RESOLUCIÓN 606 DE 2021
(diciembre 9)
Diario Oficial No. 51.887 de 13 de diciembre de 2021
AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO
Por medio de la cual se actualiza el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) y el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.)”.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO,
en ejercicio de sus facultades establecidas en los artículos 28 de la Ley 1341 de 2009, 36 de la Ley 1978 de 2019, 5o del Decreto 093 de 2010 y 5o del Decreto 4169 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 75 de la Constitución Política establece que “El espectro electromagnético es un bien público inalienable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado, y se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley”. Igualmente, dispone que, “para garantizar el pluralismo informativo y la competencia, el Estado intervendrá por mandato de la ley para evitar las prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético”.
Que el numeral 7 del artículo 4o de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 4o de la Ley 1978 de 2019, establece como uno de los fines de la intervención del Estado en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el de “garantizar el uso adecuado y eficiente del espectro radioeléctrico, así como la reorganización del mismo, respetando el principio de protección a la inversión, asociada al uso del espectro”.
Que el artículo 25 de la Ley 1341 de 2009 creó la Agencia Nacional del Espectro (en adelante ANE) y posteriormente el Decreto 4169 de 2011 le señaló como objeto el de brindar soporte técnico para la gestión, planeación y ejercicio de la vigilancia y control del espectro radioeléctrico.
Que de acuerdo con los numerales 2 y 3 del artículo 36 de la Ley 1978 de 2019, es función de la ANE elaborar por solicitud del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones los Cuadros de Características Técnicas de la Red (CCTR), junto con los estudios técnicos y documentos de soporte, así como establecer y mantener actualizados los planes técnicos de radiodifusión sonora.
Que el inciso 8 del artículo 57 de la Ley 1341 de 2009 señala que “los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora deberán prestar el servicio atendiendo los parámetros técnicos esenciales que fije el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”.
Que el parágrafo del artículo 6o de la Resolución número 415 de 2010, expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC), establece que el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora “es el instrumento mediante el cual el Gobierno nacional desarrolla jurídicamente la política del servicio determinada en la ley, y establece la ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido a este servicio”. Teniendo en cuenta que, con fundamento en dicho plan, se otorgan las concesiones para la prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora.
Que por medio de la Resolución número 1513 de 2010 el MinTIC estableció medidas en materia de ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido al Servicio de Radiodifusión Sonora, actualizó el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.) y el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) y adoptó el contenido de cada uno de ellos.
Que la Resolución número 1513 de 2010 fue modificada por las siguientes resoluciones MinTIC números 337 del 11 de marzo de 2011, 2986 del 25 de noviembre de 2011, 3120 del 13 de diciembre de 2011, 1185 del 25 de mayo de 2012, 3239 del 12 de diciembre de 2012, 2373 del 22 de julio de 2013, 1122 del 3 de junio de 2014, 254 del 27 de febrero de 2015, 918 del 22 de mayo de 2015, 2394 del 23 de noviembre de 2016, 2968 del 26 de diciembre de 2016, 2633 del 22 de septiembre de 2017, 3401 del 27 de diciembre de 2017, 1977 del 23 de julio de 2018, 719 de abril de 2019 y las siguientes resoluciones ANE números 519 del 2 de septiembre de 2019, 668 del 6 de noviembre de 2019, 106 del 27 de marzo de 2020, 120 del 5 de mayo de 2020, 186 del 5 de agosto de 2020, 296 del 14 de octubre de 2020, 360 del 11 de noviembre de 2020, 227 del 27 de mayo de 2021 y 348 del 21 de julio de 2021.
Que por medio de la Resolución número 463 del 21 de diciembre de 2020 la ANE adoptó y modificó el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) -PTNRS en FM- con el fin de modernizar y optimizar la gestión del espectro radioeléctrico, incorporándolo en el Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020.
Que, de acuerdo con la modificación realizada, los canales en el PTNRS en FM están conformados por los siguientes parámetros técnicos esenciales: (I) frecuencia de operación, (II) frecuencia de enlace entre estudios y sistema de transmisión, (III) potencia radiada aparente y (IV) el área de servicio, y cualquier modificación de alguno de estos parámetros requiere la actualización del citado plan.
Que el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, en adelante PTNRS en FM, fue modificado por la Resolución número 10 del 20 de enero de 2021, la Resolución número 25 del 5 de febrero de 2021, la Resolución número 116 del 9 de abril de 2021, la Resolución número 227 del 27 de mayo de 2021, la Resolución número 284 del 18 de junio de 2021, 348 del 21 de julio de 2021 y 357 del 26 de julio de 2021.
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del radicado número 212041803 del 5 de mayo de 2021 y radicado ANE GD-005798-E-2021 del 6 de mayo de 2021, remitió a la ANE las comunicaciones mediante las cuales el solicitante Fundación Tierra Nueva (código de expediente 54763), presentó los documentos requeridos en la Resolución MinTIC número 727 de 2020 para la viabilidad técnica para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comunitaria en el municipio de Guadalajara de Buga, departamento de Valle del Cauca.
Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada realizó requerimiento por medio del radicado ANE GD-006549-E-2021 del 24 de mayo de 2021, informándole al solicitante que no cumple relaciones de protección con la estación con distintivo de llamada HJB68 por lo que se debió ajustar el estudio técnico a la frecuencia de operación 97,0 MHz, atendido por el solicitante el 26 de julio de 2021 por medio del radicado ANE GD-009628-E-2021 de la misma fecha.
Que por medio del radicado ANE GD-010150-E-2021 y radicado MinTIC número 211063233 ambos del 4 de agosto de 2021, la ANE le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, una vez analizada la documentación técnica ajustada a la frecuencia señalada enviada por el solicitante en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se debe actualizar el canal HKM72 en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 cambiando la frecuencia de operación de 89,0 MHz a 97,0 MHz de acuerdo con el estudio técnico presentado y aprobado.
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del radicado número 212034413 del 17 de abril de 2021 y radicado ANE GD-004869-E-2021 del 19 de abril de 2021, remitió a la ANE las comunicaciones mediante las cuales el solicitante Cabildo Indígena de Carlosama (código de expediente 53643, presentó los documentos requeridos en la Resolución número 538 del 13 de marzo de 2020 para la viabilidad técnica para la prestación del servicio de radiodifusión sonora de interés público en el municipio de Cuaspud (Carlosama), departamento de Nariño.
Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada realizó requerimientos de información técnica faltante por medio de los radicados ANE GD-011641-E-2021 del 31 de agosto de 2021 y GD-013851-E-2021 del 1 de octubre de 2021, informándole al solicitante que la frecuencia viabilizada presenta interferencia con el canal asignado con distintivo de llamada HKJ20 por lo que se debía ajustar el estudio técnico a la frecuencia de operación 97,5 MHz, y fueron atendidos por el solicitante por medio de los radicados ANE GD-013363-E-2021 del 23 de septiembre de 2021, GD-015216-E-2021 del 28 de octubre de 2021 y GD-015706-E-2021 del 8 de noviembre de 2021, respectivamente.
