RESOLUCIÓN 222 DE 2023
(marzo 24)
Diario Oficial No. 52.346 de 24 de marzo de 2023
AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO
Por medio de la cual se actualiza el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.).
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO,
en ejercicio de sus facultades establecidas en los artículos 28 de la Ley 1341 de 2009, 36 de la Ley 1978 de 2019, 5o del Decreto 093 de 2010 y 5o del Decreto 4169 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 75 de la Constitución Política establece que “El espectro electromagnético es un bien público inalienable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado, y se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley”. Igualmente, dispone que, “para garantizar el pluralismo informativo y la competencia, el Estado intervendrá por mandato de la ley para evitar las prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético”.
Que el numeral 7 del artículo 4o de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 4o de la Ley 1978 de 2019, establece como uno de los fines de la intervención del Estado en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el de “garantizar el uso adecuado y eficiente del espectro radioeléctrico, así como la reorganización del mismo, respetando el principio de protección a la inversión, asociada al uso del espectro”.
Que el artículo 25 de la Ley 1341 de 2009 creó la Agencia Nacional del Espectro (en adelante ANE) y posteriormente el Decreto 4169 de 2011 le señaló como objeto el de brindar soporte técnico para la gestión, planeación y ejercicio de la vigilancia y control del espectro radioeléctrico.
Que de acuerdo con los numerales 2 y 3 del artículo 36 de la Ley 1978 de 2019, es función de la ANE elaborar por solicitud del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones los Cuadros de Características Técnicas de la Red (CCTR), junto con los estudios técnicos y documentos de soporte, así como establecer y mantener actualizados los planes técnicos de radiodifusión sonora.
Que el inciso 8 del artículo 57 de la Ley 1341 de 2009 señala que “los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora deberán prestar el servicio atendiendo los parámetros técnicos esenciales que fije el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”.
Que el artículo 6o de la Resolución 2614 del 26 de julio de 2022, expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC), establece que al Servicio Público de Radiodifusión Sonora le aplican, entre otras, las resoluciones que adoptan los Planes Técnicos Nacionales de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.) y en Frecuencia Modulada (F. M.) proferidas por la Agencia Nacional del Espectro.
Que por medio de la Resolución número 1513 de 2010 el MinTIC estableció medidas en materia de ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido al Servicio de Radiodifusión Sonora, actualizó el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.) y el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) y adoptó el contenido de cada uno de ellos.
Que la Resolución número 1513 de 2010, fue modificada por las siguientes resoluciones MinTIC números 337 del 11 de marzo de 2011, 2986 del 25 de noviembre de 2011, 3120 del 13 de diciembre de 2011, 1185 del 25 de mayo de 2012, 3239 del 12 de diciembre de 2012, 2373 del 22 de julio de 2013, 1122 del 3 de junio de 2014, 254 del 27 de febrero de 2015, 918 del 22 de mayo de 2015, 2394 del 23 de noviembre de 2016, 2968 del 26 de diciembre de 2016, 2633 del 22 de septiembre de 2017, 3401 del 27 de diciembre de 2017, 1977 del 23 de julio de 2018, 719 de abril de 2019 y las siguientes Resoluciones ANE números 519 del 2 de septiembre de 2019, 668 del 6 de noviembre de 2019, 106 del 27 de marzo de 2020, 120 del 5 de mayo de 2020, 186 del 5 de agosto de 2020, 296 del 14 de octubre de 2020, 360 del 11 de noviembre de 2020, 227 del 27 de mayo de 2021, 348 del 21 de julio de 2021, 606 del 9 de diciembre de 2021, 646 del 29 de diciembre de 2021, 282 del 2 de junio de 2022, y 804 del 19 de diciembre de 2022.
Que por medio de la Resolución número 805 del 19 de diciembre de 2022 la ANE adoptó y modificó el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) (PTNRS) en A. M.- con el fin de modernizar y optimizar la gestión del espectro radioeléctrico, incorporándolo en el Anexo 3 de la Resolución número 105 de 2020.
Que por medio de la Resolución número 463 del 21 de diciembre de 2020 la ANE adoptó y modificó el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) (PTNRS) en F. M.- con el fin de modernizar y optimizar la gestión del espectro radioeléctrico, incorporándolo en el Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020.
Que, de acuerdo con la modificación realizada, los canales en el PTNRS en F. M. están conformados por los siguientes parámetros técnicos esenciales: (I) frecuencia de operación, (II) frecuencia de enlace entre estudios y sistema de transmisión, (III) potencia radiada aparente y (IV) el área de servicio, y cualquier modificación de alguno de estos parámetros requiere la actualización del citado plan.
