RESOLUCIÓN 646 DE 2021
(diciembre 29)
Diario Oficial No. 51.903 de 30 de diciembre de 2021
AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO
Por medio de la cual se actualiza el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) y el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (AM).
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO,
en ejercicio de sus facultades establecidas en los artículos 28 de la Ley 1341 de 2009, 36 de la Ley 1978 de 2019, 5o del Decreto 093 de 2010 y 5o del Decreto 4169 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 75 de la Constitución Política establece que “El espectro electromagnético es un bien público inalienable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado, y se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley”. Igualmente, dispone que “para garantizar el pluralismo informativo y la competencia, el Estado intervendrá por mandato de la ley para evitar las prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético”.
Que el numeral 7 del artículo 4o de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 4o de la Ley 1978 de 2019, establece como uno de los fines de la intervención del Estado en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el de “garantizar el uso adecuado y eficiente del espectro radioeléctrico, así como la reorganización del mismo, respetando el principio de protección a la inversión, asociada al uso del espectro”.
Que el artículo 25 de la Ley 1341 de 2009 creó la Agencia Nacional del Espectro (en adelante ANE) y posteriormente el Decreto 4169 de 2011 le señaló como objeto el de brindar soporte técnico para la gestión, planeación y ejercicio de la vigilancia y control del espectro radioeléctrico.
Que de acuerdo con los numerales 2 y 3 del artículo 36 de la Ley 1978 de 2019, es función de la ANE elaborar por solicitud del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones los Cuadros de Características Técnicas de la Red (CCTR), junto con los estudios técnicos y documentos de soporte, así como establecer y mantener actualizados los planes técnicos de radiodifusión sonora.
Que el inciso 8 del artículo 57 de la Ley 1341 de 2009 señala que “los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora deberán prestar el servicio atendiendo los parámetros técnicos esenciales que fije el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.”.
Que el parágrafo del artículo 6o de la Resolución número 415 de 2010, expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC), establece que el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora “es el instrumento mediante el cual el Gobierno nacional desarrolla jurídicamente la política del servicio determinada en la ley, y establece la ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido a este servicio.” Teniendo en cuenta que, con fundamento en dicho plan, se otorgan las concesiones para la prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora.
Que por medio de la Resolución número 1513 de 2010 el MinTIC estableció medidas en materia de ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido al Servicio de Radiodifusión Sonora, actualizó el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (AM) y el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) y adoptó el contenido de cada uno de ellos.
Que la Resolución número 1513 de 2010 fue modificada por las siguientes resoluciones MinTIC Nos. 337 del 11 de marzo de 2011, 2986 del 25 de noviembre de 2011, 3120 del 13 de diciembre de 2011, 1185 del 25 de mayo de 2012, 3239 del 12 de diciembre de 2012, 2373 del 22 de julio de 2013, 1122 del 3 de junio de 2014, 254 del 27 de febrero de 2015, 918 del 22 de mayo de 2015, 2394 del 23 de noviembre de 2016, 2968 del 26 de diciembre de 2016, 2633 del 22 de septiembre de 2017, 3401 del 27 de diciembre de 2017, 1977 del 23 de julio de 2018, 719 de abril de 2019 y las siguientes resoluciones ANE Nos. 519 del 2 de septiembre de 2019, 668 del 6 de noviembre de 2019, 106 del 27 de marzo de 2020, 120 del 5 de mayo de 2020, 186 del 5 de agosto de 2020, 296 del 14 de octubre de 2020, 360 del 11 de noviembre de 2020, 227 del 27 de mayo de 2021, 348 del 21 de julio de 2021 y 606 del 9 de diciembre de 2021.
Que por medio de la Resolución número 463 del 21 de diciembre de 2020 la ANE adoptó y modificó el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) –PTNRS en FM– con el fin de modernizar y optimizar la gestión del espectro radioeléctrico, incorporándolo en el Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020.
Que de acuerdo con la modificación realizada, los canales en el PTNRS en FM están conformados por los siguientes parámetros técnicos esenciales: (I) frecuencia de operación, (II) frecuencia de enlace entre estudios y sistema de transmisión, (III) potencia radiada aparente y (IV) el área de servicio, y cualquier modificación de alguno de estos parámetros requiere la actualización del citado plan.
