RESOLUCIÓN 49 DE 2023
(febrero 8)
Diario Oficial No. 52.303 de 9 de febrero de 2023
AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO
Por medio de la cual se actualiza el apéndice A del anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 – Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.).
EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO,
en ejercicio de sus facultades establecidas en los artículos 28 de la Ley 1341 de 2009, 36 de la Ley 1978 de 2019, 5 del Decreto 093 de 2010 y 5 del Decreto 4169 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 7 del artículo 4o de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 4o de la Ley 1978 de 2019, establece como uno de los fines de la intervención del Estado en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el de “garantizar el uso adecuado y eficiente del espectro radioeléctrico, así como la reorganización del mismo, respetando el principio de protección a la inversión, asociada al uso del espectro”.
Que el artículo 25 de la Ley 1341 de 2009 creó la Agencia Nacional del Espectro (en adelante ANE) y posteriormente el Decreto número 4169 de 2011 le señaló como objeto el de brindar soporte técnico para la gestión, planeación y ejercicio de la vigilancia y control del espectro radioeléctrico.
Que de acuerdo con los numerales 2 y 3 del artículo 36 de la Ley 1978 de 2019, es función de la ANE elaborar por solicitud del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones los Cuadros de Características Técnicas de la Red (CCTR), junto con los estudios técnicos y documentos de soporte, así como establecer y mantener actualizados los planes técnicos de radiodifusión sonora.
Que el inciso 8 del artículo 57 de la Ley 1341 de 2009 señala que “los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora deberán prestar el servicio atendiendo los parámetros técnicos esenciales que fije el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.”
Que el artículo 6o de la Resolución número 2614 del 26 de julio de 2022, expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC), establece que al Servicio Público de Radiodifusión Sonora le aplican, entre otras, las resoluciones que adoptan los Planes Técnicos Nacionales de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (AM) y en Frecuencia Modulada (FM) proferidas por la Agencia Nacional del Espectro.
Que por medio de la Resolución número 1513 de 2010 el MinTIC estableció medidas en materia de ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido al Servicio de Radiodifusión Sonora, actualizó el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (AM) y el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) y adoptó el contenido de cada uno de ellos.
Que la Resolución número 1513 de 2010 fue modificada por las siguientes resoluciones MinTIC números 337 del 11 de marzo de 2011, 2986 del 25 de noviembre de 2011, 3120 del 13 de diciembre de 2011, 1185 del 25 de mayo de 2012, 3239 del 12 de diciembre de 2012, 2373 del 22 de julio de 2013, 1122 del 3 de junio de 2014, 254 del 27 de febrero de 2015, 918 del 22 de mayo de 2015, 2394 del 23 de noviembre de 2016, 2968 del 26 de diciembre de 2016, 2633 del 22 de septiembre de 2017, 3401 del 27 de diciembre de 2017, 1977 del 23 de julio de 2018, 719 de abril de 2019 y las siguientes Resoluciones ANE números 519 del 2 de septiembre de 2019, 668 del 6 de noviembre de 2019, 106 del 27 de marzo de 2020, 120 del 5 de mayo de 2020, 186 del 5 de agosto de 2020, 296 del 14 de octubre de 2020, 360 del 11 de noviembre de 2020, 227 del 27 de mayo de 2021, 348 del 21 de julio de 2021, 606 del 9 de diciembre de 2021, 646 del 29 de diciembre de 2021, 282 del 2 de junio de 2022 y 804 del 19 de diciembre de 2022.
Que por medio de la Resolución número 805 del 19 de diciembre de 2022 la ANE adoptó y modificó el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) – PTNRS en A. M.- con el fin de modernizar y optimizar la gestión del espectro radioeléctrico, incorporándolo en el Anexo 3 de la Resolución número 105 de 2020.
Que por medio de la Resolución número 463 del 21 de diciembre de 2020 la ANE adoptó y modificó el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) – PTNRS en F. M.- con el fin de modernizar y optimizar la gestión del espectro radioeléctrico, incorporándolo en el Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020.
