RESOLUCIÓN 348 DE 2021
(julio 21)
Diario Oficial No. 51.743 de 22 de julio de 2021
AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO
Por medio de la cual se actualiza el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.), y el documento del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.) adoptado mediante la Resolución número 1513 de 2010 -.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO,
en ejercicio de sus facultades establecidas en los artículos 28 de la Ley 1341 de 2009, 36 de la Ley 1978 de 2019, 5o del Decreto 093 de 2010 y 5o del Decreto 4169 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 75 de la Constitución Política establece que “El espectro electromagnético es un bien público inalienable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado, y se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley”. Igualmente, dispone que, “para garantizar el pluralismo informativo y la competencia, el Estado intervendrá por mandato de la ley para evitar las prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético”;
Que el numeral 7 del artículo 4o de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 4o de la Ley 1978 de 2019, establece como uno de los fines de la intervención del Estado en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el de “garantizar el uso adecuado y eficiente del espectro radioeléctrico, así como la reorganización del mismo, respetando el principio de protección a la inversión, asociada al uso del espectro”;
Que el artículo 25 de la Ley 1341 de 2009 creó la Agencia Nacional del Espectro (en adelante ANE) y posteriormente el Decreto 4169 de 2011 le señaló como objeto el de brindar soporte técnico para la gestión, planeación y ejercicio de la vigilancia y control del espectro radioeléctrico;
Que de acuerdo con los numerales 2 y 3 del artículo 36 de la Ley 1978 de 2019, es función de la Agencia Nacional del Espectro (ANE) elaborar por solicitud del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones los Cuadros de Características Técnicas de la Red (CCTR), junto con los estudios técnicos y documentos de soporte, así como establecer y mantener actualizados los planes técnicos de radiodifusión sonora;
Que el inciso 8 del artículo 57 de la Ley 1341 de 2009 señala que “los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora deberán prestar el servicio atendiendo los parámetros técnicos esenciales que fije el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”;
Que el parágrafo del artículo 6o de la Resolución número 415 de 2010, expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, establece que el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora “es el instrumento mediante el cual el Gobierno nacional desarrolla jurídicamente la política del servicio determinada en la ley, y establece la ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido a este servicio.” Teniendo en cuenta que, con fundamento en dicho plan, se otorgan las concesiones para la prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora;
Que por medio de la Resolución número 1513 de 2010 el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones estableció medidas en materia de ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido al Servicio de Radiodifusión Sonora, actualizó el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (AM) y el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) y adoptó el contenido de cada uno de ellos;
Que la Resolución número 1513 de 2010 fue modificada por las siguientes Resoluciones MinTIC números 337 del 11 de marzo de 2011, 2986 del 25 de noviembre de 2011, 3120 del 13 de diciembre de 2011, 1185 del 25 de mayo de 2012, 3239 del 12 de diciembre de 2012, 2373 del 22 de julio de 2013, 1122 del 3 de junio de 2014, 254 del 27 de febrero de 2015, 918 del 22 de mayo de 2015, 2394 del 23 de noviembre de 2016, 2968 del 26 de diciembre de 2016, 2633 del 22 de septiembre de 2017, 3401 del 27 de diciembre de 2017, 1977 del 23 de julio de 2018, 719 de abril de 2019 y las siguientes Resoluciones ANE números 519 del 2 de septiembre de 2019, 668 del 6 de noviembre de 2019, 106 del 27 de marzo de 2020, 120 del 5 de mayo de 2020, 186 del 5 de agosto de 2020, 296 del 14 de octubre de 2020, 360 del 11 de noviembre de 2020 y 227 del 27 de mayo de 2021;