Que el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F. M., en adelante PTNRS en F. M., fue modificado por la Resolución número 10 del 20 de enero de 2021, la Resolución número 25 del 5 de febrero de 2021, la Resolución número 116 del 9 de abril de 2021, la Resolución número 227 del 27 de mayo de 2021, la Resolución número 284 del 18 de junio de 2021, 348 del 21 de julio de 2021, 357 del 26 de julio de 2021, 606 del 9 de diciembre de 2021, 646 del 29 de diciembre de 2021, 147 del 28 de marzo de 2022, 282 del 2 de junio de 2022, 419 del 21 de julio de 2022, 637 del 13 de octubre de 2022, 804 del 19 de diciembre de 2022, 49 del 8 de febrero de 2023 y 90 del 24 de febrero de 2023.
Que el “Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera” suscrito el 12 de noviembre de 2016 en La Habana Cuba entre representantes del Gobierno nacional y de las FARC-EP, refrendado por el Congreso de la República mediante las proposiciones número 83 y 39 del 29 y 30 de noviembre de 2016, establece en el numeral 6.5 del punto sexto el compromiso de establecer veinte (20) “Emisoras para la convivencia y la reconciliación” en Frecuencia Modulada (F. M.) de interés público, clase C, en las zonas más afectadas por el conflicto, en los puntos geográficos y con la potencia que la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo defina y que serán asignadas a RADIO TELEVISIÓN NACIONAL DE COLOMBIA RTVC S. A. S.
Que el mencionado numeral 6.5 del Acuerdo señaló las reglas que debe cumplir RADIO TELEVISIÓN NACIONAL DE COLOMBIA RTVC S. A. S. sobre la puesta en funcionamiento y operación de dichas emisoras.
Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 y 77 de la Resolución 2614 de 2022 “por la cual se reglamenta el Servicio de Radiodifusión Sonora, se deroga la Resolución 415 de 2010 y se dictan otras disposiciones” el Ministerio revisará, estudiará y evaluará el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos y determinará la viabilidad de la solicitud para ser titular de la concesión para la prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora de Interés Público.
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del Radicado número 232014578 del 23 de febrero de 2023 y Radicado ANE GD- 001919-E-2023 del 2 de marzo de 2023, remitió a la ANE la solicitud de analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico sobre la disponibilidad del espectro para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora en F. M. de Interés Público en los siguientes municipios, con el objetivo de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 6.5 del Acuerdo Final para la Construcción de una Paz Estable y Duradera.
MUNICIPIO | DEPARTAMENTO |
AGUSTÍN CODAZZI | CESAR |
TIERRALTA | CÓRDOBA |
CALDONO | CAUCA |
RIOSUCIO | CHOCÓ |
Que, la ANE una vez realizado el análisis técnico por medio del Radicado GD- 002151-E-2023 del 7 de marzo de 2023 y Radicado MINTIC número 231016606 del 7 de marzo de 2023, conceptuó favorable la solicitud del MinTIC y por lo tanto incorporará, en el Apéndice A del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F. M., los canales radioeléctricos HJW40, HJW42, HJD97, y HJW38 por ser óptimos para la prestación del servicio de radiodifusión sonora.
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, mediante el oficio de Radicado MINTIC número 222132179 del 22 de diciembre de 2022 y Radicado ANE número GD-000134-E-2023 del 4 de enero de 2023, remitió a la ANE la solicitud de analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico sobre la solicitud de modificación de parámetros técnicos esenciales, correspondiente a la modificación de área de servicio y características técnicas de la red punto a punto, presentada por parte del concesionario HERRERA BOTERO HERMANOS Y CIA. S. C. S., que presta el servicio de Radiodifusión Sonora comercial en F. M., en el municipio de Bugalagrande, departamento de Valle del Cauca. La emisora se identifica con el Código de Expediente 52703.
Que, la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimientos de aclaración de la misma por medio del oficio de Radicado ANE GD-001658-E-2023 del 23 de febrero de 2023 el cual fue atendido por el concesionario mediante oficio de Radicado ANE GD-001814-E-2023 del 28 de febrero de 2023.
