CIRCULAR EXTERNA 13 DE 2005
(abril 15)
Diario Oficial No. 45.885 de abril 20 de 2005
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Para: Gobernadores; Secretarios(as) de Hacienda Departamentales; Secretario(a) de Hacienda Distrital de Bogotá; Secretarios(as) de Salud Departamentales; Directores(as) Territoriales de Salud, de Institutos Seccionales de Salud, de Departamentos Administrativos de Salud y de Fondos Departamentales de Salud, Secretario(a) Distrital de Salud de Bogotá; productores de licores, vinos, aperitivos y similares; productores de cervezas y sifones; Director(a) de la Federación Nacional de Departamentos (Fondo Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros).
De: Superintendente Nacional de Salud.
Asunto: Reportes de información sobre IVA cedido al Sector Salud.
1. OBJETIVO Y ALCANCE
La Superintendencia Nacional de Salud con objeto de homologar, estandarizar y agilizar el envío de reportes, por parte de los sujetos vigilados de la División de Licores y Cervezas, ha diseñado y desarrollado un sistema de información implementando una nueva metodología para la solicitud, recepción y validación de la información sobre IVA cedido al sector salud.
La inspección, vigilancia y control sobre los recursos destinados al sector salud por concepto de rentas provenientes del monopolio de licores destilados nacionales continúa rigiéndose por la Circular Externa 110 de 2000.
Para un adecuado diligenciamiento de los formatos se han preparado anexos técnicos y manuales que contienen las indicaciones necesarias para su correcta elaboración, los cuales forman parte de la presente circular.
La circular está compuesta por tres secciones, así:
- Sección uno. Incluye la normatividad aplicable al IVA cedido al sector salud; las competencias y obligaciones de las entidades territoriales, y las normas sobre la obligación de reportar estados financieros.
- Sección dos. Corresponde a las instrucciones que deben cumplir los sujetos de inspección, vigilancia y control.
- Sección tres. Contiene los procedimientos para corregir la información reportada y la actualización de datos; la seguridad; las sanciones que serán impuestas en caso de incumplimiento de las instrucciones; y las vigencias y derogatorias de esta circular.
Cabe señalar que a la normatividad legal que se cita en la presente circular, se entiende incorporada aquella que posteriormente la modifique, adicione o derogue.
2. COMPETENCIA
La Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con el Decreto 1259 de 1994, es la encargada de la inspección, vigilancia y control de las entidades, cualquiera que sea su naturaleza, que recauden, administren o transfieran recursos fiscales y demás arbitrios rentísticos con destino a la prestación de servicios de salud.
Los objetivos de la Superintendencia comprenden, entre otros:
a) Procurar la eficiencia en la obtención y aplicación de todos los recursos con destino a la prestación de los servicios de salud canalizados a través, entre otras instancias, de las dependencias directas de las entidades territoriales, y
b) Alcanzar la oportuna y adecuada liquidación, recaudo, giro, transferencia, cobro y utilización de los recursos fiscales destinados a la prestación de los servicios de salud.
Esta Superintendencia, en aras de alcanzar el logro de los objetivos, ejerce funciones como la de instruir a los vigilados sobre la manera en que deben cumplir las disposiciones que regulan su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de las normas que le competen, así como señalar los procedimientos para su cabal aplicación.
El Decreto 1259 de 1994, artículo 5o, numeral 23, faculta a la Superintendencia Nacional de Salud, para imponer a las instituciones respecto de las cuales tenga funciones de inspección y vigilancia, a los administradores, empleados o revisor fiscal de las mismas, previa solicitud de explicaciones, multas sucesivas hasta de 1.000 smlmv, cuando no atiendan las instrucciones u órdenes impartidas.
La Ley 715 de 2001 facultó a esta Superintendencia para realizar la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas constitucionales y legales del sector salud y de la generación, flujo y aplicación de los recursos del mismo. Igualmente, el artículo 68 faculta a la Superintendencia Nacional de Salud para imponer a los representantes legales de los departamentos, directores de salud, jefes de presupuesto, tesoreros y demás funcionarios responsables de la administración y manejo de los recursos del sector salud en las entidades territoriales, multas hasta de 2.000 smlmv cuando desobedezcan las instrucciones u órdenes impartidas.
SECCION UNO.
1. NORMATIVIDAD APLICABLE AL IVA CEDIDO A SALUD.
1.1. Licores, vinos, aperitivos y similares.
El artículo 1o de la Ley 21 de 1963 facultó al Presidente para establ ecer impuestos sobre las ventas de artículos terminados que efectúen los productores o importadores. Adicionalmente, determinó, que de los artículos gravados, el Gobierno podría seleccionar algunos cuyo impuesto pudiese ser recaudado por los departamentos, el Distrito Especial de Bogotá y los municipios a fin de cederlos a estas entidades para el sostenimiento de hospitales y demás establecimientos de asistencia pública.
El Decreto 3288 de 1963 en sus artículos 1o y 2o, estableció el impuesto sobre las ventas, entre otros, para los licores de producción nacional, y en el artículo 8o reiteró la facultad del Gobierno para seleccionar algunos artículos gravados y ceder, a favor de los departamentos y el Distrito, su producido para el financiamiento de hospitales.
Por su parte el Decreto 2073 de 1965, determinó ceder a los departamentos y al Distrito Especial de Bogotá el producido del impuesto sobre las ventas de licores nacionales que se causara dentro del territorio de la entidad beneficiaria, de conformidad con la autorización consagrada en el artículo 8o del Decreto 3288 de 1963. Cesión que fue ratificada por el artículo 1o de la Ley 33 de 1968, además, en el Decreto 156 de 1975 se reiteró, nuevamente, que la cesión se hacía en forma proporcional al valor total de los productos consumidos en la respectiva entidad territorial.
El artículo 2o del Decreto 880 de 1979, por su parte, estableció la obligación para las licoreras de girar directamente, a partir del 1o de julio de 1979, el IVA a los Servicios Seccionales de Salud, en igual cuantía al valor liquidado correspondiente al consumo de cada departamento.
El Decreto 1897 de 1987 dispuso, que del valor correspondiente al impuesto sobre las ventas cedido a los Servicios Seccionales de Salud por el consumo de licores destilados de producción nacional en el Departamento de Cundinamarca y en el Distrito Especial de Bogotá, se distribuyera: el setenta por ciento (70%) para el Servicio Seccional de Salud del Departamento de Cundinamarca y el treinta por ciento (30%) para el Servicio de Salud de Bogotá.
Además, estableció para las empresas productoras de licores la obligación de pagar directamente el impuesto, en las proporciones anteriormente señaladas, a favor de los Servicios Seccionales de Salud del Departamento y del Distrito.
Por su parte la Ley 15 de 1989 en el artículo 47 determinó que:
"Artículo 47. Las empresas o fábricas de licores departamentales o a quienes se haya concedido la explotación del monopolio, deberán girar a los Servicios Seccionales de Salud, en los primeros quince (15) días de cada mes, el valor liquidado del impuesto correspondiente al mes anterior.
Los Servicios Seccionales de Salud, distribuirán el gravamen entre los hospitales de su jurisdicción". Negrilla fuera de texto.
Ley 10 de 1990 en el artículo 39 establece, entre otras obligaciones, que los sujetos pasivos de impuestos con destinación para servicios de salud y asistencia pública deben acreditar el cálculo de la base gravable y el pago de impuestos de renta para salud cuando lo solicite la Superintendencia Nacional de Salud.
En el artículo 41 la citada ley dispuso, entre otros, la obligación a los productores de licores de suministrar a la Superintendencia Nacional de Salud fotocopia de la declaración de ventas, una relación de las ventas y retiros por cada unidad territorial, discriminando para ca da bimestre el número de unidades producidas, vendidas y/o retiradas para consumo interno, así como, la copia o fotocopia del recibo de pago del impuesto cedido, expedido por el Fondo Seccional de Salud.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 213 de la Ley 223 de 1995, el período gravable del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares es quincenal, y los productores están en la obligación de declarar ante las correspondientes Secretarías de Hacienda Departamentales o en las entidades financieras autorizadas para tal fin, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al vencimiento de cada período gravable, aun cuando no hayan realizado operaciones gravadas.
Posteriormente, el artículo 60 de la Ley 488 de 1998, establece:
"Artículo 60. A partir de la vigencia de la presente ley el impuesto sobre las ventas determinado en la venta de licores destilados de producción nacional, ya sea directamente por las licoreras oficiales, o por quienes se les haya concedido el monopolio de producción o de distribución de esta clase de licores, deben girar directamente a los fondos seccionales de salud, conforme con las disposiciones vigentes, el impuesto correspondiente.
"
Finalmente, la determinación del IVA a pagar por parte de los productores fue modificada por la Ley 788 de 2002, la cual estableció, entre otros aspectos, unificar este tributo con el Impuesto al Consumo, y determinó mantener la cesión al sector salud del IVA de licores y adicionar, como IVA cedido a salud, el setenta por ciento (70%) del IVA de vinos, aperitivos y similares nacionales y extranjeros, y el de licores importados.
Así las cosas, se tiene que el IVA correspondiente a los licores destilados nacionales, productos con más de 20 grados alcoholimétricos, está cedido 100% a salud; y que del IVA que grava a los vinos, aperitivos y similares el 70% está cedido al sector salud.
Adicionalmente, la Ley 788 dispuso que las declaraciones que no contengan la constancia del pago de la totalidad del impuesto se tienen como no presentadas.
A su vez, el inciso cuarto del artículo 54 de la citada ley estableció que el impuesto liquidado no podía ser afectado en ningún caso con impuestos descontables, salvo el correspondiente a los productores oficiales, quienes pueden descontar del componente IVA el pagado en la producción de los bienes gravados.
Al respecto se encuentra que la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-1035/03 del 5 de noviembre de 2003, aclaró que los descontables se aplican exclusivamente para los licores monopolizados producidos directamente por las empresas departamentales.
Ahora, el artículo 4o del Decreto 1150 del 8 de mayo de 2003, por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo V de la Ley 788 de 2002, establece que los declarantes de productos nacionales, previo a la presentación de la declaración ante el departamento, consignarán directamente a los Fondos de Salud Departamentales y del Distrito Capital, los recursos destinados a salud y anexarán copia de los recibos a la declaración.
1.2. Cervezas.
El impuesto al consumo de cervezas y sifones, de conformidad con la Ley 223 de 1995 y demás normas concordantes, es de propiedad de la Nación y su producto se encuentra cedido a los departamentos y al Distrito Capital, en proporción al consumo en sus jurisdicciones.
El hecho generador está constituido por el consumo en el territorio nacional de cervezas y sifones y, en el caso de los productos nacionales, el impuesto se causa en el momento en que el productor los entrega en fábrica o en planta para su distribución, venta o permuta en el país, o para publicidad, promoción, donación, comisión o los destina a autoconsumo.
La tarifa vigente, de conformidad con las Leyes 223 de 1995 y 863 de 2003, es el 51% y se distribuye así:
- Ocho (8) puntos porcentuales que corresponden al impuesto sobre las ventas, el cual se destina a financiar el segundo y tercer nivel de atención en salud.
- Tres (3) puntos porcentuales como IVA que se consignan a favor del Tesoro Nacional, y
- Cuarenta (40) puntos porcentuales que corresponden al Impuesto al Consumo.
El período gravable de este impuesto es mensual y los productores están en la obligación de declarar, ante las correspondientes Secretarías de Hacienda Departamentales o del Distrito Capital, según el caso, dentro de los quince (15) días calendario siguientes al vencimiento de cada período gravable. En el mismo plazo deben pagar directamente a los Fondos Departamentales o Direcciones Seccionales de Salud y/o al Fondo Distrital de Salud el porcentaje destinado al sector.
