RESOLUCIÓN 357 DE 2021
(julio 26)
Diario Oficial No. 51.758 de 6 de agosto de 2021
AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO
Por medio de la cual se actualiza el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.).
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO,
en ejercicio de sus facultades establecidas en los artículos 28 de la Ley 1341 de 2009, 36 de la Ley 1978 de 2019, 5o del Decreto 093 de 2010 y 5o del Decreto 4169 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 75 de la Constitución Política establece que “El espectro electromagnético es un bien público inalienable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado, y se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley”. Igualmente, dispone que, “para garantizar el pluralismo informativo y la competencia, el Estado intervendrá por mandato de la ley para evitar las prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético”.
Que el numeral 7 del artículo 4o de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 4o de la Ley 1978 de 2019, establece como uno de los fines de la intervención del Estado en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el de “garantizar el uso adecuado y eficiente del espectro radioeléctrico, así como la reorganización del mismo, respetando el principio de protección a la inversión, asociada al uso del espectro”.
Que el artículo 25 de la Ley 1341 de 2009 creó la Agencia Nacional del Espectro (en adelante ANE) y posteriormente el Decreto 4169 de 2011 le señaló como objeto el de brindar soporte técnico para la gestión, planeación y ejercicio de la vigilancia y control del espectro radioeléctrico.
Que de acuerdo con los numerales 2 y 3 del artículo 36 de la Ley 1978 de 2019, es función de la ANE elaborar por solicitud del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones los Cuadros de Características Técnicas de la Red (CCTR), junto con los estudios técnicos y documentos de soporte, así como establecer y mantener actualizados los planes técnicos de radiodifusión sonora.
Que el inciso 8 del artículo 57 de la Ley 1341 de 2009 señala que “los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora deberán prestar el servicio atendiendo los parámetros técnicos esenciales que fije el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.”
Que el parágrafo del artículo 6o de la Resolución número 415 de 2010, expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC), establece que el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora “es el instrumento mediante el cual el Gobierno Nacional desarrolla jurídicamente la política del servicio determinada en la ley, y establece la ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido a este servicio.” Teniendo en cuenta que, con fundamento en dicho plan, se otorgan las concesiones para la prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora.
Que por medio de la Resolución número 1513 de 2010 el MinTIC estableció medidas en materia de ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido al Servicio de Radiodifusión Sonora, actualizó el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.) y el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) y adoptó el contenido de cada uno de ellos.
Que la Resolución número 1513 de 2010 fue modificada por las siguientes Resoluciones MinTIC números 337 del 11 de marzo de 2011, 2986 del 25 de noviembre de 2011, 3120 del 13 de diciembre de 2011, 1185 del 25 de mayo de 2012, 3239 del 12 de diciembre de 2012, 2373 del 22 de julio de 2013, 1122 del 3 de junio de 2014, 254 del 27 de febrero de 2015, 918 del 22 de mayo de 2015, 2394 del 23 de noviembre de 2016, 2968 del 26 de diciembre de 2016, 2633 del 22 de septiembre de 2017, 3401 del 27 de diciembre de 2017, 1977 del 23 de julio de 2018, 719 de abril de 2019 y las siguientes Resoluciones ANE Nos. 519 del 2 de septiembre de 2019, 668 del 6 de noviembre de 2019, 106 del 27 de marzo de 2020, 120 del 5 de mayo de 2020, 186 del 5 de agosto de 2020, 296 del 14 de octubre de 2020 y 360 del 11 de noviembre de 2020.
Que por medio de la Resolución número 463 del 21 de diciembre de 2020 la ANE adoptó y modificó el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) – PTNRS en FM- con el fin de modernizar y optimizar la gestión del espectro radioeléctrico, incorporándolo en el Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020.
Que de acuerdo con la modificación realizada, los canales en el PTNRS en FM están conformados por los siguientes parámetros técnicos esenciales: (I) frecuencia de operación, (II) frecuencia de enlace entre estudios y sistema de transmisión, (III) potencia radiada aparente y (IV) el área de servicio, y cualquier modificación de alguno de estos parámetros requiere la actualización del citado plan.
Que el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 – Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, en adelante PTNRS en FM, fue modificado por la Resolución número 10 del 20 de enero de 2021, la Resolución número 25 del 5 de febrero de 2021, la Resolución número 116 del 9 de abril de 2021, la Resolución número 227 del 27 de mayo de 2021, la Resolución número 284 del 18 de junio de 2021 y 348 del 21 de julio de 2021.
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del registro No. 202089216 del 10 de octubre de 2020 y radicado ANE GD-011184-E-2020 del 13 de octubre de 2020, remitió a la ANE las comunicaciones mediante las cuales el solicitante Fundación Comunitaria en Cultura y Comunicaciones La Voz de Génova (código de expediente 54611), presentó los documentos requeridos en la Resolución MinTIC número 727 de 2020 para la viabilidad técnica para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comunitaria en el municipio de Colón (Génova), departamento de Nariño.
Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada realizó solicitudes de aclaración por medio de los radicados ANE GD-012533-E-2020 del 10 de noviembre de 2020, GD-001693-E-2021 del 11 de febrero de 2021 y GD-006918-E-2021 del 31 de mayo de 2021, atendidas por el concesionario por medio de los radicados ANE GD- 014449-E-2020 del 10 de diciembre de 2020, GD-003940-E-2021 del 30 de marzo de 2021 y GD-007851-E-2021 del 17 de junio de 2021, respectivamente.
Que por medio del radicado ANE GD-008652-E-2021 del 2 de julio de 2021 y radicado MinTIC número 211052812 del 6 de julio de 2021, la ANE le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, una vez analizada la documentación técnica enviada por el solicitante en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se debe actualizar el canal HKI97 en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 cambiando la potencia de operación de 0,2 kW a 0,03 kW de acuerdo con el estudio técnico presentado y aprobado.
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del registro número 212042273 del 6 de mayo de 2021 y radicado ANE GD-005862-E-2021 del 7 de mayo de 2021, remitió a la ANE las comunicaciones mediante las cuales el solicitante CORPORACIÓN MIA Y TUYA (código de expediente 54228), presentó los documentos requeridos en la Resolución MinTIC número 727 de 2020 para la viabilidad técnica para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comunitaria en el municipio de Dabeiba, departamento de Antioquia.
Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada realizó solicitudes de aclaración por medio de los radicados ANE GD-006873-E-2021 del 31 de mayo de 2021 y GD-007817-E-2021 del 17 de junio de 2021, atendidas por el concesionario por medio de los radicados ANE GD-007279-E-2021 del 3 de junio de 2021 y GD-008273-E-2021 del 28 de junio de 2021, respectivamente.
Que por medio del radicado ANE GD-008788-E-2021 y radicado MinTIC número 211053590 ambos del 7 de julio de 2021, la ANE le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, una vez analizada la documentación técnica enviada por el solicitante en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se debe actualizar el canal HKA69 en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 eliminando la frecuencia de enlace, toda vez que el solicitante no hará uso de aquella previamente planificada para el canal.
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del registro número 212048766 del 26 de mayo de 2021 y radicado ANE GD-006765-E-2021 del 27 de mayo de 2021, remitió a la ANE las comunicaciones mediante las cuales el solicitante Fundación Social Iniciativa Emprendedora “Funinprender” (código de expediente 54434), presentó los documentos requeridos en la Resolución MinTIC número 727 de 2020 para la viabilidad técnica para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comunitaria en el municipio de Agustín Codazzi, departamento del Cesar.
Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada realizó solicitud de aclaración del estudio presentado por medio del radicado ANE GD-006803-E-2021 del 27 de mayo de 2021, atendida por el concesionario por medio del radicado ANE GD-007861-E-2021 del 17 de junio de 2021.
Que por medio del radicado ANE GD-008095-E-2021 del 23 de junio y radicado MinTIC número 211049749 del 24 de junio de 2021, la ANE le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, una vez analizada la documentación técnica enviada por el solicitante en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se debe actualizar el canal HJF26 en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 eliminando la frecuencia de enlace, toda vez que el solicitante no hará uso de aquella previamente planificada para el canal.
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del registro número 212050074 del 29 de mayo de 2021 y radicado ANE GD-006875-E-2021 del 31 de mayo de 2021, remitió a la ANE las comunicaciones mediante las cuales el solicitante Asociación de Comunicaciones del Putumayo (código de expediente 54655), presentó los documentos requeridos en la Resolución MinTIC número 727 de 2020 para la viabilidad técnica para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comunitaria en el municipio de Orito, departamento de Putumayo.
Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada realizó solicitud de aclaración por medio del radicado ANE GD-007848-E-2021 del 17 de junio de 2021, atendida por el concesionario por medio de los radicados ANE GD-008274-E-2021 y GD-008275-E-2021 ambos del 28 de junio de 2021.
Que por medio del radicado ANE GD-009040-E-2021 y radicado MinTIC número 211055293 ambos del 12 de julio de 2021, la ANE le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, una vez analizada la documentación técnica enviada por el solicitante en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se debe actualizar el canal HKK31 en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 cambiando la potencia de operación de 0,25 kW a 0,9 kW de acuerdo con el estudio técnico presentado y aprobado.
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del registro número 212050074 del 29 de mayo de 2021 y radicado ANE GD-006875-E-2021 del 31 de mayo de 2021, remitió a la ANE las comunicaciones mediante las cuales el solicitante ASOCIACIÓN ARTE NATIVA (código de expediente 54656), presentó los documentos requeridos en la Resolución MinTIC número 727 de 2020 para la viabilidad técnica para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comunitaria en el municipio de Puerto Asís, departamento de Putumayo.
Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada realizó solicitud de aclaración del estudio técnico presentado por medio del radicado ANE GD-007168-E-2021 del 2 de junio de 2021, atendida por el concesionario por medio del radicado ANE GD- 008277-E-2021 del 28 de junio de 2021.
