Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 66001-23-31-000-2007-00059-01(45516) de 2019
Deber de capacitación al trabajador. "La falta de capacitación del hoy occiso para el cumplimiento de la labor que le fue asignada… desconoció, de un lado, lo pretendido por el "Subprograma de Medicina Preventiva del Trabajo", el cual, según el artículo 3 del "Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial del Municipio de Pereira", se encuentra orientado…, a prevenir cualquier daño a la salud, ocasionado por las condiciones de trabajo y los riesgos generados por la presencia de agentes y procedimientos nocivos y, de otro lado, lo pretendido por el "Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial", dirigido…, a "crear los procedimientos que conlleven a eliminar o controlar los factores de riesgo que se originen en los lugares de trabajo que puedan ser causa de enfermedad, disconfort o accidente". [L]a actividad asignada al señor […] sí ofrecía riesgo para su seguridad…, como se desprende del informe rendido por el "Comité Paritario de Salud Ocupacional del Municipio de Pereira", el cual puso de presente que el accidente… se debió a las siguientes causas: i) dificultad de visibilidad por el tipo de vehículo que ocasionó el accidente, ii) ubicación del señor […] en la zona de tránsito vehicular, al momento de hacer el registro de los automotores y iii) zona de tráfico pesado y continuo… Si bien no es posible establecer que, de haber tomado el municipio… todas las medidas de precaución necesarias, el accidente no hubiera ocurrido, lo cierto es que la falta de capacitación de la víctima y las condiciones poco favorables en las que debió trabajar… incrementaron en buena medida la posibilidad de sufrir un accidente, como en efecto ocurrió, razón por la cual el municipio… debe responder, a título de falla del servicio… pues, a pesar de que el accidente era previsible, ninguna medida tomó al respecto"