¿Basta con qué el trabajador se comprometa a afiliarse al Sistema General de Pensiones, Cesantías y salud por su propia cuenta para que se entienda que el empleador se libre de toda responsabilidad de afiliación? No, esta Corporación ha enseñado que, en los casos en los cuales se ha controvertido la existencia de un contrato de trabajo, y se ha declarado, respecto a la realidad de que el trabajador no estuvo afiliado al sistema de pensiones durante la vigencia de la relación laboral, que la norma reguladora del paso a seguir para reconocer estos tiempos para pensión debe ser la vigente en el momento del cumplimiento de los requisitos para obtener la pensión, en este caso es el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificada por el artículo 9º de la Ley 797 de 2003, conforme el cual, deben tenerse en cuenta como tiempos válidos para la pensión ". . . el tiempo de servicios como trabajadores vinculados con aquellos empleadores que por omisión no hubieren afiliado al trabajador. ", siempre y cuando ". . . el empleador o la caja, según el caso, trasladen, con base en el cálculo actuarial, la suma correspondiente del trabajador que se afilie, a satisfacción de la entidad administradora, el cual estará representado por un bono o título pensional. ". Si bien en el contrato suscrito por las partes, la actora se obligó a afiliarse al Sistema General de Pensiones, Cesantías y salud por su propia cuenta. ", lo cierto es que dicho acuerdo no releva al empleador descubierto de la obligación de asumir el pago de los aportes y por ende la afiliación, derivada del artículo 22 de la Ley 100 de 1993, al Sistema de Seguridad Social de la actora, cuando está demostrado que la relación que ató a las partes fue de carácter laboral, máxime cuando, si bien, aparece que la actora se encuentra afiliada al régimen de prima media, según el reporte de semanas cotizadas, expedido por el ISS (fls. 176 y ss), no registra ninguna novedad de ingreso durante el tiempo en que aquélla prestó el servicio para la demandada. Así las cosas, se ordenará al Club de Ingenieros a que traslade al ISS o al fondo que a la fecha del pago se encuentre afiliada la actora, previa aceptación de la entidad de seguridad social respectiva