1.3. Fondo Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros.
El Fondo Cuenta fue creado mediante el artículo 224 de la Ley 223 de 1995, como una cuenta especial dentro del presupuesto de la Corporación Conferencia Nacional de Gobernadores (hoy Federación Nacional de Departamentos) para depositar allí los recaudos por concepto de los impuestos al consumo de productos extranjeros.
El Decreto 2024 de 1996 estableció que el recaudo de los impuestos al consumo de licores, cervezas y cigarrillos extranjeros se haría, a partir del 1o de marzo de 1997, a través del Fondo Cuenta.
Mediante la Resolución 01 de 1996, proferida por la Asamblea de Gobernadores y el Alcalde del Distrito Capital, se reglamentó lo relativo a la administración, la destinación de los rendimientos financieros y la adopción de los mecanismos para dirimir las diferencias que surjan por la distribución de los recursos del Fondo Cuenta.
Entre las obligaciones del Fondo Cuenta se encuentra la de distribuir y girar los dineros recaudados por Impuesto al Consumo, dentro de los primeros quince (15) días calendario de cada mes, a los departamentos y al Distrito Capital, en proporción al consumo en cada uno de ellos; para lo cual el Secretario de Hacienda remite una relación detallada de los productos importados introducidos al departamento o al Distrito Capital en el mes, según las declaraciones presentadas por los responsables.
- Proceso de giro a los departamentos1
Las Secretarías de Hacienda Departamentales y del Distrito Capital están en la obligación de remitir a Federación Nacional de Departamentos, dentro de los últimos cinco (5) días calendario de cada mes, una relación detallada de las declaraciones presentadas por los productos importados introducidos, durante el mes, al departamento o al Distrito Capital, según el caso.
El Fondo Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros, con base en las anteriores relaciones, distribuye y gira los dineros recaudados, dentro de los primeros quince (15) días calendario de cada mes, a los departamentos y al Distrito Capital, en proporción al consumo en cada uno de ellos.
El Fondo Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros está en la obligación de girar directamente a los Fondos de Salud Departamentales y del Distrito Capital los recursos destinados a salud.
2. COMPETENCIAS Y OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES.
El Decreto 1542 de 1998, dispone que:
"Artículo 1o. De conformidad con los artículos 356, 357 y 359 de la Constitución Política, las participaciones establecidas en la Constitución y en la ley en favor de las entidades territoriales con destino al sector salud, tienen una destinación específica. Las autoridades locales y los demás servidores públicos del nivel territorial que tengan a su cargo la distribución y utilización de dichos recursos responderán penal, fiscal y disciplinariamente cuando estos se apliquen a fines distintos de los previstos en la Constitución y la ley". Negrilla fuera de texto.
La Ley 715 de 2001, por la cual se dictaron normas orgánicas en materia de recursos y competencias, le estableció al sector salud de cada departamento, entre otras, las siguientes funciones y reglas:
- Supervisar y controlar el recaudo y la aplicación de los recursos propios, los cedidos por la Nación y los del Sistema General de Participaciones con destinación específica para salud, y administrar los recursos del Fondo Departamental de Salud.
- Adoptar, implementar, administrar y coordinar la operación en su territorio del sistema integral de información en salud, así como generar y reportar la información requerida por el Sistema.
- Adecuar y orientar su estructura administrativa, técnica y de gestión, para el ejercicio de las competencias asignadas, que deberán cumplirse con recursos del Sistema General de Participaciones destinados a salud y con recursos propios.
- Disponer de un sistema que genere información periódica sobre el manejo presupuestal y contable de los recursos destinados a salud.
Con la expedición de la Ley 788 de 2002 el IVA cedido al sector salud, por licores, vinos, aperitivos y similares, quedó incorporado dentro de la tarifa del impuesto al consumo, o dentro de la tarifa de la participación, según el caso, y se liquida como un único impuesto o participación, por tanto, los departamentos son los competentes para adelantar las funciones de administración y control del tributo.
En relación con la fiscalización del IVA generado en las cervezas de producción nacional y extranjera se tiene que la Ley 788 ídem dispuso que a las autoridades tributarias de los departamentos y el Distrito Capital les compete la fiscalización, liquidación oficial y discusión del impuesto al consumo.
3. ESTADOS FINANCIEROS.
La Ley 10 de 1990 en el artículo 39 establece unas obligaciones especiales para los sujetos pasivos de impuestos con destinación a los servicios de salud, entre las que se encuentra la de presentar los estados financieros, dictaminados por un contador público o una firma de auditoría, debidamente autorizada, anualmente, o cuando así lo solicite, en cualquier tiempo, la Superintendencia Nacional de Salud o la dirección seccional o local del sistema de salud.
La Ley 222 de 1995, por la cual se modificó el Código de Comercio, en su artículo 34 estableció que las sociedades deben cortar sus cuentas, a fin de cada ejercicio social y por lo menos una vez al año, así como preparar y difundir los estados finan cieros de propósito general, debidamente certificados, y difundirlos junto con la opinión profesional correspondiente, según el caso.
Igualmente, facultó a las entidades gubernamentales que ejercen inspección, vigilancia o control, para exigir la preparación y difusión de estados financieros de períodos intermedios, en caso de ser necesario.
Ahora, el artículo 36 ibídem dispone que los estados financieros están acompañados de sus notas, con las cuales conforman un todo indivisible. Los estados financieros y sus notas se prepararán y presentarán conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados.
Adicionalmente, en los artículos 37 y 38 se definen los estados financieros certificados y los dictaminados, siendo los primeros aquellos en los que el representante legal y el contador público, bajo cuya responsabilidad se prepararon, certifican que han verificado previamente las afirmaciones contenidas en los mismos, conforme al reglamento, y que las cifras se han tomado fielmente de los libros.
Los estados financieros dictaminados son estados certificados, por el representante legal y el contador, que se acompañan de la opinión profesional del Revisor Fiscal o, a falta de este, del contador público independiente que los hubiere examinado de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas.
Los estados financieros dictaminados deben ser suscritos por el Revisor Fiscal o Contador Público independiente, anteponiendo la expresión "ver la opinión adjunta" u otra similar, para que el sentido y alcance de su firma sea el que se indique en el dictamen correspondiente.
Los estados financieros certificados y los dictaminados, de conformidad con el artículo 39 de la Ley 222 de 1995, se presumen auténticos. Adicionalmente, el artículo 43 de la citada ley establece que serán sancionados penalmente quienes a sabiendas suministren datos a las autoridades o expidan constancias o certificaciones contrarias a la realidad, ordenen, toleren, hagan o encubran falsedades en los estados financieros o en sus notas.
SECCION DOS.
INSTRUCCIONES.
Con el fin de asegurar la efectividad en la obtención del recurso y la oportunidad del recaudo, giro y transferencia del IVA destinado al sector salud y en aras de hacer expedito el mecanismo que permita verificar la oportunidad en el recaudo, giro y transferencia de los recursos provenientes del impuesto sobre las ventas cedido a salud, este despacho imparte las siguientes instrucciones:
CAPITULO I.
Productores de licores, vinos, aperitivos y similares nacionales.
Los formularios que se relacionan a continuación corresponden a los que deben ser diligenciados y remitidos por parte de los productores de licores, vinos, aperitivos y similares nacionales, cualquiera que sea su naturaleza jurídica. A partir de la entrada en vigencia de la presente circular solo se deberá remitir en medio impreso la información que específicamente se solicite.
No obstante, la Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de sus funciones y facultades, en cualquier momento puede solicitar el envío de documentación que complemente y/o aclare la información reportada.
Formulario Periodicidad Medio de envío Plazo
Licores resto del país Quincenal Web o archivo plano 10 días calendario después
Licores de Cundinamarca Quincenal Web o Archivo Plano de la fecha de vencimiento
para presentar la declara- ción
Exportaciones Mensual Web 10 primeros días calendario
de cada mes
Inventario de insumo envases Mensual Web 10 primeros días calendario
de cada mes
Inventario de insumo etiquetas Mensual Web 10 primeros días calendario
de cada mes
Inventario de productos Mensual Web 10 primeros días calendario
terminados de cada mes
Inventario de alcoholes Mensual Web 10 primeros días calendario
de cada mes
Reenvíos Quincenal Web 10 días calendario después
de la fecha de vencimiento
para presentar la declara-
ción
Registro sanitario Invima Mensual Web 10 primeros días calendario
de cada mes
Descontables Quincenal Web 10 días calendario después
de la fecha de vencimiento
para presentar la declara-
ción
Estados financieros Anual Archivo plano 10 primeros días calendario
del mes de abril de cada año.
1. Para remitir la información correspondiente a los meses de enero y febrero de 2005 se otorga plazo hasta el día 16 de mayo de 2005; y para marzo y abril la fecha establecida es el día 31 de mayo de 2005.
Los estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2004 deberán ser enviados el último día hábil de abril de 2005.
2. Los reportes de información a partir del mes de mayo de 2005 deben ajustarse a los plazos indicados en este capítulo.
3. Los estados financieros deben enviarse por archivo plano y adicionalmente remitir a esta Superintendencia, en medio impreso, las correspondientes notas a los estados financieros y el dictamen del Revisor Fiscal.
4. En el anexo técnico se encuentran las instrucciones específicas para el diligenciamiento y remisión de la información. El anexo y los manuales se pueden consultar en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud. www.supersalud.gov.co.
CAPITULO II.
Productores de cervezas y sifones.
Los formularios que se relacionan a continuación deberán ser diligenciados y remitidos por parte de los productores de cervezas y sifones nacionales, cualquiera que sea su naturaleza jurídica. A partir de la entrada en vigencia de la presente circular solo se deberá remitir en medio impreso la información que específicamente se solicite.
No obstante, la Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de sus funciones y facultades, en cualquier momento puede solicitar el envío de documentación que complemente y/o aclare la información reportada.
Formulario Periodicidad Medio de envío Plazo
Liquidación Mensual Archivo plano 10 días calendario después
de la fecha de vencimiento
para presentar la decla-
ción
Reenvíos Mensual Archivo plano
Inventario de Productos Mensual Archivo plano
Terminados
Estados Financieros Anual Archivo plano 10 primeros días calendario del mes de abril de cada año.
1. Para ingresar la información correspondiente a los meses de enero a abril de 2005 se otorga plazo hasta el día 25 de mayo de 2005.
2. Los estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2004 deberán ser enviados el último día hábil de abril de 2005.
3. Los reportes de información a partir del mes de mayo de 2005 deben ajustarse a los plazos indicados en este capítulo.
4. Los estados financieros deben enviarse por archivo plano y adicionalmente remitir a esta Superintendencia, en medio impreso, las correspondientes notas a los estados financieros y el dictamen del Revisor Fiscal.
5. En el anexo técnico se encuentran las instrucciones específicas para el diligenciamiento y remisión de la información. El anexo y los manuales se pueden consultar en la página web www.supersalud.gov.co de la Superintendencia Nacional de Salud.
CAPITULO III.
Fondo Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros.
Los formularios que se relacionan a continuación corresponden a los que deben ser diligenciados y remitidos por parte de la Federación Nacional de Departamentos-Fondo Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros. A partir de la entrada en vigencia de la presente circular solo se deberá remitir en medio impreso la información que específicamente se solicite.
No obstante, la Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de sus funciones y facultades, en cualquier momento puede solicitar el envío de documentación que complemente y/o aclare la información reportada.
Formulario Periodicidad Medio de envío Plazo
Giros realizados Mensual Web 10 días calendario después
de la fecha de vencimiento
para realizar los giros.
Cobros efectuados Mensual Web
Importaciones Mensual Web
Estados Financieros Anual Archivo plano 10 primeros días calendario
del mes de abril de cada año.
