Providencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 54001-23-33-000-2020-00053-01(26571)_20230719 de 2023
Requerimiento de información no interrumpe el término de caducidad de la potestad tributaria y sancionadora de la UGPP. "[E]l parágrafo 2 del artículo 178 de la Ley 1607 de 2012 […] señala el requerimiento de información como el acto que afectaría el término de caducidad de la potestad de gestión de la UGPP. Con todo, se pone de presente que, el mencionado requerimiento de información no hace parte de los actos administrativos de determinación y sancionadores (preparatorios y definitivos), que integran obligatoriamente el procedimiento de determinación o el sancionador de los aportes al SPS determinados expresamente en el artículo 180 de la Ley 1607 de 2012, ellos son: el requerimiento para declarar y-o corregir o pliego de cargos, la liquidación oficial o la resolución sanción y la resolución que resuelve el recurso de reconsideración, siendo los dos primeros los actos previos requeridos para la expedición de los dos siguientes actos definitivos; en cambio, el requerimiento de información es un mero acto de trámite, no es propositivo de glosas, es solo uno de los mecanismos para que la autoridad acopie información que considere relevante para el procedimiento de revisión. Considerado esto, la interpretación gramatical, debe ceder ante la interpretación sistemática del parágrafo 2 de los artículos 178 y 180 de la Ley 1607 de 2012, en salvaguarda de la garantía constitucional del debido proceso […]. Un entendimiento contrario, propiciaría inseguridad jurídica por la ampliación indefinida de la potestad de gestión de la demandada, como quiera que no habría un término entre la expedición de un requerimiento de información y el requerimiento para declarar y-o corregir, lo que a todas luces, resulta contrario a la garantía constitucional del debido proceso, y a dispositivos similares como los previstos en el estatuto tributario, que delimitan el término del inicio de las actuaciones administrativas dirigidas a modificar las autoliquidaciones tributarias, tomando como punto de partida el de proposición de glosas (requerimiento especial para el proceso de determinación) o el acto de formulación de cargos (sanciones), de ahí que en el asunto controvertido, el requerimiento de información, al no corresponder a uno de los actos que la propia ley señala a efectos de la actuación determinadora y sancionadora, no tendría la entidad de afectar la caducidad de la acción. En anterior oportunidad […], la Sala estudió la caducidad de la potestad de gestión, lo cual efectuó a partir de la fecha de notificación del requerimiento para declarar y-o corregir, que no del requerimiento de información (sentencia del 03 de noviembre de 2022, exp. 26266)."