Que por medio del radicado ANE GD-015897-E-2021 y radicado MinTIC número 211092135 ambos del 11 de noviembre de 2021, la ANE le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, una vez analizada la documentación técnica ajustada a la frecuencia señalada enviada por el solicitante en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se debe actualizar el canal HJD40 en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 cambiando la frecuencia de operación de 90,7 MHz a 97,5 MHz de acuerdo con el estudio técnico presentado y aprobado.
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del radicado número 212055288 del 15 de junio de 2021 y radicado ANE GD-007844-E-2021 del 17 de junio de 2021, remitió a la ANE las comunicaciones mediante las cuales el solicitante Fundación para el Desarrollo Cultural, Social, e Integral de la Comunidad - Nuevo Mundo (código de expediente 54757), presentó los documentos requeridos en la Resolución MinTIC número 727 de 2020 para la viabilidad técnica para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comunitaria en el municipio de Caicedonia, departamento de Valle del Cauca.
Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada realizó requerimientos por medio de los radicados ANE GD-008159-E-2021 del 24 de junio de 2021 y GD- 009693- E-2021 del 27 de julio de 2021, por medio de los cuales le informó al solicitante que no cumple relaciones de protección con la estación asignada con distintivo de llamada HJO88 por lo que se debió ajustar el estudio técnico a la frecuencia de operación 103,2 MHz, atendidos por el solicitante por medio de los radicados ANE GD-008968-E-2021 del 9 de julio de 2021 y GD-014740-E-2021 del 20 de octubre de 2021 respectivamente.
Que por medio del radicado ANE GD-015020-E-2021 y radicado MinTIC número 211087099 ambos del 26 de octubre de 2021, la ANE le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, una vez analizada la documentación técnica ajustada a la frecuencia señalada enviada por el solicitante en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se debe actualizar el canal HKM74 en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 cambiando la frecuencia de operación de 99,4 MHz a 103,2 MHz de acuerdo con el estudio técnico presentado y aprobado.
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del Registro No. 202097218 del 4 de noviembre de 2020 y radicado ANE GD-012245-E-2020 del 5 de noviembre de 2020, remitió a la ANE las comunicaciones mediante las cuales el solicitante Radio Televisión Nacional de Colombia (código de expediente 53527), presentó los documentos requeridos en la Resolución MinTIC número 1662 del 27 de julio de 2012 para la viabilidad técnica para la prestación del servicio de radiodifusión sonora de interés público en la ciudad de Yopal, departamento de Casanare.
Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada realizó solicitudes de aclaración por medio de los radicados ANE GD-005328-E-2021 del 29 de abril de 2021, GD-008338-E-2021 del 29 de junio de 2021 y GD-009699-E-2021 del 27 de julio de 2021, atendidas por el solicitante por medio de los radicados ANE GD-006266-E-2021 del 14 de mayo de 2021, GD-007288-E-2021 del 3 de junio de 2021, GD-008965-E-2021 del 9 de julio de 2021 y GD-010447-E-2021 del 9 de agosto de 2021, respectivamente.
Que por medio del radicado ANE GD-011442-E-2021 y radicado MinTIC número 211070324 ambos del 27 de agosto de 2021, la ANE le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, una vez analizada la documentación técnica enviada por el solicitante en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se debe actualizar el canal HJYO en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 modificando el parámetro de potencia de operación planificado en el canal de 5 kW a 4,9 kW de acuerdo con el estudio técnico presentado y aprobado.
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del registro número 202029050 del 4 de abril de 2020 y radicado ANE GD-003661-E-2020 del 7 de abril de 2020, remitió a la ANE las comunicaciones mediante las cuales el concesionario Escuela de Tecnologías de Antioquia (código de expediente 53525), presentó los documentos para la solicitud de modificación de los parámetros técnicos esenciales, ubicación del sistema radiante y aumento de la potencia de operación para la estación de radiodifusión sonora de interés público en el municipio de Rionegro, departamento de Antioquia.
Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada realizó solicitud de aclaración por medio del radicado ANE GD-005027-E-2020 del 19 de mayo de 2020, la cual fue atendida por el concesionario ante el MinTIC por medio del radicado 201060077 del 8 de octubre de 2020 y enviada a la ANE por medio del radicado ANE GD-015117-E-2020 del 18 de diciembre de 2020.
Que por medio del radicado ANE GD-015063-E-2021 y radicado MinTIC número 211087372 ambos del 26 de octubre de 2021, la ANE le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, una vez analizada la documentación técnica enviada por el solicitante en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se debe actualizar el canal HJA96 en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 modificando el parámetro de potencia de operación de 1 kW a 5 kW de acuerdo con el estudio técnico presentado y aprobado.
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del radicado No 212050074 del 29 de mayo de 2021 y radicado ANE GD-006875-E-2021 del 31 de mayo de 2021, remitió a la ANE las comunicaciones mediante las cuales el solicitante Junta de Acción Comunal de la vereda de Parroquita (código de expediente 54316), presentó los documentos requeridos en la Resolución MinTIC número 727 del 30 de abril de 2020 para la viabilidad técnica para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comunitaria en el municipio de Chita, departamento de Boyacá.
Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada realizó solicitudes de aclaración por medio de los radicados ANE GD-007322-E-2021 del 4 de junio de 2021, GD-008559-E-2021 del 1 de julio de 2021 y GD-012775-E-2021 del 14 de septiembre de 2021, las cuales fueron atendidas por el solicitante por medio de los radicados ANE GD- 008084-E-2021 del 23 de junio de 2021, GD-011688-E-2021 del 31 de agosto de 2021 y GD-014992-E-2021 del 25 de octubre de 2021, respectivamente.
Que por medio del radicado ANE GD-015849-E-2021 y radicado MinTIC número 211091763 ambos del 10 de noviembre de 2021, la ANE le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, una vez analizada la documentación técnica enviada por el solicitante en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se debe actualizar el canal HKC72 en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 modificando el parámetro de potencia de operación de 0,2 kW a 0,25 kW de acuerdo con el estudio técnico presentado y aprobado.
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del radicado No 212048766 del 26 de mayo de 2021 y radicado ANE GD-006765-E-2021 del 27 de mayo de 2021, remitió a la ANE las comunicaciones mediante las cuales el solicitante Corporación Cultural y Comunitaria CIUDAD CORUNIDA (código de expediente 54234), presentó los documentos requeridos en la Resolución MinTIC número 727 del 30 de abril de 2020 para la viabilidad técnica para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comunitaria en el municipio de Itagüí, departamento de Antioquia.
Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada realizó solicitudes de aclaración por medio de los radicados ANE GD-006871-E-2021 del 31 de mayo de 2021 y GD-012174-E-2021 del 7 de septiembre de 2021, las cuales fueron atendidas por el solicitante por medio de los radicados GD-011698-E-2021 del 31 de agosto de 2021 y GD-013859-E-2021 del 1 de octubre de 2021, respectivamente.