1. Para ingresar la información correspondiente a los meses enero a abril de 2005 se otorga plazo hasta el día 25 de mayo de 2005.
2. Los reportes de información a partir del mes de mayo de 2005 deben ajustarse a los plazos indicados en este capítulo.
3. Los estados financieros deben enviarse por archivo plano y adicionalmente remitir a esta Superintendencia, en medio impreso, las correspondientes notas a los estados financieros y el dictamen del Revisor Fiscal.
4. En el anexo técnico se encuentran las instrucciones específicas para el diligenciamiento y remisión de la información. El anexo y los manuales se pueden consultar en la página web www.supersalud.gov.co de la Superintendencia Nacional de Salud.
CAPITULO IV.
Secretarías de Hacienda Departamentales y Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá, D. C..
La información que se relaciona a continuación corresponde a la que debe ser diligenciada y remitida por parte de las Secretarías de Hacienda. A partir de la entrada en vigencia de la presente circular sólo se deberá remitir en medio impreso la información que específicamente se solicite.
No obstante, la Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de sus funciones y facultades, en cualquier momento puede solicitar el envío de documentación que complemente y/o aclare la información reportada.
1. Las tarifas adoptadas en la entidad territorial deberán ser remitidas, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de e xpedición del acto administrativo, al correo electrónico licores@supersalud.gov.co o al fax 2833432 de Bogotá.
2. Los plazos establecidos son:
Formulario Periodicidad Medio de envío Plazo
Actualización entidades Mensual Web 10 primeros días calendario de cada mes
Cobros al Fondo Cuenta Mensual Web 10 primeros días calendario de cada mes
Reporte de producción Mensual Web 10 primeros días calendario
de cada mes
Declaraciones y pagos Mensual Web 10 primeros días calendario de cada mes
Reporte de actuaciones Mensual Web 10 primeros días calendario de cada mes
3. La Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá sólo deberá reportar los formularios denominados "Cobros al Fondo Cuenta", "Declaraciones y Pagos" y "Reporte de Actuaciones", correspondientes a cervezas y sifones.
4. Para ingresar la información correspondiente a los meses de enero a abril de 2005 se otorga plazo hasta el día 25 de mayo de 2005.
5. Los reportes de información a partir del mes de mayo de 2005 deben ajustarse a los plazos indicados en el numeral 2 de este capítulo.
6. En el anexo técnico se encuentran las instrucciones específicas para el diligenciamiento y remisión de la información. El anexo y los manuales se pueden consultar en la página web www.supersalud.gov.co de la Superintendencia Nacional de Salud.
CAPITULO V.
Secretarías de Salud Departamentales, Direcciones Territoriales de Salud, Institutos Seccionales de Salud, Departamentos Administrativos de Salud, Fondos Departamentales de Salud, Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, D. C..
La información que se relaciona a continuación corresponde a la que debe ser diligenciada y remitida por parte de las Secretarías de Salud Departamentales, Direcciones Territoriales de Salud, Institutos Seccionales de Salud; Fondos Departamentales de Salud y Secretaría Distrital de Salud Bogotá. A partir de la entrada en vigencia de la presente circular sólo se deberá remitir en medio impreso la información que específicamente se solicite.
No obstante, la Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de sus funciones y facultades, en cualquier momento puede solicitar el envío de documentación que complemente y/o aclare la información reportada.
Formulario Periodicidad Medio de envío Plazo
Reporte de Pagos Mensual Web 10 primeros días calendario
de cada mes
1. Para ingresar la información correspondiente a los meses de enero a abril de 2005 se otorga plazo hasta el día 25 de mayo de 2005.
2. Los reportes de información a partir del mes de mayo de 2005 deben ajustarse a los plazos indicados en este capítulo.
3. En el anexo técnico se encuentran las instrucciones específicas para el diligencia miento y remisión de la información. El anexo y los manuales se pueden consultar en la página web www.supersalud.gov.co de la Superintendencia Nacional de Salud.
SECCION TRES.
1. SEGUNDO ENVIO DE INFORMACION.
Por modificación debidamente aprobada por la Superintendencia Nacional de Salud.
Esta opción sólo podrá ser utilizada por aquellas entidades que por motivos especiales se vean obligadas a modificar los reportes inicialmente enviados; el trámite debe hacerse a través de comunicación escrita firmada por el representante legal o los funcionarios, del orden territorial, a quienes se dirige la presente circular, en la cual se solicite la autorización para retransmitir el archivo y se explique el motivo de la modificación. (Remitida al fax 2833432 de Bogotá)
Una vez la Dirección General para el Control de las Rentas Cedidas autorice el cambio, le será enviada una comunicación vía fax o correo electrónico, y a partir de ese momento podrá retransmitir el archivo.
2. ACTUALIZACION DE DATOS.
En la medida en que se realicen cambios en la representación legal de la entidad; los funcionarios, del orden territorial, a quienes se dirige la presente circular; dirección; razón social y revisoría fiscal estos datos deben ser actualizados por escrito ante la Superintendencia Nacional de Salud. (Vía correo electrónico licores@supersalud.gov.co o al fax 2833432 de Bogotá).
En caso de que la empresa posea productos nuevos que no aparezcan en las tablas del sistema, el representante legal deberá efectuar la solicitud por correo electrónico a esta entidad, licores@supersalud.gov.co, División de Licores y Cervezas, para que les sea asignado el código correspondiente. El mensaje deberá contener nombre completo del producto, grados alcoholimétricos, presentaciones autorizadas y número de resolución y registro sanitario.
3. SEGURIDAD.
El envío de los informes que deben presentar a esta Superintendencia los vigilados a quienes se dirige la presente circular, es responsabilidad de los representantes legales y de los funcionarios, del orden territorial, a quienes se dirige la presente circular. De igual manera, los contadores y revisores fiscales serán responsables en el evento que se suministren datos contrarios a la realidad y/u ordenen, toleren, hagan o encubran falsedad en la información remitida a esta Superintendencia en los términos que señalan los artículos 10 de la Ley 43 de 1990, 207 y siguientes del Código de Comercio y 43 de la Ley 222 de 1995.
La Superintendencia, en cumplimiento de la presente circular, exigirá que los archivos reportados incluyan la firma digital de los representantes legales o funcionarios designados, para el caso de las entidades territoriales, para lo cual los sujetos vigilados deberán obtener, de conformidad con la Ley 527 de 1999, un certificado digital expedido por una organización debidamente autorizada por la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC. Esta obligación será efectiva a partir de la entrega correspondiente al mes de enero del año 2006, de acuerdo con los requisitos que determine y comunique oportunamente esta Superintendencia.
4. SANCIONES.
El incumplimiento de las instrucciones contenidas en la presente circular dará lugar a la imposición de sanciones, de conformidad con los numerales 23 y 24 del artículo 5o del Decreto 1259 de 1994 y el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, así como las demás normas que los adicionen, complementen o modifiquen.
Se considerará como no recibida la información que se encuentre incompleta o la reportada de manera distinta a lo dispuesto en esta Circular Externa. Por tal razón, los formularios deberán ser diligenciados en su totalidad y en caso de que en el mes de reporte no se haya presentado movimiento, deberán ser diligenciados con ceros y remitirlos en las condiciones estipuladas.
5. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS.
La presente circular rige a partir de la publicación en el Diario Oficial y deroga en todas sus partes las Circulares Externas 13 y 14 de 1992; 31 de 1993; 26 y 48 de 1994; 12 de 1996; 41, 42 y 43 de 1997; 65 de 1998; 83, 84 y 85 de 1999; 109 de 2000 y 116 de 2001; así como las Cartas Circulares 7, 9, 11, 12 y 15 de 1994, y 13 de 1998; el instructivo NURC 1023-2-80261 expedido el 30 de agosto de 2002 y las demás que le sean contrarias.
15 de abril de 2005
El Superintendente Nacional de Salud,
CÉSAR AUGUSTO LÓPEZ BOTERO.
ANEXO TECNICO.
PARA EL REPORTE DE INFORMACION POR PARTE DE PRODUCTORES DE CERVEZAS, DE LICORES, VINOS, APERITIVOS Y SIMILARES, FEDERACION NACIONAL DE DEPARTAMENTOS, SECRETARIAS DE HACIENDA Y SECRETARIAS DE SALUD.
El presente documento técnico, define la forma y estructura como debe ser reportada a la Superintendencia Nacional de Salud la información sobre IVA cedido a salud y estados financieros por parte de:
- Los Productores de Cervezas.
- Los Productores de licores, vinos, aperitivos y similares.
- La Federación Nacional de Departamentos.
- Las Secretarías de Hacienda, y
- Las Secretarías de Salud.
1. FORMA DE PRESENTACION Y ENVIO
Los archivos que se envíen deben cumplir totalmente con la estructura y características que se describen en este anexo técnico. Esta información debe ser reportada a través del sitio Web de la Superintendencia Nacional de Salud cuya dirección es: www.supersalud.gov.co, en el enlace "Recepción Datos de Vigilados".
2. ACCESO Y CONTRASEÑA DE USUARIO
Todas las entidades se deberán identificar ante el sistema de la Superintendencia con un código de usuario y una contraseña, los cuales serán asignados por la Superintendencia Nacional de Salud, y remitidos a través de correo certificado y sellado, dirigido al representante legal de cada entidad y a los funcionarios, del orden territorial, a quienes se dirige la presente circular.
Una vez recibida la comunicación se deberá ingresar a la página web y cambiar la contraseña. El manejo de la información que reporta a esta Superintendencia se realiza bajo la responsabilidad del representante legal de cada empresa y los funcionarios, del orden territorial, a quienes se dirige la presente circular. Por tanto, deberán garantizar la veracidad de la misma y disponer todo lo necesario para la protección del acceso al sistema.
3. SEGUNDO ENVIO DE INFORMACION
Por modificación debidamente aprobada por la Superintendencia Nacional de Salud
Esta opción sólo podrá ser utilizada por aquellas entidades que por motivos especiales se vean obligadas a modificar los reportes inicialmente enviados; el trámite debe hacerse a través de comunicación escrita firmada por el representante legal o los funcionarios, del orden territorial, a quienes se dirige la presente circular, en la cual se solicite la autorización para retransmitir el archivo y se explique el motivo de la modificación. (Remitida al fax 2833432 de Bogotá).
Una vez la Dirección General para el Control de las Rentas Cedidas autorice el cambio, este le será comunicado vía fax o correo electrónico, y a partir de ese momento podrá retransmitir el archivo.
4. ACTUALIZACION DE DATOS
En la medida en que se realicen cambios en la representación legal de la entidad; los funcionarios, del orden territorial, a quienes se dirige la presente circular; dirección; razón social y revisoría fiscal estos datos deben ser actualizados por escrito ante la Superintendencia Nacional de Salud, vía correo electrónico licores@supersalud.gov.co o en el sitio que la Superintendencia asigne para tal fin.
En caso de que la empresa posea productos nuevos que no aparezcan en las tablas del sistema, el vigilado deberá efectuar la solicitud por correo electrónico a esta entidad, licores@supersalud.gov.co, División de Licores y Cervezas, para que les sea asignado el código correspondiente. El mensaje deberá contener nombre completo del producto, grados alcoholimétricos, presentaciones autorizadas y número de resolución y registro sanitario.
5. GENERALIDADES SOBRE EL FORMATO DE LOS CAMPOS DE LOS ARCHIVOS PLANOS
- La información debe ser reportada en archivos planos con extensión.txt.
- En la formación de los campos se deben tener en cuenta las siguientes generalidades:
Tipo de datos:
Carácter: Datos texto.
Numérico: Sólo números sin formato de separador de miles, ni signo pesos.
