RESOLUCIÓN 419 DE 2022
(julio 21)
Diario Oficial No. 52.103 de 22 de julio de 2022
AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO
Por medio de la cual se actualiza el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.).
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO,
en ejercicio de sus facultades establecidas en los artículos 28 de la Ley 1341 de 2009, 36 de la Ley 1978 de 2019, 5o del Decreto 093 de 2010 y 5o del Decreto 4169 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 75 de la Constitución Política establece que “El espectro electromagnético es un bien público inalienable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado, y se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la Ley”. Igualmente, dispone que, “para garantizar el pluralismo informativo y la competencia, el Estado intervendrá por mandato de la Ley para evitar las prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético”.
Que el numeral 7 del artículo 4o de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 4o de la Ley 1978 de 2019, establece como uno de los fines de la intervención del Estado en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el de “garantizar el uso adecuado y eficiente del espectro radioeléctrico, así como la reorganización del mismo, respetando el principio de protección a la inversión, asociada al uso del espectro”.
Que el artículo 25 de la Ley 1341 de 2009 creó la Agencia Nacional del Espectro (en adelante ANE) y posteriormente el Decreto 4169 de 2011 le señaló como objeto el de brindar soporte técnico para la gestión, planeación y ejercicio de la vigilancia y control del espectro radioeléctrico.
Que de acuerdo con los numerales 2 y 3 del artículo 36 de la Ley 1978 de 2019, es función de la ANE elaborar por solicitud del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones los Cuadros de Características Técnicas de la Red (CCTR), junto con los estudios técnicos y documentos de soporte, así como establecer y mantener actualizados los planes técnicos de radiodifusión sonora.
Que el inciso 8 del artículo 57 de la Ley 1341 de 2009 señala que “los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora deberán prestar el servicio atendiendo los parámetros técnicos esenciales que fije el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.”
Que el parágrafo del artículo 6o de la Resolución número 415 de 2010, expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC), establece que el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora “es el instrumento mediante el cual el Gobierno nacional desarrolla jurídicamente la política del servicio determinada en la Ley, y establece la ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido a este servicio.” Teniendo en cuenta que, con fundamento en dicho plan, se otorgan las concesiones para la prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora.
Que por medio de la Resolución número 1513 de 2010 el MinTIC estableció medidas en materia de ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido al Servicio de Radiodifusión Sonora, actualizó el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.) y el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) y adoptó el contenido de cada uno de ellos.
Que la Resolución número 1513 de 2010 fue modificada por las siguientes resoluciones MinTIC Nos. 337 del 11 de marzo de 2011, 2986 del 25 de noviembre de 2011, 3120 del 13 de diciembre de 2011, 1185 del 25 de mayo de 2012, 3239 del 12 de diciembre de 2012, 2373 del 22 de julio de 2013, 1122 del 3 de junio de 2014, 254 del 27 de febrero de 2015, 918 del 22 de mayo de 2015, 2394 del 23 de noviembre de 2016, 2968 del 26 de diciembre de 2016, 2633 del 22 de septiembre de 2017, 3401 del 27 de diciembre de 2017, 1977 del 23 de julio de 2018, 719 de abril de 2019 y las siguientes resoluciones ANE Nos. 519 del 2 de septiembre de 2019, 668 del 6 de noviembre de 2019, 106 del 27 de marzo de 2020, 120 del 5 de mayo de 2020, 186 del 5 de agosto de 2020, 296 del 14 de octubre de 2020, 360 del 11 de noviembre de 2020, 227 del 27 de mayo de 2021, 348 del 21 de julio de 2021, 606 del 9 de diciembre de 2021, 646 del 29 de diciembre de 2021 y 282 del 2 de junio de 2022.
Que por medio de la Resolución número 463 del 21 de diciembre de 2020 la ANE adoptó y modificó el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) – PTNRS en F.M.- con el fin de modernizar y optimizar la gestión del espectro radioeléctrico, incorporándolo en el Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020.