Que por medio del radicado ANE GD-015225-E-2021 y radicado MinTIC número 211088125 ambos del 28 de octubre de 2021, la ANE le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, una vez analizada la documentación técnica enviada por el solicitante en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se debe actualizar el canal HJJ24 en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 modificando el parámetro de potencia de operación de 0,1 kW a 0,014 kW de acuerdo con el estudio técnico presentado y aprobado.
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del radicado número 212002157 del 18 de enero de 2021 y radicado ANE GD-000656-E-2021 del 21 de enero de 2021, remitió a la ANE las comunicaciones mediante las cuales el solicitante Fundación Manuartes (código de expediente 54660), presentó los documentos requeridos en la Resolución MinTIC número 727 del 30 de abril de 2020 para la viabilidad técnica para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comunitaria en el municipio de Buenavista, departamento de Quindío.
Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada realizó solicitudes de aclaración por medio de los radicados ANE GD-001691-E-2021 del 11 de febrero de 2021, GD-003425-E-2021 del 16 de marzo de 2021, GD-006332-E-2021 del 18 de mayo de 2021, GD-008163-E-2021 del 24 de junio de 2021, GD-009457-E-2021 del 22 de julio de 2021, GD-011205-E-2021 del 24 de agosto de 2021 y GD-012430-E-2021 del 10 de septiembre de 2021, atendidas por el solicitante por medio de los radicados ANE GD- 003161-E-2021 del 10 de marzo de 2021, GD-004405-E-2021 del 9 de abril de 2021, GD-007850-E-2021 del 17 de junio de 2021, GD-008993-E-2021 del 9 de julio de 2021, GD-009030-E-2021 del 12 de julio de 2021, GD-010269-E-2021 del 5 de agosto de 2021, GD-011697-E-2021 del 31 de agosto de 2021, GD-012727-E-2021 del 14 de septiembre de 2021, respectivamente.
Que por medio del radicado ANE GD-013064-E-2021 del 17 de septiembre de 2021 y radicado MinTIC número 211098286 del 1 de diciembre de 2021 la ANE le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, una vez analizada la documentación técnica enviada por el solicitante en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se debe actualizar el canal HKK42 en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 modificando el parámetro de potencia de operación planificado en el canal de 200 W a 80 W de acuerdo con los solicitado en el estudio técnico presentado y aprobado.
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del radicado número 212050074 del 29 de mayo de 2021 y radicado ANE GD-006875-E-2021 del 31 de mayo de 2021, remitió a la ANE las comunicaciones mediante las cuales el solicitante Fundación Luz de la Calle (código de expediente 54755), presentó los documentos requeridos en la Resolución MinTIC número 727 del 30 de abril de 2020 para la viabilidad técnica para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comunitaria en el municipio de Buenaventura, departamento del Valle del Cauca.
Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada realizó solicitudes de aclaración por medio de los radicados ANE GD-007394-E-2021 del 8 de junio de 2021 y GD-009950-E-2021 del 2 de agosto de 2021, atendidas por el solicitante por medio de los radicados ANE GD-008085-E-2021 del 23 de junio de 2021, GD-009224-E-2021 del 15 de julio de 2021 y GD-010463-E-2021 del 9 de agosto de 2021, respectivamente.
Que por medio del radicado ANE GD-010925-E-2021 del 18 de agosto de 2021 y radicado MinTIC número 211067754 del 18 de agosto de 2021, la ANE le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, una vez analizada la documentación técnica enviada por el solicitante en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se debe actualizar el canal HJF56 en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 modificando el parámetro de potencia de operación planificado en el canal de 0,15 kW a 0,25 kW de acuerdo con el estudio técnico presentado y aprobado.
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del registro número 192087172 del 23 de octubre de 2019 y radicado ANE GD-012133-E-2019 del 24 de octubre de 2019, remitió a la ANE las comunicaciones mediante las cuales el solicitante Radio Televisión de Colombia (código de expediente 53491), presentó los documentos requeridos en la Resolución MinTIC número 764 del 26 de abril de 2011 para la viabilidad técnica para la prestación del servicio de radiodifusión sonora de Interés Público en el municipio de Mitú, departamento del Vaupés.
Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada realizó solicitudes de aclaración por medio de los radicados ANE GD-001406-E-2020 del 10 de febrero de 2020, GD-014131-E-2020 del 4 de diciembre de 2020, GD-004672-E-2021 del 14 de abril de 2021 y GD-012669-E-2021 del 14 de septiembre de 2021, atendidas por el solicitante por medio de los radicados ANE GD-010610-E-2020 del 30 de septiembre de 2020, GD-015711-E-2020 del 29 de diciembre de 2020 y GD-013015-E-2021 del 17 de septiembre de 2021, respectivamente.
Que por medio de los radicados ANE GD-013505-E-2021 del 27 de septiembre de 2021 y GD-013562-E-2021 del 28 de septiembre de 2021 y radicados MinTIC número 211079002 del 27 de septiembre de 2021 y 211079397 del 28 de septiembre de 2021, la ANE le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, una vez analizada la documentación técnica enviada por el solicitante en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se debe actualizar el canal HJA68 en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 modificando el parámetro de potencia de operación planificado en el canal de 2,7 kW a 2,702 kW de acuerdo con el estudio técnico presentado y aprobado.
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del radicado número 212086360 del 30 de agosto de 2021 y radicado ANE GD-011702-E-2021 del 31 de agosto de 2021, remitió a la ANE las comunicaciones mediante las cuales el solicitante Fundación Gracia de Vida (Fungravid) (código de expediente 54601), presentó los documentos requeridos en la Resolución MinTIC número 727 del 30 de abril de 2020 para la viabilidad técnica para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comunitaria en el municipio de Puerto Gaitán, departamento del Meta.
Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada realizó solicitud de aclaración por medio del radicado ANE GD-012442-E-2021 del 12 de septiembre de 2021, atendida por el solicitante por medio del radicado ANE GD-013009-E-2021 del 17 de septiembre de 2021.
Que por medio del radicado ANE GD-014010-E-2021 y radicado MinTIC número 211081330 ambos del 5 de octubre de 2021, la ANE le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, una vez analizada la documentación técnica enviada por el solicitante en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se debe actualizar el canal HJF41 en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 modificando el parámetro de potencia de operación planificado en el canal de 0,15 kW a 0,9 kW de acuerdo con el estudio técnico presentado y aprobado.
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del radicado número 212002157 del 18 de enero de 2021 y radicado ANE GD-000656-E-2021 del 21 de enero de 2021, remitió a la ANE las comunicaciones mediante las cuales el solicitante Corporación Enseñanza y Desarrollo ONG CEDA (código de expediente 54474), presentó los documentos requeridos en la Resolución MinTIC número 727 del 30 de abril de 2020 para la viabilidad técnica para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comunitaria en el área de servicio No. 2 de la ciudad de Montería, departamento de Córdoba.
Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada realizó solicitudes de aclaración por medio de los radicados ANE GD-001806-E-2021 del 14 de febrero de 2021, GD-006906-E-2021 del 31 de mayo de 2021, GD-009314-E-2021 del 16 de julio de 2021, GD-011203-E-2021 del 24 de agosto de 2021 y GD-013790-E-2021 del 1 de octubre de 2021 y GD-014095-E-2021 del 6 de octubre de 2021, atendidas por el solicitante por medio de los radicados ANE GD-004401-E-2021 del 9 de abril de 2021, GD-004696-E-2021 del 14 de abril de 2021, GD-008992-E-2021 del 9 de julio de 2021, GD-009653-E-2021 del 26 de julio de 2021, GD-011982-E-2021 del 3 de septiembre de 2021, GD-013862-E-2021 del 1 de octubre de 2021 y GD-014573-E-2021 del 14 de octubre de 2021, respectivamente
Que por medio del radicado ANE GD-014411-E-2021 del 12 de octubre de 2021 y radicado MinTIC número 211083596 del 12 de octubre de 2021, la ANE le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, una vez analizada la documentación técnica enviada por el solicitante en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se debe actualizar el canal HJU79 en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 modificando el parámetro de potencia de operación planificado en el canal de 0,04 kW a 0,2 kW de acuerdo con el estudio técnico presentado y aprobado.
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del radicado No 212104581 del 13 de octubre de 2021 y radicado ANE GD-014582-E-2021 del 15 de octubre, remitió a la ANE las comunicaciones mediante las cuales el solicitante Asociación Nacional de Comunicadores (código de expediente 54493), presentó los documentos requeridos en la Resolución MinTIC número 727 del 30 de abril de 2020 para la viabilidad técnica para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comunitaria en el municipio de Cota, departamento de Cundinamarca.
Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada realizó solicitud de aclaración por medio del radicado ANE GD-014817-E-2021 del 21 de octubre de 2021, las cual fue atendida por el solicitante por medio del radicado GD-015112-E- 2021 del 27 de octubre de 2021.
Que por medio del radicado ANE GD-015358-E-2021 del 2 de noviembre de 2021 y radicado MinTIC número 211089124 del 2 de noviembre de 2021, la ANE le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, una vez analizada la documentación técnica enviada por el solicitante en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se debe actualizar el canal HKG47 en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 modificando el parámetro de potencia de operación de 0,2 kW a 0,25 kW, así como eliminando la frecuencia de enlace asignada de acuerdo con el estudio técnico presentado y aprobado.
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del radicado número 212050074 del 29 de mayo de 2021 y radicado ANE GD-006875-E-2021 del 31 de mayo de 2021, remitió a la ANE las comunicaciones mediante las cuales el solicitante Cooperativa Multiactiva de Arenal (Comuarenal) (código de expediente 54278), presentó los documentos requeridos en la Resolución MinTIC número 727 de 2020 para la viabilidad técnica para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comunitaria en el municipio de Arenal, departamento de Bolívar.
Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada realizó solicitud de aclaración por medio del radicado ANE GD-007845-E-2021 del 17 de junio de 2021, atendida por el concesionario por medio del radicado ANE GD-009626-E-2021 del 26 de julio de 2021.
Que por medio del radicado ANE GD-009955-E-2021 del 2 de agosto de 2021 y radicado MinTIC número 211062491 del 2 de agosto de 2021, la ANE le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, una vez analizada la documentación técnica enviada por el solicitante en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se debe actualizar el canal HJE92 en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 eliminando la frecuencia de enlace 300,1 MHz en relación con la solicitud presentada por Cooperativa Multiactiva de Arenal (Comuarenal).
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por medio del radicado número 212063611 del 2 de julio de 2021 y radicado ANE No. GD- 008966-E-2021 del 9 de julio de 2021, confirmada posteriormente a través de la plataforma tecnológica de gestión Front Office por medio del radicado número 211065604 del 11 de agosto de 2021, remitió a la ANE la solicitud de elaboración de Cuadro de Características Técnicas de Red (CCTR) para la prórroga de la concesión solicitada por el concesionario Ministerio de Defensa Nacional - Armada Nacional, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora de interés público en el municipio de Puerto Leguízamo, departamento de Putumayo, (código de expediente 52934).
Que la ANE, una vez revisado el expediente electrónico identificó que mediante Resolución número 586 del 4 de abril de 2012, el MinTIC autorizó los parámetros técnicos esenciales a favor del concesionario Ministerio de Defensa Nacional - Armada Nacional, y señaló que el enlace entre el estudio de emisión y el sistema de transmisión se realiza por línea física, es decir, no se hace uso de la frecuencia de enlace 306,7 MHz.
Que por medio del radicado ANE GD-010922-E-2021 y radicado MinTIC número 211067748 ambos del 18 de agosto de 2021, la ANE le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, procederá a eliminar del Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 la frecuencia de enlace 306,7 MHz del canal con distintivo de llamada HJS48.
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del radicado número 212048018 de 25 de mayo de 2021 y radicado ANE GD-007289-E-2021 del 3 de junio de 2021, remitió a la ANE las comunicaciones mediante las cuales el solicitante municipio de La Salina (código de expediente 53674), presentó los documentos requeridos en la Resolución MinTIC número 1033 de 2020 para la viabilidad técnica para la prestación del servicio de radiodifusión sonora de interés público en el municipio de La Salina, departamento de Casanare.
Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada realizó solicitudes de aclaración por medio del radicado ANE GD-007440-E-2021 del 9 de junio de 2021, atendido por el concesionario por medio de los radicados ANE GD-009228-E-2021 del 15 de julio de 2021, GD-011159-E-2021 y GD-011132-E-2021 del 23 de agosto de 2021.
Que por medio del radicado ANE GD-011839-E-2021 y radicado MinTIC número 211072090 ambos del 2 de septiembre de 2021, la ANE le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, una vez analizada la documentación técnica enviada por el solicitante en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se debe actualizar el canal HJI76 en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 eliminando la frecuencia de enlace 300,1 MHz en relación con la solicitud presentada por el municipio de La Salina.
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del radicado número 212013244 del 22 de febrero de 2021 y radicado ANE GD-002376-E-2021 del 25 de febrero de 2021, remitió a la ANE las comunicaciones mediante las cuales el solicitante Corporación Comunitaria Caribeña Stereo (código de expediente 54582), presentó los documentos requeridos en la Resolución MinTIC número 727 de 2020 para la viabilidad técnica para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comunitaria en el municipio de San Zenón, departamento de Magdalena.
Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada realizó solicitud de aclaración por medio de los oficios con radicados ANE GD-002835-E-2021 del 3 de marzo de 2021, GD-006664-E-2021 del 25 de mayo de 2021 y GD-009813-E-2021 del 29 de julio de 2021, atendidos por el concesionario por medio de los radicados ANE GD-006265-E-2021 y GD-006278-E-2021 del 14 de mayo de 2021, GD-007264-E-2021 y GD-007267-E-2021 del 3 de junio de 2021, y GD-010259-E-2021 y GD-010260-E-2021 del 5 de agosto de 2021, respectivamente.
