RESOLUCIÓN 000538 DEL 2024
(julio 25)
Diario Oficial No. 52.833 de 30 de julio de 2024
AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO
Por medio de la cual se actualiza el apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) y el apéndice D del Anexo 3 de la Resolución ANE número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.).
EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO,
en ejercicio de sus facultades establecidas en el artículo 28 de la Ley 1341 de 2009, el artículo 36 de la Ley 1978 de 2019, el artículo 5o del Decreto número 093 de 2010, el artículo 5o del Decreto número 4169 de 2011, en la delegación realizada a través del acuerdo número 003 del 18 de septiembre de 2023 del Consejo Directivo de la ANE y de conformidad con el encargo conferido por la Resolución MinTIC número 2384 del 28 de junio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 75 de la Constitución Política establece que el espectro electromagnético es un bien público inenajenable (sic) e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado, y se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley. Igualmente, dispone que, para garantizar el pluralismo informativo y la competencia, el Estado intervendrá por mandato de la ley para evitar las prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético.
Que los artículos 101 y 102 de la Constitución Política establecen que el espectro electromagnético es un bien público que forma parte de Colombia y pertenece a la Nación.
Que el numeral 7 del artículo 4o de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 4o de la Ley 1978 de 2019, establece como uno de los fines de la intervención del Estado en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el de: “garantizar el uso adecuado y eficiente del espectro radioeléctrico, así como la reorganización del mismo, respetando el principio de protección a la inversión, asociada al uso del espectro”.
Que el artículo 25 de la Ley 1341 de 2009 creó la Agencia Nacional del Espectro (ANE) y posteriormente el Decreto número 4169 de 2011 le señaló como objeto el de brindar soporte técnico para la gestión, planeación y ejercicio de la vigilancia y control del espectro radioeléctrico.
Que el inciso 8 del artículo 57 de la Ley 1341 de 2009 señala que: “los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora deberán prestar el servicio atendiendo los parámetros técnicos esenciales que fije el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”.
Que de acuerdo con los numerales 2 y 3 del artículo 36 de la Ley 1978 de 2019, es función de la ANE elaborar por solicitud del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) los Cuadros de Características Técnicas de la Red (CCTR), junto con los estudios técnicos y documentos de soporte, así como establecer y mantener actualizados los planes técnicos de radiodifusión sonora.
Que el artículo 6o de la Resolución número 2614 del 26 de julio de 2022, expedida por el MinTIC, establece que al servicio público de Radiodifusión Sonora le aplican, entre otras, las resoluciones que adoptan los Planes Técnicos Nacionales de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y en Frecuencia Modulada (F.M.) proferidas por la ANE.
Que por medio de la Resolución ANE número 463 del 21 de diciembre de 2020, que adicionó el Capítulo 2 al Título 2 y el Anexo 2 a la Resolución ANE número 105 de 2020, se adoptó y modificó el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) - en adelante PTNRS en F.M.- con el fin de modernizar y optimizar la gestión del espectro radioeléctrico. Posteriormente, el PTNRS en F.M. fue modificado mediante la Resolución ANE número 742 del 18 de octubre de 2023, con el objetivo de establecer condiciones que facilitaran a las estaciones de radiodifusión sonora del país aumentar su cobertura para la prestación del servicio, previo cumplimiento de las condiciones establecidas en dicho plan.
Que, de acuerdo con la modificación realizada, los canales en el PTNRS en F.M. están conformados por los siguientes parámetros técnicos esenciales: (I) Frecuencia de operación, (II) Frecuencia de enlace entre estudios y sistema de transmisión, (III) Potencia radiada aparente y (IV) el Área de servicio, y cualquier modificación de alguno de estos parámetros requiere la actualización del citado plan.
Que el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE número 105 de 2020 - PTNRS en F.M., fue modificado por las Resoluciones ANE número 10 del 20 de enero de 2021, 25 del 5 de febrero de 2021, 116 del 9 de abril de 2021, 227 del 27 de mayo de 2021, 284 del 18 de junio de 2021, 348 del 21 de julio de 2021, 357 del 26 de julio de 2021, 606 del 9 de diciembre de 2021, 646 del 29 de diciembre de 2021, 147 del 28 de marzo de 2022, 282 del 2 de junio de 2022, 419 del 21 de julio de 2022, 637 del 13 de octubre de 2022, 804 del 19 de diciembre de 2022, 49 del 8 de febrero de 2023, 90 del 24 de febrero de 2023, 222 del 24 de marzo de 2023, 509 del 31 de julio de 2023, 692 del 25 de septiembre de 2023, 1086 del 21 de diciembre de 2023 y 41 del 9 de febrero de 2024.
Que por medio de la Resolución ANE número 805 del 19 de diciembre de 2022, que adicionó el Capítulo 3 al Título 2 y el Anexo 3 a la Resolución ANE número 105 de 2020, la ANE adoptó y modificó el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.) - en adelante PTNRS en A.M.- con el fin de modernizar y optimizar la gestión del espectro radioeléctrico.
Que, de acuerdo con la modificación realizada, los canales en el PTNRS en A.M. están conformados por los siguientes parámetros técnicos esenciales: (I) frecuencia de operación, (II) frecuencia de enlace entre estudios y sistema de transmisión y (III) potencia radiada aparente, y cualquier modificación de estos parámetros requiere la actualización del citado plan.
Que el Apéndice D del Anexo 3 de la Resolución ANE número 105 de 2020 - PTNRS en A.M., fue modificado por las Resoluciones ANE número 509 del 31 de julio de 2023 y 1086 del 21 de diciembre de 2023.
Que el MinTIC, por medio del radicado número 202070024 del 21 de agosto de 2020 y radicado ANE GD-008704-E-2020 del 24 de agosto de 2020, requirió a la ANE para analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico la solicitud de la modificación del parámetro técnico esencial, correspondiente en la eliminación de la frecuencia de enlace, presentada por parte del concesionario Policía Nacional de Colombia, que presta el servicio de Radiodifusión Sonora de interés público, en el municipio de Puerto Carreño, departamento de Vichada. La emisora se identifica con el código de expediente 52908.