Que el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, en adelante PTNRS en FM, fue modificado por la Resolución número 10 del 20 de enero de 2021, la Resolución número 25 del 5 de febrero de 2021, la Resolución número 116 del 9 de abril de 2021, la Resolución número 227 del 27 de mayo de 2021, la Resolución número 284 del 18 de junio de 2021, 348 del 21 de julio de 2021, 357 del 26 de julio de 2021 y 606 del 9 de diciembre de 2021.
Que el parágrafo primero del artículo 2.2.4 del Capítulo 2 del Título 2 de la Resolución número 105 de 2020 estableció como obligación de la ANE identificar e incorporar en el término comprendido entre el 1 de junio de 2021 y el 1 de agosto de 2024, en el Apéndice A y Apéndice B del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020, las áreas de servicio de todos los canales asignados, teniendo en cuenta la información reportada por cada uno de los concesionarios en el término establecido en el mismo artículo.
Que los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora comercial debían presentar hasta el 31 de mayo de 2021 la descripción de los patrones de radiación del arreglo de antenas y las características de instalación del sistema radiante y de la red punto a punto, considerando los equipos informados y aprobados por el MinTIC a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución número 463 de 2020, es decir el 22 de diciembre de 2020.
Que la ANE, identificó el área de servicio con la información reportada por los concesionarios en el término señalado en la Resolución número 463 de 2020 y el procedimiento establecido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones por medio de la Circular número 001 del 13 de mayo de 2021.
Que, la ANE una vez vencido el término otorgado para el reporte de información por parte de los concesionarios de radiodifusión sonora comercial procedió a realizar el análisis de ingeniería en virtud de las funciones otorgadas por el artículo 36 de la Ley 1978 de 2019, identificando antes del 30 de noviembre de 2021, el área de servicio de acuerdo con las condiciones establecidas en los numerales 12.1 y 5.1.12 del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 (Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM).
Que en cumplimiento de lo señalado en el parágrafo segundo del artículo 2.2.4 de la Resolución número 463 de 2020, para las áreas de servicio de aquellos concesionarios que no reportaron información bajo las condiciones establecidas, la ANE identificó el área de servicio a partir de un patrón de radiación omnidireccional, considerando y cumpliendo las condiciones establecidas por el MinTIC en los actos administrativos particulares (resoluciones o contratos) para cada concesión o licencia de concesión.
Que, la ANE en virtud de la identificación realizada procederá por medio de este acto administrativo a incorporar al Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020, el área de servicio de 331 canales como parámetro técnico esencial, los cuales corresponden a aquellos asignados al servicio de radiodifusión sonora comercial, indicando para cada uno de ellos los códigos DANE de los municipios que conformarán el área de servicio.
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por medio del Registro número 202081077 del 17 de septiembre de 2020 y radicado ANE número GD-010049-E-2020 del 18 de septiembre de 2020, remitió a la ANE la solicitud de elaboración de Cuadro de Características Técnicas de Red - CCCT para la prórroga de la concesión solicitada por el concesionario CASANAREÑA DE COMUNICACIONES LTDA., para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en la ciudad de Yopal, departamento de Casanare (código de expediente 51837).
Que la ANE, una vez revisada el expediente electrónico identificó que mediante Resolución número 89 del 4 de enero de 2011, el MinTIC autorizó los parámetros técnicos esenciales a favor del concesionario CASANAREÑA DE COMUNICACIONES LTDA., entre los cuales se encuentra la potencia de operación de 1 kW, solicitando la aclaración al MinTIC por medio del radicado ANE GD-003752-E-2021 del 25 de marzo de 2021.
Que por medio del radicado MinTIC número 212118245 del 22 de noviembre de 2021 y radicado ANE GD-016406-E-2021 del 22 de noviembre de 2021, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones solicitó a la ANE realizar la corrección en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión en AM del respectivo canal radioeléctrico, modificando la potencia de operación de 5 kW a 1 kW, teniendo en cuenta que desde el año 2010 se encuentra establecido para el canal radioeléctrico HJLH una potencia de operación diferente a la autorizada por dicho Ministerio.
