RESOLUCIÓN 804 DE 2022
(diciembre 19)
Diario Oficial No. 52.254 de 20 de diciembre de 2022
AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO
Por medio de la cual se actualiza el apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) y Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en AM.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO
en ejercicio de sus facultades establecidas en los artículos 28 de la Ley 1341 de 2009, 36 de la Ley 1978 de 2019, 5o del Decreto número 093 de 2010 y 5o del Decreto número 4169 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 75 de la Constitución Política establece que “El espectro electromagnético es un bien público inalienable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado, y se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley”. Igualmente, dispone que, “para garantizar el pluralismo informativo y la competencia, el Estado intervendrá por mandato de la Ley para evitar las prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético”.
Que el numeral 7 del artículo 4o de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 4o de la Ley 1978 de 2019, establece como uno de los fines de la intervención del Estado en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el de “garantizar el uso adecuado y eficiente del espectro radioeléctrico, así como la reorganización del mismo, respetando el principio de protección a la inversión, asociada al uso del espectro”.
Que el artículo 25 de la Ley 1341 de 2009 creó la Agencia Nacional del Espectro (en adelante ANE) y posteriormente el Decreto número 4169 de 2011 le señaló como objeto el de brindar soporte técnico para la gestión, planeación y ejercicio de la vigilancia y control del espectro radioeléctrico.
Que de acuerdo con los numerales 2 y 3 del artículo 36 de la Ley 1978 de 2019, es función de la ANE elaborar por solicitud del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones los Cuadros de Características Técnicas de la Red (CCTR), junto con los estudios técnicos y documentos de soporte, así como establecer y mantener actualizados los planes técnicos de radiodifusión sonora.
Que el inciso 8 del artículo 57 de la Ley 1341 de 2009 señala que “los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora deberán prestar el servicio atendiendo los parámetros técnicos esenciales que fije el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.”
Que el artículo 6o de la Resolución número 2614 del 26 de julio de 2022, expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC), establece que al Servicio Público de Radiodifusión Sonora le aplican, entre otras, las resoluciones que adoptan los Planes Técnicos Nacionales de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (AM) y en Frecuencia Modulada (FM) proferidas por la Agencia Nacional del Espectro.
Que por medio de la Resolución número 1513 de 2010 el MinTIC estableció medidas en materia de ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido al Servicio de Radiodifusión Sonora, actualizó el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (AM) y el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) y adoptó el contenido de cada uno de ellos.
Que la Resolución número 1513 de 2010 fue modificada por las siguientes resoluciones MinTIC números 337 del 11 de marzo de 2011, 2986 del 25 de noviembre de 2011, 3120 del 13 de diciembre de 2011, 1185 del 25 de mayo de 2012, 3239 del 12 de diciembre de 2012, 2373 del 22 de julio de 2013, 1122 del 3 de junio de 2014, 254 del 27 de febrero de 2015, 918 del 22 de mayo de 2015, 2394 del 23 de noviembre de 2016, 2968 del 26 de diciembre de 2016, 2633 del 22 de septiembre de 2017, 3401 del 27 de diciembre de 2017, 1977 del 23 de julio de 2018, 719 de abril de 2019 y las siguientes Resoluciones ANE números 519 del 2 de septiembre de 2019, 668 del 6 de noviembre de 2019, 106 del 27 de marzo de 2020, 120 del 5 de mayo de 2020, 186 del 5 de agosto de 2020, 296 del 14 de octubre de 2020, 360 del 11 de noviembre de 2020, 227 del 27 de mayo de 2021, 348 del 21 de julio de 2021, 606 del 9 de diciembre de 2021, 646 del 29 de diciembre de 2021 y 282 del 2 de junio de 2022.
Que por medio de la Resolución número 463 del 21 de diciembre de 2020 la ANE adoptó y modificó el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) PTNRS en FM- con el fin de modernizar y optimizar la gestión del espectro radioeléctrico, incorporándolo en el Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020.