Que de acuerdo con la modificación realizada, los canales en el PTNRS en F.M. están conformados por los siguientes parámetros técnicos esenciales: (I) frecuencia de operación, (II) frecuencia de enlace entre estudios y sistema de transmisión, (III) potencia radiada aparente y (IV) el área de servicio, y cualquier modificación de alguno de estos parámetros requiere la actualización del citado plan.
Que el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020, Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F.M., en adelante PTNRS en F.M., fue modificado por la Resolución número 10 del 20 de enero de 2021, la Resolución número 25 del 5 de febrero de 2021, la Resolución número 116 del 9 de abril de 2021, la Resolución número 227 del 27 de mayo de 2021, la Resolución número 284 del 18 de junio de 2021, 348 del 21 de julio de 2021, 357 del 26 de julio de 2021, 606 del 9 de diciembre de 2021, 646 del 29 de diciembre de 2021,147 del 28 de marzo de 2022 y 282 del 2 de junio de 2022.
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del registro número 202056740 del 14 de julio de 2020 y radicado ANE GD-006957-E-2020 del 14 de julio de 2020, remitió a la ANE las comunicaciones mediante las cuales el concesionario Iglesia Manantial de Vida Eterna, emisora Blu Radio (código de expediente 54054) que presta el servicio de radiodifusión en el municipio de El Zulia, departamento Norte de Santander, presentó la solicitud de modificación de los parámetros técnicos de cambio de ubicación del sistema radiante, aumento de potencia de operación y aumento de potencia de la red de enlace punto a punto.
Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimientos de aclaración por medio de los radicados ANE GD-013802-E-2021 del 1 de octubre de 2021, GD-016760-E-2021 dl 29 de noviembre de 2021 y GD-006563-E-2022 del 8 de junio de 2022, los cuales fueron atendidos por medio de los oficios radicados bajo los números GD-014627-E-2021 del 15 de octubre de 2021, GD-005124-E-2022 del 6 de mayo de 2022 y GD-006769-E-2022 del 14 de junio de 2022, respectivamente.
Que la ANE por medio del radicado ANE GD-006891-E-2022 del 16 de junio de 2022 y radicado MinTIC número 221047884 de la misma fecha, le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, una vez analizada la documentación técnica enviada por el solicitante en relación con lo establecido en el PTNRS en F.M., se debe actualizar el canal HJO42 en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 modificando el parámetro de potencia de operación de 1 kW a 5 kW de acuerdo con el estudio técnico presentado y aprobado.
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del radicado número 212087880 del 1 de septiembre de 2021 y radicado ANE GD- 011981-E-2021 del 3 de septiembre de 2021, remitió a la ANE los documentos técnicos requeridos en la Resolución número 727 de 2020 para el otorgamiento de la concesión enviados por el solicitante Corporación Comunitaria Amigos de Pivijay para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comunitaria en el municipio de Pivijay, departamento del Magdalena (código de expediente 54577).
Que la ANE una vez revisada la información enviada, realizó requerimientos de aclaración al solicitante por medio de los siguientes radicados GD-018358-E-2021 del 21 de diciembre de 2021 y GD-006641-E-2022 del 10 de junio de 2022, los cuales fueron atendidos por medio de oficios radicados bajo los números GD-005529-E- 2022 del 17 de mayo de 2022 y GD-006768-E-2022 del 14 de junio de 2022 respectivamente.
Que la ANE, por medio del radicado ANE GD-007098-E-2022 del 24 de junio de 2022 y radicado MinTIC 221049659 de la misma fecha, conceptuó favorable los parámetros técnicos presentados en el estudio técnico, sin embargo, informó que debe actualizar el canal HKI50 eliminando la frecuencia de enlace 304,7 MHz en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 por realizar el enlace por línea física de acuerdo con lo informado por el solicitante en su estudio técnico y aprobado por la ANE.
