CONCEPTO 20231202545691 DE 2023
(noviembre 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - ADRES
Doctora
XXXXX
Asunto: | Respuesta a su derecho de petición de información - Artículo 258 de la Ley 5 de 1992. Radicado ADRES No. 20236303335002. |
Respetada Senadora.
En atención al derecho de petición del asunto, se procede a dar respuesta en los siguientes términos:
“...2. Señale las fechas en las cuales se aplicó la metodología para definir los valores iniciales o los ajustes, detallando por cada vigencia y cada EPS. Señalar así mismo los valores finales reconocidos por cada vigencia, incorporando los giros y reconocimientos realizados en otras vigencias. Detallar montos y fechas. Agradezco copia de las resoluciones generales y de orden particular expedidas. ”
La ADRES es competente para dar respuesta a esta pregunta únicamente en relación con los valores reconocidos a las EPS y entidades adaptadas. Así las cosas, la ADRES ha reconocido a las EPS y entidades adaptadas por concepto de presupuesto máximo para las vigencias 2020, 2021, 2022 y hasta octubre de 2023, los siguientes valores:
Tabla No. 1 Valores reconocidos por concepto de presupuesto máximo
Año Giro | Valor Reconocido a IPS - Proveedores | Valor Reconocido EPS | Total Reconocido |
2020 | 4.196.114.296,94 | 4.169.852.620.177,08 | 4.174.048.734.474,02 |
2021 | 6.032.428.336.679,27 | 6.032.428.336.679,27 | |
2022 | 42.187.505.355,00 | 2.658.235.847.009,05 | 2.700.423.352.364,05 |
2023 | 15.000.000.000,00 | 3.418.397.605.044,54 | 3.433.397.605.044,54 |
Total general | 61.383.619.651,94 | 16.278.914.408.909,90 | 16.340.298.028.561,90 |
Fuente: Base de pagos del Grupo Interno de Gestión de Reconocimientos de la Dirección de Otras Prestaciones
Así mismo, adjunto a la presente comunicación se remite un archivo Excel denominado «Paloma valencia ART 240 - 245 x», el cual en la hoja de cálculo «Detalle Presupuestos máximos», detalla los reconocimientos de recursos de presupuesto máximo.
Los demás asuntos de esta pregunta fueron trasladados al Ministerio de Salud y Protección Social (viceministro de Protección Social), mediante oficio No. 20231202545131 del 8 de noviembre de 2023, de conformidad con el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015, cuya disposición normativa prevé el traslado al funcionario o autoridad competente con la finalidad de dar trámite a la solicitud. (se adjunta el traslado por competencia).
“.9. ¿Cómo y cuándo se ha previsto pagar la deuda acumulada por vigencias de 2021 y 2022? Por favor detallar en cada caso.”
Teniendo en cuenta la asignación de recursos de presupuestos máximos efectuada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la ADRES ha reconocido a las EPS y entidades adaptadas por concepto de presupuesto máximo para las vigencias 2020, 2021, 2022 y hasta octubre de 2023, los siguientes valores y a la fecha, no presenta deudas por concepto de presupuesto máximo para las vigencias 2021 y 2022:
Tabla No. 2 Valores reconocidos por concepto de presupuesto máximo
Año Giro | Valor Reconocido a IPS - Proveedores | Valor Reconocido EPS | Total Reconocido |
2020 | 4.196.114.296,94 | 4.169.852.620.177,08 | 4.174.048.734.474,02 |
2021 | 6.032.428.336.679,27 | 6.032.428.336.679,27 | |
2022 | 42.187.505.355,00 | 2.658.235.847.009,05 | 2.700.423.352.364,05 |
2023 | 15.000.000.000,00 | 3.418.397.605.044,54 | 3.433.397.605.044,54 |
Total general | 61.383.619.651,94 | 16.278.914.408.909,90 | 16.340.298.028.561,90 |
Fuente: Base de pagos del Grupo Interno de Gestión de Reconocimientos de la Dirección de Otras Prestaciones
Es importante reiterar que la ADRES realiza la ejecución de estos recursos teniendo en cuenta las Resoluciones emitidas por el Ministerio de la Protección Social, a través de las cuales asigna el presupuesto máximo a asignado a cada EPS, por esta razón, la ADRES no presenta deuda acumulada para las vigencias 2021 y 2022.
“.10. En caso de falta de pagos o retrasos en el pago de 2023 de acuerdo con lo previsto en la norma, sírvase: discriminar los meses faltantes por cada una y los tiempos en que debió cumplirse con dichas obligaciones. Expliqúese, además, los motivos de la moratoria y demás aspectos que lo puedan justificar.”
Al respecto me permito informarle que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió, en el mes de septiembre de 2023, veintisiete (27) actos administrativos con los que asignó a las EPS y entidades adaptadas el presupuesto máximo desde julio a octubre de 2023.
A continuación, se relacionan los recursos apropiados, ejecutados y el saldo de los mismos (a 25 de octubre de 2023) en el presupuesto de la ADRES, por concepto de presupuesto máximo para la vigencia 2023:
Año | Valor Apropiación | Total Ejecutado (25/10/2023) | Saldo (25/10/2023) |
2023 | 3.651.858.484.550,00 | 3.267.136.418.579,04 | 384.722.065.970,96 |
Fuente: Presupuesto ADRES URA
Es importante precisar que la ejecución de estos recursos se realiza, teniendo en cuenta las Resoluciones emitidas por el Ministerio de la Protección Social, a través de las cuales fija el presupuesto máximo a asignado a cada EPS.
“...21. ¿Cuántos y cuáles actos administrativos, directrices, circulares u otros han sido expedidos para establecer cronograma de radicación de cuentas por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiadas con la UPC?. Discriminar y especificar la actualización y variación realizada vigencia por vigencia.”
Se informa que a la fecha se han expedido 15 (quince) circulares internas estableciendo el cronograma de radicación de cuentas por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiadas con la UPC ni con los Presupuestos Máximos denominadas [Prestaciones no financiadas con presupuestos máximos].
Tabla No. 4 Periodos de radicación recobros
CIRCULAR | FECHA | PERIODO RADICACIÓN |
Circular no. 056 | 17/11/2020 | 14 al 17 de diciembre 2020 |
Circular no. 008 de 2021 | 11/03/2021 | 17 de marzo al 27 de marzo del 2021 |
Circular no 0000016 | 10/06/2021 | 28 de junio al 30 de junio del 2021 |
Circular no 0000017 | 24/06/2021 | 22 al 27 de septiembre 2021 |
Circular no 0022 | 30/09/2021 | 01 al 09 de diciembre 2021 |
Circular no 0000032 del 2021 | 23/12/2021 | 01 al 04 de febrero 2022 |
Circular 010 de 2022 | 11/04/2022 | 15 al 21 de junio 2022 |
Circular 017 de 2022 | 17/06/2022 | 30 al 31 de agosto 2022 |
Circular no 0000021 | 24/08/2022 | 24 al 30 de noviembre 2022 |
Circular no 0000029 | 21/11/2022 | 16 al 20 de enero 2023 |
Circular no 0000004 | 24/01/2023 | 02 al 11 de marzo 2023 |
Circular no 0000007 | 22/03/2023 | 01 al 08 mayo 2023 |
11 al 18 mayo 2023 | ||
Circular no. 0000013 | 16/06/2023 | 03 al 14 de julio |
17 al 27 de julio | ||
Circular no. 0000015 | 24/07/2023 | 03 al 13 de agosto |
Circular no. 0000021 | 30/08/2023 | 02 al 31 de octubre |
Fuente: Dirección de Otras Prestaciones
“.22. ¿Cuántas y cuales “ventanas de radicación” han sido habilitadas, como se ha dado aplicación al artículo 240 de la Ley 1955 de 2019 y artículo 5 de la Ley 1966 de 2019 y cuáles han sido los criterios para definir la periodicidad de tales “ventanas de radicación”? Discriminar y especificar la actualización y variación realizada vigencia por vigencia...”
Para la vigencia 2020 se contaban con diferentes líneas de radicación. La ADRES consideró la necesidad de emitir circulares internas a través de las cuales ha habilitado, desde 2020 hasta lo corrido de 2023, ventanas para la presentación de cada una de las siguientes líneas:
- Línea de Acuerdo de Punto Final - APF. Servicios y tecnologías en salud no financiadas con la UPC prestados al 25 de mayo del 2019. Artículo 237 Ley 1955 de 2019
Ministerio de Salud y Protección Social | Decreto 521 del 2020 modificado por el Decreto 1810 de 2020 y Decreto 507 del 2022 |
Resolución 618 del 2020 modificada por la Resolución 587 del 2021 | |
ADRES | Resolución 2707 del 2020 Manual Operativo y de Auditoría Versión 5 - Capitulo 5 |
- Línea ordinaria o corriente. Servicios y tecnologías en salud no financiadas con la UPC prestados entre el 25 de mayo del 2019 al 29 de febrero del 2020.
Ministerio de Salud y Protección Social | Decreto 780 del 2016. |
Resolución 1885 del 2018 | |
ADRES | Resolución 41656 del 2019 |
Resolución 3511 del 2020 | |
Manual Operativo y de Auditoría V5. Capítulo 6 |
- Línea de Presupuestos Máximos - PM. Servicios y tecnologías en salud no financiadas con la UPC ni presupuestos máximos prestados a partir del 01 de marzo del 2020. Artículo 240 Ley 1955 de 2019
Ministerio de Salud y Protección Social | Resolución 205 del 2020 Resolución 586 del 2021 Resolución 1139 del 2022 |
Resolución 2152 del 2020 | |
ADRES | Resolución 3512 del 2020 |
Resolución 575 del 2023 | |
Manual Operativo y de Auditoría Presupuestos Máximos V2 |
Teniendo en cuenta que desde la vigencia 2020 han existido líneas de radicación distintas a la contemplada en el artículo 240 de la Ley 1955 de 2019, referida a los Presupuestos Máximos o mecanismo de techo, y la periodicidad aplicada para la apertura de ventanas de radicación para esta línea de recobros/cobro, se han considerado los siguientes criterios a saber:
- Lineamientos emitidos por el ente regulador determinados por prioridades del Gobierno Nacional.
- Necesidades de las EPS, con relación a su capacidad operativa y las cuentas de cada línea que tienen listas para su presentación.
- Conforme a lo anterior, la ADRES organiza el calendario para garantizar la presentación de cada una de las líneas de radicación ya determinadas.
Con relación a las ventanas de radicación de la Línea de Presupuestos Máximos - PM para la presentación de cuentas por servicios y tecnologías en salud no financiadas con la UPC ni presupuestos máximos prestados a partir del 01 de marzo del 2020 conforme al artículo 9 de la Resolución 1139 de 2022, relacionamos las circulares internas desde la vigencia 2020 con corte a la fecha de emisión de este documento.
Tabla No. 5 Ventanas de radicación Línea Presupuestos Máximos
Art. 240 Ley 1955 de 2019
CIRCULAR | FECHA | PERIODO RADICACIÓN |
Circular no. 056 | 17/11/2020 | 14 al 17 de diciembre 2020 |
Circular no. 008 de 2021 | 11/03/2021 | 17 de marzo al 27 de marzo del 2021 |
Circular no 0000016 | 10/06/2021 | 28 de junio al 30 de junio del 2021 |
Circular no 0000017 | 24/06/2021 | 22 al 27 de septiembre 2021 |
Circular no 0022 | 30/09/2021 | 01 al 09 de diciembre 2021 |
Circular no 0000032 del 2021 | 23/12/2021 | 01 al 04 de febrero 2022 |
Circular 010 de 2022 | 11/04/2022 | 15 al 21 de junio 2022 |
Circular 017 de 2022 | 17/06/2022 | 30 al 31 de agosto 2022 |
Circular no 0000021 | 24/08/2022 | 24 al 30 de noviembre 2022 |
Circular no 0000029 | 21/11/2022 | 16 al 20 de enero 2023 |
Circular no 0000004 | 24/01/2023 | 02 al 11 de marzo 2023 |
Circular no 0000007 | 22/03/2023 | 01 al 08 mayo 2023 |
11 al 18 mayo 2023 | ||
Circular no. 0000013 | 16/06/2023 | 03 al 14 de julio |
17 al 27 de julio | ||
Circular no. 0000015 | 24/07/2023 | 03 al 13 de agosto |
Circular no. 0000021 | 30/08/2023 | 02 al 31 de octubr |
Fuente: Dirección de Otras Prestaciones
“...23. ¿ Una vez definidas las ventanas de radicación, en cada una ¿Cuáles han sido sus Cronogramas o Plazo, Causales de glosa, Porcentaje de glosa, ¿Mayores causas de glosa, que soportes se requieren para la aclaración de glosa, cuáles han sido los periodos y procedimiento y oportunidad para la aclaración de glosa o respuesta a la misma?.”
Definidas las líneas de presentación, sus ventanas y los periodos de radicación como se relacionó en la respuesta anterior, del universo de recobros cuyo resultado de auditoría fue “No Aprobado”, a continuación, informamos las causales de glosa impuestas durante el desarrollo del proceso de auditoría integral.
