Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCIÓN 90 DE 2023

(febrero 24)

Diario Oficial No. 52.318 de 24 de febrero de 2023

AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO

Por medio de la cual se actualiza el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada(F. M.).

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO,

en ejercicio de sus facultades establecidas en los artículos 28 de la Ley 1341 de 2009, 36 de la Ley 1978 de 2019, 5o del Decreto número 093 de 2010 y 5o del Decreto número 4169 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 de la Constitución Política establece que “El espectro electromagnético es un bien público inalienable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado, y se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley”. Igualmente, dispone que, “para garantizar el pluralismo informativo y la competencia, el Estado intervendrá por mandato de la ley para evitar las prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético”.

Que el numeral 7 del artículo 4o de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 4o de la Ley 1978 de 2019, establece como uno de los fines de la intervención del Estado en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el de “garantizar el uso adecuado y eficiente del espectro radioeléctrico, así como la reorganización del mismo, respetando el principio de protección a la inversión, asociada al uso del espectro”.

Que el artículo 25 de la Ley 1341 de 2009 creó la Agencia Nacional del Espectro (en adelante ANE) y posteriormente el Decreto número 4169 de 2011 le señaló como objeto el de brindar soporte técnico para la gestión, planeación y ejercicio de la vigilancia y control del espectro radioeléctrico.

Que de acuerdo con los numerales 2 y 3 del artículo 36 de la Ley 1978 de 2019, es función de la ANE elaborar por solicitud del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones los Cuadros de Características Técnicas de la Red (CCTR), junto con los estudios técnicos y documentos de soporte, así como establecer y mantener actualizados los planes técnicos de radiodifusión sonora.

Que el inciso 8 del artículo 57 de la Ley 1341 de 2009 señala que “los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora deberán prestar el servicio atendiendo los parámetros técnicos esenciales que fije el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”.

Que el artículo 6o de la Resolución número 2614 del 26 de julio de 2022, expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC), establece que al Servicio Público de Radiodifusión Sonora le aplican, entre otras, las resoluciones que adoptan los Planes Técnicos Nacionales de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y en Frecuencia Modulada (F. M.) proferidas por la Agencia Nacional del Espectro.

Que por medio de la Resolución número 1513 de 2010 el MinTIC estableció medidas en materia de ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido al Servicio de Radiodifusión Sonora, actualizó el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) y adoptó el contenido de cada uno de ellos.

Que la Resolución número 1513 de 2010 fue modificada por las Resoluciones MinTIC números 337 del 11 de marzo de 2011, 2986 del 25 de noviembre de 2011, 3120 del 13 de diciembre de 2011, 1185 del 25 de mayo de 2012, 3239 del 12 de diciembre de 2012, 2373 del 22 de julio de 2013, 1122 del 3 de junio de 2014, 254 del 27 de febrero de 2015, 918 del 22 de mayo de 2015, 2394 del 23 de noviembre de 2016, 2968 del 26 de diciembre de 2016, 2633 del 22 de septiembre de 2017, 3401 del 27 de diciembre de 2017, 1977 del 23 de julio de 2018, 719 de abril de 2019 y las Resoluciones ANE números 519 del 2 de septiembre de 2019, 668 del 6 de noviembre de 2019, 106 del 27 de marzo de 2020, 120 del 5 de mayo de 2020, 186 del 5 de agosto de 2020, 296 del 14 de octubre de 2020, 360 del 11 de noviembre de 2020, 227 del 27 de mayo de 2021, 348 del 21 de julio de 2021, 606 del 9 de diciembre de 2021, 646 del 29 de diciembre de 2021, 282 del 2 de junio de 2022 y 804 del 19 de diciembre de 2022.

Que por medio de la Resolución número 805 del 19 de diciembre de 2022 la ANE adoptó y modificó el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) – PTNRS en A. M.- con el fin de modernizar y optimizar la gestión del espectro radioeléctrico, incorporándolo en el Anexo número 3 de la Resolución número 105 de 2020.

Que por medio de la Resolución número 463 del 21 de diciembre de 2020 la ANE adoptó y modificó el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) – PTNRS en F. M.- con el fin de modernizar y optimizar la gestión del espectro radioeléctrico, incorporándolo en el Anexo número 2 de la Resolución número 105 de 2020.

Que, de acuerdo con la modificación realizada, los canales en el PTNRS en F. M. están conformados por los siguientes parámetros técnicos esenciales: (I) frecuencia de operación, (II) frecuencia de enlace entre estudios y sistema de transmisión, (III) potencia radiada aparente y (IV) el área de servicio, y cualquier modificación de alguno de estos parámetros requiere la actualización del citado plan.

Que el Apéndice A del Anexo número 2 de la Resolución número 105 de 2020 – Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F. M., en adelante PTNRS en F. M., fue modificado por la Resolución número 10 del 20 de enero de 2021, la Resolución número 25 del 5 de febrero de 2021, la Resolución número 116 del 9 de abril de 2021, la Resolución número 227 del 27 de mayo de 2021, la Resolución número 284 del 18 de junio de 2021, 348 del 21 de julio de 2021, 357 del 26 de julio de 2021, 606 del 9 de diciembre de 2021, 646 del 29 de diciembre de 2021, 147 del 28 de marzo de 2022, 282 del 2 de junio de 2022, 419 del 21 de julio de 2022, 637 del 13 de octubre de 2022, 804 del 19 de diciembre de 2022 y 49 del 8 de febrero de 2023.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del Radicado número 202049403 del 19 de junio de 2020 y Radicado ANE GD- 006027-E-2020 de la misma fecha, remitió a la ANE la solicitud de analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico sobre la solicitud de prórroga y modificación de parámetros técnicos, correspondiente al incremento de la potencia de operación de 3 kW a 5 kW, cambio de la frecuencia de enlace de 312,9 MHz a Línea Física, presentada por parte del concesionario Ministerio de Defensa Nacional -Armada Nacional, el cual presta el servicio de radiodifusión sonora de interés público en el municipio de Inírida, departamento del Guainía. La emisora se identifica con el Código de Expediente 53012.

Que, la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimientos de aclaración de la misma por medio de los Radicados ANE GD-009897-E-2020 del 15 de septiembre de 2020 y GD-011881-E-2022 del 11 de octubre de 2022, los cuales fueron atendidos por el concesionario mediante los Radicados ANE GD-014309-E-2022 del 6 de diciembre de 2022 y GD-014743-E-2022 del 16 de diciembre de 2022.

Que, la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante el Radicado GD-014850-E-2022 y Radicado MinTIC número 221101819 ambos del 19 de diciembre de 2022, le informoíal Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, una vez analizada la documentación técnica enviada por el concesionario Ministerio de Defensa Nacional -Armada Nacional en relación con lo establecido en el PTNRS en F. M., se debe actualizar el canal, identificado con distintivo de llamada HJB78, en el Apéndice A del Anexo número 2 de la Resolución número 105 de 2020, modificando los parámetros técnicos esenciales potencia de operación y frecuencia de enlace.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del Radicado MinTIC 212079295 del 11 de agosto de 2021 y Radicado ANE GD- 010725-E-2021 del 12 de agosto de 2021, remitió a la ANE la solicitud de analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico sobre la solicitud de modificación de parámetros técnicos esenciales, correspondiente al incremento de la potencia de operación de 15 W a 100 W, presentada por parte del concesionario Asociación Agencia Red Cultural, el cual presta el servicio de radiodifusión sonora comunitario en la ciudad de Cali (Área – 2), departamento del Valle del Cauca. La emisora se identifica con el Código de Expediente 53406.

