Providencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 11001-03-27-000-2025-00112-00(30750)_20260304 de 2026
Suspenden doctrina de la DIAN según la cual, las empresas industriales y comerciales del Estado que desarrollan actividades en competencia con el sector privado, y que superen los topes financieros establecidos en la Ley 43 de 1990, están obligadas a presentar sus declaraciones tributarias firmadas por Revisor Fiscal. "[L]as normas analizadas [Ley 489 de 1998, arts. 85 y 86] no ordenan expresamente que las EICE deban constituirse como sociedades comerciales, ni que deban adoptar la estructura y control que prevé el Código de Comercio para los entes societarios. […] De otro lado, el artículo 93 de la Ley 489 de 1998 […] no regula la creación, autorización, estructura, control u organización de la EICE, sino el régimen aplicable a sus actos y contratos. Así las cosas, estas disposiciones no permiten, de modo alguno, acudir a las normas del Código de Comercio para definir cuál es la estructura y organización general aplicable a estas entidades, ni para determinar que es obligatorio que tengan revisor fiscal al superar los topes del artículo 13 de la Ley 43 de 1990. […] Además, si bien algunas EICE pueden adoptar la estructura y organización de sociedades comerciales, en virtud del acto de creación o de autorización, esta no es una regla general aplicable a todas estas entidades, sino que se deberá verificar en cada caso concreto, lo cual no fue puesto de presente en los actos acusados. De otro lado, [el] acto administrativo de agosto de 2025 afirmó que actualmente no es aplicable el concepto 948 de 1997 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, que concluyó que las EICE no debían tener revisor fiscal por ser entidades públicas creadas por el Estado, debido a que es una postura anterior a la vigencia de los artículos 85 y 93 de la Ley 489 de 1998, que ordenan aplicarles el régimen del derecho privado. Empero, se reitera que la remisión al derecho privado únicamente se refiere a los actos y contratos celebrados por este tipo de entidades, y no a su creación, estructura, control y organización, salvo que el acto de creación o autorización dispongan lo contrario. Igualmente, los conceptos objeto de controversia sustentaron sus conclusiones en que el Decreto-Ley 403 de 2020 derogó los artículos de la Ley 42 de 1993 que preveían que las EICE serían sujetos de control fiscal por parte de los órganos de control estatal. Sin embargo, el contenido normativo de esa disposición fue replicado por el artículo 2 del decreto referido, pues prevé que son sujetos de control todas las entidades que integran las ramas del poder público, entre ellas, las EICE, por mandato del artículo 38 de la Ley 489 de 1998."