Fecha: Son datos que se comportan como texto. Siempre deben ir con el formato dd/mm/aaaa incluyendo el carácter de separador (/) de cada uno, es decir la fecha siempre es de 10 caracteres.
6. INFORMACION A REPORTAR
La información solicitada en la presente circular se debe reportar a través de los formularios situados en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud www.supersalud.gov.co.
La utilización de archivos planos es optativa por parte del vigilado, cuando el medio de envío así lo determine y de acuerdo con factores como: su infraestructura tecnológica, volumen de información o cualquier otro pertinente.
Se considerará como no recibida la información que se encuentre incompleta o la reportada de manera distinta a lo establecido en la presente circular y por tal razón, los formularios deberán ser diligenciados en su totalidad. Cuando en el mes de reporte no se haya presentado movimiento, estos deberán ser diligenciados con ceros y remitirlos en las condiciones estipuladas. Los datos a reportar son los siguientes:
6.1. PRODUCTORES DE LICORES
Formulario Periodicidad Medio de envío Plazo
Licores resto del país Quincenal Formulario sitio web 10 días calendario después
o archivo plano de la fecha de vencimiento
Licores Cundinamarca Quincenal Formulario sitio web para presentar la declara-
o archivo plano ción
Exportaciones Mensual Formulario sitio web 10 primeros días calendario de cada mes
Inventario de insumos envases Mensual Formulario sitio web 10 primeros días calendario de cada mes
Inventario de insumos etiquetas Mensual Formulario sitio web 10 primeros días calendario de cada mes
Inventario de productos Mensual Formulario sitio web 10 primeros días calendario
terminados de cada mes
Inventario de alcoholes Mensual Formulario sitio web 10 primeros días calendario
de cada mes
Reenvíos Quincenal Formulario sitio web 10 días calendario después
de la fecha de vencimiento
para presentar la declaración
Registro sanitario Invima Mensual Formulario sitio web 10 primeros días calendario
de cada mes
Descontables Quincenal Formulario sitio web 10 días calendario después
de la fecha de vencimiento
para presentar la declaración
Estados financieros Anual Archivo plano enviado 10 primeros días calenda-
por el sitio web rio del mes de abril de
cada año.
6.2. PRODUCTORES DE CERVEZAS
Formulario Periodicidad Medio de envío Plazo
Liquidación Mensual Archivo Plano enviado 10 días calendario después
por el sitio Web de la fecha de vencimiento
para presentar la declara-
ción
Reenvíos Mensual Archivo Plano enviado
por el sitio Web
Inventario de Productos Mensual Archivo Plano enviado
Terminados por el sitio Web
Estados Financieros Anual Archivo Plano enviado 10 primeros días calenda-
por el sitio Web rio del mes de abril de
cada año.
6.3. FONDO CUENTA
Formulario Periodicidad Medio de envío Plazo
Giros Realizados Mensual Formulario sitio Web 10 días calendario después
de la fecha de vencimiento
para realizar los giros.
Cobros Efectuados Mensual Formulario sitio Web
Importaciones Mensual Formulario sitio Web
Estados Financieros Anual Archivo Plano enviado 10 primeros días calenda-
por el sitio Web rio del mes de abril de
cada año.
6.4. SECRETARIAS DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
Formulario Periodicidad Enlace Plazo
Actualización de Entidades Mensual Formulario sitio Web 10 primeros días calendario
de cada mes
Cobros al Fondo Cuenta Mensual Formulario sitio Web 10 primeros días calendario
de cada mes
Reporte de Producción Mensual Formulario sitio Web 10 primeros días calendario
de cada mes
Declaraciones y Pagos Mensual Formulario sitio Web 10 primeros días calendario
de cada mes
Reportes de Actuaciones Mensual Formulario sitio Web 10 primeros días calendario
de cada mes
6.5. SECRETARIAS DE SALUD
Formulario Periodicidad Medio de envío Plazo
Reporte de Pagos Mensual Formulario sitio Web 10 primeros días calendario
de cada mes
7. ESTRUCTURA DE LOS FORMULARIOS SITIO WEB Y ARCHIVOS A REPORTAR
7.1. PRODUCTORES DE LICORES
7.1.1. FORMULARIO WEB: DECLARACIONES IMPOCONSUMO -LICORES RESTO DEL PAIS
Contenido: En este formulario se deben registrar a través de la página web de la Superintendencia Nacional de Salud, las declaraciones que realice el productor por cada departamento (excepto las presentadas en Cundinamarca).
Periodicidad: Esta información se debe registrar quincenalmente, dentro de los 10 días calendario después de la fecha de vencimiento para presentar la declaración.
Orden Campo Descripción
1 Departamento Departamento en el que se presentó la
declaración de impoconsumo.
2 Apellidos y Nombres o Razón Social Razón social y/o nombre del fabricante
del Declarante
3 Tipo de declaración Si la declaración es inicial o de
corrección
4 Fecha de presentación Fecha de presentación de la declaración
ante la entidad territorial.
5 Valor impuesto para corrección Valor en pesos del impuesto liquidado en
la declaración inicial
6 Valor Sanciones para corrección Valor en pesos de la sanción liquidada en
la declaración inicial
7 Año Año del período gravable que se está
reportando
8 Mes Mes del período gravable
9 Quincena Quincena del período gravable
10 Producto Nombre del producto que se declara
11 Base Gravable (número de Número de grados alcoholimétricos con
Grados de Alcohol) los que se liquida el impuesto
12 Botón de selección Seleccionar si el producto está sujeto a
impoconsumo o a participación porcentual
13 Tarifa impuesto Tarifa del impuesto al consumo del
producto que se declara.
14 Tarifa participación Tarifa de participación del producto
declarado
15 Cantidad Número de unidades del producto
declaradas
16 Valor del impuesto Valor total en pesos del impuesto
declarado
17 Valor participación Valor total en pesos de la participación
declarada
18 Unidades Reenviadas Número de Unidades Reenviadas
19 Impuesto reenvíos Valor total en pesos del Impuesto que
corresponde a las unidades reenviadas.
20 Valor impuesto al consumo Valor total del impuesto al consumo o
o participación participación
21 Menos reenvíos Valor total que se descuenta por reenvíos
22 Saldo a favor período anterior Valor del saldo a favor por consumo del
período anterior (si lo hay)
23 Discriminación impuesto Valor total liquidado de impuesto al
al consumo 65% consumo o participación (65%)
24 Saldo a favor del período Saldo a favor por consumo en el período,
si lo hay
25 Discriminación - componente Valor total liquidado del componente IVA
IVA 35% (35%)
26 Descontables del componente IVA IVA pagado en la producción de bienes
gravados y que se descuenta
27 Saldo a favor IVA período anterior Saldo a favor por concepto de IVA,
correspondiente al período anterior.(Si lo hay)
28 Neto IVA (componente-descontable) Valor Neto entre el IVA liquidado menos
descontables del componente IVA menos
saldo a favor IVA período anterior.
29 Saldo a favor IVA período En caso de que la declaración hubiese
generado saldo a favor por IVA.
30 Discriminación salud 100% Valor del IVA que está destinado en su
totalidad al sector salud (licores
nacionales)
31 Discriminación salud 70% Valor total del IVA que está destinado 70%
a salud
32 Discriminación Deportes 30% Valor total del IVA que está destinado 30%
a deportes
33 Nombre entidad bancaria para Entidad bancaria donde se realizó el pago
recibir el pago
34 Fecha de cancelación Fecha en la cual se efectuó el pago
35 Número de cuenta bancaria Número de la cuenta bancaria en la cual
se efectuó el pago
36 Valor pagado Valor pagado en esa entidad
37 Tipo de pago Seleccionar a qué corresponde el pago
38 Intereses Valor intereses liquidados
39 Sanciones Valor sanciones liquidadas
7.1.2. ARCHIVO PLANO: DECLARACIONES IMPOCONSUMO -LICORES RESTO DEL PAIS-
Contenido. En este archivo se deben registrar todas las declaraciones que realice el productor por cada departamento en un período determinado (sin incluir Cundinamarca).
Periodicidad. Esta información se debe enviar quincenalmente a través del sitio web de la página de la Superintendencia Nacional de Salud, durante los 10 días calendario después de la fecha de vencimiento para presentar la declaración.
Características. Se debe generar un archivo plano tipo texto con extensión.txt separado por el carácter pipe (|).
Este archivo está compuesto por tres tipos de registros:
1. Registro encabezado. En el cual se registran los datos básicos de cada declaración.
2. Registro detalle-productos: Donde se registra el detalle de los productos declarados en cada declaración.
3. Registro detalle-pagos. Donde se registra el detalle de los diferentes pagos realizados en cada declaración.
Registro encabezado
Este registro se debe construir por cada declaración que tenga el archivo plano, con la siguiente estructura:
Orden Descripción Valor permitido
1 Identificación del registro de encabezado Texto, siempre ira el carácter C. En mayúscula
2 Tipo de formulario. Escriba siem pre 1
3 Código del departamento. Según tabla
del DANE Texto de dos (2) caracteres
4 Tipo de declaración Escriba I = si es inicial o C = si es de corrección. En mayúscula
5 Año de presentación. Numérico de cuatro (4) caracteres
6 Mes de presentación Numérico de dos (2) caracteres
7 Día de presentación Numérico de dos (2) caracteres
8 Valor en pesos del impuesto de corrección. Numérico máximo de 16 caracteres
Si selecciono tipo de declaración
C = Corrección
9 Valor en pesos de la sanción de corrección.
Si selecciono tipo de declaración
C = Corrección Numérico máximo de 16 caracteres
10 Año gravable del período gravable. Numérico de cuatro (4) caracteres.
11 Mes gravable del período gravable. Numérico de dos (2) caracteres
12 Quincena del período gravable Numérico de dos (2) caracteres
13 Identificación del declarante Numérico máximo de 16 caracteres
14 Nombre o razón social del declarante Texto máximo de 40 caracteres
15 Valor en pesos del impuesto Numérico máximo de 16 caracteres
16 Valor en pesos del reenvío Numérico máximo de 16 caracteres
17 Valor en pesos del impuesto correspondiente
al 65% Numérico máximo de 16 caracteres
18 Valor en pesos del impuesto correspondiente
al 35% Numérico máximo de 16 caracteres
19 Valor en pesos del IVA descontable Numérico máximo de 16 caracteres
20 Valor en pesos del neto IVA Numérico máximo de 16 caracteres
21 Valor en pesos del saldo a favor del período
anterior consumo Numérico máximo de 16 caracteres
22 Valor en pesos del saldo a favor del período
que reporta consumo Numérico máximo de 16 caracteres
23 Valor en pesos del saldo a favor IVA
del período anterior Numérico máximo de 16 caracteres
24 Valor en pesos del saldo a favor IVA
del período que reporta Numérico máximo de 16 caracteres
25 Valor en pesos reportado a salud
correspondiente al 100% Numérico máximo de 16 caracteres
26 Valor en pesos reportado a salud
correspondiente al 70% Numérico máximo de 16 caracteres
27 Valor en pesos reportado a deporte
correspondiente al 30% Numérico máximo de 16 caracteres
28 Valor en pesos reportado a salud
correspondiente al 100% en Bogotá Coloque siempre 0
29 Valor en pesos reportado a salud
correspondiente al 70% en Bogotá Coloque siempre 0
30 Valor en pesos reportado a deporte
correspondiente al 30% en Bogotá Coloque siempre 0
Registro Detalle-Producto
Este re gistro se debe repetir tantas veces como productos se declaren dentro de una misma declaración, cumpliendo la siguiente estructura:
Orden Descripción Valor permitido
1 Identificación del registro de productos Numérico, siempre irá el carácter D, en mayúscula
2 Código del producto. Según Numérico de 7 caracteres
tabla anexa No 1
3 Base gravable-número de grados Numérico de 5 caracteres debe estar compuesto
por 2 posiciones enteras separadas con el carácter
punto (.) y dos decimales
4 Tarifa de impuesto Numérico máximo de 16 caracteres con dos deci-
males y separado por punto (.)