Que, la ANE, una vez revisada la documentación enviada realizó requerimientos de aclaración por medio de los oficios radicados ANE GD-016912-E-2021 del 30 de noviembre de 2021, GD-014047-E-2022 del 1 de diciembre de 2022, GD-014641-E-2023 del 28 de diciembre de 2023 y GD-000325-E-2024 del 18 de enero de 2024, los cuales fueron atendidos por el concesionario mediante los oficios radicados ANE GD-013719-E-2022 del 24 de noviembre de 2022, GD-003772-E-2023 del 12 de abril de 2023, GD-000230-E-2024 del 15 de enero de 2024 y GD-001576-E-2024 del 20 de febrero de 2024.
Que, la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, por medio del radicado ANE GD-001788-E-2024 del 26 de febrero de 2024 y radicado MinTIC número 241014886 del 28 de febrero de 2024, informoíal MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el concesionario Policía Nacional de Colombia, en relación con lo establecido en el PTNRS en F.M., se debe actualizar el canal identificado con distintivo de llamada HJS25 en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE número 105 de 2020, eliminando la frecuencia de enlace 311,5 MHz.
Que el MinTIC por medio del radicado número 222060229 del 15 de junio de 2022 y radicado ANE GD-006916-E-2022 del 16 de junio de 2022, requirió a la ANE para analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico la solicitud de modificación de los parámetros técnicos esenciales, correspondiente a la ubicación del sistema radiante y la potencia de operación, presentada por el concesionario Ministerio de Defensa Nacional - Armada Nacional, que presta el servicio de Radiodifusión Sonora de interés público en la ciudad de Arauca, departamento de Arauca. La emisora se identifica con código de expediente 53506.
Que, la ANE, una vez revisada la documentación enviada realizó requerimiento de aclaración por medio del oficio radicado ANE GD-011276-E-2022 del 28 de septiembre de 2022, el cual fue atendido por el concesionario mediante el oficio radicado ANE GD- 011932-E-2022 del 12 de octubre de 2022.
Que, la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, por medio del radicado ANE número GD-001586-E-2024 del 21 de febrero de 2024 y Radicado MinTIC número 241012999 del 21 de febrero de 2024, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el concesionario Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional en relación con el PTNRS en F.M., se debe actualizar el canal, identificado con el distintivo de llamada HJC85, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE número 105 de 2020, modificando el parámetro técnico potencia de operación de 1,3 kW a 5 kW.
Que el MinTIC por medio del radicado número 222117629 del 15 de noviembre de 2022 y radicado ANE GD-013790-E-2022 del 25 de noviembre de 2022, requirió a la ANE para analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico la solicitud de modificación de los parámetros técnicos esenciales, correspondiente a la ubicación del sistema radiante, patrones de radiación del arreglo de antenas del sistema de transmisión y la frecuencia de operación por estar interferida por una emisora comercial, presentada por parte del concesionario Corporación Pro-Bienestar Comunitario “Corprobico”, que presta el servicio de Radiodifusión Sonora comunitaria, en la ciudad de Pereira (Área 1), departamento de Risaralda. La emisora se identifica con el código de expediente 53392.
Que, la ANE, una vez revisada la documentación enviada realizó requerimientos de aclaración por medio de los oficios radicados ANE GD-014556-E-2022 del 13 de diciembre de 2022, GD-002773-E-2023 del 24 de marzo de 2023, GD-004643-E-2023 del 5 de mayo de 2023, GD-006267-E-2023 del 22 de junio de 2023, GD-010744-E-2023 del 11 de octubre de 2023 y GD-000774-E-2024 del 1 de febrero de 2024, los cuales fueron atendidos por el concesionario mediante los oficios radicados ANE GD-000222-E-2023 del 10 de enero de 2023, GD-004236-E-2023 del 25 de abril de 2023, GD-005437-E-2023 del 30 de mayo de 2023, GD-007289-E-2023 del 19 de julio de 2023, GD-000432-E-2024 del 22 de enero de 2024 y GD-002427-E-2024 del 11 de marzo de 2024.
Que producto de la gestión realizada a la solicitud y documentada en los radicados citados, la ANE, en el marco de su competencia de vigilancia y control del espectro, identificó la presencia de interferencias objetables en el área de servicio de la emisora comunitaria de la ciudad de Pereira (Área 1), departamento de Risaralda, perteneciente a la Corporación Pro-Bienestar Comunitario “Corprobico”, identifica con código de expediente 53392. Por ello, en línea con lo establecido en el numeral 6.1 del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F.M. (Anexo 2 de la Resolución ANE número 105 de 2020) se consideró adecuado realizar el cambio de la frecuencia de operación.
Que, la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, por medio del radicado ANE GD-002836-E-2024 del 22 de marzo de 2024 y radicado MinTIC número 241021954 del 22 de marzo de 2024, informoíal MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el concesionario Corporación Pro-Bienestar Comunitario “Corprobico” en relación con lo establecido en el PTNRS en F.M., se debe actualizar el canal, identificado con el distintivo de llamada HJU92, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE número 105 de 2020, modificando la frecuencia de operación de 89,3 MHz por la frecuencia 99,5 MHz.
Que el MinTIC por medio del radicado número
Que, la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimientos de aclaración a través de dos reuniones realizadas con la Policía Nacional de Colombia en el mes de marzo de 2023 y por medio de los radicados GD-011514-E-2023 del 3 de noviembre de 2023, GD-013408-E-2023 del 7 de diciembre de 2023, GD-014523-E-2023 del 26 de diciembre de 2023, GD-000494-E-2024 del 24 de enero de 2024, GD- 001884-E-2024 del 28 de febrero de 2024 y GD-003713-E-2024 del 16 de abril de 2024, los cuales fueron atendidos por el concesionario mediante los oficios radicados ANE GD- 002369-E-2023 del 13 de marzo de 2023, GD-009818-E-2023 del 19 de septiembre de 2023, GD-012686-E-2023 del 28 de noviembre de 2023, GD-013762-E-2023 del 14 de diciembre de 2023, GD-000338-E-2024 del 18 de enero de 2024, GD-001531-E-2024 del 19 de febrero de 2024, GD-003409-E-2024 del 8 de abril de 2024 y GD-005115-E-2024 del 24 de mayo de 2024. Producto de los análisis técnicos realizados, la Policía Nacional de Colombia solicita la modificación de los parámetros técnicos esenciales potencia de operación y el área de servicio.