Tabla No. 6 Causales de glosa y % de participación
CLASIFICACIÓN GLOSA | ID GLOSAS | DESCRIPCION GLOSA | CANTIDAD DE GLOSAS | % PARTICIPACIÓN |
Validaciones Generales | NPM 1008 | El servicio o tecnología en salud presentada se encuentra financiado con la UPC o Presupuestos máximos para la fecha de prestación del servicio. | 46.003 | 57% |
NPM 1009 | El servicio o tecnología en salud presentada corresponde a un servicio o tecnología no financiada con el SGSSS | 2.891 | 4% | |
glosas adicionales menos representativas (24) | 8.040 | 10% | ||
Total, Validaciones Generales | 56.934 | 70,07% | ||
Enfermedades huérfanas diagnosticados por primera vez | NPM 5007 | El usuario ya tenía el diagnóstico de la enfermedad huérfana o el mismo se encuentra en la línea de base con la se calculó de presupuesto máximo. | 6.024 | 7,41% |
NPM 5008 | La prueba diagnóstica confirmatoria y la prueba diagnóstica opcional de la enfermedad huérfana del paciente no corresponde con la definida en el protocolo de Vigilancia en Salud Pública de Enfermedades Huérfanas Raras | 1.390 | 1,71% | |
glosas adicionales menos representativas (11) | 5.712 | 7% | ||
Total, Enfermedades huérfanas diagnosticados por primera vez | 13.126 | 16,15% | ||
Reconocimiento ADRES | AUD71001 | El fallo de tutela a favor de usuario del régimen subsidiado, especial o excepcional no otorga de manera expresa recobro/cobro a la ADRES. | 3.600 | 4,43% |
AUD71004 | El recobro/cobro fue presentado con posterioridad a los tres años siguientes a fecha de la prestación del servicio, de la entrega de la tecnología en salud o del egreso del paciente. | 1.537 | 1,89% | |
glosas adicionales menos representativas (5) | 144 | 0,18% | ||
Total, Reconocimiento ADRES | 5.281 | 6,50% | ||
Reliquidación | AUD70003 | El valor del medicamento o dispositivo médico recobrado es superior al valor establecido en la Circular No. ( ) o por el VMR, por lo tanto, se glosa la diferencia | 464 | 0,57% |
AUD70001 | Se reconocen () unidades correspondientes a la cantidad prescrita y suministrada al usuario | 307 | 0,38% | |
glosas adicionales menos representativas (6) | 542 | 0,67% | ||
Total, Reliquidación | 1.313 | 1,62% | ||
Suministro | AUD50002 | La entidad recobrante no aporta el documento con la firma y el número de identificación del paciente, su representante, responsable, acudiente o de quien recibe la tecnología como constancia de recibido en la factura de venta o documento equivalente, fórmula médica, orden, reporte de prescripción, certificación del proveedor o formato diseñado para tal fin. | 320 | 0,39% |
AUD50012 | La prueba diagnóstica confirmatoria registrada en el Formato 7 o allegada en los soportes para la enfermedad huérfana reportada no corresponde con lo definido en el protocolo del INS | 209 | 0,26% | |
glosas adicionales menos representativas (10) | 681 | 0,84% | ||
Total, Suministro | 1.210 | 1,49% | ||
Medicamentos Vitales no disponibles o prescritos por urgencia clínica sin valor de referencia | NPM 2004 | El medicamento recobrado tiene un valor de referencia en el documento técnico de cálculo del presupuesto máximo o un valor regulado establecido por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos y no procede su reconocimiento y pago. | 838 | 1,03% |
NPM 2011 | La entidad recobrante no aporta la autorización de importación de INVIMA, o esta no contiene toda la información necesaria. | 108 | 0,13% | |
glosas adicionales menos representativas (3) | 7 | 0,01% | ||
Total, Medicamentos Vitales no disponibles o prescritos por urgencia clínica sin valor de referencia | 953 | 1,17% | ||
Medicamentos que contengan el principio activo Nusinersen | NPM 4008 | La entidad recobrante no aportó la certificación del representante legal de la EPS que da cuenta de las condiciones de administración del medicamento respecto de la IPS que lo administró. | 177 | 0,22% |
NPM 4009 | El medicamento recobrado no tiene una indicación específica y única para el tratamiento de la enfermedad huérfana o su administración está contraindicada y por tanto no procede su reconocimiento. | 130 | 0,16% | |
glosas adicionales menos representativas (9) | 380 | 0,47% | ||
Total Medicamentos que contengan el principio activo Nusinersen | 687 | 0,85% | ||
Jurídico | AUD20002 | El fallo de tutela aportado está incompleto | 129 | 0,16% |
AUD20006 | La tecnología en salud recobrada no se encuentra ordenada en el fallo de tutela y no se trata de un fallo de tutela no expreso o integral. | 125 | 0,15% | |
glosas adicionales menos representativas (7) | 403 | 0,50% | ||
Total, Jurídico | 657 | 0,81% | ||
Consistencia de la Información | AUD10007 | La fecha de prescripción y/o, suministro y/o facturación no son consistentes en los diferentes soportes del recobro/cobro. | 259 | 0,32% |
AUD10006 | El usuario registrado en el Anexo 1 no corresponde con los soportes allegados por la entidad recobrante | 71 | 0,09% | |
glosas adicionales menos representativas (7) | 85 | 0,10% | ||
Total, Consistencia de la Información | 415 | 0,51% | ||
Facturación | AUD60003 | La factura o documento equivalente no permite identificar los requisitos 1 al 4 | 159 | 0,20% |
AUD60001 | La entidad recobrante no aporta factura o documento equivalente de la tecnología en salud recobrada | 150 | 0,18% | |
glosas adicionales menos representativas (2) | 30 | 0,04% | ||
Total, Facturación | 339 | 0,42% | ||
Cobertura | AUD301001 | El servicio o tecnología objeto de recobro es una exclusión del SGSSS | 151 | 0,19% |
AUD30001 | El medicamento objeto de recobro se encuentra financiado para la fecha de prestación del servicio con la UPC. | 39 | 0,05% | |
AUD30003 | El dispositivo medico/insumo objeto de recobro se encuentra financiado con la UPC para la fecha de prestación del servicio. En caso de corresponder a una tecnología condicionada, no aporta certificación del representante legal. | 5 | 0,01% | |
Total, Cobertura | 195 | 0,24% | ||
Prescripción médica | APF40018 | El uso o la indicación del medicamento prescrito y autorizado no está registrada ante el INVIMA y si es un medicamento no se encuentra registrado en el listado UNIRS | 83 | 0,10% |
AUD40006 | El uso o la indicación del medicamento prescrito y autorizado no está registrada ante el INVIMA y si es un medicamento no se encuentra registrado en el listado UNIRS | 44 | 0,05% | |
glosas adicionales menos representativas (2) | 10 | 0,01% | ||
Total, Prescripción médica | 137 | 0,17% | ||
Fallos de Tutela | AUD20017 | La información no es consistente con el fallo de tutela o documentos que soporta la decisión judicial que se haya emitido en la acción constitucional. | 10 | 0,01% |
Total, Fallos de Tutela | 10 | 0,01% | ||
TOTAL, GENERAL | 81.257 | 100,00% |
Fuente: Dirección de Otras Prestaciones
Con relación a la oportunidad que tiene la entidad recobrante para adelantar el proceso de subsanación o aclaración de glosa, el artículo 18 de la Resolución 575 del 2023 de la ADRES, establece que:
“Artículo 18. Objeción y subsanación. La objeción y/o subsanación de las cuentas de los servicios y tecnologías no financiados con cargo al presupuesto máximo ni la UPC, que hayan resultado no aprobadas o aprobadas parcialmente en el proceso de verificación, control y pago, podrán ser subsanadas u objetadas en los seis (6) meses siguientes a la comunicación del resultado de auditoría, como un reingreso en los periodos habilitados por la ADRES para la presentación de este tipo de cuentas. Si la entidad recobrante considera que alguna(s) glosa(s) aplicada(s) se puede(n) desvirtuar con la información contenida en los soportes de la solicitud allegados inicialmente, deberá indicar el folio en el cual se encuentra el documento o la información. Si la ADRES dispone la información soporte no será necesario volver a presentar dicha información, para el procedimiento de aclaración de la glosa. Cuando la entidad recobrante acepte las glosas aplicadas como resultado del incumplimiento de alguno de los requisitos previstos en la auditoría realizada a las solicitudes, deberá enmendarlas y sustentar la rectificación para cada uno de los servicios y tecnologías. Para el evento en que los documentos que subsanen las glosas no se encuentren dentro de los soportes allegados inicialmente, la entidad podrá anexar soportes adicionales a fin de subsanar dichas glosas, siempre que ello sea procedente conforme con el manual de auditoría. En todo caso, la objeción o subsanación deberá incluir el número único de la solicitud asignado inicialmente y no podrá versar sobre nuevos hechos ni debatir asuntos diferentes a los contenidos en la comunicación enviada.”
Adicionalmente, en el capítulo 7 del Manual Operativo y de Auditoría Integral a los servicios y tecnologías en salud no financiadas con presupuestos máximos V2, se dictan los criterios para la objeción y/o subsanación de las glosas, y se establece la clasificación de las causales de glosa inobjetables y/o insubsanables.
“.24. ¿Cuáles ACUERDOS DE PAGO DE SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS EN SALUD han sido suscritos, con que actores, por qué montos y que recursos han sido girados con cargo a estos acuerdos en aplicación del artículo 245 de la Ley 1955 de 2019? ¿Cuáles han sido los parámetros, criterios, análisis, estudios técnicos sobre los que se ha soportado su aplicación o no aplicación?.”
Para el reconocimiento de recursos descrito en el artículo 245 de la Ley 1955 de 2019, la ADRES ha tenido en cuenta las disposiciones normativas establecidas en el Decreto 1333 de 2019, Decreto 687 de 2020 y Decreto 530 de 2021; razón por la cual, esta Administradora ha reconocido por este concepto, los siguientes valores:
Tabla No. 7 Valores reconocidos mecanismo del artículo 245 de la Ley 1955 de 2019
Año Giro | Valor reconocido IPS - Proveedores | Valor Reconocido EPS | Total Reconocido |
2.019 | 1.657.805.410.059,70 | 552.104.008.331,20 | 2.209.909.418.390,90 |
2.020 | 1.154.936.861.716,62 | 105.064.525.482,56 | 1.260.001.387.199,18 |
2.021 | 1.148.778.283.663,00 | 184.887.117.992,18 | 1.333.665.401.655,18 |
2.022 | 292.406.905.151,14 | 135.293.804.427,91 | 427.700.709.579,05 |
2.023 | 19.404.768.078,15 | 4.576.049.537,23 | 23.980.817.615,38 |
Total general | 4.273.332.228.668,61 | 981.925.505.771,08 | 5.255.257.734.439,69 |
Fuente: Base de pagos del Grupo Interno de Gestión de Reconocimientos de la Dirección de Otras Prestaciones
Asimismo, adjunto a la presente comunicación se remite un archivo Excel denominado «Paloma valencia ART 240 - 245» hoja “$ reconocidos por EPS ART 245” a través del cual se detalla los reconocimientos de recursos de presupuesto máximo.
“.26. ¿Sírvase informar ¿Qué disposiciones de carácter reglamentario han sido expedidas para la implementación del artículo 153 de la Ley 2294 de 2023 y los artículos 237 y 245 de la Ley 1955 de 2019?.”
El numeral 1 del artículo 153 de la Ley 2294 de 2023 estableció que «El reconocimiento y pago de los servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC prestados con anterioridad al 31 de diciembre de 2019 deberá ceñirse a las disposiciones contenidas en los artículos 237 y 245 de la Ley 1955 de 2019. (.)»; en ese orden de ideas, para el saneamiento definitivo de las cuentas de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC la ADRES deberá tener en cuenta las disposiciones normativas establecidas en los artículos 237 y 245 de la Ley 1955 de 2019 y sus reglamentaciones. Conforme lo anterior, procedemos a enunciar las disposiciones normativas que han sido expedidas, así:
1. Saneamiento definitivo descrito en el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019
El artículo 237 de la Ley 1955 de 2019 estableció que «Con el fin de contribuir a la sostenibilidad financiera del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), el Gobierno nacional definirá los criterios y los plazos para la estructuración, operación y seguimiento del saneamiento definitivo de las cuentas de recobro relacionadas con los servicios y tecnologías de salud no financiados con cargo a la UPC del régimen contributivo.».
En desarrollo de lo anterior, el Gobierno nacional expidió el Decreto 521 de 2020, modificado por el Decreto 1810 de 2020 y el Decreto 507 de 2022, en los cuales se establecen los criterios y los plazos para la estructuración, operación y seguimiento del saneamiento definitivo de las cuentas por concepto de servicios y tecnologías de salud no financiados con cargo a la UPC del régimen contributivo.
De otra parte, mediante Resolución 2707 de 2020, la ADRES adoptó el Manual Operativo y de Auditoría a los servicios y tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC, las especificaciones técnicas y operativas para el proceso de auditoría y pago de las cuentas relacionadas con los servicios y tecnologías en salud no financiadas con la UPC, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019 y el artículo 6 del Decreto 521 de 2020.
Por lo anterior, para lograr el saneamiento definitivo de los pasivos de la nación con el sector de la salud, y con relación al Artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, Acuerdo de Punto Final - APF para el reconocimiento y pago de servicios y tecnologías en salud no financiadas con la UPC prestados al 25 de mayo del 2019, a continuación, se relaciona la normatividad aplicable.
Ministerio de Salud y Protección Social | Decreto 521 del 2020 modificado por el Decreto 507 del 2022 |
Resolución 608 del 2020 modificada por la Resolución 587 del 2021 | |
Resolución 2707 del 2020 | |
ADRES | Manual Operativo y de Auditoría Versión 5 - Capitulo 5 |
2. Mecanismo descrito en el artículo 245 de la Ley 1955 de 2019
Que el artículo 245 de la Ley 1955 de 2019 estableció que «Con el fin de garantizar el derecho fundamental a la salud, la ADRES podrá, de manera transitoria y durante la vigencia de la presente ley, suscribir acuerdos de pago con las EPS para atender el pago previo y/o acreencias por servicios y tecnologías en salud no incluidas en el Plan de Beneficios de Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitación del régimen contributivo prestados únicamente hasta el 31 de diciembre de 2019».
