Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 11001-03-24-000-2015-00007-00_20250213 de 2025
Es nulo el Decreto 2219 de 2014, por medio del cual el Gobierno Nacional reglamentó el ejercicio de la inspección, vigilancia y control de la educación superior. "[E]l Presidente de la República, al expedir el Decreto 2219 de 2014, invocó como fundamento diversas disposiciones constitucionales y legales […]. En particular, el Decreto demandado aludió al literal e) del artículo 32 de la Ley 30 de 1992 […]. Sin embargo, al analizar el contenido de la Ley 30 de 1992, se advierte que el legislador solo se pronunció sobre el objetivo y los fines de la función de inspección y vigilancia. En ese orden, es dable entender que la Ley 30 no proporcionó un marco legal mínimo y suficiente que habilitara al Presidente de la República para reglamentar las funciones de inspección, control y vigilancia sobre los establecimientos de educación superior. Por tanto, al momento de la expedición del Decreto 2219 de 2014, no existía un fundamento normativo que respaldara la regulación de estas materias en los términos establecidos por el acto acusado. En efecto, el acto demandado introdujo medidas preventivas y correctivas en ausencia de un marco legal que las sustentara. Dispuso que, de persistir irregularidades en los establecimientos de educación superior, el Ministerio de Educación Nacional podría adoptar diversas medidas correctivas, tales como la elaboración y adopción de un plan de mejoramiento, la suspensión temporal de registros calificados, o incluso la administración fiduciaria de bienes y recursos de las instituciones. Sin embargo, estas medidas no contaban con un marco normativo previo que definiera las reglas de competencia necesarias para su implementación, lo que, como arriba se precisó, constituye un exceso de reglamentación, en el primero de los eventos descritos, cuando el legislador no ha ejercido su función constitucional, es decir, no ha expedido la ley y la autoridad revestida de la potestad reglamentaria lo hace en su lugar. […] [M]enos de tres (3) meses después de la expedición del Decreto atacado se promulgó la Ley 1740 de 2014, […] que estableció un marco normativo con los criterios y límites para la función de inspección y vigilancia en la educación superior. Esa circunstancia respalda la conclusión de falta de competencia del Ministerio de Educación Nacional para reglamentar el ejercicio de la inspección, vigilancia y control de la educación superior y permite comprobar que la expedición de la normativa radicaba de manera exclusiva en cabeza del Legislador."