Que, la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimientos de aclaración de la misma por medio de los Radicados ANE GD-000746-E-2022 del 28 de enero de 2022, GD-003534-E-2022 del 31 de marzo de 2022 y GD-009567-E-2022 del 23 de agosto de 2022, los cuales fueron atendidos por el concesionario por medio de oficios con números de radicados ANE GD-001175-E-2022 del 7 de febrero de 2022, GD-004429-E-2022 del 21 de abril de 2022 y GD-011055-E-2022 del 23 de septiembre de 2022.

Que, la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante el Radicado GD-014998-E-2022 y radicado MinTIC número 221102316 ambos del 21 de diciembre de 2022, le informoíal Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, una vez analizada la documentación técnica enviada por el concesionario Asociación Agencia Red Cultural en relación con lo establecido en el PTNRS en F. M., se debe actualizar el canal, identificado con distintivo de llamada HJU66, en el Apéndice A del Anexo número 2 de la Resolución número 105 de 2020, modificando el parámetro técnico esencial potencia de operación.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del Radicado MinTIC número 222037576 del 20 de abril de 2022 y Radicado ANE GD- 004506-E- 2022 del 22 de abril de 2022, remitió a la ANE el estudio técnico presentado por el solicitante Radio Televisión Nacional de Colombia RTVC S.A.S. para la aprobación de los parámetros técnicos esenciales, en el marco del proceso de otorgamiento de la concesión, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora de interés público en el municipio de Ovejas, departamento de Sucre. El código de expediente de la solicitud se identifica con el número 53516.

Que, la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimientos de aclaración de la misma por medio de los Radicados ANE GD-005954-E-2022 del 26 de mayo de 2022, GD-011071-E-2022 del 23 de septiembre de 2022 y GD-013796-E-2022 del 25 de noviembre de 2022, los cuales fueron atendidos por el solicitante por medio de oficios con números de radicados ANE GD-008865-E-2022 del 4 de agosto de 2022, GD- 012683-E-2022 del 31 de octubre de 2022 y GD-000175-E-2023 del 5 de enero de 2023.

Que, la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante el Radicado GD-001362-E-2023 y Radicado MinTIC número 231010180 ambos del 14 de febrero de 2023, le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, identificó la necesidad de incorporar en el canal, identificado con distintivo de llamada HJP62, los cuatro municipios que harán parte del área de servicio de la estación, para lo cual se debe actualizar en el Apéndice A del Anexo número 2 de la Resolución número 105 de 2020.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del Radicado MinTIC número 222060218 del 15 de junio de 2022 y Radicado ANE GD-006912-E-2022 del 16 de junio de 2022, remitió a la ANE la solicitud de analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico sobre la solicitud de modificación de parámetros técnicos esenciales, correspondiente a la ubicación del sistema radiante, aumento de la potencia de operación de 3 kW a 5 kW y devolver la frecuencia de enlace de 306,5 MHz, presentada por parte del concesionario Ministerio de Defensa Nacional - Armada Nacional, el cual presta el servicio de radiodifusión sonora de interés público en el municipio de Puerto López, departamento del Meta. La emisora se identifica con el Código de Expediente 53511.

Que, la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimientos de aclaración de la misma por medio de los Radicados ANE GD-008000-E-2022 del 15 de julio de 2022, GD-010841-E-2022 del 19 de septiembre de 2022, GD-013707-E-2022 del 24 de noviembre de 2022, los cuales fueron atendidos por el concesionario por medio de oficios con números de radicados ANE GD-008568-E-2022 del 28 de julio de 2022, GD- 013054-E-2022 del 5 de noviembre de 2022, y GD-014513-E-2022 del 13 de diciembre de 2022.

Que, la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante el Radicado GD-014856-E-2022 y Radicado MinTIC número 221102116 ambos del 19 de diciembre de 2022, le informoíal Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, una vez analizada la documentación técnica enviada por el concesionario Ministerio de Defensa Nacional - Armada Nacional en relación con lo establecido en el PTNRS en F. M., se debe actualizar el canal, identificado con distintivo de llamada HJC89, en el Apéndice A del Anexo número 2 de la Resolución número 105 de 2020, modificando los parámetros técnicos esenciales potencia de operación y eliminando la frecuencia de enlace.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del Radicado MinTIC número 222094400 del 16 de septiembre de 2022 y Radicado ANE GD-010844-E-2022 del 19 de septiembre de 2022, remitió a la ANE el estudio técnico presentado por el solicitante municipio de Caldas para la aprobación de los parámetros técnicos esenciales, en el marco del proceso de otorgamiento de la concesión, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora de interés público en el municipio de Caldas, departamento de Antioquia. A través del referido estudio técnico, se solicita la modificación de los parámetros técnicos esenciales con los que se planificó el Canal HJU22, en lo referente a la reducción de los municipios del área de servicio y a devolver la frecuencia de enlace de 320,5 MHz. El código de expediente de la solicitud se identifica con el número 53685.

Que, la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimientos de aclaración de la misma por medio de los Radicados GD-013483-E-2022 del 17 de noviembre de 2022, el cual fue atendido por el solicitante por medio de los Radicados GD- 014516-E-2022 y GD-014542-E-2022, ambos del 13 de diciembre de 2022.

Que, la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante el Radicado GD-014726-E-2022 del 15 de diciembre de 2022 y Radicado MinTIC número 221101161 del 16 de diciembre de 2022, le informoíal Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, una vez analizada la documentación técnica enviada por el solicitante municipio de Caldas en relación con lo establecido en el PTNRS en F. M., se debe actualizar el canal, identificado con distintivo de llamada HJU22, en el Apéndice A del Anexo número 2 de la Resolución número 105 de 2020, modificando los parámetros técnicos esenciales área de servicio, de 2 municipios a un municipio, y eliminando la frecuencia de enlace.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del radicado MinTIC No. 222102598 del 6 de octubre de 2022 y Radicado ANE GD- 012473-E-2022 del 25 de octubre de 2022, remitió a la ANE la solicitud de analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico sobre la solicitud de modificación de parámetros técnicos esenciales, correspondiente al cambio de la frecuencia de enlace de 323,5 MHz, presentada por parte del concesionario Escuela Normal Superior, el cual presta el servicio de radiodifusión sonora de interés público en el municipio de Ocaña, departamento de Norte de Santander. La emisora se identifica con el Código de Expediente 53664.

Que, la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimiento de aclaración por medio del Radicado GD-012589-E-2022 del 28 de octubre de 2022, atendido por el concesionario por medio del Radicado GD-013916-E-2022 del 29 de noviembre de 2022.

Que la ANE, por medio del Radicado ANE GD-014799-E-2022 del 16 de diciembre de 2022 y Radicado MinTIC número 221101598 del 19 de diciembre de 2022, le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que “con el objeto de optimizar la planificación del espectro radioeléctrico atribuido al servicio, el uso eficiente de los canales radioeléctricos y asegurar el aprovechamiento del espectro evitando probables situaciones de interferencia objetable en la red de enlace de las dos emisoras, considera viable efectuar el cambio de la frecuencia de enlace a la emisora del concesionario Escuela Normal Superior identificada con el Código de Expediente 53664, en virtud de su solicitud”. De acuerdo con lo anterior, se actualizará el Apéndice A del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F. M. modificando el parámetro técnico Frecuencia de Enlace del canal radioeléctrico identificado con el distintivo HJE21, de 323,5 MHz a 326,3 MHz.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del Radicado MinTIC número 222111694 del 31 de octubre de 2022 y Radicado ANE GD-012953-E-2022 del 3 de noviembre de 2022, remitió a la ANE el estudio técnico presentado por el solicitante Universidad Tecnológica de Pereira para la aprobación de los parámetros técnicos esenciales, en el marco del proceso de otorgamiento de la concesión, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora de interés público en la ciudad de Pereira, departamento de Risaralda. A través del referido estudio técnico, se solicita la modificación de los parámetros técnicos esenciales con los que se planificó el canal HJS40, en lo referente a la reducción de los municipios del área de servicio. El código de expediente de la solicitud se identifica con el número 53693.