Que el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 – Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, en adelante PTNRS en F.M., fue modificado por la Resolución número 10 del 20 de enero de 2021, la Resolución número 25 del 5 de febrero de 2021, la Resolución número 116 del 9 de abril de 2021, la Resolución número 227 del 27 de mayo de 2021 y la Resolución número 0284 del 18 de junio de 2021;
Que los canales en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora están conformados por los siguientes parámetros técnicos esenciales: (I) Para F.M.: la frecuencia de operación, la frecuencia de enlace, la potencia radiada aparente y el área de servicio, y (II) Para A.M.: la frecuencia de operación, la frecuencia de enlace y la potencia radiada aparente, y cualquier modificación de alguno de estos parámetros requiere la actualización del citado plan;
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del correo electrónico de fecha 23 de septiembre de 2020, Radicado ANE GD-010395-E-2020 del 25 de septiembre de 2020, le solicitó a la ANE, en el ejercicio de sus competencias, realizar la planificación de canales radioeléctricos en las bandas de F.M. y A.M. para el proceso de selección objetiva de radiodifusión sonora comercial en relación con las manifestaciones de interés presentadas durante el proceso de registro habilitado entre el 4 de agosto y 17 de septiembre de 2020;
Que, en consecuencia, la ANE realizó el análisis de disponibilidad del espectro radioeléctrico en las bandas de F.M. y A.M. para los municipios y distritos según las manifestaciones de interés, cuyo resultado fue enviado al MinTIC por medio del Radicado ANE GD-003844-E-2021 del 28 de marzo de 2021, Radicado MinTIC número 211024296 del 29 de marzo de 2021 y correo electrónico del 28 de marzo de 2021, incluyendo el listado de los canales planificados para el proceso de selección objetiva de radiodifusión sonora comercial;
Que el MinTIC, en el marco de sus competencias, le informó a la ANE mediante correo electrónico de fecha 8 de junio de 2021 los canales planificados, por esta última entidad pública, que serán objeto del proceso de selección objetiva de radiodifusión sonora comercial. Para la banda de F.M 281 canales y para la banda de AM 78(1) canales;
Que, la ANE con el objeto de optimizar la planificación del espectro radioeléctrico atribuido al servicio, el uso eficiente de canales radioeléctricos planificados y asegurar el aprovechamiento del espectro sin interferencias objetables, eliminará por incompatibilidad radioeléctrica 106 canales proyectados en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM y 3 canales proyectados en el PTNRS en A.M.;
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones por medio del Radicado MinTIC número 212050474 del 31 de mayo de 2021 y Radicado ANE GD- 007251-E-2021 del 3 de junio de 2021 solicitó a la ANE el estudio de viabilidad técnica para establecer si el canal con distintivo de llamada HJN47 es óptimo de asignación toda vez que por medio de la Resolución MinTIC número 1174 del 20 de mayo de 2021 se ordenó el archivo del Expediente 52881 y la recuperación de las frecuencias de operación 106,3 MHz y de enlace 302,5 MHz correspondientes al canal con el distintivo de llamada HJN47;
Que la ANE por medio el Radicado número GD-007819-E-2021 del 17 de junio de 2021 y Radicado MinTIC 211047633 de la misma fecha, le informó al MinTIC que las frecuencias de operación 106,3 MHz y de enlace 302,5 MHz se encuentran viables técnicamente y disponibles para su asignación de acuerdo con lo establecido en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM y que se actualizará el estado del canal con el distintivo HJN47 en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 de estado asignado a proyectado en virtud del archivo ordenado por la Resolución MinTIC No. 1174 del 20 de mayo de 2021;
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del Registro número 212002157 del 18 de enero de 2021 remitió a la ANE, por medio del Radicado GD-000656-E-2021 del 21 de enero de 2021, las comunicaciones mediante las cuales el solicitante Asociación Agencia de Comunicadores de Córdoba ADCC (código de Expediente 54473), presentó los documentos requeridos en la Resolución MinTIC número 727 de 2020 para la viabilidad técnica para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comunitaria en el municipio de Montelíbano, departamento de Córdoba;