Que, la ANE, una vez finalizado el análisis técnico de la solicitud, por medio del radicado ANE GD-005706-E-2024 del 11 de junio de 2024 y Radicado MinTIC número 241045453 del 11 de junio de 2024, informó al MinTIC que analizada la documentación presentada por la Policía Nacional de Colombia en relación con lo establecido en el PTNRS en F.M., se debe actualizar el canal, identificado con el distintivo de llamada HJA43, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE número 105 de 2020, modificando la potencia de operación de 3 kW a 2 kW y el área de servicio de 17 municipios a 9 municipios.
Que el MinTIC por medio del radicado número 232137203 del 29 de diciembre de 2023 y radicado ANE GD-000183-E-2024 del 12 de enero de 2024, remitió a la ANE la solicitud de aprobación de los parámetros técnicos esenciales para el otorgamiento de la concesión presentada por el solicitante Cabildo Indígena de Resguardo Indígena Cañamomo y Lomaprieta, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora de interés público, en frecuencia modulada (F.M), en el municipio de Riosucio, departamento de Caldas, en la frecuencia 103 MHz, código de expediente 53699 y distintivo de llamada HJS69.
Que, la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimientos de aclaración por medio de los radicados GD-000320-E-2024 del 17 de enero de 2024, GD- 001562-E-2024 del 20 de febrero de 2024 y GD-001951-E-2024 del 1° de marzo de 2024, los cuales fueron atendidos por el solicitante mediante los oficios radicados ANE GD- 001421-E-2024 del 15 de febrero de 2024, GD-001735-E-2024 del 25 de febrero de 2024 y GD-002420-E-2024 del 11 de marzo de 2024.
Que, la ANE, una vez finalizado el análisis técnico de la solicitud, por medio del radicado ANE GD-002510-E-2024 del 13 de marzo de 2024 y Radicado MinTIC número 241019186 del 13 de marzo de 2024, informó al MinTIC que analizada la documentación presentada por el Cabildo Indígena de Resguardo Indígena Cañamomo y Lomaprieta en relación con lo establecido en el PTNRS en F.M., se debe actualizar el canal, identificado con el distintivo de llamada HJS69, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, incorporando 2 divisiones territoriales en su área de servicio.
Que el MinTIC por medio del radicado No. 242000783 del 5 de enero de 2024 y radicado ANE GD-000310-E-2024 del 17 de enero de 2024, requirió a la ANE para analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico la modificación de los parámetros técnicos esenciales, correspondiente al cambio de ubicación del sistema radiante, cambio de patrones de radiación del arreglo de antenas del sistema de transmisión y devolución de la frecuencia de enlace, presentada por el concesionario Caracol Primera Cadena Radial Colombiana S.A., que presta el servicio de radiodifusión sonora comercial en F.M, en la ciudad de San Andrés, departamento de Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. La emisora se identifica con el código de expediente 51950.
Que, la ANE, una vez revisada la documentación enviada realizó requerimiento de aclaración por medio del oficio radicado ANE GD-000386-E-2024 del 19 de enero de 2024, el cual fue atendido por el concesionario mediante el oficio radicado ANE GD- 000882-E-2024 del 2 de febrero de 2024.
Que, la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, por medio del radicado ANE GD-001205-E-2024 del 9 de febrero de 2024 y Radicado MinTIC número 241009819 del 9 de febrero de 2024, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el concesionario Caracol Primera Cadena Radial Colombiana S.A., en relación con lo establecido en el PTNRS en F.M., se debe actualizar el canal, identificado con el distintivo de llamada HJSK, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, eliminando la frecuencia de enlace 308,9 MHz.
Que, el MinTIC, por medio del radicado número 242001051 del 9 de enero de 2024 y radicado ANE GD-000448-E-2024 del 22 de enero de 2024, requirió a la ANE para analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico la solicitud de modificación de los parámetros técnicos esenciales, correspondiente a la ubicación del sistema radiante y devolución de la frecuencia de enlace, presentada por parte del concesionario Asociación Comunal de Juntas del Municipio de Acacias, que presta el servicio de Radiodifusión Sonora comunitaria, en el municipio de Acacías, departamento del Meta. La emisora se identifica con el código de expediente 52459.
Que, la ANE, una vez revisada la documentación enviada realizó requerimientos de aclaración por medio de los oficios identificados con los radicados ANE GD- 000594-E-2024 del 29 de enero de 2024, GD-002016-E-2024 del 4 de marzo de 2024 y GD-003379-E-2024 del 8 de abril de 2024, los cuales fueron atendidos por el concesionario mediante los oficios radicados ANE GD-001161-E-2024 del 8 de febrero de 2024, GD- 003142-E-2024 del 2 de abril de 2024 y GD-004429-E-2024 del 3 de mayo de 2024.
Que, la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, por medio del radicado ANE GD-005019-E-2024 del 22 de mayo de 2024 y radicado MinTIC número 241039892 del 22 de mayo de 2024, informoíal MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el concesionario Asociación Comunal de Juntas del Municipio de Acacías en relación con lo establecido en el PTNRS en F.M., se debe actualizar el canal radioeléctrico, identificado con el distintivo de llamada HKI61, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, eliminando la frecuencia de enlace 310,1 MHz.
Que, el MinTIC, por medio del radicado número 242005343 del 26 de enero de 2024 y radicado ANE GD-000710-E-2024 del 30 de enero de 2024, requirió a la ANE para analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico las solicitudes de prórroga de la concesión y de modificación de parámetros técnicos esenciales, correspondiente a la devolución de la frecuencia de enlace, presentada por el concesionario Corporación Artística Danzas Ecos del Pacífico, que presta el servicio de Radiodifusión Sonora comunitaria en F.M, en el municipio de San Andrés de Tumaco, departamento de Nariño, en la frecuencia 104,1 MHz y distintivo de llamada HKJ68. La emisora se identifica con el código de expediente 52487.
