Providencia del Consejo de Estado, Sección Quinta, expediente 23001-23-31-000-2011-00433-01_20180301 de 2018
La falta de congruencia con el pliego de cargos vicia de nulidad el acto sancionatorio. "Frente al tema de los pliegos de cargos, en los eventos específicos del artículo 651 del Estatuto Tributario, que contempla varias modalidades de sanción, la Sección Cuarta de esta Corporación recientemente ha reiterado lo siguiente: "Aunque es cierto que el artículo 651 ET tipifica tres hechos constitutivos de infracción […], es acertado que la autoridad tributaria inicie la actuación administrativa por la omisión y la culmine por ese mismo hecho, independientemente de que el contribuyente, en el curso de la actuación administrativa haya aportado la información. Esto por cuanto, el procedimiento administrativo tributario permite que el contribuyente se allane a la sanción o, por lo menos, demuestre su ánimo de colaboración que, debe ser retribuido, en ambos casos, mediante la gradualidad de la sanción […]". Así las cosas, es claro que en los eventos en que el pliego de cargos se eleve por una conducta diferente a la efectivamente sancionada, se produce una vulneración del debido proceso, concretamente del derecho de defensa y contradicción, toda vez que el investigado ejerce su defensa respecto de un cargo por el cual finalmente no es sancionado, y frente a este último, no se le permite esgrimir defensa alguna. En este evento, a la actora se le garantizó su derecho de defenderse de la presunta no presentación de la información y luego se reconoció por parte de la demandada, que la misma había sido enviada incluso antes de la expedición del pliego de cargos, aunque por fuera del término legal; pero nunca se le brindó la oportunidad de defenderse de la información errónea, cargo por el cual fue sancionada en definitiva. Es decir, además de la presentación extemporánea de la información se incluyó otro cargo en la resolución con la cual terminó la actuación administrativa, que fue la información con errores, frente a la cual, se insiste, definitivamente no se garantizó el derecho de defensa de la actora. […] Por lo tanto, contrario a lo afirmado por la recurrente, en atención a que sí era necesario elevar un nuevo pliego de cargos en el caso concreto con el fin de que la actora pudiera ejercer en debida forma su derecho de defensa, […] en esta instancia quedó suficientemente acreditada la violación del debido proceso de la accionante por las razones anteriormente expuestas, que dicho sea de paso, resultan suficientes para declarar la nulidad de los actos demandados […]."