Que, la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimiento de aclaración por medio del Radicado GD-013316-E-2022 del 11 de noviembre de 2022, atendido por el concesionario por medio del Radicado GD-014742-E-2022 del 16 de diciembre de 2022.

Que, la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante el Radicado GD-014758-E-2022 y Radicado MinTIC número 221101259 ambos del 16 de diciembre de 2022, le informoíal Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, una vez analizada la documentación técnica enviada por el solicitante Universidad Tecnológica de Pereira en relación con lo establecido en el PTNRS en F. M., se debe actualizar el canal, identificado con distintivo de llamada HJS40, en el Apéndice A del Anexo número 2 de la Resolución número 105 de 2020, modificando el parámetro técnico esencial área de servicio de 22 municipios a 15 municipios.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del Radicado MinTIC 222120071 del 22 de noviembre de 2022 y Radicado ANE GD- 014340-E-2022 del 6 de diciembre de 2022, remitió a la ANE la solicitud de analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico sobre la solicitud de modificación de parámetros técnicos esenciales, correspondiente al incremento de la potencia de operación de 250 W a 900 W, presentada por parte del concesionario Asociación Promesa de Lloró, el cual presta el servicio de radiodifusión sonora comunitario en el municipio de Lloró departamento del Chocó. La emisora se identifica con el Código de Expediente 53251.

Que, la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimientos de aclaración de la misma por medio del Radicado ANE GD-014561-E-2022 del 13 de diciembre de 2022, el cual fue atendido por el concesionario por medio de oficio con número de Radicado ANE GD-001104-E-2023 del 7 de febrero de 2023.

Que, la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante el Radicado GD-001134-E-2023 y Radicado MinTIC número 231008590 ambos del 8 de febrero de 2023, le informoíal Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, una vez analizada la documentación técnica enviada por el concesionario Asociación Promesa de Lloró en relación con lo establecido en el PTNRS en F. M., se debe actualizar el canal, identificado con distintivo de llamada HKF71, en el Apéndice A del Anexo número 2 de la Resolución número 105 de 2020, modificando el parámetro técnico esencial potencia de operación.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del Radicado MinTIC 222133902 del 28 de diciembre de 2022 y Radicado ANE GD- 000668-E-2023 del 25 de enero de 2023, remitió a la ANE el estudio técnico presentado por el solicitante Asociacioín Eítnica de Boliívar Gongoroko para la aprobación de los parámetros técnicos esenciales, en el marco del proceso de otorgamiento de la concesión, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comunitaria en el municipio de Magangué, departamento de Bolívar. A través del referido estudio técnico se solicita la modificación de los parámetros técnicos esenciales con los que se planificoíel canal HJR59, en lo referente al aumento de la potencia de operación de 200 W a 250 W. La emisora se identifica con el Código de Expediente 54800.

Que, la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimientos de aclaración de la misma por medio del Radicado ANE GD-001152-E-2023 del 8 de febrero de 2023, el cual fue atendido por el solicitante por medio del oficio con número de Radicado ANE GD-001319-E-2023 del 13 de febrero de 2023.

Que, la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante el Radicado GD-001433-E-2023 y Radicado MinTIC número 231010865 ambos del 16 de febrero de 2023, le informoíal Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, una vez analizada la documentación técnica enviada por el solicitante Asociacioín Eítnica de Boliívar Gongoroko en relación con lo establecido en el PTNRS en F. M., se debe actualizar el canal, identificado con distintivo de llamada HJR59, en el Apéndice A del Anexo número 2 de la Resolución número 105 de 2020, modificando el parámetro técnico esencial potencia de operación.

Que, la ANE, en el marco de su función de establecer y actualizar los planes técnicos de radiodifusión sonora dada en la Ley 1978 de 2019 y conforme a lo establecido en la Resolución número 463 del 21 de diciembre de 2020, definió el área de servicio de 322 canales, Clase D, en estado Proyectado en el Apéndice A del Anexo número 2 de la Resolución número 105 de 2020 (Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F. M.). Por medio del presente acto administrativo, se incorporarán al citado apéndice las áreas de servicios de los 322 canales planificados para el mismo número de municipios distribuidos en 29 departamentos del país;

Que la ANE, de acuerdo con lo señalado anteriormente procederáí a realizar la actualización del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F. M., de la siguiente manera:

Modificación del área de servicio: 2
Modificación de la potencia de operación: 5
Eliminar la frecuencia de enlace: 3
Modificación de la frecuencia de enlace: 1
Incorporación del área de servicio: 323

Que la presente resolución fue presentada y aprobada en la sesión del Consejo Directivo de la Agencia Nacional del Espectro el día 23 de febrero de 2023;

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO NÚMERO 2 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 105 DE 2020 – PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (F. M.). Modificar la potencia de operación y eliminar la frecuencia de enlace en el apéndice A del Anexo número 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F. M., de los siguientes canales, cuyos parámetros quedarán así:

Clase de estación Departamento División territorial Código dane de la división territorial Frecuencia de operación (Mhz) Potencia de operación (p.R.A) (Kw) Estado del canal Frecuencia de enlace (mhz) Distintivo de llamada
C GUAINÍA INÍRIDA 94001 94,1 5 ASIGNADO - HJB78
C META PUERTO LÓPEZ 50573 98,1 5 ASIGNADO - HJC89

ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 105 DE 2020 – PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (F. M.). Modificar la potencia de operación en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F. M., de los siguientes canales, cuyo parámetro quedará así:

Clase de estación Departamento División territorial Código DANE de la división territorial Frecuencia de operación (Mhz) Potencia de operación (p.R.A) (Kw) Estado del canal Frecuencia de enlace (mhz) Distintivo de llamada
D VALLE DEL CAUCA CALI - Área 2 76001 96,0 0,1 ASIGNADO - HJU66
D CHOCÓ LLORÓ 27413 88,3 0,9 ASIGNADO 308,1 HKF71
D BOLÍVAR MAGANGUÉ 13430 101,8 0,25 PROYECTADO 319,3 HJR59

ARTÍCULO 3o. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 105 DE 2020 – PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (F. M.). Modificar el área de servicio y eliminar la frecuencia de enlace en el Apéndice A del Anexo número 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F. M., del siguiente canal, cuyos parámetros quedarán así:

Clase de estación Departamento División territorial Código DANE de la división territorial Frecuencia de operación (Mhz) Potencia de operación (p.R.A) (Kw) Estado del canal Frecuencia de enlace (mhz) Área de servicio (código DANE) Distintivo de llamada
C ANTIOQUIA CALDAS 05129 106,5 0,4 PROYECTADO - 05129 HJU22

ARTÍCULO 4o. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO NÚMERO 2 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 105 DE 2020 – PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (F. M.). Modificar la frecuencia de enlace en el Apéndice A del Anexo número 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F. M., del siguiente canal, cuyo parámetro quedará así:

Clase de estación Departamento División territorial Código DANE de la división territorial Frecuencia de operación (mhz) Potencia de operación (p.R.A) (kw) Estado del canal Frecuencia de enlace (mhz) Área de servicio (código DANE) Distintivo de llamada
C NORTE DE SANTANDER OCAÑA 54498 96,0 0,5 ASIGNADO 326,3 54498, 20614 HJE21

ARTÍCULO 5o. MODIFICACIÓN AL APÉNDICE A DEL ANEXO NÚMERO 2 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 105 DE 2020 – PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (F. M.). Modificar el área de servicio en el apéndice A del Anexo número 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F. M., del siguiente canal, cuyo parámetro quedará así:

Clase de estación Departamento División territorial Código DANE de la división territorial Frecuencia de operación (Mhz) Potencia de operación (p.R.A) (Kw) Estado del canal Frecuencia de enlace (mhz) Área de servicio (código DANE) Distintivo de llamada
C RISARALDA PEREIRA 66001 88,2 5 Proyectado 321,7 66001, 76020, 63272, 66170, 76845, 76041, 66075, 17088, 17665, 66682, 76400, 66687, 76147, 76823, 76622 HJS40

ARTÍCULO 6o. MODIFICACIÓN AL APÉNDICE A DEL ANEXO NÚMERO 2 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 105 DE 2020 – PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (F. M.). Incorporar el área de servicio en el Apéndice A del Anexo número 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F. M., de los siguientes canales, cuyo parámetro quedará así:

Clase de estación Departamento División territorial Código DANE de la división territorial Frecuencia de operación (Mhz) Potencia de operación (p.R.A) (Kw) Estado del canal Distintivo de llamada Área de servicio (código DANE)
D AMAZONAS LA VICTORIA 91430 104,9 0,25 PROYECTADO HJJ21 91430
D AMAZONAS PUERTO ALEGRÍA 91530 104,9 0,25 PROYECTADO HJJ22 91530
D AMAZONAS PUERTO ARICA 91536 106,9 0,25 PROYECTADO HJJ23 91536
D AMAZONAS EL ENCANTO 91263 89,9 0,25 PROYECTADO HKA20 91263
D AMAZONAS MIRITÍ - PARANÁ 91460 89,9 0,25 PROYECTADO HKA25 91460
D AMAZONAS PUERTO SANTANDER 91669 104,9 0,25 PROYECTADO HKA26 91669
D AMAZONAS PUERTO NARIÑO 91540 89,9 0,25 PROYECTADO HKA27 91540
D ANTIOQUIA BRICEÑO 5107 103,7 0,15 PROYECTADO HJE87 5107
D ANTIOQUIA SEGOVIA 5736 106,8 0,15 PROYECTADO HJE90 5736
D ANTIOQUIA TARAZÁ 5790 106,1 0,15 PROYECTADO HJE91 5790
D ANTIOQUIA ARMENIA 5059 101,4 0,15 PROYECTADO HJF65 5059
D ANTIOQUIA COPACABANA 5212 101,4 0,02 PROYECTADO HJF66 5212
D ANTIOQUIA SONSÓN 5756 106,1 0,15 PROYECTADO HJF72 5756
D ANTIOQUIA LA ESTRELLA 5380 88,1 0,1 PROYECTADO HJJ25 5380
D ANTIOQUIA SANTO DOMINGO 5690 101,1 0,1 PROYECTADO HJJ27 5690
D ANTIOQUIA JARDÍN 5364 101,4 0,2 PROYECTADO HJS22 5364
D ANTIOQUIA ABRIAQUÍ 5004 107,4 0,2 PROYECTADO HKA30 5004
D ANTIOQUIA AMALFI 5031 107,4 0,2 PROYECTADO HKA33 5031
D ANTIOQUIA ANZÁ 5044 104,4 0,2 PROYECTADO HKA39 5044
D ANTIOQUIA BETANIA 5091 105,4 0,2 PROYECTADO HKA47 5091
D ANTIOQUIA CONCEPCIÓN 5206 104,4 0,1 PROYECTADO HKA66 5206
D ANTIOQUIA CONCORDIA 5209 107,4 0,2 PROYECTADO HKA67 5209
D ANTIOQUIA GIRALDO 5306 95,4 0,2 PROYECTADO HKA77 5306
D ANTIOQUIA GUADALUPE 5315 105,4 0,2 PROYECTADO HKA81 5315
D ANTIOQUIA JARDÍN 5364 89,4 0,2 PROYECTADO HKA87 5364
D ANTIOQUIA LIBORINA 5411 89,4 0,2 PROYECTADO HKA91 5411
D ANTIOQUIA NARIÑO 5483 107,4 0,2 PROYECTADO HKA98 5483
D ANTIOQUIA OLAYA 5501 107,4 0,2 PROYECTADO HKB21 5501
D ANTIOQUIA PEQUE 5543 105,4 0,2 PROYECTADO HKB23 5543
D ANTIOQUIA PUEBLORRICO 5576 95,4 0,2 PROYECTADO HKB24 5576
D ANTIOQUIA PUERTO NARE 5585 104,4 0,2 PROYECTADO HKB26 5585
D ANTIOQUIA SAN ANDRÉS DE CUERQUÍA 5647 89,4 0,2 PROYECTADO HKB33 5647
D ANTIOQUIA TARSO 5792 105,4 0,1 PROYECTADO HKB54 5792
D ANTIOQUIA TOLEDO 5819 107,4 0,2 PROYECTADO HKB56 5819
D ANTIOQUIA URAMITA 5842 107,4 0,2 PROYECTADO HKB58 5842
D ANTIOQUIA VIGÍA DEL FUERTE 5873 97,6 0,1 PROYECTADO HKB64 5873
D ARAUCA CRAVO NORTE 81220 88,3 0,25 PROYECTADO HKB73 81220
D ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA PROVIDENCIA 88564 98,5 0,25 PROYECTADO HKK68 88564
D ATLÁNTICO LURUACO 8421 105,6 0,25 PROYECTADO HKB84 8421
D ATLÁNTICO MANATÍ 8436 96,6 0,25 PROYECTADO HKB86 8436
D ATLÁNTICO SABANAGRANDE 8634 101,6 0,25 PROYECTADO HKB93 8634
D BOLÍVAR NOROSÍ 13490 88,3 0,2 PROYECTADO HJA69 13490
D BOLÍVAR ARROYOHONDO 13062 91 0,15 PROYECTADO HJB95 13062
D BOLÍVAR CLEMENCIA 13222 96,8 0,2 PROYECTADO HJJ33 13222
D BOLÍVAR CICUCO 13188 89 0,2 PROYECTADO HJJ34 13188
D BOLÍVAR HATILLO DE LOBA 13300 89 0,2 PROYECTADO HJJ36 13300
D BOLÍVAR REGIDOR 13580 91 0,2 PROYECTADO HJJ38 13580
D BOLÍVAR SAN JACINTO DEL CAUCA 13655 88,3 0,2 PROYECTADO HJJ39 13655
D BOLÍVAR SAN CRISTÓBAL 13620 88,3 0,2 PROYECTADO HJJ40 13620
D BOLÍVAR BARRANCO DE LOBA 13074 93 0,25 PROYECTADO HKC23 13074
D BOLÍVAR CÓRDOBA 13212 89 0,25 PROYECTADO HKC27 13212
D BOLÍVAR EL GUAMO 13248 91 0,25 PROYECTADO HKC29 13248
D BOLÍVAR MARÍA LA BAJA 13442 100,5 0,25 PROYECTADO HKC33 13442
D BOLÍVAR SAN FERNANDO 13650 88,3 0,25 PROYECTADO HKC39 13650
D BOLÍVAR SANTA ROSA 13683 100,5 0,25 PROYECTADO HKC42 13683
D BOLÍVAR SOPLAVIENTO 13760 107,9 0,1 PROYECTADO HKC46 13760
D BOLÍVAR TALAIGUA NUEVO 13780 107,9 0,25 PROYECTADO HKC49 13780
D BOLÍVAR VILLANUEVA 13873 101 0,1 PROYECTADO HKC52 13873
D BOLÍVAR ZAMBRANO 13894 107 0,25 PROYECTADO HKC53 13894
D BOYACÁ LABRANZAGRANDE 15377 104,6 0,15 PROYECTADO HJE95 15377
D BOYACÁ ALMEIDA 15022 89,6 0,2 PROYECTADO HKC54 15022
D BOYACÁ ARCABUCO 15051 94,1 0,2 PROYECTADO HKC56 15051
D BOYACÁ BETÉITIVA 15092 89,1 0,2 PROYECTADO HKC59 15092
D BOYACÁ BOAVITA 15097 106,6 0,2 PROYECTADO HKC60 15097
D BOYACÁ BOYACÁ 15104 90,6 0,2 PROYECTADO HKC61 15104
D BOYACÁ BRICEÑO 15106 100,6 0,2 PROYECTADO HKC62 15106
D BOYACÁ BUSBANZÁ 15114 96,6 0,2 PROYECTADO HKC64 15114
D BOYACÁ CAMPOHERMOSO 15135 89,1 0,2 PROYECTADO HKC66 15135
Clase de estación Departamento División territorial Código DANE de la división territorial Frecuencia de operación (Mhz) Potencia de operación (p.R.A) (Kw) Estado del canal Distintivo de llamada Área de servicio (código DANE)
D BOYACÁ CHÍQUIZA 15232 98,6 0,2 PROYECTADO HKC70 15232
D BOYACÁ CHITARAQUE 15185 100,6 0,2 PROYECTADO HKC73 15185
D BOYACÁ CHIVOR 15236 90,6 0,2 PROYECTADO HKC75 15236
D BOYACÁ CORRALES 15215 89,6 0,2 PROYECTADO HKC79 15215
D BOYACÁ CUCAITA 15224 89,6 0,2 PROYECTADO HKC82 15224
D BOYACÁ CUÍTIVA 15226 100,6 0,2 PROYECTADO HKC83 15226
D BOYACÁ FLORESTA 15276 94,1 0,1 PROYECTADO HKC88 15276
D BOYACÁ GACHANTIVÁ 15293 99,1 0,2 PROYECTADO HKC89 15293
D BOYACÁ GUACAMAYAS 15317 98,6 0,2 PROYECTADO HKC92 15317
D BOYACÁ IZA 15362 96,6 0,2 PROYECTADO HKC96 15362
D BOYACÁ JENESANO 15367 89,6 0,2 PROYECTADO HKC97 15367
D BOYACÁ JERICÓ 15368 99,1 0,2 PROYECTADO HKC98 15368