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por medio del radicado número 212063611 del 2 de julio de 2021 y radicado ANE número GD- 008966-E-2021 del 9 de julio de 2021, remitió a la ANE la solicitud de prórroga de la concesión y de modificación de parámetros técnicos presentada por el concesionario MARTHA PATRICIA PARDO OREJARENA- EMISORA RADIO ZAPATOCA 1.360 AM, en relación con el traslado del sistema radiante, el aumento de potencia de operación y la asignación de la frecuencia de enlace para la estación asignada en el municipio de Zapatoca, departamento de Santander (código de expediente 51910).
Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada de acuerdo con lo señalado en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión en AM, por medio del radicado ANE GD-017522-E-2021 del 9 de diciembre de 2021 y radicado MinTIC 211100571 del 10 de diciembre de 2021, le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones que modificará el canal HJKV en PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA AMPLITUD MODULADA (AM), modificando la potencia de operación de 1 kW a 5 kW de acuerdo con lo solicitado en el estudio técnico conceptuado favorable por la ANE. En relación con la frecuencia de enlace solicitada se identificó que el canal HJKV tiene una frecuencia punto a punto ya planificada.
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del radicado número 212104551 del 13 de octubre de 2021 y radicado ANE GD-014576-E-2021 del 15 de octubre de 2021, solicitó a la ANE realizar el análisis de disponibilidad de espectro para un canal radioeléctrico Clase C para el municipio de Valencia, departamento de Córdoba en virtud de la solicitud realizada por el Institución Educativa José María Carbonell, institución educativa de carácter público, ubicada en el municipio de Valencia del departamento de Córdoba por medio de radicado MinTIC número 201035499 del 3 de julio de 2020.
Que la ANE, una vez realizado el análisis de disponibilidad de espectro, concluyó que es viable incorporar un canal en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE número 105 de 2020 para la prestación del servicio de radiodifusión sonora de interés público en el municipio solicitado, lo cual fue informado al MinTIC por medio del radicado ANE GD-016354-E-2021 del 19 de noviembre de 2021 y radicado MinTIC 211094985 del 22 de noviembre de 2021.
Que la ANE, procederá a proyectar en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020, un canal Clase C para el municipio de Valencia, departamento de Córdoba, el cual se identificará con el distintivo de llamada HJV69, con frecuencia de operación 97,1 MHz, una potencia de operación de 1 kW, frecuencia de enlace 313,3 MHz y un área de servicio con código DANE 23855 y 23807 correspondiente a los municipios de Valencia y Tierralta, departamento de Córdoba.
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del radicado número 212096019 del 22 de septiembre de 2021 y radicado ANE GD-013393-E-2021 del 23 de septiembre de 2021, remitió a la ANE las comunicaciones mediante las cuales el solicitante FUNDACIÓN CULTURAL JOSE GREGORIO VAN-STRALHEN (código de expediente 54573), presentó los documentos requeridos en la Resolución MinTIC número 727 de 2020 para la viabilidad técnica para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comunitaria en el municipio de El Retén, departamento de Magdalena.
Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada por medio del radicado ANE GD-017461-E-2021 del 9 de diciembre de 2021 y radicado MinTIC número 211100351 del 9 de diciembre de 2021, le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, una vez analizada la documentación técnica enviada por el solicitante en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se debe actualizar el canal HJJ59 en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 eliminando la frecuencia de enlace 313,5 MHz en relación con la solicitud presentada por la FUNDACIÓN CULTURAL JOSE GREGORIO VAN-STRALHEN.
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del radicado número 212071249 del 23 de julio de 2021 y radicado ANE GD-009663-E-2021 del 26 de julio de 2021, remitió a la ANE las comunicaciones mediante las cuales el solicitante ASOCIACIÓN COMUNITARIA CAYENA STEREO (código de expediente 54574), presentó los documentos requeridos en la Resolución MinTIC número 727 de 2020 para la viabilidad técnica para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comunitaria en el municipio de Fundación, departamento de Magdalena.
Que la ANE, una vez revisada a la luz del Plan Técnico de Radiodifusión Sonora en FM la documentación enviada por el solicitante, envió requerimiento de aclaración al mismo por medio del radicado ANE GD-016513-E-2021 del 24 de noviembre de 2021, el cual fue atendido por medio del radicado ANE número GD-017604-E-2021 del 10 de diciembre de 2021.