5 Tarifa de participación Numérico máximo de 16 caracteres con dos deci-
males y separado por punto (.)
6 Cantidad de unidades declaradas Numérico máximo de 16 caracteres
7 Valor impuesto Numérico máximo de 16 caracteres
8 Valor de participación Numérico máximo de 16 caracteres
9 Cantidad de unidades reenviadas Numérico máximo de 16 caracteres
10 Valor en pesos del impuesto de reenvíos Numérico máximo de 16 caracteres
Registro Detalle de Pagos
Este registro se debe repetir tantas veces como pagos se hayan efectuado dentro de una misma declaración, cumpliendo la siguiente estructura:
Orden Descripción Valor permitido
1 Identificación del registro de pagos Texto, siempre irá el carácter P, en mayúscula
2 Número de cuenta donde realizó el pago Texto máximo de 20 caracteres
3 Tipo de pago. 1 = si el pago es a la Entidad Territorial.
2 = si el pago es Pago componente de IVA sector salud y
3 = si el pago es Pago componente de IVA deportes.
4 Código de la entidad bancaria. Numérico de dos caracteres
Según tabla anexa No 2
5 Fecha de cancelación Formato dd/mm/aaaa. De 10 caracteres
6 Valor en pesos de lo cancelado, según Numérico máximo de 16 caracteres
el tipo de pago
7 Valor en pesos de los intereses Numérico máximo de 16 caracteres
cancelados.
8 Valor en pesos de sanciones Numérico máximo de 16 caracteres
7.1.3. FORMULARIO WEB: DECLARACIONES IMPOCONSUMO -LICORES CUNDINAMARCA-
Contenido: En este formulario se deben registrar, a través de la página web de la Superintendencia Nacional de Salud, las declaraciones de Impoconsumo que el productor de licores, vinos, aperitivos y similares efectúe en el departamento de Cundinamarca.
Periodicidad: Esta información se debe registrar quincenalmente, durante los 10 días calendario después de la fecha de vencimiento para presentar la declaración. Con la siguiente estructura:
Orden Campo Descripción
1 Departamento Departamento en el que se presentó la declaración
de impoconsumo.
2 Apellidos y Nombres o Razón Social Razón social y/o nombre del fabricante
del Declarante
3 Tipo de declaración Seleccionar si la declaración es inicial o de corrección
4 Fecha de presentación Fecha de presentación de la declaración ante la
entidad territorial
5 Valor impuesto para corrección Valor en pesos del impuesto liquidado en la decla-
ración inicial
6 Valor Sanciones para corrección Valor en pesos de la sanción liquidada en la decla-
ración inicial
7 Año Año del período gravable que se está reportando
8 Mes Mes del período gravable
9 Quincena Quincena del período gravable
10 Producto Nombre del producto que se declara
11 Base Gravable (Número de Número de grados alcoholimétricos con los que se
grados alcohol). liquida el impuesto
12 Botón de selección Seleccionar si el producto está sujeto a impoconsumo
o a participación porcentual
13 Tarifa impuesto Tarifa del impuesto al consumo del producto que se
declara.
14 Tarifa participación Tarifa de participación del producto declarado
15 Cantidad Número de unidades del producto declaradas
16 Valor del impuesto Valor total en pesos del impuesto declarado
17 Valor participación Valor total en pesos de la participación declarada
18 Unidades Reenviadas Número de Unidades Reenviadas
19 Impuesto reenvíos Valor total en pesos del Impuesto que corresponde
a las unidades reenviadas.
20 Valor impuesto al consumo o participación Valor total del impuesto al consumo o participación
21 Menos reenvíos Valor total que se descuenta por reenvíos
22 Saldo a favor período anterior Valor del saldo a favor por consumo del período
anterior (si lo hay)
23 Discriminación impuesto al consumo 65% Valor total liquidado de impuesto al consumo o
participación (65%)
24 Saldo a favor del período Saldo a favor por consumo en el período, si lo hay
25 Discriminación-componente IVA 35% Valor total liquidado del componente IVA (35%)
26 Descontables del componente IVA IVA pagado en la producción de bienes gravados y
que se descuenta
27 Saldo a favor IVA período anterior Saldo a favor por concepto de IVA, correspondiente
al período anterior.
Orden Campo Descripción
28 Neto IVA (componente-descontable) Valor Neto entre el IVA liquidado menos descon-
tables del componente IVA menos saldo a favor
IVA período anterior.
29 Saldo a favor IVA período En caso de que la declaración hubiese generado
saldo a favor por IVA.
30 Discriminación salud 100% Valor del IVA que está destinado en su totalidad al
sector salud (licores nacionales), de acuerdo con los
campos de Distrito Capital y Cundinamarca
31 Discriminación salud 70% Valor total del IVA que está destinado 70% a salud,
de acuerdo con los campos de Distrito Capital y
Cundinamarca
32 Discriminación deportes 30% Valor total del IVA que está destinado 30% a
deportes, de acuerdo con los campos de Distrito
Capital y Cundinamarca
33 Nombre entidad bancaria para recibir Entidad bancaria donde se realizó el pago
el pago
34 Fecha de cancelación Fecha en la cual se efectuó el pago
35 Número de cuenta bancaria Número de la cuenta bancaria en la cual se efectuó
el pago
36 Valor pagado Valor pagado en esa entidad
37 Tipo de pago Seleccionar a qué corresponde el pago
38 Intereses Valor intereses liquidados
39 Sanciones Valor sanciones liquidadas
7.1.4. ARCHIVO PLANO: DECLARACIONES IMPOCONSUMO -LICORES CUNDINAMARCA-
Contenido. En este archivo se deben registrar todas las declaraciones que realice el productor en Cundinamarca en un período determinado.
Periodicidad. Esta información se debe enviar quincenalmente a través del sitio Web de la página de la Superintendencia Nacional de Salud, durante los 10 días calendario después de la fecha de vencimiento para presentar la declaración
Características. Se debe generar un archivo plano tipo texto con extensión.txt separado por el carácter pipe (|).
1. Registro encabezado. En el cual se registran los datos básicos de la declaración.
2. Registro detalle-productos. Donde se registra el detalle de los productos declarados
3. Registro detalle-pagos. Donde se registra el detalle de los diferentes pagos realizados.
Registro Encabezado
Este registro se debe formar una sola vez por cada declaración, con la siguiente estructura:
Orden Descripción Valor permitido
1 Identificación del registro de encabezado Siempre irá el carácter C, en mayúscula
2 Tipo de formulario. Escriba siempre 2
3 Código del departamento. Según tabla Texto de dos (2) caracteres
del DANE
4 Tipo de declaración Escriba I = si es inicial o C = si es de corrección.
En mayúscula
5 Año de presentación. Numérico de cuatro(4) caracteres
6 Mes de presentación. Numérico de dos (2) caracteres
7 Día de presentación. Numérico de dos (2) caracteres
8 Valor en pesos del impuesto de corrección. Numérico máximo de 16 caracteres
Si selecciono tipo de declaración
C = Corrección
9 Valor en pesos de la sanción de corrección. Numérico máximo de 16 caracteres
Si selecciono tipo de declaración
C = Corrección
10 Año del período gravable. Numérico de cuatro (4) caracteres.
11 Mes del período gravable. Numérico de dos (2) caracteres
12 Quincena del período gravable Numérico de dos (2) caracteres
13 Identificación del declarante Numérico máximo de 16 caracteres
14 Nombre o razón social del declarante Texto máximo de 40 caracteres
15 Valor en pesos del impuesto Numérico máximo de 16 caracteres
16 Valor en pesos del reenvío Numérico máximo de 16 caracteres
17 Valor en pesos del impuesto Numérico máximo de 16 caracteres
correspondiente al 65%
18 Valor en pesos del impuesto Numérico máximo de 16 caracteres
correspondiente al 35%
19 Valor en pesos del IVA descontable Numérico máximo de 16 caracteres
20 Valor en pesos del neto IVA Numérico máximo de 16 caracteres
21 Valor en pesos del saldo a favor del Numérico máximo de 16 caracteres
período anterior consumo
22 Valor en pesos del saldo a favor Numérico máximo de 16 caracteres
del período que reporta consumo
Orden Descripción Valor permitido
23 Valor en pesos del saldo a favor IVA Numérico máximo de 16 caracteres
del período anterior
24 Valor en pesos del saldo a favor IVA Numérico máximo de 16 caracteres
del período que reporta
25 Valor en pesos reportado a salud Numérico máximo de 16 caracteres
correspondiente al 100% Cundinamarca
26 Valor en pesos reportado a salud Numérico máximo de 16 caracteres
correspondiente al 70% Cundinamarca
27 Valor en pesos reportado a deporte Numérico máximo de 16 caracteres
correspondiente al 30% Cundinamarca
28 Valor en pesos reportado a salud Numérico máximo de 16 caracteres
correspondiente al 100% en Bogotá
29 Valor en pesos reportado a salud Numérico máximo de 16 caracteres
correspondiente al 70% en Bogotá
30 Valor en pesos reportado a deporte Numérico máximo de 16 caracteres
correspondiente al 30% en Bogotá
Registro Detalle de productos
Este registro se debe repetir tantas veces como productos se declaren dentro de una misma declaración, cumpliendo la siguiente estructura:
Orden Descripción Valor permitido
1 Identificación del registro de encabezado Texto, siempre irá el carácter D En mayúscula
2 Código del producto. Según tabla
de referencia No 1 Numérico de 7 caracteres
3 Base gravable- número de grados Numérico de 5 caracteres Debe estar compuesto por
2 posiciones enteras separadas con el carácter punto
(.) y dos decimales
4 Tarifa de impuesto Numérico máximo de 16 caracteres con dos deci-
males y separado por punto (.)
5 Tarifa de participación Numérico máximo de 16 caracteres con dos deci-
males y separado por punto (.)
6 Cantidad de unidades declaradas Numérico máximo de 16 caracteres
7 Valor impuesto Numérico máximo de 16 caracteres
8 Valor de participación Numérico máximo de 16 caracteres
9 Cantidad de unidades reenviadas Numérico máximo de 16 caracteres
10 Valor en pesos del impuesto de reenvíos Numérico máximo de 16 caracteres
Registro Detalle de Pagos
Este registro se debe repetir tantas veces como pagos se hayan efectuado dentro de una misma declaración, cumpliendo la siguiente estructura:
Orden Descripción Valor permitido
1 Identificación del registro de encabezado Texto, siempre irá el carácter P, en mayúscula
2 Número de cuenta donde realizó el pago Texto máximo de 20 caracteres
3 Tipo de pago. 4 = si el pago es a la Entidad Territorial, 5 = si es
pago componente de IVA salud Cundinamarca, 6 =
si el pago es componente de IVA salud Bogotá, 7 =
si el pago es pago componente de IVA deporte
Cundinamarca, 8 = si el pago es componente de IVA
deporte Bogotá.
4 Código de la entidad bancaria. Numérico de 2 caracteres
Según tabla anexa N. 2
5 Fecha de cancelación Formato dd/mm/aaaa. De 10 caracteres
6 Valor en pesos de lo cancelado Numérico máximo de 16 caracteres
7 Valor en pesos de los intereses Numérico máximo de 16 caracteres
cancelados.