Así mismo, el numeral 2 del artículo 3 del Decreto 1333 de 2019, modificado por el artículo 1 del Decreto 530 de 2021, señaló que para el caso de los servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del régimen contributivo, que para su pago requieran auditoria previa, la ADRES podrá suscribir acuerdos de pago que correspondan al valor aprobado en el proceso de auditoría integral, descontando el giro previo que se hubiese realizado.
De otra parte, el numeral 6 del artículo 3 del Decreto 1333 del 2019, modificado por el Decreto 530 de 2021, indicó que «El valor de los acuerdos de pago suscritos será consolidado mediante uno o varios actos administrativos expedidos por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES. La consolidación se realizará por cada uno de los conceptos de que trata el artículo 5 del presente decreto, esto es, el giro previo o acreencias de servicios y tecnologías no financiadas por la Unidad de Pago por Capitación-UPC del Régimen Contributivo».
A su vez, el numeral 2o del literal b) del artículo 5 del Decreto 1333 del 2019, modificado por el Decreto 687 de 2020, precisó que la ADRES deberá expedir y comunicar el acto administrativo o los actos administrativos que consolidan los acuerdos de pagos suscritos que correspondan a acreencias de servicios y tecnologías en salud no financiadas por la UPC de afiliados del régimen contributivo, a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (DGCPTN) para que esta constituya los recursos a reconocer como deuda pública.
En consecuencia, la ADRES tiene en cuenta para el reconocimiento de los recursos que describe el artículo 245 de la Ley 1955 de 2019, las siguientes disposiciones normativas:
Presidencia de la República | Decreto 1333 de 2019, reglamenta Art. 245 Ley 1955 de 2019 Decreto 687 de 2020. Modifica el numeral 6 del Art. 3 y el Art. 5 Decreto 1339 de 2019 Decreto 530 de 2021. Modifica Art. 3 Decreto 1339 de 2019 |
Ministerio de Salud y Protección Social | Resolución 1885 de 2018 |
“...27. Sírvase informar ¿Cuál es la ruta para para el reconocimiento como deuda pública las cuentas que para el 31 de diciembre de 2023 presenten resultado definitivo de auditoría?¿Cuál es la reglamentación que regula dicha ruta?.”
La ADRES deberá adelantar el trámite de auditoría y establecer si hay lugar al reconocimiento de recursos, con el ánimo de realizar con las entidades recobrantes, por una parte, la suscripción de contratos de transacción (artículo 237 de la Ley 1955 de 2019) y, por la otra, acuerdos de pago (artículo 245 de la Ley 1955 de 2019). Lo anterior, con el fin de expedir los actos administrativos que indican y consolidan los valores que serán reconocidos para que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público los constituya como deuda pública y los transfiera a la ADRES para que esta efectúe el giro.
En ese sentido, para el reconocimiento de recursos que trata el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019 se debe adelantar las siguientes actuaciones administrativas:
- Las entidades recobrantes deberán presentar ante la ADRES, según las ventanas de radicación, las facturas o documentos equivalentes, y sus anexos por concepto de servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC del Régimen Contributivo, prestados hasta antes del 25 de mayo de 2019, que no han sido pagadas total o parcialmente por la ADRES y que se encuentren registradas en sus estados financieros.
- La ADRES o el tercero que esta contrate adelantará el proceso de auditoría en un término máximo de 90 días calendario, mediante el cual determinará si los ítems presentados al proceso de saneamiento cumplen con las condiciones técnicas, financieras y jurídicas para su reconocimiento.
- Una vez conocido los resultados de auditoría, la ADRES y la entidad recobrante suscribirá el contrato de transacción, a través del cual se transan los valores que serán reconocidos por concepto de los servicios y tecnologías en salud objeto de saneamiento.
- La ADRES emitirá un acto administrativo en el que indicará el valor a favor de las entidades recobrantes producto del proceso de auditoría y lo registrará en sus estados financieros.
- La ADRES certificará, con destino al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el monto total reconocido a favor de las entidades recobrantes.
- El Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitirá, dentro de los 30 días siguientes del arribo de la certificación emitida por la ADRES, el acto administrativo que constituye los recursos a reconocer como deuda pública y transferirá estos a la ADRES.
- La ADRES efectuará, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de los recursos, el reconocimiento de estos a los beneficiarios de giro.
Ahora bien, en cuanto al reconocimiento de los recursos que trata el artículo 245 de la Ley 1955 de 2019 se debe adelantar las siguientes actuaciones administrativas:
- La ADRES realizará el trámite de auditoría para aquellos servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC que sean presentado bajo el mecanismo del artículo 245 de la Ley 1955 de 2019.
- Dentro del mes siguiente al cierre del trámite de auditoría, la ADRES y la entidad recobrante suscribirán el o los acuerdos de pago para atender estas acreencias.
- Una vez suscrito los acuerdos de pago, la ADRES expedirá y comunicará a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el o los actos administrativos que consoliden los acuerdos de pago.
- La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expedirá la o las resoluciones de reconocimiento de deuda correspondientes, y deberá disponer los recursos a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES en los treinta (30) días calendario siguientes a la comunicación del mencionado acto administrativo.
- Dispuestos los recursos a la ADRES, esta realizará los giros correspondientes a los beneficiarios establecidos en el acuerdo de pago, incluidos los que se contemplen para la realización del giro directo, en los cinco (5) días calendario siguientes al giro por parte de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
En consecuencia, la ADRES deberá tener en cuenta la reglamentación que se expidió en relación con los artículos 237 y 245 de la Ley 1955 de 2019, que se expone a continuación:
1. Saneamiento descrito en el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019
1.1. Decreto 521 de 2020
1.2. Decreto 1810 de 2020
1.3. Decreto 507 de 2022
1.4. Resolución 2707 de 2020
2. Mecanismo descrito en el artículo 245 de la Ley 1955 de 2019
2.1. Decreto 1333 de 2019
2.2. Decreto 687 de 2020
2.3. Decreto 530 de 2021.
“...28. Sírvase enumerar, relacionar y especificar ¿qué ventanas o espacios se han abierto para la radicación de documentos, realización de auditorías, aclaración de glosas; así como los demás trámites administrativos, operativos, de verificación y control?.”
A continuación, se relaciona tabla contentiva de la línea de radicación, su periodo de presentación, circular que habilitó la ventana y número de paquete correspondiente.
Tabla No. 8 Línea de radicación APF
MECANISMO | LÍNEA RADICACIÓN | PERIODO RADICACIÓN | NOMBRE PAQUETE | CIRCULAR DE RADICACIÓN | FECHA CIRCULAR |
APF | APF - primer segmento | 11/06/2020 - 15/06/2020 | APF 0620 01 | Circular No. 021. | 29/05/2020 |
APF | APF - segundo segmento | 17/06/2020 - 21/0/62020 | APF S02 0620 | Circular No. 021. | 29/05/2020 |
APF | APF - primer segmento | 06/07/2020 - 10/07/2020 | APF 0720 01 | Circular No. 025. | 24/06/2020 |
APF | APF - segundo segmento | 13/07/2020 - 17/07/2020 | APF S02 0720 | Circular No. 025. | 24/06/2020 |
APF | MYT04 | 20/07/2020 - 26/07/2020 | APF MYT04 0720 | Circular No. 025. | 24/06/2020 |
APF | Procesos judiciales | 10/08/2020 - 14/08/2020 | APF PJ 0820 | Circular No. 025. | 24/06/2020 |
APF | APF - segundo segmento | 24/08/2020 - 28/08/2020 | APF S02 0820 | Circular No. 025. | 24/06/2020 |
APF | APF - primer segmento | 31/08/2020 - 04/09/2020 | APF 0920 01 | Circular No. 025. | 24/06/2020 |
APF | MYT04 | 18/09/2020 - 22/09/2020 | APF MYT04 0920 | Circular No. 039. | 8/09/2020 |
APF | APF - primer segmento | 05/10/2020 - 13/10/2020 | APF 1020 01 | Circular No. 025. | 24/06/2020 |
APF | Glosa Transversal | 042018 - 052020 | APF GT 090720 | Circular No. 025. | 24/06/2020 |
APF | BDUA Excep - REE | 24/09/2020 - 26/09/2020 | APF BDUAEX- REE 0920 | Circular No. 039. | 8/09/2020 |
APF | Glosa Transversal | 042018 - 052020 | APF GT 010920 | Circular No. 039. | 8/09/2020 |
APF | APF - segundo segmento | 19/10/2020 - 24/10/2020 | APF_S02_1020-1120 | Circular No. 047. | 7/10/2020 |
25/11/2020 - 30/11/2020 | |||||
APF | Procesos judiciales | 26/10/2020 - 31/10/2020 | APF_PJ_1020-1220 | Circular No. 047. | 7/10/2020 |
02/12/2020 - 10/12/2020 | |||||
APF | Glosa Transversal | 042018 - 052020 | APF GT 1120 EPS016 | Circular No. 047. | 7/10/2020 |
APF | APF - segundo segmento | 18/01/2021 - 28/01/2021 | APF 0121 | Circular No. 062. | 23/12/2020 |
APF | Procesos judiciales | 01/02/2021 - 11/02/2021 | APF PJ 0221 | Circular No. 062. | 23/12/2020 |
APF | Reclamaciones administrativas | 15/02/2021 - 25/02/2021 | APF_RA_0221 | Circular No. 062. | 23/12/2020 |
APF | APF - segundo segmento | 05/04/2021 - 16/04/2021 | APF 0421 | Circular No. 007. | 8/03/2023 |
APF | APF - segundo segmento | 03/05/2021 - 13/05/2021 | APF 0521 | Circular No. 0013. | 6/05/2021 |
APF | Procesos judiciales | 18/05/2021 - 24/05/2021 | APF PJ 0521 | Circular No. 0013. | 6/05/2021 |
APF | Reclamaciones administrativas | 26/05/2021 - 28/05/2021 | APF_RA_0521 | Circular No. 0013. | 6/05/2021 |
APF | APF - segundo segmento | 01/06/2021 - 14/06/2021 | APF 0621-0721 | Circular No. 0000016. | 10/06/2021 |
16/06/2021 - 19/06/2021 | |||||
01/07/2021 - 10/07/2021 | |||||
APF | Reclamaciones administrativas | 27/07/2021 - 30/07/2021 | APF_RA_0721 | Circular No. 0000017. | 24/06/2021 |
APF | APF - segundo segmento | 03/08/2021 - 12/08/2021 | NPF_0821 | Circular No. 0000017. | 24/06/2021 |
APF | Procesos judiciales - complemento | 25/08/2021 - 07/09/2021 | APF_PJ_0821-0921 | Circular No. 0000017. | 24/06/2021 |
APF | APF - segundo segmento | 09/09/2021 - 20/09/2021 | APF_0921 | Circular No. 0000017. | 24/06/2021 |
APF | APF - segundo segmento - reingresos | 14/10/2021 - 22/10/2021 | APF_RNG_1021 | Circular No. 0022. | 30/09/2021 |
APF | Reclamaciones administrativas | 25/10/2021 - 28/10/2021 | APF_RA_1021 | Circular No. 0022. | 30/09/2021 |
APF | APF - segundo segmento | 02/11/2021 - 12/11/2021 | APF 1121 | Circular No. 0022. | 30/09/2021 |
APF | Procesos judiciales - complemento | 16/11/2021 - 30/11/2021 | APF_PJ_1121 | Circular No. 0022. | 30/09/2021 |
APF | Procesos judiciales - complemento | 18/01/2022 - 28/01/2022 | APF_PJ_0122 | Circular No. 0000032. | 23/12/2021 |
APF | APF - segundo segmento | 08/02/2022 - 18/02/2022 | APF_0222 | Circular No. 0000032. | 23/12/2021 |
APF | Reclamaciones administrativas - complemento | 23/02/2022 - 04/03/2022 | APF_RA_0222-0322 | Circular No. 0000032. | 23/12/2021 |
APF | APF - segundo segmento | 23/03/2022 - 04/04/2022 | APF_0322-0422 | Circular No. 0000008. | 4/03/2022 |
APF | Procesos judiciales - complemento | 06/04/2022 - 19/04/2022 | APF_PJ_0422 | Circular No. 0000008. | 4/03/2022 |
APF | Procesos judiciales - complemento | 27/04/2022 - 13/05/2022 | APF_PJ_0522 | Circular No. 0000008. | 4/03/2022 |
APF | APF - segundo segmento | 16/05/2022 - 30/05/2022 | APF 0422-0522 A | Circular No. 010. | 11/04/2022 |
APF | APF - segundo segmento | 16/05/2022 - 30/05/2022 | APF 0422-0522 B | Circular No. 017. | 17/06/2022 |
APF | APF - segundo segmento - reingresos | 01/07/2022 - 16/07/2022 | APF_RNG_0722 | Circular No. 017. | 17/06/2022 |
APF | Procesos judiciales- reingreso | 18/07/2022 - 29/07/2022 | APF_PJ_RNG_0722 | Circular No. 017. | 17/06/2022 |
APF | Reclamaciones administrativas - reingresos | 16/08/2022 - 26/08/2022 | APF_RA_RNG_0822 | Circular No. 017. | 17/06/2022 |
APF | Procesos judiciales- reingreso | 27/09/2022 - 14/10/2022 | APF_PJ_RNG_1022 | Circular No. 0000021. | 24/08/2022 |
APF | APF - segundo segmento - reingresos | 18/10/2022 - 04/11/2022 | APF_RNG_1022-1122 | Circular No. 0000021. | 24/08/2022 |
Fuente: Dirección de Otras Prestaciones
“...29. Sírvase especificar los periodos habilitados, mecanismos y condiciones, al igual que la forma como los mismos fueron aperturados e informados a las EPS para la radicación a proceso de auditoria durante las vigencias 2020, 2021, 2022 y 2023. Especificar los resultados para cada proceso (glosas) y los periodos para resolver o aclarar las mismas. Precise en cada caso, fecha de radicación, fecha de entrega de resultado de auditoria y fecha de radicación de aclaración de glosa, con los correspondientes montos.”