Que por medio del radicado ANE GD-012818-E-2021 y radicado MinTIC número 211075876 ambos del 15 de septiembre de 2021, la ANE le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, una vez analizada la documentación técnica enviada por el solicitante en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se debe actualizar el canal HKI55 en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 eliminando la frecuencia de enlace 304,7 MHz en relación con la solicitud presentada por la Corporación Comunitaria Caribeña Stereo.
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del registro No. 202081077 del 17 de septiembre de 2020 y radicado ANE GD- 010049-E-2020 del 18 de septiembre de 2020, remitió a la ANE la solicitud de elaboración de Cuadro de Características Técnicas para el expediente con código 53228, en virtud de la solicitud de prórroga realizada por el concesionario Asociación Comunitaria Vida Nueva (ACOVIN) que presta el servicio de radiodifusión sonora comunitaria en el municipio de Tibacuy, departamento de Cundinamarca.
Que la ANE, una vez revisada la solicitud enviada en relación con lo establecido en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM y lo señalado en la Resolución número 415 de 2010 se evidenció que, el concesionario tiene autorizado en el último acto administrativo, Resolución número 3923 del 7 de octubre de 2013, como parámetro técnico de frecuencia de enlace, la transmisión por línea física, situación que no se refleja en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 por encontrarse el canal con distintivo de llamada HKH41 con una frecuencia de enlace de 315,7 MHz.
Que la ANE, de acuerdo con la competencia otorgada por el numeral 3o de la Ley 1978 de 2019 de mantener actualizado los planes técnicos de radiodifusión sonora, ajustará el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020, con el fin de que refleje los parámetros técnicos autorizados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, eliminando del canal con distintivo de llamada HKH41 la frecuencia de enlace 315,7 MHz.
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del radicado número 212013232 del 22 de febrero de 2021 y radicado ANE GD-002375-E-2021 del 25 de febrero de 2021, remitió a la ANE la solicitud de análisis técnico para el expediente con código 54581, en virtud de lo exigido en la Resolución número 727 del 30 de abril de 2020 para el solicitante Corporación Comunitaria Mass Radio para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comunitaria en el municipio de San Sebastián de Buena Vista, departamento del Magdalena.
Que la ANE, una vez revisada la solicitud enviada en relación con lo establecido en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM realizó requerimientos de aclaración por medio de los radicados ANE número GD-003122-E-2021 del 9 de marzo de 2021 y GD-010033-E-2021 del 2 de agosto de 2021, los cuales fueron atendidos por el solicitante por medio de los oficios con radicados GD-006637-E-2021 del 25 de mayo de 2021 y GD-010303-E-2021 del 5 de agosto de 2021, respectivamente.
Que por medio del oficio con radicado ANE GD-011726-E-2021 del 31 de agosto de 2021 y radicado MinTIC número 211071611 del 1 de septiembre de 2021 y el radicado GD-016087-E-2021 del 16 de noviembre de 2021 y radicado MinTIC número 211093748 del 17 de noviembre de 2021, la ANE le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que una vez realizado el análisis técnico se procederá a eliminar del Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 la frecuencia de enlace 303,9 MHz del canal con distintivo de llamada HKI59, de acuerdo con lo manifestado por el solicitante en el estudio técnico.
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del radicado número 212098902 del 29 de septiembre de 2021 y radicado ANE GD-013720- E-2021 del 30 de septiembre de 2021, remitió a la ANE la solicitud de análisis técnico para el expediente con código 53672, en virtud de lo exigido en la Resolución número 1395 del 15 de junio de 2021 para el solicitante Radio Televisión Nacional de Colombia para la prestación del servicio de radiodifusión sonora de interés público en el municipio de Bojayá, departamento de Chocó.
Que la ANE, una vez revisada la solicitud enviada en relación con lo establecido en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM realizó requerimientos de aclaración por medio del radicado ANE No. GD-014646-E-2021 del 19 de octubre de 2021, la cual fue atendida por el solicitante por medio del oficio con radicado GD-015783-E-2021 del 9 de noviembre de 2021, respectivamente.
Que por medio del oficio con radicado ANE GD-016009-E-2021 y radicado MinTIC número 211093410 ambos del 16 de noviembre de 2021, la ANE le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que una vez realizado el análisis técnico se procederá a eliminar del Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 la frecuencia de enlace 300,1 MHz del canal con distintivo de llamada HJS67, de acuerdo con lo manifestado por el solicitante en el estudio técnico.
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del radicado número 202061887 del 28 de julio de 2020 y radicado ANE GD-007519-E-2020 del 29 de julio de 2020, remitió a la ANE la documentación presentada por el solicitante Junta de Acción Comunal Central (código de expediente 53450), en virtud de lo establecido en la Resolución MinTIC número 2896 del 4 de diciembre de 2009, para la viabilidad técnica para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comunitaria en el municipio de San Antonio de Palmito, departamento de Sucre.
Que la ANE, una vez revisada la solicitud enviada en relación con lo establecido en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM realizó requerimientos de aclaración por medio de los radicados ANE número GD-004509-E-2021 del 12 de abril de 2021, GD-011154-E-2021 del 23 de agosto de 2021 y GD-013585-E-2021 del 28 de septiembre de 2021, los cuales fueron atendidos por el solicitante por medio de los oficios con radicados GD-009617-E-2021 del 26 de julio de 2021, GD-011283-E-2021 del 25 de agosto de 2021 y GD-015323-E-2021 del 2 de noviembre de 2021, respectivamente.
Que por medio del oficio con radicado ANE GD-015842-E-2021 del 10 de noviembre de 2021 y radicado MinTIC número 211091736 del 10 de noviembre de 2021, la ANE le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que una vez realizado el análisis técnico se procederá a eliminar del Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 la frecuencia de enlace 314,5 MHz del canal con distintivo de llamada HKL88, de acuerdo con lo manifestado por el solicitante en el estudio técnico.
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por medio del radicado número 212050074 del 29 de mayo de 2021 y radicado ANE No. GD-006875-E-2021 del 31 de mayo de 2021, remitió a la ANE los documentos presentados por el solicitante Asociación de Comunicadores del Pacífico establecidos en la Resolución número 727 del 30 de abril de 2021 para el otorgamiento de la concesión para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comunitaria en el municipio de San Andrés de Tumaco, departamento de Nariño. (código de expediente 54635).
Que la ANE, una vez analizada la información enviada realizó solicitudes de aclaración por medio de los radicados ANE GD-007592-E-2021 del 11 de junio de 2021 y GD-010167-E-2021 del 4 de agosto de 2021, atendidas por el solicitante por medio de los radicados ANE GD-008446-E-2021 del 30 de junio de 2021 y GD-010631-E-2021 del 11 de agosto de 2021, respectivamente.
Que por medio de los radicados ANE GD-014535-E-2021, GD-014555-E-2021 1 y radicados MinTIC número 211084265 y 211084338 todos del 14 de octubre de 2021, la ANE le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, procederá a eliminar del Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 la frecuencia de enlace 323,1 MHz del canal con distintivo de llamada HJF48.