8 Valor en pesos de sanciones Numérico máximo de 16 caracteres
7.1.5. FORMULARIO WEB: EXPORTACIONES
Contenido. En este formulario se deben registrar a través de la página Web de la Superintendencia Nacional de Salud los productos que se exportaron a los diferentes países.
Periodicidad. Esta información se debe remitir mensualmente, durante los 10 primeros días calendario de cada mes.
Orden Campo Descripción
1 Año Año del período que reporta
2 Mes Mes del período que reporta
3 País destino País al cual se exporta
4 Productos exportados Nombre del producto exportado
5 Unidades Cantidad de producto exportado
6 Número del DEX Número de la Declaración de Exportación
definitiva
7 Fecha del DEX Fecha de legalización del DEX
7.1.6. FORMULARIO WEB: INVENTARIO OTROS INSUMOS-ENVASES
Contenido. En este formulario se debe registrar, a través de la página Web de la Superintendencia Nacional de Salud, el inventario por tipo de envase utilizado en la producción.
Periodicidad. Esta información se debe registrar Mensualmente, durante los 10 primeros días calendario de cada mes.
Orden Campo Descripción
1 Fecha de corte Fecha de corte para el inventario (fin de mes)
2 Año Año del perío do que reporta
3 Mes Mes del período que reporta
4 Envase Clase de envase utilizado
5 Capacidad Capacidad en centímetros cúbicos según el
envase
6 Inventario inicial Cantidad del inventario inicial de envase
7 Compras Cantidad de envase comprado
8 Consumo Cantidad de envase utilizado
9 Bajas Cantidad de envase dado de baja
10 Inventario final Cantidad de envase en inventario al cierre del
período
7.1.7 FORMULARIO WEB: INVENTARIO OTROS INSUMOS-ETIQUETAS
Contenido. En este formulario se deben registrar, a través de la página Web de la Superintendencia Nacional de Salud, el inventario por tipo de etiquetas utilizadas en la producción.
Periodicidad. Esta información se debe enviar mensualmente, durante los 10 primeros días calendario de cada mes
Orden Campo Descripción
1 Fecha de corte Fecha de corte del inventario (fin de mes)
2 Año Año del período que reporta
3 Mes Mes del período que reporta
4 Producto Nombre del producto
5 Inventario inicial Inventario inicial de etiquetas
6 Compras Cantidad de etiquetas compradas
7 Consumo Cantidad de etiquetas consumidas en el
período
8 Bajas Cantidad de etiquetas dadas de baja
9 Inventario Final Cantidad de etiquetas que quedaron en
inventario a la fecha de corte citada
7.1.8. FORMULARIO WEB: INVENTARIO PRODUCTO TERMINADO
Contenido. En este formulario se deben registrar, a través de la página Web de la Superintendencia Nacional de Salud, el inventario de productos terminados.
Periodicidad. Esta información se debe enviar mensualmente, durante los 10 primeros días calendario de cada mes.
Orden Campo Descripción
1 Fecha de corte Fecha de corte para el inventario (fin de mes)
2 Año Año del período que reporta
3 Mes Mes del período que reporta
4 Nombre (Producto) Nombre del producto
5 Inventario inicial estampillado Inventario inicial de productos estampillados
6 Inventario inicial sin estampillar Inventario inicial de productos sin estampillar
7 Total Total de unidades en inventario inicial
8 Producción Cantidad de productos elaborados
9 Compras Cantidad de productos comprados
10 Reenvase Cantidad de productos ingresados por reenvase
11 Devoluciones Cantidad de productos devueltos
12 Ventas Nacionales Cantidad vendida a nivel nacional
13 Ventas exterior Cantidad exportada
14 Reenvase Cantidad de productos que salieron por reenvase
15 Degustaciones Cantidad de producto entregado como degustación
16 Bajas Cantidad de producto dado de baja
17 Inventario final estampillado Inventario final del producto que se encuentra es-
tampillado
18 Inventario final sin estampillado Inventario final del producto que se encuentra sin
estampillar
19 Total Total de unidades en inventario final
7.1.9. FORMULARIO WEB: INVENTARIO DE ALCOHOLES
Contenido. En este formulario se debe registrar, a través de la página Web de la Superintendencia Nacional de Salud el inventario de alcoholes.
Periodicidad. Esta información se debe enviar mensualmente, durante los 10 primeros días calendario de cada mes.
Orden Campo Descripción
1 Fecha de corte Fecha de corte del inventario (fin de mes)
2 Año Año del período que reporta
3 Mes Mes del período que reporta
4 Concepto Seleccione el tipo de alcohol
5 Grados Número de grados según tipo de alcohol
Orden Campo Descripción
6 Inventario inicial Inventario inicial en el período reportado (litros)
7 Producción Cantidad de litros producidos
8 Compras Cantidad de litros comprados
9 Ventas Cantidad de litros vendidos
10 Destinado a producción Cantidad de litros utilizados en la producción
11 Mermas Cantidad de litros mermados
12 Inventario final Cantidad de litros en inventario final
7.1.10. FORMULARIO WEB: REENVIOS
Contenido. En este formulario se deben registrar, a través de la página Web de la Superintendencia Nacional de Salud, los reenvíos efectuados en un período determinado.
Periodicidad. Esta información se debe enviar quincenalmente, durante los 10 días calendario después de la fecha de vencimiento para presentar la declaración.
Orden Campo Descripción
1 Año Año del período que reporta
2 Mes Mes del período que reporta
3 Quincena Quincena del período que reporta
4 Departamento Origen Departamento donde fue declarado el
producto
5 Número Número de radicación de la declaración
6 Fecha presentación Fecha en la cual fue presentada la declaración
7 Año Gravable Año del período gravable de la declaración
presentada en el departamento origen
8 Mes Gravable Mes delperíodo gravable de la
declaración presentada en el departamento
origen
9 Quincena Quincena del período gravable de la
declaración presentada en el departamento
origen
10 Número tornaguía de Número de tornaguía mediante la cual se
salida enviaron los productos al departamento
destino
11 Fecha Fecha de la tornaguía de salida
12 Nombre del producto reenviado Nombre del producto que fuereenviado
13 Unidades Cantidad reenviada de ese producto
14 Valor impuesto reenvío Valor total delimpuesto que se había liquidado y pagadopor
las unidades reenviadas
15 Departamento Departamento destino, a donde fue remitido elproducto.
16 Número de unidades Unidades queentraron al departamento destino
17 Fecha de presentacióndeclaración Fecha en la c ual fuepresentada la declaración
en eldepartamentodestino
18 Año Gravable Año delperíodo gravable de la declaraciónpresentada en el
departamento destino
19 Mes Gravable Mes del período gravable de la declaraciónpresentada en el
departamento destino
20 Quincena Quincena del período gravable de la declaraciónpresentada en el
departamento destino
7.1.11.FORMULARIOWEB:REGISTRO SANITARIO INVIMA
Contenido.En este formulario se deben registrar, através de la página Web de la Superintendencia Nacional de Salud, los datos delregistro sanitario expedido por elInvimapara cadauno de los productos.
Periodicidad.Esta información se debe enviar mensualmente, durante los 10 primeros díascalendario de cada mes. El primer envío debe contener todos los productos y losposteriores incluirán sólo las modificaciones.
Orden Campo Descripción
1 AñoAño del período que reporta
2 Mes Mes del período que reporta
3 Nombre (Producto) Nombre delproducto
4 Número de resolución Número de resoluciónInvimamediante la cual se autorizó elregistro
sanitario
5 Fecha de resolución Fecha de laresolución
6 Número registro sanitario Número de registrosanitario
7 Tipo Tipo del registro sanitario
8 Fecha de vencimiento Fecha de vencimientodel registro sanitario
9 Razón social y/o nombre Razón social y/o nombredel titular del producto
10 Municipio Municipio donde está ubicado el titular
11 Departamento Departamento donde está ubicado el titular
12 Razón social y/o nombre Razón social y/o nombredel fabricante
13 Municipio Municipio donde está ubicado el fabricante
14 Departamento Departamento donde está ubicado el fabricante
i. Modificación al registro sanitario
15 Número de ResoluciónNúmero de resoluciónmediante la cual se modificóel registrosanitario
Orden Campo Descripción
16 Fecha de la Resolución Fecha de la resoluciónde modificación
17 Nuevo nombre del producto Nuevo nombre del producto congraduación ypre-sentación
18 Fecha de vencimiento Fecha en la cual sevence la modificación al registro
19 Razón Social Nombre y/o razón social del nuevo titular
20 Municipio Municipio donde está ubicado el nuevo titular
21 Departamento Departamento donde está ubicado el nuevo titular
22 Razón Social Nombre y/o razón social del nuevo fabricante
23 Municipio Municipio donde está ubicado el nuevo fabricante
24 Departamento Departamento donde está ubicado el nuevofabri-cante
7.1.12.FORMULARIOWEB:DESCONTABLES
Contenido.En este formulario se deben registrar, através de la página Web de la Superintendencia Nacional de Salud, la informacióncorrespondiente al IVAdescontable. Está habilitadosólo para los productores oficiales.
Periodicidad.Esta información se debe enviar quincenalmente, durante los 10 días calendariodespués de la fecha de vencimiento para presentar la declaración.
OrdenCampoDescripción
1 Año Año del Periodo Gravable
2 Mes Mes del Periodo Gravable
3 Quincena Quincena del Periodo Gravable
4 Concepto, Valor compra, Valores en pesos, deacuerdo con el concepto que
IVAcontabilizado,IVA aplicado sesolicita, descontados en la quincena que se estádeclarando.
7.1.13.ARCHIVO PLANO: ESTADOSFINANCIEROS
Contenido.Se debe generar un archivo plano tipo.txtseparado por el carácterpipe(|), donde se registrentodaslas cifrascorrespondientes a las cuentas debalance y de estado de resultados, con corte al 31 de diciembre, de conformidadcon el catálogo de cuentas que le aplica a su entidad.
Este archivo se debe enviar a través de la páginawebde la Superintendencia Nacional de Salud.
Periodicidad.Esta información se debe reportar anualmente, durante los diez primeros díascalendario del mes de abril de cadaaño.
CampoDescripciónTipo dato
1 Código de departamento. Según tabla DANETexto de dos caracteres
2 Código de municipio. Según tabla DANETexto de tres caracteres
3 NIT de la entidad que reporta. Sinseparador Numéricomáximo de 16 caracteres
ni dígito de chequeo
4 Código de entidad. Asignado por la Texto de tres caracteres
Superintendencia
5 Fecha de corte dd/mm/aaaade 10 caracteres
6 Código del tipo de cuenta. Escriba Numérico de 1 carácter
1= si es corrientey2= si es Nocorriente.
Escriba0= para las demás.
7 Código de la cuenta a reportar (Asexto nivel). Numérico máximode 6 caracteres
Segúnel plan único de cuentas.
8 Valor de la cuenta. Si utilizadecimal debe Numérico máximo de 16 caracteres
ser separado por punto y dos caracteres
ala derecha.
7.2.PRODUCTORES DECERVEZAS
7.2.1.ARCHIVO PLANO:LIQUIDACION
Contenido.En estearchivo se deben registrar, por departamento, las diferentes declaraciones deImpoconsumoque el productor de cervezas efectúe.
Este archivo se debe enviar a través de la página Web dela Superintendencia Nacional de Salud.
Periodicidad.Estainformación se debe enviar mensualmente, dentro de los 10 días calendariodespués de la fecha de vencimiento para presentar la declaración.
Características.Se debegenerar un archivo plano tipo texto con extensión.txtseparado por el carácterpipe(|).
Este archivo está compuesto pordos tipos de registro:
Registro encabezado.Enel cual se registran los datos básicos de la declaración.
Registro Detalle.Dondese registra el detalle de los productos a declarar.