Que, de acuerdo con la modificación realizada, los canales en el PTNRS en FM están conformados por los siguientes parámetros técnicos esenciales: (I) frecuencia de operación, (II) frecuencia de enlace entre estudios y sistema de transmisión, (III) potencia radiada aparente y (IV) el área de servicio, y cualquier modificación de alguno de estos parámetros requiere la actualización del citado plan.
Que el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, en adelante PTNRS en FM, fue modificado por la Resolución número 10 del 20 de enero de 2021, la Resolución número 25 del 5 de febrero de 2021, la Resolución número 116 del 9 de abril de 2021, la Resolución número 227 del 27 de mayo de 2021, la Resolución número 284 del 18 de junio de 2021, 348 del 21 de julio de 2021, 357 del 26 de julio de 2021, 606 del 9 de diciembre de 2021, 646 del 29 de diciembre de 2021, 147 del 28 de marzo de 2022, 282 del 2 de junio de 2022, 419 del 21 de julio de 2022 y 637 del 13 de octubre de 2022.
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del radicado número 222042975 del 3 de mayo de 2022 y radicado ANE GD-005117-E-2022 del 6 de mayo de 2022, remitió a la ANE la solicitud de analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico sobre la disponibilidad de un canal radioeléctrico para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora en FM de Interés Público, bajo la modalidad de emisora territorial, en el municipio de Puerto Salgar, departamento de Cundinamarca, presentada por la alcaldía del mencionado municipio.
Que, la ANE una vez realizado el análisis técnico por medio del radicado GD- 011842-E-2022 y radicado MinTIC 221081938, ambos del 11 de octubre de 2022, conceptuó favorable la solicitud del MinTIC e incorporará el canal radioeléctrico clase C con distintivo de llamada HJV70 al Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020, por ser óptimo para la prestación del servicio de radiodifusión sonora con los siguientes parámetros: Frecuencia de operación: 107,6 MHz, Potencia de Operación: 0,5 kW, frecuencia de enlace: 300,9 MHz, área de servicio: Puerto Salgar - Cundinamarca (25572) y La Dorada - Caldas (17380).
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del radicado MinTIC222104863 del 13 de octubre de 2022 y radicado ANE GD-012684-E-2022 del 31 de octubre de 2022, remitió a la ANE la solicitud de analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico sobre la disponibilidad de un canal radioeléctrico para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora en FM de Interés Público, bajo la modalidad de emisora territorial, en el municipio de Cértegui, departamento del Chocó, presentada por la alcaldía del mencionado municipio.
Que, la ANE, una vez realizado el análisis técnico por medio del radicado GD- 012972-E-2022 y radicado MinTIC 221089669, ambos del 4 de noviembre de 2022, conceptuó favorable la solicitud del MinTIC e incorporará el canal radioeléctrico clase C con distintivo de llamada HJV72 al Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020, por ser óptimo para la prestación del servicio de radiodifusión sonora con los siguientes parámetros: Frecuencia de operación: 102,6 MHz, Potencia de Operación: 1 kW, frecuencia de enlace: 310,1 MHz, área de servicio: Cértegui - Chocó (27160).
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del radicado número 222120383 del 22 de noviembre de 2022 y radicado ANE GD- 014114-E-2022 del 1 de diciembre de 2022, remitió a la ANE la solicitud de analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico sobre la disponibilidad de un canal radioeléctrico para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora en FM de Interés Público, en el municipio de El Cantón del San Pablo, departamento del Chocó, presentada por la alcaldía del mencionado municipio.
Que, la ANE una vez realizado el análisis técnico por medio del radicado GD- 014633-E-2022 y radicado MinTIC 221100493, ambos del 14 de diciembre de 2022, conceptuó favorable la solicitud del MinTIC e incorporará el canal radioeléctrico Clase C con distintivo de llamada HJV74 al Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020, por ser óptimo para la prestación del servicio de radiodifusión sonora con los siguientes parámetros: Frecuencia de operación: 104,1 MHz, Potencia de Operación: 1 kW, frecuencia de enlace: 311,5 MHz, área de servicio: El Cantón del San Pablo - Chocó (27135).