Que la ANE, atendido el requerimiento por el solicitante, le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, se aprobó el estudio técnico presentado por medio del radicado ANE GD-018043-E-2021 del 16 de diciembre y radicado MinTIC número 211102912 del 20 de diciembre de 2021, sin embargo debe actualizar el canal HJF39 en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 eliminando la frecuencia de enlace 300,1 MHz en relación con la solicitud presentada y aprobada para la ASOCIACIÓN COMUNITARIA CAYENA STEREO.
Que el MinTIC, mediante correo electrónico de fecha 29 de noviembre de 2021 y radicado número 212133179 del 27 de diciembre de 2021, recibido en la ANE con radicado GD-018702-E-2021 de la misma fecha, le informó a la ANE que a través de la Resolución número 3288 del 26 de noviembre de 2021 declaró la viabilidad de la propuesta presentada por la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE COMUNIDADES AFROCOLOMBIANAS PARA VIVIR MEJOR “FUNDAVIVIR - AFRO”, identificada con NIT. 900.308.464-2 y código de expediente 54804 para el otorgamiento de la licencia de concesión para la prestación en gestión indirecta del servicio comunitario de Radiodifusión Sonora, en frecuencia modulada (FM), Clase D, en la ciudad de Barranquilla, área de servicio 3, del departamento de Atlántico, con distintivo de llamada HJJ71.
Que la ANE, teniendo en cuenta que el canal HJJ71 está planificado en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE número 105 de 2020 para la ciudad de Barranquilla (Área 1, 2 o 3 o área rural), departamento del Atlántico, procederá a establecer la planificación del citado canal para el área de servicio 3 conforme a lo indicado por el MinTIC mediante correo electrónico de fecha 29 de noviembre de 2021 y radicado número 212133179 del 27 de diciembre de 2021.
Que el MinTIC, mediante correo electrónico de fecha 29 de noviembre de 2021 y radicado número 212133179 del 27 de diciembre de 2021, recibido en la ANE con radicado GD-018702-E-2021 de la misma fecha, le informó a la ANE que a través de la Resolución número 3284 del 26 de noviembre de 2021 declaró la viabilidad de la propuesta presentada por la FUNDACIÓN CULTURAL HEMAISA, identificada con NIT. 900.591.215-1 y código de expediente 54813 para el otorgamiento de la licencia de concesión para la prestación en gestión indirecta del Servicio Comunitario de Radiodifusión Sonora, en frecuencia modulada (FM), Clase D, en el municipio de Popayán, área de servicio 1, del departamento de Cauca, con distintivo de llamada HJA64
Que la ANE, teniendo en cuenta que el canal HJA64 está planificado en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE número 105 de 2020 para la ciudad de Popayán (Área 1 o 2 o área rural), departamento del Cauca, procederá a establecer la planificación del citado canal para el área de servicio 1 conforme a lo indicado por el MinTIC mediante correo electrónico de fecha 29 de noviembre de 2021 y radicado número 212133179 del 27 de diciembre de 2021.