Que, la ANE, una vez revisada la documentación enviada realizó requerimientos de aclaración por medio de los oficios radicados ANE GD-001024-E-2024 del 6 de febrero de 2024 y GD-003600-E-2024 del 12 de abril de 2024, los cuales fueron atendidos por el concesionario mediante los oficios radicados ANE GD-003280-E-2024 del 4 de abril de 2024 y GD-004010-E-2024 del 23 de abril de 2024.
Que, la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, por medio del radicado ANE GD-004087-E-2024 del 25 de abril de 2024 y Radicado MinTIC No. 241032372 del 25 de abril de 2024, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el concesionario Corporación Artística Danzas Ecos del Pacífico, en relación con lo establecido en el PTNRS en F.M., se debe actualizar el canal, identificado con el distintivo de llamada HKJ68, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020, eliminando la frecuencia de enlace 309,3 MHz.
Que, el MinTIC, por medio del radicado número 242037213 del 16 de abril de 2024 y radicado ANE GD-003793-E-2024 del 17 de abril de 2024, requirió a la ANE para analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico la solicitud de modificación de los parámetros técnicos esenciales, correspondiente a la ubicación del sistema radiante, la potencia de operación, el área de servicio, los patrones de radiación del arreglo de antenas y las características técnicas de la red de enlace presentada por el concesionario Asociación de Jefes Familiares Wayuu de la Zona Norte de la Alta Guajira “Wayuu Araurayu”, que presta el servicio de Radiodifusión Sonora de Interés Público en F.M, en el municipio de Uribia (centro poblado Nazareth), departamento de La Guajira, en la frecuencia 90,2 MHz y distintivo de llamada HJZ80. La emisora se identifica con el código de expediente 53326.
Que, la ANE, una vez revisada la documentación enviada realizó requerimiento de aclaración por medio del oficio radicado ANE GD-004012-E-2024 del 23 de abril de 2024, el cual fue atendido por el concesionario mediante el oficio radicado ANE GD- 006363-E-2024 del 28 de junio de 2024.
Que, la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, por medio del radicado ANE GD-006390-E-2024 del 28 de junio de 2024 y Radicado MinTIC número 241050917 del 28 de junio de 2024, informó al MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el concesionario Asociación de Jefes Familiares Wayuu de la Zona Norte de la Alta Guajira “Wayuu Araurayu”, en relación con lo establecido en el PTNRS en F.M., se debe actualizar el canal, identificado con el distintivo de llamada HJZ80, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE número 105 de 2020, modificando la potencia de operación de 0,4 kW a 5 kW y las divisiones territoriales que conformarán el área de servicio de 1 centro poblado a 3 centros poblados.
Que el MinTIC por medio del correo electrónico de fecha 20 de febrero de 2024 y radicado ANE GD-001572-E-2024 del 20 de febrero de 2024, solicitó a la ANE evaluar la disponibilidad de canales radioeléctricos para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora comunitaria en la banda de F.M. en el municipio de Buenaventura, departamento del Valle de Cauca.
Que, la ANE, una vez realizado el análisis técnico de disponibilidad de espectro, por medio del radicado ANE GD-001689-E-2024 del 23 de febrero de 2024 y radicado MinTIC número 241013626 del 23 de febrero de 2024, informó al MinTIC la disponibilidad de los canales radioeléctricos, Clase D, identificados con distintivos de llamada HJW91, HJYU y HJY20 para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora comunitaria en F.M. en el municipio de Buenaventura, departamento de Valle del Cauca, resultando necesario incorporar los canales HJYU y HJY20 en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE número 105 de 2020 y actualizar la planificación del canal HJW91 referente al cambio de la frecuencia de operación a 97,1 MHz.
Que, el MinTIC, por medio del correo electrónico de fecha 21 de febrero de 2024 y radicado ANE GD-001595-E-2024 del 21 de febrero de 2024, solicitó a la ANE evaluar la disponibilidad de canales radioeléctricos para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora comunitaria en la banda de F.M. en la ciudad de San Andrés y en el municipio de Providencia, departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Que, la ANE, una vez realizado el análisis técnico de disponibilidad de espectro, por medio del radicado ANE GD-001695-E-2024 del 23 de febrero de 2024 y radicado MinTIC número 241013701 del 23 de febrero de 2024, informó al MinTIC la disponibilidad de dos canales radioeléctricos, Clase D, identificados con distintivos de llamada HJY21, para el municipio de San Andrés, y HJZS en el municipio de Providencia, pertenecientes al departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora comunitaria en F.M., resultando necesario incorporar dichos canales en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE número 105 de 2020.
Que a través del radicado de Front Office número 242015673 del 26 de febrero de 2024, el MinTIC le requirió a la ANE analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico la solicitud de prórroga de la concesión para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en el municipio de Fusagasugá, departamento de Cundinamarca, por parte del concesionario Radio Cadena Nacional S.A. La emisora se identifica con el código de expediente 52177.
Que, la ANE, identificó que la Resolución número 1520 del 8 de julio de 2014, a través de la cual el MinTIC prorrogó la concesión, hasta el 1 de marzo de 2024, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial, presenta un error en las coordenadas geográficas de ubicación del sistema de transmisión, y que las coordenadas correctas corresponden a las relacionadas en el Cuadro de Características Técnicas de Red número 2214 del 25 de febrero de 2014, el cual soporta los parámetros técnicos esenciales establecidos en la citada resolución. Que, producto de lo anterior, la ANE considera adecuado actualizar el área de servicio de la emisora definida mediante Resolución ANE número 646 del 29 de diciembre de 2021, pasando de 3 a 20 municipios.
Que, la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante registro Front Office número 241019131 del 13 de marzo de 2024, informó al MinTIC que se hace necesario actualizar el canal, identificado con el distintivo de llamada HJB53, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE número 105 de 2020, modificando el área de servicio de 3 a 20 municipios del concesionario Radio Cadena Nacional S. A.