Que por medio del radicado ANE GD-008737-E-2021 del 6 de julio de 2021 y radicado MinTIC número 211053378 del 7 de julio de 2021, la ANE le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, una vez analizada la documentación técnica enviada por el solicitante en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se debe actualizar el canal HJF63 en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 cambiando la potencia de operación de 0,15 kW a 0,9 kW de acuerdo con el estudio técnico presentado y aprobado.
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del registro número 212050074 del 29 de mayo de 2021 y radicado ANE GD-006875-E-2021 del 31 de mayo de 2021, remitió a la ANE las comunicaciones mediante las cuales el solicitante Asociación Comunitaria San Fernando (código de expediente 54658), presentó los documentos requeridos en la Resolución MinTIC número 727 de 2020 para la viabilidad técnica para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comunitaria en el municipio de San Miguel, departamento de Putumayo.
Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada realizó solicitud de aclaración del estudio técnico presentado por medio del radicado ANE GD-007074-E-2021 del 1 de junio de 2021, atendida por el concesionario por medio del radicado ANE GD- 008278-E-2021 del 28 de junio de 2021.
Que por medio del radicado ANE GD-008422-E-2021 y radicado MinTIC número 211051813 ambos del 30 de junio de 2021, la ANE le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, una vez analizada la documentación técnica enviada por el solicitante en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se debe actualizar el canal HJJ64 en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 cambiando la potencia de operación de 0,25 kW a 0,9 kW de acuerdo con el estudio técnico presentado y aprobado.
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del registro número 212050074 del 29 de mayo de 2021 y radicado ANE GD-006875-E-2021 del 31 de mayo de 2021, remitió a la ANE las comunicaciones mediante las cuales el solicitante Asociación Progreso y Paz por Ráquira Boyacá (código de expediente 54344), presentó los documentos requeridos en la Resolución MinTIC número 727 de 2020 para la viabilidad técnica para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comunitaria en el municipio de Ráquira, departamento de Boyacá.
Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada realizó solicitud de aclaración del estudio técnico presentado por medio del radicado ANE GD-007270-E-2021 del 3 de junio de 2021, atendida por el concesionario por medio del radicado ANE GD- 007842-E-2021 del 17 de junio de 2021.
Que por medio del radicado ANE GD-008062-E-2021 y radicado MinTIC número 211049326 ambos del 23 de junio de 2021, la ANE le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, una vez analizada la documentación técnica enviada por el solicitante en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se debe actualizar el canal HKD48 en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 eliminando la frecuencia de enlace, toda vez que el solicitante no hará uso de aquella previamente planificada para el canal.
Que la ANE por medio de la Resolución número 284 del 18 de junio de 2021, actualizó el canal HJK23 correspondiente al municipio de Florencia, departamento del Cauca, modificando la frecuencia de operación de dicho canal. Sin embargo, en la parte resolutoria de la citada resolución, por error quedó escrito en el espacio del departamento del canal HJK23 “Caquetá”, siendo el departamento correcto Cauca, por lo que se procederá a realizar el cambio. Los demás campos del canal HJK23 incluidos en la Resolución número 284 del 18 de junio de 2021 no surtirán modificación alguna.
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del registro número 202117091 del 23 de diciembre de 2020 y radicado ANE GD- 015593-E-2020 del 24 de diciembre de 2020, remitió a la ANE las comunicaciones mediante las cuales el concesionario Corporación para la Comunicación Comunitaria de Cañasgordas (código de expediente 53217), presentó los documentos requeridos para la modificación de parámetros técnicos autorizados para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comunitaria en el municipio de Cañasgordas, departamento de Antioquia.
Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada, por medio del radicado ANE GD-009199-E-2021 y radicado MinTIC número 211056494 ambos del 15 de julio de 2021, la ANE le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, una vez analizada la documentación técnica enviada por el solicitante en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se debe actualizar el canal HKA56 en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 incorporando la frecuencia de enlace, toda vez que el solicitante hará uso de esta.
Que la ANE, de acuerdo con lo señalado anteriormente procederá a realizar la actualización del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, incluyendo lo siguiente:
1. | Cambio de potencia de operación | 4 |
2. | Eliminación de la frecuencia de enlace: | 3 |
3. | Incorporación de la frecuencia de enlace: | 1 |
4. | Cambio de departamento: | 1 |
Que la presente resolución fue presentada y aprobada en la sesión del Consejo Directivo de la Agencia Nacional del Espectro el día 16 de julio de 2021.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificaciones del Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) Modificar en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) la potencia de operación de los siguientes canales Clase D, los cuales quedarán así:
ARTÍCULO 2o. Eliminaciones del Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) Eliminar en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) la frecuencia de enlace de los siguientes canales, los cuales quedarán así:
ARTÍCULO 3o. Modificación del Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) Modificar el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) incorporando la frecuencia de enlace en el siguiente canal, el cual quedará así:
ARTÍCULO 4o. Modificación del Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) Modificar en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) el departamento del siguiente canal, el cual quedará así:
ARTÍCULO 5o. MODIFICACIONES. La presente resolución modifica en lo pertinente el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.), adoptado mediante la Resolución número 463 del 21 de diciembre de 2020.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2021.
Publíquese y cúmplase
El Director General,
Miguel Felipe Anzola Espinosa