D BOYACÁ LA CAPILLA 15380 96,6 0,2 PROYECTADO HKC99 15380
D BOYACÁ LA VICTORIA 15401 90,6 0,2 PROYECTADO HKD21 15401
D BOYACÁ MARIPÍ 15442 106,6 0,2 PROYECTADO HKD24 15442
D BOYACÁ MUZO 15480 99,1 0,2 PROYECTADO HKD30 15480
D BOYACÁ PACHAVITA 15511 99,1 0,2 PROYECTADO HKD35 15511
D BOYACÁ PÁEZ 15514 96,6 0,2 PROYECTADO HKD36 15514
D BOYACÁ PANQUEBA 15522 96,6 0,2 PROYECTADO HKD39 15522
D BOYACÁ PAYA 15533 98,6 0,2 PROYECTADO HKD41 15533
D BOYACÁ QUÍPAMA 15580 100,6 0,2 PROYECTADO HKD46 15580
D BOYACÁ RONDÓN 15621 96,6 0,2 PROYECTADO HKD49 15621
D BOYACÁ SÁCHICA 15638 94,1 0,2 PROYECTADO HKD51 15638
D BOYACÁ SAMACÁ 15646 100,6 0,1 PROYECTADO HKD52 15646
D BOYACÁ SAN MATEO 15673 90,6 0,2 PROYECTADO HKD54 15673
D BOYACÁ SANTA MARÍA 15690 98,6 0,2 PROYECTADO HKD55 15690
D BOYACÁ SATIVANORTE 15720 100,6 0,2 PROYECTADO HKD58 15720
D BOYACÁ SATIVASUR 15723 106,6 0,2 PROYECTADO HKD59 15723
D BOYACÁ SAN JOSÉDE PARE 15664 89,6 0,2 PROYECTADO HKD61 15664
D BOYACÁ SOCOTÁ 15755 96,6 0,2 PROYECTADO HKD67 15755
D BOYACÁ SOMONDOCO 15761 100,6 0,2 PROYECTADO HKD69 15761
D BOYACÁ SORA 15762 96,6 0,2 PROYECTADO HKD70 15762
D BOYACÁ SUSACÓN 15774 90,6 0,2 PROYECTADO HKD74 15774
D BOYACÁ TASCO 15790 106,6 0,2 PROYECTADO HKD77 15790
D BOYACÁ TIBANÁ 15804 100,6 0,1 PROYECTADO HKD79 15804
D BOYACÁ TINJACÁ 15808 90,6 0,2 PROYECTADO HKD81 15808
D BOYACÁ TIPACOQUE 15810 100,6 0,2 PROYECTADO HKD82 15810
D BOYACÁ TOGÜÍ 15816 90,6 0,2 PROYECTADO HKD84 15816
D BOYACÁ TÓPAGA 15820 98,6 0,2 PROYECTADO HKD85 15820
D BOYACÁ TOTA 15822 99,1 0,2 PROYECTADO HKD86 15822
D BOYACÁ TUNUNGUÁ 15832 90,6 0,2 PROYECTADO HKD88 15832
D BOYACÁ TUTAZÁ 15839 96,6 0,2 PROYECTADO HKD91 15839
D BOYACÁ VILLA DE LEYVA 15407 106,6 0,2 PROYECTADO HKD94 15407
D CALDAS NORCASIA 17495 97,2 0,1 PROYECTADO HJC30 17495
D CALDAS PALESTINA 17524 106,1 0,15 PROYECTADO HJF73 17524
D CALDAS SAMANÁ 17662 91 0,15 PROYECTADO HJF74 17662
D CALDAS MARULANDA 17446 92,1 0,2 PROYECTADO HKE29 17446
D CALDAS PÁCORA 17513 92,1 0,2 PROYECTADO HKE31 17513
D CALDAS SUPÍA 17777 92,1 0,2 PROYECTADO HKE38 17777
D CALDAS VICTORIA 17867 107,9 0,2 PROYECTADO HKE39 17867
D CAQUETÁ LA MONTAÑITA 18410 106,7 0,15 PROYECTADO HJE97 18410
D CAQUETÁ ALBANIA 18029 92,1 0,25 PROYECTADO HKE42 18029
D CAQUETÁ CARTAGENA DEL CHAIRÁ 18150 92,1 0,25 PROYECTADO HKE44 18150
D CAQUETÁ CURILLO 18205 92,1 0,25 PROYECTADO HKE45 18205
D CAQUETÁ MILÁN 18460 92,1 0,25 PROYECTADO HKE50 18460
D CAQUETÁ MORELIA 18479 107,1 0,25 PROYECTADO HKE51 18479
D CAQUETÁ VALPARAÍSO 18860 88,1 0,25 PROYECTADO HKE57 18860
D CASANARE MANÍ 85139 107,9 0,15 PROYECTADO HJF61 85139
D CASANARE LA SALINA 85136 107,7 0,25 PROYECTADO HKE62 85136
D CASANARE RECETOR 85279 107,7 0,25 PROYECTADO HKE69 85279
D CASANARE SABANALARGA 85300 96,7 0,25 PROYECTADO HKE71 85300
D CAUCA SOTARÁ PAISPAMBA (RÍO BLANCO) 19760007 107,4 0,1 PROYECTADO HJB71 19760007
D CAUCA ARGELIA 19050 107,5 0,15 PROYECTADO HJFU 19050
D CAUCA CALDONO 19137 88,1 0,2 PROYECTADO HKE84 19137
D CAUCA CALOTO 19142 99,4 0,1 PROYECTADO HKE85 19142
D CAUCA FLORENCIA 19290 107,4 0,2 PROYECTADO HKE88 19290
D CAUCA MIRANDA 19455 88,9 0,2 PROYECTADO HKE96 19455
D CAUCA PIENDAMÓ - TUNÍA 19548 88,9 0,2 PROYECTADO HKF21 19548
D CAUCA SAN SEBASTIÁN 19693 88,4 0,2 PROYECTADO HKF26 19693
D CAUCA SILVIA 19743 89,4 0,2 PROYECTADO HKF29 19743
D CESAR MANAURE BALCÓN DEL CESAR 20443 89,1 0,15 PROYECTADO HJF29 20443
D CESAR LA PAZ 20621 104,5 0,15 PROYECTADO HJF30 20621
D CESAR GONZÁLEZ 20310 92 0,2 PROYECTADO HKF47 20310
D CESAR LA GLORIA 20383 88,2 0,2 PROYECTADO HKF48 20383
D CESAR SAN ALBERTO 20710 89,2 0,2 PROYECTADO HKF55 20710
D CESAR SAN DIEGO 20750 107,7 0,2 PROYECTADO HKF56 20750
D CHOCÓ MEDIO SAN JUAN 27450 89,1 0,25 PROYECTADO HJA65 27450
Clase de estación Departamento División territorial Código DANE de la división territorial Frecuencia de operación (Mhz) Potencia de operación (p.R.A) (Kw) Estado del canal Distintivo de llamada Área de servicio (código DANE)
D CHOCÓ RÍO QUITO 27600 105,3 0,2 PROYECTADO HJB97 27600
D CHOCÓ RÍO IRÓ 27580 107,3 0,2 PROYECTADO HJF67 27580
D CHOCÓ ATRATO 27050 89,1 0,2 PROYECTADO HJJ47 27050
D CHOCÓ EL CANTÓN DEL SAN PABLO 27135 105,8 0,2 PROYECTADO HJJ48 27135
D CHOCÓ MEDIO ATRATO 27425 88,3 0,2 PROYECTADO HJS45 27425
D CHOCÓ EL LITORAL DEL SAN JUAN 27250 88,3 0,25 PROYECTADO HKF65 27250
D CHOCÓ UNGUÍA 27800 88,3 0,25 PROYECTADO HKF79 27800
D CÓRDOBA PUERTO LIBERTADOR 23580 105,9 0,15 PROYECTADO HJF32 23580
D CÓRDOBA SAN PELAYO 23686 101,3 0,2 PROYECTADO HJS35 23686
D CÓRDOBA CANALETE 23090 103 0,2 PROYECTADO HKF82 23090
D CÓRDOBA PUEBLO NUEVO 23570 105 0,2 PROYECTADO HKF96 23570
D CÓRDOBA VALENCIA 23855 107 0,2 PROYECTADO HKG25 23855
D CUNDINAMARCA GUATAVITA 25326 99,4 0,25 PROYECTADO HJS51 25326
D CUNDINAMARCA ALBÁN 25019 103,7 0,1 PROYECTADO HKG27 25019
D CUNDINAMARCA APULO 25599 106,7 0,1 PROYECTADO HKG30 25599
D CUNDINAMARCA BELTRÁN 25086 102,6 0,2 PROYECTADO HKG32 25086
D CUNDINAMARCA BITUIMA 25095 107,4 0,2 PROYECTADO HKG33 25095
D CUNDINAMARCA BOJACÁ 25099 107,6 0,1 PROYECTADO HKG34 25099
D CUNDINAMARCA CABRERA 25120 94,4 0,2 PROYECTADO HKG35 25120
D CUNDINAMARCA CHIPAQUE 25178 106,6 0,1 PROYECTADO HKG43 25178
D CUNDINAMARCA FOSCA 25281 106,5 0,1 PROYECTADO HKG53 25281
