó
instrucción al Ministerio de Salud y Protección Social respecto de la destinación de estos recursos, el cual trasladó la solicitud a la Superintendencia Nacional de Salud por considerarlo de su competencia. En virtud de lo anterior, desde la ADRES se remitió comunicación a la Superintendencia solicitando la respuesta correspondiente para proceder con los recursos no girados.
Por otro lado, la EPS Savia Salud tiene pendiente de programación $379.848, valor que corresponde a una IPS excluida del giro como resultado de la validación que realizó el Ministerio de Salud y Protección Social.
b) Pruebas COVID-19
Respecto al proceso de validación, reconocimiento y pago de pruebas COVID-19 a cargo de la ADRES, es necesario realizar las siguientes precisiones:
a) Corresponde a la ADRES efectuar el proceso de validación, reconocimiento y pago de pruebas COVID-19 conforme las normas vigentes expedidas para el efecto[1].
b) Conforme la Resolución 2461 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, para las pruebas realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020 las EPS pueden presentar la información bajo la figura del cobro o recobro[2]. Por su parte, para las pruebas realizadas a partir del 26 de agosto de 2020, conforme la normativa del Ministerio solo aplica la presentación bajo la figura del cobro.
c) El reporte de información que realizan las EPS es el insumo para que la ADRES realice las validaciones con las que se determine la procedencia del reconocimiento y pago. Por lo tanto, únicamente cuando se cuenta con el resultado del proceso de validación se generan obligaciones a favor de las EPS o de la IPS/Laboratorios, en tanto su reconocimiento se encuentra supeditado al procedimiento establecido, el cual no puede ser desconocido por esta Administradora.
d) La ADRES efectúa el proceso de validación, reconocimiento y pago de pruebas COVID-19 conforme la disponibilidad presupuestal asignada a esta Administradora por parte del Gobierno Nacional.
Considerando lo anterior, conforme los recursos dispuestos a la ADRES para el reconocimiento de pruebas COVID-19, esta Administradora ha efectuado la validación y reconocimiento de los registros que resultaron aprobados en el proceso de verificación respecto a:
- Lo reportado entre el 19 de octubre de 2020 y el 03 de mayo de 2023 para las pruebas realizadas a los usuarios entre el 26 de agosto de 2020 y el 30 de junio de 2022.
- Lo reportado por las EPS entre el 15 de febrero de 2021 y el 25 de febrero de 2022, para las pruebas realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020.
En virtud del contexto antes señalado, a continuación, encuentra el consolidado de los recursos que, a la fecha, han sido pagados por la ADRES por concepto de pruebas COVID- 19 conforme lo reportado por las EPS.
Valores en pesos ($)
EPS que reportó la información | Recursos desembolsados bajo la figura de Cobro (giro a prestadores) | Recursos desembolsados bajo la figura de Recobro (giro a EPS) | Total |
ALIANSALUD | 24.558.492.140 | 1.723.239.923 | 26.281.732.063 |
AMBUQ | 8.333.071.119 | - | 8.333.071.119 |
ANASWAYUU | 3.998.493.379 | 923.863.638 | 4.922.357.017 |
ASMET SALUD | 26.981.264.749 | 1.593.655.175 | 28.574.919.924 |
ASOCIACIÓN INDÍGENA DEL CAUCA | 2.202.925.292 | 16.661.024 | 2.219.586.316 |
CAJACOPI | 60.057.069.079 | 4.305.660.000 | 64.362.729.079 |
CAPITAL SALUD | 18.952.166.771 | 243.534.898 | 19.195.701.669 |
CAPRESOCA | 2.387.859.101 | - | 2.387.859.101 |
COMFACUNDI | 2.040.000 | - | 2.040.000 |
COMFAGUAJIRA | 4.999.296.053 | 16.920.000 | 5.016.216.053 |
COMFAMILIAR CHOCO | 3.918.779.859 | - | 3.918.779.859 |