Registro Encabezado
Esteregistro se debe formar una sola vez por cada declaración, con la siguienteestructura:
Orden Descripción Valor permitido
1 Identificación del registro de encabezado Siempre irá el carácter C, en mayúsculas
2 Código del departamento. Según tabla DANE Texto de 2 caracteres
3 Tipo de Declaración ColoqueI = si es inicial y C = si es decorrección.
En mayúsculas
4 Mes gravable Numérico de 2 dígitos
5 Año gravable Numérico de 4 dígitos
6 Nombre o Razón social del Declarante Texto máximo de 65 caracteres
7 Tipo de identificación del declarante C = si es cédula de ciudadanía, N =Si esNIT. En
mayúsculas
8 Número de identificación Tributaria del declarante Numérico máximo de 16 caracteres. Sinningún signo de
separación de miles y sindígito de verificación.
9 Dirección Texto máximo de 60 caracteres.
10 Código del municipio según tablaDANE Texto de 5 caracteres, conformadocon losdos del
departamento y los tres delmuni-cipio.
11 Código del departamento segúntabla DANE Texto de 2caracteres.
12 Número telefónico principal de lalicorera Numérico máximo de 10caracteres
13 Valor en pesosdel impuesto al consumo Numérico máximode 16 caracteres.
porconcepto de cervezas y sifones
14 Valor en pesos del pago porconcepto de sanciones Numérico máximo de16 caracteres.
15 Valor en pesosdel pago por concepto de intereses
de mora Numérico máximo de 16 caracteres.
16 Valor en pesosdel pago por concepto de IVA
de salud.Numérico máximo de 16 caracteres.
17 Valor en pesosdel pago por concepto de intereses
de salud Numérico máximo de 16 caracteres.
18 Valor en pesosdel pago por concepto de sanciones
de salud Numérico máximo de 16 caracteres.
19 Valor en pesos del total por pagosa salud Numérico máximo de 20 caracteres.
20 Número delrecibo con el que se realizó Texto máximo de 16 caracteres.
elaporte a salud.
21 Fecha en que se realizó el pago asalud Formatodd/mm/aaaa. De 10 caracteres
Registro Detalle
Esteregistro se debe repetir tantas veces como productos se declaren dentro de unamisma declaración, cumpliendo la siguiente estructura:
Orden Descripción Valor permitido
1 Identificación del detalle del archivo Siempre irá el carácter D, enmayúsculas
2 Código del producto según tabla anexa N. 1 Numérico de 7 caracteres
3 Valor en pesos del precio de ventaal detallista
delproducto Numérico de máximo 16 caracteres.
4 Cantidad del producto que declara Numérico de máximo 16 caracteres.
5 Cantidad del producto reenviado Numérico de máximo 16caracteres.
6 Valor de la base gravable delreenvío en la declaración Numérico de máximo 16 caracteres.
7 Valor en pesos del impuesto declarado Numérico de máximo 16 caracteres.
8 Valor en pesos del Impuestogenerado por el reenvío Numérico demáximo 16 caracteres.
7.2.2.ARCHIVO PLANO:REENVIOS
Contenido.En estearchivo se deben registrar los reenvíos efectuados por la empresa en un períododeterminado.
Este archivo se debe enviar a través de la páginawebde la Superintendencia Nacional de Salud.
Periodicidad.Estainformación se debe enviar mensualmente, dentro de los 10 días calendariodespués de la fecha de vencimiento para presentar la declaración.
Características.Se debe generar un archivo plano tipo texto con extensión.txtseparado por el carácterpipe(|).
OrdenDescripciónValor permitido
1 NIT de la empresa cervecera. Sinningún separador Numérico de máximo 16caracteres
de milesni digito de verificación.
2 Código del departamento origen. Según tabla DANE Texto de 2 caracteres.
3 Número de la declaraciónpresentada Texto máximo de 16caracteres.
enel departamento origen
4 Fecha de presentación de ladeclaración Formatodd/mm/aaaa. De 10 caracteres
en departamento origen
5 Mes gravable de l a declaración endepartamento Numérico de dos (2)caracteres
origen
6 Año gravable de la declaración endepartamento Numérico de cuatro (4)caracteres
origen
7 Quincena gravable de ladeclaración Escriba siempre 1
en departamentoorigen
8 Número de tornaguía de salida del reenvío Numérico máximo de 16 caracteres
9 Fecha de la tornaguía de salid aFormatodd/mm/aaaa. De 10 caracteres
10 Código del departamento Destino. Según tablaDANE Texto de 2caracteres.
11 Código delproducto reenviado. Según tabla Numérico de 7 caracteres.
anexaNo2
12 Cantidad deunidades que salen del departamento Numérico máximo de 16 caracteres.
origenpor producto reenviado
OrdenDescripciónValor permitido
13 Cantidad deunidades que ingresan al departamento Numérico máximo de 16 caracteres
destino
14 Fecha depresentación de la declaración Formatodd/mm/aaaa. De 10 caracteres
en el departamentodestino
15 Mes gravable dela declaración en el departamento Numérico de dos (2) caracteres
destino
16 Año gravable dela declaración en el departamento Numérico de cuatro (4) caracteres
destino
17 Quincenagravable de la declaración Escriba siempre 1
en el departamento destino
18 Valor del impuesto originado porel reenvío Numérico máximo de 16caracteres.
19 Año del reporte Numérico de cuatro (4) caracteres
20 Mes del reporte Numéricode dos (2) caracteres
21 Quincena del reporte Escribasiempre 1
7.2.3.ARCHIVO PLANO:INVENTARIO PRODUCTO TERMINADO
Contenido.En estearchivo se debe registrar el inventario de productos terminados.
Se debe enviar a través de lapágina Web de la Superintendencia Nacional de Salud.
Periodicidad.Estainformación se debe enviar mensualmente, dentro de los 10 días calendariodespués de la fecha de vencimiento para presentar la declaración.
Características.Se debegenerar un archivo plano tipo texto con extensión.txtseparado por el carácterpipe(|).
Este archivo está compuesto pordos tipos de registro:
Registro encabezado.Enel cual se registran los datos básicos de la entidad y el período quereporta.
Registro Detalle.Dondese registra el detalle del inventario de productos.
Registro deencabezado:
Esteregistro se debe formar una sola vez por cada entidad y período reportado, conla siguiente estructura:
OrdenDescripciónValor permitido
1 Identificación de encabezado Siempre irá el carácterC, en mayúsculas
2 NIT de la empresa cervecera. Sinningún separador Numérico máximo de 16caracteres
de milesn i dígito de verificación.
3 Fecha de corte del inventario Formatodd/mm/aaaa. De 10 caracteres
4 Año del período de reporte Numérico de cuatrodígitos.
5 Mes del período de reporte Numérico de dosdígitos.
Registros dedetalles:
Esteregistro se debe repetir tantas veces como productos haya en la misma entidad,cumpliendo la siguiente estructura:
OrdenDescripciónValor permitido
1 Identificación del detalle del archivo Siempre irá el carácter D, enmayúsculas
2 Código del producto según tabla anexaNo1 Numérico de 7 caracteres
3 Cantidad de unidades en inventarioinicial Coloque siempre 0.
deproductos estampillados
4 Cantidad de unidades delinventario inicial Numérico máximo de 16caracteres
deproductos sin estampillar
5 Cantidad total del inventarioinicial de los productos Numéricomáximo de 16 caracteres
6 Cantidad de entradas por producción Numérico máximo de 16 caracteres
7 Cantidad de entradas por compras Numérico máximo de 16caracteres
8 Cantidad de entradas porreenvase Numérico máximo de 16caracteres
9 Cantidad de entradas por devolución Numérico máximo de 16 caracteres
10 Total Entradas Numérico máximo de 16 caracteres
11 Cantidad de salidas por venta nacional Numérico máximo de 16 caracteres
12 Cantidad de salidas por venta alexterior Numérico máximo de 16caracteres
13 Cantidad de salidas porreenvase Numérico máximo de 16 caracteres
14 Cantidad de salidas por bajas Numérico máximo de 16caracteres
15 Cantidad de salidas pordegustación Numérico máximo de16 caracteres
16 Total Salidas Numérico máximo de 16 caracteres
17 Cantidad de unidades de inventario finalestampillado Coloquesiempre 0.
18 Cantidad deunidades en inventario final Numéricomáximo de 16 caracteres
sin estampillar
19 Cantidad TOTAL de unidades delinventario final. Numérico máximo de 16caracteres
7.2.4.ARCHIVO: ESTADOSFINANCIEROS
Contenido.Se debegenerar un archivo plano tipo.txtseparado por elcarácterpipe(|), donde se registrentodaslascifras correspondientes a las cuentas debalance y de estado de resultados, con corte al 31 de diciembre, de conformidadcon el catálogo de cuentas que le aplica a su entidad.
Este archivo se debe enviar a través de la página Web dela Superintendencia Nacional de Salud.
Periodicidad.Este archivo se debe reportar anualmente, dentro de los 10 primeros díascalendario del mes de abril de cada año.
CampoDescripciónTipo dato
1 Código de departamento. Según tabla DANE Texto de dos caracteres
2 Código de municipio. Según tabla DANE Texto de tres caracteres
3 NIT de la entidad que reporta. Sinseparador Numérico máximo de 16caracteres
ni dígitode chequeo
4 Código de entidad. Asignado por la Superintendencia Texto de tres caracteres
5 Fecha de cortedd/mm/aaaade 10 caracteres
6 Código del tipo de cuenta. Escriba1= si es corriente Numérico de 1 carácter
y2= si es Nocorriente. Escriba0= para las demás.
7 Código de la cuenta a reportar (Asexto nivel). Numérico máximode 6 caracteres
Segúnel plan único de cuentas.
8 Valor de la cuenta. Si utilizadecimal debe ser separado Numérico máximo de 16 caracteres
por punto y dos caracteres ala derecha.
7.3.FONDO CUENTA
7.3.1. FORMULARIOWEB: GIROSREALIZADOS
Contenido.En este formulario se deben registrar, através de la páginawebde la SuperintendenciaNacional de Salud, los diferentes giros que el Fondo Cuenta de productosextranjeros efectuó a los departamentos; tanto por cervezas importadas como porlicores, vinos, aperitivos y similares.
Periodicidad.Esta información se debe enviar mensualmente, dentro de los 10 díascalendario después de la fecha de vencimiento para realizar los giros
OrdenCampoDescripción
1 Año de reporte Año delperíodo que reporta
2 Mes de reporte Mes delperíodo que reporta
3 Departamento Seleccione el departamento al que le efectúa el giro
4 Año Año del período gravable
5 Mes Mes del período gravable
6 Fecha de giro Fechaen la cual se efectuó el giro al departamento
7 Valor IVA licores Valor totalgirado correspondiente al IVA de lico-res,vinos, aperitivos
y similares del período enmención
8 Valor IVA cervezas Valor totalgirado correspondiente al IVA decerve-zasdel período en
mención
9 Rendimientos Valortotal girado por concepto de rendimientos
10 Intereses Valor total girado por concepto de intereses
11 Sanciones Valor total girado por concepto de sanciones
7.3.2.FORMULARIOWEB: COBROS EFECTUADOS
Contenido.En esteformulario se deben registrar, a través de la páginawebde la Superintendencia Nacional de Salud, los cobrosefectuados por cada departamento y porconcepto (licores, cervezas).
Periodicidad.Esta información se debe enviar mensualmente, dentro de los 10 díascalendario después de la fecha de vencimiento para realizar los giros
OrdenCampo Descripción
1 Año de reporte Año delperíodo que reporta
2 Mes de reporte Mes delperíodo que reporta
3 Departamento Seleccione el departamento al cual corresponde elcobro
4 Mes Mes del período de cobro
5 Año Año del período de cobro
6 Valor licoresimpoconsumo Valor cobrado por eldepartamento,correspondien-te
aimpoconsumode licores, vinos, peritivos ysimilares.