Que, la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante el Radicado ANE GD-002244-E-2023 de 8 de marzo 2023 y Radicado MINTIC número 231017226 del 9 de marzo de 2023, le informoíal Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, analizada la documentación técnica enviada por el concesionario HERRERA BOTERO HERMANOS Y CÍA. S. C. S. en relación con lo establecido en el PTNRS en F. M., se debe actualizar el canal radioeléctrico identificado con distintivo de llamada HJQ43, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020, modificando el parámetro técnico esencial área de servicio de 9 municipios a 14 municipios.
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del Radicado MinTIC 232004561 del 24 de enero de 2023 y Radicado ANE GD- 000846-E-2023 del 31 de enero de 2023, remitió a la ANE la solicitud de analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico sobre la solicitud de modificación de parámetros técnicos esenciales, correspondiente a la ubicación del sistema radiante y asignación de la frecuencia de enlace para la red punto a punto, presentada por el concesionario ASOCIACIÓN DE COMUNICACIÓN COMUNITARIA LA VOZ DE LOS MOROS, el cual presta el servicio de radiodifusión sonora comunitaria en el municipio de Coromoro, departamento de Santander. La emisora se identifica con el Código de Expediente 52532.
Que, la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimientos de aclaración de la misma por medio del Radicado ANE GD-001088-E-2023 del 6 de febrero de 2023, el cual fue atendido por el concesionario ASOCIACIÓN DE COMUNICACIÓN COMUNITARIA LA VOZ DE LOS MOROS por medio del oficio con número de Radicado ANE GD-002075-E-2023 del 4 de marzo de 2023.
Que, la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante el Radicado GD-002295-E-2023 del 20 de marzo de 2023 y Radicado MinTIC número 231017809 del 10 de marzo de 2023, le informoíal Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, una vez analizada la documentación técnica enviada por el concesionario ASOCIACIÓN DE COMUNICACIÓN COMUNITARIA LA VOZ DE LOS MOROS en relación con lo establecido en el PTNRS en F. M., se debe actualizar el canal radioeléctrico identificado con distintivo de llamada HKK92, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020, incorporando el parámetro técnico esencial frecuencia de enlace 319,5 MHz para la red punto a punto.
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, mediante el oficio de Radicado MINTIC número 222091591 del 9 de septiembre de 2022 y Radicado ANE número GD-010592-E-2022 del 13 de septiembre de 2022, remitió a la ANE la solicitud de analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico sobre la solicitud de modificación de parámetros técnicos esenciales, correspondiente a la modificación del área de servicio, de los patrones de radiación del sistema radiante, de la ubicación del sistema radiante y las características técnicas de la red de enlace (red punto a punto), presentada por parte del concesionario KOKORICOLOR LIMITADA, que presta el servicio de Radiodifusión Sonora comercial en F. M., en el municipio de Zipaquiráí, departamento de Cundinamarca. La emisora se identifica con el Código de Expediente 52168.
Que, la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimientos de aclaración de la misma por medio del oficio de Radicado ANE GD-010958-E-2022 del 21 de septiembre de 2022, el cual fue atendido por el concesionario mediante oficio de Radicado ANE GD-014264-E-2022 del 5 de diciembre de 2022.
Que, la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó nuevos requerimientos de aclaración de la misma por medio del oficio de Radicado ANE GD-014476-E-2022 del 12 de diciembre de 2022, el cual fue atendido por el concesionario mediante oficio de Radicado ANE GD-001409-E-2023 del 15 de febrero de 2023.
Que, la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante el Radicado ANE GD-002339-E-2023 de 10 de marzo de 2023 y Radicado MINTIC número 231018024 del 13 de marzo de 2023, le informoíal Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, analizada la documentación técnica enviada por el concesionario KOKORICOLOR LIMITADA en relación con lo establecido en el PTNRS en F. M., se debe actualizar el canal radioeléctrico identificado con el distintivo de llamada HJE31, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020, modificando dos municipios de área de servicio, manteniéndose el mismo número de municipios que la conforman (4 municipios).
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, mediante el oficio de Radicado MINTIC número 222111409 del 31 de octubre de 2022 y Radicado ANE número GD-012945-E-2022 del 3 de noviembre de 2022, remitió a la ANE la solicitud de analizar y conceptuar desde el punto de vista técnico sobre la solicitud de modificación de parámetros técnicos esenciales, correspondiente a la modificación de la potencia de operación, de los patrones de radiación del sistema radiante y de la ubicación del sistema radiante, presentada por parte del concesionario Fundación Comunitaria del Alto Magdalena (FUCAM), que presta el servicio de Radiodifusión Sonora comunitaria en F. M., en el municipio de Flandes, departamento de Tolima. La emisora se identifica con el Código de Expediente 54731.