A continuación, relacionamos tablas contentivas de la información detalla por vigencia, circular ADRES, fecha de expedición, detalle o línea de radicación y periodo de presentación.
Tabla No. 9 Vigencia 2020
CIRCULAR | FECHA | DETALLE | PERIODO RADICACIÓN |
CIRCULAR No.14. | 20 DE MARZO DE 2020 | Resolución No. 41656 de 2019 Segundo segmento régimen contributivo | 1 al 5 de abril de 2020 |
Resolución No. 41656 de 2019 Primer seqmento réqimen contributivo | 6 al 12 de abril de 2020. | ||
Proceso de Corrección (prestados/suministradas hasta el 31 de diciembre de 2019) | 13 al 25 de abril de 2020 | ||
Resolución No. 41656 de 2019 Segundo segmento régimen subsidiado restados/suministradas entre el 1 de enero y el 29 de febrero de 2020 | 26 al 28 de abril de 2020 | ||
Resolución No. 41656 de 2019 primer segmento régimen subsidiado restados/suministradas entre el 1 de enero y el 29 de febrero de 2020 | 29 al 30 de abril de 2020. | ||
CIRCULAR No. 019. | 30 DE ABRIL DE 2020 | Resolución No. 41656 de 2019 Segundo segmento régimen contributivo | 1 y el 5 mayo de 2020 |
Resolución No. 41656 de 2019 Primer segmento régimen contributivo | 6 y el 11 mayo de 2020 | ||
Resolución No. 41656 de 2019 Primer segmento régimen contributivo | 13 y el 19 mayo de 2020 | ||
Resolución No. 41656 de 2019 Primer segmento régimen contributivo | 21 y el 26 mayo de 2020. | ||
(Proceso de Corrección) de la Resolución No. 41656 de 2019 | 27 y el 31 mayo de 2020. | ||
CIRCULAR No. 021. | 29 de mayo del 2020 | Resolución No. 41656 de 2019 Segundo segmento régimen subsidiado | 02 al 05 de junio 2020 |
Resolución No. 41656 de 2019 Primer segmento régimen subsidiado | 06 al 09 de junio 2020 | ||
APF 1er Segmento | 11 al 15 e junio 2020 | ||
APF 2°o Segmento | 17 al 21 de junio 2020 | ||
Prestaciones del 25-may al 31-dic 2019, Primer segmento | 23 y 27 de junio 2020 | ||
Prestaciones del 25-may al 31-dic 2019, Segundo segmento | 29 de junio al 03 de julio de 2020 | ||
CIRCULAR No. 025 | 24 de junio de 2020 | APF 1er Segmento | 6 y el 10 julio de 2020 |
APF 2° Segmento | 13 al 17 de julio 2020 | ||
APF recobros radicados al 31-may-20 por MYT04 | 20 al 24 de julio 2020 | ||
Prestaciones del 25-may-19 a 29-feb-20 R. contributivo 2° Segmento | 27 al 31 de julio 2020 | ||
Prestaciones del 25-may-19 a 29-feb-20 R. Contributivo 1er Segmento | 02 al 06 de agosto 2020 | ||
APF Procesos Judiciales | 10 al 14 de agosto 2020 | ||
Proceso de Corrección R. Contributivo | 17 al 21 de agosto 2020 | ||
APF 2° Segmento | 24 al 28 de agosto | ||
APF 1er Segmento | 31 de agosto | ||
CIRCULAR No. 039. | 08 de septiembre de 2020 | Finalización APF 1er. Segmento | 01 al 04 de septiembre 2020 |
Prestaciones del 01-ene-20 al 29-feb-20 R. Subsidiado 1er Segmento | 07 al 11 de septiembre 2020 | ||
Prestaciones del 01-ene-20 al 29-feb-20 R. Subsidiado 2° Segmento | 14 al 16 de septiembre 2020 | ||
APF recobros radicados al 31-may-20 por MYT04 | 18 al 22 de septiembre 2020 | ||
APF - BDUA Excepcional - REE | 24 al 26 de septiembre 2020 | ||
Proceso de Corrección R. Contributivo | 28 al 30 de septiembre 2020 | ||
CIRCULAR No. 047. | 07 de octubre de 2020 | Finalización Proceso de Corrección R. Contributivo | 01 al 03 de octubre 2020 |
APF 1er Segmento | 05 al 11 de octubre 2020 | ||
Prestaciones del 25-may-19 a 29-feb-20 R. Contributivo 1er Segmento | 13 al 17 de octubre 2020 | ||
APF 2° Segmento | 19 al 24 de octubre 2020 | ||
APF Procesos Judiciales | 26 al 31 de octubre 2020 | ||
Prestaciones del 01-ene-20 al 29-feb-20 R. Subsidiado 1er y 2° segmento | 02 al 05 de noviembre 2020 | ||
Prestaciones del 25-may-19 a 29-feb-20 R. Contributivo 1er Segmento | 07 al 12 de noviembre 2020 | ||
Prestaciones del 25-may-19 a 29-feb-20 R. Contributivo 2o segmento | 18 al 23de noviembre 2020 | ||
APF 2o segmento | 25 al 30 de noviembre 2020 | ||
CIRCULAR No. 056. | 17 de noviembre de 2020 | APF Procesos Judiciales | 02 al 10 de diciembre 2020 |
Prestaciones del 01-ene-20 al 29-feb-20 R. Subsidiado | 21 al 28 de diciembre 2020 |
Fuente: Dirección de Otras Prestaciones
Tabla No. 10 Vigencia 2021
CIRCULAR | FECHA | DETALLE | PERIODO |
Circular 062 del 2020 | 23/12/2020 | Acuerdo de punto final | 18 de enero al 28 de enero del 2021 |
Acuerdo de punto final - Procesos Judiciales | 01 de febrero al 11 de febrero del 2021 | ||
Acuerdo de punto final - Reclamaciones Administrativas | 15 de febrero al 25 de febrero del 2021 | ||
Circular no. 008 de 2021 | 11/03/2021 | Prestaciones entre el 25-may-2019 y el 29-feb-20 | 01 de marzo al 14 de marzo del 2021 |
Circular 007 del 2021 | 8/03/2021 | Acuerdo de punto final | 5 de abril al 16 de abril del 2021 |
Prestaciones entre el 25-mayo-2019 y el 29-febrero-2020 | 19 de abril al 29 de abril del 2021 | ||
Circular no.0013 | 6/05/2021 | Acuerdo de punto final | 3 de mayo al 13 de mayo del 2021 |
Acuerdo de punto final - Procesos Judiciales | 18 de mayo al 24 de mayo del 2021 | ||
Acuerdo de punto final - Reclamaciones Administrativas | 26 de mayo al 28 de mayo del 2021 | ||
Circular no 0000016. | 10/06/2021 | Acuerdo de punto final | 1 de junio al 14 de junio del 2021 |
APF MIPRES Enfermedad huérfana | 16 de junio al 19 de junio del 2021 | ||
Prestaciones entre el 25-mayo-2019 y el 29-febrero-2020 | 21 de junio al 25 de junio del 2021 | ||
Circular no 0000017. | 24/06/2021 | Acuerdo de Punto Final | 01 al 09 de julio 2021 |
Prestaciones entre el 25 de mayo de 2019 a 29 de febrero de 2020 | 13 al 23 de julio 2021 | ||
Acuerdo de Punto Final - Reclamaciones Administrativas | 27 al 30 de julio 2021 | ||
Acuerdo de Punto Final | 03 al 12 de aqosto 2021 | ||
Prestaciones entre el 25 de mayo de 2019 a 29 de febrero de 2020 | 17 al 23 de aqosto 2021 | ||
Acuerdo de punto final - Procesos Judiciales Complemento | 25 al 31 de aqosto 2021 | ||
Acuerdo de Punto Final - Procesos Judiciales Complemento | 01 al 07 de septiembre 2021 | ||
Acuerdo de Punto Final | 09 al 20 de septiembre 2021 | ||
Circular no 0022. | 30/09/2021 | Prestaciones entre e l 25 de mayo y 3 1 d e diciembre d e 2 019 | 04 a l 12 de octubre 2021 |
Acuerdo de Punto Final - Reingresos | 14 al 21 de octubre 2021 | ||
Acuerdo de Punto Final - Reclamaciones Administrativas | 25 al 28 de octubre 2021 | ||
Acuerdo de Punto Final | 02 al 11 de noviembre 2021 | ||
APF - Procesos Judiciales Complemento/Completos | 16 al 29 de noviembre 2021 | ||
Prestaciones entre el 1 de enero y 29 de febrero de 2020 | 13 al 22 de diciembre 2021 |
Fuente: Dirección de Otras Prestaciones
Tabla No. 11 Vigencia 2022
Circular | Fecha | Detalle | Periodo |
Circular no 0000032 del 2021 | 23/12/2021 | Prestaciones entre el 25 de mayo de 2019 a 29 de febrero de 2020 | 04 al 14 de enero 2022 |
APF - Procesos Judiciales Complemento/Completos | 18 al 28 de enero 2022 | ||
Acuerdo de Punto Final - Ultimo Prestaciones 2018 | 08 al 18 de febrero 2022 | ||
APF - Reclamaciones Administrativas Complemento | 22 de febrero al 04 de marzo 2022 | ||
Circular no. 0000008 del 2022 | 4/03/2022 | Prestaciones entre el 25 de mayo de 2019 a 29 de febrero de 2020 | 08 al 18 de marzo 2022 |
Acuerdo de Punto Final | 23 de marzo al 04 de abril 2022 | ||
APF - Procesos Judiciales Complemento/Completos | 06 al 19 de abril 2022 | ||
APF - NO HUERFANAS error marcación en MIPRES | 21 al 25 de abril 2022 | ||
Circular 010 de 2022 | 11 de abril de 2022 | APF - Procesos Judiciales Último Decreto 507 de 2022 | 27 de abril al 12 de mayo 2022 |
APF - Acuerdo de Punto Final- Último Decreto 507 de 2022 | 16 al 30 de mayo 2022 | ||
Prestaciones entre el 25 de mayo de 2019 a 29 de febrero de 2020 | 01 al 13 de junio 2022 | ||
NO HUERFANAS error marcación en MIPRES - CAP VI | 23 al 29 de junio 2022 | ||
Circular 017 de 2022 | 17 de junio de 2022 | APF - Reingresos | 01 al 14 de julio 2022 |
APF - Reingresos | 18 al 28 de julio 2022 | ||
Prestaciones entre el 25 de mayo de 2019 a 29 de febrero de 2020 | 01 al 10 de agosto 2022 | ||
APF - Reclamaciones Administrativas - Reingresos | 16 al 26 de agosto 2022 | ||
Circular no 0000021. | 24 de agosto 2022 | CAPVI - primera vez SP 2015 - 2019 | 06 al 22 de septiembre 2022 |
APF - Procesos Judiciales - Reingresos - Última | 27 al 30 de septiembre 2022 | ||
APF - Procesos Judiciales - Reingresos - Última | 01 al 13 de octubre 2022 | ||
APF - Reingresos - Última | 18 al 31 de octubre 2022 | ||
APF - Reingresos - Última | 01 al 03 de noviembre 2022 | ||
Prestaciones entre el 25 de mayo de 2019 a 29 de febrero de 2020 | 08 al 22 de noviembre 2022 | ||
Circular no 0000029. | 21 de noviembre 2022 | Prestaciones entre el 25 de mayo de 2019 a 29 de febrero de 2020 | 05 al 22 de diciembre 2022 |
CAPVI - primera vez SP 2015 - 2019 (reingreso) | 27 al 31 de diciembre 2022 |
Fuente: Dirección de Otras Prestaciones
Tabla No. 12 Vigencia 2023
CIRCULAR | FECHA | LINEA | PERIODO |
Circular No 0000029. | 21 de noviembre 2022 | CAPVI - primera vez SP 2015 - 2019 (reingreso) | 01 al 13 de enero 2023 |
Prestaciones no financiadas con presupuestos máximos y REE | 16 al 20 de enero 2023 | ||
Circular No 0000004 | 24 de enero 2023 | Prestaciones entre el 25 de mayo de 2019 a 29 de febrero de 2020 | 23 al 31 de enero 2023 01 al 28 de febrero 2023 |
Prestaciones entre el 25 de mayo de 2019 a 29 de febrero de 2020 | 14 al 30 de marzo 2023 | ||
Circular No 0000007. | 22 de marzo | Reingreso CAPVI-Prestaciones entre el 25 de mayo de 2019 a 29 de febrero de 2020 | 13 al 28 de abril 2023 |
Reingreso CAPVI-Prestaciones entre el 25 de mayo de 2019 a 29 de febrero de 2020 | 01 al 09 junio 2023 | ||
CIRCULAR No. 0000015. | 24 de julio 2023 | Reingresos CAPVI (Prestaciones entre el 25 de mayo de 2019 a 29 de febrero de 2020) | 15 al 31 de agosto |
CIRCULAR No. 0000021. | 30 de agosto 2023 | 01 al 13 de septiembre 2023 |
Fuente: Dirección de Otras Prestaciones
Con relación a: los “mecanismos y condiciones” del proceso de auditoría de recobros/cobros durante las vigencias 2020, 2021, 2022 y 2023, se informa que el mismo se encuentra contemplado en el Manual Operativo y de Auditoría de recobros.