Que, de acuerdo con la modificación realizada, los canales en el PTNRS en F. M. están conformados por los siguientes parámetros técnicos esenciales: (I) frecuencia de operación, (II) frecuencia de enlace entre estudios y sistema de transmisión, (III) potencia radiada aparente y (IV) el área de servicio, y cualquier modificación de alguno de estos parámetros requiere la actualización del citado plan.
Que el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, en adelante PTNRS en FM, fue modificado por la Resolución número 10 del 20 de enero de 2021, la Resolución número 25 del 5 de febrero de 2021, la Resolución número 116 del 9 de abril de 2021, la Resolución número 227 del 27 de mayo de 2021, la Resolución número 284 del 18 de junio de 2021, 348 del 21 de julio de 2021, 357 del 26 de julio de 2021, 606 del 9 de diciembre de 2021, 646 del 29 de diciembre de 2021, 147 del 28 de marzo de 2022, 282 del 2 de junio de 2022, 419 del 21 de julio de 2022, 637 del 13 de octubre de 2022 y 804 del 19 de diciembre de 2022.
Que el “Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera” suscrito el 12 de noviembre de 2016 en La Habana Cuba entre representantes del Gobierno Nacional y de las FARC-EP, refrendado por el Congreso de la República mediante las proposiciones número 83 y 39 del 29 y 30 de noviembre de 2016, establece en el numeral 6.5 del punto sexto el compromiso de establecer veinte (20) “Emisoras para la convivencia y la reconciliación” en Frecuencia Modulada (F. M) de interés público, clase C, en las zonas más afectadas por el conflicto, en los puntos geográficos y con la potencia que la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo defina y que serán asignadas a Radio Televisión Nacional de Colombia RTVC S.A.S.
Que el mencionado numeral 6.5 del Acuerdo señaló las reglas que debe cumplir RADIO Televisión Nacional de Colombia RTVC S.A.S. sobre la puesta en funcionamiento y operación de dichas emisoras.
Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 y 77 de la Resolución 2614 de 2022 “Por la cual se reglamenta el Servicio de Radiodifusión Sonora, se deroga la Resolución 415 de 2010 y se dictan otras disposiciones” el Ministerio revisará, estudiará y evaluará el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos y determinará la viabilidad de la solicitud para ser titular de la concesión para la prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora de Interés Público.
Que de acuerdo con los numerales 2 y 3 del artículo 36 de la Ley 1978 de 2019, es función de la ANE elaborar por solicitud del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones los Cuadros de Características Técnicas de la Red (CCTR), junto con los estudios técnicos y documentos de soporte, así como establecer y mantener actualizados los planes técnicos de radiodifusión sonora.
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del radicado MinTIC número 232006522 y radicado ANE GD-000849-E-2023, ambos del 31 de enero de 2023, remitió a la ANE el estudio técnico presentado por el solicitante Radio Televisión Nacional de Colombia RTVC S.A.S. para la aprobación de los parámetros técnicos esenciales, en el marco del proceso de otorgamiento de la concesión, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora de interés público en el municipio de Fundación, departamento del Magdalena. A través del referido estudio técnico, se solicita la modificación de los parámetros técnicos esenciales con los que se planificó el canal HJV84, en lo referente a la reducción de los municipios del área de servicio y a devolver la frecuencia de enlace de 309,9 MHz. El código de expediente de la solicitud se identifica con el número 53701.
Que, la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante el radicado GD-000902-E-2023 y radicado MinTIC número 231007127 ambos del 2 de febrero de 2023, le informoíal Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, una vez analizada la documentación técnica enviada por el solicitante Radio Televisión Nacional de Colombia RTVC S.A.S. en relación con lo establecido en el PTNRS en F.M., se debe actualizar el canal, identificado con distintivo de llamada HJV84, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020, modificando el parámetro técnico esencial área de servicio de 3 municipios a 2 municipios y eliminando la frecuencia de enlace.