Que la ANE, previo requerimiento de aclaración al solicitante por medio del Radicado GD-001817-E-2021 del 15 de febrero de 2021, atendido por este por medio del Radicado GD-002597-E-2021 del 2 de marzo de 2021, le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por medio del Radicado ANE GD-007879-E-2021 del 18 de junio de 2021 y Radicado MinTIC número 211048046 de la misma fecha, y que una vez analizada la documentación técnica enviada por el solicitante en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se debe actualizar el canal HJF31 en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE número 105 de 2020, toda vez que el solicitante no hará uso de la frecuencia 300,1 MHz para realizar el enlace entre el estudio de emisión y el sistema de transmisión;
Que la ANE en el marco de su función de establecer y actualizar los planes técnicos nacionales de radiodifusión sonora asignada por el artículo 36 de la Ley 1978 de 2019, procederá a realizar la actualización del Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM y del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en AM, adoptado por la Resolución número 1513 de 2010, realizando los siguientes cambios:
Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM
1. | Incorporaciones de canales: | 111 |
2. | Incorporar el área de servicio de canales proyectados: | 170 |
3. Modificar los parámetros técnicos de 93 canales proyectados, identificados de la siguiente forma:
a. | Modificaciones de la frecuencia de operación: | 56 |
b. | Modificaciones de la potencia de operación: | 59 |
c. | Modificaciones de la clase del canal: | 7 |
d. | Modificaciones de la frecuencia de enlace: | 3 |
e. | Modificaciones del municipio del canal: | 2 |
f. | Modificaciones de estado del canal | 1 |
g. | Eliminaciones de frecuencia de enlace: | 1 |
4. | Eliminaciones de canales proyectados: | 106 |
Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en AM, adoptado por la Resolución número 1513 de 2010
1. | Incorporaciones de canales: | 54 |
2. | Modificar los parámetros técnicos de 10 canales proyectados, identificados de la siguiente forma: | |
a. | Modificaciones de la frecuencia de operación: | 8 |
b. | Modificaciones de la potencia de operación: | 6 |
c. | Modificaciones de la clase del canal: | 4 |
d. | Modificaciones de la frecuencia de enlace: | 2 |
e. | Modificaciones del municipio y departamento del canal: | 1 |
3. | Eliminaciones de canales proyectados: | 3 |
Que la presente resolución fue presentada y aprobada en la sesión del Consejo Directivo de la Agencia Nacional del Espectro el día 25 de junio de 2021;
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (F.M.). Modificar en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) incorporando los siguientes canales los cuales quedarán así:
ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (F.M.). Modificar en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) los siguientes canales con el objetivo de incorporar el área de servicio, los cuales quedarán así:
ARTÍCULO 3o. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (F.M.). Modificar en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) la frecuencia de operación de los siguientes canales e incorporar el área de servicio, los cuales quedarán así:
ARTÍCULO 4o. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (F.M.). Modificar en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) la potencia de operación de los siguientes canales e incorporar el área de servicio, los cuales quedarán así:
ARTÍCULO 5o. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (F.M.). Modificar en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) la frecuencia de enlace de los siguientes canales e incorporar el área de servicio, los cuales quedarán así:
ARTÍCULO 6o. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (F.M.). Modificar en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) la frecuencia de operación y la potencia de operación de los siguientes canales e incorporar el área de servicio, los cuales quedarán así:
ARTÍCULO 7o. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (F.M.). Modificar en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) la frecuencia de operación y la frecuencia de enlace del siguiente canal e incorporar el área de servicio, el cual quedará así:
ARTÍCULO 8o. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (F.M.). Modificar en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) la potencia de operación y la clase de los siguientes canales e incorporar el área de servicio, los cuales quedarán así:
ARTÍCULO 9o. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (F.M.). Modificar en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) la frecuencia de operación, la potencia de operación y la clase de los siguientes canales e incorporar el área de servicio, los cuales quedarán así:
ARTÍCULO 10. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (F.M.). Modificar en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) la potencia de operación, la división territorial y la clase de los siguientes canales e incorporar el área de servicio, los cuales quedarán así:
ARTÍCULO 11. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (F.M.). Modificar el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) eliminando los siguientes canales en estado proyectado, los cuales quedarán así:
ARTÍCULO 12. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (F.M.). Modificar el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) cambiando el estado del siguiente canal, el cual quedará de la siguiente manera:
ARTÍCULO 13. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (F.M.). Modificar el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) eliminando la frecuencia de enlace del siguiente canal, el cual quedará de la siguiente manera:
ARTÍCULO 14. MODIFICACIÓN EL NUMERAL 4.23.1 DEL PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA AMPLITUD MODULADA (A. M.), ADOPTADO MEDIANTE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 1513 DE 2010. Modificar el numeral 4.23.1 Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.) adoptado por la Resolución número 1513 del 5 de agosto de 2010, denominado Plan por Departamentos, incorporando los siguientes canales, los cuales quedarán así:
ARTÍCULO 15. MODIFICACIÓN EL NUMERAL 4.23.1 DEL PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN AMPLITUD MODULADA (A. M.), ADOPTADO MEDIANTE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 1513 DE 2010. Modificar el numeral 4.23.1 Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.) adoptado por la Resolución número 1513 del 5 de agosto de 2010, denominado Plan por Departamentos, la frecuencia de operación de los siguientes canales, los cuales quedarán así:
ARTÍCULO 16. MODIFICACIÓN EL NUMERAL 4.23.1 DEL PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN AMPLITUD MODULADA (A. M.), ADOPTADO MEDIANTE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 1513 DE 2010. Modificar el numeral 4.23.1 Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.) adoptado por la Resolución número 1513 del 5 de agosto de 2010, denominado Plan por Departamentos, la potencia de operación del siguiente canal, el cual quedará así
ARTÍCULO 17. MODIFICACIÓN EL NUMERAL 4.23.1 DEL PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN AMPLITUD MODULADA (A. M.), ADOPTADO MEDIANTE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 1513 DE 2010. Modificar el numeral 4.23.1 Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.) adoptado por la Resolución número 1513 del 5 de agosto de 2010, denominado Plan por Departamentos, la frecuencia de enlace del siguiente canal, el cual quedará así
CLASE DE ESTACIÓN | DEPARTAMENTO | MUNICIPIO | FRECUENCIA DE OPERACIÓN (MHz) | POTENCIA DE OPERACIÓN (P.R.A) (kW) | ESTADO DEL CANAL | FRECUENCIA DE ENLACE (MHz) | DISTINTIVO DE LLAMADA |
A | BOLÍVAR | ZAMBRANO | 0,79 | 50 | PROYECTADO | 320,1 | HJBU |
ARTÍCULO 18. MODIFICACIÓN EL NUMERAL 4.23.1 DEL PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN AMPLITUD MODULADA (A. M.), ADOPTADO MEDIANTE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 1513 DE 2010. Modificar el numeral 4.23.1 Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.) adoptado por la Resolución número 1513 del 5 de agosto de 2010, denominado Plan por Departamentos, la frecuencia de operación, la potencia de operación y la clase de los siguientes canales, los cuales quedarán así:
CLASE DE ESTACIÓN | DEPARTAMENTO | MUNICIPIO | FRECUENCIA DE OPERACIÓN (MHz) | POTENCIA DE OPERACIÓN (P.R.A) (kW) | ESTADO DEL CANAL | FRECUENCIA DE ENLACE (MHz) | DISTINTIVO DE LLAMADA |
A | BOLÍVAR | CARTAGENA DE INDIAS | 0,66 | 20 | PROYECTADO | 312,9 | HJPX |
A | QUINDÍO | ARMENIA | 1,6 | 20 | PROYECTADO | 308,1 | HJZA |
A | VALLE DEL CAUCA | BUENAVENTURA | 1 | 20 | PROYECTADO | 301,5 | HJA82 |
