Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 11001-03-25-000-2015-00548-00_20220629 de 2022
La regulación de sanciones para las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado corresponde al legislador. "Dentro de las regulaciones reservadas a la ley en relación con las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, están las referentes a la definición de los eventos que configuran su régimen sancionatorio; es decir, la descripción de las conductas que deben ser castigadas y las sanciones que deben aplicarse a las mismas, en tanto, por un lado, tales previsiones inciden directamente en el funcionamiento de dichas organizaciones, y, por el otro, representan un límite al derecho de asociación, por lo que "[s]iempre deben corresponder a la necesidad de asegurar el respeto de los derechos ajenos, o de impedir su uso abusivo, o de preservar la moral pública, la seguridad nacional, la seguridad jurídica y el orden público" [Corte Constitucional, sentencia C-864 de 2004]. En coherencia con lo señalado, […] por razones de especialidad, puede conferirse esta facultad al ejecutivo para que lo haga mediante la expedición de actos administrativos de carácter general, siempre y cuando los elementos estructurales del tipo estén dados previamente en la ley […]. Así las cosas, es posible concluir que, ni el artículo 63 de la Ley 1429 de 2010, ni las disposiciones de la Ley 1233 de 2008, le otorgaron al Gobierno Nacional la función de establecer las conductas sancionables en las que podrían incurrir las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, por lo que la regulación prevista por el artículo 3 del Decreto 2025 de 2011 solamente se podía circunscribir a las causales tipificadas por el legislador en las precitadas normas, dado que sobre aquellas recaía la función reglamentaria. […] En ese orden de análisis, no son de recibo los argumentos esgrimidos por el Ministerio del Trabajo y el apoderado del Presidente de la República cuando señalaron que el propósito del decreto acusado fue "solucionar el problema derivado de la dispersión normativa existente en la materia y enlistar situaciones que en las Leyes referidas [1233 de 2008, 1429 de 2010, 79 de 1988 y 24 de 1981] están consagradas como obligaciones, requisitos, deberes o prohibiciones", puesto que […] la Ley 1233 de 2008 y el artículo 63 de la Ley 1429 de 2010 fueron las normas reglamentadas por el acto acusado […], por lo que […] el ejecutivo sólo podía dictar normas que guardaran relación con el marco normativo que pretendía desarrollar; además, […] las conductas enlistadas por el artículo 3 enjuiciado no fueron previstas en las disposiciones objeto de regulación."