Que, en ejercicio de la función de revisar permanentemente los planes técnicos nacionales de radiodifusión sonora, señalada en el artículo 39 de la Resolución número 415 de 2010 y con el objeto de reflejar los estados actuales de los canales de acuerdo con los actos administrativos expedidos por el MinTIC, por medio del radicado MinTIC número 212129995 del 20 de diciembre de 2021 y radicado ANE GD-018346-E-2021 del 21 de diciembre de 2021 respectivamente, dicha entidad solicitó el cambio de los estados de los siguientes canales de proyectado a asignado en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020, así:
EXPEDIENTE | DEPARTAMENTO | MUNICIPIO | RESOLUCIÓN OTORGA N° | DISTINTIVO LLAMADA |
54257 | ANTIOQUIA | TURBO | 02071 del 20 de agosto de 2021 | HKB57 |
54473 | CÓRDOBA | MONTELÍBANO | 02134 del 27 de agosto de 2021 | HJF31 |
54497 | CUNDINAMARCA | GUASCA | 02135 del 27 de agosto de 2021 | HKG64 |
54302 | BOLÍVAR | TURBACO | 02132 del 27 de agosto de 2021 | HKC50 |
54437 | CESAR | GAMARRA | 02336 del 9 de septiembre de 2021 | HKF46 |
54313 | BOYACÁ | CHIQUINQUIRÁ | 02350 del 10 de septiembre de 2021 | HKC69 |
54568 | MAGDALENA | ARIGUANÍ | 02351 del 10 de septiembre de 2021 | HKI41 |
54571 | MAGDALENA | CIÉNAGA | 02352 del 10 de septiembre de 2021 | HJF79 |
54472 | CÓRDOBA | MOMIL | 02353 del 10 de septiembre de 2021 | HKF89 |
54392 | CAQUETÁ | FLORENCIA | 02354 del 10 de septiembre de 2021 | HJE96 |
54594 | META | GRANADA | 02355 del 10 de septiembre de 2021 | HKI87 |
EXPEDIENTE | DEPARTAMENTO | MUNICIPIO | RESOLUCIÓN OTORGA N° | DISTINTIVO LLAMADA |
54674 | SANTANDER | BUCARAMANGA Área-2 | 02356 del 10 de septiembre de 2021 | HJU95 |
54404 | CASANARE | PORE | 02364 del 10 de septiembre de 2021 | HKE68 |
54640 | NORTE DE SANTANDER | CÚCUTA Área-2 | 02365 del 10 de septiembre de 2021 | HJU89 |
54758 | VALLE DEL CAUCA | CALIMA (DARIÉN) | 02366 del 10 de septiembre de 2021 | HKM79 |
54544 | GUAVIARE | SAN JOSE DEL GUAVIARE | 02367 del 10 de septiembre de 2021 | HJF64 |
54718 | SUCRE | SANTIAGO DE TOLÚ | 02368 del 10 de septiembre de 2021 | HKL99 |
54249 | ANTIOQUIA | SABANETA | 02419 del 17 de septiembre de 2021 | HJJ26 |
54216 | ANTIOQUIA | APARTADÓ | 02682 del 6 de octubre de 2021 | HJS55 |
54570 | MAGDALENA | CHIBOLO | 02705 del 7 de octubre de 2021 | HKI43 |
54434 | CESAR | AGUSTÍN CODAZZI | 02709 del 7 de octubre de 2021 | HJF26 |
54344 | BOYACÁ | RÁQUIRA | 02710 del 7 de octubre de 2021 | HKD48 |
54655 | PUTUMAYO | ORITO | 02707 del 7 de octubre de 2021 | HKK31 |
54656 | PUTUMAYO | PUERTO ASÍS | 02708 del 7 de octubre de 2021 | HJF63 |
54611 | NARIÑO | COLÓN (GÉNOVA) | 02711 del 7 de octubre de 2021 | HKI97 |
Que, en ejercicio de la función de revisar permanentemente los planes técnicos nacionales de radiodifusión sonora, señalado en el artículo 39 de la Resolución número 415 de 2010 y con el objeto de reflejar los estados actuales de los canales de acuerdo con los actos administrativos expedidos por el MinTIC, por medio del radicado MinTIC número 212129995 del 20 de diciembre de 2021 y radicado ANE GD-018346-E-2021 del 21 de diciembre de 2021 respectivamente, dicha entidad solicitó el cambio de los estados de los siguientes canales de asignado a proyectado en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020, así:
EXPEDIENTE | DEPARTAMENTO | MUNICIPIO | RESOLUCIÓN N° | DISTINTIVO LLAMADA |
52471 | NARIÑO | CHACHAGÜÍ | 02676 del 6/10/2021 | HKI96 |
52853 | SANTANDER | SAN JOSÉ DE MIRANDA | 02679 del 6/10/2021 | HKL63 |
53390 | QUINDÍO | ARMENIA ÁREA N° 1 | 02683 del 6/10/2021 | HJU90 |
Que, en ejercicio de la función de revisar permanentemente los planes técnicos nacionales de radiodifusión sonora, señalado en el artículo 39 de la Resolución número 415 de 2010 y con el objeto de reflejar los estados actuales de los canales de acuerdo con los actos administrativos expedidos por el MinTIC, por medio del radicado MinTIC número 212129995 del 20 de diciembre de 2021 y radicado ANE GD-0183464-E-2021 del 21 de diciembre de 2021 respectivamente, dicha entidad solicitó el cambio de los estados de los siguientes canales de asignado a proyectado en el Plan Técnico de Radiodifusión en AM, adoptado por la Resolución número 1513 de 2010, así:
EXPEDIENTE | DEPARTAMENTO | MUNICIPIO | RESOLUCIÓN N° | DISTINTIVO LLAMADA |
53027 | SANTANDER | BARRANCABERMEJA | 02671 del 6/10/2021 | HJC21 |
52079 | NORTE DE SANTANDER | TIBÚ | 02672 del 6/10/2021 | HJRP |
51591 | CALDAS | MANIZALES | 02640 del 6/10/2021 | HJHK |
51568 | BOLÍVAR | CARTAGENA | 02639 del 6/10/2021 | HJAD |
51550 | ATLÁNTICO | BARRANQUILLA | 02547 del 29/09/2021 | HJAC |
51817 | QUINDÍO | CALARCÁ | 02577 del 30/09/2021 | HJQD |
51720 | SANTANDER | BUCARAMANGA | 02562 del 29/09/2021 | HJNY |
51603 | CESAR | VALLEDUPAR | 02551 del 29/09/2021 | HJMM |
51704 | RISARALDA | PEREIRA | 02561 del 29/09/2021 | HJFC |
51756 | RISARALDA | PEREIRA | 02575 del 30/09/2021 | HJJC |
51589 | CALDAS | MANIZALES | 02549 del 29/09/2021 | HJFD |
51532 | ANTIOQUIA | MEDELLÍN | 02546 del 29/09/2021 | HJDR |
Que la ANE, de acuerdo con lo señalado anteriormente procederá a realizar la actualización del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, de la siguiente manera:
Incorporación del área de servicio de emisoras comerciales: | 331 |
Modificación de la división territorial de canales proyectados: | 2 |
Planificación de canales proyectados: | 1 |
Eliminación frecuencia de enlace | 2 |
Cambio de estado de canal: | 28 |
Que la ANE, de acuerdo con lo señalado anteriormente procederá a realizar la actualización del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en AM, de la siguiente manera:
Cambio de potencia de operación: | 2 |
Cambio de estado de canal: | 12 |
Que la presente Resolución fue presentada y aprobada en la sesión del Consejo Directivo de la Agencia Nacional del Espectro el día 29 de diciembre de 2021.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. MODIFICACIONES DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (FM). Incorporar en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) el siguiente canal en Estado proyectado, el cual quedará así:
ARTÍCULO 2o. MODIFICACIONES DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (FM). Incorporar el área de servicio en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de los siguientes canales, los cuales quedarán así:
TABLAS NO INCLUIDAS, CONSULTAR ANEXO EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF.
ARTÍCULO 3o. MODIFICACIONES DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (FM). Modificar la división territorial (área de servicio) establecida en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de los siguientes canales, los cuales quedarán así:
ARTÍCULO 4o. ELIMINACIONES DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (FM). Eliminar en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) la frecuencia de enlace de los siguientes canales, los cuales quedarán así:
ARTÍCULO 5o. MODIFICACIONES DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (FM). Modificar en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) el estado de los siguientes canales, los cuales quedarán así:
ARTÍCULO 6o. MODIFICACIONES DEL PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN AMPLITUD MODULADA (AM), ADOPTADO POR LA RESOLUCIÓN 1513 DE 2010. Modificar el numeral 4.23.1 Plan por Departamentos y el numeral 4.23.2 Plan Nacional por Frecuencia de Operación en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (AM) la potencia de operación de los siguientes canales, los cuales quedarán así:
ARTÍCULO 7o. MODIFICACIONES DEL PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN AMPLITUD MODULADA (AM), ADOPTADO POR LA RESOLUCIÓN 1513 DE 2010. Modificar el numeral 4.23.1 Plan por Departamentos y el numeral 4.23.2 Plan Nacional por Frecuencia de Operación en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (AM) el estado de los siguientes canales, los cuales quedarán así:
ARTÍCULO 8o. MODIFICACIONES. La presente Resolución modifica en lo pertinente el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM), adoptado mediante la Resolución número 463 del 21 de diciembre de 2020 y el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (AM) adoptado por medio de la Resolución número 1513 de 2010 en los numerales señalados.
ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2021.
El Director General,
Miguel Felipe Anzola Espinosa.