A lo largo del mismo se detallan las etapas para la presentación, revisión, verificación, validación y reconocimiento de cuentas de recobros.
Cada etapa y paso se describe minuciosamente con el propósito de que las entidades recobrantes, la ADRES y otros actores involucrados en el proceso comprendan los alcances, la secuencia de las acciones, las responsabilidades de cada participante, los criterios de la auditoría, las evidencias requeridas, los respaldos que las entidades deben proporcionar, sus características, así como las causales de glosa que se impondrán en caso de incumplimiento de los requisitos y normativas establecidas.
Además, se proporciona información detallada sobre los formatos, pruebas y tablas de referencia aplicables en las distintas etapas, tanto por parte de las entidades recobrantes como de la ADRES, con el fin de garantizar que los involucrados conozcan la estructura y contenido de dichos elementos y los completen, presenten o utilicen de manera oportuna, siguiendo las especificaciones definidas.
El éxito de este proceso, está estrechamente vinculado a dos factores principales: la responsabilidad de las entidades recobrantes en cuanto a la veracidad, claridad, coherencia, integridad, legibilidad y precisión de la información presentada en las solicitudes, en comparación con lo registrado en los medios magnéticos y los respaldos necesarios; y la estricta observancia de los términos y condiciones establecidos en las normativas expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social y la ADRES.
Finalmente, con relación a los resultados de auditoría, a continuación, tabla contentiva con información discriminada por la línea de radicación, vigencia y valores recobrados, aprobados y glosados.
Tabla No. 13 Resultados de auditoría de recobros 2020, 21, 2022 y 2023
AÑO | LÍNEA | ÍTEMS | VLR RADICADO | VRLAPROBADO | VRL GLOSADO | VRL ANULADO | SIN AUDITAR PRECERRADO |
2020 | APF | 1.067.114 | $ 667.817.468.070,60 | $ 275.782.225.098,93 | $ 318.270.644.032,35 | $ 73.764.598.939,32 | $ 0,00 |
corriente | 1.809.006 | $ 671.352.221.734,84 | $ 536.314.854.897,10 | $ 65.544.813.106,73 | $ 69.492.553.731,01 | $ 0,00 | |
rezago | 9.797.398 | $ 3.342.966.476.015,84 | $ 2.627.584.470.932,49 | $ 116.730.530.321,03 | $ 598.651.474.762,32 | $ 0,00 | |
Total 2020 | 12.673.518 | $ 4.682.136.165.821,28 | $ 3.439.681.550.928,52 | $ 500.545.987.460,11 | $ 741.908.627.432,65 | $ 0,00 | |
2021 | APF | 1.796.826 | $ 1.166.509.004.524,78 | $ 404.229.710.397,13 | $ 708.683.863.987,35 | $ 53.595.430.140,30 | $ 0,00 |
corriente | 468.513 | $ 455.655.985.680,20 | $ 161.580.934.548,99 | $ 276.001.098.915,53 | $ 18.073.952.215,68 | $ 0,00 | |
rezago | 706.783 | $ 348.854.345.304,83 | $ 229.866.195.894,48 | $ 92.954.927.538,50 | $ 26.033.221.871,85 | $ 0,00 | |
Total 2021 | 2.972.122 | $ 1.971.019.335.509,81 | $ 795.676.840.840,60 | $ 1.077.639.890.441,38 | $ 97.702.604.227,83 | $ 0,00 | |
2022 | APF | 2.193.429 | $ 1.700.475.915.028,86 | $ 332.101.225.921,98 | $ 1.139.380.899.363,53 | $ 228.993.789.743,35 | $ 0,00 |
corriente | 368.269 | $ 576.483.841.767,23 | $ 145.685.672.016,64 | $ 401.784.154.159,27 | $ 29.014.015.591,32 | $ 0,00 | |
rezago | 959.820 | $ 595.267.348.129,75 | $ 189.513.851.818,59 | $ 350.649.134.687,62 | $ 55.104.361.623,54 | $ 0,00 | |
Total 2022 | 3.521.518 | $ 2.872.227.104.925,84 | $ 667.300.749.757,21 | $ 1.891.814.188.210,42 | $ 313.112.166.958,21 | $ 0,00 | |
2023 | corriente | 120.755 | $ 542.027.820.533,67 | $ 67.261.363.482,01 | $ 259.303.287.693,53 | $ 23.086.748.420,88 | $ 192.376.420.937,25 |
rezago | 267.723 | $ 192.098.080.278,92 | $ 11.155.754.138,21 | $ 113.350.605.929,81 | $ 12.928.982.333,21 | $ 54.662.737.877,69 | |
Total 2023 | 388.478 | $ 734.125.900.812,59 | $ 78.417.117.620,22 | $ 372.653.893.623,34 | $ 36.015.730.754,09 | $ 247.039.158.814,94 | |
TOTAL, GFNFRAI | 19.555.636 | $ 10.259.508.507.069,50 | $ 4.981.076.259.146,55 | $ 3.842.653.959.735,25 | $ 1.188.739.129.372,78 | $ 247.039.158.814,94 |
Fuente: Dirección de Otras Prestaciones
“...30. Sírvase informar ¿Cuál es el estado actual de las cuentas de recobro relacionadas con los servicios y tecnologías de salud no financiados con cargo a la UPC del régimen contributivo?, ¿Existen cuentas pendientes por auditar? ¿Existen cuentas en proceso de solución de glosas?. Detallar en el caso de cuentas pendientes, fecha de radicación y señalar si está pendiente de auditar o si ya existe resultado de auditoría, montos glosados y montos pagados....”
A continuación, se relacionan estados de cuenta de recobro por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiados con la UPC ni con Presupuestos Máximos, información discriminada por Entidad Recobrante.
Tabla No. 14 Estados de cuenta recobros
EPS | CANT. | VALOR RECOBRADO | VALOR APROBADO | VALOR GLOSADO |
SANITAS E.P.S. | 20.499 | 444.395.795.322,28 | 25.140.281.952,24 | 372.223.805.320,72 |
EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A. SURA | 7.306 | 142.826.752.712,00 | 28.867.619.987,88 | 99.726.235.665,12 |
FAMISANAR E.P.S. | 1.703 | 88.409.266.999,18 | 22.363.813.891,86 | 57.128.541.122,48 |
NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD EPS S.A. - NUEVA | 5.093 | 79.777.283.141,00 | 4.299.548.033,00 | 50.256.126.662,00 |
SALUD TOTAL S.A. E.P.S. | 5.260 | 79.038.372.125,33 | 17.279.260.479,24 | 42.458.859.611,09 |
COMPENSAR E.P.S. | 1.041 | 42.665.005.449,00 | 8.333.805.741,70 | 23.523.971.770,30 |
ESS COMPARTA SALUD | 610 | 42.423.795.395,00 | 7.557.052.660,00 | 34.866.742.735,00 |
ALIANZA MEDELLÍN ANTIO EPS S.A.S-SAVIA SALUD EPS | 245 | 13.780.151.330,00 | 1.965.375.649,00 | 6.166.218.234,00 |
ALIANSALUD E.P. S | 1.327 | 13.370.510.406,00 | 1.299.959.363,00 | 7.540.603.809,00 |
ASOCIACIÓN MUTUAL SER E.S. S | 64 | 10.054.690.990,00 | 2.329.196.364,00 | 7.216.384.494,00 |
COOMEVA E.P.S. | 4.888 | 7.893.172.321,99 | 1.244.1 60.580,00 | 6.31 2.595.201,99 |
SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.O. S | 9.228 | 7.648.188.763,00 | 47.132.682,00 | 6.800.140.678,00 |
ASOCIACIÓN MUTUAL LA ESPERANZA DE EL TAMBO - ASMET | 76 | 6.452.661.397,00 | 745.226.592,00 | 4.380.278.294,00 |
COOSALUD E.P.S. | 141 | 6.250.086.269,00 | 1.642.150.024,00 | 3.150.257.858,00 |
EMSSANAR SAS | 1.015 | 4.104.093.634,00 | 2.047.316.411,00 | 2.056.777.223,00 |
CAJACOPI EPS-S | 80 | 4.063.288.492,00 | 89.436.060,00 | 3.690.934.498,00 |
CAPITAL SALUD EPS-S SAS | 2.526 | 3.105.442.813,00 | 81.664,00 | 3.105.361.149,00 |
PIJAOS SALUD EPSI | 3.728 | 2.932.975.786,26 | 1.508.416,00 | 2.922.049.122,90 |
ASOCIACION INDIGENA DEL CAUCA - AIC EPS INDIGENA | 111 | 2.792.791.512,00 | 997.577.739,00 | 1.795.213.773,00 |
ECOOPSOS | 96 | 2.220.744.358,00 | - | 1.853.752.843,00 |
CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DEL HUILA - COMFAMIL | 33 | 1.457.583.146,00 | - | 1.457.583.146,00 |
CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR C.C.F. DEL ORIENTE C | 74 | 913.291.404,00 | - | 913.291.404,00 |
A.R.S. CONVIDA | 24 | 619.681.040,00 | - | 619.681.040,00 |
MEDIMAS EPS (S.A.S) | 60 | 371.685.156,70 | - | 371.685.156,70 |
SALUD MIA EPS | 65 | 195.898.436,00 | - | 195.898.436,00 |
COMFENALCO VALLE E.P.S. | 1.421 | 188.136.277,00 | 53.824.200,00 | 93.917.653,00 |
CAPITAL SALUD EPSS S.A.S | 10 | 101.920.626,00 | - | 101.920.626,00 |
TOTAL, GENERAL | 66.724 | $1.008.053.265.301,74 | $126.304.328.489,92 | $740.928.827.526,30 |
Fuente: Dirección de Otras Prestaciones
Tabla No. 15 Estado de los recobros y valores asociados
ESTADO | CANT. RECOBROS | VALOR RECOBRADO | VALOR APROBADO | VALOR GLOSADO |
NO APROBADO | 60.570,00 | 734.400.111.568,76 | - | 734.400.111.568,76 |
RADICADO - EN AUDITORIA | 3.784,00 | 140.820.109.285,52 | - | - |
APROBADO | 2.339,00 | 128.323.301.895,46 | 126.304.328.489,92 | 2.018.973.405,54 |
ANULADO | 31,00 | 4.509.742.552,00 | - | 4.509.742.552,00 |
Total, general | 66.724,00 | $1.008.053.265.301,74 | $126.304.328.489,92 | $740.928.827.526,30 |
Fuente: Dirección de Otras Prestaciones
Finalmente, se informa que los siguientes paquetes se encuentran en desarrollo de auditoría integral:
Tabla No. 12 Paquetes en estado de auditoría integral
PAQUETE | CANT. RECOBROS | VALOR RECOBRADO | OBSERVACIÓN |
CAPVI RNG 08230923 | 103.573 | 85.479.784.368,02 | Paquete que está en proceso de auditoría integral y validaciones de requisitos esenciales. |
PM_REE_0823-01 | 329 | 767.719.730,00 | Paquete que está en proceso de auditoría integral y validaciones de requisitos esenciales. |
PM_1023 | 919 | 21.119.576.965,00 | Este paquete se encuentra en trámite de cierre, comunicación de resultados y pago a las entidades recobrantes |
TOTAL | 2.865 | 119.700.532.320,52 | Paquete que finalizo la radicación el 31 de octubre de 2023 y está en proceso de auditoría integral y validaciones de requisitos esenciales. |
107.686 | $227.067.613.383,54 | PAQUETES EN TRÁMITES DE AUDITORIA |
Fuente: Dirección de Otras Prestaciones
“...31. Sírvase informar ¿Tiene la ADRES contratos suscritos con terceros para adelantar la auditoría de las cuentas de recobro relacionadas con los servicios y tecnologías de salud no financiados con cargo a la UPC? Por favor remitir la relación de los contratos suscritos y señalar si ha habido o no incumplimiento en relación con los plazos con que cuenta la firma para realizar la auditoria. En caso de incumplimiento por favor señalar las medidas adoptadas por la ADRES.”
Se informa que a la fecha la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES no tiene suscrito ningún contrato vigente cuyo objeto sea adelantar el proceso de auditoría de cuentas de recobro para el reconocimiento y pago de servicios y tecnologías en salud no financiados con los recursos de la UPC.
“.32. Sírvase informar ¿Qué contratos suscribió la ADRES con terceros para adelantar la auditoría de las cuentas de recobro relacionadas con los servicios y tecnologías de salud no financiados con cargo a la UPC? Remitir relación detallada, estado de ejecución, pagos, reconocimientos y liquidación de los mismos.”
A continuación, relacionamos el detalle de los contratos que la ADRES suscribió con terceros para adelantar el proceso de auditoría de cuentas de recobro para el reconocimiento y pago de servicios y tecnologías de salud no financiados con cargo a la UPC.
