La entrega de instalaciones y medios de producción realizada por las empresas contratantes de las Cooperativas de Trabajo Asociado deben considerarse como indicio de intermediación laboral. "[L]a Corte ha evidenciado varios supuestos que son indicativos de que la CTA está ejerciendo intermediación laboral […], entre otros y sin ser exhaustivos, cuando […] [l]a CTA carece de estructura propia y especializada, y no es autónoma en su gestión administrativa y financiera (CSJ SL, 17 oct. 2008, rad. 30605, CSJ SL665-2013, CSJ SL6441- 2013, CSJ SL12707-2017 y CSJ SL1430-2018). Esto se evidencia cuando […] la cooperativa o los trabajadores asociados no tengan autonomía sobre los medios de producción o de labor con los que prestan sus servicios a la contratante. Al respecto, la Recomendación 198 de la OIT establece que es un indicio de subordinación cuando la labor "implica el suministro de herramientas, materiales y maquinarias por parte de la persona que requiere el trabajo". Por tanto, no es admisible afirmar que las donaciones, comodatos o préstamos de herramientas que haga o pacte la empresa contratante con una CTA obedecen simplemente a la responsabilidad y función social que constitucionalmente se le exige a toda empresa -artículo 333 Constitución Nacional-, tal y como lo sugiere la oposición, pues si del estudio de las pruebas se evidencia que la empresa contratante continuó ejerciendo la subordinación jurídica de los trabajadores asociados y por esta vía incurre en una contratación laboral inadecuada, desconocería abiertamente el contenido esencial de ese mandato constitucional que, justamente, pretende limitar la libertad empresarial en el respeto de los derechos humanos y fundamentales de las personas trabajadoras (CSJ SL1944-2021). […] [E]l Tribunal no advirtió, siendo manifiestamente evidente, que: (i) las CTA no tenían una estructura funcional y especializada propia, ni era autónoma en su gestión administrativa y financiera, dado que el ingenio intervenía tanto directa como indirectamente en sus decisiones directivas, de personal, en la gestión humana de los asociados, e incluso en su disolución y liquidación; (ii) tal injerencia recaía en el marco de actividades misionales permanentes que la CTA suplía a través de intermediación laboral, dado que se limitaba a realizar el suministro de personal; y (iii) los accionantes estaban integrados en la estructura organizativa y funcional del ingenio accionado, el cual incluso atendía varias de las obligaciones laborales derivadas de su trabajo, como dotaciones e implementos de trabajo, pagos de incapacidades, reubicaciones laborales, capacitaciones, suministro de transporte, etc."