Que en cumplimiento del deber de revisar permanentemente los planes técnicos nacionales de radiodifusión sonora, señalado en el artículo 39 de la Resolución número 415 de 2010, la ANE evidenció que el canal con distintivo de llamada HJI55, en estado proyectado para el municipio de Albania, departamento de Caquetá no cumple relaciones de protección presentando interferencia perjudicial al canal HJI64 planificado para el municipio de La Montañita, Caquetá el cual se encuentra en proceso de verificación técnica para su asignación. Por lo tanto, se modificará la frecuencia de operación del canal HJI55 de 90,1 MHz a 97,7 MHz en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 por presentar incompatibilidad radioeléctrica.
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del radicado número 212081424 del 18 de agosto de 2021 y radicado ANE GD-011095-E-2021 del 23 de agosto de 2021, remitió a la ANE las comunicaciones mediante las cuales el concesionario Colegio Parroquial San Buenaventura (código de expediente 52201) del municipio de Bello, departamento de Antioquia, presentó los documentos para la solicitud de modificación de los parámetros técnicos ubicación del sistema de transmisión y solicitud de frecuencia de enlace.
Que por medio del radicado ANE GD-011841-E-2021 y radicado MinTIC número 211072095 ambos del 2 de septiembre de 2021, la ANE le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, una vez analizada la documentación técnica enviada por el solicitante en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se debe actualizar el canal HKA45 en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 incluyendo la frecuencia de enlace 323,9 en relación con la solicitud presentada por el concesionario Colegio Parroquial San Buenaventura.
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del radicado número 212011755 del 17 de febrero de 2021 y radicado ANE GD-002014-E-2021 del 18 de febrero de 2021, remitió a la ANE las comunicaciones mediante las cuales el concesionario Federación Nacional de la Vivienda Popular (FENAVIP) (código de expediente 53398) del área de servicio 2 de la ciudad de Bogotá D.C., presentó los documentos para la solicitud de modificación de los parámetros técnicos ubicación del sistema de transmisión, solicitud de frecuencia de enlace y modificación de los patrones de radiación del arreglo de antenas del sistema de transmisión.
Que la ANE, una vez analizada la información enviada realizó solicitudes de aclaración por medio de los radicados ANE GD-002356-E-2021 del 25 de febrero de 2021, GD- 003755-E-2021 del 25 de marzo de 2021, GD-006893-E-2021 del 31 de mayo de 2021, GD-009240-E-2021 del 15 de julio de 2021 y GD-012908-E-2021 del 15 de septiembre de 2021, atendidas por el concesionario por medio de los radicados ANE GD-002600-E-2021 del 2 de marzo de 2021, GD-004408-E-2021 del 9 de abril de 2021, GD-007855-E-2021 del 17 de junio de 2021, GD-011574-E-2021 del 30 de agosto de 2021 y GD-013544-E-2021 del 27 de septiembre de 2021, respectivamente.
Que por medio del radicado ANE GD-014452-E-2021 y radicado MinTIC número 211083761 ambos del 13 de octubre de 2021, la ANE le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, una vez analizada la documentación técnica enviada por el solicitante en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se debe actualizar el canal HJU52 en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 incluyendo la frecuencia de enlace 320,9 en relación con la solicitud presentada por el concesionario Federación Nacional de la Vivienda Popular (FENAVIP).
Que en cumplimiento del deber de revisar permanentemente los planes técnicos nacionales de radiodifusión sonora, señalado en el artículo 39 de la Resolución número 415 de 2010, la ANE evidenció que el canal con distintivo de llamada HJL76, proyectado para la ciudad de Bogotá, D. C., no da cumplimiento a establecido en el PTNRS en FM por no cumplir relaciones de protección con canales cocanales y adyacentes a +/-300 kHz con la potencia proyectada por lo que procederá a modificar la potencia de operación de 15 kW a 500 W, modificando así la Clase de estación de clase A a clase C, lo cual fue informado al MinTIC por oficio con radicado ANE GD-010368-E-2021 y radicado MinTIC número 211063961 ambos de fecha 6 de agosto de 2021.
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por medio del radicado número 212063611 del 2 de julio de 2021 y radicado ANE No. GD-008966-E-2021 del 9 de julio de 2021, confirmada posteriormente a través de la plataforma tecnológica de gestión FRONT OFFICE por medio del registro número 211065613 del 11 de agosto de 2021, remitió a la ANE la solicitud de elaboración de Cuadro de Características Técnicas de Red (CCCT) para la prórroga de la concesión solicitada por el concesionario Abrahan Casteblanco Vega, para la prestación del servicio en el municipio de Paipa, departamento de Boyacá. (código de expediente 52072),
Que la ANE, una vez revisada el expediente electrónico identificó que mediante Resolución número 1975 del 5 de septiembre de 2012, el MinTIC autorizó los parámetros técnicos esenciales a favor del concesionario Abrahan Casteblanco Vega, entre los cuales se encuentra la potencia de operación de 1 kW.
Que por medio del radicado ANE GD-011920-E-2021 y radicado MinTIC número 211072470 del 3 de septiembre de 2021, la ANE le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, procederá a actualizar el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en AM adoptado por la Resolución No 1513 de 2010 en su Plan por Departamentos y en el Plan Nacional por Frecuencia de Operación11 cambiando la potencia de operación de 3 kW a 1 kW del canal con distintivo de llamada HJYD.
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por medio del radicado número 212094113 del 16 de septiembre de 2021 y radicado ANE No. GD-013013-E-2021 del 17 de septiembre de 2021, remitió a la ANE la información técnica requerida en la Resolución número 1639 del 1 de julio de 2021, por la cual se dio viabilidad a la solicitud presentada por Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC) para prestar el servicio de radiodifusión sonora de interés público, en el municipio de Florida, departamento de Valle del Cauca, en la frecuencia 92,0 MHz, código de expediente 54782.
Que la ANE, una vez analizada la información enviada realizó solicitud de aclaración por medio del radicado ANE GD-013413-E-2021 del 24 de septiembre de 2021, atendida por el concesionario por medio de los radicados ANE GD- 013602-E-2021 del 28 de septiembre de 2021.
Que la ANE, le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por medio del radicado ANE GD-013803-E-2021 y radicado MinTIC número 211080681 ambos del 1 de octubre de 2021 que, una vez analizada la documentación técnica enviada por el solicitante en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se debe modificar el canal HJQ60 en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 suprimiendo del área de servicio planificada el municipio de Miranda (19455), departamento del Cauca y manteniendo el municipio de Florida (76275), departamento del Valle del Cauca, en relación con la solicitud presentada por la Radio Televisión de Colombia (RTVC).
Que con el fin de cumplir lo señalado en el Anexo 2 de la Resolución ANE No. 105 de 2020 en relación con la determinación de las áreas de servicio para cada uno de los canales señalados en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM y en cumplimiento del deber de revisar permanentemente los planes técnicos nacionales de radiodifusión sonora, señalado en el artículo 39 de la Resolución número 415 de 2010, la ANE evidenció que el canal con distintivo de llamada HJL64, en estado proyectado para el municipio La Peña, departamento de Cundinamarca, presenta incompatibilidad radioeléctrica con el HJP99 asignado para el municipio de San Juan de Mariquita, departamento del Tolima. Por lo tanto, el canal HJL64 será eliminado del Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE número 105 de 2020.
