Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 25000-23-36-000-2017-01461-01(68473)_20250519 de 2025
Subrogatario de los créditos derivados del contrato no puede emplear la acción de controversias contractuales para reclamar el pago de los créditos que le son reconocidos mediante acto administrativo que deviene incumplido. "[A]l igual que sucede en el evento de la cesión de créditos, la subrogataria, si a bien tiene en reclamar a la entidad contratante por considerar que debe responder por circunstancias derivadas de la efectividad de la póliza de seguros, cuenta con la posibilidad de hacerlo directamente ante la Administración y, de no resultar favorable la respuesta, puede enjuiciar esa decisión que, naturalmente, tendrá la denominación de acto administrativo, en sede de la nulidad y restablecimiento del derecho. […] [E]n línea con los criterios delimitados previamente, [la aseguradora] cumplió con la carga de reclamar directamente a la Administración sobre el pago de los saldos pendientes del contrato […] y, contrario a negarse a acceder a ello, la UAERMV aceptó otorgar dichas erogaciones mediante un acto administrativo; empero, finalmente resultó pagándolos a [la contratista]. […] [N]o es dable concluir que el medio de control procedente sería el de nulidad y restablecimiento del derecho […], ya que ello habría sido así solo de ser adverso el acto administrativo en virtud del cual se resolvió la solicitud de pago de dineros […]. Tampoco habría sido dable que [la aseguradora] impulsara un proceso ejecutivo, pues, aunque la decisión […] accedió a reconocerle los saldos pretendidos, en realidad, aquellos nunca fueron determinados […]. En ese orden de ideas, la jurisprudencia arroja luces sobre el camino procesal respecto de las pretensiones de [la aseguradora] frente a UAERMV, pues ha sostenido que, en aquellos eventos en que se pretende el cumplimiento de actos administrativos cuya legalidad no se reprocha, el medio de control idóneo para lograr ese cometido es la reparación directa, pues, en tales casos, no se está cuestionando la legalidad de la decisión de la Administración, que justamente se comparte, sino la abstención de aquella en concretar sus efectos jurídicos, […] aspecto que gira en torno a la responsabilidad extracontractual pues, además de que no está basado directamente en el negocio jurídico en cuestión, pues la demandante no fue parte de ese acuerdo de voluntades, tampoco se funda en un reproche a la decisión […] que, como ya se indicó, justamente accedió a lo pedido."