7 Valor IVA licores Valor totalcobrado correspondiente al IVA delicores, vinos, aperitivos
y similares del período enmención
8 Valor cervezasimpoconsumo valor total cobradocorrespondiente alimpoconsumode cervezas del
período en mención.
9 Valor IVA cervezas Valor totalcobrado correspondiente al IVA decervezas del período en
mención
7.3.3.FORMULARIOWEB: IMPORTACIONES
Contenido.En esteformulario se deben registrar, a través de la páginawebde la Superintendencia Nacional de Salud, las diferentesdeclaraciones de importación presentadas ante el Fondo Cuenta.
Periodicidad.Esta información se debe enviar mensualmente, dentro de los 10 díascalendario después de la fecha de vencimiento para realizar los giros.
OrdenCampoDescripción
1 Año Año del período que reporta
2 Mes Mes del período que reporta
3 Contribuyente Nombre orazón social del Importador
OrdenCampoDescripción
4 Clase de producto Clase deproducto importado (licores, cervezas)
5 Nrodeclaración Número dela declaración
6 Fecha Fecha en la cual se presentó la declaración
7 Total impuestos Valor totaldel impuesto pagado, en pesos
8 Impoconsumo Valor enpesos correspondiente aImpoconsumo
9 IVA Valor en pesos del IVA generado
10 Intereses Valor en pesos de los intereses generados
11 Sanciones Valor de la sanción si existe
7.3.4.ARCHIVO PLANO: ESTADOS FINANCIEROS
Contenido.Se debe generar un archivo plano tipo.txtseparado por el carácterpipe(|), donde se registrentodaslas cifrascorrespondientes a las cuentas debalance y de estado de resultados, con corte al 31 de diciembre, de conformidadcon el catálogo de cuentas que le aplica a su entidad.
Este archivo sedebe enviar a través de la página Web de la Superintendencia Nacional deSalud.
Periodicidad.Este archivo se debe reportar anualmente, dentro de los 10 días calendariodel mes de abril de cada año
CampoDescripciónTipo dato
1 Código de departamento. Según tabla DANE Texto de dos caracteres
2 Código de municipio. Según tabla DANE Texto de tres caracteres
3 NIT de la entidad que reporta. Sinseparador ni dígito Numéricomáximo de 16 caracteres
de chequeo
4 Código de entidad. Asignado por la Superintendencia Texto de tres caracteres
5 Fecha de corte dd/mm/aaaade 10 caracteres
6 Código del tipo de cuenta. Escriba1= si es corrienteNumérico de 1 carácter
y2= si es Nocorriente. Escriba0= para las demás.
7 Código de la cuenta a reportar (Asexto nivel). Numérico máximode 6 caracteres
Segúnel plan único de cuentas.
8 Valor de la cuenta. Si utilizadecimal debe ser separado Numérico máximo de 16 caracteres
por punto y dos caracteres ala derecha.
7.4.SECRETARIAS DE HACIENDA DEPARTAMENTALES YSECRETARIA DE HACIENDA DISTRITAL DE BOGOTA
7.4.1.FORMULARIOWEB:ACTUALIZACION ENTIDADES
Contenido.En este formulario se deben registrar, através de la páginawebde la SuperintendenciaNacional de Salud, los datos de los productores de licores, vinos, aperitivos ysimilares que están autorizados en el departamento.
En el primer envíose deben ingresar todos los productores y posteriormente, mensualmente seactualizará la entrada o salida de los mismos.
Periodicidad.Esta información se debe enviar mensualmente, dentro de los 10 primeros díascalendario de cada mes
OrdenCampoDescripción
1 Departamento Departamento que reporta la información
2 Contribuyente Nombre orazón social de quién se reporta lainfor-mación
3 Perfil Si es productor autorizado o distribuidor
4 Año de Reporte Año delperíodo que report a
5 Mes de Reporte Mes delperíodo que reporta
6 Desde Fecha en la cual se inicia la autorización en esedepartamento
7 Hasta Fecha en la cual finaliza la autorización en esedepartamento
8 Botón de selección Seleccionar siel contribuyente se encuentra activooinactivo
10 Producto Nombre del producto autorizado
11 Desde Fecha en la cual se inicia la autorización delproduc-toen ese
departamento
12 Hasta Fecha en la cual finaliza la autorización delproduc-toen ese
departamento
13 Botón de selección Seleccionar siestá reportando la "entrada" o "sali-da" delproducto.
7.4.2.FOR MULARIOWEB: COBROSAL FONDO CUENTA
Contenido.En este formulario se deben registrar, através de la páginawebde la SuperintendenciaNacional de Salud, los cobros efectuados al Fondo Cuenta de ProductosExtranjeros, por los diferentes conceptos: cervezas, licores, vinos, aperitivosy similares.
Periodicidad.Esta información se debe enviar mensualmente, dentro de los 10 primeros díascalendario de cada mes.
OrdenCampoDescripción
1 Departamento Departamento que reporta la información
2 Mes de reporte Mes delperíodo que reporta
3 Año de reporte Año delperíodo que reporta
OrdenCampoDescripción
4 Año Año del período Gravable
5 Mes Mes del período Gravable
6 Valor Valor en pesos del cobro efectuado al Fondo cuentapor concepto
delicores, vinos aperitivos y similares
7 Valor Valor en pesos del cobro efectuado al Fondo cuentapor concepto
decervezas
8 Fecha Fecha del cobro
7.4.3.FORMULARIOWEB: REPORTE DE PRODUCCION
Contenido.En esteformulario se deben registrar, a través de la páginawebde la Superintendencia Nacional de Salud, las diferentesactas de producción o de envase presentadas por los productores autorizados enel departamento.
Periodicidad.Esta información se debe enviar mensualmente, dentro de los 10 primeros díascalendario de cada mes.
OrdenCampoDescripción
1 Año de Reporte Año delperíodo que reporta
2 Mes de Reporte Mes delperíodo que reporta
3 Departamento Departamento que reporta la información
4 Contribuyente Nombre orazón social del contribuyente
5 Producto Nombre del producto
6 Fecha Envase Fechade presentación del acta de envase o deproducción
7 Acta Envase Número del acta de envase o de producción
8 Unidades producidas Cantidad de unidadesproducidas
7.4.4.FORMULARIOWEB: DECLARACION Y PAGOS
Contenido.En esteformulario se deben registrar, a través de la páginawebde la Superintendencia Nacional de Salud, los pagosrecibidos de los diferentes productores, según la declaración presentada.
Periodicidad.Esta información se debe enviar mensualmente, dentro de los 10 primeros díascalendario de cada mes.
OrdenCampo Descripción
1 Año de Reporte Año delperíodo que reporta
2 Mes de Reporte Mes delperíodo que reporta
3 Departamento Departamento que reporta la información
4 Contribuyente Nombre orazón social del contribuyente
5 Tipo Tipo de productor (Licor, Cerveza)
6 Año Año del período Gravable
7 Mes Mes del período Gravable
8 Quincena Número de quincena del período Gravable
9 Impoconsumo Valor enpesos delImpoconsumodeclarado
10 IVA Licores Valor en pesos del IVA de Licores declarado
11 NuevoIVA Valor en pesos del Nuevo IVA declarado
12 IVA Cervezas Valoren pesos del IVA de Cervezasdeclarado
13 Valor Sanción Valoren pesos de la sanción declarada
14 Valor Interés Valoren pesos del interés declarado
15 Tipo de Pago Seleccione "Total" o "Parcial", según sea el caso
7.4.5.FORMULARIOWEB: REPORTE DE ACTUACIONES
Contenido.En esteformulario se deben registrar, a través de la páginawebde la Superintendencia Nacional de Salud, lasactuaciones efectuadas por la Secretaría de Hacienda a los diferentesproductores de cervezas, licores, vinos, aperitivos y similares, en relación conelimpoconsumo.
Periodicidad.Etainformación se debe enviar mensualmente, dentro de los 10 primeros díascalendario de cada mes.
OrdenCampoDescripción
1 Departamento Departamento que reporta la información
2 Año Año del período que reporta
3 Mes Mes del período que reporta
4 Nombre y/o Razón social Nombre o razón social delproductor contra quien serealiza la
actuación
5 Tipo Tipo de actuación
6 Acto administrativo Número Número del actoadministrativo
7 Fecha de inicio Fecha deinicio de la actuación seleccionada
8 Año Año del período gravable investigado
9 Mes Mes del período gravable investigado
10 Quincena Quincena del período gravable investigada, segúncorresponda
11 Motivo Motivo de la actuación
12 Estado Estado actual de la actuación
13 Resultados Tipo de resultado obtenido
14 Observaciones Observaciones principales acerca del avance laactuación
7.5.SECRETARIAS DE SALUD DEPARTAMENTALES, DIRECCIONESTERRITORIALES DE SALUD, INSTITUTOS SECCIONALES DE SALUD, DEPARTAMENTOSADMINISTRATIVOS DE SALUD, FONDOS DEPARTAMENTALES DE SALUD, SECRETARIA DISTRITALDE SALUD DE BOGOTA
7.5.1.FORMULARIOWEB: REPORTE DE PAGOS
Contenido.En esteformulario se deben registrar, a través de la páginawebde la Superintendencia Nacional de Salud, los pagos, porconcepto, recibidos de los diferentes productores durante el período que sereporta.
Periodicidad.Esta información se debe enviar mensualmente, dentro de los 10 primeros díascalendario de cada mes.
OrdenCampoDescripción
1 Año de Reporte Año delperíodo que reporta
2 Mes de Reporte Mes delperíodo que reporta
3 Departamento Departamento que reporta la información
4 Tipo Tipo de contribuyente (licores, cervezas, importa-dos)
5 Contribuyente Nombre orazón social del contribuyente queefec-tuólos pagos
6 Año Año del período Gravable pagado
7 Mes Mes del período Gravable pagado
8 Quincena Quincena del período Gravable pagado
9 Número recibo Númerode recibo con que soporta el pago
10 Fecha de pago Fecha enque se efectuó el pago
11 IVAlicor Valor recaudado por IVA de licores
12 Nuevo IVA Valor recaudado por IVA de vinos, aperitivos ysimilares
13 Cerveza Valor recaudado por IVA de cervezas
14 Sanciones Valor recaudado por sanciones
15 Intereses Valor recaudado por intereses
TABLAS DE REFERENCIA
TABLA 1. PRODUCTOS
Para los contribuyentes quereportan por archivo plano se adjunta el listado con los códigos de losproductos.
TABLA2: ENTIDADES BANCARIAS
CódigoNombre
8ABNAmroBank
49AV Villas
43Banco Agrario de Colombia,Banagrario
48Banco Aliadas S. A.
5Banco Cafetero,Bancafé
30Banco Caja Social S.A.
46Banco Colmena S. A.
42BancoColpatria
39BancoDaviviendaS. A.
1Banco de Bogotá
14Banco de Crédito deColombia
23Banco de Occidente
45BancoGranahorrar
2Banco Popular S. A.
6Banco Santander Colombia S.A.
24Banco StandardCharteredColombia
12BancoSudamerisColombia
34Banco Superior,Superbanco
29BancoTequendamaS. A.
22Banco Unión Colombiano
7BancolombiaS. A.
20Banestado
10BanistmoColombia
36BankbostonS. A.
13BBVA Banco Ganadero
9Citibank-Colombia
47ConaviBanco Comercial
50Gran Banco S. A.
44MegabancoS. A.
99Tesorería Departamental
98Tesorería Salud