Que, el MinTIC, por medio del radicado número 242016220 del 27 de febrero de 2024 y radicado ANE GD-002430-E-2024 del 11 de marzo de 2024, requirió a la ANE para analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico la solicitud de modificación de los parámetros técnicos esenciales, correspondiente a la ubicación de sistema radiante, aumento de la potencia radiada aparente y modificación de los patrones de radiación del arreglo de antenas del sistema de transmisión, presentada por parte del concesionario Asociación de Amigos por Buenavista, que presta el servicio de Radiodifusión Sonora comunitaria, en el municipio de Buenavista, departamento de Boyacá. La emisora se identifica con el código de expediente 53225.
Que, la ANE, una vez revisada la documentación enviada realizó requerimiento de aclaración por medio del oficio radicado ANE GD-002508-E-2024 del 13 de marzo de 2024, el cual fue atendido por el concesionario mediante el oficio radicado ANE GD- 003225-E-2024 del 3 de abril de 2024.
Que, la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, por medio del radicado ANE GD-003498-E-2024 del 10 de abril de 2024 y radicado MinTIC número 241026699 del 10 de abril de 2024, informoíal MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el concesionario Asociación de Amigos por Buenavista, en relación con lo establecido en el PTNRS en F.M., se debe actualizar el canal radioeléctrico, identificado con el distintivo de llamada HKC63, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE número 105 de 2020, modificando el parámetro técnico potencia de operación de 0,2 kW a 0,25 kW.
Que, el MinTIC, por medio del radicado número 242029187 del 30 de marzo de 2024 y radicado ANE GD-004344-E-2024 del 3 de mayo de 2024, solicitó a la ANE modificar el estado de 8 canales radioeléctricos en el Apéndice D del PTNRS en A.M.; los cuales pasan de estado Asignado a Proyectado, toda vez que se expidieron los correspondientes actos administrativos de terminación y archivo de concesión del servicio público de radiodifusión sonora en A.M., y se identifican en la siguiente tabla:
DISTINTIVO DE LLAMADA | NÚMERO DE LA RESOLUCIÓN | ESTADO ACTUAL DEL CANAL EN EL APÉNDICE D DEL PTNRS EN A.M. |
HJAN | Resolución Terminación No. 960 del 16/06/2010 | Asignado |
HJIO | Resolución Terminación No. 1275 del 24/06/2011 | Asignado |
HJJO | Resolución Terminación No. 773 del 26/04/2012 | Asignado |
HKR44 | Resolución Terminación No. 2716 del 14/11/2012 | Asignado |
HKZ93 | Resolución Terminación No. 3864 del 19/12/2014 | Asignado |
HJZ95 | Resolución Terminación No. 3438 del 24/12/2015 | Asignado |
HJSZ | Resolución Terminación No. 692 del 18/04/2023 | Asignado |
HJNN | No está asociada a ninguna concesión del servicio. MinTIC solicita cambiar el estado del canal. | Asignado |
Que, el MinTIC, por medio del radicado número 242036104 del 14 de abril de 2024 y radicado ANE GD-004602-E-2024 del 8 de mayo de 2024, solicitó a la ANE modificar el estado de 31 canales radioeléctricos en los respectivos apéndices de los Planes Técnicos Nacionales de Radiodifusión Sonora, de los cuales, 21 canales pasan al estado Asignado y 10 canales al estado Proyectado, toda vez que se expidieron los respectivos actos administrativos de otorgamiento, archivo y terminación de concesiones del servicio público de radiodifusión sonora, y se identifican en la siguiente tabla:
DISTINTIVO DE LLAMADA | NÚMERO DE LA RESOLUCIÓN | ESTADO ACTUAL DEL CANAL EN EL APÉNDICE A DEL PTNRS EN F.M. |
HJJ71 | Resolución Otorga No. 1699 del 02/05/2023 | Proyectado |
HJR54 | Resolución Otorga No. 1702 del 02/05/2023 | Proyectado |
HJR84 | Resolución Otorga No. 1704 del 02/05/2023 | Proyectado |
HJJ73 | Resolución Otorga No. 1709 del 02/05/2023 | Proyectado |
HJW44 | Resolución Otorga No. 1725 del 03/05/2023 | Proyectado |
HKH76 | Resolución Otorga No. 1740 del 04/05/2023 | Proyectado |
HKM60 | Resolución Otorga No. 1770 del 08/05/2023 | Proyectado |
HJX20 | Resolución Otorga No. 1772 del 08/05/2023 | Proyectado |
DISTINTIVO DE LLAMADA | NÚMERO DE LA RESOLUCIÓN | ESTADO ACTUAL DEL CANAL EN EL APÉNDICE A DEL PTNRS EN F.M. |
HJX21 | Resolución Otorga No. 1773 del 08/05/2023 | Proyectado |
HJW45 | Resolución Otorga No. 1839 del 12/05/2023 | Proyectado |
HJS40 | Resolución Otorga No. 1843 del 12/05/2023 | Proyectado |
HJS60 | Resolución Otorga No. 1844 del 12/05/2023 | Proyectado |
HJA90 | Resolución Otorga No. 1845 del 12/05/2023 | Proyectado |
HJR59 | Resolución Otorga No. 1846 del 12/05/2023 | Proyectado |
HJD51 | Resolución Otorga No. 1945 del 19/05/2023 | Proyectado |
HJQ68 | Resolución Otorga No. 2079 del 1/06/2023 | Proyectado |
HJW83 | Resolución Otorga No. 2104 del 2/06/2023 | Proyectado |
HJJ70 | Resolución Otorga No. 3221 del 1/09/2023 | Proyectado |
HJU22 | Resolución Otorga No. 3223 del 1/09/2023 | Proyectado |
HKH94 | Resolución Otorga No. 3691 del 6/10/2023 | Proyectado |
HJV77 | Resolución Otorga No. 3692 del 6/10/2023 | Proyectado |
HJG95 | Resolución de Terminación No. 55 del 16/01/2015 | Asignado |
HJO75 | Resolución Terminación No. 482 del 26/01/2023 | Asignado |
HJLI | Resolución Terminación No. 3702 del 6/10/2023 | Asignado |
HJN62 | Resolución Terminación No. 3782 del 13/10/2023 | Asignado |
HJA49 | Resolución Terminación No. 4134 del 3/11/2023 | Asignado |
HJA75 | Resolución Terminación No. 4135 del 3/11/2023 | Asignado |
HJCV | Resolución Terminación No. 4137 del 3/11/2023 | Asignado |
HJJZ | Resolución Terminación No. 4140 del 3/11/2023 | Asignado |
HKN24 | Resolución Terminación No. 4144 del 3/11/2023 | Asignado |
HJA33 | Resolución Terminación No. 4146 del 3/11/2023 | Asignado |
Que el MinTIC por medio del radicado número 242038647 del 18 de abril de 2024 y radicado ANE GD-003979-E-2024 del 23 de abril de 2024, solicitó a la ANE evaluar la disponibilidad de un canal radioeléctrico para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora Comunitaria, en la banda de F.M., en el municipio de San Pablo, departamento de Bolívar.