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del radicado MinTIC 222078263 del 4 de agosto de 2022 y radicado ANE GD- 008939-E-2022 del 5 de agosto de 2022, remitió a la ANE las comunicaciones mediante las cuales el solicitante Municipio de Samaniego (Código de expediente 53669), presentó los documentos requeridos por la Resolución MinTIC número 1924 del 3 de agosto de 2021 para el otorgamiento de la concesión para la prestación del servicio de radiodifusión sonora de interés público en el municipio de Samaniego, departamento de Nariño.
Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimientos de aclaración por medio de los radicados GD-008952-E-2022 del 5 de agosto de 2022 y GD- 010687-E-2022 del 15 de septiembre de 2022, atendidos por el concesionario por medio de los radicados GD-010079-E-2022 del 3 de septiembre de 2022, GD-011273-E-2022 del 28 de septiembre de 2022 y GD-012526-E-2022 del 26 de octubre de 2022, respectivamente.
Que la ANE, por medio del radicado ANE GD-013147-E-2022 y radicado MinTIC 221090740, ambos del 9 de diciembre de 2022, le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, una vez analizada la documentación técnica enviada por el solicitante Municipio de Samaniego en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se debe actualizar el canal HJS60 en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 modificando el parámetro de potencia de operación de 0,251 kW a 0,470 kW, de acuerdo con el estudio técnico presentado y aprobado. Así mismo teniendo en cuenta que es un canal de Interés Público en estado Proyectado se incluirá como área de servicio: Samaniego - Nariño (52678).
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del radicado MinTIC 222072742 del 22 de julio de 2022 y radicado ANE GD-008404-E-2022 del 26 de julio de 2022, remitió a la ANE los documentos técnicos mediante los cuales el concesionario Voces Nuestras Empresa Asociativa de Trabajo (Código de expediente (53399), soportó su solicitud de modificación de parámetros técnicos esenciales, aumento de la potencia de operación y cambio de línea física a frecuencia de enlace de su concesión, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comunitaria para el área de servicio número 7 definida para la ciudad de Bogotá, D. C.
Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimiento de aclaración por medio del radicado GD-009244-E-2022 del 12 de agosto de 2022, atendido por el concesionario por medio del radicado GD-009430-E-2022 del 18 de agosto de 2022.
Que la ANE, por medio del radicado ANE GD-013243-E-2022 del y radicado MinTIC 221091470, ambos del 10 de noviembre de 2022, le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, una vez analizada la documentación técnica enviada por el concesionario Voces Nuestras Empresa Asociativa de Trabajo en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se debe actualizar el canal HJU57 en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 modificando el parámetro de potencia de operación de 0,05 kW a 0,08 kW, y planificando la frecuencia de enlace 315,5 MHz para dicho canal, de acuerdo con el estudio técnico presentado y aprobado.
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del radicado número 202061905 del 28 julio de 2020 y radicado ANE GD-007524-E-2020 del 29 de julio de 2020, remitió a la ANE los documentos técnicos mediante los cuales el Concesionario María Damaris Olaya (código de expediente 54028), soportó su solicitud de modificación de parámetros técnicos esenciales, aumento de la potencia de operación para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en el municipio de Pensilvania, departamento de Caldas.
Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimientos de aclaración por medio de los radicados GD-002336-E-2021 del 24 de febrero de 2021, GD- 009457-E-2022 del 18 de agosto de 2022 y GD-013445-E-2022 del 16 de noviembre de 2022, atendidos por el concesionario por medio de los radicados GD-009248-E-2022 del 12 de agosto de 2022, GD-013056-E-2022 del 5 de noviembre de 2022 y GD-014274-E-2022 del 5 de diciembre de 2022, respectivamente.
Que la ANE, por medio del radicado ANE GD-014587-E-2022 y radicado MinTIC 221100296, ambos del 13 de diciembre de 2022, le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, una vez analizada la documentación técnica enviada por el concesionario María Damaris Olaya en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se debe actualizar el canal HJI49 en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 modificando el parámetro de potencia de operación de 1 kW a 5 kW, de acuerdo con el estudio técnico presentado y aprobado.