Que, en cumplimiento del deber de revisar permanentemente los planes técnicos nacionales de radiodifusión sonora, señalado en el artículo 39 de la Resolución número 415 de 2010, la ANE evidenció que el canal con distintivo de llamada HJSB, en estado proyectado para la ciudad de Barranquilla tiene planificada la misma frecuencia de operación, que el canal HJAY planificado para la misma ciudad (870 kHz), el cual se encuentra en estado Asignado. Por lo tanto, el canal HJSB será eliminado del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en AM adoptado por la Resolución número 1513 de 2010 tanto del Plan por Departamentos como del Plan Nacional por Frecuencia de Operación por presentar incompatibilidad radioeléctrica.
Que continuando con el deber de revisar permanentemente los planes técnicos nacionales de radiodifusión sonora, señalado en el artículo 39 de la Resolución número 415 de 2010, la ANE evidenció que el canal con distintivo de llamada HKE98, en estado proyectado para el municipio de Padilla, departamento del Cauca, presenta incompatibilidad radioeléctrica con el canal asignado en la ciudad de Cali, departamento del Valle del Cauca, identificado con distintivo de llamada HJC42, por lo que se procederá con la eliminación del Canal HKE98 del Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM.
Que, de la misma manera y en cumplimiento del deber señalado y consagrado en el artículo 39 de la Resolución número 415 de 2010, la ANE evidenció que el canal con distintivo de llamada HJM48, en estado proyectado para el municipio de Altamira, departamento del Huila, presenta incompatibilidad radioeléctrica con el canal asignado en la ciudad de Neiva, departamento de Huila, con distintivo de llamada HJM49, por lo que se procederá con la eliminación del Canal HJM48 del Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM.
Que, en cumplimiento del deber de revisar permanentemente los planes técnicos nacionales de radiodifusión sonora, señalado en el artículo 39 de la Resolución número 415 de 2010, la ANE evidenció que el canal con distintivo de llamada HJO85, en estado proyectado para el municipio de Guática, departamento de Risaralda, presenta incompatibilidad radioeléctrica con el canal asignado en la ciudad de Armenia, departamento de Quindío, identificado con distintivo de llamada HJO79, por lo que se procederá con la eliminación del Canal HJO85 del Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM.
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del radicado número 212104306 del 12 de octubre de 2021 y radicado ANE GD-014570-E-2021 del 14 de octubre de 2021, solicitó a la ANE realizar el análisis de disponibilidad de espectro para un canal radioeléctrico Clase C para el municipio de Amalfi, departamento de Antioquia en virtud de la solicitud realizada por el municipio de Amalfi por medio de radicado MinTIC número 211050353 del 25 de junio de 2021.
Que la ANE, una vez realizado el análisis de disponibilidad de espectro, concluyó que es viable incorporar un canal en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE No. 105 de 2020 para la prestación del servicio de radiodifusión sonora de interés público en el municipio solicitado, lo cual fue informado al MinTIC por medio del radicado ANE GD-015810-E-2021 del 9 de noviembre de 2021 y radicado MinTIC número 211091636 del 10 de noviembre de 2021.
Que la ANE, procede a proyectar en un canal Clase C para el municipio de Amalfi, departamento de Antioquia, el cual se identificará con el distintivo de llamada HJV67, con frecuencia de operación 106.6 MHz, una potencia de operación de 0,5 kW, frecuencia de enlace 309,5 MHz y un área de servicio con código DANE 05031 correspondiente al municipio de Amalfi.
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del radicado número 212104324 del 12 de octubre de 2021 y radicado ANE GD-014572- E-2021 del 14 de octubre de 2021, solicitó a la ANE realizar el análisis de disponibilidad de espectro para un canal radioeléctrico Clase C para el municipio de Bucarasica, departamento de Norte de Santander en virtud de la solicitud realizada por el municipio de Bucarasica por medio de radicado MinTIC número 211063272 del 4 de agosto de 2021.
Que la ANE, una vez realizado el análisis de disponibilidad de espectro, concluyó que es viable incorporar un canal en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE No. 105 de 2020 para la prestación del servicio de radiodifusión sonora de interés público en el municipio solicitado, lo cual fue informado al MinTIC por medio del radicado ANE GD-015725-E-2021 del 8 de noviembre de 2021 y radicado MinTIC número 211091216 del 9 de noviembre de 2021.
Que la ANE, procede a proyectar en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020, un canal Clase C para el municipio de Bucarasica, departamento de Norte de Santander, el cual se identificará con el distintivo de llamada HJV66, con frecuencia de operación 96,1 MHz, una potencia de operación de 1 kW, frecuencia de enlace 321,9 MHz y un área de servicio con código DANE 54109 y 54720 correspondiente al municipio de Bucarasica y Sardinata en el departamento Norte de Santander.
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del radicado número 212104317 del 12 de octubre de 2021 y radicado ANE GD- 014571-E-2021 del 14 de octubre de 2021, solicitó a la ANE realizar el análisis de disponibilidad de espectro para un canal radioeléctrico para el municipio de Caldas, departamento de Antioquia en virtud de la solicitud realizada por el municipio de Caldas por medio de radicado MinTIC número 211071320 del 31 de agosto de 2021.
Que la ANE, una vez realizado el análisis de disponibilidad de espectro, concluyó que es viable incorporar un canal en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE No. 105 de 2020 para la prestación del servicio de radiodifusión sonora de interés público en el municipio solicitado, lo cual fue informado al MinTIC por medio del radicado ANE GD-015559-E-2021 del 5 de noviembre de 2021 y radicado MinTIC número 211090274 de la misma fecha.
Que la ANE, procede a proyectar en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020, para el municipio de Caldas, departamento de Antioquia, el cual se identificará con el distintivo de llamada HJU22, con frecuencia de operación 106,5 MHz, una potencia de operación de 0,4 kW, frecuencia de enlace 320,5 MHz y un área de servicio con código DANE 05129 y 05380 correspondiente al municipio de Caldas y La Estrella en el departamento de Antioquia.
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del radicado número 212104302 del 12 de octubre de 2021 y radicado ANE GD-014569-E-2021 del 14 de octubre de 2021, solicitó a la ANE realizar el análisis de disponibilidad de espectro para un canal radioeléctrico Clase C para el municipio de Puerto Escondido, departamento de Córdoba en virtud de la solicitud realizada por el municipio de Puerto Escondido por medio de radicado MinTIC número 211055071 del 9 de julio de 2021.
Que la ANE, una vez realizado el análisis de disponibilidad de espectro, concluyó que es viable incorporar un canal en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE No. 105 de 2020 para la prestación del servicio de radiodifusión sonora de interés público en el municipio solicitado, lo cual fue informado al MinTIC por medio del radicado ANE GD-015463-E-2021 del 4 de noviembre de 2021 y radicado MinTIC número 211089877 de la misma fecha.