Que, la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó requerimientos de aclaración de la misma por medio del oficio de Radicado ANE GD-014747-E-2022 del 16 de diciembre de 2022, el cual fue atendido por el concesionario mediante oficio de Radicado ANE GD-000871-E-2023 del 1 de febrero de 2023.
Que, la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizó nuevos requerimientos de aclaración de la misma por medio del oficio de Radicado ANE GD-001150-E-2023 del 8 de febrero de 2023, el cual fue atendido por el concesionario mediante oficio de Radicado ANE GD-002069-E-2023 del 3 de marzo de 2023.
Que, la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante el Radicado ANE GD-002424-E-2023 de 14 de marzo de 2023 y Radicado MINTIC número 231018655 del 14 de marzo de 2023, le informoíal Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, analizada la documentación técnica enviada por el concesionario FUNDACIÓN COMUNITARIA DEL ALTO MAGDALENA (FUCAM), en relación con lo establecido en el PTNRS en F. M., se debe actualizar el canal radioeléctrico identificado con el distintivo de llamada HKM36, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020, modificando la potencia de operación de 100 W a 250 W.
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, mediante el oficio de Radicado MINTIC número 212126067 del 9 de diciembre de 2021 y Radicado ANE número GD-017838-E-2021 del 14 de diciembre de 2021, remitió a la ANE el estudio técnico presentado por el solicitante MUNICIPIO DE LOS ANDES para la aprobación de los parámetros técnicos esenciales, en el marco del proceso de otorgamiento de la concesión, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora de interés público en el municipio de Los Andes, departamento de Nariño. A través del referido estudio técnico, se solicita la modificación de los parámetros técnicos esenciales con los que se planificoíel canal HJV64, en lo referente al aumento de la potencia de operación de 251 W a 1 kW. El Código de Expediente de la solicitud se identifica con el número 53682.
Que, la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizoírequerimientos de aclaración de la misma por medio de los Radicados ANE GD-001989-E-2022 del 25 de febrero de 2022, GD-010677-E-2022 del 15 de septiembre de 2022 y GD-000810-E-2023 del 30 de enero de 2023, los cuales fueron atendidos por el solicitante por medio de oficios con números de Radicados ANE GD-008819-E-2022 del 3 de agosto de 2022, GD-012742-E-2022 del 1 de noviembre de 2022 y GD-001354-E-2023 del 13 de febrero de 2023.
Que, la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante el radicado GD-002508-E-2023 y radicado MinTIC número 231019293 ambos del 16 de marzo de 2023, le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, una vez analizada la documentación técnica enviada por el solicitante MUNICIPIO DE LOS ANDES en relación con lo establecido en el PTNRS en F. M., se debe actualizar el canal radioeléctrico identificado con distintivo de llamada HJV64, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020, modificando el parámetro técnico esencial potencia de operación e incorporando el área de servicio conformada por un (1) municipio.
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, mediante el oficio de Radicado MINTIC número 232014140 del 22 de febrero de 2023 y Radicado ANE número GD-002025-E-2023 del 3 de marzo de 2023, remitió a la ANE el estudio técnico presentado por el solicitante CADENA MELODÍA DE COLOMBIA S. A. S. donde se solicita la modificación de los parámetros técnicos esenciales patrones de radiación y área de servicio, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en el municipio de Paratebueno, departamento de Cundinamarca. El Código de Expediente de la solicitud se identifica con el número 54033.
Que, la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante el radicado GD-002540-E-2023 del 17 de marzo de 2023 y radicado MinTIC número 231019665 del 17 de marzo de 2023, le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, una vez analizada la documentación técnica enviada por el solicitante CADENA MELODÍA DE COLOMBIA S. A. S. en relación con lo establecido en el PTNRS en F. M., se debe actualizar el canal radioeléctrico identificado con distintivo de llamada HJL70, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020, modificando el área de servicio de 4 municipios a 7 municipios.
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, mediante el oficio de Radicado MINTIC número 202070024 del 21 de agosto de 2020 y Radicado ANE número GD-008704-E-2020 del 24 de agosto de 2020, remitió a la ANE el estudio técnico presentado por el solicitante POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA para la aprobación de los parámetros técnicos esenciales, en el marco del proceso de prórroga de la concesión, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora de interés público en el municipio de Pereira, departamento de Risaralda. A través del referido estudio técnico, se solicita la modificación de los parámetros técnicos esenciales con los que se planificoíel canal HJO88, en lo referente a la ubicación del sistema radiante y el área de servicio. La emisora se identifica con el Código de Expediente 52900.