Tabla No. 13 Contratos para adelantar proceso de auditoría integral de recobros
NO. CONTRATO | CONTRATISTA | OBJETO | FECHA INICIO | FECHA FIN | ESTADO | BALANCE FINANCIERO |
No 043 DE 2013 CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCCIÓN SOCIAL/ADRES Y LA UNIÓN TEMPORAL FOSYGA 2014 | UNIÓN TEMPORAL FOSYGA 2014 | “Realizar la auditoría en salud, jurídica y financiera a las solicitudes de recobros por servicios extraordinarios no incluidos en el plan general de beneficios y a las reclamaciones por eventos Accidentes de tránsito ECAT con cargo a los recursos de las subcuentas correspondientes del fondo de solidaridad y garantía - FOSYGA del Sistema General de Seguridad Social en Salud.” | 10 diciembre 2013 | 31 octubre 2018 | Liquidado (30 octubre 2020) | Valor del Contrato $212.165.182.961,42 Liberación de recursos $ 7.884.869,29 Valor neto del contrato $212.157.298.092,13 Ejecución del contrato $212.157.185.312,08 Porcentaje de ejecución 99,9962% |
CONTRATO DE CONSULTORÍA NO. 080 DE 2018 | UNIÓN TEMPORAL AUDITORES DE SALUD | “Realizar la auditoría integral en salud, jurídica y financiera a las solicitudes de recobro por servicios y tecnologías no incluidas en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC y a las reclamaciones por los eventos de que trata el Artículo 167 de la Ley 100 de 1993 con cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA del Sistema General de Seguridad Social en Salud, hoy la ADRES “. | 31 julio 2018 | 17 abril 2020 (contrato se entendió terminado por ministerio de la ley, a partir del día 17 abril 2020) | Liquidación unilateral (06 enero 2022) | Valor del Contrato $ 140.843.455.410,00 Valor Pagado (Objeto de Compensación contra la Resolución 3939 de 2018) $210.485.064,00 Valor Reducción - Anulación CDP 304 de 2021 $39.513.348.756,00 Valor Disponible al cierre de cada vigencia (Saldo Apropiación) $101.119.621.590,00 VALOR EJECUTADO (= Valor Pagado + Valor Pendiente de Pago) $321.229.166,00 Valor a Liberar $ 101.008.877.488,00 |
ADRES-CTO-227- 2020 | DATA TOOLS S. A | Prestar los servicios para desarrollar las actividades relacionadas con la revisión y verificación de los requisitos que deben cumplir los servicios y tecnologías en salud no financiadas con la UPC, presentados por las entidades recobrantes ante la ADRES en el marco del proceso de verificación, reconocimiento y giro que adelanta la entidad | 23 junio 2020 | 31 julio 2023 | Plazo de ejecución terminado. En etapa de liquidación (“CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA. - LIQUIDACIÓN: El presente contrato se liquidará de común acuerdo entre las partes, procedimiento que se realizará dentro de los seis (6) meses siguientes a su finalización, o a la fecha del acuerdo que lo disponga. La liquidación seefectuará mediante acta en la cual se describirán en forma detallada las actividades desarrolladas y o recursos ejecutados. El acta de liquidación será suscrita por las partes, previo visto bueno del supervisor. En aquellos casos en que el CONTRATISTA no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral o por mutuo acuerdo dentro de los dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo entro de los dos (2) años siguientes, de mutuo acuerdo o unilateralmente”. | Valor Total del Contrato: 109.088.840.518,00 Total, Ejecutado Contrato 227 de 2020 a Julio 31 de 2023: 104.626.121.714,00 % del valor ejecutado: 95,91 |
“...33. Sírvase informar ¿Cuáles son las fechas definidas para la radicación de las cuentas para el reconocimiento de canastas COVID 19? Discriminar por mes y año.?.”
El mecanismo de reconocimiento de canastas Covid-19 reglamentado en las Resoluciones 1585 y 2390 de 2021 asignó recursos a las EPS y con estos podía programar giro directo a las IPS. En este procedimiento determinado por la ADRES para el giro de los recursos, se estableció que las EPS debían certificar si tenían o no deuda con las IPS y, de acuerdo con esta, se realizó el giro así: i) el valor total asignado a la EPS, ii) el valor total asignado a la IPS de acuerdo con la programación de giro de la EPS o, iii) el valor total distribuido entre EPS e IPS.
Ahora bien, para la aplicación de la Resolución 1585 del 15 de octubre de 2021, con las Circulares 024, 025 y 028 de 2021 la ADRES estableció tres periodos para el reporte de información - certificación y programación de giro directo - por parte de las EPS, así:
- Primer periodo: Entre el 16 y 20 de octubre de 2021
- Segundo periodo: Entre el 22 y 26 de octubre de 2021
- Tercer periodo: Entre el 25 y 26 de noviembre de 2021 y entre el 11 y 13 de enero de 2022
De acuerdo con la comunicación 202232001458881 del 25 de julio de 2022 el Ministerio de Salud y Protección Social, la ADRES habilitó el periodo para la reprogramación de giro de los valores que fueron programados a IPS pero que fueron girados ya que “no cuentan con habilitación de los servicios de que trata la Resolución 1161 de 2020 modificada por la Resolución 1529 de 2021 para los meses de mayo, junio y julio”. El periodo para el reporte de la información fue entre el 10 y 11 de agosto de 2022.
Conforme lo anterior y observando la normatividad expedida para el mecanismo de Canastas COVID, la ADRES giró $1.233.947.749.099 a las EPS que certificaron no tener deuda con las IPS o que esta era parcial y $1.298.931.101.696 a las IPS de acuerdo con la programación de giro realizada por las EPS.
Valores en pesos ($)
Vigencia 2021 | Vigencia 2022 | |||||
Nombre EPS | Total asignado por el MinSalud | Giro a EPS | Giro a IPS | Giro a EPS | Giro a IPS | Pendiente de giro |
AIC EPSI | 4.912.130.322 | 1.998.286.567 | - | 2.913.843.755 | - | |
ALIANSALUD EPS S.A. | 8.849.128.827 | - | - | 8.845.767.930 | 3.360.897 | |
ANAS WAYU EPSI | 1.697.656.346 | 1.461.314.650 | - | 236.341.696 | - | |
ASMET SALUD EPS | 98.286.745.077 | - | 54.308.096.064 | - | 43.978.649.013 | |
CAJACOPI ATLÁNTICO | 35.948.041.466 | 30.066.093.045 | - | 5.881.948.421 | - | |
CAPITAL SALUD | 38.925.472.442 | - | 16.802.419.173 | 22.123.053.269 | - | |
CAPRESOCA EPS | 15.020.126.179 | - | 6.995.183.615 | - | 8.024.942.564 | |
COMFACHOCO | 2.018.941.463 | 1.844.496.535 | - | 174.444.928 | - | |
COMFAGUAJIRA | 6.995.582.637 | 3.221.932.470 | 1.299.356.627 | 2.415.483.540 | 58.810.000 | |
COMFAMILIAR HUILA | 20.781.762.823 | 4.525.459.727 | 5.009.001.970 | 7.180.891.490 | 4.066.409.636 | |
COMFAORIENTE | 2.572.934.925 | 1.323.651.436 | 382.457.202 | 803.956.493 | 62.869.794 | |
COMFASUCRE | 1.795.063.380 | 882.704.416 | 903.177.652 | 9.181.312 | - | |
COMFENALCO VALLE | 12.582.374.689 | - | 8.492.998.560 | - | 4.089.376.129 | |
COMPARTA | 5.326.289.288 | - | - | - | - | 5.326.289.288 |
COMPENSAR | 154.641.420.574 | 109.635.379.426 | 15.998.896.201 | 24.897.305.844 | 4.109.839.103 | |
CONVIDA | 32.765.170.103 | 20.408.213.844 | 1.061.388.618 | 11.140.154.784 | 155.412.857 | |
COOMEVA EPS | 101.099.747.109 | - | 77.905.276.850 | - | 23.123.850.116 | 70.620.143 |
COOSALUD EPS | 86.815.362.729 | 44.566.658.608 | 13.335.935.454 | 24.568.371.238 | 4.344.397.429 | |
DUSAKAWI | 625.941.355 | - | - | 625.941.355 | - | |
ECOOPSOS | 4.811.491.585 | - | 2.930.909.107 | - | 1.880.582.478 | |
EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN | 304.305.034 | 120.914.427 | - | 183.390.607 | - | |
EMSSANAR S.A.S. | 103.376.042.984 | 14.717.989.836 | 59.891.710.555 | 16.733.340.669 | 12.033.001.924 | |
FAMISANAR S.A.S. | 163.776.466.445 | 87.096.724.207 | 20.392.134.361 | 49.817.737.979 | 6.469.869.898 | |
FUNDACIÓN SALUD MIA | 4.961.506.998 | 1.672.530.870 | 2.780.072.791 | 508.903.337 | - | |
MALLAMAS | 6.523.857.863 | 6.523.857.863 | - | - | - | |
MEDIMAS EPS | 53.083.212.381 | - | 42.148.781.300 | - | 10.934.431.081 | |
MUTUAL SER | 43.803.004.248 | 18.939.471.094 | 2.602.554.879 | 22.260.978.275 | - | |
NUEVA EPS S.A. | 653.674.225.608 | - | 448.441.850.257 | - | 205.232.375.351 | |
PIJAOS SALUD EPSI | 1.703.270.991 | 192.046.972 | 852.439.984 | 334.230.063 | 324.553.972 | |
SALUD TOTAL EPS | 161.766.499.591 | - | 120.615.342.414 | - | 41.151.157.177 | |
SANITAS S.A.S. | 332.528.410.239 | 271.200.237.679 | - | 61.328.172.560 | - | |
SAVIA SALUD | 48.290.135.122 | 36.083.258.117 | 2.740.805.969 | 7.722.099.669 | 1.743.591.519 | 379.848 |
S.O.S. | 50.765.911.631 | 25.425.021.292 | 11.597.173.057 | 4.088.439.032 | 9.655.278.250 | |
SURAMERICANA S.A. | 277.247.527.772 | 223.230.799.417 | - | 54.016.728.355 | - | |
Total | 2.538.275.760.226 | 905.137.042.498 | 917.487.962.660 | 328.810.706.601 | 381.442.759.188 | 5.397.289.279 |
Fuente: Información presentada por las EPS - EOC para el giro a IPS
A la fecha se encuentran pendientes de giro $5.396.909.431 de EPS en liquidación ($70.620.143 de Coomeva EPS y $5.326.289.288 de Comparta EPS), por lo que se solicitó instrucción al Ministerio de Salud y Protección Social respecto de la destinación de estos recursos, el cual trasladó la solicitud a la Superintendencia Nacional de Salud por considerarlo de su competencia. En virtud de lo anterior, desde la ADRES se remitió comunicación a la Superintendencia solicitando la respuesta correspondiente para proceder con los recursos no girados.
Por otro lado, la EPS Savia Salud tiene pendiente de programación $379.848, valor que corresponde a una IPS excluida del giro como resultado de la validación que realizó el Ministerio de Salud y Protección Social.
“...34. ¿Cuáles son los actos administrativos con los que se han definido los recursos y periodicidad de giro para el reconocimiento y pago de las pruebas para COVID-19? Suministrar copia.”
A continuación, encuentra la relación de actos administrativos por los cuales el Ministerio de Salud y Protección Social ha destinado a la ADRES recursos para el reconocimiento de pruebas COVID- 19. Adjunto a este documento remitimos copia de los documentos.
Resolución | Valor de asignación | Observaciones |
1284 del 29 de julio 2020 | 107.517.162.180,00 | |
1623 del 14 de septiembre 2020 | 283.072.837.820,00 | |
2474 del 23 diciembre de 2020 | 742.224.304.292,00 | |
880 del 25 junio de 2021 | 781.180.000.000,00 | |
2261 del 22 diciembre de 2021 | - | Por la cual se autorizó a la ADRES para que con los recursos girados mediante las Resoluciones 1284, 1623 y 2474 de 2020 y 880 de 2021, se efectuara el reconocimiento y pago de las pruebas COVID- 19 realizadas durante la emergencia sanitaria, independientemente de la fecha de prestación del servicio. |
983 del 3 de junio de 2022 | 120.975.857.850,84 | |
1383 del 4 de agosto de 2022 | 562.896.131.493,24 |
Respecto a la periodicidad de los giros, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
a) Conforme los recursos dispuestos a la ADRES para el reconocimiento de pruebas COVID- 19, esta Administradora ha efectuado la validación y reconocimiento de los registros que resultaron aprobados en el proceso de verificación respecto a:
- Lo reportado entre el 19 de octubre de 2020 y el 03 de mayo de 2023 para las pruebas realizadas a los usuarios entre el 26 de agosto de 2020 y el 30 de junio de 2022.
- Lo reportado por las EPS entre el 15 de febrero de 2021 y el 25 de febrero de 2022, para las pruebas realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020.
b) Respecto a los valores reportados, debe tenerse en cuenta que: i) en buena parte de los casos presentaban problemas de digitación por parte de la EPS, superando ampliamente los valores reglamentados, por lo cual se sobreestima el valor que se espera sea reconocido y; ii) se incluyen los valores sobre aquellos reportes que en una primera oportunidad no superaron las validaciones y que fueron vueltos a presentar posteriormente en una o varias oportunidades, en tal sentido, no se hace referencia a registros únicos.
c) Los valores reconocidos tienen en cuenta los reintegros realizados por IPS/Laboratorios.
“...35. ¿Cuál ha sido el cronograma de reconocimiento y pago de las pruebas para COVID-19? Entrega del mismo y señalar los criterios de elaboración de dicho cronograma.”
El criterio considerado por la ADRES para efectuar el proceso de validación, reconocimiento y pago de Pruebas COVID-19 ha sido contar con la asignación presupuestal que permita respaldar el proceso. En tal sentido, en la medida que esta Administradora ha contado con los recursos suficientes, se han surtido los trámites y los pagos correspondientes a los recursos aprobados en el proceso de validaciones.
Considerando lo anterior y dado que la ADRES no tiene injerencia en las fechas en las cuales le serán asignados recursos para el reconocimiento de pruebas COVID-19, no se han determinado fechas concretas de pago a los prestadores.
“.36. ¿Cuál ha sido el cronograma de disposición e interrupciones presentadas en la plataforma de la ADRES para efecto del reconocimiento y pago de las pruebas para COVID-19? ¿En qué fechas (discriminar por vigencias) ha estado disponible la posibilidad de radicar las facturas o cuentas correspondientes por parte de las entidades que han garantizado o suministrado las pruebas COVID?...”