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del radicado número 212095711 del 21 de septiembre de 2021 y radicado ANE GD-013375-E-2021 del 23 de septiembre de 2021, remitió a la ANE los documentos técnicos requeridos en la Resolución número 727 de 2020 para el otorgamiento de la concesión enviados por el solicitante Fundación Provillanueva para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comunitaria en el municipio de Villanueva, departamento de La Guajira (código de expediente 54566).
Que la ANE una vez revisada la información enviada, realizó requerimientos de aclaración al solicitante por medio de los siguientes radicados GD-013909-E-2021 del 4 de octubre de 2021, GD-000682-E-2022 del 27 de enero de 2022, GD-003614-E-2022 del 1 de abril de 2022 y GD-005183-E-2022 del 9 de mayo de 2022, los cuales fueron atendidos por medio de oficios radicados bajo los números GD- 000343-E-2022 del 17 de enero de 2022, GD-003044-E-2022 del 18 de marzo de 2022, GD-004565-E-2022 del 25 de abril de 2022 y GD-005871-E-2022 del 25 de mayo de 2022, respectivamente.
Que la ANE, por medio del radicado ANE GD-006066-E-2022 del 31 de mayo de 2022 y radicado MinTIC 221043042 de la misma fecha, conceptuó favorable los parámetros técnicos presentados en el estudio técnico, sin embargo, informó que debe actualizar el canal HJF38 eliminando la frecuencia de enlace 300,1 MHz en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 por realizar el enlace por línea física de acuerdo con lo informado por el solicitante en su estudio técnico y aprobado por la ANE.
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del registro número 222009818 del 9 de febrero de 2022 y radicado ANE GD- 001370-E-2022 del 11 de febrero de 2022, remitió a la ANE las comunicaciones mediante las cuales el concesionario Cooperativa Agropecuaria Mamaconde Ltda (código de expediente 53143), que resta el servicio de radiodifusión sonora comunitaria en el municipio de Leiva, departamento de Nariño, presentó la solicitud de modificación de parámetros técnicos de ubicación del sistema radiante, aumento de potencia de operación y eliminación de la frecuencia de enlace.
Que la ANE, por medio del radicado ANE GD-006860-E-2022 del 16 de junio de 2022 y radicado MinTIC 221047724 de la misma fecha, conceptuó favorable la modificación de parámetros técnicos de acuerdo con lo establecido en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, sin embargo informó que debe actualizar el canal HKJ41 eliminando la frecuencia de enlace 306,1 MHz y aumentando la potencia de operación de 0,1 kW a 0,2 kW en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 de acuerdo con el estudio técnico presentado y aprobado por la ANE.
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del registro No. 222043047 del 3 de mayo de 2022 y radicado ANE GD-005121-E- 2022 del 6 de mayo de 2022, solicitó a la ANE el análisis de la disponibilidad de espectro para una emisora de interés público en el municipio de Floresta, departamento de Boyacá, en virtud de la solicitud presentada por la Alcaldía del mencionado municipio.
Que por medio del radicado ANE GD-006009-E-2022 del 27 de mayo de 2022 y radicado MinTIC número 221042585 de la misma fecha, la ANE le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que se conceptúa favorable la planificación de un canal para el municipio de Floresta, departamento de Boyacá y se planificará el canal en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM de Clase C, con distintivo de llamada HJV71, con frecuencia de operación 100,0 MHz, una Potencia de Operación de 1 kW, un área de servicio en el municipio de Floresta (15276) y una frecuencia de enlace en 327,7 MHz.
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del registro No. 222051818 del 26 de mayo de 2022 y radicado ANE GD-006135-E-2022 del 1 de junio de 2022, solicitó a la ANE el análisis de la disponibilidad de espectro para una emisora de interés público en el municipio de Orito, departamento de Putumayo, en virtud de la solicitud presentada por la Comunidad Organizada Asociación de Cabildos Indígenas del Pueblo Awá del Putumayo – ACIPAP INKAL AWA.