Que, la ANE, una vez realizado el análisis técnico de disponibilidad de espectro, por medio del radicado ANE GD-004091-E-2024 del 25 de abril de 2024 y radicado MinTIC número 241032356 del 25 de abril de 2024, conceptuó favorable la solicitud del MinTIC y por lo tanto incorporará, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE número 105 de 2020, el canal radioeléctrico identificado con distintivo de llamada HJZ20, por ser óptimo de asignación para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en el municipio de San Pablo, departamento de Bolívar.
Que, el MinTIC, por medio del radicado número 222057248 del 8 de junio de 2022 y radicado ANE GD-006846-E-2022 del 16 de junio de 2022, requirió a la ANE para analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico la solicitud de modificación de los parámetros técnicos esenciales, correspondiente al área de servicio y patrones de radiación del arreglo de antenas del sistema de transmisión, presentada por parte del concesionario Gobernación de Risaralda, que presta el servicio de Radiodifusión Sonora de Interés Público, en la ciudad de Pereira, departamento de Risaralda. La emisora se identifica con el código de expediente 53465.
Que, la ANE, una vez revisada la documentación enviada realizó requerimientos de aclaración por medio de los oficios radicados ANE GD-012485-E-2022 del 25 de octubre de 2022 y GD-015531-E-2022 del 29 de diciembre de 2022, los cuales fueron atendidos por el concesionario mediante los oficios radicados ANE GD-014495-E-2022 del 12 de diciembre de 2022 y GD-003884-E-2023 del 14 de abril de 2023.
Que, la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, por medio del radicado ANE GD-004736-E-2024 del 10 de mayo de 2024 y radicado MinTIC número 241036774 del 10 de mayo de 2024, informoíal MinTIC que analizada la documentación técnica enviada por el concesionario Gobernación de Risaralda, en relación con lo establecido en el PTNRS en F.M., se debe actualizar el canal radioeléctrico, identificado con el distintivo de llamada HJC92, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE número 105 de 2020, modificando el parámetro técnico área de servicio de 8 a 4 municipios.
Que la ANE, de acuerdo con lo señalado anteriormente, procederá a realizar la actualización del Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE número 105 de 2020 (PTNRS en F.M.), de la siguiente manera:
Eliminación de la frecuencia de enlace: | 4 |
Modificación de la potencia de operación: | 4 |
Modificación de la frecuencia de operación: | 2 |
Modificación del área de servicio: | 5 |
Incorporación de canales: | 5 |
Modificación del estado de canales: | 26 |
Que la ANE, de acuerdo con lo señalado anteriormente procederá a realizar la actualización del Apéndice D del Anexo 3 de la Resolución ANE número de 2020 (PTNRS en A.M.), de la siguiente manera:
Modificación del estado de canales: | 13 |
Que mediante acuerdo número 003 del 18 de septiembre de 2023, el Consejo Directivo de la ANE delegó en el Director General de la ANE la aprobación de las modificaciones de los canales radioeléctricos de los Apéndices del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN ANE NÚMERO 105 DE 2020 – PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (F.M.). Eliminar la frecuencia de enlace del apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE número 105 de 2020 – Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F.M., de los siguientes canales, cuyo parámetro quedará así:
ESTACIÓN | DEPARTAMENTO | DIVISIÓN TERRITORIAL | CÓDIGO DANE | FRECUENCIA DE OPERACIÓN (MHz) | POTENCIA DE OPERACIÓN (P.R.A.) (kW) | ESTADO DEL CANAL | FRECUENCIA DE ENLACE (MHz) | DISTINTIVO DE LLAMADA | ÁREA DE SERVICIO (CÓDIGO DANE) |
C | ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA | SAN ANDRÉS | 88001 | 97,5 | 5 | ASIGNADO | - | HJSK | 88001 |
C | VICHADA | PUERTO CARREÑO | 99001 | 99,3 | 5 | ASIGNADO | - | HJS25 | 99001 |
D | META | ACACÍAS | 50006 | 88,8 | 0,25 | ASIGNADO | - | HKI61 | 50006 |
D | NARIÑO | SAN ANDRÉS DE TUMACO | 52835 | 104,1 | 0,25 | ASIGNADO | - | HKJ68 | 52835 |
ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN ANE NÚMERO 105 DE 2020 – PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (F.M.). Modificar la potencia de operación en el apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE número 105 de 2020 – Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F.M., de los siguientes canales, cuyo parámetro quedará así:
CLASE DE ESTACIÓN | DEPARTAMENTO | DIVISIÓN TERRITORIAL | CÓDIGO DANE | FRECUENCIA DE OPERACIÓN (MHz) | POTENCIA DE OPERACIÓN (P.R.A.) (kW) | ESTADO DEL CANAL | FRECUENCIA DE ENLACE (MHz) | DISTINTIVO DE LLAMADA | ÁREA DE SERVICIO (CÓDIGO DANE) |
C | ARAUCA | ARAUCA | 81001 | 89,3 | 5 | ASIGNADO | - | HJC85 | 81001 |
D | BOYACÁ | BUENAVISTA | 15109 | 90,6 | 0,25 | ASIGNADO | 308,3 | HKC63 | 15109 |
ARTÍCULO 3o. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN ANE NÚMERO 105 DE 2020 – PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (F.M.). Modificar la frecuencia de operación en el apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE número 105 de 2020 – Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F.M., de los siguientes canales, cuyo parámetro quedará así:
CLASE DE ESTACIÓN | DEPARTAMENTO | DIVISIÓN TERRITORIAL | CÓDIGO DANE | FRECUENCIA DE OPERACIÓN (MHz) | POTENCIA DE OPERACIÓN (P.R.A.) (kW) | ESTADO DEL CANAL | FRECUENCIA DE ENLACE (MHz) | DISTINTIVO DE LLAMADA | ÁREA DE SERVICIO (CÓDIGO DANE) |
D | RISARALDA | PEREIRA Área 1 | 66001 | 99,5 | 0,015 | ASIGNADO | - | HJU92 | 66001 |
D | VALLE DEL CAUCA | BUENAVENTURA | 76109 | 97,1 | 0,25 | PROYECTADO | 328,1 | HJW91 | 76109 |
ARTÍCULO 4o. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN ANE NÚMERO 105 DE 2020 – PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (F.M.). Modificar el área de servicio en el apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 – Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F.M., de los siguientes canales, cuyo parámetro quedará así:
CLASE DE ESTACIÓN | DEPARTAMENTO | DIVISIÓN TERRITORIAL | CÓDIGO DANE | FRECUENCIA DE OPERACIÓN (MHz) | POTENCIA DE OPERACIÓN (P.R.A.) (kW) | ESTADO DEL CANAL | FRECUENCIA DE ENLACE (MHz) | DISTINTIVO DE LLAMADA | Área DE SERVICIO (CÓDIGO DANE) |
B | RISARALDA | PEREIRA | 66001 | 100,2 | 6 | ASIGNADO | 314,9 | HJC92 | 66001, 66170, 76020, 76845 |
C | CALDAS | RIOSUCIO | 17614 | 103 | 0,6 | PROYECTADO | 325,7 | HJS69 | 17614, 17777 |
C | CUNDINAMARCA | FUSAGASUGÁ | 25290 | 103,3 | 5 | ASIGNADO | 305,3 | HJB53 | 25053, 25506, 73352, 25290, 73268, 25035, 25815, 25307, 73148, 73275, 25386, 25596, 25535, 73449, 25612, 25123, 73001, 25001, 25649, 25040 |
ARTÍCULO 5o. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN ANE NÚMERO 105 DE 2020 – PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (F.M.). Incorporar en el apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE número 105 de 2020 – Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F.M., los siguientes canales, cuyos parámetros quedarán así:
CLASE DE ESTACIÓN | DEPARTAMENTO | DIVISIÓN TERRITORIAL | CÓDIGO DANE | FRECUENCIA DE OPERACIÓN (MHz) | POTENCIA DE OPERACIÓN (P.R.A.) (kW) | ESTADO DEL CANAL | FRECUENCIA DE ENLACE (MHz) | DISTINTIVO DE LLAMADA | ÁREA DE SERVICIO (CÓDIGO DANE) |
D | ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA | SAN ANDRÉS | 88001 | 101,2 | 0,25 | PROYECTADO | 305,3 | HJY21 | 88001 |
D | ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA | SAN ANDRÉS | 88564 | 103,1 | 0,25 | PROYECTADO | 305,7 | HJZS | 88564 |
D | BOLÍVAR | SAN PABLO | 13670 | 88,9 | 0,25 | PROYECTADO | 301,1 | HJZ20 | 13670 |
D | VALLE DEL CAUCA | BUENAVENTURA | 76109 | 98,9 | 0,25 | PROYECTADO | 321,1 | HJYU | 76109 |
D | VALLE DEL CAUCA | BUENAVENTURA | 76109 | 91,1 | 0,25 | PROYECTADO | 324,1 | HJY20 | 76109 |
ARTÍCULO 6o. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN ANE NÚMERO 105 DE 2020 – PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (F.M.). Modificar el estado del canal en el apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE número 105 de 2020 – Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F.M., de los siguientes canales, cuyos estados quedarán así:
CLASE ESTACIÓN | DEPARTAMENTO | DIVISIÓN TERRITORIAL | CÓDIGO DANE | FRECUENCIA DE OPERACIÓN (MHz) | POTENCIA DE OPERACIÓN (kW) | ESTADO DEL CANAL | FRECUENCIA DE ENLACE (MHz) | DISTINTIVO DE LLAMADA |
C | ANTIOQUIA | CALDAS | 05129 | 106,5 | 0,4 | ASIGNADO | HJU22 | |
C | ANTIOQUIA | LA ESTRELLA | 05380 | 89,4 | 0,3 | PROYECTADO | 319,9 | HJA49 |
C | ARAUCA | ARAUCA | 81001 | 93,3 | 0,3 | PROYECTADO | 301,3 | HJG95 |
C | BOLÍVAR | ARENAL | 13042 | 107,3 | 2 | ASIGNADO | 300,7 | HJV77 |
C | CALDAS | CHINCHINÁ | 17174 | 94,2 | 0,251 | ASIGNADO | 316,1 | HJW83 |
C | CUNDINAMARCA | VILLA DE SAN DIEGO DE UBATÉ | 25843 | 98,8 | 1 | ASIGNADO | 328,5 | HJD51 |
C | NARIÑO | SAMANIEGO | 52678 | 95,7 | 0,47 | ASIGNADO | 328,1 | HJS60 |
C | NARIÑO | CHACHAGÜÍ | 52240 | 91,5 | 1 | ASIGNADO | 320,5 | HJA90 |