En primer lugar, es necesario señalar que la ADRES ha dispuesto una herramienta para que las EPS realicen el reporte de la información de las pruebas COVID-19 realizadas a sus afiliados. En tal sentido, las EPS tienen la responsabilidad de efectuar la presentación de la información conforme los términos y condiciones establecidos por esta Administradora[1]. El reporte de información ante la ADRES por parte de las EPS no implica, por sí mismo, obligación de reconocimiento por parte de esta Entidad en tanto que, para determinar el reconocimiento, se debe realizar el proceso de validaciones
En segundo lugar, es preciso señalar que la herramienta dispuesta por la ADRES ha estado dispuesta y sin interrupciones. No obstante, para el reporte de información las EPS han debido considerar lo siguiente:
a) Para el reporte de información de pruebas COVID-19 realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020, conforme lo definido en la Resolución 144, modificada por las Resoluciones 524, 851, 1956, 2332 y 2620 del mismo año y, la Resolución 72587 de 2022, modificada por las Resoluciones 670, 1168 y 13055 de 2023 se definieron los siguientes periodos para la presentación de la
información:
- 1a. Ventana: del 15 de febrero al 15 de marzo de 2021.
- 2a. Ventana: del 17 de mayo al 18 de junio de 2021.
- 3a. Ventana: del 12 de julio al 11 de octubre de 2021.
- 4a. Ventana: del 19 de octubre al 03 de diciembre de 2021.
- 5a. Ventana: del 20 de diciembre de 2021 al 25 de febrero de 2022.
- 6a. Ventana: del 12 de diciembre de 2022 al 10 de febrero de 2023.
- 7a. Ventana: del 13 de marzo al 10 de abril de 2023.
- 8a. Ventana: del 19 de septiembre al 20 de octubre de 2023.
Para las pruebas COVID-19 realizadas a partir del 26 de agosto de 2020, conforme la Circular 049 de 2020, 003 y 027 de 2021 y las Resoluciones 78287 y 72588 de 2022, las EPS pueden realizar el reporte constantemente en el aplicativo dispuesto por la ADRES.
“...37. ¿Cuáles han sido los valores incorporados en el presupuesto para el reconocimiento y pago de las pruebas para COVID-19 y que giros se han realizado? Indicar fechas, discriminando vigencia por vigencia.”
En la siguiente tabla encuentra los valores asignados en el presupuesto de la ADRES por vigencia y la ejecución de pruebas COVID:
Vigencia | Concepto | Valor asignado en el presupuesto de la ADRES | Ejecución |
2020 | Pruebas Canastas | 390.590.000.000,00 | 52.155.497.310,00 |
2021 | Pruebas Canastas Art. 20 Decreto 538 de 2020 | 765.817.919.573,40 | 765.816.021.513,40 |
2021 | Pago de pruebas COVID-19, realizadas durante la emergencia sanitaria, en virtud del artículo 20 del Decreto Legislativo 538 de 2020, independientemente de la fecha de realización | 536.466.771.445,88 | 307.006.476.321,47 |
2021 | Reconocimiento y Pago de las Pruebas de Búsqueda, Tamizaje y Diagnostico, Realizadas entre el 17 de marzo y 25 de agosto de 2020 | 221.119.831.407,72 | 221.119.831.407,72 |
2021 | Pruebas Canastas Excedentes | 338.434.502.690,00 | 338.428.055.132,00 |
2022 | Pago de pruebas COVID-19, realizadas durante la emergencia sanitaria, en virtud del artículo 20 del Decreto Legislativo 538 de 2020, independientemente de la fecha de realización | 562.896.131.494,00 | 465.514.417.071,03 |
2022 | Pago de pruebas COVID-19, realizadas durante la emergencia sanitaria, en virtud del artículo 20 del Decreto Legislativo 538 de 2020, independientemente de la fecha de realización - Excedentes | 350.488.708.403,25 | 350.488.269.655,40 |
2023 | Pago de pruebas COVID-19, realizadas durante la emergencia sanitaria, en virtud del artículo 20 del Decreto Legislativo 538 de 2020, independientemente de la fecha de realización - Excedentes | 97.399.345.389,00 | 95.616.098.086,82 |
Nota: el sado de la apropiación de cada vigencia se ejecuta en la siguiente vigencia como un excedente.
En cuanto a los reconocimientos, en la siguiente tabla encuentra la información según el periodo:
Valores en pesos ($)
Fecha (año/mes) | Valores reconocidos |
Nov-20 | 21.138.285.968 |
Dic-20 | 31.017.211.342 |
Ene-21 | 23.332.137.459 |
Feb-21 | 33.709.891.327 |
Mar-21 | 96.619.555.519 |
Abr-21 | 142.269.473.852 |
May-21 | 39.815.481.369 |
Jun-21 | 142.695.954.669 |
Jul-21 | 253.288.075.353 |
Ago-21 | 234.441.307.281 |
Sep-21 | 128.441.889.393 |
Oct-21 | 109.737.066.072 |
Nov-21 | 106.430.197.659 |
Dic-21 | 321.543.916.208 |
Feb-22 | 164.310.433.351 |
Mar-22 | 55.071.172.919 |
Abr-22 | 9.690.452.403 |
Jun-22 | 114.966.693.578 |
Ago-22 | 235.665.927.473 |
Sep-22 | 46.897.385.696 |
Oct-22 | 75.938.226.038 |
Nov-22 | 28.587.259.846 |
Dic-22 | 84.858.785.819 |
Mar-23 | 35.694.277.442 |
Jul-23 | 59.921.820.645 |
Total | 2.596.082.878.681 |
Nota: Los valores reconocidos tienen en cuenta los reintegros realizados por IPS/Laboratorios.
“...38. ¿Qué solicitudes de reconocimiento se encuentran a la fecha pendientes de validación o auditoría o reconocimiento? Señalar sobre estas solicitudes, la fecha de presentación y las razones por las cuales aún no se ha realizado y/o comunicado el resultado de auditoría.”
Es necesario reiterar que la ADRES efectúa el proceso de validación, reconocimiento y pago de pruebas COVID-19 conforme la disponibilidad presupuestal asignada a esta Administradora por parte del Gobierno Nacional.
Considerando lo anterior, conforme los recursos dispuestos a la ADRES para el reconocimiento de pruebas COVID-19, esta Administradora ha efectuado la validación y reconocimiento de los registros que resultaron aprobados en el proceso de verificación respecto a:
- Lo reportado entre el 19 de octubre de 2020 y el 03 de mayo de 2023 para las pruebas realizadas a los usuarios entre el 26 de agosto de 2020 y el 30 de junio de 2022.
- Lo reportado por las EPS entre el 15 de febrero de 2021 y el 25 de febrero de 2022, para las pruebas realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020.
Hecha la anterior precisión, en la siguiente tabla encuentra la información de los reportes efectuados por las EPS a 31 de octubre de 2023 y sobre los cuales está pendiente de que la ADRES realice el proceso de validación, reconocimiento y pago. Estos valores corresponden a:
- Lo reportado entre el 12 de diciembre de 2022 y el 20 de octubre de 2023, conforme los periodos habilitados por la ADRES mediante la Resolución 72587 de 2022, modificada por las Resoluciones 670, 1168 y 13055 de 2023, para pruebas COVID tomadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020.
- Lo reportado entre el 04 de mayo y el 31 de octubre de 2023 por pruebas COVID realizadas entre el 26 de agosto de 2020 y el 30 de junio de 2022.
- Lo reportado entre el 12 de diciembre de 2022 y el 31 de octubre de 2023, para las pruebas realizadas entre a partir del 01 de julio de 2022, es decir, una vez finalizada la emergencia sanitaria.
Valores en pesos ($)
Fecha de reporte | Valores reportados por pruebas realizadas durante la emergencia sanitaria | Valores reportados por pruebas realizadas con posterioridad a la emergencia sanitaria | Total reportado pendiente de validar |
dic-22 | 2.806.454.236 | 19.468.219.759 | 22.274.673.995 |
ene-23 | 7.455.124.652 | 13.248.388.040 | 20.703.512.691 |
feb-23 | 23.610.124.020 | 16.654.546.186 | 40.264.670.206 |
mar-23 | 8.851.817.352 | 9.114.647.412 | 17.966.464.764 |
abr-23 | 4.028.866.749 | 8.567.817.020 | 12.596.683.769 |
may-23 | 18.033.495.980 | 13.106.780.261 | 31.140.276.241 |
jun-23 | 37.017.499.111 | 6.110.207.112 | 43.127.706.223 |
jul-23 | 34.903.825.713 | 9.549.181.793 | 44.453.007.506 |
ago-23 | 43.156.277.223 | 6.202.948.246 | 49.359.225.469 |
sep-23 | 21.109.818.845 | 3.910.306.238 | 25.020.125.083 |
oct-23 | 46.379.015.077 | 7.606.801.842 | 53.985.816.919 |
Total | 247.352.318.958 | 113.539.843.909 | 360.892.162.867 |
Dado que la ADRES no cuenta con la apropiación presupuestal que permita respaldar el proceso, está pendiente el trámite de validación, reconocimiento y pago.
“.39. ¿Qué deudas existen a la fecha por el reconocimiento y pago de las pruebas para COVID-19?.”
A la fecha, no existe deuda por parte de la ADRES por concepto de Pruebas COVID-19. Lo anterior en el entendido que las obligaciones a favor de las EPS o de la IPS/Laboratorios se genera una vez se cuenta con el resultado del proceso de validaciones.
Una vez la ADRES cuente con la apropiación presupuestal suficiente que permita respaldar el proceso de validación, reconocimiento y pago de las Pruebas COVID-19, se surtirá el proceso y, por ende, el giro a los beneficiarios de aquellos valores que resulten aprobados.
“.40. ¿Cuándo se realizarán los próximos pagos? Especificar la disponibilidad de recursos apropiados para pagos en el 2023 y en particular las fechas previstas y recursos disponibles para pago en los meses de noviembre y diciembre de 2023 y la vigencia 2024.”
Considerando que el proceso de validación, reconocimiento y pago de las pruebas COVID-19 está sujeto a la disponibilidad de recursos por parte de la ADRES, para surtir este proceso respecto a la información reportada por las EPS y que está pendiente de validación, la ADRES ha solicitado a los Ministerios de Salud y Protección Social y Hacienda y Crédito Público la disposición de recursos adicionales con los cuales se pueda efectuar el reconocimiento al que haya lugar.
En tal sentido, la ADRES no puede determinar fechas concretas de pago a los prestadores pues la Entidad no tiene injerencia en la fecha en la cual se dispondrán los recursos por parte del Gobierno nacional. De esta forma, una vez esta Administradora cuente con los recursos, se realizarán los pagos que correspondan a los registros que resulten aprobados en el proceso de validaciones.
Con relación a la disponibilidad de recursos con los que actualmente cuenta la ADRES para el reconocimiento de pruebas COVID, le informamos que en la respuesta a la pregunta 43 se encuentra la referida información.
“...41. ¿Cuáles han sido las fechas y resultados de las validaciones y/o auditorías llevadas a cabo para realizar estos reconocimientos y pagos, en qué estado de avance se encuentran dichas validaciones y/o auditorías y que periodos han sido validados y/o auditados? ¿Existen cuentas auditadas a la fecha pendientes de pago?.”
Se reitera que la ADRES efectúa el proceso de validación, reconocimiento y pago de pruebas COVID-19 conforme la disponibilidad presupuestal asignada. En tal sentido, se ha validado:
- Lo reportado entre el 19 de octubre de 2020 y el 03 de mayo de 2023 para las pruebas realizadas a los usuarios entre el 26 de agosto de 2020 y el 30 de junio de 2022.
- Lo reportado por las EPS entre el 15 de febrero de 2021 y el 25 de febrero de 2022, para las pruebas realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020.
En la siguiente tabla, para los registros que cuentan con validaciones, se encuentra los periodos de reportes, de validaciones, los recursos reportados, validados, aprobados y glosados.