Que por medio del radicado ANE GD-006565-E-2022 del 8 de junio de 2022 y radicado MinTIC No. 221045397 de la misma fecha, la ANE le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que se conceptúa favorable la planificación de un canal para el municipio de Orito, departamento de Putumayo y se planificará el canal en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM de Clase C, con distintivo de llamada HJV68, con frecuencia de operación 90,7 MHz, una potencia de operación de 1 kW, un área de servicio en el municipio de Orito (86320) y una frecuencia de enlace en 316,9 MHz.
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del registro número 222056961 del 7 de junio de 2022 y radicado ANE GD-006821-E-2022 del 15 de junio de 2022, solicitó a la ANE el análisis de la disponibilidad de espectro para una emisora de interés público en el municipio de Arenal, departamento de Bolívar, en virtud de la solicitud presentada por la alcaldía de dicho municipio.
Que por medio del radicado ANE GD-006882-E-2022 del 16 de junio de 2022 y radicado MinTIC No. 221047845 de la misma fecha, la ANE le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que se conceptúa favorable la planificación de un canal para el municipio de Arenal, departamento de Bolívar y se planificará el canal en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM de Clase C, con distintivo de llamada HJV77, con frecuencia de operación 107,3 MHz, una potencia de operación de 1 kW, un área de servicio en el municipio de Arenal (13042) y Rio Viejo (13600) y una frecuencia de enlace en 300,7 MHz.
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del registro número 222059555 del 14 de junio de 2022 y radicado ANE GD-006827-E-2022 del 15 de junio de 2022, solicitó a la ANE el análisis de la disponibilidad de espectro para una emisora de interés público en el municipio de Popayán, departamento del Cauca, en virtud de la solicitud presentada por la alcaldía de dicho municipio.
Que por medio del radicado ANE GD-006959-E-2022 del 17 de junio de 2022 y radicado MinTIC No. 221048285 de la misma fecha, la ANE le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que el canal HJK39 es óptimo de asignación para el municipio de Popayán, departamento del Cauca. Para ello, se incorporará el área del servicio al citado canal conformada por los siguientes municipios Popayán (19001), Piendamó (19548), Cajibío (19130), Morales (19473), Timbío (19807) y El Tambo (19256). Lo anterior, teniendo en cuenta que el MinTIC mediante Resolución 1907 del 2 de junio de 2022, ordena el archivo del expediente identificado con el código 53494, correspondiente a la concesión otorgada a la Alcaldía Municipal de Popayán, con NIT 891580006-4, para la prestación en gestión directa del servicio de radiodifusión sonora de interés público en Frecuencia Modulada (F.M.), en la ciudad de Popayán del departamento de Cauca. Esta resolución fue ejecutoriada el 17 de junio de 2022. Por este motivo, se modifica el estado del canal HJK39, ha estado Proyectado.
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del radicado número 222063215 de 24 de junio de 2022 y radicado ANE GD-007222-E-2022 del 29 de junio de 2022, remitió a la ANE los documentos técnicos requeridos en la Resolución número 3292 de 2021 para el otorgamiento de la concesión enviados por el solicitante Asociación de Autoridades Tradicionales Wayuu Talaptajirrawa de Portete para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comunitaria en el municipio de Uribía, departamento de La Guajira (código de expediente 54807).
Que la ANE, por medio del radicado ANE GD-007293-E-2022 del 30 de junio de 2022 y radicado MinTIC 221051490 de la misma fecha, conceptuó favorable los parámetros técnicos presentados en el estudio técnico, sin embargo, informó que debe actualizar el canal HKH76 aumentando la potencia de operación de 250 W a 900 W y eliminando la frecuencia de enlace 305,3 MHz en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 por realizar el enlace por línea física de acuerdo con lo informado por el solicitante en su estudio técnico y aprobado por la ANE.