C | NARIÑO | CUMBAL | 52227 | 100,7 | 1 | PROYECTADO | HJN62 | |
C | NARIÑO | FUNES | 52287 | 101,7 | 0,3 | PROYECTADO | 319,9 | HJA75 |
C | NORTE DE SANTANDER | OCAÑA | 54498 | 101,2 | 0,3 | PROYECTADO | 320,7 | HJA33 |
C | PUTUMAYO | SIBUNDOY | 86749 | 95,3 | 5 | PROYECTADO | 304,3 | HJO75 |
C | RISARALDA | PEREIRA | 66001 | 88,2 | 5 | ASIGNADO | 321,7 | HJS40 |
C | TOLIMA | CASABLANCA | 73152 | 91,2 | 0,251 | ASIGNADO | 318,3 | HJW44 |
C | TOLIMA | HERVEO | 73347 | 98,1 | 0,251 | ASIGNADO | 320,3 | HJW45 |
C | VALLE DEL CAUCA | VERSALLES | 76863 | 90,3 | 1 | ASIGNADO | 304,1 | HJQ68 |
D | ATLÁNTICO | BARRANQUILLA Área 3 | 08001 | 94,7 | 0,015 | ASIGNADO | 316,3 | HJJ71 |
D | BOLÍVAR | MAGANGUÉ | 13430 | 101,8 | 0,25 | ASIGNADO | 319,3 | HJR59 |
D | CASANARE | YOPAL | 85001 | 90,5 | 0,2 | ASIGNADO | 310,1 | HJJ70 |
D | CESAR | AGUACHICA | 20011 | 88,1 | 0,2 | ASIGNADO | 300,9 | HJJ73 |
D | HUILA | GUADALUPE | 41319 | 107,8 | 0,25 | ASIGNADO | 309,3 | HKH94 |
D | LA GUAJIRA | URIBIA | 44847 | 88,2 | 0,9 | ASIGNADO | HKH76 | |
D | MAGDALENA | CIÉNAGA | 47189 | 90,3 | 0,25 | ASIGNADO | 301,3 | HJR84 |
D | PUTUMAYO | MOCOA | 86001 | 104,3 | 0,2 | ASIGNADO | 303,9 | HJR54 |
D | TOLIMA | SANTA ISABEL | 73686 | 96,5 | 0,251 | ASIGNADO | 317,5 | HKM60 |
D | VALLE DEL CAUCA | VIJES | 76869 | 106,9 | 0,2 | PROYECTADO | 313,9 | HKN24 |
ARTÍCULO 7o. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN ANE NÚMERO 105 DE 2020 – PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (F.M.). Modificar la potencia de operación y el área de servicio en el apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE número 105 de 2020 – Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F.M., de los siguientes canales, cuyos parámetros quedarán así:
CLASE DE ESTACIÓN | DEPARTAMENTO | DIVISIÓN TERRITORIAL | CÓDIGO DANE | FRECUENCIA DE OPERACIÓN (MHz) | POTENCIA DE OPERACIÓN (P.R.A.) (kW) | ESTADO DEL CANAL | FRECUENCIA DE ENLACE (MHz) | DISTINTIVO DE LLAMADA | AíREA DE SERVICIO (CÓDIGO DANE) |
C | SUCRE | SINCELEJO | 70001 | 95,7 | 2 | ASIGNADO | 326,9 | HJA43 | 70001, 23670, 70204, 70215, 70221, 70230, 70523, 70670, 70823 |
C | LA GUAJIRA | URIBIA (NAZARETH) | 44847012 | 90,2 | 5 | ASIGNADO | 317,7 | HJZ80 | 44847012, 44847032, 44847038 |
ARTÍCULO 8o. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE D DEL ANEXO 3 DE LA RESOLUCIÓN ANE NÚMERO 105 DE 2020 – PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN AMPLITUD MODULADA (A.M.). Modificar el estado del canal en el apéndice D del Anexo 3 de la Resolución ANE número 105 de 2020 – Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en A.M, de los siguientes canales, cuyos estados quedarán así:
CLASE ESTACIÓN | DEPARTAMENTO | DIVISIÓN TERRITORIAL | CÓDIGO DANE | FRECUENCIA DE OPERACIÓN (kHz) | POTENCIA DE OPERACIÓN (kW) | ESTADO DEL CANAL | FRECUENCIA DE ENLACE (MHz) | DISTINTIVO DE LLAMADA |
A | ATLÁNTICO | BARRANQUILLA | 08001 | 720 | 30 | PROYECTADO | 302,3 | HJAN |
C | ARAUCA | SARAVENA | 81736 | 1290 | 5 | PROYECTADO | 309,3 | HJSZ |
B | BOGOTÁ, D.C. | BOGOTÁ, D.C. | 11001 | 1190 | 10 | PROYECTADO | 304,9 | HJCV |
C | BOGOTÁ, D.C. | BOGOTÁ, D.C. | 11001 | 1310 | 5 | PROYECTADO | 301,7 | HJJZ |
C | BOGOTÁ, D.C. | BOGOTÁ, D.C. | 11001 | 1520 | 5 | PROYECTADO | 310,1 | HJLI |
C | BOLÍVAR | MAGANGUÉ | 13430 | 1130 | 1 | PROYECTADO | 306,1 | HJNN |
C | CALDAS | VICTORIA | 17867 | 1460 | 1 | PROYECTADO | 318,5 | HKR44 |
C | META | GRANADA | 50313 | 1050 | 5 | PROYECTADO | 313,3 | HJIO |
C | NARIÑO | BARBACOAS | 52079 | 600 | 1 | PROYECTADO | 318,1 | HJZ95 |
C | SUCRE | SAN MARCOS | 70708 | 1490 | 1 | PROYECTADO | 306,5 | HJJO |
C | TOLIMA | MURILLO | 73461 | 1560 | 5 | ASIGNADO | 319,3 | HJX20 |
C | TOLIMA | VILLAHERMOSA | 73870 | 1370 | 5 | ASIGNADO | 303,9 | HJX21 |
C | VALLE DEL CAUCA | VERSALLES | 76863 | 1510 | 1 | PROYECTADO | 317,5 | HKZ93 |
ARTÍCULO 9o. MODIFICACIONES. La presente resolución modifica en lo pertinente el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución ANE número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.), adoptado mediante la Resolución ANE número 463 del 21 de diciembre de 2020. Asimismo, modifica el Apéndice D del Anexo 3 de la Resolución ANE número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.), adoptado mediante la Resolución ANE número 805 del 19 de diciembre de 2022.
ARTÍCULO 10. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de julio de 2024.
Publíquese y cúmplase.
El Director General (e)
Juan Sebastián Henao Parra.