D CUNDINAMARCA GACHETÁ 25297 94,4 0,2 PROYECTADO HKG59 25297
D CUNDINAMARCA GAMA 25299 101,3 0,2 PROYECTADO HKG60 25299
D CUNDINAMARCA GUATAQUÍ 25324 107,1 0,1 PROYECTADO HKG65 25324
D CUNDINAMARCA GUAYABETAL 25335 107,7 0,1 PROYECTADO HKG68 25335
D CUNDINAMARCA JERUSALÉN 25368 97,1 0,1 PROYECTADO HKG70 25368
D CUNDINAMARCA JUNÍN 25372 107,4 0,2 PROYECTADO HKG71 25372
D CUNDINAMARCA MACHETÁ 25426 106,4 0,2 PROYECTADO HKG78 25426
D CUNDINAMARCA MEDINA 25438 91,6 0,1 PROYECTADO HKG81 25438
D CUNDINAMARCA NARIÑO 25483 92,8 0,2 PROYECTADO HKG83 25483
D CUNDINAMARCA NILO 25488 94,4 0,2 PROYECTADO HKG85 25488
D CUNDINAMARCA NIMAIMA 25489 96,5 0,1 PROYECTADO HKG86 25489
D CUNDINAMARCA PAIME 25518 88,3 0,2 PROYECTADO HKG89 25518
D CUNDINAMARCA PANDI 25524 107,2 0,2 PROYECTADO HKG90 25524
D CUNDINAMARCA PUERTO SALGAR 25572 106,4 0,2 PROYECTADO HKG93 25572
D CUNDINAMARCA PULÍ 25580 107,8 0,2 PROYECTADO HKG94 25580
D CUNDINAMARCA QUEBRADANEGRA 25592 88,4 0,2 PROYECTADO HKG95 25592
D CUNDINAMARCA QUETAME 25594 107,6 0,1 PROYECTADO HKG96 25594
D CUNDINAMARCA QUIPILE 25596 94,4 0,2 PROYECTADO HKG97 25596
D CUNDINAMARCA RICAURTE 25612 91,1 0,2 PROYECTADO HKG98 25612
D CUNDINAMARCA SAN ANTONIO DEL TEQUENDAMA 25645 94,4 0,2 PROYECTADO HKH27 25645
D CUNDINAMARCA SUPATÁ 25777 88,4 0,2 PROYECTADO HKH34 25777
D CUNDINAMARCA TENA 25797 88,4 0,2 PROYECTADO HKH39 25797
D CUNDINAMARCA TOPAIPÍ 25823 91,6 0,1 PROYECTADO HKH45 25823
D CUNDINAMARCA UBAQUE 25841 101,3 0,2 PROYECTADO HKH47 25841
D CUNDINAMARCA UNE 25845 94,4 0,2 PROYECTADO HKH49 25845
D CUNDINAMARCA ÚTICA 25851 107,4 0,1 PROYECTADO HKH50 25851
D CUNDINAMARCA VENECIA 25506 107,4 0,2 PROYECTADO HKH51 25506
D CUNDINAMARCA VILLETA 25875 106,4 0,2 PROYECTADO HKH56 25875
D CUNDINAMARCA VIOTÁ 25878 91,6 0,2 PROYECTADO HKH57 25878
D CUNDINAMARCA ZIPACÓN 25898 88,4 0,1 PROYECTADO HKH59 25898
D GUAINÍA MORICHAL 94888 101,5 0,15 PROYECTADO HJF71 94888
D GUAINÍA CACAHUAL 94886 104,1 0,25 PROYECTADO HKH62 94886
D GUAINÍA LA GUADALUPE 94885 89,1 0,25 PROYECTADO HKH64 94885
D GUAINÍA PANA PANA 94887 107,1 0,25 PROYECTADO HKH65 94887
D GUAINÍA PUERTO COLOMBIA 94884 107,1 0,25 PROYECTADO HKH66 94884
D GUAINÍA SAN FELIPE 94883 104,1 0,25 PROYECTADO HKH67 94883
D HUILA BARAYA 41078 88,8 0,25 PROYECTADO HKH88 41078
D HUILA ELÍAS 41244 107,8 0,25 PROYECTADO HKH91 41244
D HUILA PAICOL 41518 88,8 0,25 PROYECTADO HKI23 41518
D HUILA SALADOBLANCO 41660 88,8 0,25 PROYECTADO HKI29 41660
D HUILA TELLO 41799 95,8 0,25 PROYECTADO HKI34 41799
D LA GUAJIRA SAN JUAN DEL CESAR 44650 99,2 0,25 PROYECTADO HKH75 44650
D LA GUAJIRA URUMITA 44855 99,2 0,25 PROYECTADO HKH77 44855
D MAGDALENA ZAPAYÁN 47960 93,4 0,2 PROYECTADO HJC53 47960
D MAGDALENA CONCORDIA 47205 102,3 0,15 PROYECTADO HJF68 47205
D MAGDALENA CERRO DE SAN ANTONIO 47161 103,4 0,25 PROYECTADO HKI42 47161
D MAGDALENA PUEBLOVIEJO 47570 93,4 0,25 PROYECTADO HKI52 47570
D MAGDALENA SITIONUEVO 47745 107,9 0,25 PROYECTADO HKI58 47745
D META EL CASTILLO 50251 105,7 0,15 PROYECTADO HJF40 50251
D META PUERTO LLERAS 50577 104,7 0,15 PROYECTADO HJF42 50577
D META BARRANCA DE UPÍA 50110 107,8 0,25 PROYECTADO HKI62 50110
D META CABUYARO 50124 94,8 0,25 PROYECTADO HKI63 50124
D META EL CALVARIO 50245 88,8 0,25 PROYECTADO HKI67 50245
D META FUENTE DE ORO 50287 107,8 0,25 PROYECTADO HKI69 50287
Clase de estación Departamento División territorial Código DANE de la división territorial Frecuencia de operación (Mhz) Potencia de operación (p.R.A) (Kw) Estado del canal Distintivo de llamada Área de servicio (código DANE)
D META LA MACARENA 50350 88,8 0,25 PROYECTADO HKI72 50350
D META LEJANÍAS 50400 88,8 0,25 PROYECTADO HKI74 50400
D META PUERTO RICO 50590 89,1 0,25 PROYECTADO HKI81 50590
D META SAN JUANITO 50686 107,8 0,25 PROYECTADO HKI83 50686
D META SAN MARTÍN 50689 88,8 0,25 PROYECTADO HKI84 50689
D META VISTAHERMOSA 50711 94,8 0,25 PROYECTADO HKI88 50711
D NARIÑO LINARES 52411 105,7 0,15 PROYECTADO HJF44 52411
D NARIÑO MALLAMA 52435 107,7 0,15 PROYECTADO HJF45 52435
D NARIÑO PUERRES 52573 103,1 0,15 PROYECTADO HJF47 52573
D NARIÑO ALBÁN 52019 104,1 0,2 PROYECTADO HKI89 52019
D NARIÑO ALDANA 52022 106,1 0,2 PROYECTADO HKI90 52022
D NARIÑO BELÉN 52083 95,6 0,2 PROYECTADO HKI94 52083
D NARIÑO EL ROSARIO 52256 88,1 0,1 PROYECTADO HKJ25 52256
D NARIÑO LA LLANADA 52385 92,5 0,1 PROYECTADO HKJ38 52385
D NARIÑO RICAURTE 52612 104,1 0,2 PROYECTADO HKJ55 52612
D NARIÑO SAN BERNARDO 52685 93,1 0,2 PROYECTADO HKJ58 52685
D NARIÑO SAN PABLO 52693 88,1 0,2 PROYECTADO HKJ60 52693
D NARIÑO YACUANQUER 52885 107,1 0,2 PROYECTADO HKJ70 52885
D NORTE DE SANTANDER EL CARMEN 54245 105,7 0,15 PROYECTADO HJF49 54245
D NORTE DE SANTANDER TIBÚ 54810 105,7 0,15 PROYECTADO HJF50 54810
D NORTE DE SANTANDER BUCARASICA 54109 107,2 0,2 PROYECTADO HKJ74 54109
D NORTE DE SANTANDER DURANIA 54239 103,2 0,2 PROYECTADO HKJ82 54239
D NORTE DE SANTANDER EL CARMEN 54245 88,2 0,2 PROYECTADO HKJ83 54245
D NORTE DE SANTANDER HERRÁN 54347 102,2 0,2 PROYECTADO HKJ88 54347
D NORTE DE SANTANDER LA PLAYA 54398 98,2 0,2 PROYECTADO HKJ89 54398
D NORTE DE SANTANDER LOURDES 54418 105,2 0,2 PROYECTADO HKJ92 54418
D NORTE DE SANTANDER PAMPLONA 54518 107,2 0,2 PROYECTADO HKJ95 54518