COMFAMILIAR HUILA | 15.555.687.979 | 458.339.578 | 16.014.027.557 |
COMFAMILIAR NARIÑO | 374.727.787 | 114.904.600 | 489.632.387 |
COMFAORIENTE | 3.337.666.372 | 461.674.378 | 3.799.340.750 |
COMFASUCRE | 3.085.804.016 | 300.402.000 | 3.386.206.016 |
COMFENALCO VALLE | 19.049.243.847 | 1.796.055.306 | 20.845.299.153 |
COMPARTA | 16.956.105.675 | 956.763.489 | 17.912.869.164 |
COMPENSAR | 138.097.986.933 | 17.275.109.489 | 155.373.096.422 |
CONVIDA | 5.040.349.350 | 161.664 | 5.040.511.014 |
COOMEVA | 45.257.063.261 | 5.626.568.188 | 50.883.631.449 |
COOSALUD | 187.442.744.415 | 7.366.085.317 | 194.808.829.732 |
DUSAKAWI | 2.085.803.862 | - | 2.085.803.862 |
ECOOPSOS | 3.729.517.908 | 869.811.041 | 4.599.328.949 |
EMSSANAR | 35.638.676.186 | 2.589.885.383 | 38.228.561.569 |
FAMISANAR | 193.710.475.329 | 13.327.271.566 | 207.037.746.895 |
FUNDACIÓN SALUD MIA | 4.888.155.701 | 149.896.538 | 5.038.052.239 |
MALLAMAS | 1.945.365.460 | 20.969.432 | 1.966.334.892 |
MEDIMAS | 35.927.783.693 | 1.278.301.752 | 37.206.085.445 |
MUTUALSER | 204.217.111.871 | 5.549.269.781 | 209.766.381.652 |
NUEVA EPS | 203.053.556.358 | 15.380.696.566 | 218.434.252.924 |
PIJAOS SALUD | 1.873.988.057 | 236.695.195 | 2.110.683.252 |
S.O.S. | 21.807.668.932 | 2.668.592.818 | 24.476.261.750 |
SALUD TOTAL | 278.413.688.928 | 24.806.101.073 | 303.219.790.001 |
SANITAS | 403.593.644.173 | 33.923.362.261 | 437.517.006.434 |
SAVIA SALUD | 29.956.987.061 | 721.796.873 | 30.678.783.934 |
SURA | 364.949.894.337 | 74.999.474.702 | 439.949.369.039 |
Total | 2.376.381.155.033 | 219.701.723.648 | 2.596.082.878.681 |
Fuente: Dirección de Liquidaciones y Garantías de la ADRES
En consideración a lo anterior, la ADRES ha dado estricto cumplimiento a la normativa vigente en función con la asignación, reconocimiento y giro de los recursos por concepto de pruebas COVID-19.
10. ¿Cuál es el cronograma previsto para realizar el reconocimiento y pago de los montos adeudados por canastas de servicios de atención del Covid-19?”.
El criterio considerado por la ADRES para efectuar el proceso de validación, reconocimiento y pago de Pruebas COVID-19 ha sido contar con la asignación presupuestal que permita respaldar el proceso. En tal sentido, en la medida que esta Administradora ha contado con los recursos suficientes, se han surtido los trámites y los pagos correspondientes a los recursos aprobados en el proceso de validaciones.
Considerando lo anterior y dado que la ADRES no tiene injerencia en las fechas en las cuales le serán asignados recursos para el reconocimiento de pruebas COVID-19, no se han determinado fechas concretas de pago a los prestadores.
En los anteriores términos, se da respuesta al requerimiento de la referencia, quedando atentos a suministrar cualquier información adicional que se requiera sobre el particular.
Cordialmente,
FÉLIX LEÓN MARTÍNEZ MARTÍN
Director General ADRES
1. El artículo 20 del Decreto Legislativo 538 de 2020 y, las Resoluciones 1161, 1463, 1630, 2461 de 2020, 1137 de 2021, 1258 y 1412 de 2022 del Ministerio de Salud y Protección Social. Las Resoluciones 72587 y 72588 de 2022 de la ADRES por medio de las cuales se establecieron los términos y condiciones para el reconocimiento y pago de pruebas COVID.
2. Una vez surtido el proceso de validación por parte de la ADRES, para aquellos registros que resulten aprobados, los recursos correspondientes a la información presentada bajo la figura del cobro son girados directamente a la IPS/laboratorio. Por su parte, los recursos presentados bajo la figura del recobro son girados a las EPS en el entendido que previamente las EPS habían pagado las facturas de pruebas COVID-19 a los prestadores.