Que la ANE, procede a proyectar en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020, para el municipio de Puerto Escondido, departamento de Córdoba, el cual se identificará con el distintivo de llamada HJV65, con frecuencia de operación 101,7 MHz, una potencia de operación de 1 kW, frecuencia de enlace 316,3 MHz y un área de servicio con código DANE 23574 y 23419 correspondiente al municipio de Puerto Escondido y Los Córdobas en el departamento de Córdoba.
Que, en cumplimiento del deber de revisar permanentemente los planes técnicos nacionales de radiodifusión sonora, señalado en el artículo 39 de la Resolución número 415 de 2010, la ANE evidenció que el canal con distintivo de llamada HKK69, en estado proyectado para el municipio de Aguada, departamento de Santander, presenta incompatibilidad radioeléctrica con el canal proyectado y en proceso de asignación (Código expediente 54672) en el municipio de Barbosa, departamento de Santander, identificado con distintivo de llamada HJS53, por lo que se procederá con la eliminación del Canal HKK69 del Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM.
Que, en aplicación del artículo 39 de la Resolución número 415 de 2010 que establece el deber de revisar permanentemente los planes técnicos nacionales de radiodifusión sonora, y con el objeto de reflejar los estados actuales de los canales de acuerdo con los actos administrativos expedidos por el MinTIC, por medio del radicado MinTIC número 212078697 del 10 de agosto de 2021 y radicado ANE GD- 010624-E-2021 y GD- 010680-E-2021 del 11 y 12 de agosto de 2021 respectivamente, dicha entidad solicitó el cambio de los estados de los siguientes canales de proyectado a asignado:
Que en cumplimiento del deber de revisar permanentemente los planes técnicos nacionales de radiodifusión sonora, señalado en el artículo 39 de la Resolución número 415 de 2010 y con el objeto de reflejar los estados actuales de los canales de acuerdo con los actos administrativos expedidos por el MinTIC, por medio del radicado MinTIC número 212078697 del 10 de agosto de 2021 y radicado ANE GD- 010624-E-2021 y GD-010680-E-2021 del 11 y 12 de agosto de 2021 respectivamente, dicha entidad solicitó el cambio de los estados de los siguientes canales de asignado a proyectado:
Que, en aplicación del artículo 39 de la Resolución número 415 de 2010 que establece el deber de revisar permanentemente los planes técnicos nacionales de radiodifusión sonora y con el objeto de reflejar los parámetros técnicos vigentes, aprobados actualmente por acto administrativo en firme expedido por el MinTIC, la ANE procederá a modificar los parámetros técnicos de frecuencia de enlace de 311,9 MHz a 308,9 MHz y la potencia de operación de 5 kW a 1 kW del canal HJB38, de acuerdo con el concepto de no conformidad técnica enviado al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por medio del radicado señalado en el siguiente cuadro:
Que, en aplicación del artículo 39 de la Resolución número 415 de 2010 que establece el deber de revisar permanentemente los planes técnicos nacionales de radiodifusión sonora y con el objeto de reflejar los parámetros técnicos vigentes, aprobados actualmente por acto administrativo en firme expedido por el MinTIC, la ANE procederá a modificar los parámetros técnicos de frecuencia de operación de 90,6 MHz a 93,9 MHz y la potencia de operación de 1,85 kW a 0,5 kW del canal HJC39 de acuerdo con el concepto de no conformidad técnica enviado al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por medio del radicado señalado en el siguiente cuadro:
Que la ANE, de acuerdo con lo señalado anteriormente procederá a realizar la actualización del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, de la siguiente manera:
Modificación de potencia de operación | 12 |
Eliminación de la frecuencia de enlace: | 10 |
Planificación de la frecuencia de enlace: | 2 |
Modificación de frecuencia de operación: | 5 |
Modificación de potencia de operación y Clase: | 1 |
Modificación del área de servicio: | 1 |
Modificación de estado del canal: | 34 |
Eliminación de un canal: | 5 |
Planificación de canales proyectados: | 4 |
Modificación de frecuencia de enlace: | 1 |
Que la ANE, de acuerdo con lo señalado anteriormente procederá a realizar la actualización del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en AM, de la siguiente manera:
Cambio de potencia de operación | 1 |
Eliminación de un canal | 1 |
Que la presente Resolución fue presentada y aprobada en la sesión del Consejo Directivo de la Agencia Nacional del Espectro el día 6 de diciembre de 2021.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificaciones del Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) Modificar en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) la potencia de operación de los siguientes canales, los cuales quedarán así:
ARTÍCULO 2o. Modificaciones del Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) Modificar en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) la frecuencia de operación de los siguientes canales, los cuales quedarán así:
ARTÍCULO 3o. Modificaciones del Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) Modificar en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) la potencia de operación y frecuencia de enlace del siguiente canal, el cual quedará así:
ARTÍCULO 4o. Modificaciones del Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) Modificar en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) la potencia de operación y en consecuencia la clase del siguiente canal, el cual quedará así:
ARTÍCULO 5o. Modificaciones del Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) Modificar en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) la potencia de operación y la frecuencia de operación del siguiente canal, el cual quedará así:
ARTÍCULO 6o. Modificaciones del Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) Incorporar en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) los siguientes canales en estado proyectado, los cuales quedarán así:
ARTÍCULO 7o. Modificaciones del Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) Modificar el área de servicio en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) del siguiente canal, el cual quedará así:
ARTÍCULO 8o. Eliminaciones del Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) Eliminar en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) la frecuencia de enlace de los siguientes canales, los cuales quedarán así:
ARTÍCULO 9o. Incorporar en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) Incorporar en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) la frecuencia de enlace de los siguientes canales, los cuales quedarán así:
ARTÍCULO 10. Modificaciones del Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) Modificar en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 – Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) el estado de los siguientes canales, los cuales quedarán así:
ARTÍCULO 11. Eliminaciones del Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) Eliminar en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) los siguientes canales, los cuales quedarán así:
ARTÍCULO 12. Modificaciones del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.), adoptado por la Resolución 1513 de 2010. Modificar el numeral 4.23.1 Plan por Departamentos y el numeral 4.23.2 Plan Nacional por Frecuencia de Operación en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.) la potencia de operación del siguiente canal, el cual quedará así:
ARTÍCULO 13. Eliminaciones Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.), adoptado por la Resolución 1513 de 2010. Eliminar de los numerales 4.23.1 Plan por Departamentos y 4.23.2 Plan Nacional por Frecuencia de Operación en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.) el siguiente canal:
ARTÍCULO 14. MODIFICACIONES. La presente resolución modifica en lo pertinente el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.), adoptado mediante la Resolución número 463 del 21 de diciembre de 2020 y el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.) adoptado por medio de la Resolución número 1513 de 2010 en los numerales señalados.
ARTÍCULO 15. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dada en Bogotá, D. C., a 9 de diciembre de 2021.
Publíquese y cúmplase.
El Director General,
Miguel Felipe Anzola Espinosa.
NOTAS AL FINAL:
1. Numeral 4.23.1. y 4.23.2. del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en AM adoptado por la Resolución número 1513 de 2010