ARTÍCULO 19. MODIFICACIÓN EL NUMERAL 4.23.1 DEL PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN AMPLITUD MODULADA (A. M.), ADOPTADO MEDIANTE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 1513 DE 2010. Modificar el numeral 4.23.1 Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.) adoptado por la Resolución número 1513 del 5 de agosto de 2010, denominado Plan por Departamentos, la frecuencia de operación, la potencia de operación, la frecuencia de enlace y la clase del siguiente canal, el cual quedará así:
CLASE DE ESTACIÓN | DEPARTAMENTO | MUNICIPIO | FRECUENCIA DE OPERACIÓN (MHz) | POTENCIA DE OPERACIÓN (P.R.A) (kW) | ESTADO DEL CANAL | FRECUENCIA DE ENLACE (MHz) | DISTINTIVO DE LLAMADA |
A | GUAVIARE | SAN JOSÉ DEL GUAVIARE | 0,67 | 100 | PROYECTADO | 302,9 | HJQ99 |
ARTÍCULO 20. MODIFICACIÓN EL NUMERAL 4.23.1 DEL PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN AMPLITUD MODULADA (A. M.), ADOPTADO MEDIANTE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 1513 DE 2010. Modificar el numeral 4.23.1 Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.) adoptado por la Resolución número 1513 del 5 de agosto de 2010, denominado Plan por Departamentos, la frecuencia de operación, la potencia de operación, el departamento y el municipio del siguiente canal, el cual quedará así:
CLASE DE ESTACIÓN | DEPARTAMENTO | MUNICIPIO | FRECUENCIA DE OPERACIÓN (MHz) | POTENCIA DE OPERACIÓN (P.R.A) (kW) | ESTADO DEL CANAL | FRECUENCIA DE ENLACE (MHz) | DISTINTIVO DE LLAMADA |
B | CUNDINAMARCA | QUETAME | 0,95 | 6 | PROYECTADO | 315,7 | HJR24 |
ARTÍCULO 21. MODIFICACIÓN EL NUMERAL 4.23.1 DEL PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN AMPLITUD MODULADA (A. M.), ADOPTADO MEDIANTE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 1513 DE 2010. Modificar en el numeral 4.23.1 Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.) adoptado por la Resolución número 1513 del 5 de agosto de 2010, denominado Plan por Departamentos eliminando los siguientes canales, los cuales quedarán así:
CLASE DE ESTACIÓN | DEPARTAMENTO | MUNICIPIO | FRECUENCIA DE OPERACIÓN (MHz) | POTENCIA DE OPERACIÓN (P.R.A) (kW) | ESTADO DEL CANAL | FRECUENCIA DE ENLACE (MHz) | DISTINTIVO DE LLAMADA |
A | CASANARE | YOPAL | 1 | 50 | PROYECTADO | L.F. | HJZP |
C | MAGDALENA | SANTA MARTA | 1,29 | 5 | PROYECTADO | 308,7 | HJEB |
C | ANTIOQUIA | SANTA BÁRBARA | 1,4 | 1 | PROYECTADO | 313,1 | HJLL |
ARTÍCULO 22. ACTUALIZACIONES DERIVADAS DE LAS MODIFICACIONES EFECTUADAS EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN. Como consecuencia de las modificaciones establecidas en el artículo 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 de la presente resolución, se modifica igualmente el numeral 4.23.2 del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.), adoptado mediante la Resolución número 1513 del 5 de agosto de 2010, denominado Plan Nacional por Frecuencia de Operación, incorporando la modificación técnica en el respectivo canal radioeléctrico.
ARTÍCULO 23. MODIFICACIONES. La presente resolución modifica en lo pertinente el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.), adoptado mediante la Resolución número 463 del 21 de diciembre de 2020 y el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.), adoptado mediante la Resolución número 1513 del 5 de agosto de 2010.
PARÁGRAFO. Las disposiciones de que trata la presente resolución podrán ser modificadas de conformidad con lo establecido en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, la Resolución MinTIC 415 de 2010, y demás normas concordantes, o que las adicionen o modifiquen, con el fin de mantener actualizados los Planes Técnicos Nacionales de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.) y Frecuencia Modulada (F.M.).
ARTÍCULO 24. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de julio de 2021.
El Director General,
Miguel Felipe Anzola Espinosa
NOTAS AL FINAL:
1. 14 canales se encuentran incorporados en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en A.M. y no requieren modificación de sus parámetros técnicos
2. La división territorial es municipio.
3. La división territorial es municipio.
4. La división territorial es municipio.
5. La división territorial es municipio.
6. La división territorial es municipio.
7. La división territorial es municipio.
8. La división territorial es municipio.
9. La división territorial es municipio.
10. La división territorial es municipio.
11. La división territorial es municipio.
12. La división territorial es municipio.
13. La división territorial es municipio.
14. La división territorial es municipio.