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del radicado MinTIC número 232006993 del 1o. de febrero de 2023 y radicado ANE GD-000951-E-2023 del 2 de febrero de 2023, remitió a la ANE el estudio técnico presentado por el solicitante Radio Televisión Nacional de Colombia RTVC S.A.S. para la aprobación de los parámetros técnicos esenciales, en el marco del proceso de otorgamiento de la concesión, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora de interés público en el municipio de San Andrés de Tumaco, departamento de Nariño. A través del referido estudio técnico, se solicita la modificación de los parámetros técnicos esenciales con los que se planificó el canal HJV85, en lo referente a la reducción de los municipios del área de servicio. El código de expediente de la solicitud se identifica con el número 53704.
Que, la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante el radicado GD-000957-E-2023 y radicado MinTIC número 231007450 ambos del 3 de febrero de 2023, le informoíal Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, una vez analizada la documentación técnica enviada por el solicitante Radio Televisión Nacional de Colombia RTVC S.A.S. en relación con lo establecido en el PTNRS en F. M., se debe actualizar el canal, identificado con distintivo de llamada HJV85, en el Apeíndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020, modificando el parámetro técnico esencial área de servicio de 2 municipios a 1 municipio.
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del correo electrónico enviado por la Subdirectora de Radiodifusión Sonora el 8 de febrero de 2023, remitió a la ANE el estudio técnico presentado por el solicitante Radio Televisión Nacional de Colombia RTVC S.A.S. para la aprobación de los parámetros técnicos esenciales, en el marco del proceso de otorgamiento de la concesión, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora de interés público en el municipio de San José del Guaviare, departamento de Guaviare, con código de expediente 53702. A través del referido estudio técnico, se solicita la modificación de los parámetros técnicos esenciales con los que se planificó el canal HJV91, en lo referente a la reducción de los municipios del área de servicio, de dos municipios a un municipio. En el marco de la solicitud, la ANE procede a actualizar el canal en el Apeíndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020.
Que la ANE, de acuerdo con lo señalado anteriormente procederá a realizar la actualización del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F.M., de la siguiente manera:
Modificación del área de servicio: 3
Eliminar la frecuencia de enlace: 1
Que la presente Resolución fue presentada y aprobada en la sesión extraordinaria del Consejo Directivo de la Agencia Nacional del Espectro el día 8 de febrero de 2023.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificación del Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 – Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.). Modificar el área de servicio y eliminar la frecuencia de enlace en el apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F. M, del siguiente canal, cuyos parámetros quedarán así:
Clase de estación | Departamento | División territorial | Código DANE de la división territorial | Frecuencia de operación (MHZ) | Potencia de operación (P.R.A) (KW) | Estado del canal | Frecuencia de enlace (MHZ) | Área de servicio (código DANE) | Distintivo de llamada |
C | Magdalena | Fundación | 47288 | 97,3 | 5 | Proyectado | - | 47288, 47053 | HJV84 |
ARTÍCULO 2o. Modificación al Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 – Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.). Modificar el área de servicio en el apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F. M., de los siguientes canales, cuyo parámetro quedará así:
Clase de estación | Departamento | División territorial | Código dane de la división territorial | Frecuencia de operación (MHZ) | Potencia de operación (P.R.A) (KW) | Estado del canal | Frecuencia de enlace (MHZ) | Área de servicio (código DANE) | Distintivo de llamada |
C | NARIÑO | San Andrés de Tumaco | 52835 | 104,6 | 5 | Proyectado | 305,7 | 52835 | HJV85 |
C | GUAVIARE | San José del Guaviare | 95001 | 90,6 | 5 | Proyectado | 319,5 | 95001 | HJV91 |
ARTÍCULO 3o. MODIFICACIONES. La presente Resolución modifica en lo pertinente el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.), adoptado mediante la Resolución número 463 del 21 de diciembre de 2020.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de febrero de 2023.
El Director General (e.),
Fabián Humberto Herrera Santana.