D NORTE DE SANTANDER SAN CALIXTO 54670 88,2 0,2 PROYECTADO HKJ99 54670
D NORTE DE SANTANDER SAN CAYETANO 54673 107,2 0,2 PROYECTADO HKK20 54673
D NORTE DE SANTANDER SANTIAGO 54680 98,2 0,2 PROYECTADO HKK21 54680
D NORTE DE SANTANDER VILLA CARO 54871 98,2 0,2 PROYECTADO HKK27 54871
D RISARALDA APÍA 66045 104,1 0,2 PROYECTADO HKK53 66045
D RISARALDA LA CELIA 66383 93,1 0,2 PROYECTADO HKK58 66383
D RISARALDA PUEBLO RICO 66572 93,1 0,2 PROYECTADO HKK63 66572
D RISARALDA SANTUARIO 66687 90,1 0,2 PROYECTADO HKK65 66687
D SANTANDER EL PLAYÓN 68255 100,6 0,15 PROYECTADO HJF51 68255
D SANTANDER RIONEGRO 68615 105,9 0,15 PROYECTADO HJF75 68615
D SANTANDER CAPITANEJO 68147 91,2 0,2 PROYECTADO HKK80 68147
D SANTANDER CEPITÁ 68160 103,2 0,15 PROYECTADO HKK82 68160
D SANTANDER CHARTA 68169 91,2 0,2 PROYECTADO HKK85 68169
D SANTANDER CONCEPCIÓN 68207 91,2 0,2 PROYECTADO HKK89 68207
D SANTANDER EL GUACAMAYO 68245 101,4 0,2 PROYECTADO HKK95 68245
D SANTANDER EL PEÑÓN 68250 103,2 0,2 PROYECTADO HKK96 68250
D SANTANDER GALÁN 68296 107,7 0,15 PROYECTADO HKL22 68296
D SANTANDER GUAPOTÁ 68322 107,2 0,2 PROYECTADO HKL27 68322
D SANTANDER GÜEPSA 68327 101,4 0,2 PROYECTADO HKL29 68327
D SANTANDER JORDÁN 68370 107,7 0,15 PROYECTADO HKL32 68370
D SANTANDER LOS SANTOS 68418 93,4 0,15 PROYECTADO HKL37 68418
D SANTANDER MACARAVITA 68425 107,7 0,2 PROYECTADO HKL38 68425
D SANTANDER PALMAR 68522 88,2 0,2 PROYECTADO HKL46 68522
D SANTANDER PALMAS DEL SOCORRO 68524 107,7 0,2 PROYECTADO HKL47 68524
D SANTANDER PIEDECUESTA 68547 103,2 0,2 PROYECTADO HKL49 68547
D SANTANDER PINCHOTE 68549 107,7 0,2 PROYECTADO HKL50 68549
D SANTANDER SAN ANDRÉS 68669 107,7 0,15 PROYECTADO HKL56 68669
D SANTANDER SAN BENITO 68673 88,2 0,2 PROYECTADO HKL57 68673
D SANTANDER SAN JOAQUÍN 68682 88,2 0,2 PROYECTADO HKL59 68682
D SANTANDER SAN MIGUEL 68686 88,2 0,1 PROYECTADO HKL60 68686
D SANTANDER SANTA BÁRBARA 68705 91,2 0,2 PROYECTADO HKL61 68705
D SANTANDER SUCRE 68773 107,7 0,2 PROYECTADO HKL68 68773
D SANTANDER SURATÁ 68780 107,2 0,2 PROYECTADO HKL69 68780
D SANTANDER VETAS 68867 107,7 0,1 PROYECTADO HKL73 68867
D SUCRE CHALÁN 70230 103,8 0,2 PROYECTADO HKL78 70230
D SUCRE COLOSÓ 70204 94,3 0,2 PROYECTADO HKL79 70204
D SUCRE LOS PALMITOS 70418 88,3 0,2 PROYECTADO HKL84 70418
C SUCRE OVEJAS 70508 89,8 2,74 PROYECTADO HJP62 70508, 70713, 13244, 70230
D TOLIMA SAN ANTONIO 73675 107,8 0,15 PROYECTADO HJF55 73675
D TOLIMA RIOBLANCO 73616 93,9 0,15 PROYECTADO HJF80 73616
D TOLIMA ALVARADO 73026 95,1 0,1 PROYECTADO HKM21 73026
Clase de estación Departamento División territorial Código DANE de la división territorial Frecuencia de operación (Mhz) Potencia de operación (p.R.A) (Kw) Estado del canal Distintivo de llamada Área de servicio (código DANE)
D TOLIMA AMBALEMA 73030 94,5 0,2 PROYECTADO HKM22 73030
D TOLIMA ANZOÁTEGUI 73043 107,3 0,1 PROYECTADO HKM23 73043
D TOLIMA CAJAMARCA 73124 95 0,2 PROYECTADO HKM26 73124
D TOLIMA CARMEN DE APICALÁ 73148 94,5 0,1 PROYECTADO HKM27 73148
D TOLIMA CASABIANCA 73152 93,3 0,2 PROYECTADO HKM28 73152
D TOLIMA COELLO 73200 95 0,2 PROYECTADO HKM30 73200
D TOLIMA DOLORES 73236 102,5 0,2 PROYECTADO HKM33 73236
D TOLIMA GUAMO 73319 95 0,2 PROYECTADO HKM38 73319
D TOLIMA HERVEO 73347 107,3 0,1 PROYECTADO HKM39 73347
D TOLIMA HONDA 73349 107,3 0,1 PROYECTADO HKM40 73349
D TOLIMA LÉRIDA 73408 95,1 0,1 PROYECTADO HKM43 73408
D TOLIMA SAN SEBASTIÁN DE MARIQUITA 73443 107,3 0,1 PROYECTADO HKM45 73443
D TOLIMA ORTEGA 73504 102,5 0,2 PROYECTADO HKM49 73504
D TOLIMA PRADO 73563 93,5 0,2 PROYECTADO HKM52 73563
D TOLIMA RONCESVALLES 73622 95 0,2 PROYECTADO HKM55 73622
D TOLIMA ROVIRA 73624 102,5 0,2 PROYECTADO HKM56 73624
D TOLIMA SAN LUIS 73678 94,5 0,1 PROYECTADO HKM59 73678
D TOLIMA SANTA ISABEL 73686 106 0,1 PROYECTADO HKM60 73686
D TOLIMA SUÁREZ 73770 94,5 0,1 PROYECTADO HKM61 73770
D TOLIMA VALLE DE SAN JUAN 73854 93,3 0,2 PROYECTADO HKM62 73854
D TOLIMA VENADILLO 73861 94,5 0,1 PROYECTADO HKM63 73861
D TOLIMA VILLAHERMOSA 73870 90,2 0,1 PROYECTADO HKM64 73870
D VALLE DEL CAUCA DAGUA 76233 102,9 0,15 PROYECTADO HJF76 76233
D VALLE DEL CAUCA PRADERA 76563 88,1 0,15 PROYECTADO HJF78 76563
D VALLE DEL CAUCA GINEBRA 76306 107 0,2 PROYECTADO HKM85 76306
D VALLE DEL CAUCA LA CUMBRE 76377 106,6 0,2 PROYECTADO HKM88 76377
D VALLE DEL CAUCA TORO 76823 103,4 0,1 PROYECTADO HKM99 76823
D VALLE DEL CAUCA VERSALLES 76863 107 0,2 PROYECTADO HKN23 76863
D VAUPÉS CARURÚ 97161 107,3 0,25 PROYECTADO HKN28 97161
D VAUPÉS PAPUNAHUA 97777 90,3 0,25 PROYECTADO HKN31 97777
D VAUPÉS TARAIRA 97666 104,3 0,25 PROYECTADO HKN32 97666
D VICHADA CUMARIBO 99773 107,3 0,25 PROYECTADO HKN34 99773
D VICHADA LA PRIMAVERA 99524 104,3 0,25 PROYECTADO HKN35 99524
D VICHADA CUMARIBO (SANTA RITA) 99773015 88,3 0,25 PROYECTADO HKN37 99773015
D VICHADA CUMARIBO 99773 88,3 0,25 PROYECTADO HKN38 99773

ARTÍCULO 7o. MODIFICACIONES. La presente resolución modifica en lo pertinente el Apéndice A del Anexo número 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.), adoptado mediante la Resolución número 463 del 21 de diciembre de 2020.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de febrero de 2023.

El Director General,

Miguel Felipe Anzola Espinosa.

×
Volver arriba