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del radicado número 222084288 del 23 de agosto de 2022 y radicado ANE GD-010085-E-2022 del 5 de septiembre de 2022, remitió a la ANE los documentos técnicos mediante los cuales el Concesionario Fundación Social Voces Unidas (código de expediente 54338), soportó su solicitud de modificación de parámetros técnicos esenciales, cambio de ubicación del sistema de transmisión y aumento de la potencia de operación para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comunitaria en el municipio de Paipa, departamento de Boyacá.
Que la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimiento de aclaración por medio del radicado GD-013314-E-2022 del 11 de noviembre de 2022, atendido por el concesionario por medio del radicado GD-014461-E-2022 del 12 de diciembre de 2022.
Que la ANE, por medio del radicado ANE GD-014607-E-2022 y radicado MinTIC 221100382, ambos del 14 de diciembre de 2022, le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, una vez analizada la documentación técnica enviada por el concesionario Fundación Social Voces Unidas en relación con lo establecido en el PTNRS en FM, se debe actualizar el canal HKD37 en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 modificando el parámetro de potencia de operación de 0.2 kW a 0.25 kW, de acuerdo con el estudio técnico presentado y aprobado.
Que, la ANE en el marco de su función de establecer y mantener actualizados los planes técnicos nacionales de radiodifusión sonora, conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1978 de 2019, identificó que el canal HJM80, en estado proyectado, no cumple los criterios de compatibilidad radioeléctrica con el canal HJP62, en estado proyectado, pero en proceso de asignación. Por ello, la ANE eliminará el canal HJM80 del Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020.
Que el MinTIC a través del radicado ANE GD-013600-E-2022 del 21 de noviembre de 2022, le informó a la ANE que, mediante la Resolución número 2688 del 7 de octubre de 2019 el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones terminó, a solicitud de parte, la concesión otorgada a la sociedad Radio Cadena Nacional S. A.S. (Código de Expediente 51717), para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Amplitud Modulada (AM) en la ciudad de Bucaramanga, departamento de Santander, y en consecuencia la ANE en el marco de su función de establecer y mantener actualizados los planes técnicos nacionales de radiodifusión sonora modificará el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en AM cambiando el estado del canal HJTZ de asignado a proyectado.
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del radicado número 222100677 del 3 de octubre de 2022 y radicado ANE GD-012443-E-2022 del 25 de octubre de 2022, remitió a la ANE la solicitud de modificación de estado de proyectado a asignado de dos canales junto con sus respectivos actos administrativos de asignación, por lo que la ANE, en el marco de su función de establecer y mantener actualizados los planes técnicos nacionales de radiodifusión sonora, cambiará el estado ha Asignado de los canales HJI64 y HJS67 en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM.
Que la ANE, de acuerdo con lo señalado anteriormente procederáí a realizar la actualización del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, de la siguiente manera:
Incorporación del área de servicio | 1 |
Eliminación de canales proyectados | 1 |
Modificación de potencia de operación | 4 |
Planificación de la frecuencia de enlace | 1 |
Modificación de estado de canales | 2 |
Incorporación de canales | 3 |
Que la ANE, de acuerdo con lo señalado anteriormente procederá a realizar la actualización del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en AM, de la siguiente manera:
Modificación de estado de canales | 1 |
Que la presente resolución fue presentada y aprobada en la sesión del Consejo Directivo de la Agencia Nacional del Espectro el día 14 de diciembre de 2022.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificaciones del Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2022 Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM). Incorporar el área de servicio y modificar la potencia de operación en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) del siguiente canal, el cual quedará así:
Clase de Estación | Departamento | División Territorial | Código DANE de la División Territorial | Frecuencia de Operación (MHz) | Potencia de Operación (kW) | Estado del Canal | Distintivo de Llamada | Área de Servicio (Código DANE) |
C | Nariño | Samaniego | 52678 | 95,7 | 0,470 | Proyectado | HJS60 | 52678 |
ARTÍCULO 2o. Modificaciones del Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM). Modificar la potencia de operación y planificar la frecuencia de enlace en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) del siguiente canal, el cual quedaraíasí:
Clase de Estación | Departamento | Municipio | Código DANE de la división territorial | Frecuencia de operación (MHz) | Potencia de operación (kW) | Estado del canal | Frecuencia de enlace (MHZ) | Distintivo de llamada |
D | Bogotá, D. C. | Bogotá, D. C. | 11001 | 94,4 | 0,08 | Asignado | 315,5 | HJU57 |
ARTÍCULO 3o. Modificaciones del Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM). Modificar la potencia de operación en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de los siguientes canales, los cuales quedarán así:
Clase de estación | Departamento | Municipio | Código DANE de la división territorial | Frecuencia de operación (MHz) | Potencia de operación (kW) | Estado del canal | Frecuencia de enlace (MHZ) | Distintivo de llamada | Área de servicio |
D | Boyacá | Paipa | 15516 | 96,6 | 0,25 | Asignado | 315,1 | HKD37 | - |
C | Caldas | Pensilvania | 17541 | 98,7 | 5 | Asignado | 301,7 | HJI49 | 17541 |
ARTÍCULO 4o. Modificaciones del Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM). Modificar en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) el estado de los siguientes canales, los cuales quedarán así:
Clase de Estación | Departamento | Municipio | Código DANE de la división territorial | Frecuencia de operación (MHz) | Potencia de Operación (kW) | Estado del Canal | Frecuencia de Enlace (MHz) | Distintivo de llamada | Área de servicio |
C | Caquetá | La montañita | 18410 | 90,1 | 5 | Asignado | 303,7 | HJI64 | 18410 |
C | Chocó | Bojayá | 27099 | 98,5 | 5 | Asignado | - | HJS67 | 27099, 05873 |
ARTÍCULO 5o. Incorporaciones al Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM). Planificar e incorporar en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) los siguientes canales radioeléctricos, los cuales quedarán así:
Clase de estación | Departamento | Municipio | Código DANE de la división territorial | Frecuencia de operación (MHz) | Potencia de operación (kW) | Estado del canal | Frecuencia de enlace (MHz) | Área de servicio | Distintivo de llamada |
C | Chocó | Cértegui | 27160 | 102,6 | 1 | Proyectado | 310,1 | 27160 | HJV72 |
C | Cundinamarca | Puerto salgar | 25572 | 107,6 | 0,5 | Proyectado | 300,9 | 25572, 17380 | HJV70 |
C | Chocó | El Cantón del San Pablo | 27135 | 104,1 | 1 | Proyectado | 311,5 | 27135 | HJV74 |
ARTÍCULO 6o. Eliminaciones del Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM). Eliminar en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) el siguiente canal:
Clase de estación | Departamento | Municipio | Código DANE de la división territorial | Frecuencia de operación (MHz) | Potencia de operación (kW) | Estado del canal | Frecuencia de enlace (MHz) | Distintivo de llamada |
C | Magdalena | Cerro de San Antonio | 47161 | 89,9 | 5 | Proyectado | 300,7 | HJM80 |
ARTÍCULO 7o. Modificaciones del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (AM), adoptado por la Resolución número 1513 de 2010. Modificar el numeral 4.23.1 Plan por Departamentos y el numeral 4.23.2 Plan Nacional por Frecuencia de Operación en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (AM) el estado del siguiente canal, el cual quedará así:
Clase de estación | Departamento | Municipio | Frecuencia de operación (kHz) | Potencia de operación (kW) | Estado del canal | Frecuencia de enlace (MHz) | Distintivo de llamada |
C | Santander | Bucaramanga | 1480 | 5 | Proyectado | 308,9 | HJTZ |
ARTÍCULO 8o. MODIFICACIONES. La presente resolución modifica en lo pertinente el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM), adoptado mediante la Resolución número 463 del 21 de diciembre de 2020 y el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (AM) adoptado por medio de la Resolución número 1513 de 2010 en los numerales señalados.
ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 2022.
El Director General,
Miguel Felipe Anzola Espinosa