Que, la ANE, una vez revisada la documentación enviada, realizoírequerimientos de aclaración de la misma por medio de los Radicados ANE GD-005165-E-2021 del 26 de abril de 2021, GD-013410-E-2022 del 16 de noviembre de 2022 y GD-104007-E-2022 del 30 de noviembre de 2022, los cuales fueron atendidos por el solicitante por medio de oficios con números de Radicados ANE GD-013183-E-2022 del 9 de noviembre de 2022, GD-013718-E-2022 del 24 de noviembre de 2022 y GD-015017-E-2022 del 21 de diciembre de 2022.
Que, la ANE, una vez culminado el análisis técnico de la solicitud, mediante el radicado GD-002541-E-2023 del 17 de marzo de 2023 y radicado MinTIC número 231019666 del 17 de marzo de 2023, le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, una vez analizada la documentación técnica enviada por el solicitante POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA en relación con lo establecido en el PTNRS en F. M., se debe actualizar el canal radioeléctrico identificado con distintivo de llamada HJO88, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020, modificando el área de servicio de 24 municipios a 21 municipios.
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, mediante el oficio de Radicado MINTIC número 202049403 del 19 de junio de 2020 y Radicado ANE número GD-006027-E-2020 del 19 de junio de 2020, remitió a la ANE la solicitud presentada por el concesionario MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - ARMADA NACIONAL para la prórroga de la concesión, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora de interés público en el municipio de Corozal, departamento de Sucre. El Código de Expediente de la solicitud se identifica con el número 52707.
Que la ANE una vez verificada la documentación mediante Radicado ANE GD- 006986-E-2020 del 15 de julio de 2020 remitió el CCTR número 30872 del 7 de julio de 2020.
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones mediante correo electrónico radicado en la ANE con número GD-002593-E-2023 del 21 de marzo de 2023 solicitó a la ANE realizar ajustes al CCTR número 30872 del 7 de julio de 2020, con el objetivo de no incorporar la frecuencia de enlace.
Que la ANE, una vez verificada la solicitud de ajustes remitida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de acuerdo con los parámetros técnicos aprobados en las Resoluciones 2741 de 2005 y 1066 de 2009, mediante correo electrónico del 21 de marzo de 2023 Radicado en MINTIC con número 231020502 del 21 de marzo de 2023 le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que se debe actualizar el canal radioeléctrico identificado con distintivo de llamada HJP55, en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020, eliminando el parámetro técnico esencial frecuencia de enlace 302,1 MHz para la red punto a punto.
Que la ANE, de acuerdo con lo señalado anteriormente procederáí a realizar la actualización del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, de la siguiente manera:
Incorporación de canales: | 4 |
Modificación del área de servicio: | 4 |
Incorporación del área de servicio: | 1 |
Modificación de la potencia de operación: | 2 |
Incorporación frecuencia de enlace: | 1 |
Eliminación frecuencia de enlace | 1 |
Que la presente Resolución fue presentada y aprobada en la sesión del Consejo Directivo de la Agencia Nacional del Espectro el día 22 de marzo de 2023.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. INCORPORACIONES AL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (F. M.). Planificar e incorporar en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) los siguientes canales radioeléctricos, los cuales quedarán así:
ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (F. M.). Modificar el área de servicio en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F. M., de los siguientes canales, cuyo parámetro quedará así:
ARTÍCULO 3o. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (F. M.). Incorporar la frecuencia de enlace en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F. M., del siguiente canal, cuyo parámetro quedará así:
ARTÍCULO 4o. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (F. M.). Modificar la potencia de operación en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F.M, del siguiente canal, cuyo parámetro quedará así:
ARTÍCULO 5o. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (F. M.). Modificar la potencia de operación e incorporar el área de servicio en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F. M., del siguiente canal, cuyos parámetros quedarán así:
ARTÍCULO 6o. MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE A DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 105 DE 2020 - PLAN TÉCNICO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (F. M.). Eliminar la frecuencia de enlace en el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en F.M, del siguiente canal, cuyo parámetro quedará así:
ARTÍCULO 7o. MODIFICACIONES. La presente resolución modifica en lo pertinente el Apéndice A del Anexo 2 de la Resolución número 105 de 2020 - Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.), adoptado mediante la Resolución número 463 del 21 de diciembre de 2020.
ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de marzo de 2023.
El Director General,
Miguel Felipe Anzola Espinosa