Que, en ejercicio de la función de revisar permanentemente los planes técnicos nacionales de radiodifusión sonora, señalado en el artículo 39 de la Resolución número 415 de 2010 y con el objeto de reflejar los estados actuales de los canales de acuerdo con los actos administrativos expedidos por el MinTIC, por medio del radicado MinTIC No. 222054218 del 1 de junio de 2022 y radicado ANE GD-006420-E-2022 del 6 de junio de 2022 respectivamente, dicha entidad solicitó el cambio de los estados de los siguientes canales de proyectado a asignado en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020, así:
Expediente | Departamento | Municipio | Resolución otorga no. | Distintivo llamada |
53661 | HUILA | ACEVEDO | Resolución 2187 del 31 de agosto de 2021 | HJM44 |
53681 | META | VILLAVICENCIO | Resolución 2183 del 31 de agosto de 2021 | HJN47 |
53577 | NARIÑO | EL ROSARIO | Resolución 2325 del 9 de septiembre de 2021 | HJN65 |
53666 | NARIÑO | SAN PABLO | Resolución 2411 del 17 de septiembre de 2021 | HJN97 |
53643 | NARIÑO | CUASPUD CARLOSAMA | Resolución 925 del 25 de marzo de 2022 | HJD40 |
Que, en ejercicio de la función de revisar permanentemente los planes técnicos nacionales de radiodifusión sonora, señalado en el artículo 39 de la Resolución número 415 de 2010 y con el objeto de reflejar los estados actuales de los canales de acuerdo con los actos administrativos expedidos por el MinTIC, por medio del radicado MinTIC número 222054218 del 1 de junio de 2022 y radicado ANE GD- 006420-E-2022 del 6 de junio de 2022 respectivamente, dicha entidad solicitó el cambio del estado del siguiente canal de asignado a proyectado en el Plan Técnico de Radiodifusión en AM, adoptado por la Resolución número 1513 de 2010, así:
Expediente | Departamento | Municipio | Resolución no. | Distintivo llamada |
52913 | RISARALDA | PEREIRA | Resolución Archivo No. 1704 del 20 de mayo de 2022. | HJS40 |
Que la ANE con el fin de establecer y mantener actualizado el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F.M. y de conformidad a las condiciones allí establecidas en materia de ordenación del espectro, procederá de oficio a realizar la eliminación del canal HJH46, en estado proyectado, por no ser compatible con la frecuencia de operación del canal HKC40, en proceso de otorga de la concesión.
Que la ANE, de acuerdo con lo señalado anteriormente procederá a realizar la actualización del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F.M., de la siguiente manera:
Modificación de potencia de operación | 3 |
Modificación de la potencia de enlace: | 1 |
Eliminación de la frecuencia de enlace: | 4 |
Cambio de estado de canal: | 7 |
Planificación de canal: | 3 |
Incorporar el área de servicio: | 1 |
Eliminación de canal en estado proyectado: | 1 |
Que la presente Resolución fue presentada y aprobada en la sesión del Consejo Directivo de la Agencia Nacional del Espectro el día 18 de julio de 2022.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. MODIFICACIONES DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (F.M.). Modificar en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) la potencia de operación del siguiente canal, el cual quedará así:
Clase de estación | Departamento | Municipio | Código dane | Frecuencia de operación (mhz) | Potencia de operación (kw) | Estado del canal | Frecuencia de enlace (mhz) | Distintivo de llamada |
C | NORTE DE SANTANDER | EL ZULIA | 54261 | 97,7 | 5 | ASIGNADO | 307,9 | HJO42 |
ARTÍCULO 2o. MODIFICACIONES DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (F.M.). Modificar en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) la potencia de operación y eliminar la frecuencia de enlace de los siguientes canales, los cuales quedarán así:
Clase de estación | Departamento | Municipio | Código Dane | Frecuencia de operación (mhz) | Potencia de operación (kw) | Estado del canal | Frecuencia de enlace (mhz) | Distintivo de llamada |
D | Nariño | Leiva | 52405 | 88,1 | 0,2 | Asignado | - | HKJ41 |
D | La guajira | Uribía | 44847 | 88,2 | 0,9 | Proyectado | - | HKH76 |
ARTÍCULO 3o. MODIFICACIONES DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (F.M.). Modificar en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) el estado de los siguientes canales, los cuales quedarán así:
Clase de estación | Departamento | Municipio | Código dane | Frecuencia de operación (mhz) | Potencia de operación (kw) | Estado del canal | Frecuencia de enlace (mhz) | Distintivo de llamada |
C | HUILA | ACEVEDO | 41006 | 90,8 | 1 | ASIGNADO | 300,1 | HJM44 |
C | META | VILLAVICENCIO | 50001 | 106,3 | 5 | ASIGNADO | 302,5 | HJN47 |
C | NARIÑO | EL ROSARIO | 52256 | 93,1 | 0,85 | ASIGNADO | - | HJN65 |
C | NARIÑO | SAN PABLO | 52693 | 91,7 | 1 | ASIGNADO | 313,7 | HJN97 |
C | NARIÑO | CUASPUD CARLOSAMA | 52224 | 97,5 | 0,3 | ASIGNADO | 315,1 | HJD40 |
C | RISARALDA | PEREIRA | 66001 | 88,2 | 5 | PROYECTADO | 321,7 | HJS40 |
ARTÍCULO 4o. INCORPORACIONES AL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (F.M.). Planificar e incorporar en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) los siguientes canales radioeléctricos, los cuales quedarán así:
Clase de estación | Departamento | Municipio | Código dane | Frecuencia de operación (mhz) | Potencia de operación (kw) | Estado del canal | Frecuencia de enlace (mhz) | Distintivo de llamada | Área de servcio |
C | BOYACÁ | FLORESTA | 15276 | 100,0 | 1 | PROYECTADO | 327,7 | HJV71 | 15276 |
C | BOLIVAR | ARENAL | 13042 | 107,3 | 1 | PROYECTADO | 300,7 | HJV77 | 13042,136 00 |
C | PUTUMAYO | ORITO | 86320 | 90,7 | 1 | PROYECTADO | 316,9 | HJV68 | 86320 |
ARTÍCULO 5o. MODIFICACIONES DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (F.M.). Modificar en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) el estado del siguiente canal e incorporar el área de servicio, el cual quedará así:
Clase de estación | Departamento | Municipio | Código dane | Frecuencia de operación (mhz) | Potencia de operación (kw) | Estado del canal | Frecuencia de enlace (mhz) | Distintivo de llamada | Área de servcio |
B | Cauca | Popayán | 19001 | 105,1 | 10 | Proyectado | 302,1 | HJK39 | 19001 19130 19256 19548 19473 19807 |
ARTÍCULO 6o. ELIMINACIONES DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (F.M.). Eliminar en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) la frecuencia de enlace de los siguientes canales, los cuales quedarán así:
Clase de estación | Departamento | Municipio | Código dane | Frecuencia de operación (mhz) | Potencia de operación (kw) | Estado del canal | Frecuencia de enlace (mhz) | Distintivo de llamada |
D | Magdalena | Pivijay | 47551 | 88,4 | 0,25 | Proyectado | - | HKI50 |
D | La guajira | Villanueva | 44874 | 97,2 | 0,15 | Proyectado | - | HJF38 |
ARTÍCULO 7o. MODIFICAR EL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (F.M.). Eliminar del Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) el siguiente canal:
Clase de estación | Departamento | Municipio | Código dane | Frecuencia de operación (mhz) | Potencia de operación (kw) | Estado del canal | Frecuencia de enlace (mhz) | Distintivo de llamada |
C | Bolívar | Margarita | 13440 | 100,5 | 1 | Proyectado | 310,5 | Hjh46 |
ARTÍCULO 8o. MODIFICACIONES. La presente Resolución modifica en lo pertinente el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020, Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.), adoptado mediante la Resolución número 463 del 21 de diciembre de 2020.
ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de julio de 2022.
El Director General,
Miguel Felipe Anzola Espinosa