Valores en pesos ($)
Fecha reporte (año/mes) | Fecha validación (año/mes) | Valor reportado | Valor validado | Valor aprobado | Valor glosado |
2020-10 | 2020-10 | 13.344.679.112 | 13.344.679.112 | 6.130.948.476 | 7.213.730.636 |
2020-10 | 2020-11 | 524.185.880 | 524.185.880 | 226.897.040 | 297.288.840 |
2020-11 | 2020-11 | 56.321.476.030 | 56.321.476.030 | 21.745.889.889 | 34.575.586.141 |
2020-11 | 2020-12 | 13.628.128.529 | 13.628.128.529 | 5.119.577.541 | 8.508.550.988 |
2020-12 | 2020-12 | 76.749.761.061 | 76.749.761.061 | 18.932.184.364 | 57.817.576.697 |
2020-12 | 2021-01 | 42.991.837.951 | 42.991.837.951 | 13.157.027.118 | 29.834.810.833 |
2021-01 | 2021-01 | 57.426.092.621 | 57.426.092.621 | 18.601.360.049 | 38.824.732.572 |
2021-01 | 2021-02 | 25.730.884.699 | 25.730.884.699 | 9.333.606.370 | 16.397.278.329 |
2021-02 | 2021-02 | 163.142.169.094 | 163.142.169.094 | 86.813.332.068 | 76.328.837.026 |
2021-02 | 2021-03 | 133.708.645.217 | 133.708.645.217 | 9.526.007.385 | 124.182.637.832 |
2021-02 | 2021-06 | 250.253.186 | 250.253.186 | - | 250.253.186 |
2021-03 | 2021-03 | 108.740.168.586 | 108.740.168.586 | 35.354.389.485 | 73.385.779.101 |
2021-03 | 2021-04 | 160.093.059.777 | 160.093.059.777 | 64.183.180.587 | 95.909.879.190 |
2021-03 | 2021-06 | 118.292.226.145 | 118.292.226.145 | 38.402.886.765 | 79.889.339.380 |
2021-04 | 2021-04 | 312.726.269.535 | 312.726.269.535 | 98.777.636.464 | 213.948.633.071 |
2021-04 | 2021-06 | 81.951.035.951 | 81.951.035.951 | 29.022.754.791 | 52.928.281.160 |
2021-05 | 2021-06 | 531.592.700.777 | 531.592.700.777 | 200.487.405.103 | 331.105.295.673 |
2021-05 | 2021-07 | 15.387.418.037 | 15.387.418.037 | 6.246.725.683 | 9.140.692.354 |
2021-06 | 2021-06 | 244.083.759.076 | 244.083.759.076 | 94.344.998.749 | 149.738.760.327 |
2021-06 | 2021-07 | 108.233.155.156 | 108.233.155.156 | 27.492.178.930 | 80.740.976.226 |
2021-06 | 2021-08 | 45.240.644.467 | 45.240.644.467 | 17.347.502.041 | 27.893.142.426 |
2021-07 | 2021-08 | 372.184.120.234 | 372.184.120.234 | 130.205.182.543 | 241.978.937.691 |
2021-07 | 2021-10 | 23.272.169.217 | 23.272.169.217 | 9.104.763.025 | 14.167.406.192 |
2021-08 | 2021-08 | 221.015.245.645 | 221.015.245.645 | 86.888.622.697 | 134.126.622.948 |
2021-08 | 2021-09 | 239.382.841.602 | 239.382.841.602 | 91.379.446.205 | 148.003.395.397 |
2021-08 | 2021-10 | 21.454.404.388 | 21.454.404.388 | 8.162.605.542 | 13.291.798.846 |
2021-09 | 2021-09 | 342.032.014.253 | 342.032.014.253 | 146.799.509.260 | 195.232.504.993 |
2021-09 | 2021-10 | 25.449.036.537 | 25.449.036.537 | 8.917.868.251 | 16.531.168.286 |
2021-09 | 2021-11 | 121.893.295.610 | 121.893.295.610 | 48.548.509.204 | 73.344.786.405 |
2021-10 | 2021-10 | 22 061 022 853 | 22 061 022 853 | 3.959.564.444 | 18.101.458.409 |
2021-10 | 2021-11 | 60.586.290.114 | 60.586.290.114 | 27.723.967.193 | 32.862.322.921 |
2021-10 | 2021-12 | 696.306.676.288 | 696.306.676.288 | 114.030.200.344 | 582.276.475.944 |
2021-11 | 2021-12 | 325.672.318.767 | 325.672.318.767 | 126.656.047.843 | 199.016.270.924 |
2021-12 | 2021-12 | 262.058.192.198 | 262.058.192.198 | 80.857.668.022 | 181.200.524.176 |
2021-12 | 2022-02 | 80.414.389.958 | 80.414.389.958 | 35.408.050.830 | 45.006.339.128 |
2021-12 | 2022-09 | 6.332.777.715 | 6.332.777.715 | 2.654.599.252 | 3.678.178.463 |
2022-01 | 2022-02 | 295.516.314.992 | 295.516.314.992 | 128.902.382.521 | 166.613.932.471 |
2022-01 | 2022-09 | 7.007.936.907 | 7.007.936.907 | 2.483.981.772 | 4.523.955.135 |
2022-02 | 2022-03 | 158.874.979.099 | 158.874.979.099 | 64.761.625.322 | 94.113.353.777 |
2022-02 | 2022-06 | 59.463.066.179 | 59.463.066.179 | 21.046.474.154 | 38.416.592.025 |
2022-02 | 2022-09 | 43.276.191.584 | 43.276.191.584 | 14.927.975.759 | 28.348.215.826 |
2022-03 | 2022-06 | 239.219.873.579 | 239.219.873.579 | 93.920.219.424 | 145.299.654.154 |
2022-03 | 2022-08 | 25.588.865.042 | 25.588.865.042 | 8.601.717.451 | 16.987.147.591 |
2022-04 | 2022-08 | 173.284.362.911 | 173.284.362.911 | 66.906.574.669 | 106.377.788.242 |
2022-05 | 2022-08 | 155.547.746.369 | 155.547.746.369 | 62.138.347.966 | 93.409.398.403 |
2022-06 | 2022-08 | 128.889.191.822 | 128.889.191.822 | 50.101.547.908 | 78.787.643.914 |
2022-07 | 2022-08 | 155.210.691.726 | 155.210.691.726 | 47.845.998.911 | 107.364.692.815 |
2022-08 | 2022-08 | 151.661.886 | 151.661.886 | 71.740.569 | 79.921.317 |
2022-08 | 2022-09 | 164.025.456.056 | 164.025.456.056 | 46.897.385.696 | 117.128.070.360 |
2022-09 | 2022-09 | 203.649.626.107 | 203.649.626.107 | 55.871.669.256 | 147.777.956.851 |
2022-09 | 2022-10 | 13.760.472.823 | 13.760.472.823 | 2.859.043.549 | 10.901.429.274 |
2022-10 | 2022-10 | 97.563.292.232 | 97.563.292.232 | 25.728.216.297 | 71.835.075.935 |
2022-10 | 2022-12 | 112.071.245.701 | 112.071.245.701 | 38.148.735.246 | 73.922.510.455 |
2022-11 | 2022-12 | 136.431.662.717 | 136.431.662.717 | 37.833.179.196 | 98.598.483.522 |
2022-12 | 2022-12 | 26.083.682.986 | 26.083.682.986 | 8.876.871.377 | 17.206.811.609 |
2022-12 | 2023-02 | 39.393.195.425 | 39.393.195.425 | 16.123.613.209 | 23.269.582.216 |
2023-01 | 2023-02 | 49.973.605.087 | 49.973.605.087 | 19.570.664.233 | 30.402.940.854 |
2023-02 | 2023-07 | 40.977.602.508 | 40.977.602.508 | 15.488.416.170 | 25.489.186.338 |
2023-03 | 2023-07 | 21.222.169.521 | 21.222.169.521 | 7.012.093.698 | 14.210.075.823 |
2023-04 | 2023-07 | 62.725.356.244 | 62.725.356.244 | 37.123.216.224 | 25.602.140.020 |
2023-05 | 2023-07 | 1.362.484.990 | 1.362.484.990 | 298.094.553 | 1.064.390.437 |
Total | 7.541.544.080.757 | 7.541.544.080.757 | 2.596.082.878.681 | 4.945.461.202.077 |
Nota: Los valores reconocidos tienen en cuenta los reintegros realizados por IPS/Laboratorios.
Respecto a los valores reportados, debe tenerse en cuenta que: i) en buena parte de los casos presentaban problemas de digitación por parte de la EPS, superando ampliamente los valores reglamentados, por lo cual se sobreestima el valor que se espera sea reconocido y; ii) se incluyen los valores sobre aquellos reportes que en una primera oportunidad no superaron las validaciones y que fueron vueltos a presentar posteriormente en una o varias oportunidades, en tal sentido, no se hace referencia a registros únicos.
Con relación a los recursos reportados por las EPS y sobre los cuales no ha habido reconocimiento, dado que se encuentran pendientes de validar, se reitera la respuesta dada a la pregunta 38.
“...42. Discriminar mes de radicación y mes en el cual se ha realizado la auditoría, así como mes de radicación de las cuentas que aún no han sido auditadas y el monto de las mismas..”
En cuanto a los reportes que ya cuentan con un proceso de validaciones, se reitera la respuesta dada a la pregunta 41
Con relación a los recursos reportados por las EPS y sobre los cuales no ha habido reconocimiento, dado que se encuentran pendientes de validar, se reitera la respuesta dada a la pregunta 38
“...43. ¿Cuál ha sido la disponibilidad de recursos para el reconocimiento y pago de las pruebas para COVID-19?...”
En la siguiente tabla encuentra el valor de la disponibilidad de recursos para el reconocimiento y pago de pruebas COVID-19.
Concepto | Valor apropiado en el presupuesto de la ADRES | Ejecución | Saldo disponible de apropiación |
PRUEBAS CANASTAS | 1.156.399.573.955,40 | 1.156.399.573.955,40 | - |
Reconocimiento y Pago de las Pruebas de Búsqueda, Tamizaje y Diagnostico, | 221.119.831.407,72 | 221.119.831.407,72 | - |
PRUEBAS Independientemente de la fecha de realización | 1.220.408.508.436,90 | 1.218.625.261.134,72 | 1.783.247.302,18 |
TOTAL | 2.597.927.913.800,02 | 2.596.144.666.497,84 | 1.783.247.302,18 |
Nota: La diferencia entre el valor asignados por el Ministerio de Salud y Protección Social y el valor apropiado en el presupuesto de la ADRES corresponde al valor dado por reintegros realizados por IPS/Laboratorios
“.44. ¿Los recursos disponibles cubren la totalidad de los reconocimientos y pagos de las pruebas para COVID-19 que deben llevarse a cabo? En caso de que la respuesta al interrogante anterior sea no, indique qué gestiones se han realizado para realizar los reconocimientos y pagos que por tal concepto debieran generarse ”
Considerando la disponibilidad de recursos con los que cuenta la ADRES, referidos en la respuesta a la pregunta anterior y, los valores reportados pendientes de validar, mencionados en la respuesta a la pregunta 38, se evidencia que la actual asignación presupuestal no es suficiente para respaldar el proceso de validación, reconocimiento y pago de las Pruebas COVID.
Con base en lo anterior, la ADRES oportunamente ha informado a los Ministerios de Salud y Protección Social y Hacienda y Crédito Público sobre la necesidad que tiene la Entidad de contar con recursos adicionales para efectuar el reconocimiento de las pruebas COVID; solicitud que ha sido reiterada en varias oportunidades por parte de la ADRES.
Adicionalmente, en el marco de lo establecido en el numeral 2 del artículo 153 de la Ley 2294 de 2023, se ha solicitado se indique cuál será el procedimiento y trámite que debe realizar la ADRES para el reconocimiento de los recursos con cargo al servicio de deuda pública del Presupuesto General de la Nación para lo concerniente a las pruebas COVID-19 realizadas entre el 17 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2022, es decir, las tomadas en el marco de la emergencia sanitaria.
Por otra parte, en lo que tiene que ver con los recursos para el reconocimiento de las pruebas COVID-19 realizadas a partir del 01 de julio de 2023, de acuerdo con lo definido en el artículo 3 de la Resolución 1412 de 2022 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se está a la espera que se garantice la financiación del aseguramiento en salud para la vigencia de modo que se pueda contar con recursos para el reconocimiento de este tipo de pruebas.
“...45. Sírvase suministrar por favor un cuadro en el cual se discrimine vigencia por vigencia, mes a mes, desde 2021, monto de cuentas radicadas, monto de cuentas auditadas y monto efectivamente pagado, señalando la fecha de pago..”
Adjunto encuentra un archivo en Excel denominado “Pruebas COVID Información de reportes_validaciones_pagos” en el que se presenta la información de los reportes efectuados a 31 de octubre de 2023, respecto a fecha de presentación, de validaciones y de los pagos y sus respectivos montos.
Al respecto debe tenerse en cuenta lo siguiente:
d) Conforme los recursos dispuestos a la ADRES para el reconocimiento de pruebas COVID- 19, esta Administradora ha efectuado la validación y reconocimiento de los registros que resultaron aprobados en el proceso de verificación respecto a:
- Lo reportado entre el 19 de octubre de 2020 y el 03 de mayo de 2023 para las pruebas realizadas a los usuarios entre el 26 de agosto de 2020 y el 30 de junio de 2022.
- Lo reportado por las EPS entre el 15 de febrero de 2021 y el 25 de febrero de 2022, para las pruebas realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020.
e) Respecto a los valores reportados, debe tenerse en cuenta que: i) en buena parte de los casos presentaban problemas de digitación por parte de la EPS, superando ampliamente los valores reglamentados, por lo cual se sobreestima el valor que se espera sea reconocido y; ii) se incluyen los valores sobre aquellos reportes que en una primera oportunidad no superaron las validaciones y que fueron vueltos a presentar posteriormente en una o varias oportunidades, en tal sentido, no se hace referencia a registros únicos.
f) Los valores reconocidos tienen en cuenta los reintegros realizados por IPS/Laboratorios.
De otra parte, en cuanto a las preguntas No. 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 19; 20 y 25, mediante oficio No. 20231202545131 del 8 de noviembre de 2023 esta Entidad las remitió al Ministerio de Salud y Protección Social (viceministro de Protección Social) de conformidad con el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015, cuya disposición normativa prevé el traslado al funcionario o autoridad competente con la finalidad de dar trámite a la solicitud. (se adjunta el traslado por competencia)
En los anteriores términos, se da respuesta al requerimiento de la referencia, quedando atentos a suministrar cualquier información adicional que se requiera sobre el particular.
Cordialmente,
FÉLIX LEÓN MARTÍNEZ MARTÍN
Director General ADRES
1. La ADRES, mediante la Circular 049 de 2020, sustituida por las Circulares 003, 027 de 2021, así como la Resolución 144 de 2021 y sus modificatorias, estableció el procedimiento que se debía realizar para el reporte de la información, el reconocimiento y pago a los beneficiarios. Los referidos actos administrativos estuvieron vigentes hasta el 05 de diciembre de 2022, considerando que mediante las Resoluciones 72587 y 72588 del 06 de diciembre de 2022 se establecieron nuevos términos y condiciones para el reconocimiento y pago de pruebas COVID-19.